Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
23/07/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de SABA APARCAMIENTOS, S.A. de Cataluña

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RESOLUCION TRI/2040/2004, de 3 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del XIX Convenio colectivo de la empresa SABA Aparcamientos, SA, para los años 2003-2006 (codigo de convenio num. 7901312). (Diario Oficial de Cataluña num. 4181 de 23/07/2004)

Visto el texto del Acuerdo de la inscripción y la publicación del XIX Convenio Colectivo de la empresa SABA Aparcamientos, SA, para los años 2003-2006, suscrito por las partes negociadoras el día 28 de noviembre 2003, y de conformidad con lo que disponen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1Disponer la inscripción y la publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa SABA Aparcamientos, SA, para los años 2003-2006 (código de convenio núm. 7901312), en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2Disponer que el citado acuerdo se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 3 de mayo de 2004

Mar Serna Calvo

Directora general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

XIX CONVENIO

colectivo de la empresa SABA Aparcamientos, SA

Disposición preliminar

Artículo 1

Por la representación de los trabajadores, los delegados de personal y el Comité de Empresa de SABA y la Federación de Comunicaciones y Transportes de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya y por la representación de la Empresa SABA Aparcamientos (SABA), la Dirección, cuya legitimación y capacidad legal se reconocen mutuamente, se concierta el presente convenio colectivo, con las características y pactos que en el mismo se especifican.

A los efectos legales pertinentes se designan como domicilios, a efecto de notificaciones, de las partes negociadoras:

Representación empresarial: SABA Aparcamientos, SA, Av del Parc Logístic, 12-20, Barcelona (08040).

Representación de los trabajadores: Federación de Comunicaciones y Transportes de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya, Via Laietana, 16, 2ona planta, 08003 de Barcelona

Capitulo 1

Aplicación

Artículo 2

Ámbito territorial

El presente convenio colectivo será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Catalunya y en los centros de trabajo que la empresa SABA Aparcamientos, SA, tiene y gestiona en la referida demarcación territorial o pueda tener y gestionar en el futuro.

Artículo 3

Ámbito personal

Se regirán por el presente convenio colectivo todos los trabajadores de la empresa SABA Aparcamientos, SA, cuyas categorías profesionales se mencionan expresamente en el art. 32, quedando excluidas de su ámbito de aplicación aquellas personas comprendidas en lo dispuesto en los artículos 1º 3.c) y 2º 1.a) de la Ley 8/1980 de 10 de marzo (Estatuto de los trabajadores).

Artículo 4

Ámbito temporal

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de cuatro años que se extiende desde el 1º de enero de 2003 al 31 de diciembre del año 2006 Se prorrogará tácitamente de año en año, si no mediara denuncia expresa de una de las partes, realizada con tres meses de antelación al menos, a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Este convenio colectivo, sucesor del anterior vigente hasta 31 de diciembre de 2002, deroga en su integridad a éste último, salvo los aspectos que expresamente se mantienen, y por tanto, dispone sobre los derechos reconocidos hasta ahora, de forma que, a partir de la fecha de entrada en vigor sólo será de aplicación, íntegramente, lo regulado en este nuevo convenio colectivo.

Capitulo 2

Comisión paritaria

Artículo 5

Comisión paritaria

Cualquier discrepancia en la aplicación e interpretación de este convenio colectivo así como cualquier conflicto colectivo será sometido primeramente, a la consideración de una comisión paritaria del mismo, constituida por seis vocales en representación de los trabajadores y seis vocales en representación de la Dirección de la empresa.

Ambas representaciones, convocada una determinada reunión de la comisión paritaria, designaran los seis vocales que estimen pertinentes para la misma.

En el plazo de tres meses desde la firma de este convenio colectivo, se habrá de elaborar, por parte de la propia comisión paritaria, su Reglamento Interno de funcionamiento.

Deberá dicha comisión paritaria, resolver con o sin avenencia, el asunto en cuestión, en el término máximo de diez días, a contar desde el día en que se le dé traslado efectivamente. Para la asunción de cualquier acuerdo o decisión habrán de estar presentes la mitad más uno de los representantes de cada una de las partes.

De resultar sin avenencia, someterán la cuestión a la mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. En caso de no alcanzarse avenencia, la cuestión se someterá a Arbitraje si ambas partes dan su conformidad.

Capitulo 3

Prelación normativa, garantía ad personam, vinculación a la totalidad

Artículo 6

Prelación normativa

Lo convenido por las partes en este convenio colectivo regula con carácter preferente y prioritario las relaciones entre la Dirección y sus trabajadores, en todas las materias comprendidas en su contenido.

En todo lo que no se halle previsto en este convenio se aplicará el convenio colectivo nacional de Catalunya del sector de aparcamientos y demás disposiciones legales de carácter general.

Artículo 7

Condiciones "más beneficiosas"

Se respetarán "ad personam" aquellas condiciones individuales, económicas o no, más beneficiosas, que los trabajadores tengan reconocidas a título individual, anteriormente a la vigencia de este convenio colectivo y en concreto las contenidas en la carta personal, que como consecuencia de la firma de anteriores convenios colectivos se hizo entrega a determinados trabajadores.

Artículo 8

Vinculación a la totalidad de lo acordado

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado en su totalidad.

En el supuesto que la Autoridad Laboral o Judicial, en el ejercicio de las funciones que les son propias, no aprobara alguno de los acuerdos de este convenio, las partes se comprometen a negociar y subsanar los apartados que no se ajusten a Ley.

Capitulo 4

Organización del trabajo. Movilidad funcional y geográfica

Artículo 9

Organización del trabajo

La iniciativa en la organización técnica y práctica del trabajo en la empresa corresponde a su Dirección, que la efectuará conforme a las normas establecidas por el Estatuto de los trabajadores, disposiciones legales y convencionales concordantes, así como por el presente convenio colectivo.

Antes de la entrada en vigor de cualquier sistema organizativo y/o productivo que suponga modificación substancial unilateral y colectiva de relevancia, de las condiciones organizativas y productivas actuales, la Dirección informará al comité de empresa o Intercentros, o Delegados de Personal, y expondrá los razonamientos que motiven su decisión modificativa, con una antelación mínima de treinta días.

Durante un período de quince días, al menos, el comité de empresa o Intercentros o Delegados de personal expondrá las objeciones que encuentre y propondrá las medidas alternativas que estime convenientes a la Dirección y ambas partes deberán negociar bajo el principio de la buena fe, sobre las causas y fundamentos motivadores de la decisión modificativa empresarial así como sobre las objeciones y propuestas de los representantes de los trabajadores, en orden a racionalizar, reducir o evitar los efectos de dichas medidas modificadoras sobre los trabajadores afectados y con vistas a alcanzar un acuerdo.

Transcurrido el período indicado de treinta días y no habiéndose alcanzado acuerdo entre las partes, la Dirección notificará a los trabajadores su decisión modificativa, que surtirá efectos y será de aplicación a partir del siguiente día a aquél en que venza dicho plazo de treinta días, en la fecha que la Dirección indique, sin perjuicio que la representación de los trabajadores pueda impugnar dicha decisión ante la autoridad correspondiente.

Artículo 10

Comunicaciones y notificaciones al personal

Los avisos, comunicaciones y notificaciones de carácter general, la Dirección los dará a conocer mediante la entrega fehaciente y efectiva, al Presidente y al Secretario del Comité y a los Delegados Sindicales de las Secciones respectivas, cuarenta y ocho horas antes de su inserción en los tableros de anuncios que la empresa tiene instalados en sus centros de trabajo. Cumplidos tales requisitos, se entenderán promulgados y publicados sin que quepan alegaciones por ignorancia de su contenido, a menos que el trabajador notificado se incorpore después de un descanso o festivo.

Artículo 11

Desplazamientos

El personal podrá ser desplazado transitoriamente de centro de trabajo en cualesquiera de las circunstancias que se detallan a continuación:

a)Por enfermedad, accidente o cualquier falta de asistencia, justificada o injustificada, de la persona a substituir, tan sólo por el tiempo en que dure la situación personal que ha originado la substitución.

b)Cualquier circunstancia que requiera transitoriamente, en un determinado centro de trabajo, una mayor asistencia de trabajadores, por razones productivas u organizativas como, por ejemplo, una mayor aglomeración de vehículos.

