Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
21/09/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TERMINALES CANARIOS, S.L. (AEROPUERTO TENERIFE NORTE Y TENERIFE SUR) (38004321012007) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2007-09-21 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2005-01-01 12:00:00
Convenio afectado por

I Convenio Colectivo de los Centros de Trabajo de Terminales Canarios, S. L. (centro de trabajo Aeropuerto Tenerife Norte y Tenerife Sur). Codigo convenio: 3804321 (Boletín Oficial de Tenerife num. 160 de 21/09/2007)

R. F.: C. N. 440.

Código convenio: 3804321.

Vista el texto del Convenio Colectivo de la empresa Terminales Canarios, S. L. (centro de trabajo Aeropuerto Tenerife Norte y Tenerife Sur), con vigencia desde 1.01.2005 al 31.12.2009, presentado en esta Dirección Territorial de Trabajo suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección Territorial de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2007.

I Convenio Colectivo de los Centros de Trabajo de Terminales Canarios, S. L.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1º. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a los Centros de Trabajo de Aeropuerto Reina SofíaTenerife Sur y Aeropuerto Tenerife Norte, y a cualquier otro centro que durante la vigencia del presente convenio se pudiese acordar.

Artículo 2º. Ámbito personal. Este convenio afecta al personal adscrito a los Centros de trabajo indicados en el artículo anterior que presta sus servicios en la actualidad y a los que ingresen durante su vigencia. La empresa, no obstante, tendrá la facultad de excluir del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, por mutuo acuerdo, a los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales de Jefe de Sección y Técnico Titulado.

Artículo 3º. Ámbito temporal. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, que se extenderán desde el día 01 de enero de 2005 hasta el día 31 de diciembre del año 2009, con excepción de aquellos artículos o materias para las que se estipule una vigencia específica.

El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado un mes antes de su vencimiento, aunque no concurra a dicha denuncia ninguna de las partes.

Artículo 4º. Comisión de Garantía. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo actuará una Comisión de Garantía, como órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización de su cumplimiento.

Esta Comisión, de carácter paritario, estará integrada por parte de la representación social, por un vocal por cada uno de los centros de trabajo, designados por los Delegados de Personal y/o miembros del Comité de Empresa. La representación de la Dirección de la Empresa no podrá exceder en número a la representación social. Sin tener la condición de miembros de la Comisión, una y otra parte podrá contar con los asesores que estimen conveniente.

La Comisión de Garantía se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, quienes de mutuo acuerdo fijarán fecha, lugar y hora de la reunión, debiendo celebrarse dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de petición. De cada reunión se levantará la correspondiente acta.

Artículo 5º. Vinculación a la totalidad. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su apl i caci ón práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6º. Compensación, absorción y garantía personal. En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia. Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente a título personal.

Capítulo II. Organización del trabajo.

Artículo 7º. Organización del trabajo. En función de los objetivos y recursos de la empresa, la Dirección definirá su estructura organizativa, las competencias y medios adecuados a su misión y objetivos.

A estos efectos, dispondrá:

- Los organigramas de la empresa, representación formal de la ordenación de actividades, funciones, relaciones y recursos humanos.

- El inventario de puestos, identificación de cada uno de los puestos de trabajo.

Capítulo III. Sistema de clasificación profesional.

Artículo 8º. Grupos profesionales. Se establecen, en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, los siguientes grupos profesionales:

1. Jefe de Sección:

- Titulación/aptitudes profesionales: título académico de grado superior o medio, o nivel de conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.

- Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él propias de su titulación o experiencia en puestos que implican responsabilidad sobre una unidad organizativa.

2. Técnico titulado:

- Titulación/aptitudes profesionales: título académico de grado superior o medio, o nivel de conocimientos equivalente, a juicio de la Dirección.

- Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia en puestos que no implican responsabilidad sobre una unidad organizativa.

3. Mando Intermedio:

- Titulación/aptitudes profesionales: formación a nivel de BUP, FP2 o conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.

- Contenido de la prestación: tiene mando directo sobre personal del mismo o distinto grupo profesional, coordinando y supervisando el trabajo de éstos y todo lo relacionado con los suministros, realizando asimismo funciones propias de su formación y experiencia.

4. Técnico Especialista:

- Titulación/aptitudes profesionales: formación técnica a nivel de FP2 o conocimientos equivalentes.

- Contenido de la prestación: desempeña funciones propias de especialidades técnicas, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.

5. Administrativo:

- Titulación/aptitudes profesionales: formación administrativa a nivel de BUP, FP2 o conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.

- Contenido de la prestación: realiza funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en las unidades administrativas de la Empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.

6. Operarios:

- Titulación/aptitudes profesionales: formación a nivel de FP1 o conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.

- Contenido de la prestación: realiza funciones propias de un oficio o tarea que exigen cierta práctica o especialidad, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.

Artículo 9º. Sistema de clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional existente en la empresa a la fecha de la firma del presente convenio es el que sigue:

Clasificación profesional.

1. Jefe de Sección.

2. Técnico Titulado.

3. Mando Intermedio.

4. Técnico Especialista.

5. Administrativo.

6. Operario.

Artículo 10º. Retribuciones. Cada grupo profesional tendrá una banda retributiva definida por un intervalo con un mínimo y un máximo de euros brutos anuales (anexo I).

La retribución de cada trabajador, dentro de la banda en que está encuadrado, se desglosará en los siguientes conceptos:

1. Salario base. Corresponde al valor mínimo de cada banda retributiva y será el mismo para todos los puestos encuadrados en el grupo profesional, correspondiendo a un desempeño pleno del mismo.

2. Complemento personal. Corresponde a la diferencia, en su caso, entre el sueldo real de la persona dentro del intervalo, consecuencia de su “desarrollo profesional en el puesto” y el salario base de su grupo profesional.

El complemento personal tendrá la misma consideración que el salario base, y se revisará anualmente en el mismo porcentaje que aquél, salvo los incrementos lineales que, con carácter extraordinario, se han acordado, de acuerdo a las cuantías y detalles que figuran en el art. 15º del presente convenio. Podrá ser absorbido, en la cuantía que proceda, por incremento del salario base como consecuencia de cambio a puesto de trabajo encuadrado en grupo profesional con banda retributiva superior, salvo lo dispuesto en el art. 12, punto 3º.

Artículo 11º. Desempeño. Se entiende por desempeño del puesto el grado de autonomía, de responsabilidad sobre el trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante del puesto desarrolla las funciones asignadas al mismo.

Existirán los siguientes grados de desempeño:

1. Desempeño pleno del puesto.

El desempeño pleno del puesto se alcanza cuando se cumplen los objetivos generales del puesto con el nivel de eficacia y calidad adecuados mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo. Se corresponde con los siguientes criterios: Conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de las funciones que aseguran la realización de las mismas en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y productividad. Asume la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las actividades habituales asignadas. El desarrollo de las funciones requiere sólo una supervisión periódica por parte de su superior, realizando las actividades habituales de su área de trabajo y aquéllas normalizadas (para las que existen procedimientos establecidos) con amplio margen de autonomía.

Favorece el trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su unidad o área. Colabora con el personal de menor experiencia asignado a su unidad. El desempeño pleno del puesto se retribuirá con el valor inferior del grupo profesional en que está encuadrado el puesto (salario base).

2. Desarrollo profesional. El ocupante del puesto va desarrollando un desempeño superior del mismo mediante una mayor formación y un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la capacitación necesaria para poder optar a puestos de otro Grupo Profesional con banda retributiva superior.

