Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
27/07/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de QUIMICA SINTETICA, S.A. de Madrid

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Resolucion de 14 de junio de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion del Acta de acuerdos de desconvocatoria de huelga en la empresa Quimica Sintetica, Sociedad Anonima . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 177 de 27/07/2004)

f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, así como en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

1. o Inscribir el Acta de 29 de abril de 2004 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de junio de 2004. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA Y DE REGULACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA EMPRESA “QUÍMICA SINTÉTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Alcalá de Henares, a 29 de abril de 2004.

Por el comité de empresa/comité de huelga

Don Juan Molina González.

Don Jesús Monroy Torralba.

Don José Manuel Queipo Sayáns.

Don José Luis Andrés Arreaza.

Don Jesús Sáez Alonso.

Don Miguel Ángel Saldise Sainz.

Don Juan Francisco Cabello Gutiérrez.

Don Rafael Martín Sánchez.

Por la empresa

Don Eugenio Pallucca.

Don Pedro de Andrés Rebollo.

Doña Elisa Isabel Gutiérrez Flórez.

Don José Manuel SánchezCervera.

Tras las diversas reuniones mantenidas por el comité de empresahuelga y la dirección de la empresa, ambas partes han alcanzado los acuerdos que se recogen en el presente documento, que han sido ratificados por la asamblea general de trabajadores realizada el día 23 de abril de 2004, en cuya virtud, además de desconvocarse y poner fin a la huelga convocada el 26 de marzo de 2004 en el escrito dirigido en la citada fecha a la empresa y a laDirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, se han alcanzado los acuerdos de regulación de condiciones de trabajo para el período al que se refieren los mismos y en los siguientes términos:

Primero. Ámbito temporal

Los presentes acuerdos se suscriben para el período comprendido entre el 19 de abril de 2004 y el 31 de diciembre de 2008, adjuntándose como Anexos III a VII los calendarios de funcionamiento y parada de la producción para los años 2004 a 2008.

Segundo. Acuerdos sobre jornada y horarios de trabajo

1. Implantación del turno continuo. Con efectos de 19 de abril de 2004 queda establecido para los trabajadores que presten servicios en la nave 12, Unidad de EDAR, servicios de mantenimiento, analista de proceso, en cuya virtud en las citadas unidades se trabajarán los 365 días del año durante las veinticuatro horas del día, en régimen de tres turnos de ocho horas.

A los trabajadores adscritos al citado turno continuo, se les incrementará el salario base que en la actualidad tiene reconocido, en 3.013 euros brutos al año, que se percibirá durante todo el período de tiempo en que el trabajador esté adscrito al citado turno continuo.

Asimismo, el mencionado salario base se abonará a los trabajadores que se incorporen al turno continuo y en proporción al período de tiempo que permanezcan en el mismo, dejándose de percibir cuando dejen de realizar el referido turno.

A los efectos de elaborar los cuadrantes y fijar los criterios para determinar los días de libranza correspondientes, se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes del comité de empresa y dos representantes de la dirección, que iniciará sus trabajos a partir del día 3 de mayo de 2004.

El sistema anterior no será de aplicación a los trabajadores incorporados a la plantilla de la empresa con posterioridad al 31 de marzo de 2004, que se regirán por lo establecido en el Convenio General de Industrias Químicas.

2. Trabajadores adscritos al turno normal. Los trabajadores adscritos a este turno realizarán una jornada efectiva de trabajo de ocho horas diarias; dispondrán de una hora de flexibilidad para la entrada al trabajo, que tendrá que estar comprendida ineludiblemente entre las 8,30 y las 9,30 horas. Respecto de la hora de salida, también dispondrán de una hora de flexibilidad, que se contará a partir del momento en que hayan completado la jornada efectiva de ocho horas, sin computarse en la misma el período de interrupción para comida, que puede ser desde un mínimo de quince minutos hasta una hora como máximo.

El total de días laborables para el personal adscrito al turno normal será de 222 días por año, según el calendario que se adjunta al presente documento (Anexo I para el año 2004).

La diferencia existente entre la jornada establecida en el calendario laboral y la fijada en el Convenio General de Industrias Químicas (1.752/año vigentes actualmente) tendrá la consideración de exceso de jornada que será compensado en días de descanso, cuyo disfrute se pactará entre el trabajador y el jefe de área en el que esté adscrito, atendiendo siempre las necesidades del servicio.

Si algún trabajador superase en el cómputo anual la jornada del calendario laboral, el exceso tendrá la consideración de horas extraordinarias que se abonarán en los términos y condiciones previstos en el artículo 43 del Convenio General de Industrias Químicas vigente.

3. Correturnos. Los trabajadores adscritos al régimen de correturnos prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día en régimen de tres turnos de ocho horas diarias, de lunes a viernes; asimismo, a este sistema de trabajo quedan adscritos los trabajador es que realicen dos turnos de ocho horas diarias, de lunes a viernes. En ambos casos, prestarán servicios los días festivos que no coincidan con sábado o domingo o en período de vacaciones.

Los descansos correspondientes a los días festivos trabajados se disfrutarán en los días que se acuerden para cada trabajador con su jefe de área, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. De los días “moscosos”, uno de ellos podrá ser elegido por el trabajador para disfrutarlo en un día festivo.

Los trabajadores adscritos al régimen de trabajo normal que pasen al sistema de correturnos se le aplicarán las condiciones de éste.

