Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
21/04/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SIERRA MORATA, S.L. (11004112012008) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2015-04-21 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2015-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2017-05-29 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2017-01-01 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 8-17)

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA SIERRA MORATA S.L. Codigo del convenio nº 11004112012008 (Boletín Oficial de Cádiz num. 74 de 21/04/2015)

Código del convenio nº 11004112012008

INDICE

Capítulo Primero.- Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ambito General

Artículo 2.- Ambito Funcional

Artículo 3.- Ambito Territorial

Artículo 4.- Ambito Personal

Artículo 5.- Ambito Temporal y Denuncia

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad

Artículo 7.- Compensación y absorción

Artículo 8.- Normas subsidiarias

Capítulo Segundo.- Organización del trabajo

Artículo 9.- Organización del trabajo

Artículo 10.- Clasificación profesional

Artículo 11.- Polivalencia funcional

Artículo 12.- Movilidad funcional

Artículo 13.- Vestuario

Artículo 14.- Movilidad Geográfica y Desplazamientos

Capítulo Tercero.- Tiempo de trabajo y descansos

Artículo 15.- Jornada

Artículo 16.- Horas Extraordinarias

Artículo 17.- Licencias

Artículo 18.- Vacaciones

Artículo 19.- Días de fiestas anuales

Artículo 20.- Excedencias

Artículo 21.- Cierre por reforma o cambio ubicación del local

Capítulo Cuarto.- Retribuciones

Artículo 22. Salario cierto

Artículo 23. Retribuciones mínimas

Artículo 24. Nocturnuidad

Artículo 25. Plus de prolongación de jornada

Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias

Artículo 27. Aumento salarial

Artículo 28. Cláusula de descuelgue

Artículo 29. Plus de transporte

Artículo 30. Antigüedad

Articulo 31. Plus personal entrenador/a

Capítulo Quinto.- Contratación

Artículo 32. Contratación

Artículo 33. Periodo de prueba

Artículo 34. Contrato de formación y en prácticas

Artículo 35. Contrato eventual por circunstancias de la producción

Artículo 36. Contrato de interinidad

Artículo 37. Contrato a tiempo parcial

Artículo 38. Contrato de relevo y jubilación parcial

Artículo 39. Preaviso en caso de extinción del contrato de trabajo

Artículo 40. Incapacidad sobrevenida

Capítulo Sexto.- Beneficios sociales

Artículo 41. Incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo

Capítulo Séptimo.- Régimen Disciplinario

Artículo 43.- Responsabilidades

Artículo 44.- Régimen Disciplinario

Artículo 45.- Faltas leves

Artículo 46.- Faltas graves

Artículo 47.- Faltas muy graves

Artículo 48.- Cláusula General

Artículo 49.- Sanciones.- Graduación

Artículo 50.- Prescripción de las Faltas

Capítulo Octavo.- Salud laboral y Derechos sindicales

Artículo 51.- Carnet manipulador de alimentos

Artículo 52.- Revisión médica

Artículo 53.- Accidentes de trabajo y enfermedades comunes

Artículo 54.- Normas especificas de hosteleria

Artículo 55.- Obligaciones de los trabajadores en materia de P.R.L

Artículo 56.- Comité de Seguridad y Salud

Artículo 57.- Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

Artículo 58.- Derechos sindicales

Capítulo Noveno.- Comisión Paritaria

Artículo 59.- Constitución

Artículo 60.- Composición

Artículo 61.- Funciones

Artículo 62.- Funcionamiento

Artículo 63.- Procedimiento

Disposición adicional

Disposición Transitoria

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA 'SIERRA MORATA S.L'.

CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ambito General La Sociedad ' SIERRA MORATA S.L', es una empresa mercantil que desarrolla su actividad en el ámbito de la Hostelería, mediante la explotación de restaurantes de comida rápida, encaminado en la consecución de sus objetivos fundamentales: calidad, servicio, limpieza y valor, basando dichos objetivos en la calidad de los productos que se sirven, en el servicio que en todo momento ha de ser rápido, esmerado y cortés, y en la más impecable limpieza de sus instalaciones y locales. Para la consecución y mantenimiento de estos objetivos fundamentales, empresa y trabajadores aprueban el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2.- Ambito Funcional El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo, que en la actualidad o en un futuro puedan existir de la empresa ' SIERRA MORATA S.L ', en el ámbito territorial de referencia.

Artículo 3.- Ambito territorial Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todos los trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa 'SIERRA MORATA S.L', presentes y futuros, durante el periodo de vigencia del Convenio, y ubicados en la provincia de Cadiz.

Artículo 4.- Ambito personal Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores que presten servicio en cualquier centro de trabajo de la empresa 'SIERRA MORATA S.L', durante su período de vigencia, entendiéndose comprendidos expresamente dentro del concepto de empleados todos aquellos que no están excluidos por el artículo 1º, apartado 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.- Ambito temporal y Denuncia. El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2015 independientemente del día de su publicación.

De no existir preaviso, a efectos de denuncia expresa, por una de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, comunicada a la otra por escrito en su domicilio social, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas en este convenio colectivo coniguran un todo orgánico e indivisible. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos quedará vigente el resto del texto convencional.

2. Si se diese tal supuesto, la comisión negociadora de este convenio colectivo deberá reunirse dentro de los diez días siguientes al de la irmeza de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la irmaza de la resolución en cuestión las partes sinatarias no alcanzasen un acuerdo, la cláusula anulada se tendrá por no puesta.

Artículo 7.- Compensación y absorción Todas las condiciones establecidas en este Convenio consideradas en su conjunto y en cómputo anual, compensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la clase y naturaleza u origen de las mismas, en el momento de su entrada en vigor.

Artículo 8.- Normas subsidiarias En todo lo no regulado en el presente Convenio, y con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/95, 24 Marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería (BOE 14-4-05) y demás legislación laboral vigente y aplicable en cada momento.

CAPÍTULO SEGUNDO.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9.- Organización del trabajo La organización del trabajo en la empresa es facultad y responsabilidad de la dirección de la misma, o de las personas en quien aquélla delegue. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Sin merma de la facultad empresarial a que se reiere el apartado primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, en los términos previstos en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10.- Clasificación profesional

1. El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional, desapareciendo las categorías dentro del sistema de clasificación.

2. De conformidad con la Ley 3/2012 la clasificación profesional queda referenciada a los grupos profesionales, en concreto esta clasificación queda dividida en dos grupos profesionales: El grupo uno, llamado de Personal de Equipo, y el Grupo dos llamado de Personal de Gerencia.

3. La composición detallada de ambos grupos profesionales se recoge como anexo III del presente convenio.

Artículo 11.- Polivalencia funcional

1. Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador desempeñe un puesto de trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de un nivel dentro del grupo profesional.

2. En el ámbito del presente convenio, se establece la polivalencia funcional dentro del mismo grupo profesional.

3. En tales casos, corresponderá otorgarle al trabajador/a las retribuciones cuyas funciones sean prevalentes en relación con las restantes funciones complementarias concurrentes en su puesto de trabajo.

Artículo 12.- Movilidad funcional

1. Trabajos de grupo profesional superior: la empresa, en caso de necesidad y por tiempo indispensable, podrá destinar trabajadores/as a realizar trabajos de grupo profesional superior con el salario que corresponda al nivel que ocupe dentro del grupo profesional. En tales supuestos serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Cuando un trabajador/a realizase funciones correspondientes a un grupo superior por cuatro meses consecutivos durante un año o seis meses alternativos, dentro del periodo de dos años, se respetará el salario correspondiente al nivel superior y a su término se le reintegrará en su antiguo puesto y grupo profesional, percibiendo a partir de ese momento el salario previsto para su nivel de origen.

b) Si los mencionados plazos fueran superados en un mes, el trabajador/a, al reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, mantendrá el salario del nivel superior.

c) En caso de que la movilidad funcional tuviera su causa en la sustitución de un trabajador/a con reserva de puesto de trabajo, el empresario, antes de la inalización de los plazos previstos en el apartado a) podrá ofrecer al trabajador/a que sustituya a aquél en sus funciones la posibilidad de mantener voluntariamente la prestación de servicios del nivel superior, con el salario del mismo, pero sin que se produzcan en ningún momento los efectos de consolidación salarial mencionados en el apartado b). Si tras la inalización del periodo de reserva legal de puesto de trabajo, continuase la prestación de servicios en el grupo profesional superior, se producirá la consolidación salarial citada en el apartado b). En el supuesto de que el empresario no efectuase el ofrecimiento referido, operará la consolidación salarial de producirse las circunstancias del apartado b) anterior.

2. Trabajos de categoría inferior: por necesidades perentorias y por tiempo mínimo indispensable para su atención, la empresa podrá destinar trabajadores/as a realizar trabajos de grupo profesional inferior, conservando el derecho a la retribución de origen y los derechos derivados de su puesto.

3. Las situaciones de movilidad funcional que se produzcan en el ámbito de la empresa serán notificadas a la representación legal de los trabajadores.

4. La movilidad funcional efectuada en los términos regulados en el presente artículo se podrá llevar a cabo sin que ello constituya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Artículo 13.- Vestuario

La empresa proporcionará al trabajador de jornada completa dos uniformes, en el momento del inicio de la relación laboral, comprometiéndose a renovarlos cuando por necesidad fuese preciso, compuestos de camisa, pantalón, gorra y un par de zapatos, los cuales recibe el trabajador en depósito con la obligación de mantenerlos siempre limpios y en buen estado, y devolverlos a la empresa a la finalización de su contrato.

La no devolución de dichos uniformes, en la extinción del contrato, la empresa podrá estimar su valor que estará sujeto al precio de compra, en ese caso el empleado deberá abonalo.

