Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO DE JARDINERIA DE GETXO (48006942012009) de Bizkaia
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO DE JARDINERIA DE GETXO (48006942012009) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

Tiempo de lectura: 53 min

Convenio Colectivo de la UTE Getxoko Lorezaintza (Servicio de Jardineria de Getxo) (codigo de convenio numero 48006942012009). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 203 de 23/10/2014)

Preambulo

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la UTE Getxoko Lorezaintza (Servicio de Jardinería de Getxo) (código de convenio número 48006942012009).

Antecedentes.

 
Primero:

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

 
Primero:

La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («BOE» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo:

El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

 
Primero:

Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de .

Bizkaia».

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE GETXOKO LOREZAINTZA Y LOS TRABAJADORES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS PARQUES Y ZONAS AJARDINADAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE GETXO.

CAPÍTULO PRIMERO.

 
Artículo 1. -Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en el Municipio de Getxo en la Provincia de Bizkaia.

Artículo 2.-Ámbito funcional.

El presente Convenio obligará a la empresa UTE Getxoko Lorezaintza, en cuanto a sus actividades de dedicadas al servicio de mantenimiento y conservación de los parques y zonas ajardinadas públicas del municipio de Getxo.

Artículo 3.-Ámbito personal.

Queda comprendido dentro del ámbito del convenio el personal adscrito al servicio de mantenimiento y conservación de los parques y zonas ajardinadas públicas del municipio de Getxo.

CAPÍTULO II.

 
Artículo 4.-Vigencia.

Las condiciones pactadas y fijadas para el año 2014 comenzarán a aplicarse a la firma del presente convenio.

Artículo 5.-Duración.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero del 2014 y finalizará el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 6.-Prórroga y revisión.

Ambas partes consideran denunciado este convenio a partir del treinta de noviembre del año 2017, manteniéndose en vigor su contenido, en tanto no se apruebe otro convenio.

Artículo 7.-Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo.

En lo no previsto en el presente convenio, serán de aplicación las normas contenidas en la legislación laboral vigente.

Artículo 8.-Inaplicación del convenio.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a ORPRICE.

Artículo 9.-Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones, son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas.

Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior, aquellas normas venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable en cómputo anual.

Artículo 10. -Vigencia a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente convenio quedará sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido.

Artículo 11.-Comisión paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta con igual número de representantes de la Empresa y de la parte Social como órgano de interpretación y vigilancia.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

Asesores.

Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida de 2 asesores como máximo, con voz pero sin voto. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Serán sus competencias.

A) Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.

B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales -PRECO II («BOPV» de 4 de abril de 2000). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes. Las discrepancias en cuanto a la inaplicación podrán someterse a la Comisión Consultiva Nacional u ORPRICE únicamente por acuerdo mayoritario de ambas partes.

CAPÍTULO III.

 
Artículo 12. -Clasificación del personal.

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, la clasificación del personal en sus modalidades de fijo, eventual, por obra o servicio determinado, interino, etc. estará en cada momento sujeto a las normas legales vigentes que sean de aplicación.

Artículo 13.-Clasificación funcional.

A) Personal técnico.

1. Técnico de Grado Superior.

Posee título profesional superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud del contrato de trabajo concertado en razón de su título, de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la Dirección o Jefatura de la Empresa.

2. Técnico de Grado Medio: Trabaja a las órdenes del personal de grado superior o de la Dirección, y desarrolla las funciones y trabajos propios según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada trabajo.

De manera especial le está atribuido: Estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que hayan de realizarse, preparar los datos que puedan servir de base para el estudio de precio y procurarse los datos necesarios par la organización del trabajo de las restantes categorías.

3. Técnico Especialista Agrícola: Posee el título expedido por la Escuela de Formación Profesional Agrícola de Segundo Grado, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de su titulación.

4. Encargado General: Técnico no titulado. Es el técnico procedente o no de alguna de las categorías de profesionales de oficio que, teniendo la confianza de la empresa, bajo las órdenes del personal técnico o de la Dirección, tiene mando directo sobre los encargados, capataces y demás personal del sector a él encomendado.

- Ordena trabajo y dirige a dicho personal, siendo responsable del desempeño correcto en el trabajo.

- Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el trabajo de los equipos y brigadas.

- Facilita a sus jefes las previsiones de necesidades y los datos sobre rendimiento de trabajo.

- Tiene conocimiento para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de oficio.

5. Delineante: Es el personal que desarrolla los proyectos y gráficos arquitectónicos y paisajistas en al oficina a la órdenes del personal superior titulado de la Empresa.

B) Personal Administrativo.

1. Jefe Administrativo: Es quien asume, bajo la dependencia directa de la Dirección, Gerencia o Administración, el mando o responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático teniendo a su responsabilidad el personal administrativo. Solo existirán en aquellas empresas en que exista una plantilla administrativa mínima de tres oficiales, seis auxiliares y tres aspirantes. Se asimilarán a esta categoría el Analista de Sistemas de Informática.

2. Oficial Administrativo: Son aquellos que tiene gran dominio en el área funcional de al empresa a la que están destinado, realizando las tareas encomendadas con iniciativa y asumiendo su plena responsabilidad. A título orientativo, entre otras, realizará las siguientes tareas: cajero de cobros y pagos sin firma ni función; plantea, suscribe y extiende las facturas con la complejidad en sus planteamiento y cálculo; planteamiento, y realización de estadísticas; redacción de asientos contables; redacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que no excedan en importancia a los de mero trámite; verificaciones de las liquidaciones y cálculos de nóminas y seguridad social y los que prestan otros servicios cuyos méritos e importancia en el tipo administrativo tengan categoría análoga a las señaladas en esta clasificación.

Estarán asimiladas a esta categoría las Secretarías Generales o de Dirección y el Programador de Informática.