En esta fase el ocupante del puesto podrá percibir un complemento personal sobre su salario base, dentro de su banda retributiva. La determinación y cuantía del complemento personal se establecerán atendiendo a los siguientes criterios:

 Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, traducidas en un mejor desempeño del puesto, incrementando eficacia y productividad.

 Mayor contribución los resultados de su unidad.

 Amplia autonomía e iniciativa en el desempeño del trabajo (menor necesidad de supervisión).

 Esfuerzo y éxito en el desarrollo como profesional, y buen potencial para ocupar posiciones más elevadas en la estructura.

El desarrollo profesional y consiguiente promoción económica, para el personal encuadrado en los Grupos Profesionales de Técnico Titulado, Mando Intermedio, Técnico Especialista, Administrativo y Operario, se ajustarán a programas de capacitación y desarrollo, cuya implantación deberá obedecer a las necesidades organizativas de las distintas actividades de la Empresa y a objetivos de mayor potencial en determinadas áreas de trabajo, así como a las disponibilidades presupuestarías de cada ejercicio. Este sistema se articulará de acuerdo al procedimiento que será desarrollado por una Comisión designada al efecto y que entrará en vigor en el ejercicio 2007 para su aplicación efectiva en el año natural siguiente. El precitado sistema, una vez aprobado, se incorporará como anexo II al presente convenio.

Artículo 12º. Movilidad funcional.

1. La prestación debida por cada trabajador quedará delimitada por su grupo profesional y desarrollo profesional alcanzado dentro de su intervalo retributivo.

2. Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional. Caso de producirse una vacante, por nueva creación, rotación o baja de su titular, la Dirección podrá asignar a ella a cualquier trabajador, siempre que no signifique modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, y que pertenezca al mismo Grupo Profesional.

El cambio de puesto de trabajo no supone por sí mismo cambio en las condiciones retributivas (salario base y complemento en su caso) de su titular.

3. Cambio de puesto a otro de distinto grupo profesional. El trabajador que pase a ocupar un puesto de trabajo encuadrado en un grupo profesional superior, percibirá el salario base del puesto de destino, siempre que su retribución por salario base más complemento personal sea inferior al salario base del nuevo puesto. Si la suma de ambos conceptos fuera superior al salario base del nuevo puesto, el trabajador mantendrá sus condiciones salariales durante un máximo de seis meses. De consolidarse en el puesto, la empresa incrementará su salario en una cantidad equivalente al 5% del salario base del grupo profesional de procedencia, ajustando a continuación su salario base al del nuevo grupo profesional y estableciendo su complemento personal por la diferencia entre la nueva retribución y el nuevo salario base aplicado.

4. Trabajo de superior categoría. Únicamente se dará cuando el salario base del grupo profesional de destino exceda de la retribución real del trabajador (salario base más complemento personal en su caso) la compensación, en este caso será la diferencia entre ambas cifras.

Capítulo IV. Régimen de retribución.

Artículo 13º. Crecimiento salarial y cláusula de revisión.

Para los años de vigencia del presente convenio, serán de aplicación los valores salariales que, para cada uno de los conceptos retributivos se establecen de forma expresa en el anexo III.

Artículo 14º. Salario base. Con efectos de 1º de enero de 2005, la tabla de valores de este concepto, definido en el artículo 10º. 1, será la establecida en el anexo I.

Se percibirá distribuido en quince pagas anuales, correspondientes a las doce mensualidades ordinarias y las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre.

Artículo 15º. Complemento personal. Este concepto, definido en el artículo 10º. 2, cuando se tenga asignado, se percibirá distribuido en quince pagas anuales, con idéntico criterio que el establecido para el salario base.

De forma extraordinaria, con carácter excepcional y durante la vigencia del presente convenio, la empresa aplicará un ajuste en el complemento personal del colectivo de empleados, fijos en plantilla con retribución situada en el umbral inferior del referido complemento, de acuerdo al detalle que mas abajo se indica: Para el personal no fijo en plantilla, al cumplir 12 meses de servicio efectivo en la empresa, tendrá el incremento pactado para el primer tramo, ajustando su complemento personal a 1.125,00 euros. Al cumplir 24 meses de antigüedad, tendrá el incremento pactado para el segundo tramo, ajustando su complemento personal a 1.500 euros, y así sucesivamente. El personal contratado bajo modalidad de tiempo parcial, este incremento será proporcional a la jornada con que esté contratado.

 Año 2006= ajuste hasta los 1.125 euros brutos año (a tanto alzado sin revisión). Con este ajuste, todo el personal de Terminales Canarios, S. L., fijo en plantilla, tendrá un Complemento Personal, mínimo, de 1.125 euros bruto/año, no aplicándose, en este complemento, el incremento pactado en el convenio para este año.

 Año 2007= incremento de 375 euros brutos año, para ajuste hasta los 1.500 euros brutos año (a tanto alzado sin revisión). Con este ajuste, todo el personal de Terminales Canarios, S. L., fijo en plantilla, tendrá un complemento personal, mínimo, de 1.500 euros bruto/año, no aplicándose, en este complemento, el incremento pactado en convenio para este año.

 Año 2008= incremento de 375 euros brutos año, para ajuste hasta los 1.875 euros brutos año (a tanto alzado sin revisión). Con este ajuste, todo el personal de Terminales Canarios, S. L., fijo en plantilla, tendrá un complemento personal, mínimo, de 1.875 euros bruto/año, no aplicándose, en este complemento, el incremento pactado en convenio para este año.

 Año 2009= incremento de 375 euros brutos año, para ajuste hasta los 2.250 euros brutos año (a tanto alzado sin revisión). Con este ajuste, todo el personal de Terminales Canarios, S. L., fijo en plantilla, tendrá un complemento personal, mínimo, de 2.250 euros bruto/año, no aplicándose, en este complemento, el incremento pactado en convenio para este año. Asimismo, y de forma única y extraordinaria, para el resto del colectivo no afectado por la regularización anteriormente indicada, se procederá con efectividad 01.01.07, a efectuar el siguiente ajuste en el complemento personal sobre valores existentes al 31.12.05:

Cuantía del C. P. Incremento %

De 2.200 a 3.999 euros 20,0%

De 4.000 a 5.999 euros 10,0%

De 6.000 a 9.999 euros 5,0%

Mayor de 10.000 euros 2,5%

Los valores resultantes de aplicar el correspondiente porcentaje, en función del tramo del complemento personal en el que esté encuadrado el trabajador, tendrán la consideración de tanto alzado sin revisión, y se incrementará al complemento existente. El importe restante del complemento personal tendrá los incrementos indicados en el anexo III.

Artículo 16º. Antigüedad. Se traducirá en aumentos periódicos por tiempo de prestación de servicios en la empresa, consistentes en cuatrienios, que se devengarán a partir del día primero del mes en que se cumplan.

Durante la vigencia del presente convenio, se mantienen los valores establecidos para dicho concepto y que figuran en el anexo IV, percibiéndose distribuido en las quince pagas anuales.

Artículo 17º. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en los meses de marzo, junio y diciembre. Su forma de devengo es la siguiente:

- Gratificación extraordinaria de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

- Gratificación extraordinaria de junio: del 1 de julio del año anterior, al 30 de junio del año en curso.

- Gratificación extraordinaria de diciembre: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Para el personal que cause alta o baja en la empresa durante los períodos de devengo indicados, la gratificación consistirá en la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado.

Los conceptos que integran las gratificaciones extraordinarias son: salario base, complemento personal y antigüedad.

Artículo 18º. Turnicidad. El personal que preste sus servicios en jornada de trabajo a turnos rotativos de mañana, tarde y noche que cubran las veinticuatro horas del día y períodos inferiores, percibirá por este concepto un complemento, consistente en una cantidad fija mensual (doce pagas anuales), cuyo importe para cada grupo profesional y sistema organizativo, se indica en la tabla de valores del anexo IV.