Artículo 14.- Movilidad Geográfica y Desplazamientos Sin perjuicio de los derechos salariales y profesionales que correspondan y que serán respetados, la empresa podrá desplazar a su personal de los restaurantes propios de la empresa, de manera voluntaria de uno a otro, mediante notificación escrita al interesado con una antelación mínima de 15 días, salvo en casos de urgencia, comunicándoselo simultáneamente a los representantes legales. La empresa podrá trasladar temporalmente a sus empleados, de cualquier categoría o grupo profesional, por razón de nuevas aperturas, reformas o con objeto de formar o auxiliar a licenciatarios nuevos o existentes. Esta clase de traslados tendrá que ser pactado con el comité de empresa en cada caso, Durante los traslados temporales por nuevas aperturas o auxilio a licenciatarios, el empleado continuará en alta en Seguridad Social y adscrito al centro de trabajo de salida, respetándosele todos y cada uno de los derechos que le corresponden.

CAPITULO TERCERO.- TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS

Artículo 15.- Jornada La duración máxima de la jornada ordinaría de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual, pudiéndose establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, en las diferentes semanas, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. La jornada comienza con la presencia efectiva del empleado en el puesto de trabajo, y finaliza al abandonar éste su puesto. Por ello en el supuesto de empleados uniformados, se fichará con el uniforme puesto, tanto al entrar como al salir del trabajo. Se entiende por jornada el tiempo de trabajo efectivo del empleado durante su permanencia en el local de trabajo, o fuera de él en el caso de que se encuentre que correspondan. En los contratos celebrados a tiempo parcial, la jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración mínima de 12 horas semanales. Dicha jornada se prestará en horario flexible, durante un mínimo de tres y un máximo de cinco días a la semana, descansando dos días por semana, y en turnos rotativos. No obstante, dicha jornada podrá ampliarse por circunstancias de la producción, adaptando los sistemas de organización del trabajo a las necesidades productivas de la Empresa y a las necesidades personales y profesionales del trabajador, hasta un máximo de 40 horas semanales y cuando se comunique al trabajador su jornada y horario con una antelación mínima de cinco días y sea aceptada por éste y por los representantes legales de los trabajadores. Las ampliaciones contractuales de la jornada que se realicen, tendrán la consideración de horas ordinarias de trabajo, no siendo horas extraordinarias. El trabajador podrá solicitar por escrito las modificaciones y cambios necesarios que le fuesen precisos, los cuales deben ser aceptados por la gerencia del restaurante siempre que tales cambios no perjudiquen el turno de trabajo. Cuando se produzcan circunstancias de la producción o acumulación de tareas, además de la posibilidad de realizar contratos eventuales por dichas causas, la empresa podrá ofrecer y los empleados aceptar el cambio de jornada parcial a jornada a tiempo completo, durante el periodo que se pacte, con el abono del incremento salarial respectivo, sin que tales horas supongan horas extraordinarias, volviendo automáticamente a su primitiva naturaleza de contrato a tiempo parcial una vez desaparezca la estacionalidad o acumulación de trabajo, sin que dicha situación suponga una consolidación de derechos para el trabajador. Dicha modificación, aceptada de común acuerdo por ambas partes, se realizará por escrito, irmada por ambos y se comunicará a la Seguridad Social a efectos de cotización. Todo el Personal del restaurante, rotará en sus turnos de trabajo diarios, (lo que incluye sábados, domingos y festivos), trabajando en turnos de mañana y de tarde, buscando una distribución equitativa y no discriminatoria, y respetándose en todo caso las condiciones legales establecidas y los límites anteriormente citados.

* Descansos:

- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de 2 dias, no necesariamente consecutivos.

- Entre el inal de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas.

* Interrupción de la Jornada:

- Jornadas inferiores de hasta 6 horas (continuadas) diarias: ningún descanso retribuido.

- Jornadas de 6 horas (continuadas): 15 minutos de descanso retribuido

- Jornada de 7 horas (continuadas): 20 minutos de descanso retribuido

- Jornadas superiores a 7 horas diarias (continuadas): 30 minutos de descanso retribuido.

* Jornadas especiales Son aquéllas en las que por las causas que a continuación se expresan (inventario mensual, camión, fuerza mayor...) el número de horas supera al establecido en la jornada semanal regulada en el artículo precedente. Fundamentalmente las jornadas especiales se darán durante los inventarios mensuales. Como norma general este tipo de jornadas especiales se compensarán mediante el disfrute de días adicionales de vacaciones, días de descanso, o de puentes. No obstante, en determinados casos, y por mutuo acuerdo entre el empleado y la empresa, podrán ser retribuidos de conformidad con la legislación vigente.

* Calendario laboral y horario Dada la especial actividad de la empresa, el calendario anual se distribuirá por períodos semanales que podrán ser modificados sin que ello suponga modificación sustancial de condiciones sino simple adaptación a las circunstancias de funcionamiento y organización de la empresa. Procedimiento: - El calendario será elaborado por la gerencia del restaurante, quedando expuesto en el tablón de anuncios con una antelación mínima de cinco días antes del inicio de cada semana natural. El empleado podrá solicitar por escrito las modificaciones y cambios necesarios con un máximo de dos cambios a la semana. Los cambios deberán ser aceptados por la gerencia del restaurante, siempre que los mismos no perjudiquen el turno de trabajo. - El calendario semanal deberá ir irmado al menos por uno de los representantes del personal en cada restaurante, como prueba de aceptación. Además de la rotación de los turnos y de los horarios, se indicarán también los días de descanso correspondientes que serán un mínimo de 2 días de descanso a la semana no necesariamente consecutivos. La empresa podrá establecer los sistemas de control de asistencia que estime oportunos, y conservará durante un período de 12 meses los calendarios semanales y los registros de asistencia diarios de cada empleado.

' Horas Complementarias

a) Solamente se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador/a. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida o eventual.

c) El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

d) El trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. Para lo cual se considerará válido la inclusión de las mismas en el calendario fijado para la distribución semanal de la jornada irregular.

e) La realización de las horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4: 36, apartado 1, y 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16.- Horas Extraordinarias Ambas partes acuerdan reducir al máximo la realización de horas extraordinarias, que en todo caso, no podrán ser más de 80 horas al año por trabajador, en los contratos a jornada completa. Las horas extraordinarias podrán retribuirse al valor hora ordinario incrementado en un 75% (según establezca el Convenio), o bien, compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido, de común acuerdo entre empresa y trabajador. Si se opta por el descanso, éste deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias. En este caso (compensación con descanso), tales horas no computarán en el máximo legal. Todas las horas extraordinarias, excepto las derivadas de fuerza mayor o estructurales, serán de realización voluntaria por parte del empleado. Se entregará mensualmente a la representación legal de los empleados una relación firmada y sellada por la empresa, en la que se detalle el nombre del empleado y el número de horas extraordinarias realizadas por cada uno de ellos. Se entiende por horas estructurales aquellas destinadas a prevenir o reparar, de acuerdo con planes ordinarios o extraordinarios, con vistas al mantenimiento, conservación, puesta en marcha y funcionamiento de las instalaciones o consecuencia del relevo de turnos, para su solape, etc... y siempre que no puedan ser descansadas, en cuyo caso adquieren el carácter de ordinarias.

Articulo 17.- Licencias

1- El trabajador/a, previo aviso efectuado con la suficiente antelación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. Será requisito imprescindible para el disfrute de la licencia, la justificación suficiente de la concurrencia del supuesto hecho.

2- El trabajador/a podrá ausentarse por alguno de los motivos y por el tiempo que continuación se indican:

a) Dos días naturales en caso de nacimiento de hijos o de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge, hijos, padre, madre, padre político, madre política, nietos, abuelos, hermanos y hermanos políticos. Si por estos motivos el trabajador/a tuviere que trasladarse fuera de la provincia, la licencia será de tres días naturales; tres días naturales, cuando tuviere que trasladarse fuera de la provincia y dentro de la península; y cuatro días naturales, cuando se traslade fuera de la península.

b) Un día natural por traslado del domicilio habitual. Deberá acreditarse mediante aportación del documento expedido al efecto por la administración municipal.

c) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal cuando conste en la norma legal o convencional, estándose, en cuanto a su remuneración y duración a lo que dispongan las normas citadas que estén vigentes.

d) Quince días naturales en caso matrimonio.

e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. La trabajadora, voluntariamente, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad . En ambos casos deberá preavisar con quince días de antelación a la fecha de su disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

f) Los permisos de maternidad y paternidad estarán sometidos a lo dispuesto en la legislación laboral vigente para estas materias y a lo que pueda disponer en el presente convenio

g) En todos los permisos relacionados con la situación familiar, se asemejarán las parejas de hecho a los matrimonios, siempre que los beneficiarios de los mismos acrediten tal situación, ante la empresa, de forma certificada.

CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR

- En caso de que la trabajadora opte por acumular el permiso por lactancia, tendrá que preavisarlo a la empresa con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del descanso continuado. En caso contrario, se entenderá que opta por disfrutar de la hora de lactancia diaria, que igualmente tendrá que solicitar por escrito.

- Con la finalidad de facilitar la conciliación entre la vida familiar y la actividad laboral, las trabajadoras, finalizada la baja por maternidad de dieciseís semanas tendrán derecho a disfrutar a partir del día siguiente de la inalización de dicha baja de un descanso adicional de 10 días naturales, ampliables otros 11 más, es decir, hasta 21 días naturales de descanso continuado, en caso de que la trabajadora opte por acumular el permiso por lactancia, sustituyéndolo por jornadas completas. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

- En caso de parto múltiple, la trabajadora disfrutará de los 10 días naturales adicionales de permiso maternal después de su descanso de 18 semanas y en caso de acumular la lactancia, en vez de 11 días naturales de descanso por acumulación de lactancia, tendrá derecho a 22 días naturales. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

- Excedencia extraordinaria para el cuidado de un familiar de primer grado de una duración máxima de 3 meses. Esta excedencia se tendrá que solicitar por escrito y con una antelación mínima de 15 días.

- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho, a una reducción de su jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Igual derecho asistirá a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en quien concurra discapacidad que le impida valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

- El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, lamitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcionomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

- La concreción horaria y determinación del período de disfrute de la reducción de jornada contemplada en los dos apartados anteriores corresponderá, previa comunicación al empresario, al trabajador, dentro de su jornada habitual. No obstante lo anterior, si un trabajador/a solicitara la concreción horaria coincidiendo en la misma franja elegida previamente poe otro trabajador/a del mismo nivel dentro de su grupo profesional por las causas establecidas en este artículo y, por necesidades organizativas y productivas, al quedar sobredimensionada la plantilla para atender las necesidades del servicio en dicha franja horaria o, a la inversa, produciéndose una disminución del número de trabajadores disponibles para hacer frente a las necesidades productivas y del servicio en los restantes turnos de trabajo, se adoptarán los siguientes criterios para la concesión:

1º. Tendrá preferencia para seguir manteniendo su concreción horaria el trabajador/a que la haya solicitado con anterioridad.

2º. El trabajador/a que solicite una concreción horaria coincidente en todo o en parte con la de otro/s trabajador/es que ya disfruta/n de reducción de jornada por las causas de este artículo, tras notificarle la empresa la imposibilidad de acceder a su petición por causas organizativas y/o productivas, deberá modificar su solicitud presentando una concreción alternativa en el mismo centro de trabajo.

3º. En caso de que no fuera posible la concreción alternativa en el mismo centro de trabajo, la empresa le ofrecerá trasladarse a otro centro en el que se le pudiera conceder la concreción horaria en la franja horaria inicialmente solicitada.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 18.- Vacaciones Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a disfrutar un período de vacaciones anuales de 30 días naturales. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, inicíandose los períodos de descanso en que se concrete su disfrute en lunes y finalizado en domingo. Queda total y absolutamente prohibida la remuneración o compensación en metálico de los días de vacaciones no disfrutados, por lo que, de no disfrutarse en las fechas señaladas, se producirá por parte del empleado la caducidad de su derecho en dicho año. Esta norma no será aplicable al personal con contratos eventuales o de duración determinada, quienes disfrutarán de sus vacaciones al final del mismo, o bien serán compensados en metálico en caso que no hallan sido disfrutadas. El calendario de vacaciones se confeccionará entre la gerencia del restaurante y la representación legal de los trabajadores, con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha del disfrute de éstas. Los empleados reconocen que la temporada alta de la actividad de la empresa corresponde a los periodos siguientes: - Semana Santa (Domingo de Ramos a Lunes de Pascua, ambos inclusive) - Verano ( 1 de Julio a 30 de Agosto, ambos inclusive) - Navidades (15 de diciembre a 7 de enero, ambos inclusive). - Semana del (Puente de la Inmaculada ).

Ambas partes acuerdan no disfrutar las vacaciones en periodo que coincida con la mayor actividad de la empresa, sin perjuicio de acordar lo contrario en cada caso particular.

La empresa podrá sustituir mediante contrato de interinidad a los trabajadores que se encuentren disfrutando el periodo de vacaciones.

Artículo 19.- Días de iesta anuales.

1. Los 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compesarán mediante descanso en período distinto.

No cabe compensación de festivos en los casos en que su no disfrute por el trabajador se deba a la suspensión de contrato de trabajo con motivo de IT, maternidad, riesgo de embarazo o lactancia, suspensión de empleo y sueldo.

2. Si no se hubieran disfrutado los 14 días festivos, el periodo de descanso de éstos, incrementando con los días libres semanales correspondiente, se cifra en 18 días.

Pero si se hubieran disfrutado solo alguno de los 14 días festivos, el número total de los días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcoional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan.

Artículo 20.- Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el inal de la anterior excedencia.

Artículo 21.- Cierre por reforma o cambio ubicación del local. En el caso de que se produzcan reformas en los establecimientos de la empresa, que hagan necesarios el cierre temporal al público, la empresa optará entre suspender los contratos de trabajo de los empleados /as según lo establecido por el artículo 47 del Estatutos de los Trabajadores, dar vacaciones o trasladar a los empleados/

as a otros centros de trabajo, durante el tiempo que duren las obras o reformas.

Durante el cierre por reforma, en caso de que se opte por la suspensión de los contratos, esta se hará dentro del límite autorizado por la autoridad laboral, quedando en suspenso la relación laboral que vincula a la empresa con los trabajadores afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO CUARTO.- RETRIBUCIONES

Artículo 22. Salario cierto Las retribuciones que se pactan para todos los empleados comprendidos en el presente convenio, consistirán en un sueldo base según las tablas salariales Anexo I, más los pluses salariales y otros conceptos económicos que se establecen en el presente

Artículo 23. Retribuciones mínimas

1. Las retribuciones que para cada nivel salarial se señalan en el presente Convenio tienen el carácter de mínimas.

2. Las correspondientes retribucioines se harán efectivas mensualmente mediante el recibo de los salarios, no siendo preceptiva la irma del trabajados/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria.

3. El pago de las retribuciones incluirá el salario mensual correspondiente a cada categoría según tablas y el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Artículo 24. Nocturnuidad

1. Los trabajadores/as que presten servicios durante las horas nocturnas percibirán, a partir de las 24:00 de la noche y las 06:00 de la mañana el salario correspondiente a dichas horas, con un incremento de un 25% sobre el salario base/hora del trabajador/a.

Para calcular al valor/hora sobre el que aplicar el incremento pactado en este artículo, se empleará la siguiente formula:

SALARIO BASE X 12

Horas Anuales

2. No quedan afectados por este artículo aquellos trabajadores/as cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

3. Se hace constar expresamente que el personal de gerencia de los restaurantes tienen un trabajo nocturno por su propia naturaleza, y por tanto tal concepto está incluido dentro del salario global asignado en las tablas del siguiente convenio.

Artículo 25. Plus de prolongación de jornada En los centros de trabajo en los que se preste al público servicio 24 horas el personal de gerencia que realice el turno nocturno de extensión horaria percibirá 10,00 (diez) euros brutos en concepto de 'plus de prolongación de jornada'. Dicho plus se abonará por cada turno completo trabajado.

Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad consistirán en una mensualidad de las percepciones mínimas ijadas en lo Anexos del presente Convenio, con inclusión de los aumentos por antigüedad correspondiente y la garantía personal quien la tuviera. Su abono se efectuará antes de los días 15, o el inmediato anterior si aquel fuese festivo, de cada uno de los meses correspondiente (Julio yDiciembre). Se establece una paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad y garantía personal quien tuviere, que será abonada a los trabajadores antes del 15 del mes de Octubre de cada año. Las Pagas Extraordinarias podrán ser objeto de porrateo mensual mediante acuerdo escrito entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Quienes no hayan completado un año de servicio en la empresa en la fecha de vencimiento de las respectivas gratificaciones, percibirán su importe prorrateado con relación al tiempo trabajado.

Artículo 27. Aumento salarial Para el 2015 se aplicará el incremento salarial que se ije para ese ejercicio tomando como referencia el I.P.C (Indice de precios al consumo), sobre las bases salariales de la empresa en el ejercicio de 2014. En caso de que dicho I.P.C sea negativo no se contemplará disminución alguna,

Para los años siguientes, si no se denuncia el convenio, se aplicará el incremento salarial que ije el I.P.C., una vez siendo compensado el I.P.C negativo del año anterior, si lo hubiese.

Artículo 28. Cláusula de descuelgue Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores se podrá, previos desarrollo del período de consultas, inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio según lo dispuesto por el artículo 82,3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 29. Plus de transporte Como compensación por los gastos de desplazamiento y medios de transportes, se establece un complemento que se abonará a todas las categorías, con independencia de las distancias que puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio del empleado. Dicho plus tendrá una cuantía de 2,36 Euros/dia, el personal de jornada parcial lo cobrará en parte proporcional a su contrato.

Dicho complemento no será aplicable, para todas aquellas incorporaciones a la empresa que sucedan a partir de 1 Enero de 2015, independientemente de la fecha de publicación de este convenio.

Artículo 30. Antigüedad Se abonará para todas las categorías la cantidad que resulte de aplicar a una base de 508,47 euros por jornada completa, las siguientes escalas:

a) Un 4% al cumplirse cinco años de ejercicio efectivo en la empresa.

b) Un 8% al cumplirse los diez años.

c) Un 12% al cumplirse los quince años.

d) Un 14% al cumplirse los veinte años. El complemento de antigüedad no será aplicable, para todas aquellas incorporaciones a la empresa que sucedan a partir de 1 Enero de 2015, independientemente de la fecha de publicación de este convenio.

Articulo 31. Plus personal entrenador/a Será pagado a aquellos miembros del personal de equipo que sean nombrados entrenadores/as y durante el tiempo en que realicen estas funciones únicamente. Su cuantía se establece en las tablas incluidas en el anexo I. Este plus es proporcional a su jornada laboral de contrato.

PLUSES O COMPLEMENTOS DE CATEGORIAS: Dichos Pluses o Complementos de Categorías se establecieron en su día para retribuir y compensar a Gerentes, Encargados de(turno y area), Mantenimientos, y ahora a Entrenadores y Azafatas por la responsabilidad y conianza que ocupan. Dicho Plus o Complemento, esta pensado para mejorar el contenido global del convenio colectivo y para facilitar la confección y cálculo de las nóminas, ya que la cantidad abonada es una cantidad a tanto alzado SUPERIOR a lo de cualquier categoría antes recogida. Correspondiendose a varios conceptos de responsabilidad por ej: arqueo de caja, apertura puertas, nocturnidad, pedidos, inventarios, relaciones clientes, desgastes de utiles y herramientas etc. Y todas aquellas tareas que esten estipuladas en el apartado Categorías y Funciones de este Convenio empresa y trabajadores. Las partes son conscientes de que dicho plus voluntario por parte del Empresario engloba todos esos conceptos que aun viniendo recogidos en el convenio, no se abonan en nómina como tales, y ello porque el referido plus es muy superior a lo que podrían percibir por nocturnidad o cualquier otro concepto convencional y recoge todos esos conceptos no contemplados en la nómina, cotizándose por el en su totaidad. El Plus o el Complemento se ijará y abonará mensualmente y será proporcional al número de horas trabajadas según contrato. Dichos Pluses o Complementos tendrá carácter no consolidable, por lo que podrá ser suprimido cuando a criterio de la dirección no se cumplan los requisitos expresados.

