Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
27/10/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de REGISTRO MERCANTIL Y DE BIENES MUBLES DE BARCELONA (08100842012014) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Julio de 2014 en adelante

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Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-09-08 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Barcelona
F. Vigor:
2016-01-01 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 13-24)

RESOLUCIO de 6 d agost de 2014, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del I Conveni col lectiu de treball del Registre Mercantil i de Bens Mobles de Barcelona per al periode 1.07.2014-31.12.2017 (codi conveni num. 08100842012014) (Boletín Oficial de Barcelona num. 204 de 27/10/2014)

Preambulo

Vist el text del I Conveni col·lectiu de treball del Registre Mercantil i de Béns Mobles de Barcelona subscrit pels representants de l empresa i pels dels seus treballadors el dia 1 de juliol de 2014, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació,

Resolc:

- 1 Disposar la inscripció del I Conveni col·lectiu de treball del Registre Mercantil i de Béns Mobles de Barcelona per al període 1.07.2014-31.12.2017 (codi conveni núm. 08100842012014) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

- 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes:

I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL REGISTRO MERCANTIL Y DE BIENES MUBLES DE BARCELONA PARA EL PERIODO 1.07.2014-31.12.2017

 

TÍTULO I. Disposiciones Generales

 
Artículo 1. Partes Signatarias.

Son partes firmantes de este Convenio colectivo de empresa el Comité de Empresa del actual Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona en representación de los trabajadores y los registradores del Registro Mercantil y Bienes Muebles de Barcelona.

Artículo 2. Ámbito Personal, funcional y territorial.

El presente Convenio se aplica a todas las personas que mantengan una relación laboral con los registradores mercantiles y de bienes muebles de Barcelona, haciendo funciones propias de estos Registros o de los nuevos servicios que en el futuro pudieran encomendarse a los registradores mercantiles de Barcelona.

Artículo 3. Eficacia obligacional.

El presente Convenio colectivo se ha negociado al amparo del artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores con el objetivo de atribuir a los artículos y materias que lo integran la prioridad aplicativa que establece la ley respecto del convenio sectorial estatal.

En este sentido, aquellas materias no contempladas en el presente Convenio de empresa, por no formar parte del listado del artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el convenio sectorial estatal.

A lo largo del redactado del presente Convenio de empresa podrá figurar alguna explicación o indicación adicional sobre la relación entre el convenio de empresa y el convenio sectorial estatal en la materia que se trate.

Artículo 4. Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor -salvo imposibilidad técnica- el día uno de julio de 2014 y en cualquier caso a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

No obstante lo anterior, aquellos empleados de los grupos I, II y III que estén en alta a la fecha de entrada en vigor de este convenio y que haya percibido una retribución por todos los conceptos en los meses ya devengados del 2014 inferior a la que les hubiere correspondido cada mes por aplicación de este convenio de empresa, tendrán derecho a que se le liquide la diferencia salarial originada a su favor en cada uno de estos meses. Dicha liquidación se hará en la nómina del mes de la entrada en vigor de este convenio.

Al llegar al término de su vigencia, el presente convenio quedará prorrogado por años naturales si no media denuncia en el plazo de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia o de cada una de las prórrogas anuales.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

La nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio de empresa, declarada por la autoridad o jurisdicción laboral, no afectará a la validez del resto de su contenido, comprometiéndose las partes a negociar de buena fe para conseguir un acuerdo sobre dicha materia y aquellas otras que puedan verse afectadas.

TÍTULO II. Adaptación del sistema de clasificación profesional de los trabajadores establecido en el Convenio Sectorial en relación a la promoción profesional.

 
Artículo 6. Promoción.

Atendiendo a las peculiaridades del Registro Mercantil de Barcelona y en virtud del artículo 84 del Estatuto de los trabajadores, se acuerda la adaptación del sistema de promoción profesional en el orden interno de este Registro, adecuando la regulación sectorial a la organización de esta oficina y adoptando criterios de promoción para el reconocimiento y la adquisición de grupos profesionales en el orden interno de este Registro.

El Registro Mercantil de Barcelona reconoce la promoción profesional regulada en el II Convenio colectivo del sector a fin de que el trabajador pueda concurrir a las pruebas en las fechas que resulten de las convocatorias estatales, acreditando la aptitud profesional mediante los siguientes requisitos.