Cuando por necesidades organizativas, la empresa decida que los trabajadores a régimen de turnos rotativos pasen eventualmente a realizar jornada ordinaria, seguirán percibiendo este concepto.

Artículo 19º. Nocturnidad. Durante la vigencia de este convenio, el personal que preste sus servicios entre las 22 horas y las 6 horas percibirá un complemento de nocturnidad consistente en el 25% del valor de la hora base, que en cada momento perciba el trabajador. No obstante, se respetarán los valores actuales que resulten superiores a este 25% hasta que dicho exceso sea absorbido.

Se abonará por hora efectivamente trabajada dentro del período de tiempo indicado en el párrafo anterior, computándose la fracción de hora como hora completa. Se exceptúa de la percepción de este concepto los casos en que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna de su prestación. Este concepto no se computará a efectos de determinar la remuneración de las vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 20º. Plus de flexibilidad. Se define como la cantidad compensatoria por los posibles cambios de turno que la Empresa puede realizar sobre los cuadrantes de turnos rotativos establecidos. Por el importe fijo de este plus, se podrán realizar hasta dos cambios de turnos de trabajo y uno de descanso al mes.

Con efectividad al día primero del mes siguiente a la firma del convenio, este plus se incrementará hasta llegar a 90 euros brutos/mes, para los trabajadores en régimen de turno rotativo. Con este incremento, se faculta a la empresa a poder realizar hasta 4 cambios de turnos de trabajo al mes y 2 cambios de descansos al mes y de acuerdo con lo establecido en el art. 31 del presente convenio. Su cuantía será la que figura en el anexo IV. Este plus se percibirá distribuido en las doce pagas ordinarias.

Artículo 21º. Plus de festividad. Se define como la cantidad compensatoria por festivo trabajado, que se abonará al personal en alta en la empresa a fecha 01.01.95, siempre que trabaje a turnos rotativos, de mañana, tarde y noche, que cubran las 24 horas del día, o períodos inferiores, si así lo tuviese reconocido.

Para los años 2005 y 2006, se mantienen inalterados los valores existentes al 31.12.04, para el personal que tuviese reconocido este beneficio. Con efectividad 01.01.2007, este plus se incrementará, de acuerdo con los valores establecidos en el anexo III, para los años 2007, 2008 y 2009.

 Complemento especial de Calendario Laboral. El personal de alta en la empresa con fecha posterior al 01.01.95, que preste sus servicios en jornada de trabajo a turnos rotativos de mañana, tarde y noche que cubran las veinticuatro horas del día o períodos inferiores y cuyo turno de trabajo coincida con alguno de los 14 festivos publicados en el Calendario Laboral de cada centro de trabajo, percibirá, con efectividad 01.01.07, por cada festivo trabajado, un plus de “Complemento especial de calendario laboral”, valorado en 30 euros brutos.

Para los años 2008 y 2009 este valor será revisado de acuerdo a los incrementos establecidos en el anexo III.

Artículo 22º. Plus de peligrosidad. Se mantiene el plus de peligrosidad para el personal que actualmente lo tiene reconocido, con los va lores que se recogen en el anexo IV. Este plus se percibirá distribuido en las doce pagas ordinarias.

Artículo 23º. Plus de mando. El personal del Grupo Profesional de Operarios que, designado expresamente por la Dirección de la Empresa, sustituya eventualmente a un Mando Intermedio, percibirá durante la vigencia del presente convenio, un Plus de Mando de acuerdo a los valores que se indican en el anexo IV, por día laboral efectivo de sustitución.

Artículo 24º. Horas extraordinarias. Hasta el 31.12.06 se mantiene inalterado y vigente el valor de la hora extra que se ha venido aplicando hasta la firma del presente convenio.

Con efectividad 01.01.07, se garantiza, por parte del personal, la realización de hasta 16 horas extras/año por empleado, cuando se planteen situaciones que lo demande la actividad de la Compañía y que sean requeridas por ésta. A partir de la citada fecha, se establecen valores por grupos profesionales y tramos, de acuerdo a los siguientes importes: Tramo de 1 a 20 horas extras:

 Grupo de Mandos Intermedios: 19,84 euros

 Grupo de Técnicos Especialistas: 19, 00 euros

 Grupo de Operarios: 15, 00 euros

Tramo de 21 a 40 horas extras:

 Grupo de Mandos Intermedios: 21, 82 euros

 Grupo de Técnicos Especialistas: 20, 90 euros

 Grupo de Operarios: 16,50 euros

Tramo de 41 a 60 horas extras:

 Grupo de Mandos Intermedios: 24, 00 euros

 Grupo de Técnicos Especialistas: 22,99 euros

 Grupo de Operarios: 18, 15 euros

Tramo de 61 a 80 horas extras:

 Grupo de Mandos Intermedios: 26, 40 euros

 Grupo de Técnicos Especialistas: 25, 29 euros

 Grupo de Operarios: 19,97 euros

Alternativamente a su abono como horas extraordinarias, el trabajador podrá optar por la compensación con descanso de idéntica duración (1 hora= 1 hora) y abono de una compensación económica consistente en el 75% del valor de su hora base, por cada hora extraordinaria trabajada. En este último caso perderá tal carácter, adquiriendo el de flexibilidad horaria, dado que no supondrá un incremento de la jornada anual pactada.

Para determinar el cálculo de la hora base a utilizar en este o cualquier otro concepto así pactado, se utilizará la siguiente fórmula:

HB = (SB + A + T + CP + PELG) /JA

Siendo:

SB= salario base anual.

A= antigüedad anual.

T= turnicidad, en su caso.

CP= complemento personal.

JA= jornada de trabajo efectiva anual.

PELG= peligrosidad.

El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de común acuerdo fijen la Dirección y el trabajador, dentro de los dos meses naturales siguientes a aquél en que se hubieran trabajado las horas extraordinarias a compensar. Cuando las necesidades del servicio no permitan el disfrute del descanso compensatorio en los plazos previstos, se procederá a su abono al valor de las horas extraordinarias, detrayendo a su vez, el 75% abonado con anterioridad.

Artículo 25º. Complemento Incapacidad Temporal. En los casos de IT derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, la empresa complementará, desde el primer día de la baja la prestación abonada por la Seguridad Social hasta garantizar el 100% de los siguientes conceptos retributivos:

- Salario base.

- Complemento personal.

- Antigüedad.

- Turnicidad.

- Peligrosidad.

Tratándose de IT derivada de enfermedad común, se procederá de igual forma, siempre que el índice de absentismo por esa circunstancia en el año natural inmediatamente anterior no haya excedido en el conjunto de la empresa, del 2,8%. De sobrepasar ese índice, en el año natural siguiente se procederá de la siguiente forma:

- Del día 1 al 15 de un mismo proceso de IT: No tendrá complemento alguno por parte de la Empresa.

- Del día 16 al 30 de un mismo proceso de IT: La empresa complementará hasta el 80% de los conceptos arriba indicados.

- A partir del día 31 de un mismo proceso de IT: La empresa complementará hasta el 100% de dichos conceptos. Para el cálculo del absentismo se excluirá el ocasionado por larga enfermedad (más de 30 días), accidentes de trabajo y maternidad. Será de aplicación lo dispuesto en el art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26º. Recibo de salarios. El pago de salarios se efectuará mediante recibo cuyo formato figura como anexo VI, o cualquier otro que lo sustituya siempre que se mantenga los actuales conceptos.

Capítulo V. Beneficios sociales.

