Convenio Colectivo de Emp...uadalajara

Última revisión
09/12/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de PROCUSTIC, S.A. (AZUQUECA DE HENARES) de Guadalajara

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Acuerdo alcanzado ante el organo de Mediacion del Jurado Arbitral de CastillaLa Mancha en esta provincia con fecha 04-10-05, suscrito por la representacion de la empresa PROCUSTIC, S. A. y la de sus trabajadores, con domicilio en la localidad de Azuqueca de Henares (Guadalajara) (Boletín Oficial de Guadalajara num. 144 de 02/12/2005)

Fecha: 16.11.05

Referencia: MFAM/. - Registro de Acuerdos Colectivos

Expediente: 9/2005

EMPRESA: PROCUSTIC, S. A. Visto el texto del Acuerdo alcanzado ante el órgano de Mediación del Jurado Arbitral de CastillaLa Mancha en esta provincia con fecha 04- 10- 05, suscrito por la representación de la empresa PROCUSTIC, S. A. y la de sus trabajadores, con domicilio en la localidad de Azuqueca de Henares ( Guadalajara) , que complementa y en su caso sus-

tituye, en los puntos que en el mismo constan, al Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales para 200, 2005 y 2006, aprobado por la Dirección General de Trabajo en resolución de 22 de julio de 2004, y publicado en el B. O. E. de 11 de agosto de 2004, con vigencia el mencionado Acuerdo para los años 2005 y 2006, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha el día 14- 11- 05, conforme a lo establecido en el art. 17.2 del Reglamento del Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de CastillaLa Mancha ( ASEC) , publicado en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha n ° . 37, de 23.08.96 y, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 83 y 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( B. O. E. 29.03.95) , de 6.06.81) , y en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial, esta Delegación Provincial.

ACUERDA

1 º . - Ordenar su inscripción en el Registro de Acuerdos Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes firmantes del mismo.

2 ° . - Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Provincial, Rufino Sanz Peinado.

Expediente N º . JAP/CCGU24/05

En Guadalajara, siendo las 12.00 horas del día 4 de octubre de 2005.

Se abre la sesión ante el Órgano de Mediación compuesto por:

Presidente: D. Luis Notario de las Heras ( UGT)

Vocal: Dña. M ª José Ortega Burgos ( ( CECAM)

Vocal: D. Jesús Torralba Tapia ( CCOO)

Vocal: D. José Luis Cuevas Paños ( CECAM)

Secretaria: Dña. M ª Trinidad Muela Sopeña

Para conocer en este acto del expediente marginado, registrado en la sede del Jurado Arbitral de Castilla La Mancha con fecha 4 de julio de 2005.

Tercera reunión tras el aplazamiento de la primera convocatoria de fecha 12 de julio de 2005, y de la segunda convocatoria el 14 de septiembre, acordadas por las partes.

De una parte, que consta citado, COMPARECE, y actúa en nombre de los trabajadores:

- Nombre y Apellidos:

D. Alberto Ballesteros Oviedo. DNI: 3.095.671- D. En calidad de Delegado del Comité de empresa por CCOO.

D. Roberto de la Cruz Domínguez. DNI 3. 108.288- E. En calidad de Presidente del Comité de Empresa.

D. Luis Atance Patón. DNI 3.082.894- C. En calidad de abogado de CCOO.

D. Javier Viejo Asenjo. DNI 3.118.661- E. Miembro del Comité de Empresa.

D. Emilio Llorente López. DNI 3102422- K. Miembro del Comité de Empresa.

D. Guzmán Morillas Muñoz. DNI. 24.061.175- R. Secretario General de FIAUGT Guadalajara.

De otra parte y que consta legalmente citada, COMPARECE:

- Nombre y apellidos: Carlos Rodero Antúnez. DNI: 2.487.353- H

En calidad de: Representante legal de la Empresa, según consta en poder notarial con número de protocolo 1746 de 17 de junio de 1997 otorgado ante el notario de Madrid, José Luis Figuerola Cerdán. Poder que exhibe y retira.

