Última revisión
22/03/2016
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PHOENIX VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. (79100041012013) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante
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Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TSF/683/2016, de 17 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del II Convenio colectivo de trabajo de la empresa Phoenix Vigilancia y Seguridad, SA (codigo de convenio num. 79100041012013). (Diario Oficial de Cataluña num. 7084 de 22/03/2016)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 17 de febrero de 2016
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Transcripción literal del texto firmado por las partes
II Convenio colectivo de empresa Phoenix Vigilancia y Seguridad SA
Capítulo I
Objeto y ámbito
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Convenio colectivo, establece las bases para las relaciones entre la empresa Phoenix Vigilancia y Seguridad SA y sus trabajadores.
El Convenio está concertado entre la representación legal de la sociedad Phoenix Vigilancia y Seguridad, S.A y los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Artículo 2
Ámbito territorial
Las normas de este Convenio colectivo serán de aplicación en los centros de trabajo de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Artículo 3
Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2015, con independencia de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2018.
Artículo 4
Denuncia
La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2018. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de Septiembre del 2018.
Artículo 5
Ámbito personal
Se regirán por el presente Convenio Cclectivo la totalidad de los trabajadores incluyendo los altos cargos que presten sus servicios para la empresa Phoenix Vigilancia y Seguridad SA.
Artículo 6
Principio de Igualdad
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio colectivo.
Todas las referencias en el texto del Convenio a 'trabajador' o 'empleado', 'trabajadores' o 'empleados', 'operario' u 'operarios', se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa Phoenix Vigilancia y Seguridad SA.
Artículo 7
Unidad de Convenio y vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible. Por ello, en el caso de que parte del Convenio fuese declarado nulo por las instancias judiciales competentes, las partes firmantes del mismo se comprometen a iniciar el procedimiento de revisión del Convenio previsto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 86 del Estatuto de los trabajadores, a fin y efecto de restablecer el equilibrio en las condiciones laborales pactadas, en especial las de índole económica.
Para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente Convenio, se tendrá que acudir al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores. En el caso de surgir discrepancias al respecto, las partes tendrán que recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
Artículo 8
Compensación, absorción y garantía 'ad personam'
Las condiciones contenidas en este Convenio colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio colectivo, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 9
Comisión paritaria
1. Se constituye una Comisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará compuesta por un máximo de 10 miembros que serán designados, por mitad, por cada una de las partes: representantes unitarios y empresa, en la forma que decidan las respectivas partes
2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de la empresa.
3. La Comisión se reunirá un mínimo de dos veces al año y siempre que exista una convocatoria de cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.
4. El funcionamiento interno se establecerá en la forma que los mismos miembros de la Comisión paritaria acuerden.
5. Los acuerdos de la Comisión paritaria se adoptarán por unanimidad y cada una de las dos partes, internamente, los adoptará por mayoría simple de votos de los 5 miembros que la componen. Los acuerdos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada
6. Los pronunciamientos que la Comisión paritaria haga sobre cualquier tema o asunto a dirimir o a interpretar, tendrán carácter vinculante, dado que, tal como se estipula en el apartado 5 de este artículo, los acuerdos se producen por unanimidad de las dos partes que componen dicha Comisión paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del Convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
7. Son funciones de la Comisión paritaria las siguientes:
a) Vigilancia, seguimiento, evaluación y control de la aplicación de lo pactado y su cumplimiento
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos de este Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 5 de este artículo, sobre planteamientos de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) Resolver, en el caso que le sean sometidas a su consideración, las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, adoptando, en su caso, los procedimientos que se establecen al respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 10
Principios generales
La organización práctica del trabajo, con sujeción al presente Convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 11
Normas
La organización del trabajo comprende las siguientes normas:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.
En todo caso se respetará el grupo profesional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador o trabajadora afectados.
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.
h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el artículo 9º 7 b) de este Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.
Capítulo III
Prestación del trabajo
Artículo 12
Formación
Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su grupo profesional.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.
La empresa, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.
Artículo 13
Confidencialidad profesional
El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio colectivo mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa y de aquellas a las que se presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 14
Subrogación de servicios
En esta materia será de aplicación lo establecido en el Convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad, vigente en cada momento.
Capítulo IV
Clasificación profesional
Sección 1
Clasificación según la permanencia
Artículo 15
Contratación temporal
En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.
Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 3 años, a no ser que se amplíe por Convenio sectorial.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra empresa de seguridad adjudicataria.
c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los trabajadores.
Será personal eventual aquél que ha sido contratado por La empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos-exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 49 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.
Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.
Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 16
Contratos Indefinidos
Será fijo en plantilla:
a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.
d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal o que haya superado las periodos de encadenamiento de contratos establecidos en el art. 15.5 del Estatuto de los trabajadores
f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.
Sección 2
Clasificación según la función
Artículo 17
Normas generales
Los grupos profesionales consignados en el presente Convenio colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y grupos profesionales enumerados, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo profesional o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal grupo profesional se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupos profesionales superiores o inferiores.
Artículo 18
Clasificación general
El personal que preste sus servicios en la empresa Phoenix Vigilancia y Seguridad, S.A. se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:
I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.
IV. Personal operativo.
V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
VI. Personal de oficios varios.
VII. Personal subalterno.
I. Personal directivo, titulado y técnico.
En este grupo se comprenden:
a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico.
e) Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior.
i) Delegado Provincial-Gerente.
II. Personal administrativo, técnico de oficina y ventas.
En este grupo comprenden:
A) Administrativos
a) Jefe de Primera.
b) Jefe de Segunda.
c) Oficial de Primera.
d) Oficial de Segunda.
e) Azafata/o.
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
h) Aspirante.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de grado intermedio.
e) Delineante Proyectista.
f) Delineante.
C) Personal de ventas
a) Jefe de Ventas.
b) Técnico comercial.
c) Vendedor-Promotor.
III. Personal de Mandos Intermedios
En este grupo se comprende:
a) Jefe de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de Servicios.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado.
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de Servicios).
f) Coordinador de servicios.
g) Supervisor de CRA.
IV. Personal Operativo
Comprenden los siguientes grupos:
A) Habilitado
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Escolta.
h) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.)
B) No habilitado
a) Contador-Pagador.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.
V. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.
Comprende los siguientes grupos:
a) Encargado.
b) Ayudante Encargado.
c) Revisor de Sistemas.
d) Oficial de primera Mecánico-Electrónica.
e) Oficial de segunda Mecánico-Electrónica.
f) Oficial de tercera Mecánico-Electrónica.
g) Especialista.
h) Operador de soporte técnico.
i) Aprendiz.
VI. Personal de oficios varios
Comprenderá:
a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda.
c) Ayudante.
d) Peón.
e) Aprendiz.
VII. Personal subalterno
Lo integran:
a) Conductor.
b) Ordenanza.
c) Almacenero.
d) Limpiador-limpiadora.
Artículo 19
Personal directivo, titulado y técnico
a) Director general: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director Comercial: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla y programa la política comercial de la empresa.
c) Director Administrativo: Es quien con título adecuado o con amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la empresa.
d) Director Técnico: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad del departamento técnico de la empresa, aplicando sus conocimientos a la investigación, análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos.
e) Director de Personal: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.
f) Jefe de Personal: El Jefe de Personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la empresa.
g) Jefe de Seguridad: Es el Jefe superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.
h) Titulado de Grado superior y Titulado de Grado medio. Técnico de Prevención de Grado superior: Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (Licenciatura y Doctorado) o grado medio (Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a ellos debido al proceso técnico de la empresa. El Técnico de Prevención desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.
i) Delegado Provincial-Gerente: Es el trabajador que actúa como máximo representante de empresa en la provincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.