Artículo 27º. Préstamos personales. Los empleados fijos de Terminales Canarios, S. L., una vez superado el período de prueba, podrán solicitar préstamos personales, sin interés, sujetos a las siguientes condiciones:

 La cuantía del préstamo será como máximo de 3.000 euros.

 El plazo de devolución será a elección del empleado hasta un máximo de 18 meses, mediante descuento mensual en la nómina de haberes.

 El sistema estará dotado con un fondo circulante máximo de 12.000,00 euros. En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio, se adhiriese al mismo algún otro centro de trabajo de Terminales Canarios, S. L., este importe se incrementará de forma proporcional al numero de trabajadores adscritos al nuevo centro adherido.

 La concesión de los préstamos será por estricto orden de solicitud.

 Dentro del ámbito temporal de este convenio y al considerarse estos préstamos como salario en especie, la retención a cuenta será a cargo de la Compañía y según lo establecido en la legislación fiscal vigente.

Artículo 28º. Asistencia sanitaria. Se incluirán en la póliza colectiva, una vez superado el período de prueba, a todo el personal que se encuentre en situación de fijo en plantilla, con el alcance y condiciones vigentes y que incluye al trabajador, cónyuge e hijos menores de 21 años. Asimismo, podrán acogerse a este derecho, las parejas de hecho, para lo que será imprescindible la presentación, por parte del trabajador, de un certificado emitido por el Registro de Parejas de Hecho, donde se acredite la convivencia al menos durante un período ininterrumpido de doce meses.

Artículo 29º. Ayuda para estudios de empleados. Durante el ámbito de vigencia del presente convenio, todos los empleados en alta en la compañía y una vez superado el período de prueba, podrán solicitar y recibir ayuda para estudios por un importe de las dos terceras partes de los gastos producidos y debidamente justificados, por pago de matricula, tasas, mensualidades, libros de texto y gastos de desplazamiento por razón de exámenes, con el límite, por todos los conceptos, de 1.800 euros por curso académico o año, en defecto.

Las ayudas aquí establecidas se concederán para cursar los estudios realizados en centros oficiales que confieran a su terminación un título oficial, o privado previa autorización de la Compañía. La ayuda de estudios se cancelará en alguno de los siguientes supuestos:

 Suspensión o extinción de la relación laboral.

 Falta de asistencia o aprovechamiento.

 Cese o abandono de las mismas.

 Variación de las circunstancias que motivaron su concesión.

Las ayudas se solicitarán por escrito al Director de la Empresa, quién a la vista de la solicitud y razones aportadas, y previo informe de Recursos Humanos, procederá a su aprobación o denegación, informando al solicitante de la decisión adoptada. El reembolso de los gastos se realizará con la misma periodicidad de éstos, pudiendo ser por lo tanto de carácter único, mensual o trimestral. A la finalización del curso los beneficiarios de la ayuda, presentarán certificación de las calificaciones obtenidas o aprovechamiento de los mismos.

Artículo 30º. Seguro de vida y accidente. Durante la vigencia del presente convenio, los empleados de Terminales Canarios, S. L., cualquiera que sea su modalidad de contratación, tendrán garantizada la percepción de las siguientes indemnizaciones para las contingencias que se indican:

 Muerte. Dos anualidades de los conceptos: salario base, complemento personal, antigüedad, plus de turnicidad, y plus de peligrosidad, en su caso, que viniera percibiendo el empleado en la fecha de su fallecimiento.

 Invalidez permanente total y absoluta. Por enfermedad: dos anualidades de los conceptos arriba citados que viniera percibiendo el empleado en la fecha en que se produzca la incapacidad.

Por accidente: cuatro anualidades de los conceptos anteriormente indicados que viniera percibiendo el empleado en la fecha en que se produzca la incapacidad. Para la cobertura de estas indemnizaciones, la Dirección de la Empresa suscribirá la correspondiente póliza colectiva de seguro.

Capítulo VI. Tiempo de trabajo.

Artículo 31º. Jornada de trabajo. Realizados los cálculos oportunos sobre jornada anual de trabajo en función de los horarios y cuadrantes existentes al 31.12.04, se fijan a partir de esa fecha las siguientes jornadas anuales de trabajo efectivo:

a) Personal con fecha de ingreso en la Empresa anterior al 01.01.95:

 Jornada ordinaria: 1.655 horas anuales de trabajo efectivo.

 Jornada a turno rotativo: 1.760 horas anuales de trabajo efectivo.

 Jornada para personal perteneciente al Grupo Profesional de Técnicos Especialistas: 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.

b) Personal con fecha de ingreso en la empresa posterior al 31.12.94:

Año 2005.

 Jornada ordinaria: 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.

 Jornada a turno rotativo y personal perteneciente al Grupo Profesional de Técnicos Especialistas: 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.

Año 2006.

 Jornada ordinaria: 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.

 Jornada a turno rotativo y personal perteneciente al Grupo Profesional de Técnicos Especialistas: 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.

Año 2007.

 Jornada ordinaria: 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.

 Jornada a turno rotativo y personal perteneciente al Grupo Profesional de Técnicos Especialistas: 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.

Año 2008.

 Jornada ordinaria: 1.768 horas anuales de trabajo efectivo.

 Jornada a turno rotativo y personal perteneciente al Grupo Profesional de Técnicos Especialistas: 1.768 horas anuales de trabajo efectivo.

Año 2009.

 Jornada ordinaria: 1.760 horas anuales de trabajo efectivo.

 Jornada a turno rotativo y personal perteneciente al Grupo Profesional de Técnicos Especialistas: 1.760 horas anuales de trabajo efectivo.

En el anexo VII, figura relación individualizada del personal de los centros de trabajo de Terminales Canarios, S. L., en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con el detalle de las horas a trabajar durante los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, atendiendo a los criterios anteriormente indicados. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. No se computará como horas de trabajo y por tanto no serán consideradas a ningún efecto como tales las horas dedicadas a viaje. En cuanto a las horas dedicadas a formación que excedan de la jornada diaria, serán compensadas con el valor equivalente a la hora normal de trabajo. Cuando dicha formación se efectúe en día de descanso, las horas empleadas se abonarán como horas ordinarias y se concederá el equivalente a éstas en horas de descanso, las cuales se disfrutarán de acuerdo con la normativa general establecida.

a) Jornada ordinaria. La jornada ordinaria se prestará semanalmente de lunes a viernes, según los horarios de cada centro de trabajo.

No obstante lo anterior, al personal de jornada ordinaria, con fecha de ingreso en la empresa anterior al 01.01.95, se le respeta la jornada que tuviera desde esa fecha reconocida, tanto en invierno como en verano

b) Jornada a turno rotativo. El cuadrante de turno mensual será fijado en cada caso por la Dirección de la empresa en razón de las necesidades del servicio.

Estará confeccionado el día 15 de cada mes entregando copia a los representantes sindicales. El día 20 del mes, la Dirección de la Empresa hará público el cuadrante a seguir. El cuadrante deberá respetar:

- La jornada efectiva anual.

- Un número de descansos, en cómputo anual, igual al de sábados domingos y festivos.

Esto significa, que en un hipotético mes, en el que existan 5 sábados, 5 domingos y 3 festivos, el cuadrante mensual de trabajo, no tendrá por que respetar 13 días de descanso (tal y como se articulaba hasta el anterior convenio), sino que se admitiría una tolerancia de 1 día arriba o abajo, regularizándose, el defecto o exceso, en el mes siguiente. La tolerancia de 1 día, anteriormente indicada, podrá ser incrementada previo acuerdo con la R. Social de cada centro, con la finalidad de mejorar y/o homogeneizar la secuencia de los cuadrantes mensuales de turnos.