3. Auxiliar Administrativo: Son aquellos trabajadores que realizan trabajos elementales de oficina, administración y archivo, mecanografía y taquigrafía, atención al teléfono, etc..., todo ello con pulcritud y esmero. Se asimilará a esta categoría el Operador de máquinas de Informática.

4. Aspirantes: Se entenderán por tales, aquellos que, dentro de la edad de dieciséis años, trabajan en las labores propias de la oficina, dispuestos a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.

Todo el personal administrativo con perfecto conocimiento de idiomas escritos, hablados que utilicen los mismos a disposición de la empresa de modo habitual, cobrará el denominado plus de idiomas regulado por el Real Decreto 2308/73 y por la Orden Ministerial de 22.11.73, siendo su cuantía de 34,89 euros/mensuales.

C) Personal de Oficios Manuales.

1. Encargado: Son los que, con conocimiento de todas las actividades que constituyen la actividad de la empresa, están al frente de la producción con la responsabilidad de orientar, distribuir, técnicamente y dar unidad al trabajo personal. Control sobre herramientas y útiles, materiales, suministros y rendimiento personal.

2. Oficial de primera.

2.1. Jardineros: Es el operario que tiene gran dominio del oficio siendo capaz de ejecutar cualquiera de las tareas propias de realización y conservación del jardín, cultivo y reproducción de plantas, con iniciativa y perfección, realizando incluso las tareas más delicadas con el mayor esmero y rendimiento.

Debe conocer el cultivo de las plantas de jardín y de interior, interpretar planos y croquis de conjunto y de detalle y, de acuerdo con ellos, replantear el jardín y sus elementos vegetales y auxiliares en plantas altimétricas y , asimismo, los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones y medios de aplicar insecticidas ordinarios, es decir, los de las categorías A y B.

Está a las órdenes del Encargado o Capataz, ha de marcar las directrices para el trabajo de los especialistas y está en posesión de los conocimientos precisos para la realización de jardines, cultivos y siembras.

2.2. Conductor: Es el personal que conduce vehículos de la Empresa, ayudando a la carga y descarga, supervisando el buen acondicionamiento de la misma y responsabilizándose durante el trayecto de las perfectas condiciones de las mercancías y de la cuantía de la misma.

Deben conocer el vehículo asignado y son responsables de su buen uso, cuidado, limpieza y conservación, así como de sus accesorios.

Para el caso de que no exista suficiente trabajo de conducción o retirada temporal de carnet, por un máximo de seis meses, desempeñarán preferentemente tareas acordes a su nivel profesional dentro de los trabajos existentes en la Empresa, garantizándoles el salario que percibían.

Se distinguen las categorías:

a) Conductor de Primera: Es el que se halla en posesión del carnet de primera o primera especial, con conocimiento de mecánica que permita la reparación de pequeñas averías y cuidado del perfecto mantenimiento y limpieza del vehículo.

b) Operario conductor: Es aquel que hallándose en posesión del carnet de conductor de segunda, tiene conocimiento de jardinería, realizando ambas funciones. Queda asimilado a efectos retributivos al oficial de segunda.

2.3. Maquinista: Efectúan el manejo de máquinas pesadas, tales como, excavadoras, palas cargadoras, retroexcavadoras, grúas, tren de siega, etc.. Como los conductores deben conocer la máquina y son responsables de su buen uso, cuidado, limpieza y conservación, así como la de sus accesorios. En caso de que no haya trabajo de su especialidad, colaborará en los distintos trabajos de la empresa. Queda asimilado a efectos retributivos al Oficial de Primera.

3. Oficial de Segunda.

3.1. Oficial de Segunda Jardinero: Es el trabajador que tiene un conocimiento general del oficio, adquirido pro formación sistemática o por práctica continuada de la profesión.

Su labor es ejecutar las funciones fundamentales en el jardín y en los viveros, bajo la dirección del Oficial Jardinero o Encargado.

Los trabajadores incluidos en está categoría deben poseer conocimientos elementos de lengua y aritmética, conocimiento de las plantas más corrientes empleadas en jardinería y practicar con rendimiento normal las operaciones fundamentales en los trabajos de plantación y conservación y en la producción y cultivo de plantas de viveros.

A título de orientación, se consideran operaciones fundamentales las siguientes.

- Desfondo, cavado o escarda, tanto a mano como a máquina.

- Manipulación y preparación de tierras y estiércoles.

- Arranque, embalaje y trasporte de plantas.

- Plantación y transporte de cualquier género y tamaño de plantas.

- Riego en general.

- Limpieza de plantaciones, jardines y viveros.

- Pode de árboles en sus diversas especies.

- Recorte y limpieza de ramas y frutos.

- Poda, aclareo y recorte de arbustos.

- Siega, tanto a mano como a máquina.

- Multiplicación de plantas.

- Preparación de insecticidas y anticriptogámicos y su empleo.

- Enmaletado y repicado de planteles.

- Preparación y movimiento de los elementos protectores en viveros.

- Repicado y remoción de árboles y arbustos en viveros.

3.2. Tractorista: Conducen tractores de más de 30 CV y máquinas afines. Al igual que lo demás, son responsables de los vehículos que a ellos están confiados. Queda asimilado a efectos de retributivos al oficial de Segunda.

4. Especialistas: Sabiendo y ejecutando cuna o varias tareas propias del oficio, sin dominio total del mismo, realiza las que requieren en su momento más cuidado y responsabilidad. Siega de césped, a mano y máquina sabiendo utilizar el tipo de máquina más adecuada para cada césped.

Conduce los distintos tipos de transporte interno, como son Dumpers y análogos.

Recorta setos de formas artísticas, dibujos de formas geométricas.

Poda en su día de árboles y arbustos que, por su especie, situación y características, precisen de atención y, en general, realizan los trabajos que, dentro de su sencillez, precisen de un cuidado especial.

Siempre bajo la dirección del Jardinero o Encargado, injerta esquejes, realiza abonados, riegos y tratamientos fitosanitarios.

