Última revisión
06/03/2018
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES ASTURIANOS GERARDO FERNANDEZ, S.L. (33100492012018) de Asturias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2017 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 13 de febrero de 2018, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernandez, S.L., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2018-01985] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 54 de 06/03/2018)
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández, S.L. (expediente C-010/2018, código 33100492012018), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 16 de enero de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 13 de febrero de 2018.? El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.? P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.? Cód. 2018-01985.
Acta final de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L., a 16 de enero de 2018, reunida en pleno la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, tal y como se constituyó el pasado día 1 de junio de 2017.
Por una parte, en representación de la empresa: Pedro Fernández Manso, mayor de edad, con DNI 09434106-N y en calidad de Apoderado de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L., con CIF n.º B-74317017.
Por otra parte, en representación de todos los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa según la reunión mantenida el 1 de junio de 2017 Manuel Álvarez Fernández, mayor de edad, con DNI 71631689-Y y en calidad de Delegado de Personal,
Manifiestan
I. Que las negociaciones del Convenio Colectivo de empresa han concluido en la presente sesión, por lo que, mostrando el pleno de la Comisión su acuerdo, se procede al levantamiento del acta final por la que se aprueba el Convenio Colectivo de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L.
II. Que, el Convenio Colectivo que se firma es fruto del acuerdo por unanimidad de las dos partes negociadoras. Ambas partes desean manifestar su conformidad con el acuerdo alcanzado.
III. Se adjunta el acta firmada el pasado día 1 de junio de 2017 por el cual se constituye la comisión negociadora del Convenio de empresa.
IV. A estos efectos, ambas partes reconociéndose recíprocamente plena capacidad y legitimación a tenor de lo dispuesto en el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores, han alcanzado los siguientes:
Acuerdos
Primero.? Las partes acuerdan la aprobación del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L., que es el que se adjunta como anexo I.
Segundo.? El Convenio Colectivo de Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L. extenderá su vigencia al personal incluido en su ámbito de aplicación.
Tercero.? El ámbito temporal del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos y con las salvedades recogidas en el mismo.
Cuarto.? El contenido del Convenio Colectivo es vinculante en todos sus términos, no siendo susceptible de reservas, salvedades o interpretaciones particulares, más allá de aquellas para las que la Comisión Paritaria esté facultada.
Quinto.? El Convenio original y firmado será remitido a la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias, dependiente de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo para su inscripción y publicación en el BOPA.
Sexto.? La Comisión deliberadora del Convenio Colectivo, autoriza a Labyfis, S.L. con CIF B33336884 (Asesoría Labyfis, S.L.) para que realice los trámites y registro necesarios del presente Convenio.
Y, en prueba de su conformidad con lo expuesto, firman el presente Acta las respectivas representaciones en el lugar y fecha indicados, dándose por finalizadas las reuniones y por aprobado el Convenio Colectivo de la Empresa.
Firmas:
En representación de la empresa:
__________________________
D. Pedro Fernández Manso
Apoderado
En representación de los trabajadores:
__________________________
D. Manuel Álvarez Fernández
Delegado de Personal
CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTES ASTURIANOS GERARDO FERNÁNDEZ, S.L.
Capítulo I: Determinación de las partes y Ámbito de aplicación
Artículo 1.? Partes.
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la representación legal de los trabajadores de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L. y por la representación de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández, S.L.
Artículo 2.? Ámbito funcional, personal y territorial.
1. El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas y regula las relaciones laborales entre la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández, S.L. (en adelante, la empresa), y los trabajadores que, en la actualidad y en lo sucesivo presten sus servicios por cuenta de la empresa.
El Convenio afecta a todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten sus servicios en la actualidad y en lo sucesivo por cuenta de la empresa.
2. El presente Convenio resultará aplicable a los centros de trabajo de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L. que radiquen en el Principado de Asturias.
Artículo 3.? Ámbito temporal y denuncia.
1. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2017, independientemente de la fecha de su publicación en el BOPA y de su firma el 16 de enero de 2018.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan que los efectos económicos del presente Convenio se producirán desde el 1 de enero de 2018.