CAPITULO QUINTO-. CONTRATACIÓN

Artículo 32. Contratación La empresa fomentará el primer empleo juvenil, para lo cual contratará el mayor número posible de empleados, de acuerdo en todo momento con las necesidades de producción, y las oscilaciones en las ventas y resultados del negocio. Igualmente la empresa promocionará a jóvenes estudiantes, mediante la contratación a tiempo parcial de éstos, con la mayor flexibilidad posible, para permitirles compaginar la jornada de trabajo con sus estudios, por lo que se intentará en todo momento que la jornada semanal tenga carácter rotativo y flexible, tanto en lo que se refiere a su duración, como a su horario, que siempre será visado por los representantes de los empleados, siendo la retribución de los empleados proporcional a sus horas de trabajo conforme a las tablas salariales de este convenio. Asimismo se intentará por todos los medios, facilitar la contratación igualmente de personas comprendidas en sectores sociales de difícil contratación, tales como minusválidos, trabajadores maduros, o mujeres igualmente de edad madura. Sierra Morata, S.L. fomenta el empleo de calidad y se compromete la contratación de manera indefinida al mayor número posible de empleados….

Artículo 33. Periodo de prueba La duración del periodo de prueba será, como máximo, de tres meses para los trabajadores del grupo profesional dos (gerencia) y del grupo profesional uno (personal equipo).

Artículo 34. Contrato de formación y en prácticas Dada la actividad de la empresa la inexistencia en la actualidad de actividades similares dentro del mundo laboral, la empresa podrá formalizar contratos de formación y en prácticas, en las condiciones legalmente establecidas para ello, y sin ningún tipo de limitación respecto a su número. Una vez conseguido el reconocimiento oficial de los títulos de la empresa, los mismos serán igualmente reconocidos a efectos de los contratos en prácticas, una vez superado el periodo de formación.

Artículo 35. Contrato eventual por circunstancias de la producción

1. Debido al carácter estacional de la actividad de que se trata, y a las continuas luctuaciones del mercado turístico, los contratos eventuales por circunstancias de la producción previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que se celebren en el ámbito de aplicación de este convenio, podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

2. Cuando se celebren esta modalidad contractual con un mismo trabajador/a, en más de una ocasión dentro del periodo citado de dieciocho meses, la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar, en ningún caso, los doce meses.

3. A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, el período de dieciocho meses se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido por causas o circunstancias que hayan justificado su contratación en el período de dieciocho meses, la fecha de cómputo será siempre la del inicio del primer contrato.

Artículo 36. Contrato de interinidad

1. Se podrán celebrar bajo esta modalidad aquellos contratos para sustituir a trabajadores/

as con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 4.º del Real Decreto 2720/1998, así como en los de excedencia previstos en el presente convenio.

2. Se podrá celebrar esta modalidad contractual para la sustitución de un trabajador/a en situación de incapacidad temporal, finalizando la relación laboral como consecuencia de la recuperación y alta médica del trabajador/a sustituido.

3. Si el trabajador/a es declarado en situación de incapacidad permanete total, absoluta o gran ionvalidez, el contrato de interinidad se prorrogará hasta un máximo de dos años más coincidiendo con el derecho a reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido en los términos y condiciones fijados en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si transcurridos esos dos años el trabajador/a sustituido continúa en situación de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, la empresa vendrá obligada a celebrar con el interino un contrato de la misma naturaleza que tenía el trabajador/a sustituido, si bien la antigüedad se computará desde la fecha en la que se declaró inicialmente la incapacidad permanente -en los grados citados- del trabajador/a sustituido. Si durante esos dos años se produjese la revisión de la incapacidad y se dejase sin efecto la declaración de dicha incapacidad con reingreso en la empresa del trabajador/a sustiyuido, cesará el trabajador/a sustituido contratado como interino.

Artículo 37. Contrato a tiempo parcial El contrato a tiempo parcial viene a constituir el contrato típico de la actividad de la empresa, ya que permite a la misma atender a las necesidades derivadas de su actividad a las horas impuestas por los clientes como de mayor o menor venta de una parte, y de otra permite a los jóvenes estudiantes incorporarse al mundo laboral sin dejar par ello de atender a sus estudios. Permite igualmente a los trabajadores de edad madura, fundamentalmente mujeres, aportar una ayuda a la economía familiar, sin descuidar tampoco la atención de su familia. En todo caso se procurará que en cada uno de los Restaurantes los horarios sean distribuidos equitativamente entre el personal Los contratos a tiempo parcial establecerán una jornada anual con carácter rotativo y flexible, pudiendo variar semanalmente la jornada laboral en los limites establecidos legalmente, siempre y cuando los horarios se confeccionen con un mínimo de antelación de cinco días y se expongan en el tablón de anuncios de la empresa, con el in de que los trabajadores conozcan con la suficiente antelación cual va a ser la distribución de su jornada semanalmente, indicándose en el horario días y horas de trabajo asignadas a cada empleado, todo ello debidamente visado por algún miembro del Comité de empresa o representante legal de los empleados. Los contratos que se realicen, bajo esta modalidad, serán retribuidos por todos los conceptos económicos contenidos en el presente Convenio en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. El salario se ijará y abonará mensualmente y será proporcional al número de horas trabajadas, tomando de de base de cálculo el salario establecido para los trabajadores a tiempo pleno de igual función y categoría en cómpunto anual

Artículo 38. Contrato de relevo y jubilación parcial A estos efectos regirá lo dispuesto en los artículos 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, 166 de la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes en cada momento.

Artículo 39. Preaviso en caso de extinción del contrato de trabajo

1. Los plazos de preaviso para todos los empleados/as serán de quince días naturales, excepto en los supuestos de la gerencia de los restaurantes, que serán de treinta días naturales.

2. El incumplimiento por el trabajador/a de esta obligación de preaviso con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el importe equivalente a un día de salario por cada día de preaviso incumplido. Por su parte, el empresario queda obligado a acusar recibo del preaviso por escrito efectuado por el trabajador.

Artículo 40. Incapacidad sobrevenida En los supuestos en que, tras haber superado el reconocimiento médico inicial, se detectase en alguno de los reconocimientos periódicos anuales, o bien en cualquier momento de la duración del contrato, una incapacidad médica física o psíquica sobrevenida, que impida que el empleado pueda continuar desarrollando normalmente las funciones propias de la actividad para la que fue contratado, se realizará un doble control médico: por una parte por el especialista que designe la empresa, y por otra, caso de no estar de acuerdo, por otro que designe el empleado. En el supuesto de que los dictámenes fueran contradictorios, la comisión paritaria de vigilancia del convenio, designará un tercer médico arbitral, cuyo dictamen, tras examinar los otros dos tendrá carácter dirimente y deberá ser aceptado por ambas partes. En todo caso, aparte de cualquier otra causa de tipo médico, tendrán carácter de incapacidad sobrevenida, las enfermedades infecto-contagiosas susceptibles de ser transmitidas a clientes o compañeros de trabajo, y las alergias a componentes de materiales o productos que se utilicen normalmente en la actividad de la empresa. En los supuestos de incapacidad sobrevenida, quedará resuelto el contrato de trabajo.

CAPITULO SEXTO.- BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 41. Incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo

1. En la incapacidad temporal por accidente de trabajo, debidamente acreditada por los servicios médicos pertinentes, la empresa abonará al trabajador/a, desde el primer día de la baja, el 100% del salario.

2. En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral que conlleve hospitalización con pernoctación, se aplicará los dispouesto en el apartado anterior.

3. En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral, sin hospitalización o con hospitalización sin pernoctación, se estará a lo siguiente.

INCAPACIDAD TEMPORAL En este supuesto, el empleado/a viene obligado a justificar por escrito, mediante el parte médico oicial, su ausencia al trabajo. Igualmente, la empresa podrá exigir al empleado/a justificación escrita de la asistencia a consulta médica que no haya dado lugar a parte de baja. En caso de no hacerlo así, se considerá como ausencia injustificada al trabajo. De acuerdo con el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá verificar el estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador/a para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador/a dichos reconocimientos, determinará la supresión de los complementos a que tuviese derecho, pactados en el presente convenio.

A. LOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL SON LOS SIGUIENTES a) Baja por accidente de trabajo. La empresa complementará al empleado, la prestación reconocida hasta el 100% de su salario desde el primer día y hasta un máximo de 12 meses. Este complemento no se abonará en los casos de trabajadores pluriempleados que causen baja en otra empresa. b) Baja que conlleve hospitalización con pernoctación por enfermedad común o accidente no laboral. La empresa complementará al empleado/a la prestación reconocida por la Seguridad social hasta el 100% de su salario desde el primer día, hasta la finalización de su hospitalización. Y a partir del día siguiente lo contemplado en el apartado c). Hasta un máximo de 12 meses. c) Baja sin hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral. Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes complementos sobre la prestación reconocida por la Seguridad Social. De salario cero desde el primero al tercer día, de hasta el 60% de su salario en los días cuarto al quince, de hasta el 85% de su salario del dieciséis al veinte y de hasta el 100% de su salario a partir del día veintiuno. Hasta un máximo de 12 meses.