Será desplazada la persona que a juicio de la Dirección sea más conveniente, y de existir diversas posibilidades la Dirección procurará desplazar, en primer lugar, el personal sin puesto de trabajo determinado, seguido del personal correturnos y por último, el personal fijo.

Si por necesidades del servicio el personal tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro, percibirá los gastos de desplazamiento de ida y vuelta, según coste del transporte público que en cada caso requiera el desplazamiento.

Artículo 12

Traslados

Si por razones técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, fuese necesario trasladar el personal a otro centro de trabajo que implicara cambio de residencia, se aplicará lo dispuesto en el art. 40 del Estatuto de los trabajadores, salvo que del aviso publicado en el tablón de anuncios, por parte de la Dirección, pudiera surgir el interés y la conformidad de algún trabajador a dicho traslado y éste reúna las condiciones idóneas a juicio de la Dirección.

En cualquier caso, el trabajador trasladado tendrá preferencia absoluta sobre las solicitudes existentes para retornar a su lugar de origen.

Artículo 13

Cambio definitivo de centro de trabajo dentro de la ciudad

La Dirección podrá cambiar definitivamente al trabajador, de un centro de trabajo a otro de su ciudad o, de estar en Barcelona, a otros centros de trabajo situados en el Barcelonés, Garraf, Vallès Oriental u Occidental, Baix Llobregat o Maresme , en los casos que se detallan a continuación:

a)Por cualquier modificación producida por apertura o cierre de centro de trabajo o por la incorporación de nuevas tecnologías o por jubilaciones totales o parciales.

b)Por razones productivas o de fuerza mayor, siempre que previamente se comunique al comité de empresa o Intercentros.

Cuando las circunstancias del momento lo permitan se atenderán las solicitudes existentes de cambio o permuta, en razón de la antigüedad de su presentación y en la coincidencia en el mismo mes, prevalecerá la mayor antigüedad entre los solicitantes de la plaza.

Se crea una comisión de seguimiento de las solicitudes de cambio o permuta de puesto de trabajo, efectuadas por el personal, constituida por dos representantes de la Dirección de Recursos Humanos y El Presidente y Secretario del Comité Intercentros que, trimestralmente, las revisará y si procede, actualizará dicha lista.

De existir una vacante sin aspirantes de las listas, la empresa la hará pública en los aparcamientos y posteriormente, proveerá directamente la plaza.

El cambio, nunca podrá ser acordado por parte de la Dirección, en menoscabo de la capacitación profesional del trabajador, de su dignidad, ni ser arbitrario o discriminatorio.

Al personal perteneciente a SABA, en activo a primero de enero de 1997, no le será de aplicación lo dispuesto en este artículo en cuanto al cambio definitivo fuera de la ciudad de Barcelona. Por tanto, sólo podrán ser cambiados definitivamente de centro de trabajo, por las causas descritas, dentro del término municipal de Barcelona.

Capitulo 5

Jornada, horarios, descansos, permisos y vacaciones

Artículo 14

Jornada laboral

La jornada ordinaria de trabajo será como máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, con un mínimo de dos días de descanso consecutivos. En cómputo anual la jornada máxima será de 1776 horas, sin contar los 14 festivos que se retribuyen conforme al artículo 27 y anexo 2 del convenio

El descanso semanal garantizado será de dos fines de semana cada cuatro semanas. El trabajador voluntariamente podrá acordar con la dirección de la empresa otro régimen de descansos.

El horario del personal, sujeto a las modificaciones que la Dirección junto con el comité de empresa o Intercentros acuerden en orden a un mejor nivel organizativo y de producción, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, será como sigue:

a)Estructura

De lunes a jueves 8,30 horas, en horario partido, con interrupción mínima de 1 hora al mediodía.

El viernes 8 horas, igualmente en horario partido y con interrupción mínima de 1 hora.

El personal con categoría profesional de Telefonista u ordenanza:

De lunes a viernes de 9 a 14 horas.

17 a 20 horas.

Durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, el personal administrativo efectuará jornada continuada, cuyos tiempos horarios serán:

De lunes a viernes de 8 a 15 horas.

Dicho horario continuado no será de aplicación al personal que ostente la categoría profesional y funciones de ordenanza y Telefonista.

b)Personal de explotación o movimiento: encargados.

Para el personal de categoría profesional Encargados, así como para quien realice dichas funciones, se establece el régimen de horario flexible. El horario será de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas, ampliable en una hora a la entrada o la salida, regularizable por anualidades.

c)Encargado y personal de brigada.

De lunes a viernes: 8 horas, en turno continuado de mañana, de 6 a 14 horas. No obstante la Dirección podrá crear otros turnos de trabajo en la Brigada, que abarquen los horarios de 14 a 22 horas o de 22 a 6 horas, bien con personal que voluntariamente quiera adscribirse a ellos, bien con personal de nueva contratación.

Se permitirá el turno partido para el personal de nueva contratación de cualquier categoría cuando se pacte por medio de cláusula contractual individual. Para el personal ya contratado que trabaje a turno continuo sólo podrá cambiar a turno partido en caso de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, y además tendrán derecho a que el descanso semanal se efectúe en sábado y domingo.

d)Personal a turnos.

Para el personal de Aparcamiento y de Limpieza será:

Turno de mañana de 6 a 14 horas.

Turno de tarde de 14 a 22 horas.

Turno de noche de 22 a 6 horas.

Se admitirá cualquier otro horario pactado por escrito entre empresa y trabajadores. En especial, para los trabajadores que tengan alguno de los horarios previstos en este artículo, y salvo lo dispuesto en su párrafo tercero, cualquier modificación estará condicionada a que el trabajador lo acepte de forma voluntaria.

Se permitirá el turno partido para el personal de nueva contratación de cualquier categoría cuando se pacte por medio de cláusula contractual individual. Para el personal ya contratado que trabaje a turno continuo sólo podrá cambiar a turno partido en caso de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, y además tendrán derecho a que el descanso semanal se efectúe en sábado y domingo.

Para el personal adscrito a tareas en taquilla mayoritariamente, sus turnos también podrán ser de forma indistinta:

Turno de mañana de 6,30 a 14,30 horas

Turno de tarde de 14,15 a 22,15 horas.

Turno partido de 11 a 15 horas. y de 17,30 a 21,30 horas.

Se permitirán aquellos otros turnos de trabajo de ocho horas, implantados en diversos centros de trabajo de la empresa aunque no se ajusten exactamente a los aquí descritos.

En los centros de nueva creación, de nueva adquisición o nueva gestión, la Dirección podrá proponer horarios diferentes a los representantes de los trabajadores en caso de concurrir causas que lo justifiquen. Las causas deberán ser análogas a las previstas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores. En caso de no alcanzarse un acuerdo la cuestión se someterá a arbitraje ante el TLC, y el arbitraje versará exclusivamente sobre la concurrencia y suficiencia de las causas alegadas por la Dirección de la Empresa, no aplicándose los horarios propuestos por la Dirección mientras no resuelva el árbitro.

El personal con categoría profesional de taquillero que en la actualidad tiene reconocido el derecho a disfrutar los descansos semanales en sábado y domingo según Sentencia dictada en el orden jurisdiccional laboral por el Juzgado de lo Social núm. 20 de los de Barcelona, Autos 1042/90, mantendrán tal condición como "garantía ad personam". El personal con categoría profesional de taquillero que hasta la fecha ostenta 30 minutos para efectuar la correspondiente liquidación, este tiempo de liquidación queda establecido dentro y al final de su jornada laboral diaria y será de quince minutos.

Artículo 15

Cambio de turnos transitorio

Se podrá cambiar de turno al personal transitoriamente, en caso que la Dirección no disponga de un trabajador libre para adscribir al turno en que se produzca la falta de personal y así cubrir la vacante. Como máximo se utilizará esta posibilidad, dos días al año, por trabajador y sólo se producirá en los siguientes casos:

a)Por cualquier modificación producida por apertura o cierre del centro de trabajo o por la incorporación de nuevas tecnologías o causas organizativas.

b)Cuando deba sustituirse temporalmente el titular de un puesto de trabajo, por los motivos de enfermedad, accidente, permisos o faltas injustificadas.

Se intentará efectuar el cambio de acuerdo con el trabajador o trabajadores que puedan quedar afectados. El orden a seguir para estos cambios sería, en primer lugar, el personal sin puesto de trabajo determinado, en segundo lugar los correturnos y por último el personal fijo.

