Convenio Colectivo de Empresa de SPEED SERVICIOS INTEGRALES, S.L. (8000065201200...Comunidad Valenciana
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Última revisión
01/06/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de SPEED SERVICIOS INTEGRALES, S.L. (80000652012006) de Comunidad Valenciana

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RESOLUCION de 18 de abril de 2006, de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Speed Servicios Integrales, SL (Cod. 8000652). [2006/5463] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5271 de 01/06/2006)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de abril de 2006. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA SPEED SERVICIOS INTEGRALES, SL

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Speed Servicios Integrales, SL, y su personal, cualesquiera que sea su zona habitual de trabajo o en la que puedan realizar su actividad, de conformidad con las necesidades de atención a los pedidos de servicios recibidos, o los contratos de explotaciones industriales realizados y sea cual fuere la actividad realizada o puesto de trabajo ocupado.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Las normas de este convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa, así como a todos aquellos que puedan establecerse en el futuro.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la comunidad valenciana.

Artículo 4. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5. Denuncia del convenio.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia por escrito, ante la otra parte y ante la Autoridad Laboral competente con un mes de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas. El convenio se entenderá tácitamente prorrogado por periodos de un año de no existir denuncia al mismo.

Denunciado el presente convenio, todas sus disposiciones permanecerán vigentes hasta la entrada en vigor de uno nuevo.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras dispondrán de un plazo de treinta días para proceder a la renegociación del o los mismos. transcurrido dicho plazo sin que ninguna de las partes haya impugnado el resto del convenio, el mismo se considerará valido en la parte no anulada o invalidada.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán como derechos adquiridos ad personam, las situaciones personales que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Artículo 8. Compensación, absorción.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de carácter salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o cualesquiera otras causas.

Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenio colectivo, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas.

Cualquier variación en las disposiciones generales futuras o pasadas sobre retribución sólo tendrán eficacia práctica, si en su conjunto global y cómputo anual, sobrepasasen el nivel de este convenio, igualmente, en global y cómputo anual.

Artículo 9. Organización del trabajo.

La organización, dirección, control y vigilancia de la actividad laboral corresponde a la empresa o a la persona en quien ésta delegue.

Los trabajadores de la empresa prestarán sus servicios en el lugar acordado, pudiendo la empresa, en ejercicio de su poder directivo, y previa consultas con los delegados de personal, miembros del comité de empresa, o delegado sindical, en defecto de los anteriores, destinarlos a cualquier centro de trabajo, sucursal o delegación, con los límites y requisitos establecidos en el vigente art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Dadas las especiales características del trabajo en que se ha de realizar la prestación del servicio para empresas clientes, la movilidad funcional y geográfica del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre los diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos, considerándose siempre como centro de trabajo del personal el centro de la empresa que corresponda al código cuenta de cotización, independientemente del lugar físico donde se desarrolle el trabajo y que en su caso se consigne en el contrato de trabajo.

La movilidad funcional y geográfica habrá de respetar los límites y requisitos establecidos en los vigentes arts. 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10. Contratación.

Los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada, a tiempo parcial, por obra y servicio determinado y por cualquier otra modalidad de contrato prevista en la legislación vigente.

La duración de los contratos se regirá por lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos regulado en el número 1 del apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores podrán tener una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses a contar desde el momento en que se produzcan estas causas.

Para la cobertura de puestos de trabajo vinculados a un contrato de prestación de servicios o a un contrato de explotación industrial para terceros, por un tiempo determinado o en el que se prevea la resolución unilateral del mismo, la empresa podrá contratar personal para la prestación del servicio bajo la modalidad de obra o servicio determinado. La duración del contrato laboral estará supeditada al contrato mercantil, sea cual sea la causa de resolución de éste.

Los trabajadores contratados a tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los trabajadores indefinidos, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

Artículo 11. Período de prueba.

Para cada nivel profesional el período de prueba queda establecido como se detalla a continuación:

Nivel 1: un mes.

Nivel 2: dos meses.

Niveles 3,4 y 5: tres meses.

Niveles 6 y 7: seis meses.

Artículo 12. Preaviso de cese.

