Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS DE LEVANTE, S.A. (CENTRO DE TRABAJO D...1012000) de Alicante
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Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
20/02/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS DE LEVANTE, S.A. (CENTRO DE TRABAJO DE ALBATERA) (03003281012000) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Levante SA, centro Albatera-San Isidro código convenio 03003281012000.- (Boletín Oficial de Alicante num. 35 de 20/02/2020)

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

 

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO

 

CONV. COLECTIVO SELESA ALBATERA-SAN ISIDRO

 

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Levante SA, centro Albatera-San Isidro código convenio 03003281012000.-

 

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 5/12/2019, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

 

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

 

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

 

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Alicante, 14 de febrero de 2020

 

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Emilia González Carrión

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “SERVICIOS DE LEVANTE, S.A.” CENTRO DE TRABAJO DE ALBATERA / SAN ISIDRO PARA LOS AÑOS 2018 - 2021.

 

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL.

 

El presente convenio colectivo de trabajo regula las relaciones de trabajo de la empresa SERVICIOS DE LEVANTE, S.A. (SELESA) con su personal tanto del centro de trabajo de la localidad de Albatera como de la de San Isidro, que presta los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria que la empresa tiene contratados con los Excmos. Ayuntamientos de Albatera y de San Isidro.

 

ARTÍCULO 2º.-VIGENCIA Y DURACIÓN.

 

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.P.A., si bien la revisión salarial pactada en el artículo 25º se aplicará en los términos acordados en el mismo tras su publicación en el boletín oficial. El presente convenio colectivo tendrá una duración de cuatro años, periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN SALARIAL.

 

Las retribuciones y demás condiciones laborales pactadas en este convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea el origen y/o naturaleza de las mismas.

 

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en cualquier momento por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos, acuerdos o pactos de cualquier clase o naturaleza de carácter individual o colectivo, contratos de trabajo, condiciones personales, etc., sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.

 

ARTÍCULO 4º.- DENUNCIA.

 

Finalizado el periodo de vigencia y duración del presente convenio colectivo, éste se entiende automáticamente denunciado una vez terminada la duración prevista en el artículo 2º. Denunciado el convenio y transcurrido un año desde la denuncia el mismo perderá su vigencia de  conformidad con lo establecido en el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

ARTÍCULO 5º.- COMISIÓN PARITARIA.

 

Se crea una comisión paritaria de vigilancia del convenio colectivo para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del mismo, a la cual se someterán las partes en primera instancia y previo a la formulación de cualquier tipo de reclamación ante los organismos administrativos o judiciales. Esta comisión estará compuesta por un representante de cada una de las partes negociadoras del convenio, que podrán estar asistidas por asesores.

 

La comisión se reunirá dentro del plazo de quince días desde la solicitud de una de las partes, debiendo indicar la motivación de la misma. La resolución, en caso de unanimidad de los integrantes de la comisión, o la ausencia de la misma, o en caso de discrepancia, o cualquier otro diferente de la unanimidad, se emitirá y pondrá en conocimiento de los interesados en el plazo de los quince días siguientes al de la reunión.

 

ARTÍCULO 6º.- LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA.

 

El personal afectado por el presente convenio se regirá y regulará en sus condiciones laborales y económicas por lo dispuesto y pactado en el mismo, y como norma supletoria en lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, aprobado por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 17/07/2013 y publicado en el BOE de 30/07/2013, o norma que lo sustituya, y en su defecto en las demás disposiciones legales complementarias y vigentes en la materia, salvo en lo dispuesto en cuanto a retribuciones salariales que se regirán por lo estipulado en este convenio.

 

ARTÍCULO 7º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

 

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas o consideradas parcialmente ni separadas de su contexto global.

 

ARTÍCULO 8º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

 

La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas legales aplicables.

 

El trabajador/a está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpiezas de las máquinas, herramientas y demás que estén a su cargo durante la jornada de trabajo. En los supuestos de movilidad geográfica del trabajador/a, las partes estarán a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

 

ARTÍCULO 9º.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.

 

En el caso de que la empresa como concesionaria actual del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria cesara de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo total o parcialmente de alguno de estos servicios absorberá al personal afectado subrogándose en sus contratos, derechos y obligaciones, y en particular con el convenio colectivo de trabajo de aplicación al personal de los servicios en cuestión que estuviera vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto sobre el particular en el artículo 49 y siguientes del Capitulo XI del vigente convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado aprobado por Resolución de 17 de Julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, al cual se remite este convenio sobre este particular, así como a las vigentes disposiciones legales complementarias que fueran de aplicación.