Artículo 20
Personal administrativo
A) Administrativos
a) Jefe de Primera: Jefe de Primera es el que provisto o no de poderes limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras, responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo control e instrucción de la Dirección administrativa de la empresa.
b) Jefe de Segunda: Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el personal que de él depende.
c) Oficial de Primera: Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
d) Oficial de Segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
e) Azafata/o: Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de recibir a los clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar, atiende las solicitudes de información o de entrevistas, concierta las mismas, las prepara en su aspectos formales y en general está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la empresa; normalmente hablará dos idiomas, incluido el de origen.
f) Auxiliar: Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
g) Telefonista: Es el empleado que tiene como principal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pidiendo realizar tareas administrativas auxiliares.
h) Aspirante: Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica profesional. No podrá permanecer en este grupo profesional más de un año, fecha en la que pasará al grupo profesional de Auxiliar Administrativo o Vendedor, según los casos.
B) Técnicos y especialistas de oficina
a) Analista: Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:
1) Cadena de operaciones a seguir.
2) Documentos a obtener.
3) Diseño de los mismos.
4) Ficheros a tratar: su definición.
5) Puesta a punto de las aplicaciones:
Creación de juegos de ensayo.
Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.
Colaboración al programa de las pruebas de 'lógica' de cada programa.
Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.
b) Programador de Ordenador.
Le corresponde:
a) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.
b) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.
c) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.
d) Documentar el manual de consola.
c) Operador-Grabador de Ordenador: Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de Grado Intermedio: El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada.
El Técnico de Prevención de Grado intermedio es aquel empleado que, con la Formación prevista en la legislación vigente, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere dicho precepto.
e) Delineante Proyectista: Es el empleado que, dentro de las especialidades propias de la sección en que se trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Técnico superior, a cuyas órdenes actúa, es el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la empresa.
f) Delineante: Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.
C) Personal de ventas
a) Jefe de ventas: Es el que, provisto o no de poderes limitados, y bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la empresa.
b) Técnico comercial: Es el que, bajo las órdenes del Jefe de Ventas, realiza para la empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de vendedores y promotores.
c) Vendedor-Promotor de ventas: Es el empleado afecto al Departamento Comercial de la empresa, y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez contratados.
Artículo 21
Personal de Mandos Intermedios
a) Jefe de Tráfico: Es el que, bajo las órdenes directas del Jefe de Seguridad, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la prestación de los servicios de conducción y traslado de caudales, fondos, valores, joyas, y otros bienes valiosos, estando bajo sus órdenes la totalidad de los Vigilantes de Seguridad Conductores y los vehículos blindados, siendo responsable de la distribución, control del personal citado y de los vehículos, así como de los trayectos, rutas, consumos, mantenimiento y conservación del parque móvil, así como de los Vigilantes de Seguridad mientras forman la dotación del vehículo.
b) Jefe de Vigilancia: Es el que, bajo las órdenes directas del Jefe de Seguridad, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y protección de locales, bienes o personas, así como de escolta en la conducción de caudales, fondos, etc., distribuyendo y controlando al personal citado, así como el mantenimiento y conservación del equipo y armas de la totalidad del personal vigilante.
c) Jefe de Servicios: Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado: Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la empresa, relacionadas con el contaje y manipulación de efectivo en la división de Transporte de Fondos.
e) Inspector: Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda.
f) Coordinador de servicios: Es aquel empleado, bajo las órdenes directas del Jefe de Servicios, que tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor eficacia y cumplimiento.
g) Supervisor de CRA.: Es aquel empleado encargado de coordinar las funciones de los operadores de receptores de alarma, resolver las dudas e incidencias que se produzcan en este servicio así como las reclamaciones operativas de este personal.
Artículo 22
Personal Operativo
A) Habilitado
A.1 Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos:
La tripulación de cada vehículo blindado está compuesta por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales grupos profesionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor: Es el Vigilante de Seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales en automóviles, efectuará las siguientes funciones:
a.1) Conduce vehículos blindados
b.1) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la empresa y con los medios adecuados o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral.
c.1) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, del estado del automóvil y de los consumos del mismo.
d.1) Comprobará los niveles de agua y aceite del vehículo completándolos, si faltare alguno de los dos, dando parte al Jefe de Tráfico.
e.1) Revisará diariamente los depósitos de líquido de frenos y de embrague, dando cuenta de las pérdidas observadas.
f.1) Revisará los niveles de aceite del motor, debiendo comunicar al Jefe de Tráfico la fecha de su reposición periódica.
g.1) Cuidará el mantenimiento de los neumáticos del vehículo, revisando la presión de los mismos una vez por semana.
h.1) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos.
Al ostentar el grupo profesional y calidad de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte: Es el Vigilante que, con las atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable a nivel de facturación de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.
A.2 Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:
a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1).
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, carga y descarga de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
A.3 Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad :
Es aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Funciones de los Vigilantes de Seguridad: Las funciones que deberán desarrollar este personal operativo serán las siguientes:
1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Vigilante de Explosivos: Es aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta: Es aquel trabajador, mayor de edad, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda particular de campo (Pesca marítima, caza, etc.): Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Se entiende que los grupos profesionales de Vigilante de seguridad Conductor, Vigilantes de seguridad de transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a las funciones que desempeñan y del salario y pluses que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los artículos 11 apartado e, 18 y 22 de este Convenio colectivo en concordancia con el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.
B) No habilitado
a) Contador-Pagador: Es aquel operario afecto a la empresa que en las oficinas o en el mismo vehículo, tiene a su cargo el control y revisión, así como el cómputo de los bienes, caudales, fondos, pago de nóminas, etc., objeto de conducción o custodia, debiendo diligenciar de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformación de las anomalías que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones complementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de transporte de fondos.
Si fuera Vigilante de seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su grupo profesional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga del vehículo blindado.
b) Operador de Central receptora de alarmas: Es el trabajador, que maneja los equipos electrónicos para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.
Funciones:
1. Cuidará del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo.
2. Dará parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará:
La recepción de alarmas producidas durante el servicio.
Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Comprobará diariamente el funcionamiento de los equipos electrónicos.
4. Ejecutará las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante de Seguridad.
Artículo 23
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
a) Encargado: Es el trabajador que procediendo de los operarios de oficio, dirige y vigila los trabajos que tenga asignados, estando a las órdenes directas del personal directivo, titulado o técnico, ejerciendo funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y que se ocupa de la debida ejecución práctica de los trabajadores, responsabilizándose de los mismos.
b) Ayudante de Encargado: Es el trabajador que, procediendo de los operarios de oficio y bajo las órdenes directas del Encargado o del personal directivo, titulado o técnico, ejerciendo funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y que se ocupa de la debida ejecución práctica de los trabajos, responsabilizándose de los mismos.
c) Revisor de sistemas: Es aquel trabajador, que con conocimientos teóricos y prácticos en materia de vigilancia, seguridad y/o sistemas de alarma y seguridad, tiene como misión principal entre otros, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación, reparación, renovación y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de primera. Mecánico-Electrónica: Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, ostentando una alta cualificación realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo en localizaciones y localidades varias, conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientos y pernoctas.
e) Oficial de Segunda. Mecánico-Electrónica: Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo en localizaciones y localidades varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamiento y pernoctas.
f) Oficial de tercera. Mecánico-Electrónica Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes a su nivel que tienen lugar en el centro de trabajo, o en localizaciones y localidades varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientos y pernoctas.