- Sistema de plazos

El personal administrativo podrá optar a las pruebas de ascenso para promocionar al grupo IV, una vez haya cumplido seis años ininterrumpidos de prestación de servicios en el grupo II. Para aquellos empleados que ostenten la titulación de Licenciados en Derecho o Grado en Derecho, el plazo se reducirá a cuatro años, cumplidos en todo caso a la fecha de la convocatoria de las pruebas preceptivas.

Los plazos para la promoción del grupo IV al V serán los establecidos en el convenio sectorial.

- Promoción interna

Se acuerda, en el seno de este Registro, la regulación de un plan de promoción que permita -transcurridas las tres convocatorias estatales- el desarrollo de una carrera profesional de carácter interno, suprimiendo la limitación estatal de convocatorias para el ascenso y aceptando la posibilidad de acceder al grupo IV en el orden propio de este Registro.

Del mismo modo, previa autorización del registrador y con carácter excepcional, el personal sin titulación integrado en el grupo II podrá acceder a la promoción interna del grupo IV, si acredita una cualificación profesional suficiente a criterio del registrador fruto de su reconocida actividad profesional y cumplidos los plazos de promoción determinados al efecto.

Los registradores mercantiles de Barcelona de Barcelona organizarán cada tres años los exámenes para la promoción profesional interna al grupo IV del personal que no ha superado las tres convocatorias estatales o el que, perteneciendo al grupo II carezca de titulación suficiente para ello y que -a criterio del Registrador- se considere capacitado para la misma, conforme a lo dispuesto en el punto anterior. Estos exámenes tendrán lugar en el mes de noviembre.

Las pruebas de promoción interna se realizarán con carácter presencial en el Registro Mercantil de Barcelona, y su corrección se llevará a cabo por un Tribunal único con sede en el Registro. Dicho Tribunal estará formado por los registradores designados por la Asamblea de Registradores y por un secretario designado por la representación sindical firmante del Convenio.

A efectos de la realización de los exámenes, la Comisión de Personal de los Registradores comunicará a las organizaciones sindicales firmantes con al menos tres meses de antelación, la fecha, el lugar de celebración de los exámenes y las normas que lo regulen para que puedan designar al secretario que formará parte del Tribunal corrector.

Con un mínimo de nueve meses de antelación a la fecha en que se vayan a realizar los exámenes la Comisión de Personal de los Registradores comunicará a todo el personal así como a las organizaciones sindicales firmantes los programas y los textos, así como el tipo de examen que se llevará a efecto y que coincidirá en líneas generales con el de la última convocatoria efectuada a nivel nacional.

Anunciada la celebración de las pruebas los interesados deberán notificar su voluntad de acceso a las pruebas de promoción interna en el plazo máximo de un mes.

Los registradores publicarán la lista definitiva de admitidos a examen con al menos seis meses de antelación, sin perjuicio de que los defectos formales que se observen se comuniquen a los interesados para su posible resolución antes de dicha fecha.

Los exámenes constarán de una parte teórica y una parte práctica.

Los gastos ocasionados por los exámenes serán satisfechos por el Registro Mercantil de Barcelona con cargo a gastos de oficina.

Una vez superadas las pruebas oportunas y, obtenido el ascenso al correspondiente Grupo Profesional, los efectos derivados de dicha promoción comenzarán a partir del mes de enero siguiente a la celebración del examen.

A los exámenes podrá concurrir todo empleado que lo desee siempre y cuando cumpla con los requisitos fijados para la promoción profesional interna según este Convenio, y que en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria no haya sido objeto de sanción por falta muy grave.

Para facilitar la preparación de los exámenes la Comisión de Personal de los Registradores o una comisión delegada, organizarán los cursos preparatorios de dicho examen del que tendrán puntual conocimiento las organizaciones sindicales firmantes.

El Comité de Empresa y las organizaciones sindicales firmantes tendrán en todo momento conocimiento y serán informadas del proceso como garantía de control y transparencia, debiendo además ser oídos por los Registradores respecto a las sugerencias o problemas que en el mismo surjan.

La promoción interna excluye la promoción al grupo V (Oficiales) que seguirá los plazos y la regulación establecida en el Convenio Sectorial.