El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Al final de la vigencia temporal del presente Convenio, y mientras no se sustituya por uno nuevo, continuará vigente su contenido, y será prorrogable por tácita reconducción, de año en año, salvo denuncia de acuerdo a lo establecido en el apartado siguiente.
2. La denuncia del presente Convenio, a realizar por cualquiera de las partes, deberá formularse de manera expresa y por escrito, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. En caso contrario se entenderá tácitamente prorrogada la vigencia del Convenio de año en año hasta la negociación de un nuevo Convenio.
Artículo 4.? Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente convenio sustituyen a todas las condiciones que venían rigiendo las relaciones laborales con la empresa, en todas aquellas materias que el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores permite regular por medio del Convenio colectivo de empresa.
Artículo 5.? Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto que alguna cláusula del convenio fuera invalidada, el resto del mismo quedaría con plena eficacia de contenidos y temporalidad.
Capítulo II: Comisión Paritaria
Artículo 6.? Comisión Paritaria y resolución de discrepancias.
El órgano de interpretación, tramitación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio será la Comisión Paritaria, integrada por el delegado de personal de la empresa y por un miembro de la representación empresarial de Transportes Asturianos Gerardo Fernández, S.L.
Sus funciones serán las siguientes:
' Interpretación del articulado del presente Convenio.
' Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. Los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad. A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, los asesores de ambas representaciones. La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.
Cuando la Comisión sea requerida para actuar deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea requerida su intervención.
Las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la Comisión Paritaria serán resueltas por el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
A los efectos de resolución de discrepancias en los supuestos de resolución de desacuerdos en los períodos de consultas relacionados en el artículo 82.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, si las partes legitimadas para llegar a un acuerdo en el marco del período de consultas del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores no lo hicieran, se someterán al procedimiento regulado por el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) y, en última instancia, al procedimiento de arbitraje, cuyo laudo será obligatorio y vinculante para ambas partes.
Capítulo III: Clasificación Profesional
Artículo 7.? Clasificación Profesional y movilidad funcional.
1. Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, en atención a las funciones que desempeñan y, de acuerdo con las definiciones que se especifican a continuación, serán clasificadas en grupos profesionales. Por tanto, se establecen los grupos profesionales siguientes:
1. Gerentes, Titulados Superiores y Medios.
2. Jefes (de Administración, de Cantera, de Mecánica, de Servicios Generales y Transporte).
3. Oficiales de 1.ª:
a. Oficial administrativo.
b. Maquinistas, palistas y conductores de maquinaria pesada.
c. Mecánicos.
4. Oficiales de 2.ª:
a. Oficial administrativo.
b. Conductores de maquinaria industrial sin experiencia, camión rígido sin salida al exterior y transportistas por carretera.
c. Mecánicos.
5. Operarios de primer año.
6. Peones.
7. Aprendices y contratos formativos.
2. En función de la específica actividad de la empresa consistente en el movimiento de tierras con maquinaria pesada especializada y de dificil manejo, se pauta una carrera profesional aplicable a las nuevas incorporaciones a plantilla que se configurará según las funciones concretas del trabajador, de conformidad las siguientes pautas:
a) Los trabajadores de nuevo ingreso destinados a trabajos con camiones rígidos dentro de la fábrica sin salida al exterior, tendrán una categoría profesional de entrada nivel 5, como operarios de primer año.
Una vez transcurridos dos años ocupando la categoría profesional de nivel 5 como operarios de primer año, se podrá optar a la categoría de oficial de segunda.
b) Los trabajadores de nuevo ingreso destinados a las labores de manejo de maquinaria pesada de trabajo en la cantera, tendrán de entrada una categoría profesional nivel 4 como oficiales de segunda.
Estos trabajadores deberán superar varios cursos de formación a costa de la empresa y obtener con carácter previo a su incorporación el carnet supervisado por el Departamento de Minería del Principado de Asturias.
Los trabajadores que lleven al menos dos años en la empresa con la categoría profesional nivel 4 como oficiales de segunda, podrán ascender a la categoría profesional nivel 3 oficiales de primera siempre previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
? Dos años de experiencia en la empresa en el manejo de un tipo de máquina pesada.