El trabajador que haya permanecido en el grupo profesional de Oficial de tercera durante un período mínimo de tres años, promocionará automáticamente el grupo profesional de Oficial de Segunda.
g) Especialista: Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de una especialidad en una secuencia de trabajo determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes a dicha especialidad, con o sin especificación de centro determinado de trabajo.
h) Operador de soporte técnico: Es aquel empleado que, desde la sede del centro de trabajo, se encarga del estudio de las averías e incidentes técnicos, de la solución de averías y del asesoramiento del personal de la empresa, vía remota, durante las labores de instalación y mantenimiento en las instalaciones de los clientes.
i) Aprendiz: Es aquel que está ligado a la empresa con contrato de aprendizaje, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle, por si o a través de otro, alguno de los oficios clásicos.
Artículo 24
Personal de oficios varios
a) Oficial: Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, realiza con iniciativa y responsabilidad todas o algunas tareas laborales propias del mismo con rendimiento correcto, determinado que en aquel caso lo será de primera y en éste de segunda.
b) Ayudante: Es el operario encargado de realizar tareas concretas que no constituyen labor calificada de oficio o que bajo la inmediata dependencia de un oficial colabora en funciones propias de éste bajo su responsabilidad.
c) Peón: Es el operario mayor de dieciocho años encargado de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operativa alguna.
d) Aprendiz: Es aquel que está ligado a la empresa con contrato de aprendizaje, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle por si o, a través de otro, alguno de los oficios clásicos.
Artículo 25
Personal subalterno
a) Conductor: Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería, transporte de material o de personal.
b) Ordenanza: Es el trabajador mayor de 18 años que, con elementales conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica de sus superiores.
c) Almacenero: Es el trabajador subalterno encargado de facilitar los pedidos del personal al almacén llevando el control de sus existencias.
d) Limpiador-Limpiadora: Es el trabajador mayor de edad que se ocupa de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la empresa.
Capítulo V
Ingresos
Artículo 26
Normas generales
Para el ingreso del personal comprendido en el presente Convenio colectivo se observarán, sin excepción, las normas legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación, así como las especiales que correspondan. En el concurso-oposición, el personal de la empresa perteneciente a otro grupo profesional tendrá preferencia, en igualdad de condiciones, para ocupar las plazas vacantes. Tendrán derecho preferente, también para ocupar plazas de ingreso, en igualdad de méritos, aquellos trabajadores que hayan desempeñado en la empresa funciones de carácter eventual, interino o temporal a satisfacción de aquélla. En todo este proceso deberá intervenir la representación de los trabajadores de acuerdo con la Normativa vigente.
Artículo 27
Condiciones de ingreso
Las condiciones para ingresar en la empresa, en lo referente al Personal Operativo de seguridad habilitado, deberán acomodarse preceptivamente a las normas que al efecto exigen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 28
Contratos
Los contratos que celebre la empresa para servicio determinado, eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la Norma permita deberán ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo, y en especial la mención expresa del servicio para que se contrata, la causa de la eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condición determinante de la resolución del contrato de trabajo, el motivo de la interinidad y el nombre del sustituido y finalmente la duración del contrato, en los supuestos que corresponda.
Artículo 29
Período de prueba
Podrán concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según el grupo profesional:
Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.
Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres meses.
Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años posterior al último contrato.
Personal no Cualificado: Quince días laborables.
Artículo 30
Reconocimiento médico
En aquellos supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, el personal de la empresa vendrá obligado a someterse, a la iniciación y/o durante la prestación del servicio, a examen médico, entregándose una copia al interesado.
Capítulo VI
Ascensos, provisión de vacantes, plantillas y escalafones
Artículo 31
Ascensos y provisión de vacantes
Las vacantes de grupo profesional superior que se originen en la empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal del censo de la empresa, de acuerdo con las normas siguientes:
A) Libre designación: Serán de libre designación de la empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes (incluidos el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores.
B) En los restantes grupos profesionales, los vacantes se cubrirán por concurso oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:
Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.
Para acceder al cambio de grupo profesional del personal operativo de vigilancia, transporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 22 A) de este Convenio.
C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra como representante de la empresa y otra persona, que tendrá voz y voto y será designada por la representación de los trabajadores (Comité de empresa, Delegados de personal o Delegado sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria, que consistirá en:
Exámenes psicotécnicos.
Examen teórico de formación básica.
Examen teórico de formación específica.
Exámenes prácticos.
La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuación.
Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas de aptitud se sumará a la calificación global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los puntos que resulten de aplicar:
Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos puntos.
Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal máximo 1 punto).
Cursos de formación realizados: a los que hubieren podido presentarse cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de 2 puntos.
No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con personal de libre designación o de nuevo ingreso, exigiéndosele para desempeñar el puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.
Artículo 32
Política de estabilidad en el empleo
La empresa deberá contar con, al menos, un 65% de empleados indefinidos.
Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la empresa excluyéndose de la plantilla a efectos de cómputo aquellos trabajadores cuya antigüedad en la empresa sea igual o inferior a un año, así como los contratos por obra o servicio determinado.
En consecuencia la empresa viene obligada a confeccionar plantillas de su personal fijo, señalando el número de trabajadores que comprende cada grupo profesional, con la separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año como máximo.
Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta empresa-Trabajadores con las más amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composición será de una persona por la representación de los trabajadores e igual número de representantes por parte de la representación empresarial.
La empresa está obligada a proporcionar a la Comisión antes citada información escrita relacionada con el cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.
Artículo 33
Escalafones
La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón general de su personal, como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Fecha de ingreso en la empresa.
4. Grupo profesional.
5. Fecha de nombramiento o acceso al grupo profesional.
6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de antigüedad.
7. Número de orden.
Dentro del primer trimestre natural de cada año la empresa publicará el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el personal de la empresa.
El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante escrito dirigido a la empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo, debiendo la empresa resolver la reclamación en el plazo de quince días más. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la empresa no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que proceda ante la Autoridad competente.
Artículo 34
Asignación de grupo profesional a los puestos de trabajo
En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente Convenio colectivo, la empresa deberá establecer un cuadro de grupos profesionales, si no tuvieren, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo IV de este Convenio.
Se atenderá a las condiciones y capacidad del trabajador y las funciones que realmente vinieran realizando. Verificado el acoplamiento se pondrá, en el plazo de diez días, en conocimiento de los interesados; quienes no estén de acuerdo, podrán reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente.
Capítulo VII
Lugar de trabajo, traslados y cambios de puesto
Artículo 35
Lugar de trabajo
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de la empresa que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa y sí a los correspondientes pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión paritaria será el de la empresa.
Artículo 36
Desplazamientos
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,26 euros el kilómetro, durante la vigencia del Convenio.
Artículo 37
Importe de las Dietas
El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo será durante el año 2.015:
| IMPORTE DE DIETAS PARA 2015 |
Euros |
| Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. |
9,52 |
| Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. |
17,57 |
| Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. |
16,11 |
| Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. |
32,22 |
| Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de |
25,60 |
Artículo 38
Traslados
Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio La empresa habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades de salario real.
El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
Capítulo VIII
Trabajos de superior e inferior grupo profesional
Artículo 39
Movilidad funcional
La empresa, en caso de necesidad, podrá exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de grupo profesional superior con el salario que corresponda al nuevo grupo profesional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.
Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y grupo profesional al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de grupo profesional superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicho grupo profesional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese grupo profesional.
Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de grupo profesional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.