Empresa : PROCUSTIC S. A.

Domicilio : Polígono Industrial AIDA, autovía de Aragón Km. 43.

Azuqueca de Henares. Guadalajara.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO, SEGÚN ESCRITO DE SOLICITUD DE MEDIACIÓN PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

* En la citada empresa se aplica el Convenio Colectivo de Vidrio y Cerámica, de ámbito nacional, publicado en el B. O. E. de 11 de agosto de 2004, y cuyo ámbito temporal comprende desde enero de 2004 hasta diciembre de 2006.

* El citado convenio establece en su artículo 7, que regula las percepciones económicas, el incremento que sufrirán las mismas, haciendo referencia a todos los conceptos retributivos y el artículo 8, remite en cuanto a la revisión, igualmente a todos los conceptos retributivos .

* En este sentido, en la empresa, además de los conceptos retributivos a los que se hace referencia expresa en el Convenio, se vienen abonando OTROS, tales como

- Complementos de calificación de puesto

- Complemento día trabajado

- Valor hora bocadillo

- Forfait por días de descanso trabajado

- Plus de responsabilidad

- Bocadillo en máquina

- Plus de responsabilidad línea Sándwich

* Esta parte entiendo que dichos conceptos, SON IGUALMENTE RETRIBUTIVOS, tal y como ya anteriormente se recogió por la propia Comisión Paritaria de convenio colectivo anterior.

* Incluso, la propia empresa ha venido entendiéndolo a lo largo del tiempo, y de hecho, tal y como se puede acreditar, las respectivas subidas salariales, se venían realizando sobre TODOS LOS CONCEPTOS QUE APARECEN EN LAS NÓMINAS.

* Sin razón alguna y con efectos de enero de 2004, que debería haberse producido, la REVISIÓN POR DESVÍO DE IPC DEL 2003, Y LA POSTERIOR SUBIDA RECOGIDA EN EL CONVENIO VIGENTE, la empresa sólo ha incrementado el porcentaje oportuno sobre los conceptos que figuran en el Convenio y no sobre la totalidad.

* Los trabajadores entienden que esto es ilegal por varias razones:

- En primer lugar, porque se ha de interpretar el Convenio Colectivo, tal y como las propias partes firmantes han venido interpretando con anterioridad.

- En segundo lugar, porque si han existido razones que justifiquen tal actuación, supondría que existen razones para proceder a una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, de carácter colectivo, lo que en ningún momento se ha tramitado, por lo que sería nula cualquier decisión al respecto.

- Y por último, tanto el propio Convenio Colectivo, como el Estatuto de los Trabajadores, regula la figura denominada CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA, que en todo caso se ha de respetar, tal y como vienen entendiendo los propios Tribunales de Justicia.

ABIERT EL ACTO, La representación de los trabajadores, manifiesta que:

* En el curso de las negociaciones mantenidas han llegado a un acuerdo con la Empresa.

La Representación empresarial manifiesta:

* Que efectivamente el acuerdo al que se ha llegado con los trabajadores es el que se deja transcrito en el acta que se aporta en este acto para que se adjunte a la propuesta de mediación.

PROPUESTA DE MEDIACIÓN:

* El órgano de mediación asume íntegramente y formula como propuesta de mediación todos los acuerdos contenidos en el acta que se adjunta, junto con sus anexos, y que ha sido aportada por la empresa.

* Se concede un plazo a las partes hasta el 30 de octubre de 2005, para revisar su redacción, a los efectos de su publicación en el BOP de Guadalajara. Si en este plazo no hay rectificaciones, se dará el aportado en este acto por definitivo. Si, por el contrario, hubiera rectificaciones, cualquiera de las partes deberá aportar el texto definitivo antes de la fecha indicada.

Realizado el Acto de Mediación ante la representación antes mencionada y COMPARECIENDO las partes, se da por finalizado con el resultado de ACUERDO.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Jurado Arbitral de Castilla - La Mancha, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 13.00 horas del día de hoy.