? Que obtenga formación suficiente como para manejar con seguridad y pericia otro tipo de máquina pesada para el trabajo en cantera.
? Que su pericia en el manejo de las máquinas sea valorada de forma positiva por los Jefes de Cantera y de Mecánica con la participación de la representación legal de los trabajadores en el proceso de evaluación para garantizar la objetividad del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, se respetarán y resultarán aplicables las condiciones más favorables pactadas entre el empresario y el trabajador.
3. Todos los trabajadores de la empresa, cualquiera que sea su grupo profesional, podrán realizar temporalmente y por el tiempo imprescindible, funciones propias de otro grupo profesional, siempre que cuenten con los permisos y acreditaciones necesarias correspondientes a la categoría profesional de destino y además concurran causas técnicas y organizativas que justifiquen la movilidad funcional.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen.
4. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional del trabajador durante un período superior a diez meses en un año o dieciocho meses en dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso a la categoría superior temporalmente ocupada.
Capítulo IV: Jornada laboral
Artículo 8.? Jornada de trabajo.
1. La jornada efectiva de trabajo en cómputo anual será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo.
2. El tiempo de trabajo se computará de tal forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre prestando servicios en su puesto de trabajo.
A estos efectos, el tiempo de trabajo efectivo, en el caso de conductores de vehículos aptos para la circulación por las vías públicas se entiende de conducción, y en el caso de conductores de otras máquinas, trabajo efectivo de manejo revisable por los horómetros de tales máquinas.
En el caso de trabajar en jornadas partidas, las horas intermedias de descanso no se considerarán en ningún caso como tiempo de trabajo.
Artículo 9.? Distribución del tiempo de trabajo y trabajo a turnos.
1. La distribución de la Jornada será de lunes a Domingo, con día y medio de descanso semanal no necesariamente en fines de semana, pudiendo ser acumulable el descanso semanal cada catorce días.
2. Por necesidades de servicio, la empresa podrá establecer una jornada irregular a cada trabajador de hasta el 40 por ciento de la jornada anual, preavisando al trabajador con al menos 5 días de antelación indicándole el resultado de dicha distribución irregular del tiempo de trabajo. En todo caso se deberá respetar el descanso mínimo de doce horas entre distintas jornadas de trabajo.
Mediante la distribución irregular de la jornada se podrán superar las nueve horas de trabajo diarias.
Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. En función de las necesidades del cliente principal, la empresa irá publicando un calendario de trabajo a tres meses vista con la planificación y asignación de tareas.
En el calendario laboral, la empresa señalará el personal de guardia para el caso de que por circunstancias fortuitas las tareas asignadas en el calendario laboral no pudieran ser cumplidas por el trabajador responsable, siendo la máxima prioridad el cumplimiento de los compromisos con el cliente principal.
En último recurso y en supuestos de urgencia, tales como avería grave o accidente en el centro del cliente se puede requerir a los trabajadores acudir en cualquier momento al trabajo para minimizar los efectos de la misma.
4. El calendario laboral podrá ser modificado y comunicado de forma inmediata tan pronto se transmita por el cliente la modificación o la nueva necesidad. La empresa se obliga a notificar a los trabajadores los cambios del calendario laboral tan pronto se produzcan.
5. Ante la llamada de emergencia de la empresa principal se deberá acudir al centro del cliente y cooperar para resolver la urgencia. Todos los trabajadores de la empresa están obligados a atender los requerimientos de emergencia del cliente, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. En contraprestación se pacta un complemento salarial en los términos expresados en la tabla salarial del presente Convenio.
6. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter general, el tiempo de trabajo de toda la plantilla se distribuye en dos turnos diferenciados y rotativos con una periodicidad bisemanal de tal forma que cada trabajador ocupará de forma sucesiva cada mes ambos turnos:
Turno A:
| Hora de entrada | Salida comida | Entrada tardes | Hora de salida |
| 7:00 | 13:00 | 15:00 | 17:00 |
Turno B:
| Hora de entrada | Salida comida | Entrada tardes | Hora de salida |
| 9:00 | 14:00 | 16:00 | 19:00 |
8. La distribución del tiempo de trabajo relacionada en el apartado anterior no resultará de aplicación al personal administrativo que tendrá su propio régimen diferenciado y que prestará servicios un total de 1.826 horas anuales, distribuidas de la siguiente forma:
De lunes a Jueves:
| Hora de entrada | Salida comida | Entrada tardes | Hora de salida |
| 9:00 | 14:00 | 15:00 | 18:30 |
Los viernes el personal administrativo tendrá una jornada de trabajo continuada e intensiva en horario de mañanas con entrada a las 8:00 horas y salida a las 15:00 horas.
8. La empresa previa consulta con la representación legal de los trabajadores por un plazo de quince días, podrá modificar cualesquiera de los turnos anteriormente reflejados, eliminarlos o introducir otros nuevos.
Artículo 10.? Vacaciones.
1. Las vacaciones para todo el personal, sin distinción entre grupos profesionales, serán de treinta días naturales a lo largo del año (15 días a propuesta de la empresa y 15 días a propuesta del trabajador, siempre y cuando queden cubiertas las peticiones del cliente principal).
Los 15 días de vacaciones a propuesta de la empresa se fijarán por ésta durante el mes de parada de cantera, que normalmente se producirá en el mes de julio o agosto de cada año, dependiendo de las necesidades de la empresa y del cliente principal.
2. Los 15 días de vacaciones a propuesta del trabajador, se asignarán preferiblemente durante los meses de enero, febrero, marzo, julio y agosto, coincidentes con los períodos de menor actividad en cantera.
3. Las vacaciones se asignarán con carácter rotatorio, de tal forma que todos los trabajadores puedan disfrutar de sus vacaciones en fechas distintas cada año. En caso de coincidencia de fechas o disconformidad entre trabajadores en cuanto a la fecha de disfrute de las vacaciones, gozará de preferencia el de mayor antigüedad.
4. En el supuesto de paradas puntuales en la actividad impuestas por el cliente principal, la empresa y los trabajadores podrán ocupar los períodos de inactividad con días de vacaciones.
Las paradas en la actividad podrán ser totales o parciales, por lo que los períodos de inactividad podrán ser ocupados con días de vacaciones para toda la plantilla o de forma parcial para aquél o aquellos trabajadores que se encuentren de forma breve y transitoria sin tareas.
5. El cuadro de distribución de las vacaciones se fijará, al menos con dos meses de antelación a la parada de cantera, que variará de un año a otro, o con una antelación mayor si así se pacta entre la representación legal de los trabajadores y la empresa.
En todo caso, siempre prevalecerá el período de parada de cantera así como los servicios que solicite el cliente. Como ha ocurrido hasta la fecha, tanto la empresa como sus empleados, pondrán lo mejor de su parte para conseguir que todos o la gran mayoría de los trabajadores puedan disfrutar de su período vacacional según sus preferencias, para lo que todos los miembros de la empresa, gerencia y trabajadores, están dispuestos a ser especialmente flexibles para favorecer el descanso de sus compañeros.
Una vez confeccionado, el cuadro de distribución de vacaciones se expondrá en el tablón de anuncios para conocimiento de todo el personal.
Artículo 11.? Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y por los motivos siguientes:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días hábiles siguientes al nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
3. Un día por traslado del domicilio habitual.
4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Capítulo V: Régimen retributivo
Artículo 12.? Niveles salariales.