El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de grupo profesional inferior a la suya conservará el salario de su grupo profesional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración.
La empresa evitará reiterar que la realización de trabajos de inferior grupo profesional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de grupo profesional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurará la empresa que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.
Capítulo IX
Causas de extinción del contrato de trabajo
Artículo 40
Terminación de la relación laboral
El cese de los trabajadores en la empresa tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega.
Capítulo X
Jornada de trabajo, descansos y vacaciones
Artículo 41
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo a realizar en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
En el supuesto de subactividad u otras causas, la empresa de acuerdo con la representación de los trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual.
Así mismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá de compensar su jornada en el mismo o en distinto servicio en los doce meses siguientes al faltante de la misma.
En caso de contratación a tiempo parcial esta fórmula se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, la empresa, de acuerdo con el conjunto de los Representantes de los Trabajadores podrá establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
La aplicación de esta forma de distribución alternativa de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el Convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el Convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes:
a) Por especial urgencia o perentoria necesidad.
b) En el trabajo a turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1782 horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.
Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.
La empresa someterá a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, la empresa facilitará a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes -sábado y domingo-, salvo en los siguientes supuestos:
a)Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b)Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
c)Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d)Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto a los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas como incrementos del nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.
Criterios
a)El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.
b)Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1.782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación a tiempo parcial. En cada servicio se realizará un cuadrante en el que se recogerán los días de servicio, así como los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismo una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas que realicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantía de las 1.782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial. Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que voluntariamente pueda realizar el trabajador.
c)Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
d)El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.
e)Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.
f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.
h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales, expresamente se acuerda realizar un escalado organizativo conforme al siguiente esquema, que afectará, como se ha dicho, exclusivamente a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos:
1. A 31/12/2015 el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual.
i) Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará la jornada efectiva dentro del año natural (en cómputo anual irregular) con el número de horas que, aplicando el sistema de cómputo establecido, que habría realizado hasta la fecha de la extinción, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el transporte de fondos y manipulado, se fijaran anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
La representación legal de los trabajadores y la Dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
Artículo 42
Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio colectivo, y se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.
Durante la vigencia del presente Convenio, para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el grupo profesional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 69 del Convenio Colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
Artículo 43
Modificación de horario
Cuando por necesidades del servicio la empresa precise la modificación de los horarios establecidos, podrá cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 41 de este Convenio colectivo relativos al cuadrante anual.
Artículo 44
Descanso anual compensatorio
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el artículo 41, los trabajadores, adscritos a los servicios, cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42.
Artículo 45
Vacaciones
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la empresa que lleve un año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (trienios-quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
3. En cada empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre la empresa y el Comité de empresas y/o Delegados de personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
Capítulo XI
Licencias y excedencias
Artículo 46
Licencias
Los trabajadores regidos por este Convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.
Artículo 47
Licencias sindicales
En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus superiores con antelación mínima de 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo los anteriores requisitos, La empresa, dentro de los límites pactados en este Convenio, vendrá obligada a conceder el permiso oportuno.
Artículo 48
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.
Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en la empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de cinco años.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la empresa con quince días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional; si no existiera vacante en el grupo profesional propio y si en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional.
Artículo 49
Excedencia especial
Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa.
2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que el trabajador reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no de invalidez.
3. En el caso de pérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma , habilitación hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el trabajador recibirá el salario de su grupo profesional.
4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de seguridad conductor. Si la retirada del carné de conducir se hubiera producido durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, el trabajador pasará al grupo profesional inmediato inferior con la retribución propia del mismo.
5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante conductor, fuera de la jornada de trabajo, por sentencia o sanción administrativa como consecuencia de actos calificados como imprudencia. Esta excedencia durará mientras el trabajador esté privado del permiso de conducir.
Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses, será causa de excedencia durante tres meses, transcurridos los cuales pasará al grupo profesional inmediatamente inferior con la retribución propia del mismo.
6. El resto de excedencias no reguladas en este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente.
Al personal en situación de excedencia especial, se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo salvo en lo establecido en el supuesto del apartado número 3 anterior.
Al trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia y/o guía de armas se le computará la antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción, lo será en el plazo de cinco días.
De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la empresa.
Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en el grupo profesional propio del excedente especial y sí existiera en grupo profesional inferior, el interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se produzca vacante en su grupo profesional, abonándosele, en el primer caso, la diferencia entre la retribución de dicha plaza y la de su grupo profesional.
En caso de incorporación de trabajadores que hayan causado excedencia especial, por la circunstancia a que se refiere el nº 1 de este artículo, la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo que tenían en el momento del inicio de su excedencia especial.
Artículo 50
Permisos sin sueldo
Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en una misma empresa podrán solicitar permiso, sin sueldo, que La empresa, previo informe de los representantes de los trabajadores, atenderán, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, y no podrán concederse a más del 5% de la plantilla, de su delegación.
Capítulo XII
Seguridad y salud
Artículo 51
Seguridad y salud en el trabajo
Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.
A este fin, se constituirá el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en la empresa.
A estos efectos, la gestión preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:
A) Vigilancia de la salud:
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado. Obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios, en aquellos supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.
B) Protección a la maternidad:
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
C) Formación de delegados de prevención:
La empresa deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.
D) Coordinación de actividades empresariales:
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención. La empresa de seguridad, que presta sus servicios en centros de trabajo ajenos, debe recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
Capítulo XIII
Faltas y sanciones
Artículo 52
Faltas del personal
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.
Artículo 53
Son faltas leves
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.
1. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
9. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 54
Son faltas graves
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha a otros como a éstos últimos.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
Artículo 55
Son faltas muy graves
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc.., tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.
11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro de la jornada laboral.
16. El abuso de autoridad.
17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.
19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.
Artículo 56
Sanciones
1. Por falta leve:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
2. Por falta grave:
a. Amonestación pública.
b. Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c. Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3. Por falta muy grave:
a. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b. Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c. Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 57
Prescripción
La facultad de La empresa para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 58
Abuso de autoridad
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la Dirección de cada empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.
Capítulo XIV
Premios
Artículo 59
Premios
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás cualidades sobresalientes del personal, la empresa otorgará a sus trabajadores, individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
a) Actos heroicos
b) Actos meritorios
c) Espíritu de servicio
d) Espíritu de fidelidad
e) Afán de superación profesional
f) Tirador selecto
Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus proporciones.
Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a defender bienes o intereses de los clientes de La empresa o de éstas mismas.
Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinando a ellos su comodidad e incluso su interés particular.
Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios continuados a la empresa por un período de veinte años sin interrupción alguna, siempre que no conste en el expediente del trabajador nota desfavorable por comisión de falta grave o muy grave.
Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos trabajadores que en lugar de cumplir su misión de modo formulario, dediquen su esfuerzo a mejorar su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo.
Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente, con los siguientes premios:
a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de recompensas, tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla de trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto.
Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes consignados se hará por la Dirección de la empresa, en expediente contradictorio, instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo, y con intervención preceptiva de éstos, y de los representantes de los trabajadores.
Capítulo XV
Prestaciones sociales
Artículo 60
Seguro colectivo de accidentes
La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores para el año 2016 por un capital de 60.920,38 € por muerte y de 77.589,9 € por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2.016.
Los representantes de los trabajadores podrán solicitar de la empresa una copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Artículo 61
Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos
La empresa abonará, a los trabajadores con hijos minusválidos, la cantidad de 122,99 euros mensuales el año 2015, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga una minusvalía del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa en la que el trabajador preste sus servicios cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes.