Los trabajadores que se propongan cesar en el servicio de la empresa, deberán comunicarlo a la empresa cualquiera que sea su categoría profesional o la modalidad del contrato existente, excepto cuando sea dentro del período de prueba o vencimiento del contrato, con una antelación mínima de 15 días para los niveles 1 a 4 y dos meses para el resto. La falta de tal preaviso, que deberá ser comunicado por escrito a la empresa y ésta acusar recibo de la comunicación, determinará una sanción económica para el trabajador consistente en la detracción en la liquidación que deba practicársele por tal cese, sin excluir concepto alguno de la misma, del importe de un día de salario por cada día de retraso del preaviso. La valoración de ese día se efectuará por la media de percepción diaria lograda por el trabajador en los doce meses anteriores o período menor si su prestación de servicio no lo hubiera alcanzado.

Artículo 13. Modificación de las condiciones de trabajo.

Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la dirección de la empresa, dentro del respeto a los límites de este convenio y previa consulta a los representantes sindicales, podrá modificar las condiciones de trabajo. En todo caso se consultará también al trabajador o trabajadores afectados procurando llegar a un acuerdo con los mismos.

Art. 14. Clasificación profesional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, etc, serán adscritos a un determinado grupo funcional y a un nivel profesional; la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador.

1. Grupos funcionales. Todos los trabajadores que desarrollen su actividad, tanto en los centros de trabajo propios como en los de las empresas clientes a los que se les esté prestando un determinado servicio estarán clasificados en uno de los siguientes grupos:

Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitud equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores, medias o de formación profesional reglada, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

Administrativos. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, de informática, de publicidad y, en general las especificas de puestos con permanencia en toda o parte de su jornada en oficina.

Operarios. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras auxiliares o de servicios, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión.

2 Niveles profesionales:

Nivel 1

Criterios generales:

Tareas que se ejecuten según instrucciones específicas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica y ocasionalmente de un periodo de adaptación.

Ejemplos. Actividades manuales, peonaje, carga y descarga, limpieza, utilización de máquinas sencillas que no requieran adiestramiento especial y conocimientos específicos, personal auxiliar de acompañamiento de personas, transporte manual, así como otras tareas subalternas.

Nivel 2

Criterios generales:

Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo de adaptación.

Ejemplos. Actividades relacionadas con procesos de elaboración de productos, introducción de datos, tratamiento de textos, tareas de albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc., de trabajadores con no mucha experiencia

Nivel 3

Criterios generales:

Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Ejemplos. Manipulación de máquinas, tareas de albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc., con capacidad y experiencia suficiente para realizar las tareas normales del oficio con un mínimo de supervisión, tratamiento de textos con nociones de idioma extranjero, telefonistas-recepcionistas con nociones de idioma extranjero, tareas administrativas y de informáticas de carácter general, publicistas, tareas de almacén que además de las labores de carga y descarga, impliquen otras complementarías de los almaceneros, tareas de transporte y paletización, realizados con elementos mecánicos que precisen de carnet u otros requisitos de conocimientos especiales, conducción o conducción con reparto, con permiso de conducir C, D, E, comerciales.

Nivel 4

Criterios generales:

T Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente de iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudadas por otro u otros trabajadores.

Ejemplos. Tratamiento de textos con dominio de idioma extranjero, telefonistas-recepcionistas con conocimiento de idioma extranjero, tareas administrativas y de informáticas que requieran una alta especialización, comerciales especializados o avanzados, encargados de sección o de actividad, supervisión del mantenimiento de maquinaria, etc.

Nivel 5

Criterios generales:

Tareas que aun sin suponer corresponsabilidad de mando tienen un contenido alto de actividad intelectual y de interacción humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica con autonomía dentro del proceso productivo.

Ejemplos. Trabajos que requieran necesariamente para su realización la posesión de titulaciones universitarias de grado medio o equivalentes, trabajos de dirección técnica, administrativa, de sistemas de procesos de calidad, etc.

Nivel 6

Criterios generales:

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Ejemplos. Trabajos que requieran necesariamente para su realización la posesión de titulaciones universitarias de grado superior o equivalentes, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Se incluyen todas aquellas actividades cuyo contenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de actividades realizadas por un conjunto de colaboradores

Nivel 7

Criterios generales:

Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden, entre otras, la elaboración de la política de organización, de recursos humanos y el control de las actividades de la organización. Toman decisiones o participan en su elaboración, desempeñan altos puestos de dirección.