B. COMPLEMENTOS A LA PRESTACIÓN RECONOCIDA POR LA SEGURIDAD SOCIAL (LGSS)

Los complementos a la prestación reconocida por la Seguridad Social se pagarán siempre y cuando el trabajador/a aporte sus partes de baja, confirmación y alta en los plazos fijados por la ley, de no ser así se perderá ese complemento de acuerdo con: a) Parte de baja o confirmación fuera de plazo, no se recibirá el complemento, hasta que el trabajador/a traiga el próximo parte de confirmación en fecha. b) 2 atrasos sin presentar el parte de baja/confirmación o 2 confirmaciones, el trabajador/a no recibirá el copmplemento en todo el mes. c) Más de 2 atrasos se perderá el complemento por toda la baja.

Artículo 42. Comida Los trabajadores/as tendrán derecho a una comida sana y suiciente. La regulación concreta de la política de comidas se recoge en el anexo II todos los centros de trabajo.

CAPITULO SÉPTIMO.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 43.- Responsabilidades Las responsabilidades básicas de todo el personal contratado por la empresa, que se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo, vienen derivadas bien de obligaciones generales que afectan a todo trabajador, bien de obligaciones especíicas dadas las especiales características del trabajo a desarrollar, dentro de la industria alimenticia. Estas responsabilidades, con carácter general, son:

a) Contribuir con su esfuerzo y rendimiento a la mejora de la productividad.

b) No concurrir deslealmente con las actividades de la empresa, ni divulgar datos, fórmulas, informes o procesos de su sistema privativo de trabajo.

c) Mantener en todo momento una actuación disciplinada y un trato cordial y respetuoso con compañeros, superiores y clientes.

d) Tratar cuidadosamente las instalaciones, aparatos y mobiliario de la empresa, manteniéndolos siempre limpios y útiles para el mejor cumplimiento de su in.

e) Guardar una conducta ordenada y cuidar pulcramente su aseo y aspecto físico.

f) Observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias en materia de prevención de riesgos, advirtiendo inmediatamente a sus superiores sobre cualquier anomalía de la que pudiera derivarse daño o perjuicio para personas o instalaciones.

Artículo 44.- Régimen Disciplinario La empresa podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones, deberes y responsabilidades de su personal, de acuerdo con la graduación de faltas que se establece. Las faltas se calificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, en leves, graves y muy graves. Los representantes legales de los empleados, tendrán conocimiento escrito de las sanciones por faltas muy graves.

Artículo 45.- Faltas leves

Serán faltas leves: 1.- La no presentación a la empresa en el plazo de tres días, de los partes de baja o alta por enfermedad, o de los partes de conirmación; sin perjuicio de la obligación de comunicación a la empresa en el mismo día en que se produzcan tales hechos. 2.- De una a tres faltas de puntualidad, inferiores a treinta minutos, durante el periodo de un mes. De derivarse graves perjuicios para el servicio por estos retrasos, serán calificados de falta grave. Se entiende por impuntualidad la entrada retardada y la salida anticipada. 3.- Abandonar el puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, sin justificación ni autorización. 4.- Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, presentada por escrito y notificada con la debida antelación. 5.- Negligencia, descuido o demora en la ejecución del trabajo encomendado o en la conservación del material, que no produzca perturbación o daño importante. 6.- No atender al público con la corrección, cortesía y diligencia debidas. 7.- Discutir con los compañeros de trabajo, dentro de las dependencias de la empresa. 8.- No comunicar los cambios de domicilio en el momento que se produzcan. 9.- Retirar, estropear o usar con otros ines los avisos e informes del tablero de anuncios del personal.

Artículo 46.- Faltas graves

Serán faltas graves: 1.- Más de tres faltas de puntualidad no justificadas, en el periodo de un mes. 2.- Faltar dos días al trabajo sin causa justificada, durante el periodo de un mes. 3.- Falta de aseo y pulcritud en el aspecto personal e imagen o limpieza del uniforme de trabajo. 4.- Falsificar horas de trabajo o simular la presencia de otro empleado irmando o ichando por él. 5.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo. En caso de reiteración, se considerará falta muy grave. 6.- Simular enfermedad o accidente, o no comunicar inmediatamente cualquier proceso febril o enfermedad contagiosa. 7.- Descuido importante en el manejo y conservación de instalaciones y artículos del establecimiento. 8.- Insubordinación y desobediencia a los superiores. 9.- Incumplimiento de las normas de higiene y seguridad y prevención de riesgos. 10.- Consumir alimentos o emplear para uso propio, enseres y géneros del establecimiento, sin autorización del Encargado. 11.- Fumar durante el trabajo o en las zonas prohibidas. 12.- Discutir con compañeros de trabajo en público y con trascendencia a clientes del establecimiento. 13.- No comunicar con puntualidad los cambios familiares habidos, que afecten a Seguridad Social o impuestos, o no cursar en tiempo oportuno la baja laboral que proceda. 14.- No respetar las normas de seguridad interna de la empresa. En su caso, podrá llegar a considerarse como falta muy grave.

habiendo mediado amonestación.

Artículo 47.- Faltas muy graves

1.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en los trabajos y gestiones encomendadas, así como en el trato con compañeros, superiores y clientes.

2.- El robo, hurto, malversación o cualquier otro acto delictivo cometido dentro o fuera de la empresa.

3.- Sustraer o permitir la sustracción de dinero de las cajas registradoras y otros fondos de la empresa. No cobrar o no registrar deliberadamente cualquier venta realizada.

4.- Falsificar cualquier nota de registro, bono de comida y cualquier otro documento de la empresa, o proceder a su entrega a terceros, sin la debida y expresa autorización.

5.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en alimentos, materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, mobiliario, edificios, documentos o cualquier otro bien u objeto de la empresa.

6.- Más de tres faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes.

7.- Ejercer cualquier actividad incompatible, fuera o dentro del establecimiento. Dedicarse, promover o permitir todo tipo de actividad, tráfico o venta ajenos a los ines y objeto de la empresa, dentro del centro de trabajo.

8.- Consumir o traficar con documentos, bebidas alcohólicas o drogas dentro del establecimiento, o consumirlas fuera de él, de forma habitual, redundando en el rendimiento del trabajo y en la imagen de la empresa.

9.- Mantener reiteradamente falta de rendimiento de trabajo en los términos señalados en el artículo anterior.

10.- Maltratar de palabra u obra a compañeros, superiores o personal a sus órdenes y clientes, o el uso repetido de palabras soeces o blasfemas u otras que puedan significar un desprecio o discriminación por razón de sexo, raza o religión.

11.- Revelar secretos, informes o datos privados de la empresa, o de sus sistemas, procesos y artículos.

12.- La privación de libertad por un periodo superior a 72 horas.

13.- La falsedad de los datos declarados en la solicitud de empleo, o de cualquier otro documento aportado a la empresa.

14.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, que hubiesen sido sancionada reglamentariamente.

Artículo 48.- Cláusula General Además de la graduación de las faltas enumeradas, sin carácter limitativo en los artículos anteriores, tendrán la consideración de tales, todas aquellas conductas y actuaciones contrarias a las responsabilidades básicas y demás obligaciones contenidas en el presente Convenio y recogidas en el vigente ordenamiento legal. Su valoración y sanción se realizarán de acuerdo con dichas disposiciones y con la importancia y consecuencia que del propio hecho se deriven.

Artículo 49.- Sanciones.- Graduación Toda acción u omisión que incurra en alguna de las faltas señaladas en los artículos anteriores, será merecedora de sanción, que impondrá la empresa de acuerdo con los límites siguientes:

1.- Por faltas leves: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2.- Por faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3.- Por faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. b) Despido con pérdida de todos los derechos en la empresa. La Sanción, que será valorada y aplicada libremente por la empresa teniendo en cuenta la personalidad del autor y las consecuencias del acto, será notificada por escrito al trabajador, quien deberá irmar un duplicado que, en caso de negativa, será conformado por dos testigos. Toda sanción quedará anotada en el expediente personal del trabajador. La imposición de cualquier sanción disciplinaria laboral, se entenderá sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en cada caso puedan ser ejercitadas contra el culpable, ante la autoridad judicial que corresponda.

Artículo 50.- Prescripción de las Faltas Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días contados a partir de la comisión de la falta, o a partir de que la dirección de la empresa tuviera conocimiento de la misma, no habiendo podido saberlo antes. El cómputo se hará a partir del día siguiente a la comisión de la falta, y por días naturales. En todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO OCTAVO.- SALUD LABORAL Y DERECHOS SINDICALES

Artículo 51.- Carnet manipulador de alimentos Será requisito imprescindible para prestar servicios en la empresa, realizar los examenes expedidos por la empresa de manipulador de alimentos, en vigor.

Artículo 52.- Revisión médica Será condición inexcusable para superar el período de prueba del contrato, pasar el reconocimiento médico inicial obligatorio, que acredite la inexistencia de enfermedades infecto-contagiosas, que por medio de la manipulación de alimentos u otros medios, dada la actividad de la empresa, pudiera llegar a transmitirse a los clientes o compañeros de trabajo. En años siguientes el reconocimiento médico será de carácter voluntario, pero para ello, el empleado debera presentar un escrito firmado como que no quiere hacerselo. De los resultados de dichos reconocimientos, se proporcionará al trabajador copia, siendo en todo caso estrictamente confidencial.

Artículo 53.- Accidentes de trabajo y enfermedades comunes El primer paso para proteger adecuadamente la salud de los empleados en el trabajo, consiste en una adecuada información y formación de los riesgos del mismo y la manera adecuada de prevenirlos.