Tales sustituciones nunca podrán trasladarse al turno de noche

El trabajador afectado tendrá preferencia al regreso a su turno anterior frente a las solicitudes de cambio de turno existentes.

Siempre que las circunstancias del momento lo permitan, se atenderán las solicitudes de cambio de turno existentes en razón a la antigüedad de su presentación y, en la coincidencia en el mismo mes, prevalecerá la mayor antigüedad entre los solicitantes de la vacante a cubrir.

Artículo 16

Horas extraordinarias y horas complementarias

Tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que de conformidad con el art. 34.3 del Estatuto de los trabajadores.

De conformidad con el art. 35.2 y 4 del Estatuto de los trabajadores, no podrá superarse el número de horas extras anuales, en ochenta, salvo aquellas que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

La Dirección y el trabajador individualmente, podrán acordar compensar las horas extras realizadas por el trabajador por tiempo de descanso compensatorio, a razón de 1,50 horas de descanso por hora extraordinaria efectuada en día laborable y de 1,75 por hora extraordinaria realizada en festivo, en el plazo de cuatro meses siguientes a su realización; de lo contrario, las abonará en la nómina mensual siguiente en la cuantía de 9,63 euros por cada hora extra, 12,83 euros la hora en el período del 16.12 al 15.2. El precio por cada hora extra para el oficial y ayudante de brigada será de 9,93 euros.

De acuerdo con el Real decreto ley 15/1998 de 27 de noviembre, que modifica el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, para los contratos de trabajo, de carácter indefinido, a tiempo parcial, - de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del mencionado artículo, se pacta expresamente la realización de horas complementarias, hasta el máximo permitido, en las condiciones legalmente establecidas, realizadas en jornadas máximas de 8 horas, que la Dirección propondrá y el trabajador podrá aceptar o rehusar cada vez y que se abonarán de acuerdo con el importe por día que corresponda según Arbitraje de fecha 7 de mayo de 1999. La facultad de aceptar o rehusar se aplicará salvo que el trabajador tuviera suscrita en su contrato o en documento anexo, y se hallare vigente, la cláusula de horas complementarias prevista en el art. 12.5 del Estatuto de los trabajadores, en cuyo caso se aplicará la citada normativa. Se respetará el preaviso legalmente establecido (siete días), salvo en los supuestos en que exista una necesidad de recurrir a la realización de horas complementarias, no habiendo sido posible su previsión anticipada, en cuyo caso su aceptación será voluntaria.

Artículo 17

Descanso diario

Se establece un descanso diario de quince minutos para cada trabajador, siempre que su jornada diaria exceda de seis horas continuadas, retribuido como efectivamente trabajado y comprendido dentro de la jornada laboral, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 34, 4 del Estatuto de los trabajadores.

Dichos descansos autorizados no podrán disfrutarse ni al principio ni al final de la jornada de cada turno.

En el caso de trabajadores que presten servicios en solitario en el centro o lugar de trabajo, permanecerán en el centro de trabajo realizando el descanso y en ningún caso será pagado un mayor importe como hora ordinaria ni tendrá carácter de hora extra. No obstante lo anterior, percibirá plus especial, por trabajar sólo, en un centro de trabajo, salvo que sea relevado, a fin de permitirle realizar su descanso, dentro de las cuatro horas centrales de su turno. Este plus, fuera de los casos en los que ya se cobraba en el anterior convenio, se abonará a partir del año 2004.

Artículo 18

Permisos

El trabajador previo aviso y posterior justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a)18 días naturales en caso de matrimonio.

b)Tres días en caso de nacimiento de hijo, accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Primer grado de consanguinidad o afinidad comprende a la madre, padre, esposa/o, madre y padre políticos, hijos e hijas políticos del trabajador.

Segundo grado de consanguinidad o afinidad comprende abuelos, hermanos, nietos, hermanos políticos, abuelos políticos y nietos políticos del trabajador.

Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el permiso será de seis días.

c)Por fallecimiento del cónyuge o personas con las que convive, así como de padres o padres políticos, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad ya definidos, tres días para la provincia del centro de trabajo y hasta seis días para otras provincias.

d)Por asuntos que no admitan demora y necesiten ser atendidos personalmente, un máximo de tres días al año. Se entenderán comprendidos en el presente apartado, los exámenes del carnet de conducir, tramitación de documentos que requieran la presencia y la firma del interesado, citaciones judiciales de cualquier índole y otros similares.

Igualmente y sin limitación de días, para acudir a exámenes de estudios que curse con regularidad el trabajador y que previamente haya comunicado a la empresa, para la obtención de un título académico o profesional.

e)Hasta dos días al año, por asuntos propios sin que sea necesaria justificación, solicitados con la debida antelación.

f)Por la boda de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día.

g)Dos días por traslado del domicilio habitual.

h)Consulta al médico de cabecera o medicina general, 24 horas laborales por año natural.

i)Consulta al médico especialista. El trabajador deberá presentar a la empresa el correspondiente volante justificativo y detallado del médico especialista.

j)El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto cuando no sean compatibles con el turno de trabajo.

k)Por la lactancia de un hijo menor de nueve meses, una hora diaria fraccionada en dos mitades o la reducción de la jornada ordinaria diaria en treinta minutos, a elección del trabajador. Este permiso lo disfrutarán indistintamente el padre o la madre, si los dos trabajan.

l)Quien por razón de la guarda legal tenga a su cargo directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desarrolle actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la correspondiente disminución del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

m)Tendrán el mismo derecho del anterior apartado quien tenga necesidad de encargarse directamente del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismo y no desarrollen actividad retribuida.

Esta reducción de jornada indicada en los apartados k y l, es un derecho individual de los trabajadores, tanto hombres como mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas del funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período para disfrutar del permiso de lactancia y de la reducción de jornada indicados anteriormente, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador habrá de avisar al empresario con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

n)La misma consideración del cónyuge, en relación con estos permisos, la tendrá la persona que conviva habitualmente con el trabajador/a y que así lo acredite documentalmente.

Tendrán la consideración de permiso, aquellas ausencias del trabajo, previamente comunicadas por parte del trabajador con la debida antelación, justificadas convenientemente aunque no estén incluidas en los permisos detallados con anterioridad, siempre que se recupere dicha jornada en días de descanso semanal, a designar por la empresa, y que su número, por trabajador, no exceda de dos al año.

Artículo 19

Vacaciones

Las vacaciones consistirán para todo el personal en 30 días naturales anuales de descanso, no substituibles por compensación económica, sin aumento por ningún concepto y se percibirán en base al salario "SABA",- anexo 1 -, incrementado con la antigüedad, el plus de garantía "ad personam" en su caso, así como el promedio de los últimos tres meses del plus de asistencia percibido por el trabajador. Expresamente quedan excluidos los conceptos y valores salariales no integrados en dicho anexo.

Los treinta días de vacaciones serán regularizados en base a que deben contemplarse un total de veintidós días laborables y ocho descansos semanales. La diferencia en más o en menos será liquidada a menos que de común acuerdo entre la Dirección y trabajador se acuerde la compensación en descanso.

De los treinta días naturales de vacaciones, veintiocho se disfrutarán consecutiva e ininterrumpidamente. Los dos días restantes serán fijados a propuesta del trabajador, que el responsable del centro de trabajo autorizará salvo que concurra una circunstancia organizativa que lo desaconseje.

El ciclo de vacaciones se iniciará el tercer lunes del mes de junio, salvo disposición en contrario, y los tres ciclos de vacaciones se desarrollarán a lo largo de las doce semanas siguientes. No obstante, para el año 2004 el primer ciclo se iniciará el día 21 de junio, para el año 2005 el 27 de junio y para el año 2006 el 26 de junio.

En los aparcamientos en que el periodo de máxima actividad coincida con el ciclo de vacaciones citado, las vacaciones se realizarán durante el resto de meses del año, cobrándose en todo caso la compensación establecida en el párrafo siguiente. Se dan estas circunstancias en los aparcamientos de Cadaqués y Cambrils. De incorporarse nuevos aparcamientos donde se cumplan las citadas condiciones, les será de aplicación el mismo régimen de disfrute de vacaciones.

De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se podrá acordar que las vacaciones se efectúen fuera de los meses establecidos en el convenio. En éste caso el trabajador percibirá una compensación económica de 183,91 euros, o dos días adicionales de vacaciones.

