Última revisión
01/01/2004
-. Convenio Colectivo de Empresa de TEXSA, S.A. (08004251011994) de Barcelona
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCIÓN TRE/3939/2002, de 29 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Texsa, SA (centro de trabajo de Castellbisbal), para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0804251). (Diario Oficial de Cataluña num. 3822 de 14/02/2003)
RESUELVO: 1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Texsa, SA (centro de trabjo de Castellbisbal)para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0804251)en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 29 de octubre de 2002 FRANCISCA ANTOLINOS I JIMÉNEZ Delegada territorial de Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa Texsa, SA (centro de trabajo de Castellbisbal)para los años 2002 y 2003
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito territorial
El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales de la empresa Texsa, SA, con los trabajadores y empleados que prestan servicio o lo presten en el futuro en el centro de
trabajo de la empresa, situado en el polígono industrial Can Pelegrí, calle Ferro número 7 de Castellbisbal (Barcelona).
CAPÍTULO 2
Vigencia, duración, prórroga, revisión o rescisión
Artículo 2
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
Artículo 3
Duración
La duración de este Convenio será de 2 años a contar desde su entrada en vigor, por lo que, a todos los efectos, concluirá el 31 de diciembre de 2003.
En cuanto a su posible denuncia, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4
Prórroga
El Convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de 1 anualidad de no ser objeto de denuncia, para su revisión o rescisión, con un mínimo de 3 meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de este Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor el mismo durante el tiempo que medie entre la fecha de terminación y la entrada en vigor del convenio que lo sustituye.
No obstante ello, ambas partes acuerdan iniciar las conversaciones sobre el calendario laboral para el año 2004 a partir del 1 de noviembre de 2003, comprometiéndose a que éste último quede definitivamente confeccionado y consensuado, como máximo, a la fecha del 31 de diciembre de 2003.
Así mismo, ambas partes acuerdan iniciar las negociaciones del Convenio colectivo para el año 2004 a partir del 1 de noviembre de 2003.
CAPÍTULO 3
Prelación de normas, absorción y compensación, vinculación a la totalidad y garantía personal
Artículo 5
Prelación de normas
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre Texsa, SA, y su personal del centro de trabajo de Castellbisbal, con carácter general, incluso en aquellas materias en que la estipulación sea distinta a las disposiciones de ámbito general y que se estimen compensadas con el conjunto de las mejoras y condiciones del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Estatuto de los trabajadores. Con carácter de derecho supletorio, y en lo no previsto en este Convenio, se estará a lo previsto en el Convenio colectivo general de la industria química.
Artículo 6
Compensación
Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán, en conjunto anual, las existentes en el centro de trabajo de Castellbisbal a su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas.
Artículo 7
Absorción
Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro
por disposición legal sólo tendrán eficacia y se aplicarán cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones de este Convenio, también valoradas en su conjunto y en cómputo anual.
En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones o retribuciones.
Se exceptúan de la absorción global y anual prevista únicamente las mejoras que puedan ser acordadas por disposición legal de carácter general en relación al cómputo total de horas anuales, que será objeto de aplicación efectiva e incorporación a las condiciones de este Convenio en el supuesto de que disminuya el número de horas anuales de trabajo efectivo pactado en este Convenio.
Artículo 8
Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que la jurisdicción laboral, haciendo uso de sus facultades, no homologara algunos de los pactos, el presente Convenio quedaría sin eficacia, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido.
Artículo 9
Garantía personal
Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con carácter personal los trabajadores afectados por este Convenio, computándose en el cómputo anual y en garantía global.
Artículo 10
Comisión Paritaria
Se constituye la Comisión Paritaria, compuesta por 6 vocales: 3 representantes de la parte social y 3 de la parte económica. Su designación y funcionamiento se regirán por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás normas reglamentarias. Son funciones de la Comisión Paritaria la interpretación del Convenio y el arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración principalmente y las que asignan expresamente las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO 4
Condiciones económicas
Artículo 11 1. Condiciones generales Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio serán las que se unen como anexo y se regulan en los artículos siguientes:
1. Se detalla en el anexo la tabla de retribuciones mensuales, por cada grupo profesional, en la que se integran los conceptos de carácter salarial.