 

ARTÍCULO 10º.- COMPLEMENTO IT.

 

1.- En caso de que el trabajador/a precise hospitalización por enfermedad, la empresa complementará hasta el 100 por 100 su base de cotización mientras dure la situación de hospitalización, y hasta 65 días después de finalizar ésta siempre y cuando continúe en situación de I.T.

 

2.- La empresa complementará hasta el 100 por 100 de la base de cotización desde el primer día en que se produzca baja médica por accidente laboral.

 

3.- Al trabajador/a en situación de I.T. la empresa le complementará hasta el 100 por 100 de su base reguladora que haya servido para calcular el subsidio que perciba en dicha situación. Este complemento lo abonará la empresa en las siguientes condiciones:

 

A) En la primera baja médica por I.T. producida en el año, se abonará este complemento a partir del primer día de baja hasta el tope de 220 días, siempre que esté en situación de baja.

 

B) En la segunda baja médica por I.T. producida en el año, la empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora a partir del día 30 de la baja y hasta el tope del día 220 de la baja.

 

Estos complementos dejarán de abonarse por la empresa ante la negativa del trabajador/a a realizar los reconocimientos médicos ordenados por la misma y/o cumplir con las normas de seguridad y salud laboral y de prevención de riesgos en el trabajo ordenados por la empresa.

 

ARTÍCULO 11º.- PREMIO DE JUBILACIÓN.

 

A) Todo el personal afecto al presente convenio colectivo que se jubile totalmente de manera anticipada entre los 60 y los 63 años y con una antigüedad mínima en la empresa de diez años, percibirá como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala:

 

A los 60 años 3.150.-Euros

 

A los 61 años 2.850.-Euros 

 

A los 62 años 2.500.-Euros 

 

A los 63 años 2.150.-Euros

 

Este premio de jubilación no será de aplicación al personal que se jubile parcialmente.

 

B) Jubilación parcial y contrato de relevo: las partes se remiten a la regulación vigente que sobre esta materia pueda existir en cada momento.

 

ARTÍCULO 12º.- JORNADA.

 

La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo. La jornada de trabajo se prestará de lunes a sábado.

 

Se reconoce como tiempo efectivo de trabajo los 20 minutos de descanso para el bocadillo. La jornada de trabajo en cómputo anual se corresponde en función del calendario laboral en un cómputo anual de 1687,50 horas de trabajo efectivas anuales.

 

ARTÍCULO 13º.- VACACIONES.

 

El personal afectado por el presente convenio disfrutará anualmente de treinta y dos días naturales de vacaciones retribuidas. El periodo de disfrute de las vacaciones será de junio a septiembre.

 

Los trabajadores/as que se incorporen a la empresa a lo largo del año, disfrutarán antes del 31 de diciembre de la parte proporcional de vacaciones que pudiera corresponderles.

 

La retribución estará compuesta por el salario base y los complementos salariales excepto el plus transporte.

 

ARTÍCULO 14º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

 

La retribución de cada trabajador/a estará compuesta por el salario base y demás complementos salariales y extrasalariales:

 

- Salario base, que será el reflejado para cada categoría en las tablas salariales Anexo I-2018 y Anexo II-2019 y se devengará por día natural.

 

- Complementos salariales que pueden ser:

 

- De puesto de trabajo: Plus Nocturno, Plus Penoso, Plus Actividad, Plus Productividad, Plus Incentivos.

 

- Personales: Antigüedad.

 

- De vencimiento periódico superior al mes: gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad y Beneficios.

 

- Las indemnizaciones o suplidos como el Plus Transporte de carácter extrasalarial.

 

Los pluses o complementos salariales y extrasalariales se devengarán por día efectivamente trabajado.

 

ARTÍCULO 15º.- ANTIGÜEDAD.

 

El complemento personal de antigüedad consistirá en dos trienios del 5% y sucesivos quinquenios del 7%, con un máximo del 60%. Dicho complemento se aplicará sobre el salario base de cada categoría y se devengará por los mismos días y conceptos que se abona el salario base.

 

El complemento de antigüedad comenzará a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumplan los vencimientos.

 

ARTÍCULO 16º.- PLUS PENOSO.

 

El plus penoso se percibirá por día efectivamente trabajado y por el importe reflejado para cada categoría en las tablas salariales Anexo I-2018 y Anexo II-2019. Su percepción no comporta necesariamente la calificación de que los trabajos sean penosos, tóxicos o peligrosos. No se percibirá en domingos y/o festivos trabajados dada la especial retribución en estos días.

