Última revisión
25/05/2004
-. Convenio Colectivo de Empresa de TELEPIZZA, S.A. de Madrid
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 13 de abril de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa "Telepizza, Sociedad Anonima", secretario y presidente del comite de empresa (PCM-83/2004). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 123 de 25/05/2004)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de abril de 2004.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM83/2004. En Madrid, a las diez horas del lunes día 29 de marzo de 2004. Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:
Presidente: Doña Rosa Galbarro Rodríguez, con número de identificación fiscal 52255724- T.
Vocal: Don Carlos González López, con número de identificación fiscal 10041964- A.
Vocal: Don Santos Ojeda Manzano, con número de identificación fiscal 50307320- H. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha miércoles 11 de febrero de 2004.
De una parte, y constan como citados, comparecen: Doña María Jesús Barrio Fernández, con número de identificación fiscal 50446400- V, en calidad de responsable de relaciones laborales.
“Telepizza, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Severo Ochoa, número 1, polígono industrial “Gitesa”, 28814 Daganzo de Arriba (Corredor del Henares).
De otra parte, que constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:
Don Óscar Salgado Pasabados, con número de identificación fiscal 3110074- Z, en calidad de secretario del comité de empresa.
Don Antonio A. Chico Esquina, con número de identificación fiscal 2873710- K, en calidad de presidente del comité de empresa.
Don Santiago Gil Sanz, con número de identificación fiscal 3106899- J, en calidad de miembro de Unión General de Trabajadores.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de Unión
General de Trabajadores
ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:
1. Ambas partes pactan los turnos de trabajo para el centro de Daganzo. Se incorpora como anexo el acta de fecha 10 de marzo de 2004, donde se recogen los criterios generales.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y diez horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).
ANEXO
Acta de reunión celebrada entre la representación de la empresa y los miembros del comité de empresa del centro de trabajo de Daganzo.
En Madrid, a 10 de marzo de 2004.
En representación de los trabajadores:
Don Antonio Agustín Chico Esquina.
Don Óscar Salgado Pasabados.
Doña Lourdes Dones Sabrido.
Don Santiago Gil Sanz.
Don J. Manuel Nieto Cambra.
Don Miguel Ángel Núñez Castro (delegado sindical UGT).
Don Román Alonso Cerezuela (asesor CC OO).
En representación de la empresa:
Don Fernando Echecopar Flórez.
Don Ricardo Perelli Bermejo.
Doña María Jesús Barrio Fernández.
Acuerdan los siguientes criterios para la confección de cuadrantes de turnos de trabajo para encargados y oficiales de almacén y muelle:
Encargados muelle y almacén
De lunes a domingo siempre habrá un encargado en el turno de mañana (06,00 a 14,00 horas) y otro en turno de tarde (14,00 a 22,00 horas).
El tercer encargado realizará el turno intermedio de refuerzo (10,00 a 18,00 horas), recibiendo una compensación por gastos de desplazamiento de 6,82 euros por día efectivamente trabajado. Esta compensación se revisará anualmente con el IPC real.
El turno de noche (22,00 a 06,00 horas): Se valorará por parte de la empresa su realización en épocas de mucho volumen de trabajo, como Semana Santa o Navidad, o si por otras circunstancias se viera incrementado el volumen de trabajo actual de dicho turno.
Las libranzas en fines de semana, festivos y puentes deberán estar repartidas de forma equitativa.
Todos los turnos rotarán semanalmente.
Oficiales almacén
De lunes a domingo siempre habrá un oficial en el turno de mañana (06,00 a 14,00 horas) y otro en turno de tarde (14,00 a 22,00 horas).
El tercer oficial realizará también el turno de tarde (14,00 a 22,00 horas).
El turno de noche (22,00 a 06,00 horas): Se valorará por parte de la empresa su realización en épocas de mucho volumen de trabajo como Semana Santa o Navidad, o si por otras circunstancias se viera incrementado el volumen de trabajo actual.
Las libranzas en fines de semana, festivos y puentes deberán estar repartidas de forma equitativa.
Todos los turnos rotarán semanalmente.
Oficiales muelle
De lunes a domingo siempre habrá un oficial en el turno de mañana (06,00 a 14,00 horas) y otro en turno de tarde (14,00 a 22,00 horas).
El tercer oficial realizará el turno de noche (22,00 a 06,00 horas). El cuarto oficial realizará también el turno de tarde (14,00 a 22,00 horas).
Las libranzas en fines de semana, festivos y puentes deberán estar repartidas de forma equitativa.
Todos los turnos rotarán semanalmente, a excepción del turno nocturno, que rotará cada cuatro semanas.
Sin más temas que tratar se firma el presente acuerdo a 10 de marzo de 2004.