TÍTULO III. Remuneración del personal

 
Artículo 7. Sustitución Título III del Convenio Sectorial.

El sistema de retribución previsto en el título tercero del II Convenio colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su Personal auxiliar queda modificado y sustituido íntegramente por la regulación que se establece en los artículos siguientes del presente título.

Artículo 8. Masa Salarial.

La masa salarial consistirá en una participación en los beneficios líquidos del registrador, que será del cuarenta por ciento. Se entiende por beneficios líquidos la cantidad que resulte de deducir de los ingresos brutos todos aquellos gastos necesarios para el ejercicio profesional, incluidos las cuotas de la Seguridad Social, las colegiales y las de la Comisión Paritaria regulada en este convenio.

Artículo 9. Salarios Mínimos y trienios garantizados.

Los registradores estarán obligados a satisfacer, todos los meses, los salarios mínimos y trienios garantizados que seguidamente se determinan y ello, aun cuando su importe sea superior a la masa salarial definida en el precepto anterior. Si bien en este caso, los registradores podrán recuperar esas cantidades, con cargo a la masa salarial, en los meses siguientes respetando siempre los mínimos garantizados aun cuando pertenezcan a un ejercicio económico distinto.

- Salarios Mínimos.

Grupo V. Oficiales: Doce pagas de 1250 EUR con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Grupo IV. Auxiliares: Doce pagas de 1100 EUR con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Grupo III. Especialistas: Doce pagas de 1085 EUR con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Grupo II. Personal Administrativo: Doce pagas de 1050 EUR con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Grupo I. Personal subalterno: Doce pagas con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias del SMI vigente en cada momento.

Los salarios de los Grupos II y III se revisarán anualmente con arreglo al IPC publicado por el INE.

- Trienios:

En concepto de antigüedad y para cada Grupo Profesional, se percibirán por trienio cumplido:

Grupo V (Oficiales): 30 EUR por trienio cumplido.

Grupo IV (Auxiliares):20 EUR por trienio cumplido.

Grupo III (Especialistas):20 EUR por trienio cumplido.

Grupo II (Personal Administrativo): 15 EUR por trienio cumplido.

Grupo I (Subalterno):15 EUR por trienio cumplido.

El cálculo de los trienios se realizará desde el inicio de la relación laboral. Los trienios se computarán en 12 pagas, percibiendo la cantidad correspondiente a la antigüedad del trabajador en cada uno de los diferentes grupos de los que hubiera disfrutado durante toda su vida laboral discriminándose las cuantías según los grupos (x trienios como administrativo, x como auxiliar y x como oficial, en su caso).

En caso de que como consecuencia de un ascenso profesional no se hubiera completado el periodo de tres años para la efectividad del trienio, el importe a percibir para el mismo vendrá determinado por el grupo profesional en la fecha de su efectividad (trienio completado), reconociéndose económicamente el más ventajoso.

Artículo 10. Participación.

Descontados de la masa salarial los salarios y trienios de los Grupos I, II y III, y los salarios mínimos mensuales y trienios garantizados de los Grupos IV y V, éstos últimos (Auxiliares y Oficiales), de existir remanente de la masa salarial, tendrán derecho a percibir un salario variable que consistirá en una participación en beneficios, en los términos regulados en el apartado siguiente.

Dicha participación se distribuirá, en cuanto al 45% con arreglo a los siguientes criterios.

grupo profesional, funciones y niveles, experiencia o antigüedad en el sistema de participación, titulación y otras responsabilidades.

1. Grupo profesional se valorará con el siguiente criterio:

Oficial: 2 puntos Auxiliar: 1 puntos

2. Funciones y Niveles:

- Función.

Función jurídica: Supondrá la realización de las tareas de análisis y estudio jurídico completo de documentos presentados en el Registro. Los oficiales y auxiliares que las desarrollen deberán ser en todo caso licenciados en derecho a excepción de aquellos que ya realizan estas operaciones en la fecha de la firma del presente pacto (Que se identificarán en documento aparte firmado por los signatarios del presente Convenio).

Función administrativa: todas las demás tareas no contempladas para la función jurídica.

- Niveles.