 

ARTÍCULO 17º.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

 

Los trabajadores/as que realicen su jornada laboral entre las 22h y las 6h percibirán un plus de nocturnidad consistente para cada categoría en el importe que figura en las tablas salariales Anexo I-2018 y Anexo II-2019. Se percibirá por día efectivo trabajado. No se percibirá en domingos y/o festivos trabajados dada la especial retribución en estos días.

 

ARTÍCULO 18º.- PLUS DE ACTIVIDAD.

 

Se establece un plus de actividad por el importe reflejado para cada categoría en las tablas salariales Anexo I-2018 y Anexo II-2019 al presente convenio, que se percibirá por día efectivo trabajado en contraprestación por realizar el servicio asignado en cada momento por la empresa, desempeñando el mismo con un rendimiento normal y correcto en su jornada de trabajo, y cumpliendo las órdenes y directrices de la empresa para con el servicio. No se percibirá en domingos y/o festivos trabajados dada la especial retribución en estos días.

 

ARTÍCULO 19º.- PLUS DE TRANSPORTE.

 

Se abonará este plus de carácter extrasalarial en la cuantía establecida en las tablas salariales Anexo I-2018 y Anexo II-2019 al presente convenio para cada categoría laboral, percibiéndose por día efectivo trabajado. No se percibirá en domingos y/o festivos trabajados dada la especial retribución en estos días.

 

ARTÍCULO 20º.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD.

 

Para las categorías y por el importe que figura en las tablas salariales Anexo I-2018 y Anexo II-2019 se establece este plus de carácter funcional que percibirá este personal cuando efectúe su trabajo con un rendimiento correcto, cumpliendo íntegramente su itinerario y siempre que no se produjeran acumulaciones extraordinarias de suciedad y los medios humanos y técnicos sean los habituales para cada recorrido. No se percibirá en domingos y/o festivos trabajados dada la especial retribución en estos días.

 

ARTÍCULO 21º.- PLUS INCENTIVO.

 

Para la categoría de conductor recogida noche y por el importe que figura en las tablas salariales Anexo I-2018 y Anexo II-2019 se establece este plus de carácter funcional que se percibirá por día efectivo de trabajo, en contraprestación por realizar los servicios asignados en cada momento por la empresa, con calidad en los mismos, en su jornada de trabajo, con un rendimiento normal y correcto y cumpliendo con las órdenes y directrices de la empresa para con el servicio. No se percibirá en domingos y/o festivos trabajados dada la especial retribución en estos días.

 

ARTÍCULO 22º.- TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS.

 

Dado el carácter de servicio público debiendo prestarse incluso en domingos y festivos, el mismo será realizado por el personal afecto al servicio en cuestión. Así pues, dada la obligatoriedad de prestar este servicio en domingos y festivos, el personal que tuviera que trabajar en estos días que por turno no le corresponda trabajar percibirá:

 

Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos:

 

Conductor/a 100.-€ 

 

Peón/a 80.-€

 

Servicio de limpieza viaria:

 

Peón/a 55.-€

 

El personal que trabaje en domingos y/o festivos un tiempo inferior a una jornada normal de trabajo le será abonado el trabajo en domingos y/o festivos en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

 

El trabajo en domingos y/o festivos que conlleve la percepción de esta retribución conforme al presente artículo no dará lugar ni al devengo ni a la percepción de horas extraordinarias, quedando éstas compensadas con el valor pactado en este artículo.

 

El personal contratado para trabajar en domingos y/o festivos percibirá su salario correspondiente a una jornada ordinaria y en proporción al tiempo realmente trabajado, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el presente artículo en cuanto al trabajo en domingos y festivos.

 

ARTÍCULO 23º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

 

El importe de las gratificaciones extraordinarias, será el siguiente:

 

Paga de verano: 30 días de salario base más antigüedad. 

 

Paga de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad 

 

Paga de beneficios: 30 días de salario base más antigüedad.

 

Se devengarán de enero a diciembre y se abonarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

 

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán: paga de verano el 15 de julio, paga de Navidad el 15 de diciembre y paga de beneficios el 15 de marzo.

 

ARTÍCULO 24º.- ROPA DE TRABAJO.

 

La empresa dotará anualmente a todo el personal de dos uniformes, uno en la temporada de verano y otro en la temporada de invierno, que se entregará en mayo y en octubre respectivamente.

 

Temporada de verano: dos camisas, dos pantalones, un gorra, una toalla, un par de zapatos, y una chaqueta.

