Última revisión
26/10/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SAT 10020 SPANISH ORANGES (12100202012013) de Castellón
Empresa Provincial. Versión Validez desde 26 de Octubre de 2013 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion y Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa SAT SPANISH 10020 SPANISH ORANGES. Codigo 12100202012013 (Boletín Oficial de Castellón num. 129 de 26/10/2013)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa SAT 10020 SPANISH ORANGES con código 12100202012013, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 2 de octubre de 2013, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Remitir el texto original del Convenio al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 15 de octubre de 2013.
- EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA SAT 10020 SPANISH ORANGES PARA LAS CAMPAÑAS 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016 Y 2016/2017
CAPÍTULO I
Artículo 1. Determinación de las partes.
El presente Convenio ha sido concertado por la Representación legal de los Trabajadores de la Empresa a la que afecta este Convenio y los Representantes Legales de dicha Empresa. Ambas partes se tienen reconocida la legitimación y la capacidad necesaria para la negociación y firma del presente convenio como interlocutores válidos, y se concierta de acuerdo con lo establecido en el articulo 84.2 del Real Decreto Legislativo, 1/1995 de 24 Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con los cambios introducidos por la Ley 3/2012 de 6 Julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios para la SAT 10020 Spanish Oranges (en adelante Spanish Oranges) cualquiera que sea su localización geográfica en la provincia de Castellón, extendiéndose a todos los trabajadores fijos, de temporada, eventuales o interinos que pertenezcan a sus plantillas en la actualidad o ingresen en las mismas durante el transcurso de su vigencia, y que realicen sus tareas en fincas e instalaciones propias, arrendadas o de los socios, así como de terceros que encomienden trabajos a la empresa.
Quedarán incluidas todas las tareas de recolección, tanto de verduras, hortalizas o frutas, así como, en su caso, los trabajos que pudieran derivar del cultivo de plantas ornamentales o de jardinería.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su publicación en el BOP, a excepción de los efectos económicos, que entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2013. Su duración alcanzará hasta el 30 de septiembre de 2017.
Se considerará prorrogada la vigencia del Convenio por espacio de año en año si no media denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación como mínimo respecto a la fecha de terminación de la vigencia inicial o de alguna de sus prorrogas, en su caso.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Las retribuciones contenidas en el presente convenio serán compensables y absorbibles en cómputo anual por las mejoras que viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa.
Los aumentos de retribución que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales, sólo serán aplicables cuando, consideradas las nuevas retribuciones globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y con las condiciones aquí pactadas
Artículo 5. Legislación Supletoria
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo previsto en la legislación de carácter general y en el texto del Laudo Arbitral por el que se establecen las condiciones de trabajo para el sector Agrario (BOE 29/11/2000), así como en las demás disposiciones vigentes en el sector.
Artículo 6. Derechos Sindicales.
En cuanto al ejercicio del Derecho de Libertad Sindical por parte de los trabajadores, se estará a lo regulado en la normativa vigente, en especial en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El Crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, será el establecido por el artículo 68 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El disfrute del crédito horario deberá ser comunicado a la empresa con una antelación mínima de 48 horas, y la empresa podrá solicitar justificación del buen uso del crédito horario y su adecuación con las condiciones en que le fue comunicado.
CAPÍTULO II
Artículo 7. Comisión paritaria y procedimientos de solución de conflictos.
Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio.
Dicha Comisión estará constituida por un miembro en representación de la empresa y un miembro por parte de los trabajadores, todos ellos habrán sido miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio.
Las partes podrán acudir a las reuniones de la Comisión acompañadas por los asesores que estimen conveniente, con voz pero sin voto, adoptándose las decisiones de la Comisión por mayoría de cada una de sus partes. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio será sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión mixta paritaria.
La comisión se reunirá en plazo de quince días desde la solicitud de una de las partes que se dirigirá mediante escrito en el que conste el motivo de la reunión al Presidente. La resolución se emitirá en el plazo de diez días desde la reunión.
Esta regulación se entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, sometiéndose las partes, íntegramente, a lo regulado en dicha normativa legal para la solución de las discrepancias que puedan surgir durante la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el mismo y en los demás supuestos previstos en la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Artículo 8. Vacaciones
El período de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales o 22 hábiles, para todos los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio, y será disfrutado dentro del año natural negociándose los días concretos de su disfrute entre el propio trabajador y la Empresa.