A los solos efectos de ser un criterio más para la distribución de esa participación objetiva del 45%, (y sin que en ningún caso constituya una categoría o grupo profesional), los oficiales y auxiliares del Registro estarán integrados en los siguientes niveles que se asignarán por los registradores en base a los informes de los jefes de departamento, responsables de área y de los propios registradores, el primero de enero de cada año, con arreglo a los factores que se determinan a continuación y en los términos de lo dispuesto en los apartados siguientes. La distribución tendrá una duración de un año, transcurrido el cual y en base a los nuevos informes se realizará una nueva distribución.

Los factores que deben ser tenidos en cuenta en los informes que han de realizarse para la asignación de los niveles son los siguientes:

a) Autonomía: Valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones o tareas que se desarrollan.

b) Iniciativa: Valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a directrices y normas para resolver procesos y problemas con el fin de alcanzar los plazos y objetivos marcados.

c) Responsabilidad: Valora el grado de influencia sobre los resultados de la función desarrollada.

d) Conocimiento: Valora la formación básica necesaria para poder desarrollar correctamente la función encomendada. También se valorará la polivalencia, es decir la capacidad para desarrollar funciones distintas, incluso en distintos departamentos y áreas.

e) Complejidad: Valora el grado de integración del conjunto de factores antes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo.

Los niveles -definidos de menor a mayor grado en virtud de los citados factores- serán los siguientes:

Nivel I: Personal que realiza tareas y funciones de menor grado en relación con los factores que determinan los informes de personal, o que se encuentra en periodo de formación.

Nivel II: Personal que realiza tareas y funciones de grado medio en relación con los factores que determinan los informes de personal.

Nivel III: Personal que realiza tareas y funciones de mayor grado en relación con los factores que determinan los informes de personal.

- Niveles de dirección:

Nivel IV: Responsable de área administrativa. Será aquel oficial o auxiliar que, siguiendo instrucciones directas del registrador, coordina y dirige una o más áreas de trabajo del Registro y/o departamento, bajo la dirección de su jefe de departamento, si lo tuviere. Serán de designación directa por la Comisión de Personal de los Registradores.

(Presentación y retirado de documentos se considerará un área administrativa autónoma. Estará dirigida por un responsable de área administrativa y no dependerá de un jefe de departamento).

Nivel V: Oficial responsable del área jurídica. Será aquel oficial que, siguiendo instrucciones directas del Registrador, coordina y dirige una o más áreas de trabajo del Registro y/o departamento, bajo la dirección de su Jefe de departamento, si lo tuviere. Entre sus funciones estará la de dirigir y controlar todo el departamento en los casos de ausencia del Oficial Jefe del mismo. Serán de designación directa por la Comisión de Personal de Registradores. (Expertos, Auditores y Nacionalidades se considerará un área jurídica autónoma. Estará dirigida por un oficial responsable de área jurídica y no dependerá de un jefe de departamento).

Nivel VI: Oficial jefe de departamento que, siguiendo las instrucciones directas del registrador, coordina y dirige uno o más departamentos del Registro. Serán de designación directa por la Asamblea de Registradores.

En la fecha de firma del presente acuerdo (y sin perjuicio de que en el futuro los registradores decidan crear o eliminar los que fueran necesarios para atender las necesidades de la oficina) son departamentos a estos efectos los siguientes:

- Constituciones.

- Varios.

- Cargos y poderes.

- Fusiones y Aumentos

- Bienes muebles.

- Legalización de libros, Notas Simples-Certificados literales y áreas comunes de la oficina.

- Depósito de cuentas.

- Certificados

Los puntos que atribuirán todos estos niveles serán los siguientes:

a) Responsables de Dirección:

Nivel VI: 5 puntos Nivel V: 3.5 puntos Nivel IV: 3 puntos

b) Oficial Jurídico

Nivel III: 3 puntos Nivel II: 2 puntos Nivel I: 1 punto

c) Oficial Administrativo

Nivel III: 1.5 puntos

Nivel II: 1 punto

Nivel I: 0.8 puntos

d) Auxiliar Jurídico

Nivel III: 1.8 puntos

Nivel II: 1.5 puntos

Nivel I: 1.2 puntos

e) Auxiliar Administrativo

Nivel III: 1.5 puntos

Nivel II: 1 puntos

Nivel I: 0.5 puntos

3. Experiencia o antigüedad en el sistema de participación.

Cada año de antigüedad a contar desde el ascenso al grupo IV (Auxiliar o Auxiliar 1) se valorará con 0.1 puntos, con un tope máximo de 4 puntos.