 

Temporada de invierno: dos camisas, dos pantalones, una gorra, una toalla, un par de zapatos y un jersey. Traje de agua y botas, y un anorak cada dos años.

 

El personal debe ir obligatoria y correctamente uniformado en todo momento del servicio y utilizar las prendas de seguridad y protección facilitadas por la empresa.

 

ARTÍCULO 25º.- REVISIÓN SALARIAL.

 

Año 2018: para el primer año de vigencia del presente convenio (año 2018) las tablas salariales vigentes en el 2017 se revisarán en el 1% (Anexo I- 2018).

 

Año 2019: para el segundo año de vigencia del presente convenio (año 2019) las tablas salariales vigentes en el 2018 se revisarán en el 1% (Anexo II-2019).

 

Año 2020: con efectos a partir del 1-1-2020 las tablas salariales vigentes en el 2019 se revisarán en el IPC real resultante a 31-12-2019 conforme a los datos oficiales publicados por el INE.

 

En el caso de que durante el año 2020 finalizase la actual contrata vigente adjudicada en el momento de la firma del presente convenio a SERVICIOS DE LEVANTE, S.A. (SELESA), con efectos a partir de la fecha de puesta en marcha de una nueva contrata, y habiéndose producido asimismo la firma de un nuevo contrato por nueva adjudicación de los servicios con el Excmo. Ayuntamiento de Albatera, las tablas salariales vigentes en la fecha de puesta en marcha de esta nueva adjudicación se revisarán en la diferencia resultante entre el 1% menos el IPC real resultante a 31-12-2019 conforme a los datos oficiales del INE siempre y cuando este IPC hubiese sido inferior al 1%, y ello con efectos económicos a partir de la misma fecha de puesta en marcha de la nueva contrata, es decir, sin efectos retroactivos a esta fecha.

 

Año 2021: para el cuarto año de vigencia del presente convenio (año 2021) las tablas salariales vigentes en el 2020 se revisarán en el IPC real resultante a 31-12-2020 conforme a los datos oficiales publicados por el INE.

 

En cualquier caso, a partir de la fecha de puesta en marcha de una nueva contrata, y habiéndose producido asimismo la firma de un nuevo contrato  por nueva adjudicación de los servicios con el Excmo. Ayuntamiento de Albatera, el plus actividad correspondiente a la categoría de peón limpieza viaria pasará a abonarse a razón de 6,20.- euros brutos por día efectivo trabajado, y ello sin efectos retroactivos a la fecha de puesta en marcha de una nueva contrata.

 

En caso de que el IPC sea negativo en cualquiera de los años de vigencia del convenio no se aplicará a la revisión salarial.

 

ARTÍCULO 26º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

 

Siendo la actividad comprendida en el presente convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana y la naturaleza de la actividad a desarrollar, las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turnos, puntas de producción, trabajos imprevistos y/o extraordinarios, accidentes o siniestros y otras circunstancias similares derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate serán de obligado cumplimiento, reconociendo expresamente los firmantes el carácter de estructurales de las horas extraordinarias.

 

En función de lo pactado en este convenio, las horas extraordinarias normales se abonarán con un recargo de 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Las horas extraordinarias trabajadas en días festivos tendrán un recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.

 

ARTÍCULO 27º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

 

El personal podrá disfrutar de las siguientes licencias retribuidas:

 

Por matrimonio: quince días naturales. Este permiso también podrá disfrutarlo aquel trabajador/a cuya unión haya sido regulada como pareja de hecho constando inscrita como tal en el registro oficial de parejas de hecho de la Comunidad Valenciana, con efectos de inscripción y oficiales a partir de la publicación del presente convenio colectivo, presentando copia de la certificación ante la empresa en el momento de la solicitud de este permiso.

 

Por boda o bautizo de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad: un día.

 

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

 

ARTÍCULO 28º.- LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN.

 

Los trabajadores/as dispondrán de hasta dos días al año de permiso sin retribución. Este permiso no se podrá disfrutar por más de dos trabajadores/as al mismo tiempo, ni se podrá solicitar coincidiendo con puentes festivos, domingos, ni acumular a los periodos de vacaciones.

 

ARTÍCULO 29º.- ANTICIPOS.

 

Los trabajadores/as que lo soliciten percibirán en concepto de anticipo mensual de su salario devengado la cantidad de 375.-Euros.

 

ARTÍCULO 30º.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL.