El trabajador que acepte lo anterior podrá ser desplazado durante un período de un mes a otro centro de trabajo de la misma Área Metropolitana.

Para cubrir las vacaciones se podrá superar el porcentaje máximo de contrataciones temporales establecido en los artículos 30 y 44 del presente convenio.

Aquel personal que teniendo adjudicadas las vacaciones dentro de ese ciclo, no las pudiere realizar por encontrarse en situación de I.T. al inicio del período indicado, no las perderá y podrá efectuarlas en otro período al previamente adjudicado, siempre que se encuentre de alta antes de la finalización del ciclo vacacional y así lo acuerde con la Dirección de Recursos Humanos.

Capitulo 6

Retribuciones

Artículo 20

Retribución y revisión salarial

El importe económico consignado en la tabla de salarios que constituye el Anexo 1 es la retribución salarial pactada como salario de la empresa SABA, para cada Nivel, categoría, o función profesional, en el presente convenio colectivo, que equivale a incrementar en un 2 % las tablas salariales actualizadas vigentes a 31 de diciembre de 2002 y cuya efectividad durará desde el 1º de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003.

En caso de que la inflación real en el periodo enero a diciembre de 2003 publicada por el I.N.E. resulte superior al indicado porcentaje, se procederá a revisar los salarios y a abonar las diferencias que resulten entre inflación prevista e inflación real.

Artículo 21

Incremento salarial

Para cada uno de los años de vigencia del convenio, el importe consignado en las Tablas Salariales de todos los conceptos retributivos correspondientes a cada una de las categorías profesionales, una vez aplicada la cláusula de revisión establecida en el artículo anterior, si procede, se revalorizará en el IPC previsto para dicho año en la Ley de Presupuestos.

Para los años 2004, 2005 y 2006, el resto de conceptos económicos recogidos en el presente convenio tendrán el mismo incremento porcentual.

En caso de que la inflación real de cada año de vigencia del convenio publicada por el I.N.E. resulte superior porcentaje previsto por la Ley de Presupuestos, se procederá a revisar los salarios y a abonar las diferencias que resulten entre inflación prevista e inflación real.

Artículo 22

Antigüedad

El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:

1.Se abonará un porcentaje no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:

A los tres años de antigüedad se recibirá el 3% sobre el salario base (anexo 1).

A los cinco años de antigüedad se recibirá el 5% sobre el salario base (anexo 1).

A los diez años de antigüedad se recibirá el 10% sobre el salario base (anexo 1).

A los quince años de antigüedad se recibirá el 15% sobre el salario base (anexo 1).

A los veinte años de antigüedad se recibirá el 20% sobre el salario base (anexo 1).

A los veinticinco años de antigüedad, se recibirá el 25% sobre el salario base (anexo 1).

2.La antigüedad comenzará a devengarse a partir del mes siguiente en la que se alcance su cumplimento.

Artículo 23

Complemento o plus de garantía "ad personam"

Los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio estén percibiendo por complementos salariales o por cualquier otro concepto, cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando, en cada una de las quince mensualidades correspondientes a cada año, la diferencia a su favor como complemento personal, no absorbible, ni compensable, siendo consolidable y actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario Nivel o de Grupo del trabajador.

Artículo 24

Nocturnidad y turnicidad

El valor de la nocturnidad de todo aquel trabajador que sea acreedor de tal beneficio será del 20% del salario de convenio anexo 1 para cada categoría profesional.

Además los trabajadores que se hallen sujetos a un sistema de rotación de tres turnos (mañana, tarde y noche) percibirán, a partir del año 2004, un plus de turnicidad por el importe mensual (por 12 meses) de 25 euros.

Artículo 25

Pagas extraordinarias

Los trabajadores percibirán cinco pagas extraordinarias cada año.

La paga de verano se abonará durante la primera quincena del mes de julio, la de Navidad se abonará el día 15 de diciembre y la paga de marzo, anteriormente denominada de Beneficios, se abonará antes del día 15 de marzo del año siguiente y con arreglo a los salarios vigentes al 31 de diciembre del año natural anterior. Cada una de estas tres pagas equivaldrá a una mensualidad del salario correspondiente de cada trabajador, con o sin el complemento "ad personam", según el caso, - anexo 1 - incrementada, en su caso, con el plus de antigüedad del trabajador.

Así mismo se abonarán dos pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad de salario base - anexo 1-, a cobrar una el 15 de mayo y la otra el 15 de septiembre. Por lo que respecta a la del 15 de mayo, de nueva creación y progresiva consolidación, se cobrará de acuerdo al siguiente escalado:

2003= el 25%  2004= 50%     2005=75%      2006= 100%

Artículo 26

Plus de asistencia y permanencia

Se aplicará al personal que acuda a su puesto de trabajo y permanezca en el mismo durante un mínimo de seis horas en la jornada laboral diaria ordinaria o la parte proporcional que corresponda en caso de jornada parcial. Se abonará por día efectivamente trabajado, en la cuantía que se indica en el Anexo 2, y cualquier circunstancia, justificada o injustificada que provoque la inasistencia al trabajo, será causa suficiente para la pérdida del Plus, por su totalidad, referido a dicha jornada laboral.

De la norma que antecede únicamente se exceptúa las ausencias motivadas por el concepto de "Garantías Sindicales" y siempre que no sobrepase el trabajador el cómputo horario que le corresponda legalmente y los permisos del artículo 18, apartados b, c, f y i.

Se abonará igualmente en el mes de vacaciones del trabajador, en razón del promedio acreditado de dicho plus de asistencia y permanencia, de los tres meses anteriores al de vacaciones.

Artículo 27

Plus de trabajo para festivos y domingos. Quebranto de moneda

El personal con categoría de operaria/o de aparcamiento, taquillero, guarda, auxiliar de aparcamiento, personal con contrato de formación o de prácticas y el personal de limpieza tendrá derecho a percibir el Plus por Festivo Trabajado cuando el día festivo coincida con un día de trabajo.

El personal que quiera renunciar a trabajar y cobrar el plus festivo, lo tendrá que solicitar antes del 15 de diciembre del año anterior, y la empresa lo tendrá que aceptar, siempre que los solicitantes no superen el 20 % de la plantilla del centro y quede garantizado el servicio. La empresa no elaborará calendarios que impidan al personal de las categorías mencionadas el derecho a trabajar y cobrar los 14 festivos

El mismo personal acreditará derecho a percibir el Plus por Festivo no trabajado, cuando el día festivo coincida con su día de descanso semanal, a menos que sea compensado por otro día de descanso, de mutuo acuerdo entre las partes.

Igualmente el personal tendrá derecho a percibir el Plus por domingo trabajado cuando su día de trabajo coincida con domingo.

Los pluses descritos se abonarán de acuerdo con los valores que se fijan en el anexo 2.

La mitad del personal adscrito al turno de noche tendrá derecho a disfrutar como festivo no recuperable el día 24/12, y la otra mitad, el 31/12. Cada año natural se invertirán los días festivos disfrutados entre dicho personal.

El personal con categoría de operario de aparcamiento, taquillero, guarda, auxiliar o personal en formación o en prácticas, que efectúe funciones de taquilla y siempre que efectúe el arqueo de caja o recuento del efectivo, percibirá sobre su recaudación mensual, por los conceptos de Tarifa Horaria, Vales y Sellos, excluyéndose de forma expresa el concepto e importe correspondiente a los recibos de Abonados, el equivalente al 1,5 por mil.

Artículo 28

Complemento por enfermedad y accidentes

En caso de la primera enfermedad (incapacidad temporal) del año, la empresa complementará las prestaciones de enfermedad de la Seguridad social, desde el 1º hasta el 14º día de baja, ambos incluidos, hasta el 75% de los siguientes conceptos retributivos:

Salario base

Antigüedad

Plus nocturnidad

Plus personal

Plus calidad cantidad

Plus jefe de equipo

Plus dedicación

Complemento voluntario

En caso de la segunda y siguientes enfermedades (incapacidad temporal) del año, los trabajadores recibirán el 60% de los conceptos indicados en el párrafo anterior, del primero al catorceavo día.

A partir del 15º día de baja por IT dada por los servicios de la Seguridad Social y hasta el 20º día de baja, en todos los casos de enfermedad común, el trabajador recibirá el 90% de los conceptos indicados.