1. La determinación del salario de cada trabajador se hará en función de su Grupo Profesional. Se establecen los siguientes niveles salariales para el año 2018:
| Grupos | Salario bruto mensual |
| Grupo I: Gerentes, titulados superiores y medios | 1.460 € |
| Grupo II: Jefes de Cantera, Administración, Mecánica, Servicios Generales y Transporte | 1.095 € |
| Grupo III: Oficiales de primera (administrativos, maquinistas, palistas, conductores de maquinaria pesada y mecánicos) | 1.034,16 € |
| Grupo IV: Oficiales de segunda (administrativos, conductores de maquinaria industrial sin experiencia, camión rígido sin salida al exterior, transportistas por carretera y mecánicos) | 973,33 € |
| Grupo V: Operarios de primer año | 912,50 € |
| Grupo VI: Peones | 882,08 € |
| Grupo VII: Aprendices y contratos formativos | Parte proporcional según legislación vigente en cada momento |
2. Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio perciban un importe en concepto de antigüedad, lo seguirán percibiendo como un concepto salarial no absorbible ni compensable. En ese caso se plasmará en el recibo de nómina una partida salarial independiente denominada antigüedad consolidada.
Los importes de la antigüedad consolidada se calcularán según el importe percibido a fecha de 30 de septiembre de 2017, cuyas personas y cuantías se reflejarán mediante pacto privado firmado por los trabajadores afectados, el representante legal de los trabajadores y la empresa.
3. Se respetará el salario de los trabajadores anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, a tal efecto a su nómina mensual se adicionará un concepto personal, no absorbible ni compensable denominado salario garantizado .
Los salarios garantizados se reflejarán en acta de acuerdo privado firmado por los trabajadores afectados, el representante legal de los trabajadores y la empresa y, en todo caso, serán partidas salariales no absorbibles ni compensables, objeto de incremento según disponga el presente Convenio.
4. Se pactan un complemento salarial por disponibilidad: los trabajadores que con carácter de urgencia acudan al trabajo fuera de su jornada habitual para la atención de las necesidades específicas del cliente o por cualquier circunstancia excepcional tendrán derecho a percibir una cuantía mensual de 100 euros.
El monto total resultante de la cuantía por disponibilidad figurará en el recibo de salario mensual.
5. Remuneración de horas extraordinarias:
Con carácter general, las horas extraordinarias se compensarán con días de descanso dentro de los doce meses siguientes a su realización. En caso de que el trabajador prefiera su abono, el precio de las mismas será el siguiente en función de la categoría profesional:
| Grupos | Salario bruto por hora extraordinaria |
| Grupo I: Gerentes, titulados superiores y medios | 13,00 € |
| Grupo II: Jefes de Cantera, Administración, Mecánica, Servicios Generales y Transporte | 12,50 € |
| Grupo III: Oficiales de primera (administrativos, maquinistas, palistas, conductores de maquinaria pesada y mecánicos) | 11,00 € |
| Grupo IV: Oficiales de segunda (administrativos, conductores de maquinaria industrial sin experiencia, camión rígido sin salida al exterior, transportistas por carretera y mecánicos) | 9,00 € |
| Grupo V: Operarios de primer año | 8,00 € |
| Grupo VI: Peones | 7,00 € |
| Grupo VI: Aprendices y contratos formativos | Parte proporcional según legislación vigente en cada momento |
Artículo 13.? Revisión salarial anual.
1. Para el ejercicio 2019, la subida salarial se calculará conforme al índice de precios al consumo real del año 2018.
Para sucesivos años de vigencia del Convenio, siguiendo la pauta marcada en el párrafo anterior, la subida salarial se calculará conforme al índice de precios al consumo real del año anterior.
2. Cuando el índice de precios al consumo sea negativo no habrá bajadas salariales, soportando la empresa el impacto económico de tal bajada.
No obstante, la bajada del índice de precios al consumo en uno o varios años será compensada con próximas subidas, de tal forma que las subidas salariales se verán reducidas en proporción a las bajadas del índice de precios al consumo de años anteriores.
3. En caso de que la empresa sufra un descenso superior al 2,5% del precio de su servicio en cantera se cancelará en todo caso la subida salarial para ese año con independencia del comportamiento del índice de precios al consumo.
Artículo 14.? Antigüedad.
1. Se elimina el complemento de antigüedad aplicable en la empresa hasta la fecha, pasando a regularse por el presente Convenio a partir de su entrada en vigor. No obstante, se mantendrán los derechos económicos de antigüedad consolidados por los trabajadores anteriores a la entrada en vigor del presente Convenio.
A tal efecto se firmará acuerdo privado entre los trabajadores afectados, el representante legal de los trabajadores y la empresa en el cual figurarán los importes consolidados.