4. Titulación que acredite el trabajador con el correspondiente título, se valorará:

a) Licenciado en derecho:

A los efectos de puntuación y a fin de no computar por dos criterios equivalentes, el personal licenciado o con grado en derecho con función jurídica estará reconocido en los niveles de función jurídica.

El personal licenciado o con grado en derecho que realiza funciones administrativas tendrá una bonificación de un 20% en los puntos propios del nivel reconocido.

Auxiliar Adm. Licenciado derecho

Nivel I = (0,5 + 20%) = 0,60 puntos

Nivel II = (1 + 20%) = 1,20 puntos

Nivel III = (1,5 + 20%) = 1,80 puntos

Oficial Adm. Licenciado derecho

Nivel I = (0,8 + 20%) = 0,96 puntos

Nivel II = (1 + 20%) = 1,20 puntos

Nivel III = (1,5 + 20%) = 1,80 puntos

b) Licenciado o Grado en Economía, ADE y otras licenciaturas o grados relacionados con la función registral que realizan funciones administrativas tendrán una bonificación de un 10% en los puntos propios del nivel reconocido.

Auxiliar Adm. Licenciado

Nivel I = (0,5 + 10%) = 0,55 puntos

Nivel II = (1 + 10%) = 1,10 puntos

Nivel III = (1,5 + 10%) = 1,65 puntos

Oficial Adm. Licenciado

Nivel I = (0,8 + 10%) = 0,88 puntos

Nivel II = (1 + 10%) = 1,10 puntos

Nivel III = (1,5 + 10%) = 1,65 puntos

Si algún trabajador cuenta con más de un título de los citados anteriormente, a efectos de valoración, únicamente computará el título de rango superior, no siendo acumulable con ninguno de los otros.

Los puntos correspondientes a otras licenciaturas o grados serán excluidos cuando concurran con la función jurídica, de tal forma que sólo computará el factor de mayor valor.

5. Otras responsabilidades:

El Oficial responsable de la coordinación de departamentos y áreas de la oficina, si lo hubiera, llevará un suplemento de 2 puntos

El trabajador que desempeña las funciones de responsable de seguridad llevará un suplemento de 1 punto y el suplente de seguridad 0.5 puntos.

- Fórmula de cálculo

La individualización del 45% del reparto de la participación se realizará según la siguiente regla de tres:

(Número puntos trabajador/Número total de puntos) x 45

- Distribución discrecional del Registrador

El 55% restante de la participación se distribuirá libremente por la Asamblea de Registradores, valorando el rendimiento de los trabajadores y cualesquiera otras circunstancias que estime oportunas. Por ello el resultado final de la retribución de cada trabajador, no tendrá por qué coincidir con los niveles, antigüedades, funciones, categorías y demás criterios tenidos en cuenta para fijar el 45% de la participación objetiva.

- Revisiones del sistema de participación

La participación podrá ser revisada todos los años en el mes de enero, teniendo en cuenta las variaciones que se hayan producido en los anteriores parámetros y criterios durante el año anterior. También podrá revisarse en cualquier otro momento del año si se produce alguna circunstancia que la haga aconsejable o necesaria.

Las variaciones que puedan producirse en la participación objetiva como consecuencia de los parámetros de experiencia o antigüedad en el sistema de participación y la adquisición de titulaciones, se revisarán de forma automática computándose al mes siguiente de su acreditación.

- Comunicación de la distribución porcentual

El porcentaje de participación será comunicado individualmente al personal que perciba salario porcentual diferenciando la parte objetiva de la discreccional. El porcentaje objetivo será comunicado con la determinación de los puntos obtenidos por cada uno de los criterios regulados en el artículo 10 del presente convenio..

En caso de disconformidad con el porcentaje de participación asignado, el personal podrá alegar lo que a su derecho convenga ante el registrador.

El Comité de Empresa -en el ámbito de aplicación de sus competencias- tendrá acceso a la información necesaria para la garantía y control del sistema de retribución a participación en la forma acordada con la Comisión de Personal de los Registradores.