D. Jesús Torralba Tapia D. Luis Notario de las Heras Dña. M ª José Ortega Burgos D. José Luis Cuevas Paños D. Carlos Rodero Antúnez D. Alberto Ballesteros Oviedo D. Roberto de la Cruz Domínguez D. Luis Atance Patón. D. Javier Viejo Asenjo. D. Emilio Llorente López. D. Guzmán Morillas Muñoz Dña. M ª Trinidad Muela Sopeña

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN Y LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE LA SOCIEDAD PROCUSTIC S. A.

En Azuqueca de Henares, a 4 de Octubre de 2005, se reúnen las representaciones señaladas a continuación, reconociéndose recíprocamente la representatividad y legitimidad con la que actúan, conforme a la legislación vigente, a fin de establecer el siguiente ACUERDO, que complementa y en su caso sustituye, en los puntos que se indican, al Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales para 2004, 2005 y 2006 aprobado por la Dirección General de Trabajo en resolución de 22 de Julio de 2004 y publicado en el BOE de 11 de Agosto de 2004.

Representantes de la Dirección D. Carlos Rodero Antúnez D. José Juan Estévez Montenegro

Representantes de los Trabajadores D. Alberto Ballesteros Oviedo D. Roberto de la Cruz Domínguez D. Emilio Llorente López D. Javier Viejo Asenjo

1 º AMBITO PERSONAL El presente Acuerdo afecta a todos los trabajadores de PROCUSTIC S. A. , con exclusión de los que dentro de la clasificación de la Empresa, pertenecen a la categoría de Cuadros y EAP .

2 º AMBITO TEMPORAL El presente Acuerdo tendrá una duración de dos años, comenzando su vigencia, a todos los efectos el uno de Enero de 2005 y finalizando el 31 de Diciembre de 2006.

3 º PRÓRROGA Finalizado el plazo de vigencia de este Acuerdo, se entenderá prorrogado por los periodos coincidentes con los de vigencia del Convenio Nacional antes mencionado, si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento.

La denuncia se formalizará mediante escrito dirigido a la otra parte.

4 º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La clasificación del personal se establece en seis grupos profesionales, del I< 6 al V, con los subgrupos establecidos, según las definiciones recogidas en el Anexo I de este Acuerdo ( páginas 5 a 10) .

5 º RETRIBUCIONES Los conceptos retributivos y sus correspondientes importes para el año 2005, quedan fijados, para cada Grupo Profesional, según detalle en los cuadros Anexo II a) , b) y c) de este Acuerdo.

El importe de cada una de las gratificaciones de verano y navidad incluye 20 días de los anteriores conceptos plus de asistencia y complemento día trabajado .

6 º PAGO DE LAS RETRIBUCIONES Todas las remuneraciones se entienden brutas. El pago de las mismas se efectuará el último día laborable del mes, mediante entidades de crédito. Los conceptos retributivos variables se computarán desde el día 16 del mes anterior hasta el 15 del actual, abonándose completos los conceptos fijos y regularizándose, en su caso, al mes siguiente las diferencias que pudieran surgir del 16 a fin de mes con motivo de bajas, enfermedad, cambio de puesto, etc. .

7 º ANTIGÜEDAD Se devengará exclusivamente por bienios. Cada bienio cumplido devengará un 2% del salario base 12 meses que el trabajador perciba en cada momento hasta un máximo de diez bienios.

8 º PRIMA DIA DE ASISTENCIA Engloba el plus de asistencia del Convenio Nacional, más el antiguo Complemento día Trabajado de carácter voluntario, así como el denominado valor hora bocadillo diario y se percibirá por día efectivamente trabajado, así como en vacaciones y días de compensación de jornada ( aquellos días de descanso necesarios para no sobrepasar la jornada anual) .