- La existencia de 12 horas mínimas de descanso entre jornadas.

- Un fin de semana de descanso, como mínimo, cada 28 días, considerándose el descanso desde las 22 horas del viernes, hasta las 6 horas del lunes. A estos efectos, el ciclo de 28 días será totalmente inalterable, independientemente de que se pueda o no disfrutar algún otro fin de semana adicional.

Este fin de semana, no podrá cambiarse salvo acuerdo entre empresa y trabajador. Si por necesidades del servicio, fuese necesaria la variación del cuadrante, se realizarán los cambios de turnos, estrictamente indispensables, para cubrir las necesidades surgidas. Estos cambios serán conocidos por el trabajador afectado, con una antelación mínima de 16 horas, respecto al inicio de la nueva jornada a realizar por el trabajador.

En los casos en que por razones operativas, sea necesario realizar cambios de turno, sin que sea posible cumplir el plazo mínimo de preaviso (16 horas) se abonará una cantidad equivalente al valor hora normal de trabajo, del trabajador afectado multiplicado por 8. En cualquier caso, el aviso de cambio de turno no podrá realizarse con menos de 8 horas de anticipación al inicio del turno. Si programado un turno de noche, se cambiase al trabajador a turno de mañana o tarde, se le abonará el importe del plus de nocturnidad. Si programado un turno en día festivo, se cambiase al trabajador a turno en día no festivo, se le abonará el correspondiente plus como si efectivamente lo hubiese trabajado. No obstante lo anterior, cuando a un trabajador se le cambie o se le asigne a un turno en día festivo (incluso cuando esté de descanso) se le abonará, lógicamente, el correspondiente plus, sin que en ningún caso, ese cambio o asignación sea considerado a los efectos del cómputo al que se alude en los párrafos siguientes.

Los cuadrantes de descansos fijados mensualmente, estarán confeccionados los días 15 de cada mes, entregándose copia de los mismos a los representantes sindicales del centro de trabajo. La empresa deberá publicar dichos cuadrantes, los días 20 de cada mes. A partir de la firma del convenio, los cuadrantes de descansos mensuales serán fijados y publicados con una antelación trimestral (ejemplo: el 20 de enero de 2007 se hará público el cuadrante de trabajo del mes de febrero y los de descansos de marzo y abril, ambos del año reseñado). El segundo cuadrante de descanso, en este ejemplo el del mes de abril, será publicado meramente a titulo orientativo, no estando penalizados los cambios que se pudiesen producir sobre el mismo. No obstante lo anterior, cuando se tenga conocimiento de una incidencia de larga duración y que afecte a este segundo cuadrante de descanso, se deberá proceder a las actualizaciones correspondientes en su caso. (Ejemplo: si el día 25 de enero, la compañía tiene conocimiento de una incidencia de larga duración, hará los ajustes necesarios sobre el cuadrante de trabajo ya publicado del mes de febrero y sobre el cuadrante de descansos publicados del mes de marzo, regularizándose estos ajustes de acuerdo a lo establecido en este convenio. Los cambios que sean necesarios realizar sobre el cuadrante de descanso, también publicado a título meramente orientativo, del mes de abril, se efectuarán sin ningún tipo de penalización ó computable como cambio de descanso. Requisitos de aplicación del cuadrante:

- Por necesidades del servicio cada trabajador podrá ver variado su turno de trabajo establecido en 4 veces al mes, siendo abonados el 3º y 4º de acuerdo a los valores establecidos en el anexo IV.

- De los descansos establecidos en el cuadrante mensual, podrán variarse, a criterio de la Dirección de la empresa, hasta un máximo de 2 descansos al mes, no acumulables, siendo compensados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. En el caso del 2º cambio de descanso, adicionalmente a la compensación indicada en este artículo, tendrá una compensación suplementaria de acuerdo a lo establecido en el anexo VI. Para los cambios adicionales, será necesario el mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el trabajador. Se entenderá que el día 20 de cada mes se deberán conocer los descansos previstos en el siguiente mes. La empresa mantendrá informados a los representantes sindicales sobre el cumplimiento de los cuadrantes, con el fin de que puedan ejercer el control necesario. Criterios para la realización de cambios de turno. En los casos en los que sea necesario, realizar modificaciones en el cuadrante de turnos mensual y con el fin de definir los criterios de elección del personal que deba modificar su cuadrante, se establece lo siguiente:

- El cambio de turno deberá ser realizado, preferentemente, por un trabajador que preste sus servicios en el día en que se tenga conocimiento de la incidencia y/o necesidad de realizar ajustes, con el fin de garantizar una adecuada comunicación. En cuanto a la elección final, de la/s persona/s a modificar su turno se tomará como referencia, la acumulación de “turnos modificados acumulados” por persona, de forma que siempre se procure designar al trabajador con menor número de turnos modificados acumulados. A tal efecto, la representación social mantendrá un listado actualizado por trabajadores, con el fin de conseguir un reparto equitativo.

Condiciones para la realización de cambios de turnos. El objetivo del procedimiento de cambios de turnos, es el de conseguir adecuar las necesidades operativas, a las contingencias que se puedan producir. Por ello se establece que las causas que puedan facultar a la Compañía, a la realización de cambios en el cuadrante de turnos son las siguientes:

a) Por necesidades operativas: suministros y descargas

b) Cobertura de ausencias provocadas por incapacidad temporal

c) Licencias imprevistas

d) Ausencias provocadas por licencias sindicales, incluidas las de los Delegados de Prevención.

e) Ausencias provocadas por la realización de formación inherente al puesto de trabajo. Ningún trabajador en régimen de turnos podrá abandonar el trabajo sin que haya ocupado su puesto el que debe relevarlo. Así, en caso de ausencia de un trabajador, el saliente permanecerá en su puesto en tanto no se persone un sustituto.

Las ausencias se cubrirán de acuerdo al orden siguiente:

1º. A doce horas por los que quedan en el puesto. En este caso, el trabajador del turno saliente prolongará su jornada 4 horas y el entrante, la adelantará en otras 4.

2º. Con el trabajador que se encuentre en descanso.

3º. Si por cualquier circunstancia, agotado el sistema establecido, no se pudiera cubrir la incidencia, la Empresa utilizará el procedimiento que, en cada caso, considere más adecuado en atención a las circunstancias que concurran.

Al personal de jornada a turnos que sea requerido por la Empresa, fuera de su jornada laboral para la realización de trabajos urgentes, teniendo que desplazarse expresamente desde su domicilio, se le abonará el importe de al menos tres horas extraordinarias. Si el tiempo para la realización del trabajo fuera superior, se le abonarán las horas realmente trabajadas. Los descansos trabajados por el personal, en régimen de jornada a turnos, serán compensados, a elección del trabajador, con un descanso dentro de los dos meses siguientes al descanso efectivamente trabajado más una compensación económica del 75% de su horas bases. Transcurrido dicho plazo sin que se haya podido disfrutar el descanso, se abonará resultando en este caso el conjunto de la compensación, igual al valor de horas extraordinarias (descanso trabajado de 8 horas= 75% de su horas base + 8 horas ordinarias).

Artículo 32º. Régimen específico de la organización del trabajo. La actividad de la empresa, requiere la prestación de los servicios retribuidos por parte de sus empleados, de acuerdo a las peculiaridades y singularidades organizativas de cada una de sus instalaciones, y que son las siguientes:

Aeropuerto Reina SofíaTenerife Sur.

 Turnos básicos diarios, presenciales y rotativos:

 1º: 06: 00 horas a 14: 00 horas.

 2º: 14: 00 horas a 22: 00 horas.

