Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
20/03/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de MULTIASISTENCIA, S.A. de Madrid

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Resolucion de 6 de febrero de 2006, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Multiasistencia, Sociedad Anonima, y miembros del comite de empresa (PCM3/2006). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 67 de 20/03/2006)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de febrero de 2006. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM3/2006.

En Madrid, a las diez horas del miércoles 25 de enero de 2006.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta:

Doña Isabel Estébanez Tello, con número de identificación fiscal 7213975- W. Vocal:

Don Fernando López Castro, con número de identificación fiscal 19982816- W. Vocal:

Don Antonio Díaz de LopeDíaz, con número de identificación fiscal 5117203- W.

Vocal:

Doña Nuria Manzano Albarsanz, con número de identificación fiscal 52374157- Y.

Secretario:

Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha martes 3 de enero de 2006.

De una parte y que constan como citados, comparecen:

Doña María Isabel Arribas Mosquera, con número de identificación fiscal 50413868- F, en calidad de directora de Recursos Humanos.

La empresa “Multiasistencia, Sociedad Anónima”, domiciliada en la ronda de Poniente, número 7, 28760 Tres Cantos (Norte).

De otra parte y que constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Doña María del Pilar Delgado Martínez, con número de identificación fiscal 50311917- S, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Yolanda del Real Ollero, con número de identificación fiscal 20250694- E, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Alicia Rozalén SanzViveros, con número de identificación fiscal 53015712- E, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña María de los Ángeles Martín Jacas, con número de identificación fiscal 29796011- V, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Mar Abalo Pérez, con número de identificación fiscal 2896079- B, en calidad de miembro del comité de empresa.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiestan su postura. Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan para la composición de las vacaciones correspondientes al ejercicio 2006, la siguiente distribución de trabajadores por quincenas y turnos:

Turno de mañana: Primera de julio: 25 trabajadores.

Segunda de julio: 30 trabajadores.

Primera de agosto: 30 trabajadores.

Segunda de agosto: 30 trabajadores.

Primera de septiembre: 20 trabajadores.

Turno de tarde:

Primera de julio: 9 trabajadores.

Segunda de julio: 9 trabajadores.

Primera de agosto: 9 trabajadores.

Segunda de agosto: 9 trabajadores.

Primera de septiembre: 9 trabajadores.

2. La empresa detallará, basándose en el acuerdo anterior, las personas en cada quincena o turno que corresponden a cada cliente.

3. El presente acuerdo tiene validez exclusiva para el cuadro de vacaciones correspondiente al año 2006.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y diez horas del día de hoy. El secretario (firmado).