El valor día se obtiene dividiendo el importe que figura en la tabla en la columna correspondiente, entre el número de días laborables de la Sociedad, ( o días de Fábrica abierta )

En el año 2005, este número de días es 248 lo que arroja los siguientes importes por categoría: 13,3218euros, para el Grupo V; 12,0181euros para el Grupo IV; 10,9302euros para el Grupo III; 10,5424euros para el Grupo II y 10,1762euros para el Grupo I.

9 º HORAS EXTRAORDINARIAS En el caso de no compensarse con descansos, se abonarán con un incremento del 40% sobre la columna Total del anexo II que comprende el Salario Base 12 meses, las dos Gratificaciones Reglamentarias y el Complemento de Calificación.

10 º COMPLEMENTOS POR MODALIDAD DE TRABAJO

a) Trabajo Nocturno: aquel que se realice entre las 22h. y las 6h. tendrá un complemento de 0,59 euros/hora para todos los grupos.

b) Plus Turno Total: el personal que realiza su trabajo en tres turnos rotatorios de ocho horas ( mañana, tarde y noche) , incluyendo festivos y domingos, con descansos compensatorios; percibirá por cada hora trabajada en esas condiciones, la cantidad de 0,35 euros.

c) Plus Tres Turnos: personal que realiza su trabajo en tres turnos de ocho horas ( mañana, tarde y noche) , descansando sábados, domingos y festivos; percibirá por cada hora trabajada en esas condiciones, la cantidad de 0,19 euros.

d) Plus Dos Turnos: personal que realiza su trabajo en dos turnos de ocho horas, ( mañana y tarde) , de lunes a viernes, descansando festivos; percibirá por cada hora trabajada en esas condiciones, la cantidad de 0,12 euros.

e) Plus Trabajo en Día Festivo: Para todo aquel trabajador que estando o no a turnos, trabaje en domingo o día festivo; percibirá por cada hora trabajada en esas condiciones, la cantidad de 3,74 euros.

f) Forfait Día de Descanso Trabajado: este complemento se establece para aquellos trabajadores, que renuncien al descanso compensatorio del exceso de jornada que se produce al trabajar a cuatro equipos. Percibiendo, en tal caso el 90% del importe de la hora extraordinaria.

11 º COMPLEMENTOS DE PUEST

a) Plus por trabajo en exterior ( puente grúa) : aquel trabajador que realice al menos la mitad de su jornada laboral en el exterior de las instalaciones, percibirá un complemento de 1,82 euros/día trabajado.

b) Plus Responsable Línea Sándwich: los trabajadores que ocupen el puesto de Responsable Línea Sándwich percibirán un complemento de 106,89euros/mes, o la parte proporcional al tiempo trabajado, respetándose las condiciones más beneficiosas que pudieran existir anteriores a este Acuerdo.

c) Plus de Responsabilidad: En aquellos turnos de trabajo en que no se cuente con la presencia de un Jefe de Turno , el trabajador de mayor categoría ( Grupo Profesional) , y dentro de ésta el de mayor antigüedad en la misma, asumirá la coordinación del Centro frente a cualquier imprevisto, percibiendo por ello la cantidad de 8,47euros/día trabajado.

d) Plus Bocadillo en Máquina: al personal que por las especiales características de su trabajo, no le sea posible ausentarse de su puesto los 15 minutos de descanso, percibirá una compensación de 3,54euros/día trabajado.

12 º OTROS COMPLEMENTOS Cuando se realicen turnos especiales de más de 6 horas en sábados o domingos, por personal que no viniera obligado a ello por su calendario de trabajo, percibirá además de las horas extraordinarias correspondientes la cantidad de 6,00euros/día.

13 º REVISIONES YACTUALIZACIONES Ambas se efectuarán sobre todos los conceptos recogidos en Tablas, Anexo II, excepto los señalados como Mejora Procustic .

a) Revisiones: Cuando el índice de precios al consumo anual ( diciembre año actual sobre diciembre año anterior) registrase un incremento superior al previsto por el Gobierno, se procederá a la revisión de las remuneraciones antes señaladas y percibidas desde primero de enero del año actual, según la fórmula:

( 100+ IPC real) 100 - 100 100+ IPC previsto

Aplicándose el porcentaje resultante, de la anterior fórmula, a las retribuciones realmente percibidas, excepto las señaladas como Mejora Procustic .