Artículo 54.- Normas especificas de hostelería Dada la específica naturaleza del sector alimenticio, deberán ser extremadas todas las medidas precautorias en el ejercicio de la actividad, para garantizar el manejo, elaboración y servicio de los alimentos. Será obligación y responsabilidad ineludible de todo el personal, el mantener la más esmerada limpieza y aseo, tanto respecto de sus personas como de las instalaciones, equipo, menaje, mobiliario y dependencias. Todo el personal debe cuidar al máximo su aspecto e higiene, cumpliendo las siguientes observaciones:

a) baños regulares, uso de desodorantes, manos perfectamente limpias, uñas cuidadas y cortas, pelo recogido. Prohibido el uso de anillos, relojes, pendientes y elementos personales que puedan causar accidentes.

b) zapatos oscuros, limpios, bajos y cómodos que preserven de todo accidente. Se aconseja la no utilización de zapatillas deportivas o de tela

Normas de seguridad e higiene: a) los empleados menores de 18 años, no utilizarán máquinas picadoras, serradoras o cortadoras, instaladas para su uso en la cocina de los Restaurantes. b) En las cocinas o dependencias con riesgo de incendio o explosión, habrá colocados en sitios visibles, extintores apropiados a las causas determinantes del posible fuego a extinguir. c) Todos los establecimientos cuidarán de que sus accesos y salidas estén suicientemente señalizados para facilitar la evacuación en caso de emergencia. Todo el personal de los centros de trabajo conocerá las diferentes salidas de emergencia y sus posibles bloqueos. d) En todos los centros de trabajo habrá un botiquín, que contará como mínimo, con agua oxigenada, alcohol de 90 grados, tintura de yodo, mercurocromo, gasas, algodón, vendas, esparadrapos, cremas tratantes de quemaduras y pastillas calmantes del dolor. e) el cuarto de empleados estará en perfecto orden y estado de limpieza. f) La empresa tomará las medidas oportunas para que la temperatura ambiente en las cocinas de los restaurantes, en caso de avería del aire acondicionado, no supere los 35 grados centígrados.

Artículo 55.- Obligaciones de los trabajadores en materia de P.R.L

1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

1º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipo de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

2º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.

3º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

4º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, acerca cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

5º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el in de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

6º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta disciplinaria.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 31/1995, DE 8 DE NOV

Artículo 56.- Comité de Seguridad y Salud

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un C.S.S en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número por igual al de los Delegados de Prevención, de otra.

En las reuniones del C.S.S participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se reiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

3. El C.S.S se reunirá trimestalmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

La empresa que cuenten con varios centros de trabajo dotados de C.S.S podrán acordar con sus trabajadores la creación de Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo atribuya.

Artículo 57.- Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

1. El C.S.S tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de los riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las diferentas existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el C.S.S estará Facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riegos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad isica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

3. A in de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simúltaneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los C.S.S o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités , u otras medidas de actuación coordinada.

Artículo 58.- Derechos sindicales

1- Los trabajadores, podrán celebrar asambleas en los locales de la empresa previa comunicación escrita a la dirección de la misma, quién por el mismo medio autorizará o denegará el uso de sus instalaciones. Dichas reuniones tendrán lugar siempre fuera de las horas de trabajo, y exclusivamente para tratar asuntos derivados de las relaciones laborales o sindidicales. Siendo los solicitantes responsables del uso de las instalaciones de la empresa.

2- Son nulos cualquier acto o pacto dirigido a:

a) Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no a un sindicato determinado.

b) Despedir a un trabajador, discriminarlo, sancionarlo o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su ailiación.

3- Durante la vigencia de este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y el Acuerdo Estatal Marco para el Sector de la Hosteleria vigente en cada momento.

4- A requerimiento de los trabajadores aliados a los sindicatos legalmente establecidos, la empresa descontará de la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá al empresario un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como la cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará dichas detracciones hasta que la orden sea revocada por el empleado.

CAPÍTULO NOVENO.- COMISIÓN PARITARIA

Artículo 59.- Constitución Las partes acuerdan establecer una comisión paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio y del desarrollo y regulación de las relaciones laborales. Dicha comisión se constituirá formalmente en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio.

Artículo 60.- Composición La comisión estará integrada paritariamente por representantes de cada una de las dos partes firmantes de este convenio, con un mínimo de 3 y un máximo de 6 miembros. Esta comisión podrá utilizar los servicios de asesores externos, designados por cada una de las partes, quienes tendrán voz pero no voto. Se nombrará un presidente y secretario en cada sesión.

Artículo 61.- Funciones Son funciones especíicas de la comisión, las siguientes:

- Interpretación del Convenio

- Conciliación de aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

- Aquéllas otras que, de mutuo acuerdo, le confieran las partes. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para agotado este campo, proceder según la legislación vigente en la vía jurisdiccional o administrativa correspondiente.

Artículo 62.- Funcionamiento La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes, en los locales de la empresa, y deliberará lo sometido a ella en un plazo máximo de un mes.

Artículo 63.- Procedimiento La comisión actuará a instancia de parte, adoptándose los acuerdos por mayoría.

Podrán convocarse reuniones extraordinarias de interés general, en las que las partes podrán designar, de mutuo acuerdo, a una tercera persona con las competencias de mediación, conciliación o arbitraje que en cada caso se le asignan. Disposición Adicional

Primera. El principio de igualdad y la tutela contra la discrminación. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas. Las partes desean hacer mención especial de la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Segunda. Medidas especificas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. La empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de código de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. Disposición Transitoria Se respetarán 'ad personam' las condiciones personales más beneiciosas que individualmente puedan tener los empleados al entrar en vigor este Convenio.

ANEXO I. TABLA SALARIAL AÑO 2014

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ANEXO II

Política de comidas Para determinar la cantidad de productos a consumir por empleado/a y día se tendrá en cuenta la cantidad de horas trabajadas y los descansos que estas generan, -según este convenio-, así como las características de los productos, tanto por producción, disponibilidad o pertenencia a las distintas plataformas.

. Para las jornadas de trabajo que no disponga de descanso, cada empleado/a dispondrá de 3 productos, a consumir una vez inalizada la jornada.

. Para las que generen 10 minutos de descanso, los empleados/as dispondrán de 4 productos, a consumir durante el tiempo de descanso.

. Finalmente para los descansos de 30 minutos, los productos disponibles serán 5, a consumir en el tiempo de descanso. Para el conteo de los mismos tendremos en cuenta que todos los productos individuales a la venta según la siguiente tabla:

TIPOS DE PRODUCTO VALORACIÓN

HAMBURGUESAS ..............................................................................................................................1

HAMBURGUESAS MCNÍFICAS ........................................................................................................2

ENSALADAS PREMIUM ....................................................................................................................2

ENSALADA PEQUEÑA .......................................................................................................................1

COMPLEMENTOS ...............................................................................................................................1

HELADOS Y POSTRES .......................................................................................................................1

HELADOS PREMIUM(FLURRY Y WAFFER) ...................................................................................2

PATATAS ...............................................................................................................................................1

BEBIDAS ..............................................................................................................................................1

AGUA ....................................................................................................................................................1

NOTAS

a) Se tomará como referencia el tamaño pequeño en todos los productos a excepción de los refrescos dentro de las bebidas que será el tamaño mediano.

b) No se puede repetir más de un producto de cada tipo a excepción de las patatas y el agua que podrán repetirse una vez.

c) Dentro de los complementos están comprendidos productos como las alitas, nuggets (de 6 unidades) o los dulces.

d) Se considera hamburguesas todas aquellas que se encuentren dentro de la plataforma de Menús y Happy Meal.

e) Se puede incluie al margen de la valoración una salsa por patatas (nuggets, deluxe, salsa mahonesa o similar) quedando el kétchup y la mostaza en bolsas en idéntico régimen que a los clientes.

Los productos que quedan excluidos de las comidas para empleados son los siguientes, (según las particularidades de product-mix de cada restaurante podrían existir matices en los mismos):

. Cerveza

. Productos en test.

. Productos nuevos o promocionales en su primer mes de venta al público.

. Productos de producción en restaurante no inmediata (yogures, pizza melt…) de baja venta, que podrían comprometer la disponibilidad para con nuestros clientes.

. Productos que necesitan la descongelación en restaurante no inmediata (pastas…) de baja venta, que podrían comprometer la disponibilidad para con nuestros clientes.

. Productos con caducidades cortas en restaurante (Productos Vega Mayor..) y de baja . Productos de McCafé y desayunos.

ANEXO III

Clasificación profesional

a) Grupo profesional uno, personal de equipo:

Este grupo estará compuesto por todos los empleados/as que realizan funciones de apoyo al negocio, en todas las diferentes áreas del restaurante, y sujetos a las órdenes directas de personal del grupo dos, esto es del grupo profesional de gerencia.

Dentro de este grupo encontramos las siguientes especialidades profesionales:

1. Personal de equipo

2. Azafata/o

3. Personal de mantenimiento y servicios técnicos

4. Secretaria/o del restaurante

Las siguientes funciones de estas especialidades están definidas de manera orientativa pudiéndose dar otras aquí no recogidas.

1. PERSONAL DE EQUIPO

Dadas las especiales características de la actividad de la empresa y de la conveniencia de realizar en equipo todas las labores necesarias para el normal desarrollo de aquélla, sus funciones serán, entre otras, las que acontinuación se describen, en los puestos de trabajo que en cada momento indiquen el personal de gerencia, los cuales procuraran una equilibrada rotación en dichos puestos con el objeto de proveer a la mejor formación personal y al dominio pleno de todas y cada una de las áreas, requisito indispensable para su promoción profesional dentro de la empresa.

FUNCIONES

Las funciones asignadas a este personal serán, entre otras, las establecidas a continuación:

- Atender a los clientes en las cajas registradoras, poner pedidos a los clientes.

- Poner y sacar patatas en la freidoras automáticas, carnes en las planchas automáticas, panes en las tostadoras automáticas, preparar para entregar, una vez realizadas las operaciones previas de añadir los condimentos ya elaborados, hamburguesas de pollo, pescado, pasteles de manzana, trozos de pollo, y aquellos productos que la empresa vaya ofreciendo en cada momento.

- Envasado diario de ensaladas de varias clases para la venta posterior al cliente.

- Conectar la máquina de iltrado automatico de aceites.