Artículo 62
Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
La empresa complementará hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la empresa.
b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
La empresa complementará hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Capítulo XVI
Derechos sindicales
Artículo 63
Licencias de representantes de los trabajadores
Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores, incluido el delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las Leyes vigentes.
La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el último desde el 1 de enero a la fecha de finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de empresa o Delegados de personal, podrán acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la empresa en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de tres meses desde la firma del presente Convenio. La utilización será por jornadas completas en los casos de Comités de nueve o más miembros, excepto en el turno de tarde, que, si no se solicitara por jornada completa, coincidirá con el inicio de la jornada y por el tiempo necesario.
El Delegado sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los representantes de los trabajadores del centro al que pertenezca.
Se acuerda que el número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de empresa, se determinará según la siguiente escala:
De 150 a 750 trabajadores: uno
De 751 a 2.000 trabajadores: dos
De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres
De 5001 en adelante: cuatro
El número de trabajadores a que se refiere la escala anterior es por empresa o grupo de empresas en actividad de este sector, si éste fuera el sistema de organización, considerándose a estos efectos como una sola, rigiéndose todo lo demás por lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad sindical, de 1 de agosto de 1985.
Ambas partes firmantes y de común acuerdo, establecen que La empresa incluida en el ámbito funcional de este Convenio podrá descontar en la nómina mensual de los trabajadores y a petición de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida dicha cantidad. La empresa efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario por escrito, durante períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiere.
Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los trabajadores, se computará dicho período exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan concurrido distintas relaciones laborales del trabajador en la empresa.
Capítulo XVII
Retribuciones
Artículo 64
Disposición general
Las retribuciones del personal estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo 41 del presente Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
Artículo 65
Anticipos
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo más la antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud.
Artículo 66
Estructura salarial y otras retribuciones
La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
Peligrosidad.
Plus escolta.
Plus de actividad.
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
Plus de trabajo nocturno.
Plus de Radioscopia aeroportuaria.
Plus de Radioscopia básica.
Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.
Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
3. Cantidad o calidad de trabajo:
Horas extraordinarias.
Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja
c) De vencimiento superior al mes:
Gratificación de Navidad.
Gratificación de Julio.
Beneficios.
d) Indemnizaciones o suplidos:
Plus de Distancia y Transporte.
Plus de Mantenimiento de Vestuario.
Artículo 67
Sueldo base
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada uno de los grupos profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.
Artículo 68
Complemento personal de antigüedad
Todos los trabajadores, sin excepción de grupos profesionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
a) Los trienios devengados hasta el 31/12/96 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el grupo profesional que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31.12.96.
| Tabla de valores trienios |
|
| Grupos profesionales |
Valor trienio € |
| Personal directivo, titulado y técnico |
|
| Director Gerente |
59,24 |
| Director Comercial |
53,12 |
| Director Técnico |
53,12 |
| Director de Personal |
53,12 |
| Jefe de Personal |
46,99 |
| Jefe de Seguridad |
46,99 |
| Titulado Superior |
46,99 |
| Titulado Medio |
40,87 |
| Delegado Provincial-Gerente |
40,87 |
| Personal administrativo |
|
| A) Administrativos: |
|
| Jefe de Primera |
38,17 |
| Jefe de Segunda |
35,35 |
| Oficial de Primera |
30,09 |
| Oficial de Segunda |
28,28 |
| Azafata |
25,45 |
| Auxiliar |
25,45 |
| Telefonista |
21,20 |
| Aspirante |
17,97 |
| B) Técnicos y Especialistas de Oficina: |
|
| Analista |
46,99 |
| Programador de Ordenadores |
40,87 |
| Programador/Grabador de Ordenadores |
30,09 |
| Delineante Proyectista |
35,35 |
| Delineante |
30,09 |
| C) Comerciales: |
|
| Jefe de Ventas |
38,17 |
| Técnico Comercial |
35,35 |
| Vendedor |
31,10 |
| Mandos intermedios |
|
| Jefe de Tráfico |
34,62 |
| Jefe de Vigilancia |
34,62 |
| Jefe de Servicios |
34,62 |
| Encargado General |
34,62 |
| Inspector |
31,80 |
| Personal operativo |
|
| A) Juramentado: |
|
| Vigilante Jurado-Conductor |
27,61 |
| Vigilante Jurado-Transporte |
25,61 |
| Vigilante Jurado |
25,51 |
| Vigilante Jurado de Explosivos |
25,51 |
| B) No juramentado: |
|
| Guarda de Seguridad |
21,28 |
| Operador C.R. Alarmas |
21,28 |
| Contador-Pagador |
21,28 |
| Personal de seguridad mecánico-electrónica |
|
| Encargado |
39,87 |
| Oficial de Primera |
37,13 |
| Oficial de Segunda |
32,76 |
| Oficial de Tercera |
28,40 |
| Ayudante Encargado |
21,57 |
| Especialista de Primera |
21,57 |
| Especialista de Segunda |
20,09 |
| Revisor de Sistemas |
30,13 |
| Aprendiz |
18,46 |
| Personal de oficios varios |
|
| Oficial de Primera |
32,14 |
| Oficial de Segunda |
25,43 |
| Ayudante |
21,19 |
| Peón |
21,22 |
| Aprendiz |
17,98 |
| Limpiadora |
21,22 |
| Personal subalterno |
|
| Conductor |
25,73 |
| Ordenanza |
23,35 |
| Almacenero |
23,35 |
| Botones |
17,98 |
b) Desde el 01/01/97 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
Los valores correspondientes a quinquenios para el 2015 serán los siguientes:
| Tablas valores quinquenios año 2015 |
|
| Grupos profesionales |
Quinquenios € |
| Personal directivo, titulado y técnico |
|
| Director General |
84,02 |
| Director Comercial |
75.35 |
| Director Administrativo |
75,35 |
| Director Técnico |
75,35 |
| Director de Personal |
75,35 |
| Jefe de Personal |
66,67 |
| Jefe de Seguridad |
65,65 |
| Titulado Superior |
66,67 |
| Titulado Medio/Técnico prevención superior |
57,99 |
| Delegado Provincial-Gerente |
57,99 |
| Personal administrativo |
|
| A) Administrativos: |
|
| Jefe de Primera |
54,16 |
| Jefe de Segunda |
50,16 |
| Oficial de Primera |
42,69 |
| Oficial de Segunda |
40.12 |
| Azafata/o |
36,10 |
| Auxiliar |
36,10 |
| Telefonista |
30,07 |
| Aspirante |
25,50 |
| B) Técnicos y especialistas de oficina: |
|
| Analista |
66,67 |
| Programador de Ordenador |
57,99 |
| Operador/Grabador de Ordenador |
42,69 |
| Técnico formación/ T. prevención intermedio |
50,16 |
| Delineante Proyectista |
50,16 |
| Delineante |
42,69 |
| C) Comerciales: |
|
| Jefe de Ventas |
54,16 |
| Técnico Comercial |
50,16 |
| Vendedor |
44,12 |
| Mandos intermedios |
|
| Jefe de Tráfico |
49.10 |
| Jefe de Vigilancia |
49,10 |
| Jefe de Servicios |
49,10 |
| Jefe de Cámara o Tesorería |
49,10 |
| Inspector |
45,10 |
| Coordinador de servicios |
45,10 |
| Supervisor de CRA |
43,18 |
| Personal operativo |
|
| A) Habilitado: |
|
| Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor |
39,18 |
| Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos |
36,33 |
| Vigilante de Explosivos |
35,77 |
| Vigilante de Seguridad |
35,77 |
| Guarda particular de campo |
35,77 |
| Escolta |
35,77 |
| B) No Habilitado: |
|
| Operador C. R. Alarmas |
30,21 |
| Contador-Pagador |
30,21 |
| Personal de Seguridad mecánico-Electrónica |
|
| Encargado |
56,56 |
| Ayudante de Encargado |
30,57 |
| Revisor de sistemas |
42,77 |
| Oficial de Primera |
52,67 |
| Oficial de Segunda |
46,49 |
| Oficial de Tercera |
40,30 |
| Especialista |
30,61 |
| Operador de soporte técnico |
32,79 |
| Aprendiz |
26,20 |
| Personal de oficios varios |
|
| Oficial de Primera |
45,60 |
| Oficial de Segunda |
36,07 |
| Ayudante |
30,10 |
| Peón |
30,10 |
| Aprendiz |
25,52 |
| Personal subalterno |
|
| Conductor |
36,51 |
| Ordenanza |
33,12 |
| Almacenero |
33,12 |
| Limpiador-limpiadora |
30,10 |
c) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no podrán en ningún caso, suponer más del 10 % del Salario Base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a los 25 o más años.