Artículo 9. Festivos
La Empresa procurará que los trabajadores disfruten de los días festivos existentes de acuerdo con el calendario laboral vigente en el ámbito territorial.
Si por necesidades de trabajo hubiere que trabajar los días festivos, se podrán acumular al período de vacaciones anuales, o disfrutarlos como descanso en período distinto, al que se sumarán los correspondientes días de descanso semanal.
En caso de que existiera la imposibilidad de poder compensar por descanso los días festivos trabajados, éstos se abonarían en metálico, como horas ordinarias, junto al salario correspondiente.
Artículo 10. Jornada Laboral
El número de horas de trabajo efectivo a la semana para el personal comprendido en este convenio será de cuarenta, distribuidas de lunes a sábado.
Se considerarán horas de deslizamiento horario aquéllas que, sin superar el límite de las diez horas diarias, se realicen fuera del horario fijado por la SAT, sin haber agotado la jornada ordinaria máxima en cómputo mensual, siendo retribuidas como horas ordinarias y no teniendo consideración de horas extraordinarias.
Asimismo se pacta la distribución irregular de la jornada, pudiendo la empresa distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, respetando los períodos de descanso diario y semanal, y debiendo comunicar al trabajador con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
La jornada será distribuida por la SAT en atención a las necesidades de cultivo, horario solar y clima.
Cuando concurran inclemencias meteorológicas, al no poderse preveer, se abonará por la empresa el tiempo de trabajo efectivamente realizado, asimismo en el caso de que a la hora de entrada se haya podido retrasar el inicio de la jornada laboral por estas inclemencias y desparezcan durante la jornada, se podrán incorporar a sus trabajos fuera del horario normal, debiéndose de tratar de forma previa con el capataz o con el Técnico responsable.
Artículo 11.- Clasificación Profesional.
Por razón de su función, los trabajadores se clasificarán en los siguientes grupos profesionales.
Técnico Agrícola
Administrativo
Agricultor polivalente
Peón agrícola
Artículo 12. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la Empresa de acuerdo con las necesidades del servicio que deba prestarse. En los supuestos de la utilización del artículo 42 del ET, la empresa cumplirá todo lo previsto en la normativa allí contenida.
La movilidad funcional en el seno del mismo grupo profesional al que pertenezca el trabajador se realizará de acuerdo con lo regulado en la normativa legal vigente al respecto.
El trabajador tiene la obligación de avisar a la empresa tan pronto conozca su imposibilidad de asistir al trabajo para que por la misma se organice adecuadamente el servicio, y, en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo en dicho plazo.
CAPÍTULO IV
Artículo 13 Salarios.
Para los años de vigencia del Convenio, los salarios serán los que se establecen en las tablas adjuntas, teniendo en cuenta que el producto deberá ser apto para la comercialización.
Se acuerdan los siguientes incrementos salariales, que quedan reflejados en las tablas adjuntas.
- 2014/2015: 0 %
- 2015/2016: 0,20 %
- 2016/2017: 0,25 %
Artículo 14 Pagas extraordinarias
Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a dos retribuciones extraordinarias que serán satisfechas el día 15 de julio y el 15 de diciembre de cada año, por importe cada una de ellas de 30 días de salario. Las referidas pagas extraordinarias tendrán un cómputo de carácter anual y su devengo se realizará de la siguiente forma: la paga de Navidad, del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y la paga de Julio, del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
CAPÍTULO V
Artículo 15. Seguridad y Salud en el Trabajo
Las partes negociadoras del presente Convenio suscriben el compromiso de potenciar y promover en la empresa acciones encaminadas a la seguridad y salud de los trabajadores.
Ambas partes firmantes acuerdan tomar cuantas medidas sean oportunas para fomentar la prevención e higiene laboral en la SAT.
La empresa facilitará a los trabajadores todos los elementos necesarios de seguridad para la realización de toda clase de trabajos, estando los trabajadores obligados a usarlos durante la realización de las tareas que los requieran, siendo responsables de su cuidado y buen uso.
Artículo 16. Revisión Médica.
Se establece para los trabajadores afectados por este Convenio la revisión médica, en los casos previstos por la normativa vigente y de acuerdo con las instrucciones emanadas de los servicios de medicina del trabajo del Servicio de Prevención Ajeno de la empresa.
Artículo 17. Principio de igualdad de trato y de oportunidades.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La empresa se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en la misma, en particular a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