5. Peón Jardinero: Es aquel trabajador, mayor de dieciocho años, que ejecuta trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna, ni conocimiento técnico ni práctico. Su misión está basada en la colaboración máxima a las órdenes del trabajador o trabajadores de categoría superior.

6. Trabajadores de aprendizaje: Son aquellos trabajadores comprendidos entre los dieciséis y veinticinco años, acogidos a lo estipulado en el Estatuto de los trabajadores.

7. Trabajadores en Prácticas: Son aquellos trabajadores acogidos a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.

8. Pinches: Operarios entre dieciséis y dieciocho años, que realizan labores características análogas a las que ejecutan lo peones, compatibles con las exigencias de su edad. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de Peón.

9. Vigilante: Tiene a su cargo en servicio de vigilancia diurna y nocturna de cualquier dependencia de la empresa u obra que realice.

10. Limpiador/a: Todo el personal que realice la limpieza de oficinas y servicios de esta actividad, con un mínimo de cinco horas diarias, será personal propio de la empresa y a la misma se obligará a no acceder a personal de contratas, a no ser para trabajos de tiempo de servicio inferior a las horas señaladas.

D) Personal de oficios varios.

Son aquellos trabajadores que realizan trabajos complementarios de jardinería tales como: enlosados y pavimentos artísticos, colocación de bordillos y escaleras de piedra natural o artificial en seco o en hormigón. Formación de estanques, muros, cerramientos con soportes metálicos o de madera, pilares para formación de pérgolas y sombrajes, etc.; cerramientos con estacas de madera, puertas, carpintería en la formación de las «casetas de jardinero», empalizadas y formación de pérgolas, etc.; pintar verjas, instalaciones eléctricas, iluminación de la «casa del jardinero», caseta de perros, pajarera, etc.; instalaciones de riego con tubería enterrada para conectar mangueras de riego o caño libre o por aspersión; instalación de canalizaciones de agua de entrada y salida de los estanques o lagos o surtidores, instalaciones de agua en general, instalaciones de fuentes, cascadas y manantiales, etc.; montaje de plataformas, anclaje de invernaderos, puesta en marcha de calderas y quemadores, control de calefacción, reparación de invernaderos, montaje de sistemas de riego, trabajos de mecánica y soldadura, etc..; asimilándose a oficial de primera o de segunda según su cualificación.

Artículo 14. -Periodo de prueba.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15.-Ascensos.

Todo personal tendrá, en iguales condiciones, derecho de preferencia para cubrir vacantes existentes en las categorías superiores a las que ostentasen en el momento de producirse la misma.

La enumeración y preferencia de los méritos para los ascensos se determinan a continuación.

Cuando se exijan pruebas de aptitud, serán preferentemente de carácter práctico, sin que exijan esfuerzos de memoria refiriéndose principalmente a las funciones o trabajos propios de las plazas que deban proveerse, teniendo en cuenta lo que se dispone seguidamente.

Grupo de Técnicos.

Los cargos de este grupo serán considerados cargos de confianza, y por lo tanto de libre designación por la empresa.

Grupo de personal administrativo: Los Jefes administrativos serán considerados como cargos de confianza, y por tanto de libre designación por la empresa.

Los ascensos en el personal administrativo no serán por tiempo de permanencia sino por capacitación, siempre que existan vacantes.

A la categoría de Oficial Administrativo se ascenderá mediante pruebas de aptitud entre los Administrativos y Auxiliares.

A la categoría de Auxiliar Administrativo ascenderán automáticamente quienes hubieran finalizado el aprendizaje administrativo.

Grupo de Profesionales de Oficio y Manuales: Los encargados y Maestros jardineros se considerarán cargos de confianza y, por lo tanto, son de libre designación por las empresas.

Las vacantes que se produzcan en las restantes categorías se cubrirán por orden de antigüedad, siempre que se cumplan con los requisitos específicos de las categorías que serán acordados entre la empresa y los delegados de personal o comité de empresa.

En caso de coincidir más de un trabajador/a con la misma antigüedad el ascenso se realizará en base a méritos o a pruebas de aptitud.

La permanencia en la categoría de peón jardinero no podrá exceder de los 2 años. Transcurrido este periodo el trabajador pasará directamente a la categoría de especialista.

Durante la vigencia del presente Convenio se efectuarán los siguientes ascensos siguiendo el criterio de antigüedad:

Sobre la promoción de especialista a oficial de 2.ª, promocionarían un total de 6 trabajadores. 2 a la firma del convenio, 3 el 1 de enero de 2015, 1 el 1 de enero de 2016.

Sobre la promoción de oficial de 2.ª a 1.ª promocionarían un total de 2 trabajadores, 1 a la firma del convenio y 1 el 1 de enero de 2015.

Artículo 16. -Preaviso de cese.

El personal que desee cesar voluntariamente en al empresa, deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de quince días.

El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación laboral de la remuneración correspondiente a los días que se haya dejado de preavisar.

La notificación de cese se realizará mediante un boletín que facilitará al empresa y que el trabajador firmará pro duplicado, devolviéndose un ejemplar con el enterado.

CAPÍTULO IV.

 
Artículo 17.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 35 horas semanales.

La distribución de la jornada se efectuará del siguiente modo.

- De lunes a jueves: 7 horas 15 minutos.

- Los viernes: 6 horas.

El horario habitual de trabajo será:

- de lunes a jueves: de 7:30 a 14:45.

- los viernes: 7:30 a 13:30.

El horario de verano, comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre será del siguiente modo:

- De lunes a jueves de 7:00 a 14:15.

- Los viernes de 7:00 a 13:00.

No obstante lo anterior, la empresa podrá contratar personal a tiempo parcial para prestar servicio los sábados y/o domingos y/o festivos pudiendo llegar a realizar la jornada máxima semanal establecida en el presente convenio.