Artículo 69
Complementos de puesto de trabajo
a) Peligrosidad
El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio.
El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 137,25 euros en 2015.
El importe del Plus de Peligrosidad para Los vigilantes de seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de seguridad de Transporte de Explosivos será de 146,17 euros para el año 2015.
El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 160,66 euros mensuales para el año 2015.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 137,25 euros al mes o un precio por hora de 0,85 € durante el año 2.015
3.Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,35 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2.015.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
b) Plus escolta
El personal descrito en el artículo 22 A.3 c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 266,30 € mensuales o 1,65 € por hora efectiva como complemento durante los años 2.015
c) Plus de Actividad
Dicho plus se abonará a los trabajadores de los grupos profesionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para los grupos laborales que a continuación se detallan:
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado en 160,39 euros para los años 2.015. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las S.D.A.
2. Contadores-pagadores: En relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad en compensación de las nuevas actividades que puedan afectar a este grupo profesional señaladas en el primer párrafo del apartado 1 de la letra c) de este artículo abonable en pagas extraordinarias y vacaciones se fija en 61,27 euros para el año 2.015.
3. En relación con el resto de grupos profesionales, el plus de actividad para los años 2.015 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo salarial.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas
Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su grupo profesional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su grupo profesional, en tanto las tenga asignadas y las realice.
e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria
El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,26 euros por hora efectiva de trabajo durante el año 2015.
Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.
f) Plus de Radioscopia básica
El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo durante los años 2015, la cantidad de 0,19 € por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de trabajo nocturno
Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo 41 del presente Convenio colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada grupo profesional, con arreglo a las siguientes tablas:
Para los años 2015, los valores por cada hora nocturna que se realice, son los que se indican a continuación:
| Valores horas nocturnas 2015 |
|
| Grupos profesionales |
2015 € |
| Personal administrativo |
|
| A) Administrativos: |
|
| Jefe de Primera |
1,48 |
| Jefe de Segunda |
1,32 |
| Oficial de Primera |
1,13 |
| Oficial de Segunda |
1,09 |
| Azafata/o |
0,97 |
| Auxiliar |
0,97 |
| Telefonista |
0,81 |
| Aspirante |
0,70 |
| B) Técnicos y Especialistas de Oficina: |
|
| Programador de Ordenador |
1,58 |
| Operador/grabador de Ordenador |
1,13 |
| Técnico formación/tec. Prevención intermedio |
1,31 |
| Delineante Proyectista |
1,31 |
| Delineante |
1,13 |
| C) Comerciales: |
|
| Jefe de Ventas |
1,48 |
| Técnico Comercial |
1,32 |
| Vendedor |
1,18 |
| Mandos intermedios |
|
| Jefe de Tráfico |
1,30 |
| Jefe de Vigilancia |
1,30 |
| Jefe de Servicios |
1,30 |
| Jefe de Cámara o Tesorería |
1,30 |
| Inspector |
1,25 |
| Coordinador de servicios |
1,25 |
| Supervisor CRA |
1,20 |
| Personal operativo |
|
| A) Habilitado |
|
| Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad e Transporte de Explosivos Conductor |
1,16 |
| Valores horas nocturnas 2015 |
|
| Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos |
1,07 |
| Vigilante de Seguridad |
1,06 |
| Vigilante de Explosivos |
1,06 |
| Guarda particular de campo |
1,06 |
| Escolta |
1,06 |
| B) No Habilitado |
|
| Operador CR Alarmas |
0,82 |
| Contador-Pagador |
0,89 |
| Personal de seguridad mecánico-electrónica |
|
| Encargado |
1,52 |
| Ayudante de Encargado |
0,82 |
| Revisor de sistemas |
1,13 |
| Oficial de Primera |
1,40 |
| Oficial de Segunda |
1,25 |
| Oficial de Tercera |
1,09 |
| Especialista |
0,82 |
| Operador de soporte técnico |
0,87 |
| Aprendiz |
0,72 |
| Personal de oficios varios |
|
| Oficial de Primera |
1,24 |
| Oficial de Segunda |
0,96 |
| Ayudante |
0,81 |
| Peón |
0,81 |
| Aprendiz |
0,70 |
| Personal subalterno |
|
| Conductor |
0,97 |
| Ordenanza |
0,88 |
| Almacenero |
0,88 |
| Limpiador-limpiadora |
0,81 |
h) Plus fin de semana y festivos
Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,85 € para el año 2015.
A efectos de cómputo será a partir de las 00'00 horas del sábado a las 24'00 del domingo y en los festivos de las 00'00 horas a las 24'00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a tiempo parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.
i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla
Se abonará un Plus de Residencia equivalente al 25% del Salario base de su grupo profesional a los trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 20 de marzo de 1975.
Artículo 70
Complemento de cantidad o calidad de trabajo, horas extraordinarias
a) Horas extraordinarias
Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del presente Convenio colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.
b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 65,09 € en para el año 2015, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio.
Artículo 71
Complemento de vencimiento superior al mes
1. Gratificación de Julio y Navidad
El personal al servicio de la empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Julio.
Con carácter excepcional el importe de esta gratificación para 2.015 será de una mensualidad de la columna de 'total' correspondiente al Anexo salarial con la exclusión de los pluses de transporte y vestuario, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre.
Con carácter excepcional el importe de esta gratificación para 2.015 será de una mensualidad de la columna de 'total' correspondiente al Anexo Salarial con la exclusión de los pluses de transporte y vestuario, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de beneficios
Todos los trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, Con carácter excepcional y el importe de esta gratificación será para 2.015, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de 'total', correspondiente al Anexo salarial con la exclusión de los pluses de transporte y vestuario, incluyendo el complemento personal de Antigüedad el año anterior al del mes del percibo, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
3. Prorrateo de Pagas
Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Artículo 72
Indemnizaciones o Suplidos
a) Plus de distancia y transporte
Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será de 1.283,16 € para el año 2.015, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario
Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según grupo profesional, en cómputo anual, y redistribuida en doce pagas el año 2.015, se establece en la columna correspondiente en los Anexos salariales.
Artículo 73
Cuantía de las retribuciones
Las cuantías de retribuciones para cada uno de los ejercicios de vigencia de este Convenio constan en el Anexo Salarial.
Artículo 74
Cumplimiento del Convenio de empresa
Ambas representaciones vigilaran el correcto cumplimiento del presente Convenio de empresa y se comprometen a denunciar ante las autoridades laborales y de seguridad social el incumplimiento de las condiciones en él recogidas.