 3º: 22: 00 horas a 06: 00 horas.

Los turnos básicos anteriormente reseñados, por su propia naturaleza, vigencia y justificación en este centro, no tendrán en ningún caso consideración de turnos solapados ni devengarán, por tanto, compensación económica alguna por el referido concepto.

 Turnos solapados diarios y rotativos: Ocho (8) horas efectivas de trabajo, con hora de inicio en la franja horaria de 06: 00 horas a 22: 00 horas según requiera la concentración de operaciones por franja horaria de cada instalación aeroportuaria. Aelección del empleado se podrá interrumpir el turno solapado el tiempo necesario para la comida con un máximo de una hora, entre las 13: 00 y las 15: 00 horas, o entre las 20: 00 y las 22: 00 horas. Esta interrupción no podrá afectar, en ningún caso, a la prestación de los servicios. El costo de la comida será por cuenta de la compañía de acuerdo a los valores autorizados. El costo del transporte será por cuenta de la Compañía.

Se excluye el inicio del turno solapado (TS) de la franja horaria nocturna comprendida entre las 22: 00 y las 06: 00 horas. El solapamiento máximo, posterior al turno 1º y anterior y posterior al turno 2º, será de tres horas.

El máximo de turnos solapados a realizar por empleado es de tres al mes. Alos turnos solapados podrán adscribirse hasta tres empleados por turno siendo, el máximo diario adscrito a turnos solapados: seis empleados.

Las coberturas de ausencias de empleados al turno de trabajo, ya sea turno básico o solapado, se realizarán en el turno que sea afectado por tal ausencia. Los turnos 1º, 2º y 3º así como los solapados, se publicarán en el cuadrante mensual. Estos turnos solapados se remunerarán, durante la vigencia del Convenio, a razón de 50 euros/bruto para Mandos Intermedios y 45 euros/bruto para Operarios, por turno solapado efectivo y empleado.

Cuando la finalización del turno solapado coincida con final de ciclo, corresponderán 48 horas consecutivas de descanso para turnos con finalización posterior a las 22 horas. Aeropuerto Tenerife Norte.

 Turnos rotativos, en todos sus horarios todos los días del año.

Los horarios de trabajo para las modalidades de turnos rotativos en el centro de trabajo de Tenerife Norte, considerando el actual horario operativo vigente en dicho Aeropuerto y por tanto actualizables a las modificaciones que puedan ser introducidas por el organismo competente, son:

 Turnos básicos diarios, presenciales y rotativos:

 06: 00 horas a 14: 00 horas.

 07: 00 horas a 15: 00 horas.

 08: 00 horas a 16: 00 horas.

 09: 00 horas a 17: 00 horas.

 11: 00 horas a 19: 00 horas.

 12: 00 horas a 20: 00 horas.

 13: 00 horas a 21: 00 horas.

 14: 00 horas a 22: 00 horas.

 15: 00 horas a 23: 00 horas (una hora en franja horaria nocturna).

Los turnos básicos anteriormente reseñados, por su propia naturaleza, vigencia y justificación en este centro, no tendrán en ningún caso consideración de turnos solapados ni devengarán, por tanto, compensación económica alguna por el referido concepto. El horario de los turnos rotativos que finalicen antes de las 16: 00 horas o comiencen después de las 14: 00 horas, incluye una interrupción de un máximo de quince minutos para descanso computable como trabajo efectivo. No obstante tal consideración, esta interrupción no podrá afectar, en ningún caso, la prestación de los servicios. El horario de los turnos rotativos cuya hora de comienzo este entre las 09: 00 y las 13: 00 horas (ambas inclusive) y finalicen entre las 17: 00 y 21: 00 horas (ambas inclusive), incluye una interrupción, a elección del empleado de un máximo de una hora para comer, computable como trabajo efectivo No obstante tal consideración, esta interrupción no podrá afectar en ningún caso, a la prestación de los servicios.

Prestación de servicios fuera del horario operativo del Aeropuerto Tenerife Norte: Para garantizar la localización de personal operario cuando -en virtud de las obligaciones del régimen de la concesión de AENA para agente de puesta a bordo en TFN y las de atención a Clientessea requerida la prestación de servicios de Terminales Canarios, S. L., a aeronaves fuera del horario operativo del aeropuerto de Tenerife Norte, la empresa facilitará y sus empleados se comprometen a emplear, los medios de comunicación necesarios al personal para ser localizado.

El personal además garantizará que mantendrá y utilizará el medio de comunicación con la diligencia que tal propósito requiere. A los efectos de distribuir entre el personal operario de Terminales Canarios, S. L. en TFN, el cumplimiento de garantía de localización en las circunstancias antedichas, se procurará asignar la entrega y custodia del medio de comunicación proporcionalmente al número de empleados y las ocasiones que requieran tal garantía.

El procedimiento de entrega y devolución del medio de comunicación será:

 Entrega al empleado en el centro de trabajo, quién lo llevará consigo y completamente operativo hasta su reincorporación al siguiente turno en su secuencia de turnos de trabajo.

El efectivo cumplimiento de la garantía de localización -recogida, utilización, custodia y devolución del medio de comunicación-, se abonará a razón de 7 euros/brutos por empleado y ocasión que tal garantía sea requerida. La efectiva movilización al centro de trabajo para atender operaciones demandadas durante un turno no presencial, conllevará además la remuneración de las horas de trabajo realizadas por los conceptos que correspondan. La efectiva prestación de servicios retribuidos en horas comprendidas entre las 22: 00 horas y las 06: 00 ho ras, conlleva el derecho a la remuneración de las mismas, incrementadas en un 25% sobre la hora base.

Artículo 33º. Calendario laboral. El calendario laboral es el instrumento técnico, a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de horarios para los empleados que prestan servicios en los centros de trabajo de Tenerife.

Artículo 34º. Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas en la Empresa Terminales Canarios, S. L., son de 30 días naturales.

No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas, a título personal, entre los trabajadores existentes en plantilla que lo tuvieran reconocido con efectividad 1.1.95. Estas condiciones son las siguientes:

- Personal de jornada ordinaria: 23 días laborales de vacaciones al año.

Asimismo disfrutarán de dos puentes anuales y un día en Navidad (a disfrutar entre los días 20.12 y 08.01).

- Personal de jornada a tres turnos rotativos: 33 días naturales de vacaciones al año. En función de los días que disfruten fuera del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, tendrán derecho a disfrutar un número adicional de días según la siguiente escala:

. De 10 a 15 días fuera del período citado: 2 días adicionales.

. De 16 a 25 días fuera del período citado: 3 días adicionales.

. De 26 días en adelante fuera del período citado: 4 días adicionales.

En cualquiera de las modalidades de jornada el número máximo de empleados que podrán disfrutar las vacaciones en períodos coincidentes será fijado por la empresa. El sistema de rotación anual de elección de los períodos de vacaciones por los empleados será fijado de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de cada uno de los centros de trabajo.

En el año de comienzo de la relación laboral, el personal de nuevo ingreso disfrutará dentro del mismo, la parte proporcional que corresponda según el número de meses trabajados durante el año, computándose a estos efectos la fracción de mes como mes completo.

Idéntico criterio se seguirá con los trabajadores que cesen su actividad en la empresa en el transcurso del año, si bien en este caso tendrán derecho a la compensación en metálico de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas a la fecha de la baja.

Artículo 37º. Licencias retribuidas. El empleado podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, avisando con la mayor antelación posible, por alguno de los motivos siguientes:

- 15 días naturales en caso de matrimonio.

- 2 días naturales ininterrumpidos en el caso de nacimiento de hijos.