La cantidad resultante se abonará de una sola vez en el mes de Febrero del año siguiente.

b) Actualizaciones: Una vez revisadas las Tablas del año anterior con el IPC real del ejercicio, se aplicará el porcentaje de incremento que para dicho año señale el Convenio Nacional aludido.

c) Garantía de actualización: No obstante lo indicado en el párrafo primero de este apartado, los importes del concepto Complemento de Calificación de Puesto tendrán una garantía de actualización del 50% del IPC real.

ANEXO I DEFINICION GRUPOS PROFESIONALES.

GRUPO PROFESIONAL I< 6 CARACTERÍSTICAS GENERALES - Operaciones elementales, que se realizan siguiendo instrucciones, normas y consignas generales de fácil comprensión, y pueden no requerir de una elemental especialización para su desempeño, nos ejecutados siguiendo las indicaciones directas de algún mando.

- Se dan escasas posibilidades de tomar alguna decisión, sencilla, ante las reducidas variaciones o incidencias que se pueden producir en los procesos y procedimientos, que están preestablecidos de antemano.

- Formación básica general, necesaria para la comprensión y aplicación de normas y procedimientos de escasa dificultad y poco complejos. Nociones elementales de alguna rama profesional para la identificación de variables muy sencillas de: presión, temperatura, velocidad, etc. Diferenciar y controlar piezas, serie, etc.

COMETIDOS DE REFERENCIA - Operaciones muy elementales de verificación y/o control de variables sencillas de temperatura, presión velocidad, etc. En procesos de fabricación

- Regulaciones sencillas de elementos de máquinas e instalaciones, con especificaciones y tolerancias muy definidas, en los procesos de corte, pintado, moldeado. Etc.

- Operaciones de carga, descarga, acondicionamiento y transporte que requieren alguna precisión y destreza, por medio de elementos de tracción poco complejos.

- Verificaciones de calidad simples de los productos, siguiendo normas y pautas muy detalladas y estandarizadas.

- Operaciones muy sencillas de mantenimiento preventivo o reparación de mínima dificultad y procesos claramente definidos.

GRUPO PROFESIONAL I CARACTERÍSTICAS GENERALES

- Trabajos de escasa complejidad que son realizados siguiendo métodos y procedimientos sencillos, concretos y estandarizados, y para cuya realización se requiere de una cierta especialización, son ejecutados siguiendo indicaciones generales de algún mando.

- Algunas posibilidades de tomar decisiones ante variaciones e incidencias que se produzcan en los procesos y procedimientos seguidos, entre un determinado número de acciones preestablecidas y de fácil deducción

- Formación básica general, necesaria para comprender y aplicar procedimientos y métodos de trabajo de poca complejidad, Nociones básica en alguna rama profesional para la medición, verificación o control de variables sencillas de precisión, temperatura, velocidad, etc. Diferenciar, controla y cuantificar piezas, series, etc.

COMETIDOS DE REFERENCIA.

- Operaciones de vigilancia, verificación, control y regulación de variables de temperatura, precisión, velocidad, etc. En máquinas e instalaciones poco complejas, en los procesos de fabricación.

- Procesos de recepción, carga, descarga, acondicionamiento y transporte de materiales y productos que requieren habilidad y acusada precisión y destreza para el manejo de elementos de tracción y/o maquinaría complejos.

- Verificaciones de calidad de productos en fases del proceso, siguiendo pautas y especificaciones normalizadas.

- Actividades de vigilancia y ayuda en los procesos de elaboración, tratamiento y transformación de productos.

- Operaciones de mantenimiento preventivo, o reparación de útiles o maquinaria de poca dificultad.

- Trabajos de tratamiento, archivo y reproducción de textos de dificultad normal, emisión y recepción de correspondencia y documentación diversas, en el tiempo y presentación adecuados.