A partir del 21º día de baja por IT dada por los servicios de la Seguridad Social, en todos los casos de enfermedad común, el trabajador recibirá el 100% de los conceptos indicados.

Recibirán su salario íntegro desde el primer día en caso de accidente laboral o enfermedad con internamiento en un centro hospitalario.

Las pagas extraordinarias se cobraran en la fecha que corresponda a su vencimiento, sin padecer ninguna mengua debida a la baja. Por este hecho, se deducirá de los periodos en situación de baja por IT o accidente laboral la parte proporcional de pagas extraordinarias para no duplicar su pago.

A fin de contribuir a la adecuada organización de los recursos humanos, todo trabajador procurará avisar a sus superiores o a la Dirección de la empresa de la situación de baja médica tan pronto como se dictamine. Así mismo hará llegar el parte de baja en el plazo de tres días a contar desde su expedición, bien por medio de un familiar, otra persona o por correo certificado.

Artículo 29

Jubilación y jubilación parcial

1.- Jubilación ordinaria

1.1.- Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años de edad, de conformidad con las Sentencias del Tribunal Constitucional de 2 de julio de 1981 y 30 de abril de 1985, para todos los trabajadores que acrediten carencia suficiente para tener derecho a pensión de jubilación.

2.Jubilación parcial

2.1Vigente el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, o norma de tenor similar que lo sustituyera, todo trabajador menor de 65 años y tenga derecho a acceder a la jubilación parcial en los términos previstos en dicho reglamento, quedando la Empresa obligada a aceptarlo siempre que la jubilación se solicite al nivel máximo permitido del 85% de la jornada, en cuyo caso la Empresa deberá efectuar la contratación de personal prevista en la citada normativa.

2.2. Los trabajadores que accedan a jubilación parcial en la forma prevista en el párrafo anterior prestarán servicios en un 15% de la jornada de trabajo (266,4 horas, equivalentes a 33,3 días al año), quedando la empresa facultada para determinar las jornadas a trabajar, que coincidirán con los meses de julio y agosto, teniendo derecho a percibir la compensación económica prevista en el artículo 19 del presente convenio, que se abonará prorrateada a lo largo de 12 mensualidades.

2.3. En su nuevo contrato a tiempo parcial, además de la retribución que venían percibiendo, ajustada en proporción al 15% de jornada, los trabajadores jubilados a tiempo parcial percibirán un plus de disponibilidad de naturaleza salarial, cuyo importe, sumado a sus retribuciones salariales y a la pensión de jubilación, será el necesario para permitirles alcanzar un nivel de renta equivalente a su último salario de jornada completa, sin computar los conceptos retributivos ligados a la asistencia al trabajo, tales como festivo trabajado, festivo no trabajado, domingo, plus transporte, turno partido, plus asistencia, plus especial, plus nocturnidad y plus turnicidad.

2.4. No obstante, se establece como tope máximo a dicho plus de disponibilidad el 85% de la diferencia entre su último salario de jornada completa, sin computar los conceptos retributivos ligados a la asistencia al trabajo, tales como festivo trabajado, festivo no trabajado, domingo, plus transporte, turno partido, plus asistencia, plus especial, plus nocturnidad y plus turnicidad, y el salario del trabajador contratado para relevarles. Para el caso de los grupos profesionales A y B, la jubilación parcial requerirá mutuo acuerdo entre el solicitante y la empresa.

2.5. El contrato de relevo se podrá formalizar con trabajadores desempleados o con trabajadores vinculados a la empresa por contrato de duración determinada. Finalizada la jubilación parcial por causa de jubilación ordinaria la empresa estará facultada para acordar la extinción del contrato de trabajo de relevo. Relevista es el trabajador que entra a sustituir el 85% de jornada dejada vacante por el jubilado parcial y en la prestación de su trabajo podrá coexistir en determinados momentos su trabajo efectivo con el del relevado. El relevista trabajará sin desvirtuar la naturaleza parcial de su contrato y merced a una distribución irregular de su jornada de la siguiente manera: durante el periodo vacacional trabajará el 100% de la jornada diaria, y durante el resto del año trabajará el resto de horas hasta complementar el 85% de la jornada anual del convenio, en la proporción que le toque a prorrata diaria, dentro de la franja horaria general estipulada en el presente convenio, y sin que de dicha jornada puedan hacerse particiones. Su turno será el que se le asigne según las necesidades organizativas de la empresa, independientemente de cual sea el turno del trabajador relevado.

Capitulo 7

Ingreso del personal, clasificación y promoción profesional

Artículo 30

Ingresos de personal

La admisión de personal así como su adscripción a un puesto de trabajo, forma contractual, etc... será competencia exclusiva de la Dirección, que podrá utilizar todas las formas contractuales legalmente vigentes en cada momento.

No obstante, como medida de fomento de la ocupación estable dentro de la Empresa SABA, durante la vigencia de este convenio, el número de contratos temporales, incluidos los de puesta a disposición, no sobrepasará el 10% excepto en período veraniego o por Navidad que podrá alcanzar el 30%.

Toda admisión o ingreso de nuevo personal en SABA se considerará provisional y en período de prueba, salvo estipulación expresa consignada en el respectivo contrato de trabajo. Dicho período de prueba será de:

a)Personal superior y técnico, seis meses.

b)Personal administrativo, tres meses.

c)Personal de Movimiento y Auxiliar, tres meses.

Para el personal administrativo, de Movimiento y Auxiliar, el período de prueba de tres meses se reducirá a uno en aquellos contratos de duración inferior a un año.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, que se reanudará cuando finalice la suspensión temporal del contrato.

Superado el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por parte alguna, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de prueba para el cómputo de permanencia, antigüedad o vinculación del trabajador en la empresa.

Artículo 31

Promoción y ascensos del personal

La Dirección proveerá directamente las plazas o puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales del grupo de personal superior y técnico así como a la de encargado, jefe administrativo y de sección y analista informático.

Cuando se produzca en la empresa una vacante de cualquier otra categoría profesional de las que les sea de aplicación este convenio colectivo no mencionada en el párrafo anterior, que pueda ser suplida entre trabajadores de la empresa de categoría inferior, se procederá de la siguiente forma:

La Dirección pondrá en conocimiento de los trabajadores la existencia de dicha vacante a cubrir para que en el plazo de diez días los trabajadores de inferior categoría interesados puedan solicitarla mediante escrito de puño y letra a la Dirección de R.R.H.H.

De ser varios los aspirantes y acreditar idoneidad profesional para dicho puesto de trabajo, se constituirá un Tribunal para su examen, formado por el Director de R.R.H.H., el Delegado de Zona correspondiente y un profesional de igual o superior categoría profesional a la vacante, designado por el Comité de empresa. El Delegado de Zona y el Director de R.R.H.H. podrán delegar en otros profesionales de la empresa.

El Tribunal convocará a los interesados con cuarenta y ocho horas de antelación, indicando el lugar, día y hora de las pruebas.

En el caso que no existieran aspirantes la Dirección proveerá libremente la plaza.

Artículo 32

Clasificación profesional

El personal, atendiendo a las funciones que efectúa, se encuadrará dentro de los siguientes grupos profesionales:

1º) Personal superior y técnico.

2º) Personal administrativo.

3º) Personal de movimiento o explotación y auxiliar.

Integran enunciativamente el primer grupo profesional las siguientes categorías o funciones profesionales:

Jefe de servicios; técnico superior, técnico medio y diplomado.

Integran enunciativamente el segundo grupo profesional las siguientes categorías o funciones profesionales:

Jefe de sección; analista informático; oficial administrativo; programador; operador; auxiliar administrativo; aspirante administrativo, telefonista y ordenanza.

Integran enunciativamente el tercer grupo las siguientes categorías o funciones profesionales:

Encargado; encargado de brigada; operario de aparcamiento; Oficial de brigada;        taquillero; ayudante de brigada; guarda; auxiliar de aparcamiento y personal de limpieza.

La clasificación en los diferentes grupos y categorías profesionales que se indican en este convenio colectivo corresponden al actual grado de desarrollo y organización del trabajo en SABA. Estas divisiones orgánicas o funcionales de tipo profesional son meramente enunciativas, sin que necesariamente tenga que tener la empresa cubiertas cada una de ellas, pues ello dependerá de las necesidades organizativas y productivas de cada momento.