Durante la vigencia del convenio el personal contratado a jornada completa disfrutará de dos días de descanso semanal.

El personal afecto a este convenio disfrutará un descanso intermedio de 30 minutos que se considerará como efectivamente trabajados.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

Se consideran como días no laborables el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.

Asimismo desde el año 2014, el personal afecto contratado a jornada completa contará con siete días de libranza a disposición, previo aviso y conformidad de los mandos de estructura de la Empresa.

El exceso de jornada efectuado como consecuencia de la existencia de un día más en los años bisiestos, generará el derecho a un día de descanso compensatorio. Dicho descanso se disfrutará el mismo día 29 de febrero, en caso de ser laborable, o el lunes inmediatamente posterior, si cayera en fin de semana.

A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

Artículo 18. -Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Horas extraordinarias Estructurales.

Teniendo en cuenta las características del sector, se consideran horas extraordinarias estructurales las que se necesiten.

1. Para reparación de siniestros.

2. Para reparación de daños extraordinarios y urgentes.

3. Para evitar las pérdidas de materias primas.

4. Para cubrir pedidos imprevistos.

5. Para cubrir periodos de punta de producción.

6. Para sustituir ausencias imprevistas en trabajos necesarios.

Sin embargo, para su aplicación deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. No procederán, si pueden ser sustituidas por la utilización de diversas modalidades de contratación vigente.

2. No serán horas extraordinarias estructurales las que se empleen en trabajos habituales, tales como riego, limpieza de máquinas, etc...., o de modo continuo excepto en aquellos casos en que estas tareas puedan revestir el carácter de hora estructural.

3. Se establecerán de común acuerdo con el Comité o Delegados de los trabajadores en cada empresa:

a) La empresa notificará las horas que considere estructurales:

- Al mes, si es posible: previsión mensual.

- En cada situación, si es imprevisible o urgente.

b) El comité o Delegados de los trabajadores darán necesariamente su autorización o negativa, con la debida alegación. En caso de negarse el Comité o Delegados de los trabajadores y realizarse por parte de la Empresa, se someterá a la autoridad laboral competente.

c) Se notificará a la Dirección Provincial de trabajo y seguridad social mensualmente la realización de estas horas, entregándose copia de ésta a los representantes de los trabajadores.

4. Las horas empleadas en horas estructurales se compensarán necesariamente.

a) Con retribución correspondiente a las horas estructurales, según lo dispuesto en este artículo.

b) De común acuerdo entre trabajador y Empresa, con horas de descanso entre las normales de trabajo semanal, al principio o al final de la jornada y en proporción de dos horas normales por cada hora estructural realizada, pudiendo ser acumulativas.

5. Si las horas estructurales afectasen al periodo de descanso semanal reglamentario, el trabajador será quien opte por cualquiera de las fórmulas expuestas en los apartados a y b del punto cuarto.

6. Las horas de los sábados que coinciden con las fiestas populares municipales se consideran días festivos.

Artículo 19. -Vacaciones.

El periodo será de treinta y tres días naturales retribuidos.

Dichos días se disfrutarán consecutivamente, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

No obstante lo anterior, los trabajadores podrán disfrutar, fuera de los turnos de vacaciones establecidos, de una semana y siempre que no coincidan en el disfrute de la misma más de un 30% del personal establecido para el desarrollo del normal funcionamiento del trabajo en dicho periodo solicitado, atendiendo además a cada categoría profesional y al sistema de turnos de trabajo establecidos. Deberán de solicitarlo por escrito con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del disfrute.

Si, por necesidades organizativas, la Empresa precisase de que algún trabajador las disfrutase fuera del periodo reflejado anteriormente, el trabajador tendrá derecho a treinta y cuatro días naturales de vacaciones. El trigésimo cuarto se concederá independientemente, según interés del servicio, salvo el caso en que un trabajador contraiga matrimonio y opte por unirlo a sus días de licencia por tal concepto. Este incremento será reducido proporcionalmente si el trabajador disfrutase algún día dentro del periodo de junio a septiembre. Esta medida será de carácter excepcional, procurando previamente utilizar personal voluntario a tal efecto.

La empresa presentará el calendario, con especificación de fechas y turnos de disfrute que corresponda a cada trabajador, no más tarde del mes de abril de cada año.

En el caso de que algún trabajador en el momento en que le corresponda disfrutar sus vacaciones se encontrase en situación de baja debida a accidente laboral o enfermedad, o bien se encontrase hospitalizado, se procederá a nuevo señalamiento tras el alta por curación de mutuo acuerdo por las partes, según lo establecido en el artículo 38.3 del ET.

El salario a percibir durante le periodo de disfrute de las vacaciones se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales, excluidos los extrasalariales, y horas extraordinarias, percibidas por el trabajador durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del periodo vacacional.

Artículo 20.-Licencias.

Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos especiales retribuidos.

a) Por matrimonio: 21 días naturales.

b) Por enfermedad grave del cónyuge, y familiares de hasta el 2.º grado de consanguinidad y afinidad, 7 días laborables si es fuera de la localidad donde resida el trabajador y a más de 100 km de ella y 5 días laborables si es dentro de ella.

c) Por fallecimiento de cónyuge y familiares de hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad, 7 días naturales si es fuera de la localidad donde resida el trabajador y a más de 100 km de ella y 5 días naturales si es dentro de ella.

d) Por fallecimiento de tío carnal de trabajador, 1 día laborable si se produjese en un radio no superior a 100 km del domicilio del trabajador. Si se produjese en un radio superior serían 3 días laborables.

e) Por nacimiento de hijos, 3 días naturales de los que al menos uno de ellos será hábil, ampliables a 2 o más si es fuera de la provincia.

f) El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir el trabajador para estudios de Formación Profesional, Educación General Básica, BUP y Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.

g) Hasta 2 días por traslado de domicilio.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

j) Los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

k) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcionada del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

l) Dos días por asuntos propios sin retribución alguna. Son requisitos necesarios para su disfrute que no coincidan con puentes ni ausencias de compañeros y que no coincidan con ausencias de más del 10% del personal de al sección a la cual pertenecen.