GRUPO PROFESIONAL II CARACTERÍSTICAS GENERALES.

- Trabajos de cierta complejidad, pero de naturaleza impuesta de métodos o procedimientos estandarizados, que requieren de una cierta especialización para su desempeño, y cuya responsabilidad está parcialmente limitada por la supervisión directa o sistemática de mandos superiores.

- Frecuentes posibilidades de toma de decisión ante variaciones coincidencias que se produzcan en los procesos o procedimientos, dentro de opciones conocidas por la experiencia acumulada.

- Formación general, necesaria para comprender o asimilara métodos y procedimientos de trabajo de cierta complejidad. Conocimientos de alguna rama profesional, necesarios para resolver mediciones, verificación y control de variables tales como: presión temperatura velocidad, apreciación de superficies, etc. Interpretación y seguimiento de esquemas, croquis y planos de utilización normal. Recopilación y tratamiento de datos e informaciones de naturaleza administrativofinanciera sencillos y otros asimilables.

COMETIDOS DE REFERENCIA

- Vigilancia, control y regulación de variables de temperaturas, presiones, velocidades, etc. En máquinas e instalaciones medianamente complejas, para conseguir productos dentro de las especificaciones y tolerancias marcadas, en procesos de corte, manufactura, pintado, prensado, etc. Verificación y control de la producción obtenida.

- Ejecución y/o supervisión final de los procesos de carga, descarga, acondicionamiento y almacenamiento de producto fabricado, para su correcto almacenaje y expedición, control de la producción realizada.

- Control de la calidad, con compresión de procesos y procedimientos, de los productos terminados, siguiendo normas y pautas generalizadas.

- Trabajos de tratamiento de textos, hoja de calculo, emisión y recepción de correspondencia y documentación diversas de cualquier dificultad, en tiempo y presentación adecuados.

- Recepción y tratamiento, según procedimientos usuales de datos e informaciones de naturaleza administrativo financiera, comercial o técnica, su registro y control.

GRUPO PROFESIONAL III CARACTERÍSTICAS GENERALES

- Trabajos de acusada complejidad que se ejecutan siguiendo métodos y procedimientos no totalmente predeterminados, que exigen una acusada especialización. Pueden o no requerir acciones de coordinación y control sobre el trabajo de otros agentes de menor cualificación.

- Las variaciones e incidencias presentadas requieren la toma de decisiones sobre las operaciones a realizar y los medios necesarios, dentro de una gama de opciones no totalmente preestablecidas, por lo que s es necesaria una experiencia y aprendizaje dilatados en una o varias técnicas para responder convenientemente a las variaciones que se presenten en la marcha, regulación y conducción de los procesos.

- Formación amplia en conocimientos generales o bien formación profesional de primer grado en algún oficio o rama de actividad, generalmente complementada con la realización de algún cursillo especifico , aplicada a la correcta utilización, control, reparación y mantenimiento de equipos, maquinaria e instalaciones complejas, comprensión y aplicación de reglas y normas administrativocontables, comerciales, etc.

COMETIDOS DE REFERENCIA

- Operaciones de control, seguimiento y regulación de variables en instalaciones complejas, como en los procesos de elaboración, explotación y transformación del vidrio, con responsabilidad directa sobre resultados de cadencias, rendimientos y calidad de los productos terminados. Coordinación y control de las actividades a desarrollar por otros operarios menos cualificados, cuyas tareas concurran al mismo fin.

- Operaciones de reparación, mantenimiento preventivo y correctivo, y servicio de guardia dentro de las distintas especialidades profesionales, de cualquier dificultad y complejidad de equipos, maquinaria e instalaciones.

- Tratamiento de datos e informaciones de naturaleza administrativocontable, comercial o técnica, mediante la aplicación de reglas y normativas de carácter general

- Actividades de atención directa al cliente para la recepción de pedidos, atención/canalización de reclamaciones, seguimientos de ventas, etc.

- Trabajos de delineación y análisis no muy complejos, siguiendo pautas y recetas establecidas.

