Última revisión
09/02/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de MOTOR MECHA, S.A. de Madrid
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 17 de enero de 2006, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Motor Mecha, Sociedad Anonima, presidente, secretaria del comite de empresa, delegado de prevision y delegado (PCM469/2005). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 34 de 09/02/2006)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de enero de 2006. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM469/2005. En Madrid, a las diez horas del día 23 de diciembre de 2005. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de identificación fiscal 51300679- F.
Vocal: Don Carlos González López, con número de identificación fiscal 10041964- A. Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla, con número de identificación fiscal 12369944- S.
Vocal: Don Rogelio Hernández Teresa, con número de identificación fiscal 70028678- A. Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha 16 de diciembre de 2005:
De una parte, y constan como citados, comparecen: Don Jesús GómezRico Briso de Montiano, con número de identificación fiscal 5590902- Q, en calidad de abogado. “Motor Mecha, Sociedad Anónima”, domiciliada en la Avenida de Somosierra, número 4, 28700 San Sebastián de los Reyes (Norte).
De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:
Don Javier Galindo Sánchez, con número de identificación fiscal 7500216- P, en calidad de presidente del comité de empresa. Doña Luisa Elena Morales Díaz, con número de identificación fiscal 2897951- C, en calidad de secretaria del comité de empresa.
Don Mariano Muñoz del Río, con número de identificación fiscal 7475382- Z, en calidad de delegado de Prevención.
Don Pedro Íñigo Rodríguez, con número de identificación fiscal 254453- G, en calidad de delegado. Don Manuel Gordillo López, con número de identificación fiscal 51882546- C, en calidad de asesor de Comisiones Obreras. Don Carlos Paraíso Pareja, con número de identificación fiscal 53133218- K, en calidad de asesor de Comisiones Obreras. Don Ángel Jurado Ovejero, en calidad de asesor de Comisiones Obreras.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: Ambas partes acuerdan reunirse en el seno de la empresa el día 11 de enero de 2006, con el fin de resolver los siguientes puntos:
1. Ambas partes negociarán un calendario laboral y de vacaciones para el año 2006.
2. La empresa facilitará en esa reunión toda la información de que disponga respecto a las negociaciones de cambio de titularidad de las acciones de la empresa.
3. También facilitará el balance de pérdidas y ganancias de la empresa.
4. La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores listado completo de la plantilla actual de la empresa.
5. La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores toda la información pertinente respecto al Plan de Riesgos Laborales.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy. El secretario (firmado).