Este permiso deberá solicitarse y notificarlo a la Empresa con, al menos, 48 horas de antelación a su disfrute.

m) En caso de asistencia de urgencias en hospitales o clínicas del Cónyuge, hijos y padres consanguíneos, si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada laboral y la estancia y asistencia médica se prolongase por un período del cuatro horas o más, el trabajador tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjese esta circunstancia durante la jornada laboral, será por el tiempo necesario.

CAPÍTULO V.

 
Artículo 21. -Desplazamientos.

Tanto al inicio como al final de la jornada, dentro del casco urbano o fuera del mismo, hasta un límite máximo de un radio de 5 km desde el centro de la población donde esté ubicado el domicilio social de la Empresa, se comprenden abonados por transporte y tiempo de desplazamiento por el que se denomina plus de transporte.

Tanto dentro como fuera del casco urbano, de cualquier población o capital, en lo referente a tiempo de desplazamiento, la Empresa, los trabajadores y representantes sindicales, acordarán lo más ventajoso para ambas partes.

Para el desplazamiento fuera del casco urbano, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, el tiempo invertido se abonará a precio de hora norma.

Los gastos de viaje correrán a cargo de la Empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de transporte.

Artículo 22.-Dietas.

El importe de media dieta será de 12,02 euros, a partir de un radio de 25 km del centro de trabajo y siempre fuera del casco urbano, entendiéndose como tal el límite de la tarifa normal de taxis.

La dieta completa se abonará en un importe de 48,08 euros.

En los casos en que la Empresa sufragará el importe de los gastos que dan origen a la dieta, la Empresa quedará exenta del abono de las cantidades mencionadas. Si el coste Empresa fuera inferior a la cantidad pactada, la Empresa abonará al trabajador la diferencia.

CAPÍTULO VI.

 
Artículo 23.-Regimen disciplinario.

La empresa podrá sancionar a los trabajadores por la comisión de las siguientes faltas.

A) Faltas leves.

1. Las faltas de puntualidad de uno a tres días en período de un mes.

2. Falta de aseo y limpieza personal.

3. Falta de comunicación a la empresa en el plazo de 10 días del cambio de residencia o domicilio.

4. Falta de trabajo un día al mes sin causa que lo justifique.

5. El descuido imprudente en la conservación del material.

B) Faltas graves.

1. Más de 3 faltas de puntualidad en el periodo de un mes.

2. Simular la presencia de otro trabajador para firmar, fichar o contestar.

3. Desobedecer a un superior en la materia propia de las obligaciones laborables según su categoría.

4. La riñas, pendencias o discusiones graves entre compañeros.

C) Faltas muy graves.

1. Realizar trabajos particulares durante la jornada, sin que medie permiso a tal efecto.

2. El fraude, hurto o robo tanto a la empresa como al resto de los compañeros del trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas y demás enseres de la empresa.

4. La embriaguez reiterada durante el cumplimiento del trabajo.

5. La falta de aseo y limpieza que produzca quejas en los compañeros de trabajo.

6. Los malos tratos del palabra y de obra a los Jefes y compañeros.

7. La ofensa habitual.

8. La reiteración de falta grave.

D) Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores por la comisión de las faltas mencionadas, serán las siguientes.

A) Por faltas leves:

1. Amonestación escrita.

2. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.

B) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

C) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

2. Traslado forzoso de puesto de trabajo o de localidad.

3. Despido.

D) En cualquier caso, la Empresa deberá dar traslado al Comité o Delegado de personal, en el plazo de dos días, de una copia de notificación de la resolución o aviso de sanción entregada al trabajador.

Artículo 24. -

Las faltas anteriormente enumeradas tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VII.

 
Artículo 25.-Salario convenio.

Para el año 2014 se mantendrá la tabla salarial vigente correspondiente al año 2013.

Para el año 2015 las tablas del año 2014 se incrementarán en IPC real de la Comunidad Autónoma Vasca del año 2014.

Para el año 2016 las tablas del año 2015 se incrementarán en el IPC real de la Comunidad Autónoma Vasca del año 2015.

Para el año 2017 las tablas del año 2016 se incrementarán en el IPC real de la Comunidad Autónoma Vasca del año 2016.

En caso de darse deflación el incremento salarial sería de 0, no habiendo revisión salarial.

Artículo 26.-Plus transporte.

Se establece un plus en concepto de transporte, con un incremento porcentual idéntico a los aplicados en el salario base en sus diferentes años, por cuantía mensual establecida en el anexo correspondiente, por doce meses y trabajo efectivo.

Artículo 27.-Plus de conservación y mantenimiento.

Se establece un plus de conservación y mantenimiento del vestuario, con un incremento porcentual idéntico a los aplicados en el salario base en sus diferentes años, por cuantía mensual establecida en el anexo correspondiente.

Artículo 28.-Plus nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario de haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno pro su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, denominada plus de nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base.

Artículo 29.-Plus de vinculación y antigüedad.

Su devengo será a razón de un bienio, posteriormente cuatrienios, hasta un máximo de cuatro y a continuación sucesivos bienios, en las cuantías establecidas en los anexos correspondientes.

Artículo 30.-Plus de productividad.

El personal que realice los servicios de mantenimiento y conservación de jardines públicos del Municipio de Getxo, asegurando un rendimiento óptimo y el buen remate de los trabajos, percibirá por día efectivo de trabajo un plus productividad mensual.

Este plus estará sujeto a cotización, con un incremento porcentual idéntico a los aplicados en el salario base en sus diferentes años, la cuantía será mensual establecida en el anexo correspondiente y por doce meses.

La aplicación de este plus conlleva la eliminación del plus penoso, tóxico, peligroso.