Artículo 11. Incapacidad Temporal.

En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo derivada de Incapacidad Temporal se complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación de IT.

TÍTULO IV. Tiempo de trabajo y conciliación de la vida laboral y familiar

La organización y distribución del trabajo en el Registro es función exclusiva del Registrador bajo cuya dependencia y responsabilidad actuará el personal a que se refieren las normas del presente acuerdo.

Artículo 12. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será fijada en el Registro, sin que puedan superarse las 1760 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

El horario de trabajo será fijado atendiendo a las necesidades y peculiaridades del servicio.

Artículo 13. Flexibilidad horaria

Se establece flexibilidad horaria entre las 8 y 8.45, como hora de entrada y, entre las 17 y 17:45 como hora de salida, cumpliendo las 8 horas diarias de trabajo efectivo.

Dado que la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas, es obligatorio un descanso mínimo de 15 minutos (Art. 34.4 ET) que debe quedar reflejado en el control horario de marcajes.

A los efectos de adecuar el descanso obligatorio y/o de desayuno y comida se encuentra habilitado el comedor de empresa, quedando restringida- en este sentido- la utilización del puesto de trabajo en los términos que establezca la empresa.

Artículo 14. Distribución irregular de la jornada

Se reconoce la posibilidad de establecer un sistema de distribución irregular de la jornada hasta el porcentaje máximo fijado por el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, sujeta a la correcta prestación del servicio y organización de la oficina a criterio del registrador. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 15. Calendario laboral

Anualmente se elaborará por los registradores el calendario laboral, previa audiencia a la representación legal de los trabajadores, donde, además deberán fijarse, los servicios especiales de guardias y los turnos establecidos al efecto, que será expuesto en los tablones informativos para el personal.

Artículo.16. Descanso semanal, festivos y permisos

En materia de descanso semanal, festivos y permisos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, con las mejoras que seguidamente se señalan.

1. Tres días naturales por nacimiento de hijo o adopción que serán ampliables a cuatro naturales, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia de Barcelona.

2. Tres días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán ampliables a cuatro naturales, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia de Barcelona.

3. Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán ampliables a cuatro naturales, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia de Barcelona.

Se considerará enfermedad o accidente grave aquella que así sea calificada mediante certificado emitido por el facultativo médico responsable que indique que el familiar del trabajador padece una enfermedad grave no siendo exigible la indicación de la patología padecida.

La hospitalización se acreditará con un justificante del centro hospitalario. El trabajador podrá acogerse a este permiso bien desde la fecha del ingreso (esta deberá constar en el justificante), o bien durante el tiempo en que el familiar permanece hospitalizado (en este caso el justificante deberá acreditar que el familiar permanece ingresado todos los días en que se solicita el permiso).

Todos los demás supuestos de hecho contemplados en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser acreditados mediante la documentación oficial correspondiente.

4. Hasta cuatro días por asuntos particulares, por cada año natural. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

Se establece la posibilidad de disfrutar dos días por asuntos particulares en fracciones de mañanas y/o tardes, fijándose la fracción de mañana de 8.00 a 14.00 y la de tarde de 12.00 a 17.00 y dos días en jornada completa.

5. Permiso recuperable hasta un máximo de 1:30 horas diarias condicionado al retorno a la oficina, debiendo recuperarse en el plazo máximo de cinco días.

6. Permiso retribuido, por tiempo indispensable y hasta un máximo de 16 horas anuales, para acudir a una visita o tratamiento de un facultativo médico por enfermedad propia del trabajador. Este permiso deberá ser debidamente justificado mediante volante del facultativo médico con el número de colegiación en el colegio médico correspondiente. Quedando excluidas todas aquellas especialidades que no tengan por objeto la prestación de servicios médicos necesarios para conservar o restablecer la salud del trabajador, así como su aptitud para el trabajo.

No obstante lo anterior, una vez agotado el límite anual establecido al efecto, el personal tendrá permiso no retribuido para acudir a las citadas visitas. En estos casos el personal y la empresa deberán establecer mecanismos de compensación horaria, que permitan la compensación en el menor plazo posible. En los casos en que, por circunstancias extraordinarias que deberán ser fehacientemente acreditadas, no pueda realizarse la rehabilitación o el tratamiento médico del trabajador fuera del horario laboral, el crédito horario anual de dieciséis horas, estipulado para visitas médicas, quedará ampliado hasta la finalización de dicho tratamiento.