Se acuerda, por lo que respecta al año 2002, un incremento salarial del IPC real del año 2002 más el 0,20% para los conceptos de salario base, plus convenio, plus distancia transportes, plus voluntario, pagas extras y antigüedad, el resto según listado adjunto.
Por lo que respecta al año 2003, se establece un incremento del IPC real del año 2003 más un 0,25%, también por los conceptos mencionados
en el apartado anterior, el resto según listado adjunto.
Durante los años 2002 y 2003 se abonarán en concepto de a cuenta convenio el 1% del devengado mensual incluido las pagas extras, sin contar los pluses, las primas y los conceptos variables, procediéndose a la revisión durante el primer trimestre de los años 2003 y 2004 respectivamente, se abonarán con carácter retroactivo a 1 de enero de cada año.
2. Las gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios se percibirán en los respectivos períodos de sus vencimientos, o en forma proporcional al término del contrato.
Artículo 12
Salario base
El salario base del personal afectado por este Convenio es el que se establece en el anexo correspondiente de las tablas retributivas.
Artículo 13
Antigüedad
La antigüedad consistirá en 2 trienios y, sucesivamente, en quinquenios, estableciéndose un tope máximo a percibir por tal concepto de 5 quinquenios. A partir de dicho tope, la cantidad a percibir por dicho concepto quedará consolidada.
1. El valor de cada trienio y cada quinquenio será, para cada trabajador, el que se indica en las tabla de retribuciones anexa.
2. El derecho a la percepción de estos aumentos por años de servicio se contará desde el día de ingreso en la empresa.
3. El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengar el día primero del mes siguiente de su cumplimiento.
4. El valor de cada trienio es del 5% del salario base, y el de cada quinquenio, el 10% del salario base.
Artículo 14
Plus de toxicidad
El personal que realice trabajos excepcionalmente tóxicos y peligrosos percibirá, en tanto no se apliquen por la empresa medios de protección adecuados que eliminen el indicado carácter excepcionalmente tóxico o peligroso y en concepto de complemento de puesto de trabajo, el importe que se detalla en las tablas de retribuciones anexas. En el caso de que el personal afectado efectuara media jornada en trabajos de dicha índole, se abonará el 50% de dicho plus.
Artículo 15
Plus de nocturnidad
El personal que preste sus servicios en horas comprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana percibirá un plus diario de nocturnidad. El importe se detalla en las tablas de retribuciones anexas, más el 25% de la antigüedad correspondiente a cada trabajador.
Artículo 16
Plus de convenio
La cuantía del plus de convenio será, para cada nivel, la que se indica en las tablas de retribuciones anexas.
La diferencia salarial retributiva que se perciba hasta alcanzar la retribución total será considerada como un complemento personal, denominado complemento voluntario.
Artículo 17
Horas extraordinarias
Todas las horas extraordinarias consideradas
como tales se abonarán en las cuantías unificadas que se detallan en el anexo.
Artículo 18
Complementos de vencimiento periódico superior al mes
A los trabajadores afectados por este Convenio con motivo de las pagas extras de verano y Navidad, les serán abonados 30 días en cada paga. Las gratificaciones se abonarán en proporción a los días y horas en que los productores hayan percibido retribución y, con respecto a los que cesen o ingresen durante el año, se les abonará la parte proporcional del valor de dichas gratificaciones en prorrateo anual (el importe se detalla en las tablas de retribución anexas)más 30 días de antigüedad y del complemento personal denominado complemento voluntario correspondiente a cada trabajador.
Artículo 19
Beneficios
La participación en beneficios del personal comprendido en el presente Convenio será de 15 días (el importe se detalla en las tablas de retribución anexas), más 15 días de antigüedad y del complemento personal denominado complemento voluntario correspondiente a cada trabajador.