Tercero. Plus de participación

Los presentes acuerdos están dirigidos a un sistema retributivo en el que se estimule e incentive la participación de los trabajadores en el funcionamiento y eficacia de la empresa. A tal efecto, se ha acordado la creación de un sistema de retribuciones variables en función de los parámetros de beneficios y productividad, incluyendo en esta última criterios de valoración basados en la calidad, seguridad y medio ambiente, seguridad individual y asistencia operacional.

Se recogen en los presentes acuerdos las tablas y los valores de las compensaciones económicas correspondientes a cada uno de los años de vigencia de estos acuerdos, así como su distribución por grupos profesionales y por conceptos (Anexo II, páginas 2 y 3).

1. Con efectos de 1 de mayo de 2004, se acuerda que la parte del plus de participación prorrateado mensualmente, mencionado para cada grupo profesional en la página 2 del Anexo II, se abonarán de forma prorrateada en los meses comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2004.

2. Además, en el mes de febrero de 2005, se abonarán de una sola vez la parte de plus de participación anual, mencionada para cada grupo profesional en la página 2 del Anexo II.

3. En todo caso, se acuerda constituir una comisión mixta integrada por tres representantes designados por la dirección y otros tres designados por el comité de empresa, para que dentro del mes de mayo de 2004 establezcan de común acuerdo los objetivos de productividad y de beneficios a alcanzar así como los criterios o parámetros de fijación y medición de los citados objetivos, según el modelo ejemplo que figura en el Anexo I, Esquema de acuerdo (ocho páginas en total); de no alcanzarse acuerdo alguno al respecto dentro del citado mes de mayo, los objetivos y criterios de medición serán fijados por la dirección de la empresa.

En el mes de diciembre de cada año la citada comisión mixta, de común acuerdo, procederá a fijar el objetivo a alcanzar en el año siguiente, así como los criterios de medición del mismo y los porcentajes de distribución de la prima de participación a abonar en cada año; de no alcanzarse acuerdo al respecto, los citados objetivos y criterios de distribución serán fijados por la dirección de la empresa.

Los valores del plus de participación prorrateado mensual y de plus personal individual se abonarán para cada grupo profesional en los valores y cantidades establecidos en las tablas que se adjuntan al presente acuerdo (Anexo II, páginas 2 y 3), formando parte del mismo a todos los efectos.

El plus de participación anual a partir del año 2005 se abonará en función de la consecución de los objetivos de productividad y beneficios, siendo la base de cálculo la recogida en las tablas adjuntas (Anexo II, páginas 2 y 3), en la columna de Plus de participación anual. La cantidad final a abonar se calculará basándose en los criterios de productividad y beneficios de empresa que hayan sido establecidos para el año en curso.

Cuarto. Plan de prejubilaciones

La compañía establecerá un plan de prejubilaciones que garantice entre el 85 y el 90 por 100 del salario neto que tenga reconocido el trabajador que quede afectado al citado expediente en el momento de su baja en la empresa; el citado plan será acordado con el comité de empresa, previa realización de los estudios actuariales correspondientes por una firma o entidad especializada.

Quinto. Seguro colectivo

Implantación de un seguro colectivo de accidentes con una cobertura individual de hasta 60.000 euros. Este seguro se formalizará dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de los presentes acuerdos.

Sexto. Ayuda escolar

Incremento en 8.000 euros al año en la asignación global de la empresa a la ayuda escolar y extensión de la edad de los hijos hasta los 18 años.

Séptimo. Creación de empleo

Incremento de la plantilla en un 10 por 100 y siempre en función de las necesidades del proceso productivo.

Octavo. Incremento de convenio

Sobre todos los conceptos que integran la masa salarial, así como sobre el plus de participación recogido en el punto tercero de los presentes acuerdos, se aplicará en cada uno de los años de vigencia de los mismos el incremento que se pacte en el Convenio General de Industrias Químicas.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de cada año de vigencia de los presentes acuerdos fuera superior a los incrementos pactados en el Convenio General de Industrias Químicas, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. El incremento de salarios que, en su caso, proceda se efectuará con efectos de 1 de enero de cada año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año vigente.

Publicado el Convenio General de Industrias Químicas se adaptará de acuerdo con las federaciones de los sindicatos CC OO y FIAUGT la estructura salarial a la que se establezca en el citado convenio general.

La comisión que analice la estructura salarial estudiará los sistemas precisos para la integración e incorporación progresiva de los trabajadores de nuevo ingreso a los niveles salariales vigentes en química sintética.

Se acuerda que la comisión mencionada anteriormente analice y estudie la creación de grupos profesionales y la adaptación a los mismos del actual sistema de categorías.

Noveno. Cómputo de indemnizaciones

Si la empresa acometiese un expediente de regulación de empleo por cierre de las instalaciones de Alcalá de Henares, las cantidades recogidas en los presentes acuerdos se computarán a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones.

Décimo. Beneficios sociales

Conjuntamente, por el comité y la dirección de la empresa se procederá a elaborar una tabla o relación de los actuales beneficios sociales y condiciones de reconocimiento actualmente existentes.

Nota. En cada uno de los calendarios laborales anuales (años 2005 a 2008), se incluirá la siguiente cláusula:

“Se ajustarán los citados calendarios en función de las modificaciones o variaciones que en las fiestas nacionales y locales se establezcan por la autoridad competente.”

Alcalá de Henares, a 29 de abril de 2004.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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