Ejemplos. Directores gerentes, directores generales, directores comerciales o de marketing, directores financieros, etc.

Artículo 15. Retribuciones.

1. Trabajo a tiempo o jornada. Salvo pacto en contrario, se presupone que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada a tiempo o jornada en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal exigible y cuya contrapartida la constituye la tabla salarial, siempre que el trabajador alcance, en dicho tiempo, el rendimiento exigible al mismo.

2. Salario base. Es el componente salarial que retribuye la jornada normal y completa establecida y que se corresponde con el anexo 1 que figura en este convenio para cada nivel y que incluye el importe de dos gratificaciones extraordinarias.

3. Pluses y mejoras salariales. La empresa podrá establecer mejoras salariales a título individual o colectivo, con la denominación y contraprestaciones o sin ellas, que acuerde con el personal afectado.

4. Salario hora efectiva de trabajo. A los efectos de cualquier circunstancia en la que deban valorarse tiempos de abono de salarios, como a título enunciativo pudiera ser retrasos en la asistencia, permisos de horas no retribuidas o causas similares, se acudirá al salario hora efectiva de trabajo que se calculará dividiendo el salario anual contenido en las tablas salariales del anexo I, por el número de horas al año establecidas como jornada de trabajo en este convenio.

5. Trabajos a tiempo parcial. Las retribuciones a las que hace referencia este convenio están fijadas para una jornada laboral completa. El trabajador que tenga establecido un régimen laboral de parte de jornada percibirá las retribuciones indicadas en proporción a la jornada completa correspondiente a su categoría profesional.

6. Complemento de nocturnidad. Las horas comprendidas entre las veintidós y las seis de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía será por nivel y hora el que se fija en el anexo 1. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideren nocturnos tales como: guardas, porteros, serenos o similares que fueran contratados para desarrollar sus funciones durante la noche, con una retribución donde quede recogida esta circunstancia.

7. Plus de puntualidad y asistencia. Se establece un plus de puntualidad y asistencia que se percibirá de acuerdo a la tabla del anexo II. Dicho plus tendrá carácter de estímulo a la asistencia y puntualidad. Se considerarán faltas de puntualidad los retrasos superiores a 10 minutos en el inicio de jornada y se considerarán faltas de asistencia, faltar al trabajo más de 1 hora dentro de la jornada y horario habitual, siempre que en ambos casos no se justifiquen debidamente. Cada falta de puntualidad y asistencia computará con valor 1. El resultado de dividir la suma de faltas de puntualidad y asistencia entre 20,5 (media de días laborables por mes) nos dará como resultado el índice de puntualidad y asistencia siendo 0 el valor óptimo de puntualidad y asistencia. No se percibirá dicho plus cuando el índice sea igual o superior a 0,10.

8. Prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. En uso de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores al efecto, las partes acuerdan que las gratificaciones extraordinarias dispuestas en el presente convenio, podrán ser satisfechas a criterio de la empresa prorrateándolas mensualmente, reflejándose su valor en los recibos salariales en una doceava parte del conjunto de ellas, pero de forma separada del resto de conceptos retributivos para su fácil identificación.

9. El personal tendrá derecho al abono de dietas y gastos de locomoción en los supuestos de tener que realizar, de manera temporal, salidas y/o prestación de servicio en otros centros de trabajo, distintos del habitual. Su abono se determina en el anexo III.

10. Indemnizaciones y suplidos. Son las cantidades percibidas por el trabajador por, adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo, distancia a los centros de trabajo y cualesquiera otros de igual o similar naturaleza. Su cuantía se establecerá individualmente, atendiendo a cada circunstancia.

11. Plus de transporte. El importe a satisfacer en concepto de plus transporte, al objeto de compensar el gasto, parcial o totalmente originado por el desplazamiento desde el domicilio de trabajador a su centro de trabajo habitual y viceversa, será de 54,65 euros mensuales que se abonarán en doce pagas.

Artículo 16. Incrementos salariales.

Durante el primer año de vigencia del presente convenio, año 2006, la retribución queda fijada en las tablas del anexo I.

Para el año 2007 se incrementará la Tabla Salarial con el IPC real del 2006.

Artículo 17. Garantías ad personam.

Las retribuciones pactadas en el presente convenio son de mínimos, respetándose aquellas que por acuerdo individual entre empresa y trabajador sobrepasen estos valores.