Artículo 31. -Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias son las recogidas en las tablas que figuran en los anexos correspondientes, y anualmente se devengarán en el número de pagas que seguidamente se detalla.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias. Una se abonará en los primeros 20 días del mes de julio, otra en los primeros 20 días del mes de diciembre, la tercera en los primeros 20 días del mes de marzo y la cuarta en los primeros 20 días de octubre, por el importe de una mensualidad convencional en cada una de las cuatro pagas extras.

marzo, julio, octubre y navidad.

Artículo 32. -Derecho de reunión.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 33.-Derecho de información.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 34.-Derecho de reserva.

En caso de detención de cualquier trabajador, hasta que exista sentencia firme y por un plazo máximo de seis meses, la Empresa reservará al trabajador su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato durante el referido período y considerándose al afectado en situación de excedencia voluntaria sin derecho, por tanto, a percepción alguna, perdiendo el derecho en caso de sentencia condenatoria.

Artículo 34 bis.-Acumulación crédito de horas para miembros del comité de empresa.

Durante la vigencia del presente Convenio, los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal podrán proceder a la acumulación, en uno o varios de sus componentes o miembros, del crédito de horas mensuales, que les corresponden en aplicación de lo establecido en el artículo 68 (e) de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, en las condiciones y con los requisitos siguientes.

a) la acumulación de horas sólo será de aplicación en aquellas empresas cuya plantilla de trabajadores sea superior a 50.

b) La acumulación en uno o varios miembros del Comité, no podrá superar, anualmente, el 50% del total de las horas que correspondería a la totalidad de los miembros del Comité durante el año natural, si es un año completo, o, en otro caso, proporcionalmente al tiempo que reste desde la solicitud de la acumulación y su notificación y el final del año natural.

c) Deberá previamente, con al menos treinta días de antelación, comunicarse fehacientemente a la empresa, por parte del Comité, las personas o miembros que, anualmente, dispondrán de la acumulación de horas de crédito, así como el número de éstas, respetando los límites anteriores y los totales, de forma individual, sin que tal designación pueda ser alterada en el período del año natural, designando además los miembros del Comité y el número de horas de cada uno a los que se reduce su crédito mensual de tales horas.

CAPÍTULO VIII.

 
Artículo 35. -Beneficios sociales.

La empresa abonará a los trabajadores premios en cuantía y por las circunstancias que a continuación se detallan.

- Por matrimonio del trabajador para el año 2014, 162,32 euros.

- Por natalidad al nacimiento de cada hijo para el año 2014, 57,19 euros.

- Por jubilación.

Aquel trabajador que decida jubilarse a los 64 años percibirá de la empresa que en esa fecha preste servicio un premio por jubilación de 816,08 euros para el año 2014.

Los trabajadores con más de un año de antigüedad en la contrata que se jubilen entre 61 y 63 años recibirán de la empresa que en esa fecha preste servicio, en concepto de ayuda por jubilación, las cantidades que a continuación se detallan, para el año 2014, por año de servicio prestado en la misma.

- A los 61 años, 127,29 euros.

- A los 62 años, 169,71 euros.

- A los 63 años, 195,18 euros.

El personal con más de una año de antigüedad en la contrata podrá solicitar un anticipo reintegrable.

La concesión de dicho anticipo se llevará a cabo por la empresa y los Delegados de personal, quienes deberán extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos le sean requeridos.

La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en un período de un año, y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de anticipos.

Los importes de los anticipos solicitados, y del fondo de préstamos, no podrán superar las siguientes cantidades:

- Concepto: año 2014.

- Cantidad: 1.956,98 euros.

- Fondo: 5.870,96 euros.

Artículo 36. -Prendas de trabajo.

Las empresas proporcionarán a los trabajadores dos prendas de trabajo al año, una en abril-mayo y otra en septiembre-octubre, buscando las más idóneas para cada temporada y facilitará, asimismo, un equipo de impermeabilización cuando sea preciso para los trabajos a realizar. Será competencia del Delegado de Prevención el velar por la idoneidad del vestuario del personal.

Artículo 37.-Premios.

Al objeto de estimar las virtudes realizadas con el trabajo, la Empresa podrán premiar los actos relacionados con la conducta profesional de los trabajadores y que revelen en su ejecución una destacada noción de cumplimiento del deber, fidelidad a la empresa, interés en el trabajo, acendrado compañerismo, etc.

Dichos premios consistirán.

a) Mención en el expediente que lleva anexa la anulación de posibles notas desfavorables por sanción.

b) Recompensas en metálico, becas de estudio.

c) Licencias retribuidas.

Artículo 38. -Jubilación anticipada.

Se estará a lo regulado en la Legislación vigente en cada momento. Contrato de relevo.

Con la finalidad de promover la celebración de este contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 12.6.b) del Estatuto de los Trabajadores, y considerando que una forma de promoción es conferir, al menos, la necesaria seguridad jurídica a los contratantes del contrato del trabajo al que el relevo sustituye y con la finalidad de superar las dificultades que este contrato puede conllevar para la concertación del de relevo con relación a la organización de la plantilla de la empresa y del trabajo, los firmantes del este convenio acuerdan:

A los trabajadores que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial, salvo la edad (menor de 65 años), soliciten la jubilación y que les sea reconocida, la empresa estará obligada a aplicar lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, celebrando a tal efecto con el trabajador un contrato a tiempo parcial que extinguirá su vigencia en la fecha de cumplimiento por el trabajador de la edad ordinaria de jubilación, y contratando a su vez a otro trabajador al menos por la reducción de jornada del jubilado parcialmente, en las condiciones legalmente establecidas y con la posibilidad de acogerse a las subvenciones que se derivan del Acuerdo sobre el Empleo y recogidas por Decreto del Gobierno Vasco.

Artículo 39. -Prevención de riesgos laborales.