El contenido de las definiciones que se consignan en estos artículos pretenden tan sólo recoger los rasgos fundamentales de las categorías o funciones definidas. Cualquier modificación que altere substancialmente las funciones de cada categoría deberá ser negociada con la representación de los trabajadores.

Artículo 33

Definición de los grupos profesionales y de sus categorías o funciones profesionales.

A)El grupo profesional del personal superior y técnico comprende quienes, en posesión de título superior, de grado medio, con diplomaturas de centros docentes de enseñanza laboral o profesional homologados, o los que careciendo de titulación acreditan preparación derivada de la práctica continuada, han sido contratados para ejercer funciones y responsabilidades sobre organización, explotación, administración, etc..., en el ámbito de la empresa. Lo constituyen las siguientes categorías profesionales:

jefe de servicios.- Es el empleado provisto o no de titulación académica superior o media, que actúa a las órdenes inmediatas de la Dirección de Área si la hubiera y que está capacitado profesionalmente para asumir la responsabilidad y gestión directa de uno o varios servicios en los que se organiza la empresa, dirigiendo si es preciso al personal adscrito.

Técnico superior

Es aquel personal que estando en posesión de un título expedido por una Escuela Técnica superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, con independencia de que tenga o no personal subordinado y realice o no, de forma habitual, funciones directivas.

Técnico medio.- Es aquel personal que estando en posesión de un título expedido por las Escuelas Técnicas de grado medio, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, independientemente de que tenga o no personal a su cargo y ejercite o no funciones directivas de forma habitual.

Diplomado

Es aquel personal que poseyendo un diploma expedido por centros docentes oficialmente reconocidos u homologados, que no requiera las condiciones exigibles, bien por las Escuelas Técnicas, bien por las Facultades Universitarias, lleva a cabo, dentro de las empresas, funciones técnicas y específicas para las que ha sido contratado en virtud de su diploma, concurra o no personal bajo su dependencia.

B)El subgrupo profesional del personal administrativo comprende quienes bajo las directrices de la dirección de la empresa y utilizando los medios operativos e informáticos que ésta le asigne, ejecutan de forma habitual las funciones propias de la administración de la empresa, en el ámbito de ésta. Lo componen las siguientes categorías profesionales:

Jefe de sección

Es quien a las órdenes del Jefe de servicios, si lo hubiere, se encarga de la organización gestión y dirección de una o varias de las secciones que componen los departamentos o servicios en que se estructura la empresa, coordinando el trabajo y el personal que de él depende.

Oficial administrativo

Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla con adecuada preparación profesional, tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de la administración de una empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión.

Auxiliar administrativo

Es aquel personal que realiza operaciones administrativas elementales o de poca complejidad y en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas y con poco grado de iniciativa. Debe saber detectar y resolver problemas operativos como errores de operación o de máquina.

Aspirante administrativo

Es aquel personal de 16 años y que sin formación profesional, dentro de los plazos y en los términos legales establecidos, compatibilizando trabajo y estudio o formación específica, adquiere los necesarios conocimientos para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo del grupo profesional administrativo.

Telefonista

Es quien tiene a su cargo el manejo de una central telefónica, con o sin fax, telex o teletipo, que propicia la comunicación entre los diversos puestos de trabajo de las empresas, entre sí, y con el exterior.

Podrá igualmente tener asignadas funciones complementarias de recepción o administrativas, compatibles con su tarea profesional principal.

Ordenanza

Es aquel personal cuya misión consiste en efectuar los encargos de todo tipo que se le encomienden, como distribuir correspondencia, realizar tareas de mensajería, etc..., bien por parte de la dirección de la empresa, bien por los jefes administrativos y encargados operativos, y en colaborar en funciones auxiliares, administrativas principalmente, como archivo de documentos, en la medida que se le adjudiquen.

B)El subgrupo profesional de personal de informática comprende quienes ejecutan de forma habitual las funciones propias de Sistemas y Organización.

Analista de proceso de datos

Es aquel personal que verifica análisis orgánicos de operaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas, en cuanto se refiere a: cadenas de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar y definición de su tratamiento y elaboración completa hasta su finalización, de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

Programador

Es aquel personal que estudia los procesos complejos predefinidos, confecciona organigramas detallados del tratamiento, redacta programas en el lenguaje de programación que se le indica y confecciona pruebas de ensayo, pone a punto los programas, completa expedientes técnicos de los mismos y documenta el manual de consola.

Operador

Es quien manipula y controla ordenadores dotados de sistemas operativos capaces de trabajar en multiprogramación, principalmente equipos y programas de naturaleza compleja. Debe saber detectar y resolver problemas operativos definiéndolos como errores de operación o de máquina.

C)El grupo profesional de personal de explotación se compone por quienes, bajo la concreta dirección del personal superior y técnico, ejecuta los distintos trabajos y tareas propios de la explotación y correcto funcionamiento de los establecimientos o centros de trabajo de las empresas, que le son encomendados en consonancia con su oficio o conocimientos específicos. Está formado por las siguientes categorías profesionales:

Encargado

Es quien tiene a sus órdenes el personal de uno o más aparcamientos, así como el cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas, poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y los tickets cobrados durante el día. Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades, etc... Atenderá e informará a los clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc...,

Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, se reducirán las horas de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientes, de manera que el cómputo de horas de presencia semanal no exceda de 44 horas.

Operario de aparcamiento

Es el personal que con iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión del Encargado o superior jerárquico, ejecuta las funciones propias del centro de trabajo o establecimiento al que está adscrito, siendo de éstas las principales:

La recogida, valoración y cobro de tickets, el cobro de servicios varios, la verificación y el control de caja, la práctica de liquidaciones y cuadres dinerarios, la entrega, custodia e ingreso de las recaudaciones y efectos de todo tipo, la venta de productos o servicios de empresa y el cobro de recibos.

El control de los accesos al centro de trabajo o establecimiento, la atención de todas las instalaciones de los mismos y su mantenimiento en perfecto estado de utilización por el público, efectuando su limpieza, la puesta en servicio o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros y demás aparatos electrónicos, así como su primario mantenimiento.

Atender a los clientes del establecimiento que demanden información y en relación con los productos o servicios que tenga la empresa a disposición del público en general, informará de sus condiciones y precios, tomará nota de encargos y los trasladará a su superior jerárquico.

Para todo ello utilizará las herramientas, maquinaria, ordenadores y demás aparatos que la empresa ponga a su disposición y controlará y supervisará la realización de las funciones o tareas que la empresa decida contratar externamente.

Encargado de brigada

Es el trabajador que reuniendo la capacitación y experiencia profesional suficiente, bajo las órdenes de su superior jerárquico, tendrá la responsabilidad de realizar todas las labores de planificación y control y velar por la correcta ejecución de las obras y reparaciones que le sean encargadas, indicando y distribuyendo las tareas entre sus subordinados.

Será igualmente su responsabilidad mantener el control de las entradas y salidas de las mercancías de los almacenes, confeccionar las oportunas órdenes de trabajo así como realizar todas las labores técnicas y administrativas que la Brigada de Mantenimiento requiera.

Oficial mantenimiento

Es aquel personal con conocimiento sobre mecánica, electricidad, electrónica y demás oficios relacionados con las instalaciones de los centros de trabajo o establecimientos de la empresa, que tiene a su cargo su mantenimiento, cuidado y reparación. Vigilará en todo momento su correcto funcionamiento y perfecto estado de conservación, efectuando dichas tareas él mismo o a través de sus ayudantes, tanto los necesarios controles y pruebas rutinarios como las reparaciones que sean necesarias para la buena marcha de dichas instalaciones.

Ayudante mantenimiento

Es el trabajador que bajo la directa supervisión del oficial de mantenimiento, controla o repara las instalaciones de los diversos centros de trabajo o establecimientos, ejecutando tareas relacionadas con sus conocimientos profesionales u oficio específico.

Taquillero

Es aquel personal que está capacitado para hacerse cargo del cobro de todos los servicios que la empresa preste en el centro o establecimiento al que se encuentra adscrito.

Recoge, valora y cobra toda clase de tickets, vales o abonos, mediante el manejo de los ordenadores, cajeros, cajeros automáticos y otras máquinas que la empresa ponga en o a su servicio y cuida de su mantenimiento elemental.

Atiende las llamadas telefónicas del centro o del establecimiento y los requerimientos de información de los clientes y del público en general. Mantiene el buen estado y decoro de la taquilla o Caja y cajero, ejecutando su carga y recarga de cambio cuando proceda.