2. Se pacta un complemento salarial de antigüedad aplicable a todos los trabajadores de la empresa por igual independientemente de su categoría profesional, que se devengará cada cinco años trabajados y que ascenderá a la cuantía de 360 euros brutos anuales, cuyo devengo para los trabajadores ya incorporados en plantilla se iniciará el 1 de octubre de 2017; a razón de 24 euros mensuales distribuidos en 12 mensualidades naturales y tres mensualidades incluidas en las gratificaciones extraordinarias.
El complemento salarial de antigüedad podrá figurar prorrateado en los recibos salariales del año correspondiente a su devengo de tal forma que será percibida de forma proporcional en los doce meses del año del devengo más tres meses de gratificaciones extraordinarias.
Artículo 15.? Gratificaciones extraordinarias.
1. Las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre se establecen cada una de ellas en treinta días de salario base, incrementado en la cuantía devengada en concepto de antigüedad consolidada, en caso de que corresponda, el salario consolidado que en su caso corresponda y también se entenderá incluido el complemento por antigüedad que se devengue según el presente Convenio.
No se computará para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias el complemento por disponibilidad.
Las gratificaciones extraordinarias serán abonadas dentro de los 15 primeros días de marzo, julio y diciembre, respectivamente.
2. El cómputo de las gratificaciones extraordinarias será anual y su devengo comenzará el día 1 de enero para la paga del mes de diciembre, el día 1 de marzo para la paga del mes de marzo, y el día 1 de julio para la paga del mes de julio.
Artículo 16.? Dietas.
1. Las dietas serán de dos tipos, las devengadas dentro del territorio nacional y las devengadas fuera del territorio nacional, el importe del día completo para las nacionales será de 30,00 euros y para las dietas de internacional 40,00 euros.
2. Los días que se pernocte por motivos de trabajo fuera del domicilio particular, la dieta se cobrará al 100%. La comida y la cena por separado conllevará una dieta de 10 euros cada una previa justificación mediante aportación de tiquets o factura.
La comida se devenga siempre que se preste el trabajo fuera del centro de trabajo habitual entre las 12:00 y 16:00, y la cena entre las 20:00 y las 24:00.
El importe de las dietas se percibirá con la nómina del mes devengado.
Artículo 17.? Seguro de Convenio.
1. La empresa se compromete a concertar y mantener un seguro Colectivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por los medios que sean, para cubrir las siguientes indemnizaciones:
a) Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 35.224,13 euros.
b) Gran invalidez e incapacidad permanente absoluta como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional: 35.224,13 euros.
c) Incapacidad permanente total como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional: 35.224,13 euros.
d) Incapacidad permanente parcial como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional: 32.021,94 euros.
2. Será dictaminante para esta póliza el tribunal médico competente, la unidad de Valoración médica de incapacidades y, en su caso, los juzgados de lo social y tribunales superiores.
3. Todo trabajador queda amparado a la presente póliza desde que se cumpla satisfactoriamente el período de prueba legal para su ingreso en la empresa.
4. Quienes teniendo al menos 10 años de antigüedad en la empresa causen baja en la misma por incapacidad permanente absoluta, percibirán además dos mensualidades de sueldo real.
Capítulo VI: Disposiciones varias
Artículo 18.? Horas Extraordinarias.
1. Por necesidades del servicio, se acuerda la realización de hasta 80 horas extraordinarias como máximo al año.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias podrán ser de dos tipos:
1. Horas extraordinarias comunes.
2. Horas extraordinarias por causa de fuerza mayor, que sin perjuicio se ser retribuidas como horas extraordinarias no son reputadas como tales.
2. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas con descansos en los doce meses posteriores a su realización.
Con carácter general, se ofrecerá a los trabajadores la opción de elegir entre percibir la retribución correspondiente por las horas extraordinarias trabajadas, o en su caso, compensarlas con equivalentes horas de descanso.
El derecho de los trabajadores a optar por la retribución o descanso de las horas extraordinarias, no resultará aplicable si necesidades del servicio al cliente motivan que dichas horas deban ser compensadas con retribución y no con descansos.