GRUPO PROFESIONAL IV CARACTERÍSTICAS GENERALES

- Trabajos complejos de integran un conjunto de tareas y actividades diversas dirigidas a la consecución de un objetivo material definido, que pueden requerir la ayuda de uno o varios agentes menos cualificados, cuya actividad coordina y controla como responsable de equipo, sección o proceso, o que aún no implicando la ordenación de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relación con agentes internos o externos a la propia organización.

- Pueden presentarse variables e incidencias que deben ser analizadas y controladas determinando en cada caso la respuesta y opción adecuadas dentro de un marco general de referencia, comprende la utilización de informaciones y datos o procedimientos que pueden influir en decisiones para la gestión de la empresa. Exige disponibilidad para el cumplimiento horario general con flexibilidad suficiente.

- Son necesarios fuertes conocimientos de base, complementados con algún cursillo especifico, o bien una formación profesional de segundo grado en alguna rama de actividad. Se requiere una elevada cualificación y haber aprendido y adquirido probada experiencia en distintas técnicas que debe integrar para su aplicación.

COMETIDOS DE REFERENCIA.

- Cometidos que requieren coordinar, controlar y supervisar los medios técnicos y humanos en áreas de producción de mediana complejidad, asumiendo la responsabilidad sobre los rendimientos, cadencias y calidades obtenidos durante un turno de fabricación.

- Trabajos de investigación y desarrollo de aplicaciones prácticas en alguna de las ramas profesionales para su implantación en departamentos de producción o bien que son tomados como base para proyectos de mayor envergadura a desarrollar por profesionales de mayor capacitación.

- Trabajos de naturaleza administrativocontable o técnica que requieran una considerable especialización, dirigidos a la obtención de balances, previsiones, costes, aprovisionamiento y compra de materiales y/o servicios, etc. Que pueden conllevar, o no, la exigencia de coordinar y controlar la realización de las actividades de otros agentes de menor cualificación.

- Desarrollo de trabajos de oficina técnica y laboratorio de producción, tomando como base pautas y procedimientos generales.

GRUPO PROFESIONAL V CARACTERÍSTICAS GENERALES.

- Funciones de acusada complejidad técnica o funcional dirigidas a la coordinación, control y explotación de los recursos técnicos y humanos de una sección o departamento de producción, administrativocomercial, técnico, de personal, etc. O asistiendo a la Dirección o Cuadros, con notable implicación de mando y supervisión de personal subordinado, o bien dirigidas a la realización de estudios, proyectos, análisis e informes de considerable dificultada y componente técnico intelectual.

- La ejecución requiere elevadas dotes de autonomía y decisión para encontrar la mejor solución a las situaciones imprevistas y difíciles que puedan presentarse.

- Requieren la posesión de conocimientos generales particularmente desarrollados en alguna disciplina, conocimientos técnicos de muy elevada cualificación en especialidades concretas o integradas o bien una formación profesional de segundo grado, fuertemente complementada con cursillos específicos sobre las técnicas y metodologías empleadas sus áreas de actividad.

COMETIDOS DE REFERENCIA.

- Funciones con fuerte implicación de organización, control y supervisión de medios técnicos y humanos afectados a líneas de producción complejas y de tecnología avanzada, con asunción de responsabilidades de los rendimientos, cadencias y calidades obtenidos en un turno de fabricación.

- Funciones técnicas de alta exigencia y cualificación en trabajos de investigación, control de calidad, mantenimiento, etc.

- Elaboración, coordinación y supervisión en su caso, de trabajos de índole administrativocomercial, con exigencia de análisis y justificación de resultados y objetivos.

- Actividades de prospección, promoción y venta de productos, con un buen dominio sobre las características y aplicaciones de los mismos, red de clientes, situación de mercados, etc.

- Trabajos de investigación y desarrollo de nuevas aplicaciones de laboratorios de investigación, ejecución autónoma de proyectos y estudios complejos en oficinas técnicas.

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