Estos días serán ampliados a dos más, en el caso de desplazamiento y según necesidad justificada, o bien, por el tiempo imprescindible, si dichos días coinciden con festivos, para realizar las gestiones oportunas de inscripción en el Registro Civil.

- 2 días en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres, suegros, hijos, hijos políticos, abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos. Estos días podrán ampliarse en uno o dos adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento y según la duración estimada de la misma.

- El tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, y para asistencia a consulta médica. En ambos casos, se deberá aportar el correspondiente justificante, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

- Un día natural, por cambio de domicilio habitual.

- Para cualquier otro motivo, se estará a lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo VII. Jubilación.

Artículo 35º. Jubilación. De conformidad con los criterios establecidos en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (Ley 14/2005 de 1 de julio).

Capítulo VIII. Régimen disciplinario.

Artículo 36º. Facultad disciplinaria. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en el presente capítulo.

Artículo 38º. Graduación de faltas. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificaran según su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves. Serán consideradas como faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad en un período de un mes, sin causa que lo justifique

b) Una falta de asistencia en el período de un mes, sin causa justificada

c) La deficiente ejecución de las tareas propias del puesto de trabajo

d) El abandono sin causa justificada del trabajo

e) Falta de comunicación a la empresa de información relevante: cambio de domicilio, estado civil, etc.

f) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la Empresa de aspectos ajenos al trabajo

g) No cursar los partes de baja en la Seguridad Social en el tiempo establecido al efecto

h) Falta de corrección en el trato con otros empleados o clientes de la Compañía

i) Negligencia en la utilización de material y equipos de la Compañía.

2. Faltas graves. Serán consideradas como faltas graves las siguientes

a) De 3 a 10 faltas de puntualidad no justificadas en el período de un mes.

b) 2 a 3 faltas de asistencia en el período de un mes sin causa justificada

c) El abandono reiterado, sin causa justificada, del trabajo

d) Falta de respeto o consideración a empleados o clientes de la Compañía

f) Inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo o inasistencia a los cursos programados.

g) La desobediencia a los superiores en materia relacionada con el trabajo

h) Solicitar y disfrutar de permiso o licencia con motivo de causas falsas o inexistentes

i) Encubrir al autor o autores de faltas graves o inducir a la comisión de una de tal carácter.

j) La reiteración en la comisión de faltas leves.

3. Faltas muy graves. Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:

a) La reiteración en las faltas de asistencia o puntualidad, sin justificar, al trabajo

b) La indisciplina o desobediencia grave en el trabajo

c) Las ofensas verbales o físicas a los empleados, familiares que convivan con ellos o clientes

d) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado

e) El abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como la transgresión de la buena fe contractual.

f) La embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo

g) La dedicación a actividades que impliquen competencia con la Compañía o que colaboren a dicha competencia, sin autorización expresa de la Compañía.

h) La prolongación voluntaria del período de curación de la enfermedad o accidente

i) El encubrimiento del autor de una falta muy grave o la inducción a la realización de la misma

j) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Dos o más faltas graves o cuatro o más leves en el plazo de un año.

Artículo 39. Sanciones. Las sanciones que podrá imponer la Dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y según las circunstancias que concurran en cada caso serán las siguientes:

1. Por faltas leves.

 Amonestación privada verbal.

 Amonestación privada por escrito.

 Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2. Por faltas graves.

 Suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días.

3. Por faltas muy graves.

 Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

 Despido.

Artículo 40º. Procedimientos.

1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador.

2. La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un procedimiento contradictorio sumario con audiencia del trabajador afectado y del Comité de Empresa o Delegado de Personal, teniendo la representación del personal un plazo de diez días naturales para remitir informe previo a la información de la sanción.

3. Durante la sustanciación del expediente disciplinario aludido en el apartado anterior, la Dirección de la Empresa podrá acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.

4. La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa o Delegado de Personal, sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

5. Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato, se informará u oirá al Delegado Sindical, en los casos y con los procedimientos previstos en los puntos 2 y 4 del presente artículo.

6. Tratándose de representante sindical o del personal, se estará a lo dispuesto con carácter específico en la legislación vigente.

Artículo 41º. Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Compañía tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Los días, a efectos de cómputo, serán hábiles y los meses se considerarán de fecha a fecha.

Capítulo IX. Ingresos, ceses y excedencia.

Artículo 42º. Período de prueba. En el contrato de trabajo se concertará el período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de las siguientes duraciones:

- Grupos profesionales de Jefes de Sección y Técnicos Titulado: seis meses.

- Grupos profesionales de Mando Intermedio, Técnico Especialista, Administrativo y Operario: dos meses.

Durante el período de prueba el contrato podrá rescindirse unilateralmente por la empresa o el empleado, sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización de cualquier tipo.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que en una o varias sucesivas contrataciones temporales, hayan prestado servicios a la empresa en tiempo superior al establecido para tal fin para su grupo profesional. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 43º. Ceses. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección de la Empresa, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

- Grupos profesionales de Jefe de Sección y Técnico Titulado: treinta días.

- Grupos Profesionales de Mando Intermedio, Técnico Especialista, Administrativo y Operario: quince días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 44º. Excedencia. En materia de excedencia, forzosa o voluntaria, será de aplicación el régimen general establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo X. Otras materias.

Artículo 45º. Traslado. Se entiende por traslado el cambio del trabajador de Centro de Trabajo, entre islas, que exija un cambio permanente de su residencia habitual.

El traslado podrá realizarse:

- A instancia del trabajador.

- Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador.

- Por decisión de la Dirección de la empresa.

1. Traslado a instancia del trabajador. En este caso la petición se formulará por escrito, y de accederse a ella, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna, siendo íntegramente a su cargo los gastos de cualquier naturaleza causados o derivados del traslado.

2. Traslado por mutuo acuerdo de empresa y trabajador. Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre Empresa y Trabajador, serán de aplicación las condiciones previstas en el número tres de este artículo para los traslados por decisión de la Dirección de la Empresa. Se exceptúan los traslados que impliquen promoción para el trabajador, en cuyo caso se estará a lo convenido entre ambas partes.

3. Traslado por decisión de la Dirección de la Empresa. Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya.

Será siempre razón organizativa suficiente para justificar el traslado por decisión de la Dirección de la empresa que exista vacante en el centro de trabajo de destino y que el trabajador objeto del traslado tenga la consideración de excedente de estructura y esté encuadrado en el Grupo Profesional al que pertenezca el puesto a cubrir. No obstante lo anterior, el traslado será voluntario para el trabajador cuando tenga 55 años de edad o más. Con ocasión del traslado por decisión de la Dirección de la Empresa, esta abonará al trabajador.

* Gastos del traslado. Se considerará como tales los gastos de transporte de familiares y mudanza de enseres, entre la ciudad de origen y de destino.

* Prestación por traslado. Cantidad a fondo perdido a percibir en el momento del traslado. La cuantía total se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Trabajador/a: 6.746 euros.

- Cónyuge: 2.036 euros.

- Hijo: 1.019 euros.

Se considerarán los hijos incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la cartilla de la Seguridad Social, con un máximo de dos. En el caso de traslado de un matrimonio, ambos cónyuges percibirán la parte de la prestación correspondiente al trabajador, ninguno percibirá la parte correspondiente al cónyuge y sólo uno de ello percibirá la correspondiente a hijos.

El trabajador se obligará a devolver a la empresa, o a quien legítimamente se subrogue en el derecho la cantidad total recibida por este concepto en el caso de que por cualquier motivo causase baja en la Empresa dentro del plazo de dos años a contar desde el día de la fecha del traslado, excepto en los supuestos de fallecimiento, invalidez o excedencia forzosa. Alos efectos del párrafo anterior quedarán afectados a la devolución de dicha cantidad los haberes del trabajador. Si la empresa lo considera necesario, se suscribirán los documentos oportunos que garanticen, en su caso, el cumplimiento de tal obligación.