Artículo 18. Tiempo de trabajo.

Las horas de trabajo anuales ordinarias y efectivas son 1800, que podrán distribuirse según necesidades de la empresa, siempre que se cumplan las siguientes garantías:

La jornada semanal será como máximo de 40 horas, en cinco o seis días según las necesidades concretas que se deriven del cumplimiento del contrato con los clientes.

Previa consulta a los representantes de los trabajadores, la empresa podrá establecer un reparto desigual de la jornada, siempre que en su período de más actividad no exceda de 9 horas diarias ni se extienda por espacio de más de 4 meses.

En las jornadas continuadas de más de 6 horas de duración, se establecerá un descanso de al menos 15 minutos en mitad de la jornada.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 18 de este convenio colectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes pactan que la empresa podrá compensar las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido o retribuirlas en metálico. Para el supuesto de retribución de las horas extraordinarias en metálico, éstas se abonarán por los importes previsto en el anexo I del presente convenio.

Artículo 20. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales anuales que podrán ser fraccionados, por necesidades del trabajo, en dos periodos. En la medida de lo posible la empresa procurará asegurar que la mitad del período vacacional se disfrute en los meses de verano, considerando como tales el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Artículo 21. Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

3. Un día por traslado de domicilio habitual.

4 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

5. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

8. Un día al año para asuntos personales, sin necesidad de justificación, pero con preaviso a la empresa con cinco días de antelación, y siempre y cuando no coincidan en el mismo día más de una persona del mismo centro de trabajo, respetándose para ello el orden de solicitud del permiso.

Artículo 22. Festividades.

A todos los efectos se considerará día festivo el que lo sea en cada momento en la localidad en que el trabajador esté físicamente desempeñando su actividad.

Artículo 23. Régimen disciplinario.

Graduación de las faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves.

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin causa justificada.

2. La no comunicación con la antelación debida de una falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Falta de aseo y limpieza personal.

4. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante la jornada, que produzcan alteraciones en el servicio encomendado.

5. Falta de atención o diligencia con el público, así como en el desarrollo del trabajo encomendado.

6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

7. Pequeños descuidos en la conservación del material.

8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

9. Utilizar máquinas, herramientas o vehículos para los que no se esté autorizado.

10. Participar en riñas o juegos.

11. Falta de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo.

Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas de puntualidad al trabajo durante un mes, sin causa justificada.

2. Faltar dos días al mes sin justificación.

3. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

4. Cambiar, mirar, revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.

5. La negligencia o imprudencias graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

6. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus compañeros y superiores.

7. La negligencia grave en la conservación y utilización de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

8. El abandono del trabajo sin causa justificada.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares o empleo de elementos de la empresa durante la jornada de trabajo en beneficio propio.

10. La reincidencia en cualquier falta leve en un período de tres meses.

11. La inasistencia a cursos de formación profesional en horario de trabajo.

12. La inasistencia a cursos de formación en prevención de riesgos laborales en horario de trabajo.

Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas en el período de tres meses, o de veinte durante seis meses.

2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin justificación.

3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas.

4. El hurto, el robo y la apropiación indebida, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante el desarrollo de su actividad laboral.

5. La simulación comprobada de accidente o enfermedad.

6. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos y departamentos de la empresa.

7. La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo o en la imagen de la empresa.

8. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello puede derivarse un perjuicio sensible para la empresa.

9. La competencia desleal.

10. Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

11. Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad, cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa.

12. El abuso grave de autoridad para con los subordinados.

13. La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.

14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.

15. La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a la empresa.

16. La falsificación de los documentos de control de trabajo.

17. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración de contenido sexista, racista o xenófobo.

18. El acoso sexual en el trabajo.

19. La reincidencia en la comisión de falta grave en un período de tres meses.

Artículo 23. Sanciones.

Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Faltas leves: Amonestación verbal o amonestación escrita.

2. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

3. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Artículo 26. Comisión Paritaria.

En los supuestos de dudas sobre la interpretación del presente texto del convenio, será necesaria la previa intervención de la Comisión Paritaria del convenio, integrada por tres representantes de cada una de las partes, que podrán hacerse acompañar de un asesor de cada parte.

Se fija como sede de la Comisión Paritaria el domicilio social de la empresa.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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