7. Permiso recuperable, para acudir a una visita o tratamiento de un facultativo médico por enfermedad propia de familiares de primer grado del trabajador (ascendientes, descendientes, cónyuges y parejas de hecho reconocidas en este convenio). Este permiso deberá ser debidamente justificado mediante volante del facultativo médico con el número de colegiación en el colegio médico correspondiente. Quedando excluidas todas aquellas especialidades que no tengan por objeto la prestación de servicios médicos necesarios para conservar o restablecer la salud del enfermo.

Artículo 17. Vacaciones

El personal del Registro tendrá derecho al disfrute de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas por cada año completo de servicio o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Los veintitrés días laborales de vacaciones anuales retribuidas podrán distribuirse en fracciones mínimas de tres días durante el año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior podrá disfrutarse de una fracción de cinco días sueltos de vacaciones, sin necesidad de cumplir la mencionada fracción mínima de tres días. Se excluyen del disfrute de dicha fracción los meses de diciembre y enero, salvo que el jefe del departamento (o responsable de área de no existir el primero) lo autorice.

TÍTULO V. Comisión paritaria

 
Artículo 18. Funciones.

La Comisión Paritaria tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones de este Convenio, así como el control y seguimiento de la aplicación del mismo.

En consecuencia, las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento del conflicto colectivo, serán sometidas a la Comisión Paritaria.

Tendrá además cualesquiera otras funciones que resulten de las normas legales vigentes o que se establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento o ejecución de este Convenio. Entre ellas, corresponderá también a la comisión paritaria las funciones que le atribuye el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores en materia de inaplicación de convenios.

Artículo 19. Composición.

La Comisión Paritaria estará compuesta por seis miembros, de los cuales, tres serán designados por los Registradores y los tres restantes serán elegidos por el Comité de Empresa. Cada miembro tendrá un voto que podrá delegar por escrito en otro miembro de su misma representación. Los registradores podrán designar únicamente dos miembros con tres votos.

La Comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación en el BOP del presente Convenio. En la primera reunión se dotará a la misma de un Reglamento de Funcionamiento.

La Comisión nombrará en su seno un presidente y un secretario que no podrán pertenecer a la misma organización. Los cargos tendrán la duración de la vigencia del Convenio y rotarán entre ambas representaciones.

Los miembros de la representación legal de los trabajadores que formen parte de la Comisión dispondrán del crédito horario para la preparación y asistencia a las reuniones conforme a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria.

Artículo 20. Funcionamiento.

La Comisión vendrá obligada a reunirse a petición de cualquiera de las partes, siempre que existan causas fundadas y suficientes y previa convocatoria. Las convocatorias se realizarán por el presidente por escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día a tratar y serán remitidas a cada miembro con un plazo de antelación de 10 días a la fecha de celebración, excepto en aquellos casos en que la ley pueda establecer un plazo menor para la resolución de la controversia que le sea sometida. La Comisión podrá constituirse y adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos miembros de cada parte (patronal y sindical). Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada grupo, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 21. Resoluciones.

En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de formularse por escrito fundamentado.

La Comisión Paritaria resolverá en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde la fecha en que reciba el escrito, previa audiencia de los interesados y práctica de las pruebas que estime pertinentes, excepto en aquellos casos en que deba regir un plazo diferente por imperativo legal.

Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se dará el trámite por cumplido y quedará expedito el derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.

En caso de discrepancia de la comisión se acudirá a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña según la normativa que rige este organismo.

TÍTULO VI. Derecho supletorio

 
Artículo 22. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, el II Convenio colectivo estatal de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª. Liquidación de pagas extraordinarias

El II Convenio colectivo sectorial establece bases salariales para todo el personal en doce pagas. Atendiendo al especial sistema de retribución y cláusulas como el salario mínimo mensual garantizado y la regularización salarial, parece inviable el aprovisionamiento beneficios líquidos para asumir al abono de pagas extraordinarias en los periodos ordinarios. Por este motivo, el tránsito a un sistema retributivo de doce pagas para todo el personal que era retribuido en catorce, supone la liquidación de las pagas extras generadas hasta la fecha y la necesidad de acordar periodos de devengo que no supongan la desestabilización del sistema de retribución o una probable aplicación de la cláusula de regularización salarial definida en este convenio.