Verifica el control y cuadre de la caja, entrega la recaudación o efectúa su ingreso, siguiendo las instrucciones superiores que reciba y elabora cuantos documentos sean necesarios para el control y funcionamiento de la empresa.

Controla y supervisa accesos, tanto peatonales como de vehículos, mediante los monitores que, en su caso, tenga instalados, dando aviso siguiendo las instrucciones que haya recibido, de cuantos incidentes detecte, de forma inmediata.

Guarda

Es aquel trabajador que a las órdenes del superior jerárquico tiene como misión atender a los clientes, vigilar los accesos peatonales, las entradas y salidas de vehículos así como el movimiento de personas y vehículos dentro del aparcamiento, verifica el correcto funcionamiento de los sistemas automáticos y aparatos de control, instalados en el aparcamiento, dando aviso a su superior, o directamente al servicio de mantenimiento, de aquellas anomalías que él no pueda subsanar. Corre a su cargo la reposición de los tickets y cintas cuando el caso requiera; conocerá la utilización de los mandos e interruptores del cuadro de fuerza y alumbrado de tal modo que cuidará de la puesta en marcha y parada de los motores, todo ello según las necesidades y conveniencias del servicio, así como del encendido y apagado de las luces, su reposición y pequeña conservación.

Debe también valorar tickets cuando la salida de vehículos lo requiera, así como cuidar de la limpieza de los locales y sus accesos, de la maquinaria, los aparatos y letreros, utilizando para ello el material necesario que la empresa pondrá a su disposición. Tiene a su cargo la pintura de bordillos, señales, indicadores, barandillas y protecciones -(exceptuándose escaleras y puertas).

Durante las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, permisos o faltas injustificadas del personal de taquilla, le corresponderá también el cobro de los servicios del aparcamiento por tarifa horaria, durante el período de tiempo en que la Dirección pueda solucionar tales anomalías. Esta sustitución se llevará a cabo de forma rotativa entre el personal con categoría profesional de Guarda de cada centro de trabajo. Cuidará asimismo, de atender las llamadas telefónicas, en ausencia de personal en las oficinas del aparcamiento.

El guarda en turno de noche, además de las funciones descritas, será responsable del cobro de los servicios en el aparcamiento durante su turno de trabajo.

Auxiliar aparcamiento

Es aquel trabajador con menor experiencia y menor requerimiento de iniciativa cuyas funciones coinciden con las de los operarios..

El personal que ostente dicha categoría profesional promocionará a las categorías profesionales de taquillero u operario, de forma automática, pasados dos años efectivos de trabajo desde el ingreso en la empresa.

Trabajador en formación

Es aquel personal de 16 años o más, que sin formación profesional específica, dentro de los plazos y en los términos legales establecidos, compatibilizando trabajo y estudio o formación específica, adquiere los necesarios conocimientos para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo del grupo profesional del personal de Explotación.

De superar el período de formación y continuar en la empresa, este personal ostentará la categoría profesional de ayudante de mantenimiento, operario de aparcamiento o taquillero.

El número máximo de personal en formación dentro del grupo SABA no podrá ser superior a 2 personas en la Brigada de Mantenimiento y 15 en funciones o categorías de aparcamiento.

Personal de limpieza

Es aquel personal mayor de 18 años, encargado de la limpieza general del centro de trabajo o establecimiento, así como del mantenimiento de la higiene y salubridad de las instalaciones y servicios de uso público.

Artículo 34

Cese en la empresa

El trabajador que pretenda cesar voluntariamente al servicio de la empresa está obligado a preavisar tal decisión a la Dirección, con una antelación mínima de quince días, si es del grupo profesional administrativo, de explotación o auxiliar, y de treinta días si es del grupo profesional de personal superior y técnico u ostenta alguna de las categorías profesionales enunciadas en el párrafo primero del artículo 31 del presente convenio colectivo.

De no cumplir con dicho aviso o de realizarlo en menor plazo que el mínimo fijado, el trabajador vendrá obligado a compensar a la empresa el perjuicio causado, mediante el reintegro del importe neto de la liquidación de haberes por cese, saldo y finiquito, en proporción a los días que falten para alcanzar el mínimo preaviso establecido.

Capitulo 8

Regulación sindical

Artículo 35

Garantías sindicales y de los trabajadores ante el despido.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito horario de horas mensuales, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores. Las antedichas horas mensuales podrán ser acumuladas anualmente en uno o varios de sus miembros, según criterio de cada Sindicato y designado de común acuerdo por aquéllos, pero que en ningún caso podrán coincidir en más de dos miembros en un mismo turno.

El comité de empresa y los Delegados de SABA constituirán el Comité Intercentros, teniendo colectivamente la representación de la totalidad de los trabajadores de la Empresa en su ámbito de representación.

Será el interlocutor de la Dirección y, como mínimo una vez cada seis meses, mantendrá reuniones informativas y de trabajo con ésta.

Ante un despido objetivo y colectivo, en caso de no alcanzarse un acuerdo con los representantes de los trabajadores, los afectados serán de orden decreciente de antigüedad, es decir, de menos a más antigüedad.

Igualmente, se otorga a todos los trabajadores que pudieren ser sancionados por falta grave o muy grave, el derecho a que se les instruya un expediente contradictorio previo a la aplicación de la sanción, con la participación del comité de empresa.

Artículo 36

Cuota sindical y cuota canon convenio colectivo

Todos aquellos trabajadores que comuniquen a R.R.H.H. su conformidad para que se les descuente en la nómina la cuota sindical, les será atendida dicha petición.

Se descontará a todos los trabajadores, por una sola vez, por el concepto de cuota-canon, para su entrega a las centrales Sindicales U.G.T. y C.C.O.O., en la forma que el comité de empresa disponga, la suma de 24,04 euros. a menos que el trabajador disconforme con dicha deducción así lo manifieste por escrito a R.R.H.H. en el plazo de una semana desde la recepción del convenio colectivo.

Capítulo 9

Regulaciones varias

Artículo 37

Revisión médica.

Todos los trabajadores de la empresa habrían de someterse a una revisión médica anual. Dicha revisión será efectuada por los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga contratada la empresa en cada momento, y en especial las pruebas concretas que establezcan los Servicios de Prevención, de acuerdo con el Comité de Salud, serán obligatorias para aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo esté declarado con riesgo específico para su salud.

El personal que por causa justificada tenga que realizar la revisión médica fuera del horario de trabajo acreditará el derecho al abono del importe de tres horas.

Artículo 38

Seguros y abono de vehículos para el personal.

La empresa mantendrá en las mismas condiciones que tiene establecidas con anterioridad el seguro por incapacidad o muerte por accidente que tiene contratado para cada uno de sus trabajadores, concretándose la cuantía indemnizatoria en el importe de treinta y tres mil euros,.

La empresa otorgará a todo trabajador en activo que lo solicite, un abono mensual de 24 h. en los aparcamientos que la Dirección designe, a un precio de 43,81 euros por mes, sin incluir ni lavado ni bonificación alguna de ningún otro tipo, siempre que su pago se efectúe por medio de la nómina del trabajador beneficiario.

Artículo 39

Ayuda escolaridad personal con hijos

La empresa abonará a los trabajadores con cónyuge o hijos minusválidos la cantidad de 153,26 euros al mes por doce meses naturales, por persona en tales circunstancias, entendiendo como tales los así reconocidos en base a la legislación vigente por la Seguridad Social, a fin de facilitar la necesaria escolarización especial.

Igualmente la empresa abonará una vez al año, en septiembre, la cantidad de 61,30 euros. por hijo de trabajador, con edad comprendida entre 3 y 16 años, siempre que se acredite documentalmente que está matriculado y cursa estudios oficiales, así como la cantidad de 65,06 euros a todo trabajador en activo que acredite estar matriculado en centro oficial para obtener el Graduado Escolar, o bien, curse estudios oficiales de catalán, inglés o francés, e igualmente aporte certificado de matriculación. En ambos casos, la no superación del curso o la no obtención del título, invalidarán toda ayuda para estudios, posterior.

Artículo 40

Uniformes y distintivos

La Dirección proveerá de uniformes y calzado a encargados, guardas, personal de aparcamiento, de zonas azules, de brigada y de limpieza. Lo hará en las cuantías, piezas y periodicidad que se indica en el anexo 3.