- Limpieza de cocina, tanto a nivel de suelos y techos como manteniemiento de maquinaria, como son: planchas, freidoras, tostadoras,vaporizadoras, conductos externos de aire acondicionado, y de extractores de humo, limpieza de mesas de mantenimiento de productos calientes.

- Limpieza del salón, mesas, sillas, mármol, aseos y servicios, suelos, cristales, jardines, fachadas exteriores, techos, entrada del restaurante, acera exterior y resto del edificio, mobiliario y equipo.

- Limpieza de rótulos exteriores.

- Limpieza de servicios, aseos, comedor de empleados, así como de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.

- Lavado y planchado de uniformes de los empleados, trapos y prendas diversas que se utilizan, así como lavado de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo

- Alamcenar y hacer rotar los productos secos congelados

- Compactar y retirar basura.

- Manipular los suministros del camión.

- En su caso, tareas de reparto de los pedidos realizados por los clientes del centro comercial donde se ubica su centro de trabajo.

Y cualquier otra función básica que se le encomiende.

El personal de equipo que realice funciones de entrenamiento del personal de nuevo ingreso, ayudará a la gerencia del restaurante en la formación de aquéllos, corrigiendo los procedimientos de los mismos, una vez formados.

Igualmente, llevará a cabo revisiones periódicas del trabajo de dicho personal, mediante listas de observaciones o cualquier otro medio adecuado a tal in.

2. AZAFATA/O

Además de las funciones del personal de equipo se ocupará de las labores que le sean encomendadas por el Gerente o el equipo de gerencia.

Fundamentalmente, y sin perjuicio de otras responsabilidades sus funciones consistrán en las promociones de venta, publicidad, relaciones con la comunidad y con otros establecimientos de la zona en donde se encuentre situado el restaurante, siendo directamente responsable ante el Gerente del restaurante. Organizará y asistirá a las actuaciones de Ronald McDonald, así como tours para clientes y colegios.

Se encargará de atender todo lo referente a la celebración de cumpleaños infantiles, preparando y atendiendo los mismos, y vigilando el buen estado de la decoración y mobiliario de salón y zona de juego infantil, así como el aspecto externo del restaurante.

Trabajará conjuntamente con el Gerente del restaurante en la elaboración del material necesario para la comunicación al público de nuevas promociones de venta.

Será responsable de la custodia de los artículos de promoción tales como premios y artículos infantiles, que controlará mediante inventarios.

Velará en todo momento por la buena imagen del restaurante de cara a clientes y terceros, procurando siempre el mayor confort y bienestar del cliente.

3. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS

Además de las funciones del personal de equipo, tiene a su cargo entre otras funciones: la conservación, reparación, reglaje, montaje, desmontaje de máquinas, limpieza interior, y exterior del edificio, trabajos de jardinería, maquinaria y elementos de producción, vigilancia y reposición de piezas defectuosas, incluyendo utillaje e iluminación, decoración y pintura, así como el cuidado y limpieza en general de las diversas dependencias y todos sus elementos en forma tal, que garantice su óptimo servicio y rendimiento para los distintos turnos de trabajo que han de utilizarlos. Deberá organizar el calendario de mantenimiento planificado responsabilizándose de todos los trabajos relativos a la función de mantenimiento del restaurante.

Extremarán al máximo las medidas de seguridad en el trabajo, siendo obligación del trabajador, operar con seguridad en cada tarea asignada.

Hacer un buen uso, e inventariar cada mes las herramientas del Restaurante.

Cuando sea necesario harán el transporte de mercancías entre los distintos restaurantes.

Asimismo tendrá las funciones que le sean encomendadas por sus superiores.

Las urgencias de averias de in de semana serán asistidas por el mantenimiento de cada restaurante, si la avería es de carácter técnico Superior a los conocimientos del mantenedor, deberán llamar al mantenimiento propio general de los restaurantes.

Todos los mantenimientos estarán a la disposición de la empresa en cualquier situación de emergencia técnca, pudiendo asistir incluso a la avería de otro restaurante si fuese necesario.

La no asistencia a las averías, será considerado por parte de la empresa como falta y entrará dentro del régimen disciplinario de la empresa.

4. SECRETARIA/O DE RESTAURANTE

Se trata de personal auxiliar administrativo, por lo que tendrá las funciones propias del mismo, como son: llevar en orden y al día el Libro de Matrícula de Personal, y el resto de la documentación oicial que debe estar en el restaurante. Igualmente, se ocupará de tener al día los icheros y archivo de contratos, control y seguimiento de las vacaciones del personal del restaurante, llamadas teléfonicas y gestiones que, fuera del restaurante, se le encomienden. En definitiva, prestará el soporte administrativo que precise el Gerente del restaurante.

b) Grupo profesional dos, personal de Gerencia

Este grupo estará formado por todos los empleados/as que realizan funciones gerenciales en el restaurante, que además de todas las responsabilidades de las categorías anteriores tendrán entre otras el control de un área o del turno, de los equipos profesionales del grupo uno, de la atención al cliente y, de las distintas responsabilidades que en cada especialidad profesional se describen.

Dentro de este grupo podremos encontrar las siguientes especialidades profesioanles:

1. Encargado/a de área

2. Encargado/a de turno

3. Segundo/a asistente

4. Primer/a asistente

5. Gerente del restaurante

1. ENCARGADO/A DE ÁREA: Es el responsable de controlar que el personal de equipo desarrolle correctamente sus tareas. Sus funciones son las del personal de equipo, y además:

- Atención al cliente

- Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas de comunicación, seguimiento y trato con los empleados.

- Comprobar las recepciones de producto con los albaranes, controlar las condiciones en que llega el producto (temperatura, buen estado visual, etc..)

- Realizar y cumplir los programas de control interno y de auditoría de calidad.

- Velar por la prevención de riesgos laborales en aperturas, cierres, mantenimiento, descargas y en general durante todo el turno.

- Velar por el buen estado de la maquinaria y equipamientos.

- Comprobar la entrega de los depósitos bancarios y cambio de moneda a la empresa recogida de efectivo.

- Cumplir y velar por el cumplimiento de los procedimientos operacionales durante el turno.

- Revisar la caducidad primaria y secundaria, así como la rotación del producto.

- Velar el correcto orden en el restaurante.

- Cominicar al encargado de turno, cualquier incidencia que tenga lugar en el restaurante.

- Control del área asignada en el ámbito de Personal, Producto y Máquinaria, comida de los empleados, lavado de manos y cambios de trapos, etc.

- Dar apoyo en el entrenamiento del personal en general.

- Cualquier otra función que le encarguen sus superiores.

2. ENCARGADO/A DE TURNO: es el responsable de controlar el correcto desarrollo de las propias funciones del grupo profesional uno, de las tareas anteriores y además:

- Hablar frecuentemente con los clientes para así medir y mejorar la satisfacción que obtienen los mismos cada vez que vienen al restaurante.

- Utilizar las destrezas de las relaciones humanas básicas, de comunicación, de seguimiento, y en el trato de los empleados como si fuesen los mismos clientes.

- Encargarse de los turnos de aperturas y cierre.

- Manterner los estándares críticos para los periodos de conservación, servicio rápido y calidad de los productos crudos y acabados, limpieza e higiene.

- Controlar los costes de personal, los desperdicios, el dinero y los rendimientos durante el turno.

- Conocer todas las reglas, leyes laborales y procedimientos de seguridad idóneos.

- Durante el turno, realizar el seguimiento de los procedimientos que dan soporte a las promociones.

- Encargarse de las quejas del cliente.

- Supervisar las entregas del producto crudo.

- Preparar al personal, maquinaria y producto para el turno.

- Entrenar a la gente en todos sus puestos de trabajo.

- Usar las guías de trabajo para verificar el desarrollo de las tareas de los empleados y dar feedback al empleado y al equipo de gerencia.

- Completar la documentación diaria asignada, incluyendo los inventarios, hojas de caja, recuento de los cajones de las registradoras y reunir los depósitos.

- Poder desarrollar todas las tareas de los empleados, incluyendo la de mantenimiento y otras tareas que se le encomienden.

- Durante el turno, realizar el seguimiento del mantenimiento del establecimiento.

- Realizar diariamente las revisiones básicas de la maquianaria y hacer ajustes de tiempo y temperatura.

- Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.

- Cumplir, verificar, y hacer seguimiento del control interno y auditorías de calidad.

- Aplicar la guía de colocación de empleados en sus puestos.

3. SEGUNDO/A ASISTENTE: es el responsable de las tareas anteriores y además:

- Conseguir los estándares de Calidad, Servicio y Limpieza en todos los turnos sin supervisión.

- Entrevistar y seleccionar trabajadores y ayudar a entrenar a los encargados.

- Archivar la documentación en todos los archivos de los empleados.

- Dar su opinión en las revisiones de desarrollo de las tareas de los empleados.

- Completar los inventarios semanales y los informes estadísticos (o variación).

- Registrar y reparar facturas para que sean aprobadas y se pueda realizar su pago.

- Mantener el control sobre la seguridad y los archivos de seguridad.

- Utilizar los procedimientos idóneos de seguridad y verificación durante el uso de depósitos y del contenido de la caja fuerte.

- Ejecutar y mantener el calendario de actividades para los empleados, incluyendo el tablón de notocias para los empleados.

- Ajustar las tablas nivel del armario de mantenimiento caliente de alimentos.

- Recoger información e iniciar la reclamación del seguro cuando sucedan incidentes durante el turno.

- Calcular el nivel de almacenaje del restaurante y ordenar los suministros de comida, papel y de operación.

- Ayudar a presupuestar y controlar los artículos asignados de la línea Perdidas & Ganancias.

- Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.

- Cumplir, verificar y hacer el seguimiento en el programa Control Interno y Auditoria de Calidad.

- Aplicar la guía de colocación de los empleados en sus puestos.