 

En caso de fallecimiento o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral, la empresa abonará al trabajador/a o a sus legítimos herederos en caso de fallecimiento, la cantidad a tanto alzado y por una sola vez de 6.100.-Euros. La empresa podrá suscribir a tales efectos la oportuna póliza de seguro de accidentes de trabajo que cubra dichas contingencias.

 

ARTÍCULO 31º.- CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO.

 

La empresa durante la vigencia de este convenio, mantendrá los puestos de trabajo en el contexto del servicio ofertado al Excmo. Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 32º.- GARANTÍAS POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.

 

A los conductores fijos de plantilla que realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo las funciones que le hayan sido encomendadas, le fuera retirado mediante condena el permiso de conducir por un tiempo inferior a un año, la empresa podrá acoplarle en otro puesto de trabajo y categoría distinta, bien sea de la misma localidad o en otra distinta, siempre que hubiera vacante disponible por el periodo de la retirada del permiso, y en las condiciones retributivas y organizativas del nuevo puesto de trabajo. Esta garantía solo se dará en el caso de que no sea reincidente en la retirada del permiso de conducir y ésta no se deba a condena por imprudencia o conducción temeraria, o conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes. Tampoco se dará esta garantía en caso de inobservancia o incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales ordenados por la empresa.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.- Operario de 2ª.

 

Es el trabajador/a que para el desempeño de sus funciones se le requiera estar en posesión del permiso de conducir tipo B, y sea puesto a disposición de la empresa, realizando cualquiera de las tareas que la empresa le asigne con esta función, ello no conlleva ni supone el reconocimiento de la categoría de conductor. El empleado que alcance y se le reconozca dicha categoría de operario de 2ª efectuará entre otras que se le pudieran asignar, las siguientes funciones:

 

a. Efectuará las tareas de limpieza viaria, limpieza que se le asigne, tanto a pie como en vehículo bien solo o en equipo.

 

b. Cuidará y manejará el vehículo o maquinaria que se le pudieran asignar por la empresa disponiendo en su caso de los permisos necesarios para ello. Como mínimo dispondrá del necesario para la conducción B1.

 

c. Efectuará todas las labores que impliquen el buen estado y funcionamiento del vehículo y maquinas que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado al taller.

 

d. Cuidará especialmente en caso de vehículo que este salga del parque correspondiente en las debidas condiciones de funcionamiento.

 

SEGUNDA.- Representatividad y legitimidad en la negociación del convenio.

 

El presente convenio colectivo de trabajo ha sido suscrito por los representantes legales de la empresa SELESA y por el representante de los trabajadores/as en el centro de trabajo y contratas de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de los municipios de Albatera y San Isidro.

 

Las partes firmantes del presente convenio colectivo se reconocen y tienen la representatividad y legitimidad necesarias para su negociación y firma en el ámbito territorial, funcional y personal de este convenio colectivo, a los efectos determinados en el artículo 87 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia aprueban el texto del presente convenio colectivo de centro de trabajo y contrata.

 

TERCERA.- Inaplicación de convenios y solución de conflictos.

 

En el supuesto de darse las circunstancias previstas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores que den lugar a incoar procedimiento para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en este convenio colectivo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del mismo texto legal y en su caso los procedimientos establecidos a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico o estatal, conforme recoge dicho artículo.

 

En materia de solución de conflictos las partes previo común acuerdo podrán acudir a los mecanismos establecidos en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOGV 09/11/2017) a fin de resolver sus discrepancias.

 

CUARTA.- Igualdad.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 3/2007, y el Art. 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de la empresa.

 

La política de empleo de la empresa tendrá como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de las mismas y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

 

Respetando la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se adoptarán medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Si la empresa en el centro de trabajo de este convenio colectivo alcanzase un número total de más doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad deberán concretarse en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance y contenido previsto en la legislación vigente.

 

QUINTA.- Género Neutro.

 

En el texto del convenio se ha utilizado en la medida de lo posible el término neutro “personal” en referencia a los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo y contratas de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de las localidades de Albatera y San Isidro.

 

SEXTA.- Clasificación Profesional.

 

La clasificación profesional del presente convenio colectivo se adecua a los artículos 21 y siguientes de grupos profesionales del vigente Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, aprobado por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 17/07/2013 y publicado en el BOE de 30/07/2013.

 

ANEXO I

 

TABLA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO SELESA DE ALBATERA-S.ISIDRO AÑO 2018

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Albatera, a 3 de diciembre de 2019

 

ANEXO II

 

TABLA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO SELESA DE ALBATERA-S.ISIDRO AÑO 2019

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Albatera, a 3 de diciembre de 2019