Es obligación del personal el uso de los uniformes y distintivos reglamentarios durante la jornada laboral, así como su conservación y limpieza.

Cuando un trabajador cause baja en la empresa deberá hacer entrega de los distintivos así como de todas las prendas del uniforme que estén en período de vigencia.

Artículo 41

Formación profesional en la empresa

Las partes firmantes del presente convenio colectivo valoran la importancia del Acuerdo Nacional de Formación Continua y la constitución de la Comisión Nacional del Sector de Aparcamientos de Vehículos, firmado entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas.

Por ello se comprometen a fomentar la formación profesional en el seno de la empresa por medio de la Comisión paritaria regulada en el artículo 5º del presente convenio colectivo y cuyas principales funciones serán:

Fomentar la formación de todo tipo de los trabajadores de la empresa mediante lo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector.

Orientar, promover e informar los Planes de Formación en el ámbito de la empresa, dentro de las convocatorias de ayudas económicas anuales del Acuerdo Nacional de Formación Continua y para la totalidad de la plantilla de la empresa.

Hacer estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de Formación Continua en el seno de la empresa.

Contribuir a la eficacia productiva y económica mejorando la competitividad de la empresa así como la adaptación a los cambios tecnológicos, mediante la formación profesional.

Artículo 42

Excedencias

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en el artículo 47 del vigente convenio colectivo nacional de Catalunya del sector de aparcamientos de vehículos.

La excedencia voluntaria del personal de aparcamiento, que podrá ser de un mínimo de doce meses ininterrumpidos a un máximo de cinco años, tendrá el reingreso garantizado, siempre que el trabajador acepte reingresar en una vacante de su categoría profesional o de cualquier otra de las correspondientes al grupo profesional de explotación, de no existir de la propia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender a cada hijo, tanto si es por naturaleza, como por adopción, o en supuestos de acogida, tanto permanente como preadoptivo, con inicio desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores, para atender un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida.

Estas excedencias contempladas en los dos párrafos precedentes constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante dé derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la que, en su caso, se esté disfrutando.

Estos períodos de excedencia citados en los párrafos tercero y cuarto de este artículo serán computables a efectos de antigüedad en la empresa y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación habrá de ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Pasado este plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del grupo profesional correspondiente.

Artículo 43

Créditos al personal

El fondo económico constituido para otorgar créditos al personal, para adquisición, compra o modificación de vivienda, siempre que ello esté documentado mediante contrato o escritura pública, dotado por la Dirección, será de 232.952,29 euros,.

El importe máximo por trabajador será de 12.020,24 euros, sujeto al interés anual Euribor, más un punto, y el plazo máximo de amortización será de cinco años.

Artículo 44

Contratación mediante empresas de trabajo temporal

La Dirección se compromete a no utilizar durante la vigencia de este convenio colectivo, la contratación temporal por medio de E.T.T., más allá del 10% de la plantilla total, salvo en los meses de julio, agosto y septiembre y fiestas navideñas, en que no sobrepasará el 30% de trabajadores de su plantilla global, sujetos a contratos de E.T.T. Los trabajadores puestos a disposición de SABA por parte de otras empresas externas percibirán el mismo salario vigente en la Comunidad Autónoma de Catalunya, o en su caso, en la provincia que corresponda, para el sector de aparcamientos.

Disposición adicional primera

De efectuarse algún despido y ser declarado éste improcedente, por parte de la jurisdicción social, el trabajador afectado tendrá derecho a optar entre la readmisión a su puesto de trabajo o el abono de las percepciones económicas que determine en cada momento la legislación laboral. La elección de la opción deberá efectuarla en el plazo de cuatro días desde que le sea notificada la sentencia y en el caso de no hacerlo, o hacerlo fuera de dicho plazo, significará que renuncia expresamente a la readmisión.

Lo anteriormente dicho no será de aplicación en los cinco primeros despidos disciplinarios (art. 54 del E.T.) que por año natural pueda efectuar la Dirección, cuando haya motivo para ello.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del presente convenio colectivo, en Blanes y Figueres, de común acuerdo entre los legales representantes de dichos centros y la dirección de la empresa, se podrá acordar un régimen de vacaciones distinto, con las compensaciones económicas o de otra naturaleza que pudieran acordarse.

Anexo 1

Tabla salarial convenio SABA Aparcamientos, SA, 2003 revisada al IPC previsto (2%)

Nivel /Grupo profesional A

Jefe de servicios

1321,49

Técnico superior

1321,49

Técnico medio

1217,18

Analista

1217,18

Diplomado

1147,61

Jefe de sección/administrativo

1112,84

Nivel/Grupo profesional B

Encargado

1043,30

Encargado de brigada

1043,30

Oficial administrativo

1009,23

Oficial de brigada

1009,23

Programador

973,73

Nivel /Grupo profesional C

Operario de aparcamiento

973,72

Guarda

938,96

Taquillero

904,18

Ayudante de brigada

954,36

Operador

904,18

Auxiliar administrativo

869,41

Telefonista/ordenanza

869,41

Nivel/Grupo profesional D

Auxiliar de aparcamiento

869,40

Personal de limpieza

855,49

Aspirante administrativo

744,21

Trabajador en prácticas 2º año

744,21

Trabajador en prácticas 1º año

674,66

Trabajador en formación 2º año

674,66

Trabajador en formación 1º año

521,65

Anexo 2

Otros importes convenio SABA Aparcamientos, SA, 2003 revisados al IPC previsto (2%)

F: Festivo trabajado; N: Festivo no trabajado; D: Domingo trabajado; P: Plus de transporte; T: Turno partido; A: Asitencia y permanencia; E: Plus especial

F

N

D

P

T

A

E

Guarda

104,39

61,30

23,63

Aux. de aparcamiento

104,39

61,30

23,63

Taquillero

104,39

61,30

23,63

Operario

104,39

61,30

23,63

Personal en formación

104,39

61,30

23,63

Personal de Limpieza

104,39

61,30

16,21

Todas las categorías

85,20

2,02

1,56

Anexo 3

Uniformes y distintivos SABA

La Dirección proveerá de uniformes y distintivos a los encargados, guardas, operarios de aparcamiento, personal de taquilla, en formación, personal de la brigada, de zonas azules, en prácticas y de limpieza, según el siguiente detalle y periodicidad:

A)Personal con categoría profesional de encargado

Una americana, cada tres años.

Una corbata, cada dos años.

Dos camisas de verano, cada año.

Un pantalón de verano, cada año.

Dos camisas m/l invierno, cada año.

Un pantalón invierno, cada año.

Un distintivo, cada tres años.

Un par de zapatos, cada año.

B)Personal con categoría profesional de operario, guarda y auxiliar

Un chaquetón, cada cuatro años.

Una corbata, cada dos años.

Un silbato, cada cuatro años.

Un jersey, cada dos años.

Dos camisas de verano, cada año.

Un pantalón verano, cada año.

Dos camisas m/l invierno, cada año.

Un pantalón invierno, cada año.

Un buzo, período de vida mínimo de tres años, repuesto a criterio del Encargado.

Un par de botas agua, período de vida mínimo de cinco años, repuestas a criterio del encargado

Un distintivo, cada tres años.

Un par de zapatos, cada año.

El mismo vestuario utilizará el personal en formación, i el de zonas azules, salvo el buzo y las botas de agua, que se le entregarán o no, a criterio del Encargado. En el caso del personal de zonas azules, el chaquetón será sustituido por un abrigo tipo 3/4.

C)Personal con categoría profesional taquillero

Un jersey o chaqueta de punto, cada dos años.

Una corbata o pañuelo, cada dos años.

Dos camisas o blusas de verano, cada año.

Una falda o pantalón de verano, cada año.

Dos camisas o blusas m/l de invierno, cada año.

Una falda o pantalón de invierno, cada año.

Un distintivo, cada tres años.

Un par de zapatos, cada año.

D)Personal de limpieza

Una bata de verano, cada temporada.

Una bata m/l. invierno, cada año.

E)Personal de brigada

Un buzo de verano, cada año como mínimo.

Un buzo de invierno, cada año como mínimo.

Una prenda de abrigo, chaquetón, cada cuatro años.

Dos camisas de invierno, cada año.

Un pantalón de invierno, cada año.

Dos camisas de verano, cada año.

Un pantalón de verano, cada año.

Un jersey cada dos años.

(04.146.091)