Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
16/03/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de RETECAL SOCIEDAD OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES DE CASTILLA Y LEON de Valladolid

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Resolucion de 30 de mayo de 2003 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Casulla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del acta del acuerdo alcanzado en el expediente CM/55/2003 entre los representantes designados por la empresa "Retecal Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y Leon" y el Comite de Empresa de la misma (Boletín Oficial de Valladolid num. 138 de 18/06/2003)

Acuerda

Primero.-Inscribir dicha Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.-Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad

Valladolid, 30 de mayo de 2003.-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco J. Bravo Ayala

ACTA

En Valladolid a las 21,00 horas del día 16 de mayo de 2003 ante D Flonán Alonso Fernández en su condición de conciliador-mediador del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERIA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERIA de fecha 15 de abril de 2003.

Presentada solicitud de conciliación-mediación registrada en la presentación, en fecha 14 de abril de 2003. por doña Teresa Helena Arias Segura, en su condición de Presidenta del Comité de Empresa de RETECAL SOCIEDAD OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES DE CASTILLA Y LEÓN, de la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación, frente a la mencionada empresa.

Conforme se establece en la refenda solicitud, el conflicto colectivo puede dar lugar a convocatoria de huelga con fecha.

Comparecen

De una parte:

Doña Cristina Baticón Tapia

DNI. 12382317.

En Representación del Comité de Empresa de RETECAL. Don. Juan Carlos Cabezas de Castro.

DNI. 9.307 729.

En Representación del Comité de Empresa de RETECAL Don Raúl Alconada Hernández.

DNI: 44.901 631

En Representación del Comité de Empresa de RETECAL Don Santiago Hernández Rivas.

DNI: 7 968.002

En Representación del Comité de Empresa de RETECAL Doña Teresa Helena Arias

DNI. 12 385 338 E.

En Representación del Comité de Empresa de RETECAL. De otra parte:

Don José Bratos Cuerdo.

DNI 09 287 930

En Representación de RETECAL S.O T C. y L. S A. Don Dionisio Fernández.

DNI 5.203 639.

En Representación de RETECAL S O.T. C y L, S A

Concluido el Procedimiento de Conciliación-Mediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el siguiente Acuerdo que se concreta en'

• La comparación del salario fijo de los trabajadores en el año 2002 con el fijado para el año 2003 supondrá un 2% de incremento (la retribución variable mínima para estos trabaja-dores será del 5%).

Revisión salarial.

• Al finalizar el año 2003, una vez conocido el I.P.C real del mismo año, todas aquellas personas que la comparación de la retribución fija del año 2002 con la retnbución fija del año 2003, resulte inferior en porcentaje a dicho I.P.C , solamente para el cálculo de la retribución fija del año 2004 (sin implicar ningún tipo de pago por ello), se tendrá en cuenta la retribución fija del año 2002 más el I P C real del año 2003.

• Si durante el año 2003, el trabajador tiene, por cualquier motivo, un aumento de su retnbución fija, para la aplicación del párrafo anterior, se tendrá en cuenta la nueva retribución fija, para compararla con la retribución fija de 2002.

• Sólo para aquellas personas que posean un 5% de retribución variable, se fija una retnbución fija mínima anual bruta de 11 500 euros.

• Cuando un trabajador sea baja en la empresa el cálculo de la liquidación de la retribución variable y correspondiente proporcional a la fecha de la baja se realizará en base a los datos que figuran en el último informe de gestión, conocido a la fecha de la baja. En el caso de que algún objetivo no figurase en dicho informe será anulado y el cálculo se realizará multiplicando el porcentaje resultante por ciento y dividido por el porcentaje que quede después de anular el objetivo. En la liquidación percibida por el trabajador, se abonará la cantidad pendiente de percibir por este concepto o se des-contará la cantidad percibida de más, si lo anticipado es superior a lo que correspondería

• Desde el mes de mayo el precio del kilómetro realizado en un desplazamiento, será de 0,22 euros. Desde el mismo mes no se abonará ningún "Kilómetro Urbano" que no figure detallado el día exacto, el trayecto y el motivo de los mismos

• Se acuerda anticipar a todos los trabajadores el 50% del variable en la paga de junio para regularizarlo al final del año conocidos los resultados.

• A todos los trabajadores del centro de trabajo de Boecillo se les abonara una ayuda al transporte de 16,83 euros al mes (11 pagas), sustituyendo al Bono de Autobús vigente hasta la fecha.

• La empresa se compromete a informar mensualmente al comité de empresa del estado de la empresa entregando el informe de gestión mensual

Todas estas condiciones tienen carácter retributivo y temporal, no suponiendo en ningún caso descuelgue del Convenio Colectivo Nacional del sector. Si finalmente, los mínimos fijados por dicho convenio son inferiores a estas condiciones, las mismas tendrán carácter, simplemente de mejoras voluntarias

Encuadramiento profesional

• La empresa se compromete a reunirse con el comité de empresa durante el mes de mayo para revisar la clasificación

profesional de los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el convenio del sector.

Formación.

• La empresa se compromete a presentar un plan de formación al comité de empresa en el mes de mayo del presente año.

El acuerdo alcanzado por las partes, tendrá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 del ASACL y del Reglamento de desarrollo del ASACL, la eficacia de un convenio colectivo, estatutario o extraestaturio, según concurran o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 dei ET, 6 y 7 de la LOS y 152 de la LPL

Leída el Acta, que encuentren conforme, la firman los interesados ante D Florián Alonso Fernández en su condición de conciliador-mediador del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado

Firma conciliador-mediador (iiegible).-Firma partes en conflicto (ilegible)