Artículo 75
Uniformidad
La empresa facilitará cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme: tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano.
Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.
Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.
La empresa mejorará la calidad de todos los elementos del uniforme arriba descritos.
Las prendas de uniforme a entregar al Guarda particular de Campo serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 76
Premio de vinculación
Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
| EDAD |
Año 2015 |
| 60 |
7.216,14 € |
| 61 |
6.836,35 € |
| 62 |
6.456,55 € |
| 63 |
6.076,75 € |
Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador.
Artículo 77
Aplicación de la Jubilación parcial y del contrato de relevo
1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y los requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de 65 años.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un contrato a tiempo completo
Artículo 78
Asistencia jurídica
La empresa asumirá la asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 apartado d), y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación.
Artículo 79
Subcontratación personal Grupo V
El personal del Grupo V, del artículo 18 (personal de Seguridad Mecánico-Electrónica), si procediesen a subcontratar sus servicios con personal ajeno a la empresa, no podrán, en ningún caso, reducir su plantilla de trabajadores como consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al presente Convenio colectivo.
Artículo 80
Póliza de Responsabilidad Civil
La empresa vendrá obligada a suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por importe, de al menos 142.725,12 euros durante el año 2.015 con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
Disposición adicional primera
Ultraactividad
Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio de empresa sin que se haya acordado un nuevo Convenio o dictado un laudo arbitral, requerido conjuntamente por ambas partes, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Disposición adicional segunda
Participación de beneficios
Se repartirá entre el personal que esté de alta en la empresa y que haya trabajado todo un periodo anual anterior, o la parte proporcional desde la fecha de su alta, un 25%, como mínimo, de los beneficios (si los hubiere) obtenidos por la empresa en el resultado del ejercicio anterior, después de pagar los impuestos correspondientes.
Para hacer el cálculo de la base sobre la que se aplicará el porcentaje anteriormente citado, se exceptuará cualquier inversión o regularización de ningún tipo que puedan aminorar los resultados contables. En el caso de producirse una situación excepcional que necesitara de alguna de las mencionadas acciones, la empresa deberá convocar a la Comisión paritaria para informar de la extraordinaria y urgente necesidad de estas operaciones y buscará el acuerdo, ofreciendo una alternativa de mejora económica y/o social que pueda paliar este aminoramiento y/o un plan para resarcirlo en el o los ejercicios siguientes.
Este importe que se obtenga del porcentaje anteriormente citado, se hará efectivo en un solo pago entre el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del mismo año en el cual se hayan consolidados y presentados los resultados obtenidos en el citado ejercicio.
Este pago será considerado, a todos los efectos, como salario pero con las características y naturaleza de un valor variable que, como tal, estará sujeto a modificaciones en su cuantía ligadas a los resultados obtenidos por la empresa en cada ejercicio.
En el caso de que un trabajador termine su relación laboral con la empresa, tendrá reconocido, igualmente, el derecho a percibir la parte proporcional de la participación en los beneficios que se hayan generado en el período trabajado en el último ejercicio.
Esta cuantía será proporcional al tiempo en el cual el trabajador haya prestado sus servicios en la empresa. Su pago se realizará a petición del trabajador y, en todo caso, su desembolso se hará efectivo en el período en el que se realice el pago a toda la plantilla. Eso es así dado el carácter variable de dicha concepto, y a que su cálculo sólo es posible a ejercicio pasado.
Disposición adicional tercera
Incrementos salariales
Tanto empresa como trabajadores tienen la voluntad de evitar que el poder adquisitivo de los trabajadores de PHOENIX se vea reducido por cualquier variación al alza que se produzca en el Convenio Estatal. Por ese motivo, en los próximos años de vigencia de este Convenio 2016 -2018, se acuerda que todo incremento salarial que se produzca en el Convenio estatal del sector será aplicado será en las mismas cantidades (en valores absolutos) que se establezcan en el Convenio estatal vigente en cada momento.
El método de cálculo de estos incrementos salariales, se fijarán de la siguiente manera:
Total salario bruto Convenio estatal Año N (Año con incremento)
- Total salario bruto Convenio estatal Año N-1 (Año anterior)
------------------------------------------------------------------------------------
Incremento salarial (valor absoluto en euros)
El valor absoluto obtenido (en €), será incrementado en ese mismo valor en las tablas salariales del Convenio de empresa.
Para aminorar el diferencial negativo existente entre las tablas salariales del Convenio de empresa y las del Convenio Estatal del sector, se acuerda aplicar todos los incrementos al concepto de Salario base, hasta su equiparación al valor existente del mismo concepto en el Convenio estatal.
Una vez equiparado el Salario base, los incrementos se aplicarán en los mismos conceptos salariales de los que procedan en el Convenio estatal.
Los incrementos salariales adicionales que pueda ofrecer la empresa, se pactarían en el seno de la Comisión paritaria, que se reuniría en los meses de septiembre y diciembre, en los cuales se evaluarían los resultados obtenidos en la consolidación y publicación de los resultados del ejercicio anterior y las previsiones de la empresa para el año entrante, respectivamente.
Se dispone que para los próximos años de vigencia de este Convenio 2016-2018 el incremento a aplicar será en los mismos porcentajes que el Convenio Nacional de Empresas de Seguridad.
Disposición adicional cuarta
Tablas salariales 2015
Los trabajadores de Phoenix Vigilancia y Seguridad S.A. y su representación Sindical, no renuncian a sus derechos adquiridos.
Tanto la parte empresarial como la laboral, conscientes de los esfuerzos realizados hasta la fecha para la superación de la grave crisis que ha sufrido el sector, fijan su objetivo en la convergencia con las tablas salariales del Convenio estatal a lo largo del presente Convenio en el plazo de vigencia del presente Convenio, por este motivo, se acuerda un incremento salarial del 1,1% para el año 2015, el cual tiene el siguiente desglose: 0.4% pactado en el anterior Convenio de empresa, la traslación de la subida salarial del 0,5% aplicado al Convenio estatal vigente, al que se le añade un 0,2% adicional para iniciar el aminoramiento del diferencial negativo de nuestras tablas salariales que, a fecha 31 de diciembre de 2014 estaba cifrada en 566,01 € brutos anuales, lo que representaba un 3,57%.
Con la subida anunciada, el diferencial (sin contar la participación de beneficios que pueda existir y que, a día de hoy, se desconoce), se cifra a 31 de diciembre de 2015 en 453,93 € brutos anuales, lo que representa un 2,862% menor que el Convenio estatal.