Artículo 20
Plus de distancia y transporte
Con el carácter de una indemnización o suplido del artículo 3 del Decreto 2.380/1973, se abonará a todos los trabajadores afectados por este Convenio la cuantía establecida en la tabla de retribución anexa.
La estipulación de los pluses de distancia y transporte para todos los trabajadores se conviene para compensar gastos y tiempo de desplazamiento para acudir al centro de trabajo. En consecuencia, ambas partes se ratifican en el carácter compensatorio y no salarial de este concepto. El abono de la cantidad que representa el porcentaje del 2,5% sobre el importe establecido para el año 2001 incrementará el plus de convenio y para el año 2003 la cantidad se incrementará con el IPC previsto para el año 2003, sobre tablas de 2002.
Artículo 21
Servicio de comedor
La aportación de la empresa será del 50% del valor del coste de los materiales, corriendo el otro 50% a cargo del trabajador. El coste de comedor a cargo del trabajador se incrementará, a partir de la firma del presente Convenio, para el año 2002 en un 3% respecto al coste establecido para el año 2001, más el IVA correspondiente, respecto al año 2003 se incrementará el IPC real del año 2002, aplicándose a partir del 1 de febrero de 2003.
Artículo 22
Ayuda por bocadillo
Se establece para el año 2002 un plus de 2,15 euros por día trabajado, para el personal que realice horario de turno, en compensación por no poder disfrutar del servicio de comedor, y para el año 2003 se incrementará el IPC real del año 2003.
Artículo 23
Trabajos de categoría superior
Si, por necesidades de la producción, tuvie ra que efectuarse el traslado de cualquier trabajador
a otro puesto de trabajo de nivel económico superior, éste percibirá dicha diferencia por día trabajado. En el caso de que dicho traslado fuera puesto de nivel económico inferior, seguirá percibiendo su salario anterior. En lo no estipulado se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Convenio general para la industria química.
En el caso de producirse un aumento de categoría profesional, el productor afectado verá aumentado su importe salarial anual, con total independencia del que realmente percibiese en aquel momento, únicamente con el importe diferencial resultante de aplicar la diferencia salarial mínima establecida entre ambas categorías o niveles en las tablas salariales unidas como anexo.
Artículo 24
Revisión salarial
Tan pronto se constate el IPC real a 31 de diciembre de 2002 establecido por el INE, se efectuará una revisión salarial entre el 1% entregado a cuenta de convenio y el IPC referido más 0,2 puntos. Tal incremento se abonará en el primer trimestre del año 2003, con efectos económicos de 1 de enero de 2002, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 2003 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año 2002.
Tan pronto se constate el IPC real a 31 de diciembre de 2003 establecido por el INE, se efectuará una revisión salarial entre el 1% entregado a cuenta de convenio y el IPC referido más 0,25 puntos. Tal incremento se abonará en el primer trimestre del año 2004, con efectos económicos de 1 de enero de 2003, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para ulteriores incrementos.
El porcentaje de revisión resultante guardará en todo caso la debida proporción en función del nivel salarial pactado inicialmente en cada convenio a fin de que aquel se mantenga idéntico en el conjunto de los 12 meses.
Artículo 25
Plus de domingos
Al personal que empiece su semana laboral en domingo o festivo, se le satisfarán por lo que respecta al año 2002 la cantidad de 55,213 euros por domingo o festivo trabajado como complemento del puesto de trabajo. En dicho caso, el horario laboral pactado en este Convenio se cumplirá de domingo o festivo a jueves. En lo que respecta al año 2003 se incrementará el importe citado en el porcentaje del IPC real del año 2003 más 0,25 puntos.
Artículo 26
Ayuda social
Se pacta, en concepto de mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, el abono de una cantidad de ayuda escolar que se hará efectiva en las siguientes condiciones: 33,89 euros mensuales por cada hijo en edad comprendida entre los 3 y los 16 años. En lo que respecta al año 2003 se incrementará el importe citado en el porcentaje del IPC del año 2003.