* Ayuda vivienda. El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes:

a) Ayuda a fondo perdido de 16.228 euros, para la compra de vivienda, teniendo durante los dos primeros años, a efectos de posible devolución, el mismo tratamiento que la cantidad “Prestación por traslado”

b) Ayuda alquiler de 270 euros, mensuales durante siete años. No obstante, si después de haber elegido la opción el trabajador se decidiera por la compra de vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en la cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida.

En el supuesto de traslado de un matrimonio, sólo uno de los cónyuges podrá acogerse a esta ayuda de vivienda.

* Crédito puente. Para facilitar la compra de vivienda no habiendo vendido todavía la de la localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés.

La cuantía máxima de dicho crédito será del 70% del valor de tasación de la vivienda, sin que pueda exceder de 33.728 euros. Dicho crédito se concederá por un plazo de seis meses, salvo que la venta se produzca antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para la venta de la vivienda, la Comisión de Garantía podrá conceder una prórroga a determinar según las circunstancias que concurran.

Concedida la prórroga, durante ésta el crédito devengará el interés legal del dinero vigente a la fecha de concesión de la misma, que se abonará mensualmente mediante descuento en nómina de haberes.

* Licencia por traslado.

Se establece una licencia retribuida por los días necesarios para efectuar el cambio de residencia, con el limite máximo de 10 días laborables. Este permiso podrá disfrutarse, a opción del trabajador, continuado o fraccionadamente.

Artículo 46º. Desplazamiento temporal. La Dirección de la Empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a isla distinta de la de su residencia habitual, en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya.

El trabajador, en esta situación, percibirá los gastos de viaje y compensaciones o dietas vigentes en la Empresa. Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador podrá excederse el límite máximo establecido por ley para esta situación, en el tiempo que expresamente convengan, sin que ello modifique su naturaleza jurídica de desplazamiento temporal.

De estos desplazamientos temporales y de su prórroga, en su caso, se informará previamente a la representación del personal.

Artículo 47º. Derechos sindicales. Los derechos de representación del personal serán ejercidos a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente. Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, si los hubieran, dispondrán de 16 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus actividades representativas.

En caso de probada necesidad, los Representantes Sindicales podrán solicitar a la Dirección de la Empresa la posibilidad de acumulación puntual de las horas sindicales en un Representante. La concesión de esta acumulación será discrecional por parte de la Dirección en cada caso.

Artículo 48º. Retirada del permiso de conducir. Los trabajadores que en el ejercicio de sus funciones y por causas inherentes a la empresa, les sea retirado el permiso de conducir, por sanción administrativa o resolución judicial, si las condiciones organizativas de la empresa lo permitan, serán objeto del siguiente tratamiento, siempre y cuando la sanción administrativa o resolución judicial suspenda la licencia antes mencionada hasta un año como máximo.

Los trabajadores que resulten afectados y requieran para el desempeño de su trabajo el permiso de conducir del que han sido privados, realizarán las funciones que les sean encomendadas por la empresa, cualesquiera que éstas sean, hasta tanto finalice la suspensión de la sanción y pueda reintegrarse a las tareas propias que venían realizando. No obstante lo anterior la empresa se reserva las acciones que pudiera ejercer para la investigación de los hechos a fin de esclarecer la responsabilidad en que el trabajador hubiera podido incurrir.

Artículo 49º. Prendas de trabajo. Las prendas de trabajo que serán facilitadas por la Compañía, son las que figuran en el anexo VI, del presente convenio.

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Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. En el supuesto de cualquier incremento superior al establecido en el preacuerdo firmado el pasado 04.12.06 con el colectivo de trabajadores adscrito a la instalación del Aeropuerto de Tenerife Norte y el 13.03.07, con el colectivo de trabajadores adscritos a la instalación de Aeropuerto Reina SofíaTenerife Sur y en condiciones homogéneas a las establecidas en dicho documento, que pudiese ser acordado con otros centros de trabajo, de la Compañía, dentro del ámbito temporal previsto, será de aplicación al colectivo de trabajadores de dichas instalaciones, siempre que supongan un desequilibrio sin causa diferencial con respecto a los pactos establecidos en el mismo.

A los efectos de valorar el eventual desequilibrio precitado y en su caso establecer los mecanismos de aplicación necesarios, se reunirá, con carácter inmediato, la mesa de negociación del presente Convenio.

Disposición adicional segunda. Ambas partes, empresa y trabajadores, manifiestan a la fecha del presente, su intención y deseo de que a la finalización de la vigencia del presente convenio, y si las circunstancias existentes en ese momento (posibles nuevos centros de trabajo, finalización de las actuales concesiones, etc.), lo permitiesen y/o aconsejasen, el siguiente convenio a negociar y a ser suscrito, tendría preferentemente un ámbito de aplicación de carácter global regional, incorporando, en su caso, a todos los centros de trabajo de Terminales Canarios, S. L.

Acta de constitución de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de Centros de Trabajo de la empresa Terminales Canarios, S. L. En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 10.00 horas del día 26 de octubre de 2005, se reúnen, De una parte y en representación de la Empresa, Don Alberto Herrera Cedrés. Don Sergio Colombo Rodríguez. Don Juan José de la Rosa Saavedra.

Y de otra parte, por la Representación Social, Don José María Benítez Gutiérrez. Don Carlos Báez (UGT).

El objeto de la presente reunión es la Constitución de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de los centros de trabajo de Terminales Canarios, S. L. El convenio anteriormente vigente venció el pasado día 31 de diciembre de 2004, el cual que dó denunciado automáticamente el día 30 de noviembre de 2004, de acuerdo con el artículo 3º del mismo.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal y personalidad jurídica suficiente a los efectos indicados y dan por constituida la Comisión Negociadora, integrada por los en principio reseñados por ambas partes. Ambas representaciones podrán ser asistidas a lo largo de todas las negociaciones por los asesores que en cada momento estimen oportunos, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 88.2, del Real Decreto Legislativo 1/1995 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 11.00 horas del día en principio señalado.

Acta de cierre de negociaciones del I Convenio Colectivo de Centros de Trabajo de Terminales Canarios, S. L. En Santa Cruz de Tenerife, en la sede social de la empresa Terminales Canarios, S. L., a 08 de mayo de 2007.

Se reúnen: De una parte y en representación de la empresa: Don Alberto Herrera Cedrés. Don Juan José de la Rosa Saavedra.

Y de otra parte la representación social: Don José Mª Benítez Gutiérrez. Don Carlos Báez (U. G. T.).

Ambas partes actuando como Comisión Negociadora, Acuerdan:

1. Aprobar con el voto unánime de cada una de las dos Representaciones, el I Convenio Colectivo de Centros de Trabajo de Terminales Canarios S. L., en los términos y condiciones que figuran en el documento que acompaña a la presente acta y cuyo ámbito temporal abarca desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009.

2. Los representantes del personal se comprometen a mantener la paz social hasta las negociaciones del próximo Convenio Colectivo, y con esa finalidad dejan en suspenso el ejercicio de su derecho de huelga hasta tanto no se constituya la Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo. Asimismo la Empresa se compromete a respetar, durante el mismo período anteriormente reseñado, los términos establecidos en el Convenio renovado en este acto.

3. Facultar a cualquiera de los firmantes para iniciar los trámites de registro, publicación y depósito previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo. En prueba de conformidad con cuanto antecede firman la presente en el lugar y fecha del encabezamiento.