Se estará a los dispuesto a la Ley 31/1995 («BOE» número 269, 10 de noviembre de 1995) en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 40.-Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual, con entrega de los resultados de lamisca a los trabajadores.

Se efectuará entre octubre y diciembre de cada año, estableciéndose turnos a fin de no afectar al servicio, en horas de trabajo considerándose tiempo efectivo de trabajo y en las dependencias en que se está haciendo habitualmente.

Artículo 41.-Claúsula de subrogación.

La empresa que sustituya a la anterior adjudicataria, a la extinción o conclusión del contrato, vendrá obligada a subrogarse y absorber los trabajadores de ésta, adscritos a este servicio, respetándoles su antigüedad, salario según nómina oficial y demás derechos laborales y sindicales, según proceda legalmente.

Serán requisitos necesarios para tal absorción y subrogación que los trabajadores del centro o centros de trabajo que se absorban lleve, al menos, prestando sus servicios en el mismo, cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones, no tendrán derecho a ser absorbidos, debiendo permanecer al servicio y en la plantilla de la empresa sustituida.

Para que la subrogación y absorción referidas tengan lugar, además de las condiciones anteriores, será necesario que la empresa a la que se le extingue o concluya el contrato o adjudicación del servicio notifique por escrito en el término improrrogable o sustitución o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria y acredite documentalmente, las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y operarse la subrogación y sustitución empresarial. Igualmente la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimientote sus trabajadores afectados, el hecho de la subrogación.

Los documentos que la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria, son los siguientes.

1. certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de Accidentes de Trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.

2. Fotocopia de las seis últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores mensuales afectados por la subrogación.

3. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos seis meses.

4. Fotocopia del arte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

5. Fotocopia del Libro del Matrícula donde se encuentren inscritos los trabajadores afectados por la subrogación.

6. Relación de todo el personal, objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones.

7. Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.

8. Documentación acreditativa de la situación de baja, de IT, de aquellos trabajadores que, encontrándose en tal situación, deban de ser absorbidos, indicando el periodo que llevan en tal situación y causas de la misma. Así como los que se encuentran en excedencia o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro o centros objeto de la subrogación con anterioridad a la suspensión del contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida para la subrogación.

9. Copia de documentos diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente, su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. El personal absorbido tendrá derecho a disgustar su periodo vacacional en al nueva empresa, en la forma que por ésta se acuerde o proceda legalmente correspondiente al período devengado en la anterior empresa y no disfrutado o caducado, si bien la empresa sustituida deberá abonar al trabajador en su liquidación las cantidades que corresponda al período de permanencia en la misma, sin perjuicio, en cuanto al disfrute, de lo establecido anteriormente. Asimismo al empresa sustituida abonará a la nueva adjudicataria, la cantidad correspondiente a la indemnizaciones o su parte proporcional que hayan devengado los trabajadores con contratos de duración determinada, en lo que está establecido legalmente que serán absorbidos y que les correspondiese percibir hasta el momento de la subrogación.

El no cumplimiento o acreditación documental de los requisitos y condiciones establecidas anteriormente, determinará que la nueva empresa adjudicataria no venga obligada a efectuar la subrogación aquí establecida, permaneciendo los trabajadores en la platilla de la empresa sustituida. La acreditación documental de las obligaciones a que ser refieren los apartados 1 y 9 del presente artículo, podrá ser sustituida por la demostración documental de que los trabajadores afectados han denunciado o reclamado ante la autoridad laboral o judicial competente, el incumplimiento de tales obligaciones, en cuyo caso operará la subrogación sin que la empresa entrante responda solidaria o subsidiariamente de aquellas obligaciones.

Artículo 42. -Complemento en caso de accidente y hospitalización.

Cuando los trabajadores se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, se aplicará los siguientes criterios.

- Si la IT se produce por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias en la cuantía hoy vigente, garantice el 100% del salario que venía percibiendo, desde el primer día de la baja y durante 18 meses.

- Si la situación se produce por accidente no laboral o enfermedad común y mediare hospitalización se aplicará el mismo criterio que para la situación de accidente de trabajo.

- Si no mediare hospitalización, se complementara desde el primer día de la baja hasta el 100% del salario que viniere percibiendo.

Artículo 43.-Gratificaciones no absentismo.

Las partes firmantes del presente convenio reconocen el grave problema que para nuestra sociedad representa el absentismo al trabajo y el quebranto que en la economía produce el mismo cuando se superan determinados niveles, por lo que dichas partes ven la necesidad de reducir estos niveles por la incidencia negativa que tienen en la productividad, llegando al siguiente acuerdo.

No tendrán la consideración de absentismo a los efectos de este artículo, la ausencia al puesto de trabajo contemplada exclusivamente en las siguientes situaciones.

- Periodo vacacional y días de asuntos propios contemplados en el presente convenio.

- El disfrute del crédito de horas sindicales, siempre que este dentro de los parámetros establecidos en el convenio colectivo.

El 15 de enero del año siguiente al de su devengo el personal incluido en el ámbito del presente convenio que haya permanecido de alta ininterrumpidamente a lo largo de todo el año natural del periodo del devengo, percibirá una gratificación por «no absentismo» única, de carácter anual y en proporción al tiempo trabajado, de hasta un máximo del 1% del salario bruto del año anterior sin antigüedad, de acuerdo con la categoría profesional que ostente y condicionada a las siguientes estipulaciones.

Si durante el año inmediato anterior, el trabajador no hubiera superado en periodos de absentismo (según lo establecido en el presente artículo), las escalas que a continuación se enumeran para el personal a tiempo completo:

1) Si no se superan los 4 días laborables de absentismo en los que tenga que prestar servicio el trabajador, éste percibirá la totalidad de la gratificación arriba señalada.

2) Entre 5 y 11 días laborables de absentismo que tenga que prestar servicio el trabajador, éste percibirá el 75% de la gratificación arriba señalada.