Ayuda minusvalías La empresa pondrá a disposición de los trabajadores la cantidad global de (492.000 pesetas)2.956,98 euros para el año de vigencia del
presente Convenio; cantidad a repartir entre aquellos que así lo soliciten y en proporción al número de hijos con minusvalía oficialmente acreditada, la fecha de pago será en el mes de octubre. En lo que respecta al año 2003 se incrementará el importe citado en el porcentaje del IPC real del año 2003.
CAPÍTULO 5
Pago del salario
Artículo 27 Pago de retribuciones Las retribuciones serán abonadas, por medio de transferencia, a la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe el trabajador el último día de cada mes.
Como única excepción al sistema general de pago, se acuerda que la remuneración de la paga extra de Navidad se abone el día 21 de diciembre; las pagas de verano y de beneficios se abonarán, como máximo, la segunda, el 14 de julio; y la tercera, el 31 de marzo.
CAPÍTULO 6
Jornada y horario
Artículo 28
Jornada y horario
La jornada de trabajo será: a)Para la jornada de trabajo se estará al cuadro horario que las partes contratantes suscriben junto con este Convenio, cuya fotocopia queda anexa al mismo. El cuadro horario será presentado a la autoridad laboral correspondiente, de ser preceptivo.
b)Con respecto al calendario laboral se acuerda establecer para el año 2002 el ya determinado por la Dirección de la empresa y conocido por la representación de los trabajadores. En lo que respecta al año 2003, se acuerda con la Dirección de la empresa que el calendario se confeccionará en base a los mismos criterios de índole productiva y organizativa que han primado para la elaboración del calendario del año 2002.
c)Serán respetados, en todos los casos, los 45 minutos al personal de traslado. El calendario laboral solamente tendrá validez para el presente Convenio y las deducciones no podrán afectar en lo sucesivo, por lo que, anualmente y a través del calendario laboral vigente, se establecerán las nuevas condiciones.
d)Se pacta e incorpora al presente Convenio el acuerdo suscrito en fecha 3 de junio de 2002 según anexo 1.
Artículo 29
Vacaciones
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de 22 días hábiles.
Las vacaciones se realizarán de la siguiente forma:
Las vacaciones se distribuirán entre Semana Santa (4 días laborables), verano (14 días laborables)con 2 turnos comprendidos a partir de mediados de julio hasta mediados de septiembre y en Navidad (4 días laborables)y sin que ello signifique conculcar alguno de los derechos legítimos de los trabajadores de la empresa. En cuanto la autoridad laboral publique la relación de fiestas oficiales, se fijarán los 2 días de fiestas locales y los días de recuperación horaria que resultaran por exceso en el cómputo anual de horas una vez conocido el calendario oficial del año 2003.
El disfrute del período vacacional del año en curso se realizará de la forma establecida por la empresa y de manera rotativa el próximo año.
Los trabajadores que, en la fecha determinada para el disfrute de vacaciones, no hubiesen completado 1 año efectivo en la plantilla de la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de los servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la empresa consignará el personal que, durante dicho período, haya de ejecutar obras necesarias, mantenimiento, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente en su vacación anual.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de 3 meses, como mínimo, en los tablones de anuncios para conocimiento del personal.
Artículo 30
Vestuario
Las fechas máximas de entrega del vestuario son:
Ropa de trabajo (1): abril Calzado de verano (1): mayo Calzado de invierno (1): octubre
Artículo 31
Complemento de mejora en prestaciones de la Seguridad Social y en accidentes de trabajo
a)Cuando haya una baja por enfermedad, la empresa satisfará: del día 1 al 540 de baja, la empresa complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% del mismo salario que sirve como módulo para el cálculo de dicha prestación. En ningún caso la cuantía total superará el 100% del salario establecido, para cada categoría o grupo profesional, en las tablas unidas como anexo, más el complemento salarial y la antigüedad, si lo percibiere.
b)Cuando haya una baja por accidente de trabajo, la empresa satisfará el 25% de la indemnización económica a que hubiese lugar conforme a la mutua patronal de accidentes de trabajo cuyos servicios tenga contratados la empresa en aquel momento, a partir del primer día y hasta los 540 días de baja por accidente, y siempre que el total a percibir en dicho caso no sobrepase el 100% del salario diario que percibiría en el caso de haber trabajado. En ningún caso la cuantía total superará el 100% del salario establecido, para cada categoría o grupo profesional, en las tablas unidas como anexo, más el complemento salarial y la antigüedad, si lo percibiere.