"Liquidación de pagas extraordinarias"

Con motivo de la modificación del sistema de retribución y prorrateo de pagas extraordinarias, se acuerda la liquidación de las cantidades generadas hasta la fecha por este concepto en los días y con los porcentajes siguientes.

Fecha: % del importe total de pagas extraordinarias generado

30 de abril de 2014: 35 % 30 de mayo de 2014: 35 % 30 de julio de 2014: 30 % "

D.T. 2ª. Asuntos particulares 2014

Con carácter excepcional para el año 2014, el personal podrá disfrutar de cuatro días de asuntos particulares que no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, con la posibilidad de disfrutar de tres días en fracciones de mañanas y/o tardes, fijándose la fracción de mañana de 8.00 a 14.00 y la de tarde de 12.00 a 17.00 y un día en jornada completa.

D.T. 3ª. Retribución temporal Auxiliares 2ª

Los auxiliares de 2ª integrados en el grupo IV con arreglo a la disposición transitoria primera del Convenio sectorial mantendrán la retribución que hasta su integración percibían con arreglo al mismo durante el año 2014, determinada con un salario fijo en doce mensualidades. A partir del 1 de enero de 2015 quedarán sujetos a las disposiciones previstas en el Título III de este convenio colectivo de empresa.

A los efectos de esta disposición transitoria, se reconoce como salario del 2013 la totalidad de retribución anual percibida por todos los conceptos y complementos, excluyéndose las horas extraordinarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª

La entrada en vigor del presente convenio no supondrá en ningún caso una disminución de la retribución anual que los trabajadores de los grupos I, II y III estén percibiendo en la actualidad por todos los conceptos y complementos salvo aquellos que formen parte de un sistema de incentivos variables (bonus).

Todo ello a diferencia de los de los grupos IV y V que serán retribuidos con arreglo a los nuevos criterios fijados en este convenio.

D.A. 2ª.

Una vez superadas las pruebas de promoción profesional estatal o de carácter interno y obtenido el ascenso al correspondiente Grupo IV, los efectos económicos derivados de dicha promoción comenzarán a partir del mes de enero siguiente a la celebración del examen.

Durante el primer año, el personal que haya promocionado al grupo IV a partir de la promoción sectorial o interna, quedará integrado en el nivel I con la función jurídica o administrativa que corresponda. En cualquier caso y durante este periodo percibirá, en concepto de remuneración, un importe anual equivalente al salario percibido en el año anterior a su promoción.

D.A. 3ª

Los derechos reconocidos en este convenio a las parejas de hecho requerirán de la previa acreditación de la misma por un certificado de inscripción de parejas de hecho en el Registro correspondiente.

D.A. 4ª

El Grupo II del sistema de clasificación profesional de este Convenio queda como sigue:

"Grupo II. Personal Administrativo

Se encuadran en este Grupo aquellos empleados no incluidos en los Grupos anteriores, que estén contratados bajo cualquier modalidad contractual admitida en Derecho, que realizan funciones propias del Registro en niveles de responsabilidad y complejidad inferior a la del resto de grupos bajo la dirección y supervisión del registrador."

Los empleados del Registro Mercantil de Barcelona que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio, no tengan la titulación suficiente para acceder al Grupo IV pero realizan tareas propias del personal administrativo, quedarán integrados en el Grupo II de este Registro con las condiciones retributivas establecidas en el artículo 9 y disposición adicional primera de este convenio. En cualquier caso, esta adscripción al Grupo II no les eximirá de acreditar los requisitos exigidos en cada momento para participar en el sistema de promoción profesional establecido en el Convenio colectivo, aun tratándose de requisitos que no se hayan contemplado excepcionalmente para su adscripción en el Grupo II (que se identificarán en documento aparte firmado por los signatarios del presente Convenio).

Barcelona, 6 d agost de 2014 El cap de Servei de Relacions Laborals (per autorització del director, RS 31.07.2014), Joan Palet Vilaró