3. No se reputarán horas extraordinarias aquellas que hubieran sido compensadas con descansos dentro de los doce meses posteriores a su realización.
Artículo 19.? Plan de previsión social.
1. Se establece un nuevo sistema de previsión social de empleo aplicable a los trabajadores de la empresa que cuenten al menos con un año de antigüedad y que voluntariamente deseen adscribirse al mismo y realizar las aportaciones que les correspondan de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
2. Dicho plan de pensiones será de la modalidad de empleo, de promoción conjunta y de aportación definida, con una contribución empresarial anual, en beneficio de cada trabajador incluido, 10 euros mensuales. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida mientras el trabajador preste servicios incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, salvo manifestación en contrario del trabajador en petición de baja en el plan de pensiones.
El trabajador que solicite su inclusión en el plan de pensiones para el empleo deberá comunicarlo por escrito a la empresa y deberá afrontar con cargo a su salario una aportación adicional al mismo de 3 euros mensuales. La aportación del trabajador será con cargo a su salario y figurará en sus recibos de salarios mensuales en forma de descuento.
En caso de que el trabajador no solicite a la empresa por escrito su inclusión en el plan de pensiones para el empleo o que no asuma la aportación que le corresponda, se entenderá que queda excluido del plan de pensiones para el empleo.
Si el trabajador deja de realizar aportaciones al plan de pensiones para el empleo, quedará automáticamente excluido del mismo y consecuentemente, la empresa no estará obligada a realizar más aportaciones.
3. El plan de pensiones del sistema de empleo, tendrá la cobertura por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo.
4. La empresa y los representantes de los trabajadores cooperarán para buscar y contratar con una entidad aseguradora las coberturas asociadas al plan de pensiones de empleo, de conformidad con las condiciones expresadas en el presente artículo.
En caso de no encontrar una entidad aseguradora con la cobertura de los riesgos y con las condiciones detalladas con anterioridad, quedará sin efecto el contenido del presente artículo, sin que la empresa asuma ningún compromiso en cuanto al cumplimiento de las condiciones pactadas en el mismo.
Lo pactado en el párrafo anterior resultará igualmente aplicable en caso de que una vez contratado el plan de pensiones la entidad aseguradora modifique las condiciones de la póliza.
4. Se sustituyen las condiciones y compromisos anteriores de otros Acuerdos y Convenios en cuanto contradigan lo expresado en materia de previsión social. Por la inclusión del plan de previsión social se entienden derogados todos aquellos complementos aplicable a la situación de incapacidad temporal.
Artículo 20.? Sustancias prohibidas y reconocimientos médicos.
1. En atención a las especiales características de la actividad de la empresa, el movimiento de tierras sirviéndose de maquinaria pesada, por motivos de seguridad queda terminantemente prohibido acudir al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias prohibidas, así como su consumo durante la jornada laboral.
2. Debido a la especial riesgo que entraña el consumo de sustancias estupefacientes para el manejo de maquinaria pesada, en caso de que se sospeche que un trabajador pueda estar bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos incompatibles con el trabajo, podrá ser llamado de forma inmediata para realizar la prueba de verificación correspondiente dentro de su jornada de trabajo.
La negativa del trabajador a someterse a esta prueba será constituirá una infracción disciplinaria de carácter muy grave de conformidad con el régimen disciplinario previsto en el presente Convenio.
3. Ante todo tipo de consulta médica el trabajador deberá especificar al facultativo que le recete medicación, que su trabajo consiste esencialmente en el manejo de maquinaria pesada, a fin de conocer los posibles efectos adversos de la medicación en la capacidad de conducción y manejo.
En caso de estar sometido a un tratamiento incompatible con el manejo de maquinaria pesada, el trabajador deberá suspender de inmediato la prestación laboral en aras de salvaguardar la seguridad de sus compañeros y la conservación de las instalaciones de la empresa.
Artículo 21.? Régimen Disciplinario.
1. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por este Convenio colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
2.1. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
2.2. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
3. Son faltas graves:
3.1. Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de 3 meses.