4. PRIMER/A ASISTENTE: es el responsable de las tareas anteriores y además:

- Obtener el feedback del cliente sobre el servicio y los motivos de su opinión.

- Iniciar acciones especíicas para mejorar constantemente la satisfacción total del cliente.

- Evaluar los resultados de los objetivos a corto y medio plazo del restaurante.

- Realizar y poner a la vista el horario semanal de los empleados.

- Dirigir el entrenamiento de los empleados.

- Participar en el programa de recursos humanos del restaurante.

- Mantener los archivos del personal.

- Ejecutar el plan de retención del restaurante (ej: calendario de actividades, sesiones de comunicación etc.)

- Conducir las reuniones los empleados.

- Ejecutar los programas de contratación de los empleados dentro del restaurante.

- Ayudar a dirigir las revisiones de rendimiento de los empleados uno a uno.

- Desarrollar e implantar las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales.

- Completar y analizar los informes del restaurante y formular planes de acción correctivos.

- Dirigir programas para la conservación de energía y recursos.

- Dirigir toda la maquinaria del restaurante y el Programa de Mantenimiento Planificado.

- Conducir las reuniones de equipos de encargados en el caso de que el gerente del restaurante estuviese ausente.

- Organizar las actividades mensuales del restaurante para alcanzar los objetivos del restaurante.

- Asistir al gerente del restaurante con el con el horario mensual de gerencia.

- Velar por el cumplimiento de la normativa laboral, en especial en materia de prevención de Riesgos Laborales.

- Entrenar a los encargados.

- Preparar y conducir las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados.

- Ayudar en el entrenamiento de los encargados y los segundos asistentes.

- Ayudar a las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados.

- Dar su opinión en las revisiones de desempeño de las tareas de los segundos asistentes.

- Ejecutar actividades asignadas para aumentar las ventas.

- Proyectar la previsión de Perdidas y Ganancias (P&G) inicial del mes; ayudar en el control de todos los artículos de la línea. Ser responsable de todos los artículos de la línea (P&G).

- Con la ayuda del gerente del restaurante, ajustar los P&G mensuales y determinar las oportunidades de mejora de resultados.

- Realizar los inventarios mensuales y los informes estadísticos de variación.

En aquellos supuestos, que por necesidades del negocio, ya sea por presumible cambio de status en el restaurante, ya sea por un bajo volumen de ventas, esta especialidad puede ser la máxima responsable del restaurante.

5. GERENTE DEL RESTAURANTE; es el responsable de las tareas anteriores y además:

- Asegurar el nivel de satisfacción del cliente.

- Mejorar la calidad, servicio y limpieza, ventas y resultados del restaurante.

- Mantener los artículos controlables de la línea P&G dentro del presupuesto, y ajustar P&G mensual.

- Cumplir las leyes laborales de aplicación, en especial en materia de Prevención de Riesgos Laborales, igualdad de oportunidades en el trabajo, acoso sexual, normas de personal del sistema McDonald´s procedimiento de seguridad de todos los empleados.

- Supervisar el entrenamiento, evaluaciones de desempeño de las tareas, revisiones de salarios y motivaciones de todos los empleados del restaurante.

- Controlar personal y mantener su motivación.

- Supervisar la aplicación de procedimientos y productos nuevos en el restaurante.

- Dirigir el inventario el activo fijo.

- Administrar los procedimientos de beneficios para los empleados y las nóminas de pago en el restaurante, incluyendo el hecho de informar a las oicinas.

- Completar los horarios de los encargados.

- Conducir las reuniones de equipo, encuestas de opinión de los empleados y las sesiones de comunicación.

- Supervisar promociones del mercado y las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales.

- Asegurar la verificación de los depósitos.

- Deinir el área de comercio, los competidores importantes y los generadores de tráico, el uso de información para aumentar el máximo de ventas.

- Asegurar que se siguen todos los procedimientos en todas las reclamaciones de seguros y que se realicen a tiempo.

- Crear los objetivos a largo plazo del restaurante y los planes de acción para calidad, servicio y limpieza, ventas, ganancias y desarrollo de personal.

ACTA DE RECTIFICACIÓN ARTICULO 17 Y APROBACIÓN, DEl CONVENIO SIERRA MORATA S.L.

Reunidos De una parte, D. Guillermo Taboada Martín, representante de la Empresa Sierra Morata S.L, domiciliada en Cadíz calle Av. Cayetano del Toro Nº 24, CIF B-11365541 Y de la otra D. Jesús Manuel Lozano Letrán, con DNI 75759420-L; Dª Maria Rosario Reina Riquelme , con DNI 75772383-X; D. Beatriz Fornell de Alba, con DNI 44055168-W; Dª. Ana Belen Guerrero Melendez , con DNI 44049749-B; DªMilagrosa Castiñeira Ruiz, con DNI 31262160-P; DªMaria Jesús Dominguez Quinta, con DNI 48968451-W; Dº Rafael Campos Tirve, con DNI 48974566-E , como representantes legales de los trabajadores de la citada empresa. Ambas partes se reconocen mutua legitimidad y capacidad de obrar, y por medio de la presente ACUERDAN:

Primero.- Rectificación artículo 17,2 apartado e). Y rectificación mismo artículo apartado Conciliación de la vida Familiar. Articulo 17.- Licencias

1- El trabajador/a, previo aviso efectuado con la suficiente antelación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. Será requisito imprescindible para el disfrute de la licencia, la justificación suiciente de la concurrencia del supuesto hecho.

2- El trabajador/a podrá ausentarse por alguno de los motivos y por el tiempo que acontinuación se indican:

a) Dos días naturales en caso de nacimiento de hijos o de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge, hijos, padre, madre, padre político, madre política, nietos, abuelos, hermanos y hermanos políticos. Si por estos motivos el trabajador/a tuviere que trasladarse fuera de la provincia, la licencia será de tres días naturales; tres días naturales, cuando tuviere que trasladarse fuera de la provincia y dentro de la península; y cuatro días naturales, cuando se traslade fuera de la península.

b) Un día natural por traslado del domicilio habitual. Deberá acreditarse mediante aportación del documento expedido al efecto por la administración municipal.

c) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal cuando conste en la norma legal o convencional, estándose, en cuanto a su remuneración y duración a lo que dispongan las normas citadas que estén vigentes.

d) Quince días naturales en caso matrimonio.

e) Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. El trabajador/a, voluntariamente, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad . En ambos casos deberá preavisar con quince días de antelación a la fecha de su disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

f) Los permisos de maternidad y paternidad estarán sometidos a lo dispuesto en la legislación laboral vigente para estas materias y a lo que pueda disponer en el presente convenio

g) En todos los permisos relacionados con la situación familiar, se asemejarán las parejas de hecho a los matrimonios, siempre que los beneiciarios de los mismos acrediten tal situación, ante la empresa, de forma certificada.

CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR

- En caso de que el trabajador/a opte por acumular el permiso por lactancia, tendrá que preavisarlo a la empresa con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del descanso continuado. En caso contrario, se entenderá que opta por disfrutar de la hora de lactancia diaria, que igualmente tendrá que solicitar por escrito.

- Con la finalidad de facilitar la conciliación entre la vida familiar y la actividad laboral, los trabajadores/as, finalizada la baja por maternidad de dieciseís semanas tendrán derecho a disfrutar a partir del día siguiente de la finalización de dicha baja de un descanso adicional de 10 días naturales, ampliables otros 11 más, es decir, hasta 21 días naturales de descanso continuado, en caso de que la trabajadora opte por acumular el permiso por lactancia, sustituyéndolo por jornadas completas. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

- En caso de parto múltiple, el trabajador/a disfrutará de los 10 días naturales adicionales de permiso maternal después de su descanso de 18 semanas y en caso de acumular la lactancia, en vez de 11 días naturales de descanso por acumulación de lactancia, tendrá derecho a 22 días naturales. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

- Excedencia extraordinaria para el cuidado de un familiar de primer grado de una duración máxima de 3 meses. Esta excedencia se tendrá que solicitar por escrito y con una antelación mínima de 15 días.

- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho, a una reducción de su jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Igual derecho asistirá a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en quien concurra discapacidad que le impida valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

- El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, lamitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcionomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

- La concreción horaria y determinación del período de disfrute de la reducción de jornada contemplada en los dos apartados anteriores corresponderá, previa comunicación al empresario, al trabajador/a, dentro de su jornada habitual. No obstante lo anterior, si un trabajador/a solicitara la concreción horaria coincidiendo en la misma franja elegida previamente poe otro trabajador/a del mismo nivel dentro de su grupo profesional por las causas establecidas en este artículo y, por necesidades organizativas y productivas, al quedar sobredimensionada la plantilla para atender las necesidades del servicio en dicha franja horaria o, a la inversa, produciéndose una disminución del número de trabajadores disponibles para hacer frente a las necesidades productivas y del servicio en los restantes turnos de trabajo, se adoptarán los siguientes criterios para la concesión:

1º. Tendrá preferencia para seguir manteniendo su concreción horaria el trabajador/a que la haya solicitado con anterioridad.

2º. El trabajador/a que solicite una concreción horaria coincidente en todo o en parte con la de otro/s trabajador/es que ya disfruta/n de reducción de jornada por las causas de este artículo, tras notificarle la empresa la imposibilidad de acceder a su petición por causas organizativas y/o productivas, deberá modificar su solicitud presentando una concreción alternativa en el mismo centro de trabajo.

3º. En caso de que no fuera posible la concreción alternativa en el mismo centro de trabajo, la empresa le ofrecerá trasladarse a otro centro en el que se le pudiera conceder la concreción horaria en la franja horaria inicialmente solicitada.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Segundo.- Para que conste a todos los efectos, se firma la presente rectificación del Artículo 17 del CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA SIERRA MORATA S.L.

En prueba de conformidad con lo que antecede, firman la presente acta en Chiclana a 23 de Marzo de 2015. FIRMAS. .899