A los efectos de este artículo, se entenderá por salario el salario neto percibido diariamente, sin contar horas extras ni pluses de nocturnidad, toxicidad o cantidad y calidad ni ayuda por bocadillo o familiar o por trabajo con turnos y que, en definitiva, constan en la tabla correspondiente como anexo.
Ello no obstante, en el supuesto de que la normativa actualmente vigente reguladora de la incapacitación temporal fuese variada, la empresa sólo quedará obligada a mejorar dicha situación en la cuantía líquida que suponga la aplicación de dicha mejora según las normas vigentes al 1 de enero de 1991, sin quedar obligada a mantener ningún porcentaje del salario diario.
CLÁUSULAS ADICIONALES 1. La empresa facilitará al Comité de Seguridad y Salud todos los estudios técnicos realizados en el último año, así como los sucesivos que se vayan realizando, respecto a las materias de su competencia.
2. La empresa facilitará al Comité de Empresa trimestralmente los resultados de la empresa.
3. Garantías Artículo 68 del Estatuto de los trabajadores: garantías
Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal, como representantes legales y de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a)Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal.
b)Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c)No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d)Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e)Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o delegado de personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Delegados de personal o miembros del Comité de Empresa: Hasta 100 trabajadores: 15 horas. De 101 a 250 trabajadores: 20 horas. De 251 a 500 trabajadores: 30 horas. De 501 a 750 trabajadores: 35 horas. De 751 en adelante: 40 horas. Podrá pactarse en Convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
Observaciones Se almuerza en el comedor de fábrica de 13 a 13.45 horas.
En los horarios de trabajo están incluidos los 45 minutos de viaje a personas trasladadas, según expediente de la Delegación Provincial, y se incluyen 15 minutos del desayuno de los turnos.
Algunos departamentos de la empresa realizarán horario flexible.
ANEXO 1 Tras diversas reuniones en el marco del período consultivo preceptivo establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores por razón de la implantación del cuarto turno de trabajo, ambas partes han acordado la siguiente solución de carácter alternativo:
En atención a cubrir el flujo de ventas irregular que se da en el sector en los distintos períodos del año, y para adaptar en la medida de lo posible la capacidad productiva a tales necesidades se adoptarán las siguientes acciones consistentes en:
Desplazamiento de jornadas ordinarias de lunes a viernes del primer semestre, a sábados del segundo semestre, salvo variaciones de estacionalidad actual.
La determinación de esta medida estaría regulada en los siguientes términos:
Desplazamiento de jornada 1. La Dirección de la empresa podrá acordar el desplazamiento de hasta 10 jornadas al año para cada trabajador en cualquiera de los 3 turnos de trabajo existentes de mañana, tarde o noche.
2. La jornada a desplazar corresponderá a la de lunes o viernes del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año preferentemente, salvo variaciones de estacionalidad actual. En todo caso se desplazará la jornada de lunes de Pascua de Pentecostés, y de todos los viernes que sean víspera de festivo.
3. La jornada se desplazará a sábado del período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de diciembre, salvo variaciones de estacionalidad actual, siempre que no corresponda a período de vacaciones, permiso o puente.
4. Si no hubiera previamente desplazado la correspondiente jornada en el primer semestre, pero hubiera necesidad de trabajar en sábado del segundo semestre cuando no se hubieran utilizado totalmente los 10 comprometidos, este podrá compensarse durante la segunda quincena de diciembre o excepcionalmente el mes de enero del año siguiente.
Si excedieran días de trabajo no compensados a 31 de enero, se abonarán como horas extras festivas. Por el contrario, si se hubieran previamente desplazado más días de los sábados finalmente trabajados a 15 de diciembre, no tendrá repercusión económica alguna, ni deberán recuperarse.
