Última revisión
06/07/2007
Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (AZUCARERA ACOR) de Valladolid
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Julio de 2007 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del acta del acuerdo expte. CM/113/2007 VA del Servicio Regional de Relaciones Laborales (Serla) y Sdad. Coop. General Agropecuaria (Azucarera Acor). (Boletín Oficial de Valladolid num. 155 de 06/07/2007)
CM SERLA
CM/113/2007/VA
RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2007 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL ACTA DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL EXPEDIENTE CM/113/2007/VA DEL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES (SERLA) ENTRE MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE UNA PARTE Y DE OTRA PARTE REPRESENTANTES DE SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (AZUCARERA ACOR)
Visto el Acta del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación, Expediente CM/113/2007, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) entre miembros del Comité de Empresa una parte y de otra parte representantes de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (AZUCARERA ACOR), suscrito el día 5 de junio de 2007, con fecha de entrada en este Organismo el día 13 de junio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, B.O.C.Y.L de 20 de mayo de 2005), Real Decreto 1040/1 981, de 22 de mayo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL del 3), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
Acuerda
Primero.- Inscribir dicho Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.
Valladolid, 19 de junio de 2007.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.
ACTA
En Valladolid a las 17:30 horas del día 5 de junio de 2007, ante D. Javier Alberto Barbero Marcos y D. Alfonso Maroto San Sebastián en su condición de conciliadores-mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA de fecha 28 de mayo de 2007.
En fecha 23 de mayo de 2007, se presentó en este Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación frente a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (AZUCARERA ACOR), por D. José Luis Crespo Crespo, D. Tomás José Valero Molpereres Y D. José Redondo García, en su condición de PRESIDENTES DE LOS COMITÉS DE EMPRESA (ACOR I, ACOR II Y OFICINAS CENTRALES) de la citada Sociedad.
Conforme se establece en solicitud, el conflicto se califica por los solicitantes como conflicto de intereses.
COMPARECEN
De una parte:
D. Miguel Ángel Arroyo Guijarro
En su condición de miembro del Comité de Empresa
D. Eleuterio Sancho Bahillo
En su condición de miembro del Comité de Empresa
D. José Luis Crespo Crespo
En su condición de miembro del Comité de Empresa
D. Tomás J. Valero Molpeceres
En su condición de miembro del Comité de Empresa
D. Fco. José Martín López
En su condición de miembro del Comité de Empresa
D. José Redondo García
En su condición de miembro del Comité de Empresa
D. Antonio Mistal Vidal
En su condición de miembro del Comité de Empresa
De otra parte:
D. José Luis Domínguez Sanz
En Representación de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (AZUCARERA ACOR),
D. José María Gil Rodríguez
En Representación de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (AZUCARERA ACOR),
D. Julio del Río Velasco
En Representación de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (AZUCARERA ACOR),
D. Juan Antonio Saldaña Carretero
En su condición de Asesor de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (AZUCARERA ACOR),
Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este conflicto.
Concluido el Procedimiento de Conciliación-Mediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el Acuerdo que figura en documento anexo.
El Acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del II ASACL, la eficacia de un convenio colectivo estatutario o extraestatutario, según concurran o no los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, 6 y 7 de la Ley Orgánica de libertad Sindical y 152 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Javier Alberto Barbero Marcos y D. Alfonso Maroto San Sebastián en su condición de conciliadores-mediadores del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.
Firma conciliador-mediador, (ilegible).
Firma partes en conflicto, (ilegible).
Reunidas ambas partes en orden a alcanzar un acuerdo en relación al conflicto suscitado como consecuencia del Acuerdo del Consejo Rector de fecha 8 de 2007, convienen en manifestar lo siguiente:
1.- En lo sucesivo se abonará el importe equivalente a 2,65 pagas extraordinarias que se distribuirán en 12 mensualidades, procediéndose para el reparto mensual de la misma manera que para la aplicación del Convenio Colectivo de acuerdo con el carácter "mensual" o "día y sexto" de la retribución.
2.- Dicho importe tendrá la consideración de complemento individual ad personam, y se reflejará en nómina con el concepto de "Complemento Personal" para sus actuales titulares; desapareciendo a partir de este momento en la estructura salarial de ACOR el concepto "Acuerdo Consejo Rector".
3.- A efectos de cálculo, se determinará el importe mensual personal mediante la aplicación del coeficiente 0,2208333 (2,65/12), importe que se comenzará a abonar a sus titulares a partir de 1 de junio de 2007. En el mes de mayo se abonará en un pago único la compensación correspondiente a los meses de enero a mayo, y cuyo importe será el resultado de multiplicar la paga extraordinaria por 1,1041665 (coeficiente mensual por 5).
4.- El presente acuerdo será de aplicación exclusiva a los trabajadores fijos continuos de plantilla a fecha 8 de mayo de 2007, constituyendo la base para el cálculo la cuantía reconocida en dicha fecha en concepto de paga extraordinaria.
5.- Los trabajadores fijos continuos de plantilla que hayan permanecido en situación de I.T. mas de 90 días, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de mayo de 2007, percibirán únicamente la parte proporcional a los días que han estado en actividad.
6.- A efectos de revalorización del "Complemento Personal" se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 22 del Convenio Colectivo, relativo a los complementos personales.
Valladolid, 5 de junio de 2007.