3.2. Faltar 2 días al trabajo, durante 1 mes, sin causa justificada.
3.3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
3.4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario o de los encargados de servicio en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
3.5. La alegación de causas falsas para las licencias.
3.6. La falta de notificación con carácter previo a la ausencia, el abandono del trabajo dentro de la jornada, o la falta al trabajo sin causa justificada, cuando sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
4. Son faltas muy graves:
4.1. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, el realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio.
4.2. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización, así como cualquier otro incumplimiento imprudente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
4.3. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado que afecte a la buena marcha del mismo. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada de forma consensuada entre la Dirección y el delegado de personal o entre la Dirección y el encargado del servicio.
4.4. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
4.5. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase multa o sanción para la empresa impuesta por cualquier Administración pública.
También serán sancionables aquellas conductas de los trabajadores que sean contrarias a las instrucciones y a la formación que la empresa proporcione a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente.
4.6. Acudir al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias prohibidas, así como el consumo de las mismas durante la jornada laboral.
4.7. La negativa del trabajador a someterse a las pruebas de verificación sobre consumo de alcohol y otras sustancias que pudieran influir en la capacidad para el manejo de maquinaria pesada.
4.8. Acudir al trabajo bajo cualquier medicación o tratamiento que afecte a la conducción y/o manejo de maquinaria pesada, o la negativa del trabajador a someterse a las revisiones médicas oportunas de su estado para el manejo de maquinaria pesada.
4.9. La desatención sin causa justificada por parte del trabajador a una petición especial o de urgencia para un servicio del cliente fuera del horario esperado en cualquier momento que ésta se produzca.
4.10. Incurrir en conductas tipificadas como infracciones por la legislación de tráfico, aunque no se hayan iniciado actuaciones tendentes a la imposición de una sanción por parte de la Administración Pública competente.
A estos efectos, la empresa podrá revisar el cumplimiento por parte de los trabajadores de las disposiciones en materia de tráfico y seguridad vial mediante la revisión de los tacógrafos de los vehículos o cualquier otro elemento que se pueda instalar que refleje tales conductas.
4.11. Por el especial riesgo que conlleva para el manejo de maquinaria pesada, se reputará como conducta especialmente grave la utilización de móviles, tabletas o cualesquiera otros dispositivos tecnológicos para fines particulares durante la jornada de trabajo.
4.12. Violar el secreto de la correspondencia o revelar datos o información de la empresa que se conozca por razón del trabajo.
5. Para las acciones y omisiones no previstas en el presente Convenio se estará con carácter supletorio al régimen disciplinario previsto en el Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 22.? Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
? Amonestación verbal o por escrito.
? Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
b) Por faltas graves:
? Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
c) Por faltas muy graves:
? Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días.
? Despido disciplinario, aunque sea la primera falta en que haya incurrido el trabajador.
2. Sin perjuicio del régimen disciplinario recogido en anteriores artículos, el trabajador deberá indemnizar a la empresa por los daños, perjuicios, sanciones, pérdidas, responsabilidad civil, y cualesquiera otras contingencias ocasionadas por toda aquella conducta dolosa y/o negligente en que incurra el trabajador.
La empresa podrá repercutir al trabajador todas las sanciones, multas de tráfico, indemnizaciones a terceros, pérdidas de materiales, instrumental, y máquinas de trabajo derivadas de la actuación culposa del trabajador.
Artículo 23.? Procedimiento sancionador.
1. Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves, las empresas comunicarán por escrito los hechos a los trabajadores interesados con el fin de que, si lo desean, puedan éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborables, lo que al respecto estimen oportuno.
Asimismo esta comunicación se realizará a los representantes legales de los trabajadores.
2. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves, la empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores.
De ser revocada la sanción por la jurisdicción competente, la empresa se verá obligada al abono de los salarios correspondientes a la suspensión cautelar de empleo y sueldo acordado.
Podrá acordarse igualmente esta suspensión en otros supuestos, con la conformidad de la representación legal de los trabajadores.
Disposición Adicional Única
En lo no contemplado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de aplicación.