5. El desplazamiento se efectuará por jornada completa y la compensación se efectuará igualmente en jornada completa y procurando compensar, al máximo, la rotación de turnos.
6. El desplazamiento de jornada no afectará a la nómina de los meses correspondientes, que se confeccionarán, y abonarán regularmente sin considerar la jornada desplazada.
El plus de nocturnidad se abonará, únicamente, cuando la jornada nocturna se realice en forma efectiva.
7. Por cada sábado en jornada desplazada, se abonará un complemento igual para todas las categorías, y en cualquiera de los turnos, por importe de 48,08 euros más kilometraje desde el domicilio del trabajador a razón de 0,21 euros /kilómetro.
8. La empresa deberá preavisar al Comité de Empresa y a los trabajadores afectados para cada sábado que deba trabajar en jornada desplazada, así como los días de libranza por desplazar la jornada, con la mayor antelación que le sea posible, que nunca será inferior a 15 días, salvo pedidos de carácter urgente cuya calificación deberán determinar conjuntamente, un miembro del Comité y el Sr. Rodríguez, en cuyo caso el preaviso podrá deducirse a 5 días.
9. La empresa podrá, en la situación contemplada de jornadas desplazadas, laborar un máximo de 18 sábados. 10. La empresa se compromete a estudiar en un futuro y, en el caso de que la situación así lo aconseje, la implantación de una nueva línea de producción.
11. El acuerdo adoptado se incorporará, automáticamente y, sin previa discusión, al contenido del Convenio colectivo de empresa para el año 2002 y 2003.
12. El presente pacto surtirá efectos desde 1 de enero de 2002, excepto el apartado 2 que la empresa podrá posponer hasta el 10 de enero de 2002.
ANEXO 2
Acta de externalización de artículos del Convenio 2002- 2003
Se acuerda entre la Dirección de la empresa Texsa, SA, y el Comité de Empresa, externalizar del Convenio colectivo los siguientes artículos del Convenio del año 2001, por lo que la empresa efectuará una póliza de seguros que cubra estos 2 artículos.
Jubilación e incapacidades totales Todos los trabajadores que se jubilen voluntariamente o les sea declarada una invalidez per manente total derivada de enfermedad común,
enfermedad profesional o accidente de trabajo por las correspondientes entidades gestoras de Seguridad Social, percibirá la cantidad de 2.404,05 euros por una sola vez, cuando exista resolución o sentencia firme de la incapacidad permanente, o en el caso de jubilación, a la aportación a la empresa de la acreditación de la situación de pensionista. En el caso de incapacidad permanente total no tendrá derecho a tal compensación si la empresa le ofreciera un puesto de trabajo.
Póliza La empresa renovará con la compañía de seguros una póliza en la que serán beneficiarios los trabajadores y en la que se cubran los riesgos de muerte. El importe a recibir será para el año 2002 de 14.315,01 euros y para el año 2003 se tomará como base la cantidad resultante del año 2002 y se incrementará el IPC real del año 2003.
Ambas partes ratifican el contenido de este acuerdo que a partir de esta fecha se incorporará, automáticamente y sin previa discusión, al contenido del Convenio colectivo de empresa para años sucesivos, por lo cual, se extiende la presente Acta que es leída y hallada conforme, firmándola y adjuntándola al texto del Convenio.
ANEXO 3
Convenio 2002- 2003
Reunido el Comité de Empresa para fijar el calendario laboral para 2002 y acordado que,
como fiestas locales, en la empresa se celebrarán los días 23 y 24 de diciembre de 2002, en lo que respecta al año 2003 las fiestas locales se celebrarán en las fechas que se marquen en el calendario laboral del citado año y queda asimismo acordado que, en el caso de que el Ayuntamiento de Castellbisbal o cualquier otra autoridad u organismo obligara al cierre de la empresa en otras fechas, se recuperarán las horas no trabajadas por causa de tal cierre obligado.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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