Por consiguiente las tablas salariales para 2015 quedan de la siguiente manera:
| Anexo de salarios y otras retribuciones año 2015 |
|||||||
| Salario Base |
Plus Peligrosidad |
Plus Actividad |
Plus Transporte |
Plus Vestuario |
Total |
||
| Personal directivo, titulado y técnico |
|||||||
| Director General |
1737,31 |
76,23 |
1813,54 | ||||
| Director Comercial |
1.568,81 |
76,23 |
1645,04 | ||||
| Director Administrativo |
1.568,81 |
76,23 |
1645,04 |
||||
| Director Técnico |
1.568,81 |
76,23 |
1645,04 | ||||
| Director de Personal |
1.568,81 |
76,23 |
1645,04 | ||||
| Jefe de Personal |
1.400,06 |
76,23 |
1476,29 | ||||
| Jefe de Seguridad |
1.400,06 |
76,23 |
1476,29 | ||||
| Titulado Superior |
1.400,06 |
76,23 |
1476,29 | ||||
| Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior |
1.231,38 |
76,23 |
1307,61 |
||||
| Delegado Provincial-Gerente |
1.231,38 |
76,23 |
1307,61 |
||||
| Personal administrativo |
|||||||
| A) Administrativos: |
|||||||
| Jefe de Primera |
1.159,25 |
72,13 |
76,23 |
1307,61 | |||
| Jefe de Segunda |
1.081,73 |
82,24 |
76,23 |
1240,20 | |||
| Oficial de Primera |
937,55 |
102,73 |
76,23 |
1116,51 |
|||
| Oficial de Segunda |
887,75 |
107,56 |
76,23 |
1071,54 |
|||
| Azafata/o |
810,12 |
117,72 |
76,23 |
1004,07 | |||
| Auxiliar |
810,12 |
117,72 |
76,23 |
1004,07 | |||
| Telefonista |
673,99 |
133,02 |
76,23 |
902,88 | |||
| Aspirante |
606,75 |
121,45 |
76,23 |
804,43 | |||
| B) Técnicos y Especialistas de oficina: |
|||||||
| Analista |
1400,05 |
76,23 |
1476,29 | ||||
| Programador de Ordenador | 1.231,38 | 75,93 | 1307,31 | ||||
| Operador/Grabador Ordenador |
937,94 |
102,34 |
76,23 |
1116,51 |
|||
| Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio |
1079,59 |
84,38 |
76,23 |
1240,20 |
|||
| Delineante Proyectista |
1079,59 |
84,38 |
76,23 |
1240,20 |
|||
| Delineante | 937,94 | 102,34 | 76,23 | 1116,51 | |||
| C) Comerciales: |
|||||||
| Jefe de Ventas |
1157,37 |
74,01 |
76,23 |
1307,62 | |||
| Técnico Comercial |
1079,59 |
84,38 |
76,23 |
1240,20 | |||
| Vendedor |
962,77 |
99,99 |
76,23 |
1138,99 | |||
| Mandos intermedios |
|||||||
| Jefe de Tráfico | 1227,44 | 9,77 | 76,23 | 1313,44 | |||
| Jefe de Vigilancia | 1227,44 | 9,77 | 76,23 | 1313,44 | |||
| Jefe de Servicios |
1227,44 |
9,77 |
76,23 |
1313,44 | |||
| Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado |
1227,44 |
9,77 |
76,23 |
1313,44 |
|||
| Inspector |
1165,48 |
22,49 |
76,23 |
1264,20 | |||
| Coordinador de servicios |
1165,48 |
22,49 |
76,23 |
1264,20 |
|||
| Supervisor CRA |
1123,00 |
9,78 |
76,23 |
1209,01 | |||
| Personal operativo |
|||||||
| A) Habilitado |
|||||||
| Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor |
985,17 |
137,25 |
158,65 |
106,93 |
44,88 |
1432,88 |
|
| Vigilante de Seguridad de Transporte |
940,27 |
137,25 |
158,65 |
106,93 |
44,88 |
1387,98 |
|
| Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos - Conductor |
984,59 |
146,17 |
115,04 |
106,93 |
44,88 |
1397,67 |
|
| Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos |
939,70 |
146,17 |
115,04 |
106,93 |
44,88 |
1352,79 |
|
| Vigilante de Explosivos |
888,06 |
160,66 |
30,30 |
106,93 |
44,88 |
1230,83 | |
| Vigilante de Seguridad |
887,27 |
18,38 |
106,93 |
44,88 |
1057,46 | ||
| Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc) |
887,72 |
155,88 |
106,93 |
44,88 |
1195,41 |
||
| Escolta |
887,11 |
137,25 |
106,93 |
44,88 |
1176,17 | ||
| B) No habilitado |
|||||||
| Operador CR Alarmas |
706,26 |
76,26 |
49,01 |
831,53 | |||
| Contador-Pagador |
824,70 |
60,61 |
76,26 |
51,87 |
1013,44 | ||
| Personal de seguridad mecánico-electrónica |
|||||||
| Encargado |
1218,81 |
76,26 |
52,17 |
1347,24 | |||
| Ayudante de Encargado |
729,20 |
76,26 |
76,26 |
881,72 |
|||
| Revisor de Sistemas |
948,81 |
76,26 |
62,49 |
1087,56 | |||
| Oficial de Primera |
1142,73 |
76,26 |
52,18 |
1271,17 | |||
| Oficial de Segunda |
1021,34 |
76,26 |
56,31 |
1153,91 | |||
| Oficial de Tercera |
901,12 |
76,26 |
70,46 |
1047,84 | |||
| Especialista |
729,20 |
76,26 |
76,26 |
881,72 | |||
| Operador de soporte técnico |
792,40 |
76,26 |
76,25 |
944,91 |
|||
| Aprendiz | 621,69 |
76,26 |
26,40 |
724,35 | |||
| Personal de oficios varios |
|||||||
| Oficial de Primera |
990,96 |
73,53 |
76,26 |
1140,75 | |||
| Oficial de Segunda |
806,24 |
87,88 |
76,26 |
970,38 | |||
| Ayudante |
688,56 |
104,35 |
76,26 |
869,17 | |||
| Peón |
687,85 |
37,60 |
76,26 |
801,71 | |||
| Aprendiz |
605,86 |
40,34 |
76,26 |
722,46 | |||
| Personal Subalterno |
|||||||
| Conductor |
822,93 |
138,16 |
76,26 |
76,27 |
1113,62 | ||
| Ordenanza |
748,45 |
27,69 |
76,26 |
852,40 |
|||
| Almacenero |
748,45 |
27,69 |
76,26 |
852,40 | |||
| Limpiador-Limpiadora |
687,85 |
37,60 |
76,26 |
801,71 | |||
Las tablas salariales de 2016, 2017 y 2018, se elaborarán el mes de diciembre de cada año, en base a las previsiones de la empresa y los incrementos que se hubieren producido en el Convenio estatal. Tal elaboración y publicación se producirán en el marco y al amparo de la Comisión paritaria.
Las tablas salariales para 2016 y siguientes se publicarán con fecha 1 de enero de cada año en el que tengan validez y en ellas deberán reflejarse, tanto los incrementos salariales que se produzcan en el Convenio estatal vigente, como los incrementos adicionales que la empresa pueda aplicar con el objetivo final, manifestado anteriormente, de convergencia salarial (primero) y mejora (posteriormente) con lo estipulado con el citado Convenio estatal.
Disposición transitoria primera
Los Vigilantes de Seguridad (antiguos vigilantes jurados con antigüedad, reconocida en nómina, anterior a 01/01/94) que continúen en alta en su empresa y que se encuentran beneficiados por la Disposición adicional segunda del Convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005/2008, percibirán la cuantía mensual establecida en el artículo 69 a) para el Plus de Peligrosidad.
En caso de que estos trabajadores realizasen el servicio con arma, el importe del plus funcional de peligrosidad devengado, de acuerdo con el citado artículo 69, queda absorbido total o parcialmente por esa cuantía.
Así mismo, los vigilantes a quienes se garantizan tal percepción no podrán rehusar el requerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo condición de pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores
Los importes del plus de peligrosidad a que se hace referencia en este Convenio podrán ser abonados por la empresa en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
Disposición final única
Ambas partes acuerdan que, si a lo largo de la vigencia del presente Convenio, se publicara alguna Disposición distinta de las vigentes y que afectara al contenido del presente texto, se convocará con carácter inmediato a la Comisión negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