3) Entre 12 y 16 días laborables de absentismo que tenga que prestar servicio el trabajador, éste percibirá el 50% de la gratificación arriba señalada.

4) Con más de 16 días laborables de absentismo que tenga que prestar servicio el trabajador, éste no percibirá cuantía alguna por el concepto de gratificación aquí contemplado.

Las ausencias que no alcancen la duración de una jornada diaria completa, se computarán por el tiempo de servicios no efectivamente prestado por el trabajador.

Para el personal a tiempo parcial, se aplicarán los mismos condicionantes pero aplicándoles el mismo coeficiente reductor que aparezca en su contrato de trabajo a tiempo parcial y en el alta de la Seguridad Social.

Para el personal a tiempo parcial se establecen los siguientes tramos:

1) Si no se superan los 3 días laborables de absentismo que tenga que prestar servicio el trabajador, éste percibirá la totalidad de la gratificación.

2) Entre 4 y 6 días laborables de absentismo que tenga que prestar servicio el trabajador, éste percibirá el 75% de la gratificación arriba señalada.

3) Entre 7 y 8 días laborables de absentismo que tenga que prestar servicio el trabajador, éste percibirá el 50% de la gratificación arriba señalada.

4) Con más de 8 días laborables de absentismo que tenga que prestar servicio el trabajador, éste no percibirá cuantía alguna por el concepto de gratificación aquí contemplado.

Artículo 44. -Indemnizaciones.

En caso de incapacidad laboral permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional se indemnizará al trabajador, o a sus familiares, con las cantidades que detallan, sin que esta indemnización sea óbice para la prestación del subsidio correspondiente.

Las cuantías de las indemnizaciones se elevarán a las cantidades indicadas, en el caso de muerte derivada del accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las mismas condiciones que para el caso anterior.

Las cantidades son las siguientes.

Concepto:

- De accidente de trabajo:

Incapacidad P. Absoluta: 20.000 euros.

Incapacidad P. Total: 20.000 euros.

Muerte: 22.000 euros.

- De enfermedad profesional:

Incapacidad P. Absoluta: 20.000 euros.

- De accidente no laboral:

Muerte: 6.000 euros.

Artículo 45. -Trabajos de superior e inferior categoría.

El personal de jardinería podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente superior o aquellos que esté clasificado, no como ocupación habitual, sino en casos de necesidad perentoria y corta duración, que no exceda de 90 días al año, alternos o consecutivos.

Durante el tiempo que dure esta prestación, los interesados cobrarán la remuneración asignada a la categoría desempeñada circunstancialmente, debiendo la empresa, si se prolonga por un tiempo superior, cubrir la plaza de acuerdo con las normas reglamentarias sobre ascensos.

Asimismo, si por conveniencia de la empresa se destina a un productor a trabajos de categoría profesional inferior a la que esté adscrito, sin que por ello se perjudique su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión laboral, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su categoría.

Si el cambio de destino al que refiere el párrafo anterior, tuviera su origen en la petición del trabajador se le asignará la retribución que corresponda al trabajo efectivamente prestado.

Artículo 46.-Principio de igualdad y no discriminación.

En aplicación de lo previsto en al Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sin perjuicio del cumplimiento de las medidas allí previstas, las partes firmantes de este convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y velar por la no-discriminación por razón de género, raza, religión o cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente Nacional, coincidiendo en que son objetivos importantes par el logro de dicha igualdad los siguientes.

- Igualdad en el trabajo, eliminando la discriminación directa o indirecta.

- Igualdad de oportunidades en el empleo.

- Igualdad de salario para trabajos del igual valor.

- Formación y promoción profesional en igualdad de condiciones.

- Ambiente laboral exento de acoso sexual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. UNICA.

En el marco de las negociaciones se acuerda entre la empresa y la representación de los trabajadores fomentar la estabilidad en el empleo, estableciendo los siguientes beneficios sociales.

- Que todos estos trabajadores están adscritos a los servicios de jardinería contratados por UTE Getxoko Lorezaintza con el Ayuntamiento de Getxo.

- Que todos estos trabajadores mantendrán los derechos y condiciones laborales vigentes.

UTE Getxoko Lorezaintza.

TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2014

Salario base (cantidad mensual).

A) Personal técnico.

Técnico de Grado Superior: 2.095,47 euros.

Técnico de Grado Medios: 1.820,51 euros.

Encargado General: 1.545,47 euros.

Delineante: 1.743,48 euros.

B) Personal administrativo.

Jefe Administrativo: 1.531,67 euros.

Oficial Administrativo: 1.434,44 euros.

Auxiliar Administrativo: 1.265,28 euros.

C) Personal oficio manuales.

Encargado: 1.394,44 euros.

Oficial de 1.ª: 1.329,04 euros.

Oficial de 1.ª Jardinero: 1.329,04 euros.

Conductor 1.ª: 1.329,04 euros.

Maquinista: 1.329,04 euros.

Operario Conductor: 1.259,05 euros.

Oficial de 2.ª: 1.259,05 euros.

Oficial de 2.ª Jardinero: 1.259,05 euros.

Tractorista: 1.259,05 euros.

Especialista: 1.203,79 euros.

Peón Jardinero: 1.131,82 euros.

Vigilante: 1.252,49 euros.

Limpiador/a: 1.205,64 euros.

- Para el año 2014 el plus mensual de Transporte será de: 149,28 euros.

- Para el año 2014 el plus mens. de Conser. y Mant. Vestu. será de: 149,28 euros.

- Para el año 2014 el plus Mens. de Productividad será de: 122,72 euros.

Las Pagas Extras de Navidad 14, julio 14, octubre 14 y marzo 14, serán como un mes convencional.

UTE GETXOKO LOREZAINTZA.

TABLAS ANTIGÜEDAD PARA 2014

5C01 antigüedad.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Pagas extraordinarias 2014

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI