Última revisión
01/10/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A. (48002932011981) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Colectivos, S.A., (codigo de convenio numero 48002932011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 188 de 01/10/2013)
Convenio Colectivo de la empresa Transportes Colectivos, S.A., (código de convenio número 48002932011981).
Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Colectivos, S.A., (código de convenio número 48002932011981).
ANTECEDENTES.
Primero.
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero:
La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.
El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,.
RESUELVO:
Primero:
Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo:
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 2 de septiembre de 2013.
-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA TRANSPORTES COLECTIVOS SA
1 enero 2013/31 diciembre 2014.
La Dirección de la Empresa Transportes Colectivos, S.A. y los representantes de UGT, CCOO, LSB-USO, ELA, SIC e Independiente en representación de los trabajadores, conciertan el presente Convenio Colectivo.
PREÁMBULO.
Las partes firmantes de este Convenio han encajado e incorporado al texto del anterior Convenio Colectivo vigente para los años 2010 a 2012 los acuerdos suscritos en Preacuerdo de Convenio de fecha 8 de mayo de 2013.
Si algún punto de este Preacuerdo no se hubiera incorporado, las partes estarán igualmente obligadas a su cumplimiento y el mismo tendrá plena eficacia.
Artículo 1. -Ámbito personal.
Este convenio es de aplicación a todo el personal de la plantilla de la empresa Transportes Colectivos, S.A., con domicilio social en Bilbao, calle Francisco Maciá, número 4-2.º. Dicho Convenio se pacta entre las representaciones de la Dirección de la Empresa y la de todos sus Trabajadores a través del Comité de Empresa.
Artículo 2.-Ámbito temporal.
La entrada en vigor de este convenio tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2013 y su vigencia será de dos años hasta el 31 de diciembre de 2014.
Las condiciones pactadas tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2013, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», quedando automáticamente denunciado a partir del día 1 de octubre de 2014. Esta retroactividad no afectará a aquellas materias cuyos efectos se determinen en el propio articulado del Convenio.
La Empresa no aplicará el plazo máximo para el fin de la ultraactividad de Convenio previsto en el artículo 86,3 último párrafo del Estatuto de los Trabajadores. Tal compromiso seguirá vigente para el próximo Convenio si así figura en el Preacuerdo que se alcance sobre el mismo.
Artículo 3.-Comisión mixta.
Se crea una comisión mixta para la vigilancia, interpretación y aplicación del presente Convenio que estará compuesta por un representante de cada sindicato firmante del mismo e igual número de representantes de la Dirección de la Empresa.
Ambas partes podrán estar asistidas por asesores con voz pero sin voto.
La convocatoria para la reunión de esta Comisión Mixta será propuesta por escrito, por mayoría de cualquiera de las partes que la componen, con un máximo de 5 días laborables de antelación a la celebración de la misma, con concreción detallada y precisa de los puntos a tratar reflejados en el Orden del día.
De lo acordado en estas sesiones se levantará acta.
Este trámite será previo y obligatorio a la presentación de reclamación ante la Autoridad o Jurisdicción competente, salvo que existan problemas de caducidad o prescripción de la acción. La Comisión deberá comunicar su decisión en el plazo máximo de 15 días.
Se acuerda que la Comisión Mixta se reunirá con carácter previo y obligatorio a cualquier declaración de huelga o conflicto colectivo para agotar las posibilidades de solución a los motivos en que estos se basan.
Cuando la representación social por acuerdo del Comité de Empresa, tome la decisión de convocar huelga, deberá comunicar esta intención por escrito a la Dirección de la empresa.
A partir de la fecha de recepción de esta comunicación, ambas partes contarán con un plazo de 24 horas para poder solicitar la mediación de la Autoridad Laboral.
Si transcurridas estas 24 horas, ninguna de las partes ejerce esta opción de mediación, la representación social podrá formalmente registrar la solicitud de convocatoria de huelga en la Delegación de Trabajo.
En el caso que cualquiera de las partes solicite mediación de la Autoridad Laboral, deberán transcurrir otras 24 horas más, para que la representación social pueda registrar formalmente la solicitud de convocatoria de huelga en la Delegación de Trabajo. Cualquiera de las partes que ejerza esta opción deberá comunicar a la otra por escrito esta decisión.
Artículo 4.-Jornada.
La jornada ordinaria anual a tiempo completo queda establecida en 1.592 horas.
La jornada ordinaria diaria a tiempo completo del personal de tráfico podrá variar según los cuadros de servicio, entre 7 y 9 horas de trabajo efectivo. La jornada media diaria será de 7,75 horas. Este cómputo dará derecho al disfrute de dos descansos semanales (franqueos) y 13 días laborales de fiestas oficiales en periodo no vacacional, computándose una fiesta durante el disfrute de las vacaciones.
La jornada máxima diaria para conductor cobrador será de 9 horas.
Las horas que al día, excepcionalmente, excedan del horario establecido en el cuadro de servicio encomendado, o del horario previsto en su caso, serán consideradas extraordinarias y se abonarán como tales.
Las horas ordinarias, que mensualmente al cierre de las nóminas no lleguen, o excedan, de la jornada media que se establezca cada uno de los años de vigencia de este Convenio, se acumularán negativa o positivamente según corresponda en la cuenta de horas acumuladas ordinarias individual de cada trabajador. Idéntico tratamiento se dará a las horas trabajadas en día de descanso semanal (franqueos) o fiesta laboral oficial. Esta cuenta estará siempre a disposición del trabajador que la solicite y al finalizar el año el total de horas ordinarias no saldadas dará lugar a la correspondiente compensación con días de disfrute. Este disfrute podrá anticiparse a iniciativa del trabajador, si las necesidades del servicio lo permiten, saldando total o parcialmente la cuenta de horas acumuladas a razón de un día por la jornada media diaria.
Disfrute de horas ordinarias no saldadas en quincenas.
1. El mínimo de horas ordinarias no saldadas necesario para el disfrute en el año 2013 será de 100 horas.
2. Vistos los resultados de esta medida, en el año 2014 se negociará con la Comisión de Líneas, los límites adecuados para que cada trabajador no incurra cada año en horas negativas.
3. Se seguirá el procedimiento de dos peticiones al año y sorteo en la Comisión de Líneas cuando exista más demanda que plazas.
4. Se disfrutará una vez cada 100 horas con un tope de 08 personas por quincena para el colectivo de conductores (1 a 15 y 16 a 31) manteniendo el mismo porcentaje para el resto de colectivos. Se excluyen los meses de julio y agosto para disfrute de horas ordinarias no saldadas.
5. Para los meses de marzo, abril, mayo, junio y septiembre se tomarán en cuenta la suma de los contadores de horas, franqueos adicionales y fiestas no recuperables a 31 de diciembre del año anterior.
6. Para los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero se tomará el contador de franqueos adicionales y fiestas no recuperables a 31 de diciembre del año anterior y contador de horas real del año en curso a 31 de agosto.
7. Los acumuladores al cierre del año se entregarán junto con la nómina de enero de cada año procediendo al volcado de los tres contadores en un contador único traducido a horas.
8. Como caso excepcional, para los trabajadores que tengan entre 50 y 99 horas, en aquellos meses que no se cubran las plazas con quincenas (las quincenas tienen preferencia a la hora de ser adjudicadas) existe la posibilidad de que a través de la Comisión de Líneas se administren los excedentes de disfrute en lotes de semanas (1 a 7, 8 a 15, 16 a 23 y 24 a 31). Año 2013, esta medida se comportará según el punto 2 del presente artículo para el año 2014.
9. Las solicitudes se presentarán en el departamento de explotación por las vías ordinarias de la empresa.
Los calendarios de fiestas semanales (franqueos) se confeccionarán anualmente para cada grupo profesional teniendo en cuenta sus características propias. Como norma general, tendrán dos días de descanso a la semana seguidos, su reparto será equilibrado, y tendrá un orden lógico y predeterminado.
En el anexo número 1 se exponen los cálculos efectuados para el establecimiento de la jornada y el modelo de calendario de descansos semanales (franqueos) que será la pauta general para confección de todos ellos. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán establecer calendarios diferentes al modelo si así lo estiman conveniente, aunque cualquiera de las partes puede denunciarlos y reclamar la aplicación del aquí establecido como norma general.
El calendario de descansos del personal de taller diurno y de oficinas contiene como franqueos todos los sábados y domingos del año, así como las fiestas laborales oficiales, con carácter general. No obstante, el personal de taller diurno adscrito a turnos de guardia, de retenes, cuando por turno le corresponda trabajo ordinario en sábado, domingo o festivo, tendrá su correspondiente descanso semanal adosado al sábado o domingo inmediatamente posterior, compensando así un día de retén por un día de descanso, o si lo desea podrá acumular, las horas de trabajo que realice en estos días, considerándose el día de retén como de franqueo trabajado, y las horas, como ordinarias a acumular para su disfrute conjunto en los términos establecidos para todo el personal en el Convenio Colectivo; en este caso su franqueo natural no se trasladará o adosará al sábado o domingo inmediatamente posterior, sino que se entenderá fijado el mismo día del retén.
Las fiestas laborales oficiales serán disfrutadas en su día, en la mayor medida que lo permitan las necesidades del servicio.
A aquellos trabajadores que por estas necesidades tengan obligatoriamente que trabajar estos días, se procurará darles descanso compensatorio en otros días, y si esto no fuera posible, acumularán las horas trabajadas a efectos de su correspondiente disfrute conjunto, según el saldo de horas acumuladas por cada trabajador a fin de año.
La jornada de todo el personal podrá ser continuada o partida. En el caso de jornada continuada, el turno de mañana podrá establecerse entre las 4 h. 30 min. y las 15 h. 30 min.; el de tarde entre las 13 h. 30 min. y 24 h. 30 min. y el de noche entre las 22 h. y las 6 h. 30 min.
La jornada partida para conductores cobradores, podrá establecerse hasta en un máximo de tres periodos con una duración mínima de 1 hora cada uno; entre periodos habrá una separación mínima de 1 hora, y desde el comienzo del primero hasta el final del último, no podrán transcurrir más de 12 horas.
El número máximo de jornadas partidas no será superior al 20% de los servicios prestados por TCSA. Con ello queda garantizado el establecimiento de las jornadas partidas necesarias para la ordenación del servicio.
El personal que trabaje en jornada partida percibirá en su caso una dieta por desayuno de 5,14 euros, una dieta por comida de 12,59 euros y una dieta por cena de 7,56 euros, para el año 2012.
Los parámetros para el cómputo de estas dietas según jornada son.
1. Servicios que comiencen antes de las 4 h, 30 min para el caso de desayuno.
2. Servicios de mañana que terminen más tarde de las 15h 30 min, y servicios de tarde que comiencen antes de las 13 h 30 min para el caso de la comida.
3. Servicios que finalicen más tarde de las 24 h 30 min para el caso de la cena.
Los cambios de turnos, caso de hacerlos, se efectuarán en domingo o en otro día si las partes así lo acuerdan. Cualquier trabajador podrá ser nombrado en jornada partida independientemente del turno que le corresponda de mañana o tarde en las condiciones que se establecen. Con esta regulación de turnos y horarios se da cumplimiento a la normativa sobre descansos entre jornadas sobrepasándose ampliamente la media exigida, en cómputo bisemanal.
Es propósito de la Empresa y de los trabajadores conseguir en el plazo más breve posible que cada trabajador conozca antes de comenzar cada año su calendario individual de trabajo anual. En él constarán, necesariamente, los descansos semanales correspondientes a su calendario de franqueos, los periodos de disfrute de vacaciones y días de descanso acumulados del exceso de horas ordinarias del año anterior, correspondientes a los calendarios de vacaciones y fiestas predeterminadas, y en consecuencia, los días laborales que resten. Asimismo, pero discrecionalmente el disfrute de fiestas oficiales en su día, el descanso compensatorio por trabajar una fiesta oficial, el descanso adicional en domingo, o sábado y domingo seguidos, que salde en parte o en todo, las horas ordinarias acumuladas en la cuenta del trabajador, el servicio a realizar, las jornadas partidas, retenes programados y sus descansos alternativos, etc.
En tanto estos calendarios no estén disponibles, la empresa podrá señalar, también discrecionalmente, los grupos de trabajadores que podrán disponer libremente de las fiestas laborales oficiales en su día, el descanso compensatorio en otro día por haber trabajado un día de fiesta oficial, los descansos adicionales en domingo, o sábado y domingo seguidos, para compensar los excesos de horas ordinarias acumuladas, las jornadas partidas cuando éstas sean necesarias, los retenes y sus descansos alternativos; sin embargo, este señalamiento se hará con la mayor previsión posible avisando al trabajador con una antelación que en principio no será inferior a 7 días pero que se programará en calendario individualizado de trabajo en cuanto sea posible.
Máximo de fiestas forzadas por otro día: La empresa se reserva el derecho de poder programar a cada trabajador un máximo de 3 fiestas no previstas en calendario en sábados y domingos, salvo acuerdo con el trabajador.
La Empresa se reserva la facultad de modificar la programación individual de servicios de uno o varios trabajadores durante el desarrollo del año natural, respetando las condiciones necesarias en todo caso, por causa de variación en las líneas o servicios, mejor organización de los mismos, o de necesidades de ajuste; en tal caso, proveerá al trabajador de una nueva programación para el resto del año en cuanto ello sea posible. Se hace constancia expresa de que el régimen de jornada con el horario de trabajo y el sistema de programación anual que se persigue ha de quedar supeditado al perfecto cumplimiento del Servicio Público que tiene encomendado TCSA, a cuya realización se comprometen ambas partes.
El personal de tráfico (conductores-cobradores, inspectores y agentes de control de billetaje e información) trabajará a turnos de mañana o tarde, generalmente en jornada continuada, salvo nombramiento en jornada partida en las condiciones establecidas.
El personal de taller nocturno trabajará en turno de noche permanentemente; su jornada será de 22 h. 30 min. a 6 h. 15 min., con un descanso de 15 min, dentro de ella. Los que no tengan este descanso percibirán la indemnización compensatoria por jornada continuada que se describe en el artículo 32.
El personal de taller diurno trabajará en jornada continuada durante todo el año, siendo su jornada de 7 h. a 14 h. 05 min, con 15 minutos de descanso dentro de la misma. Los sábados, domingos y fiestas laborales oficiales se establecerán un retén compuesto por un encargado o jefe de equipo y un equipo de 6 operarios que se turnarán en su realización de forma rotativa semanalmente. El horario de retén será de 7 h. a 13 h.
El personal de liquidación, trabajará generalmente a turnos de mañana o tarde en jornada continuada, salvo nombramiento en jornada partida en las condiciones establecidas. En jornada partida los nombramientos de los periodos se harán para la misma zona de trabajo y si hubiese desplazamientos entre zonas se harán dentro de la jornada de trabajo. Los liquidadores, los inspectores y los agentes de control de billetaje e información percibirán una indemnización compensatoria, artículo 32 por no disfrutar de este descanso.
Los conductores de maniobras trabajarán generalmente en jornada continuada, en turnos de mañana o tarde que serán rotativos, o de noche que tendrán carácter permanente, salvo nombramiento en jornada partida en las condiciones establecidas. Tendrán derecho a la indemnización compensatoria por no disfrutar de descanso en jornada continuada.
Los guardas trabajarán en jornada continuada de 8 horas, con una indemnización compensatoria por no disfrutar descanso en la jornada, que darán origen al disfrute de días de descanso adicionales a los establecidos con carácter general en las mismas condiciones descritas anteriormente.
El personal de oficinas, trabajará en jornada continuada durante todo el año, comenzando su jornada entre las 7 h. 30 min. y las 7 h. 45 min., finalizando la misma entre las 14 h. 35 min. y 14 h. 50 min, respectivamente.
La jornada del expendedor de cabinas será de 7 h. a 13 h. 45 min, en el turno de mañana y de 13 h. 45 min, a 20 h. 30 min, en el turno de tarde, de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos; si el descanso en sábado no fuera posible será de aplicación el calendario y franqueos del personal de tráfico.
El cómputo de jornada anual de los trabajadores con categoría de expendedores de cabinas, siempre y cuando realicen la jornada anual de trabajo efectivo que está definida para estos puestos, no podrá ser negativo.
El personal no contemplado expresamente en este artículo asimilará su jornada a aquella de las descritas que sea más apropiada a su función.
Los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, el horario de servicio tendrá una reducción acorde con la festividad y la costumbre de estos días, si bien el tiempo de reducción sobre la jornada media se computará a los efectos de la jornada anual por no tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
En los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, se procederá en la medida de lo posible a la rotación del personal de tráfico, a fin de distribuir estas fiestas de forma equilibrada.
La aplicación y puesta en práctica del Real Decreto 902/2007, se materializará a través de una Comisión paritaria configurada ad doc.
El trabajo de dicha Comisión se desarrollará de tal forma que la adaptación de dicho Real Decreto, permita a la Organización cumplir con la legalidad vigente evitando costes y perjuicios adicionales para ninguna de las partes.
La Empresa no tendrá la posibilidad de aplicar la previsión del artículo 34,2 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a distribuir irregularmente la jornada hasta un 10%. La Empresa no obstante podrá recuperar esta facultad si lo estimara necesario, y contando con la participación de la Representación de los Trabajadores, para supuestos de reestructuraciones de servicios a requerimientos de la Administración Pública.
Se acuerda configurar grupos de líneas o asignaciones temporales de conductores tales que garanticen la no generación de horas negativas en el cómputo anual de jornada.
Artículo 5. -Vacaciones.
El disfrute de las vacaciones se establece en 30 días naturales para todo el personal.
Las vacaciones se devengan por el tiempo de permanencia en la empresa en el año natural y se disfrutan en el año siguiente. Este régimen de disfrute continuará vigente para todo el personal que haya ingresado en la Empresa con anterioridad al 1 de enero de 1.987 hasta su extinción; a partir de esta fecha, el personal de nuevo ingreso disfrutará sus vacaciones dentro del periodo de devengo. El tiempo de permanencia en excedencia no se computará a efectos vacacionales.
Para que los trabajadores que disfrutan las vacaciones al año siguiente a su devengo no sufran menoscabo en sus derechos, aquellos que permanezcan de baja por enfermedad o accidente devengarán el derecho a vacaciones durante su incapacidad temporal como si estuviesen trabajando.
Al personal de Tráfico y al personal que se rija por calendario de las mismas características que el de tráfico, se les computarán en el periodo vacacional 8 descansos mensuales (franqueos) y una fiesta laboral; durante los meses en que no haya ninguna fiesta laboral, se acuerda expresamente que la Empresa descontará una jornada de trabajo de la cuenta particular de horas acumuladas de los trabajadores que disfruten en esos meses sus vacaciones, de manera que a efectos de la regularización de la jornada anual se compute con cargo a ese mes una fiesta laboral, sin que ello suponga menoscabo del derecho de los trabajadores a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones retribuidas. En este sentido, la regulación de las vacaciones de los expendedores de cabinas, administración y taller diurno, se efectuará dentro del periodo vacacional con arreglo a los 21 días laborables a los que estos trabajadores tienen derecho.
El disfrute de vacaciones será por turnos rotativos, así como el de las fiestas acumuladas del año anterior. Los calendarios para estos disfrutes serán confeccionados de acuerdo con el Comité de Empresa, con los siguientes criterios generales.
a) Se atenderán prioritariamente las necesidades del servicio.
b) Se distribuirán las vacaciones y fiestas acumuladas del año anterior a lo largo de todo el año, y se guardará mensualmente una proporcionalidad en el número de vacaciones o fiestas a disfrutar en relación inversa a los servicios previstos de cada mes.
c) Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y diciembre. Las fiestas acumuladas se disfrutarán preferentemente en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y navidad. Para los casos en que las vacaciones no sean en los meses de julio o agosto, parte del disfrute de las fiestas acumuladas será preferentemente en julio y agosto.
Los calendarios de vacaciones y fiestas acumuladas se confeccionarán antes del 31 de diciembre de cada año de acuerdo con el Comité de Empresa.
Las vacaciones del taller diurno se disfrutarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año.
Artículo 6. -Pagas extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de julio, octubre y Navidad serán abonadas cada una de ellas a razón de 30 días de salario base de Convenio más antigüedad y se pagarán antes de los días 10 de julio, de octubre y de diciembre de cada año.
Los días de ausencia al trabajo darán lugar al descuento económico correspondiente a la porción de tiempo efectivo no trabajado en relación con la jornada anual. Sin embargo, no se efectuará descuento alguno si la ausencia tiene por causa la enfermedad o el accidente del trabajador debidamente justificada y documentada.
El cómputo para el cálculo de las cuantías de las pagas extraordinarias así como para los descuentos si los hubiere será.
a) Para la paga de julio, desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año que esté en curso.
b) Para la paga de octubre, desde el 1.º de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año que esté en curso.
c) Para la paga de diciembre, desde el 1º de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año que está en curso.
La paga Especial de marzo se abonará antes del día 10 del mes de marzo a cada uno de los trabajadores de la Empresa, siendo el periodo que compute para su devengo el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Su importe será el que figure en tablas salariales.
El personal de nuevo ingreso percibirá las pagas extraordinarias con arreglo a este cómputo a partir del mismo día de su ingreso.
El personal que cese en la empresa percibirá estas pagas de acuerdo con este cómputo hasta el último día trabajado.
Artículo 7. -Retribuciones.
Serán provisionalmente para el año 2013 las que se establecen en las tablas salariales (contemplan ya el incremento de 0,75% sobre las Tablas 2012 a que se refiere el párrafo siguiente).
Las tablas salariales para los dos años del convenio experimentarán los siguientes incrementos.
Año 2013. IPC Real Estatal 2013. Se iniciará incrementando las Tablas de 2012 un 0,75% con revisión a IPC Real Estatal del año 2013 consolidable el IPC Real en Tablas tanto si este resulta por encima como si resulta por debajo del 0,75%. En este último caso se actualizarán las Tablas pero sin devolución por los empleados de lo percibido sobre el exceso del IPC. Si el IPC resulta por encima del 0,75% la diferencia se abonará con fecha efecto de 1 de enero de 2013.
Los atrasos derivados de la aplicación del 0,75% se abonarán dentro de los 10 días siguientes desde la firma del texto final del Convenio.
Año 2014. IPC Real Estatal 2014. Se iniciará incrementando las Tablas Definitivas de 2013 un 0,75% con revisión a IPC Real Estatal del año 2014 consolidable el IPC Real en Tablas tanto si este resulta por encima como si resulta por debajo del 0,75%. En este último caso se actualizarán las Tablas pero sin devolución por los empleados de lo percibido sobre el exceso del IPC. Si el IPC resulta por encima del 0,75% la diferencia se abonará con fecha efecto de 1 de enero de 2014.
Los atrasos derivados de la aplicación de los IPCS Reales se abonarán en el mes de febrero del año siguiente a que corresponden.
Los conceptos retributivos fundamentales son los siguientes:
a) Salario base de Convenio. Se paga 455 días al año.
b) Antigüedad. Se paga 455 días al año.
c) Complemento salarial. Se paga 365 días al año.
d) Prima de control. A partir del ejercicio 2006 esta retribución pasa a incluirse en el complemento salarial, a todos los trabajadores de Taller. La cantidad a incluir será la que corresponda al 105% de control, y la misma se paga por tiempo trabajado.
e) Plus nocturno. Se paga según se establece en el artículo 8.º de este Convenio. Los trabajadores con la categoría de conductor-cobrador, adscritos al servicio de tráfico, que realizan la función de conductor de maniobras cobrarán por jornada trabajada de noche, por este concepto la cantidad que figura en tablas salariales.
f) Liquidación y jornada continuada. Se paga 365 días al año.
g) Quebranto de moneda. Se paga 365 días al año.
h) El personal que trabaje en domingo o fiesta laboral, en jornada ordinaria, percibirá una cantidad que se establece en tablas. El personal que trabaje en sábado no festivo, percibirá el denominado plus de trabajo en sábado. Este plus en sábado no podrá ser acumulativo en el caso de coincidir en festivo.
i) Otros pluses. Se pagan de acuerdo con lo establecido en este Convenio y en su defecto con la normativa legal.
La Valoración de Puestos de Trabajo del Taller, en vigor desde el 1 de enero de 1.992, se regirá por lo acordado en el Convenio Colectivo de dicho año.
El puesto de trabajo de agente de control de billetaje será cubierto por personal incapacitado de la empresa, en las condiciones pactadas en el artículo 17.
El porcentaje de plazas de agente de control referido al conjunto de la plantilla de inspectores y agentes, será de un 30%, siendo el de inspectores el del 70%.
Los trabajadores asignados al puesto de recepción quedarán asimilados a todos los efectos a la categoría de inspectores.
Los trabajadores asignados al puesto de conductor de maniobras quedarán asimilados a todos los efectos a la categoría de conductor-cobrador. En este sentido el actual puesto de trabajo denominado conductor de maniobras tendrá el carácter de un servicio de tráfico.
Las tablas de salarios y los artículos de este Convenio relacionados con la retribución del personal comprenden en su cuantía anual la contraprestación económica total que corresponde a los trabajadores estando incluidos todos los conceptos tales como dietas, tiempos de espera, toma y deje del servicio, confección de hojas de ruta, entrega de recaudación, recogida de billetaje, jornada partida, incluso si la actividad necesaria para su ejecución sobrepasa la jornada de trabajo ordinaria prevista en los itinerarios o gráficos de servicio cuyo tiempo de exceso no se computará a ningún efecto.
Las tablas salariales y los precios de las horas extraordinarias consignadas han sido consideradas globalmente en su conjunto por lo que se condicionan mutuamente.
Se establece como cláusula de garantía «ad personan» que serán respetadas las condiciones más beneficiosas que individualmente vengan disfrutando los distintos trabajadores de la empresa.
Artículo 8. -Plus de nocturnidad.
El personal que trabaje en jornada completa nocturna, es decir, cuando su jornada de trabajo esté totalmente dentro del periodo comprendido entre las 22 horas y las 6.
30 horas de la mañana del día siguiente, percibirá un plus por día natural cuya cuantía se especifica en las tablas salariales por cada categoría. Se pagará por día natural, tanto en días de trabajo como festivos y vacaciones mientras permanezca en alta para el trabajo.
Aquellos otros que, siendo su jornada habitualmente diurna, pasen a trabajar en jornada nocturna percibirán este plus a partir del día en que comience esta jornada hasta que vuelvan a trabajar de día.
El plus de nocturnidad parcial será de 1,31 euros por hora en el año (2012), considerando la jornada nocturna de 22:00 a 6:30 horas.
Artículo 9. -Servicios de transporte.
Cuando los trabajadores tengan que incorporarse al trabajo o salir del mismo durante las horas en que no haya servicio ordinario, la empresa facilitará este transporte a los trabajadores acercándoles a su zona de residencia, siempre que ésta esté dentro del área de territorio abarcado por los servicios que se prestan.
El Comité de Empresa adquiere el compromiso de colaboración para la búsqueda de alternativas al actual sistema de llevar el personal.
Artículo 10. -Quebranto de moneda.
Los conductores-cobradores, liquidadores y expendedores de cabinas percibirán en concepto de quebranto de moneda unas cantidades que se establecen en las tablas salariales para las distintas categorías.
Se pagará por cada día natural, tanto en días de trabajo como festivos y vacaciones.
Artículo 11.-Prestaciones por it.
Como complemento de los beneficios que implica el régimen de la Seguridad Social los trabajadores de la Empresa en situación de baja por enfermedad percibirán, a partir del cuarto día de la baja, un subsidio con cargo de la Empresa hasta alcanzar el 75% de la base de cotización a la Seguridad Social. Los tres primeros días de la baja no darán derecho a prestación alguna por parte de la Empresa salvo aquellos casos de ingreso hospitalario dentro de los primeros 30 días de IT, entendiéndose por ingreso hospitalario ingreso en planta de hospital.
Las prestaciones por IT se incrementarán a cargo de la Empresa hasta alcanzar un 100% del salario sin pluses (salario de vacaciones) para todos los trabajadores a partir del día 91 de baja por IT. En este sentido, en aquellos casos en que se produzca más de una baja pero exista continuidad en situación de Incapacidad Temporal del trabajador, aún cuando las bajas tengan distinto diagnóstico se atenderá a la fecha de la primera baja para el cómputo de los días transcurridos a considerar para poder recibir este complemento.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional las prestaciones se incrementarán a cargo de la Empresa hasta alcanzar un 100% del salario sin pluses (salario de vacaciones) desde el primer día de IT.
En ninguno de los casos habrá repercusión en el abono de las pagas extras y especiales.
Para tener derecho a los incrementos de las prestaciones, el personal enfermo deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones.
a) Comunicar la situación de enfermedad a su jefe respectivo hasta una hora antes del comienzo de su jornada.
En el plazo máximo de 72 horas se presentará, por sí o por persona delegada, en las oficinas de la Empresa la correspondiente documentación.
b) En cuanto la enfermedad lo permita deberá presentarse al Médico de la Empresa cuantas veces sea requerido por el mismo.
c) No podrá ausentarse de su domicilio en aquellas bajas que requieran reposo domiciliario salvo permiso facultativo de la Empresa y con la única excepción de la asistencia a visita médica, o fuerza mayor justificada.
d) Si en el transcurso de la enfermedad fuera aconsejable el traslado de residencia del enfermo se solicitará permiso de la Empresa que lo concederá si antes ha sido autorizado por la Inspección Médica de la Seguridad Social u organismo competente en su caso, debiendo comparecer ante el Médico de Empresa al término del permiso. Si la enfermedad impidiera esta comparecencia lo comunicará a la Empresa mediante carta certificada con documento expresivo de las causas, suscrito por el Médico que lo atienda.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la pérdida de la prestación complementaria de la Empresa a que se refiere este artículo.
Se suscribe por los firmantes el compromiso de colaborar con la Empresa a través del Servicio de Vigilancia y Salud Laboral de la misma para controlar y tratar de eliminar los posibles casos de fraude en las bajas.
Fundamentado en lo expresado en el último párrafo del artículo 11 (Prestaciones por IT) en el que el Comité de Empresa se compromete a abordar junto con la Dirección de la Empresa, la reconducción del incremento de forma importante de las bajas por IT y habida cuenta lo alarmante del histórico de este ratio en Transportes Colectivos, S.A., en los últimos años, las partes convienen en abordar soluciones concretas a través del seguimiento individualizado de cada una de las incidencias, articulado a través de la correspondiente Comisión de Trabajo quien emitirá informes conjuntos a solicitud por cualquiera de las partes.
Como objetivo a conseguir se establece un horizonte del 6% de absentismo por IT entendiendo las partes que este ratio es comúnmente aceptado en el Sector.
Para aquellos casos de enfermedad leve que puedan no derivar en IT y al amparo de un justificante del Médico de empresa, se podrán solicitar hasta un máximo de 7 días contra los acumuladores de cada trabajador siempre que sean positivos.
En caso de acumuladores negativos o si fruto de esta solicitud el trabajador incurriera en contador de horas negativas, deberá pactar con la empresa su devolución en el plazo máximo de un año. De no alcanzar acuerdo escrito, la empresa se reserva la potestad de no otorgarle estos días. En cualquier caso el trabajador deberá haber devuelto la deuda antes de ejercitar nuevas peticiones.
Los trabajadores de colectivos que no tengan capacidad por su jornada y su calendario de trabajo de generar las horas necesarias para compensar la deuda contraída al ejercer este derecho deberán pactar con la empresa la devolución de dicha deuda.
Artículo 12.-Horas extraordinarias.
Los excesos de tiempo que sobrepasen el previsto en el cuadro del servicio encomendado, o del horario previsto en su caso, serán considerados horas extraordinarias y abonadas como tales.
Los precios de las horas extraordinarias se consignan en tablas salariales y son iguales para todo el personal de una misma categoría, independientemente de los premios, pluses y antigüedad que tuvieran.
Las horas extraordinarias que se trabajan tienen el carácter de estructurales, debido a las características del servicio que debe ser cubierto al instante sin posibilidad de demoras productivas, puesto que las unidades de producción que son los kilómetros recorridos de servicio no pueden dejar de prestarse y diferirse en el tiempo, debido a que los mismos no son almacenables .
Son horas estructurales las que excedan de la jornada ordinaria del personal de tráfico previstas en los itinerarios, o que no estando previstas obedezcan a causas no previsibles, las que sean imprescindibles para reparaciones urgentes y necesarias para la continuidad del Servicio Público, las que se originen a causa de ausencias imprevistas, enfermedad o accidente, las que se deban a un reparto irregular de las vacaciones y fiestas acumuladas, las precisas para sustituir a miembros del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales en uso legítimo de su crédito de horas, las debidas a retrasos en la presentación al trabajo del personal de tráfico, las debidas a turnos de guardia o retén en días festivos si no son acumuladas para su disfrute posterior, las trabajadas por el personal de tráfico en días de descanso semanal si no son acumuladas para disfrute posterior, las necesarias para garantizar el buen fin de trabajos cuyo término deba realizarse a plazo determinado, etc. etc., y en general todas las horas extraordinarias que se trabajen debido al carácter de Servicio Público que se presta por la Empresa.
El precio de las horas extraordinarias está considerado globalmente con el resto de las retribuciones; queda pactado y fijado de forma que el cumplimiento de este pacto condiciona la validez de todo el convenio.
Artículo 13.-Carnet de conducir.
Cuando en virtud de resolución firme, administrativa o judicial un conductor sea privado temporalmente del permiso de conducir de la clase D, no se extinguirá automáticamente la relación laboral, salvo que la causa de la privación fuera la alcoholemia durante la jornada de trabajo, sino que se seguirán las siguientes normas.
1. Durante el tiempo de retirada del permiso se le asignará un puesto de trabajo y percibirá la retribución correspondiente a su puesto de origen, salvo en el caso que la retirada sea debida a la comisión de imprudencia establecida por sentencia judicial firme, con retirada del carné superior a tres meses, en cuyo caso la retribución será la correspondiente al puesto que se ocupe.
2. Los primeros 30 días de privación del carné se aplicarán a disfrute de vacaciones reglamentarias si las tuviera pendientes, asimismo los días que tuviera de fiestas acumuladas se aplicarán de la misma forma; al término de estos días, si la retirada del carné persistiera, se seguirá lo establecido en el apartado anterior.
3. Se garantizará la asistencia letrada a los conductores en caso de comparecencia a los tribunales por razones del servicio. En caso de sanción judicial firme de carácter económico la Empresa satisfará la cuantía de la misma descontándola al trabajador en seis meses.
4. La Empresa asegurará una cobertura de 1.914.03 euros, año 2012, mensuales durante la vigencia del Convenio, a aquellos conductores que les sea retirado el carné de conducir clase D por causa de su trabajo incluyendo a estos efectos los desplazamientos «in itinere», sea cualquiera la causa con excepción de la embriaguez resultante de sentencia judicial firme. Esta indemnización se devengará en el caso de que el conductor no pueda ser empleado por la Empresa como se establece en este mismo artículo.
La empresa subvencionará los cursos de recuperación de los puntos del carné de conducir, fuera de la jornada laboral.
Los gastos que ocasione la renovación periódica del carné de conducir de la clase D, serán abonados por la empresa. Estos gastos hacen exclusivamente referencia al coste que origina el examen psicotécnico y las tasas de Tráfico.
Se excluyen de estos gastos, las renovaciones por extravío, deterioro, negligencia, así como el pago de sanciones impuestas por tráfico, por no renovar el carné en el periodo establecido o por cualquier otra causa.
Artículo 14. -Seguro de accidentes individuales.
La Empresa se obliga a contratar Póliza de Seguro de Accidentes individuales que cubra para cada uno de los trabajadores los riesgos de muerte o Incapacidad Permanente Absoluta, por accidente durante toda su jornada laboral, así como en el transcurso de la vida privada, garantizando de esta manera al trabajador o a sus herederos en caso de fallecimiento, el percibo de las siguientes cantidades.
- Muerte: 23.462,34euros año 2012.
- Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajo: 23.462,34 euros año 2012.
Cuando un trabajador agote el tiempo de incapacidad temporal, la Empresa continuará asegurando al trabajador durante otro mes, prorrogable aún otro mes más, si el interesado lo solicita a la Empresa por razón de tramitación de incapacidad permanente total por causa de accidente de trabajo.
Artículo 15. -Jubilación parcial y contrato a relevo.
En base a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, todo trabajador al llegar a la edad de 60 años tendrá derecho a acogerse voluntariamente a la jubilación parcial y al establecimiento de un contrato a tiempo parcial de acuerdo con esta norma.
Para ello deberá presentar por escrito una solicitud en este sentido a la Dirección de la empresa desde tres meses antes de cumplir la edad.
El solicitante se acogerá a la jubilación parcial máxima permitida y suscribirá simultáneamente un contrato a tiempo parcial con la empresa por el 15% de su jornada de trabajo. La Empresa al mismo tiempo suscribirá un contrato de relevo con otro trabajador que reúna las condiciones para ello.
La jubilación parcial y en consecuencia la vinculación laboral se extinguirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.
El trabajador jubilado parcial percibirá de la Seguridad Social la pensión que le corresponda de acuerdo a la normativa aplicable a sus circunstancias personales. La empresa le abonará las retribuciones salariales correspondientes al nuevo contrato a tiempo parcial de la jornada laboral.
En todo caso el trabajador relevista será contratado indefinido a tiempo completo durante la validez de este convenio.
Todos los trabajadores que se acojan a jubilación parcial hasta el 31 de diciembre de 2010 mantendrán las actuales condiciones de trabajo de convenios anteriores.
Los trabajadores que se acojan a jubilación parcial a partir de 1 de enero de 2011 dispondrán de un calendario que desarrolle su trabajo acumulado del año en curso salvo que empresa y trabajador acuerden otra cosa.
Artículo 16.-Reglamento comité seguridad y salud.
Se regulara según el anexo 1 del convenio.
Artículo 17.-Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
El personal que sea declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, podrá optar por una de estas dos alternativas a partir de la fecha de efectos.
1. Causar baja definitiva en la Empresa, en cuyo caso ésta le complementará la prestación que perciba de la Seguridad Social hasta alcanzar el 60% de la base reguladora.
2. Optar por un puesto en la empresa compatible con sus facultades.
En este caso, la empresa complementará la prestación que perciba de la Seguridad Social hasta alcanzar inicialmente el 100% de la Base reguladora desde la fecha de efectos hasta la de incorporación al nuevo puesto de trabajo, hasta un máximo de dos trabajadores; en el caso de existir más de dos trabajadores en esta circunstancia la percepción será rotativa al objeto de repartirla equitativamente. Aquellos que excedan de dos, percibirán como complemento hasta el 75%. A partir de su incorporación al trabajo, la retribución que percibirán estos trabajadores, será la que esté establecida en tablas salariales para la categoría salarial del nuevo puesto en el que desarrollen su trabajo. Los complementos inicialmente calculados, se incrementarán en cada uno de los años en el mismo porcentaje que se eleve la prestación que perciben por IPT. Los trabajadores que opten por reingresar en la empresa en estas condiciones, serán contratados bajo la modalidad contractual establecida para minusválidos. El personal de la empresa que sea declarado en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, podrá optar a ocupar una plaza en uno de los puestos reservados preferentemente a estos trabajadores en las siguientes condiciones:
- Los puestos que se reservan a estos trabajadores serán:
Agente de control de billetaje e información.
Liquidador oficina móvil de liquidación.
Conductor furgoneta taller.
Expendedor de cabinas.
Liquidador.
Peón taller, repostado y limpieza.
- Los trabajadores deberán reunir los requisitos necesarios para desempeñar el puesto al que acceden.
Para garantizar la posibilidad de reserva de estas plazas, en el puesto de agente de control de billetaje e información, conductor furgoneta taller, conductor furgoneta liquidación, liquidador, peón taller, repostado, limpieza y expendedores, se ocuparán estas vacantes temporalmente con personal de la plantilla estable hasta el tiempo máximo permitido para no generar derechos consolidados sobre dicha plaza, hasta que exista un trabajador en situación de Incapacidad permanente total que tenga preferencia a ocupar el puesto. En el caso de puestos de noche se acuerda que tenga preferencia ante la siguiente plaza de día reservada a trabajadores incapacitados. Si no ejercita la preferencia en primera instancia permanecerá en su puesto de noche.
Los trabajadores que libre y voluntariamente opten por esta segunda alternativa, manifestarán con carácter previo y por escrito su aceptación y conformidad con lo dispuesto en este artículo y con las consecuencias de su aplicación.
Se perderá el derecho a estos complementos cuando el trabajador se niegue a la incorporación a uno de los puestos reservados, salvo que haya una causa justificada para ello.
La Empresa podrá exigir periódicamente la documentación acreditativa de la carencia de empleo así como la presencia física del afectado en los locales de la Empresa.
El contrato de trabajo que se formalizará con el trabajador será el de contrato para personas con discapacidad, con la retribución en tablas del puesto que desempeñe.
Artículo 18. -Ropa de trabajo.
El personal de tráfico, inspectores, conductores, liquidadores, cobradores y expendedores de cabinas, así como los conserjes, y guardas, usarán durante el trabajo el uniforme que a tal efecto proporcionará la Empresa consistente en la siguiente dotación.
Para el personal de inspección:
- Dos pantalones, dos camisas, dos corbatas y una chaqueta cada año.
- Un anorak cada dos años.
- Un jersey abierto de verano cada dos años.
- Una gabardina cada tres años para el personal femenino.
- Dos pares de zapatos cada año para Inspección Calle (Uno de verano y otro de invierno).
- Un par de zapatos cada año para Inspección SAE.
Para el personal de tráfico, expendedores de cabinas, guardas y recepcionistas:
- Un jersey, dos pantalones y dos camisas cada año.
- Un jersey abierto de verano cada dos años.
- Un anorak cada dos años.
Para el personal de tráfico y expendedores de cabinas.
- Una cartera ó 32.62 euros (Para 2012) cada dos años pagándose en la nómina de febrero.
Para el personal de liquidación:
- Un jersey, dos pantalones y dos camisas cada año.
- Un jersey abierto de verano cada dos años.
- Un anorak cada dos años.
- Este personal deberá vestir durante el trabajo su uniforme con toda corrección no utilizando prendas distintas a las de dotación. En el trabajo usará siempre pantalón y camisa de uniforme siendo el resto de las prendas de uso voluntario. El personal femenino podrá optar en su ropa de trabajo por falda o pantalón.
- Para los conserjes un uniforme completo cada año, de uso obligatorio.
- Para personal de recepción, una toalla.
La ropa de trabajo que se entregará al personal de talleres, almacén y conductores de maniobras no tiene carácter de uniforme y consistirá en:
- Un jersey cada año.
- Dos buzos o un buzo y un conjunto de chaqueta y pantalón, una gorra y una toalla cada año.
- Botas y ropa de agua según las necesidades de la función a realizar.
- Elementos de limpieza según necesidades.
- Ropa interior térmica.
- Bota o zapatos de seguridad cada seis meses.
Según norma Europea EN-345: 1992/S3, o norma que la sustituya.
- El trabajador que precise gafas de seguridad podrá optar entre bifocales o progresivas según prescripción oftalmológica.
Al personal de taller nocturno se le suministrará además las siguientes prendas:
- Un jersey cada año.
- Un anorak cada dos años.
- Ropa interior térmica,.
La fecha de entrega de las prendas de uniforme será el 30 de mayo para las del verano y en octubre el resto.
Para las prendas de trabajo del personal de taller las fechas de entrega serán mayo y octubre.
La Dirección de la empresa se compromete a la sustitución de todas aquellas prendas del uniforme que se deterioren o rompan por defectos de confección.
Artículo 19. -Ayuda a los estudiantes.
Aquellos trabajadores que acrediten realizar estudios universitarios medios o superiores tendrán derecho, sin perjuicio del trabajo a realizar, a disfrutar de un horario adecuado para realizar sus estudios.
No obstante, estas facilidades están subordinadas a la prestación del servicio y a la realización del horario completo en cómputo anual.
La Empresa impulsará cuantas iniciativas se presenten para facilitar el aprendizaje del Euskera. A estos efectos recabará cuantas ayudas sean posibles de los organismos públicos con competencia en esta materia.
Artículo 20.-Ayuda a discapacitados.
Todo trabajador que perciba prestación de la Seguridad Social o de la Diputación Foral de Bizkaia por hijos discapacitados recibirá de la Empresa como ayuda a la formación y recuperación de éstos, la cantidad de 843.67euros anuales para el ejercicio 2012.
Artículo 21.-Revisión médica.
La Empresa facilitará un reconocimiento médico anual a cada uno de los trabajadores cuyo coste será satisfecho por la Empresa y cuyo resultado se entregará en sobre cerrado a cada trabajador reconocido. La revisión médica se completará con una revisión de columna vertebral.
El personal que se someta a dicho reconocimiento médico fuera de su horario de trabajo, acumulará dos horas ordinarias.
La Empresa proporcionará a los trabajadores que lo precisen bajo prescripción del Servicio de Vigilancia y Salud Laboral de la Empresa los servicios de un masajista externo, asumiendo el coste económico que ello suponga.
Artículo 22.-Premio a la permanencia en la empresa.
Todo trabajador que cumpla veinticinco años ininterrumpidos de servicio en la Empresa recibirá un premio en metálico consistente en 15 días de salario base de Convenio.
Artículo 23.-Licencias.
El personal de la Empresa tendrá derecho a solicitar licencia con sueldo en los casos siguientes.
a) Por matrimonio o constitución de pareja de hecho del trabajador en los términos de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del País Vasco, 15 días naturales, a partir del día que los solicite.
b) Por fallecimiento del cónyuge, 5 días naturales.
c) Por alumbramiento de esposa, 3 días naturales. En caso de imposibilidad en estos días de efectuar la obligatoria inscripción en el registro civil se facilitará el tiempo necesario adicional para hacerlo, por ser deber inexcusable de carácter público.
d) Por fallecimiento de padres, hijos o hermanos; enfermedad grave del cónyuge acreditadas por certificación médica o ingreso en centro hospitalario; enfermedad grave de padres e hijos acreditada por certificación médica, 3 días naturales.
e) Por enfermedad grave de hermanos, abuelos y nietos, acreditada por certificación médica, 2 días naturales.
f) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos; traslado de domicilio, 1 día natural. Por fallecimiento de abuelos y nietos 2 días naturales.
g) Por asistencia a actos judiciales, por ser deber inexcusable de carácter público la asistencia a los que el trabajador sea citado como testigo o concepto análogo, el tiempo necesario.
h) Por asistencia a consulta médica cuando previo aviso y posterior justificación asistan a los Servicios Médicos del Seguro de Enfermedad, debiendo hacer compatible el horario de consulta con el trabajo cuando ello sea posible, el tiempo necesario, que deberá justificarse.
j) El personal de taller tendrá derecho durante el año a dos días de permiso no retribuido, para asuntos particulares, que podrán dividirse hasta en cuatro fracciones y que se deberá solicitar por escrito.
Los trabajadores de Taller tendrán derecho a un día de permiso al año, con cargo a la jornada anual.
Estos días no podrán adicionarse a vacaciones o disfrute acumulado de descansos no disfrutados. La empresa se reserva el derecho de conceder o no este permiso en los días solicitados, si las necesidades del servicio así lo determinan.
En caso de denegación, deberá ser fundamentada.
Salvo en los casos mencionados en los apartados g), h), las licencias se entenderán a partir del día siguiente si el trabajador hubiera trabajado el día que se produce la circunstancia que genera el derecho al permiso. En los casos en los que el trabajador no hubiera trabajado la jornada completa se procederá a descontar en su acumulador de horas ordinarias la jornada restante. Cuando la licencia se pide en día de franqueo, se interpreta que empieza a contar desde el día siguiente.
La empresa procurará, siempre que no se perjudique la correcta prestación de los servicios que tiene encomendados, que el inicio del disfrute de las licencias se pueda trasladar en función de las necesidades familiares.
Excepto por matrimonio, constitución de pareja de hecho del trabajador en los términos de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del País Vasco, traslado de domicilio y asistencia a consulta médica, las licencias se incrementarán en dos días naturales más, en caso de tener que efectuar desplazamiento superior a 150 Kilómetros.
Todas las licencias serán abonadas en la misma cuantía que en tiempo de trabajo efectivo. Los parentescos se entenderán naturales o políticos. Todas las licencias a las que se tengan derecho en virtud de matrimonio, serán igualmente reconocidas por constitución de pareja de hecho en las condiciones de la Ley 2/2003, del País Vasco.
Artículo 24. -Antigüedad.
Los aumentos por antigüedad, se producirán al cumplirse cada uno de los dos primeros bienios de permanencia en la Empresa y el resto por quinquenios hasta un máximo de cinco.
Las bases para el cálculo de la antigüedad de cada categoría se especifican en las tablas salariales. Sobre estas bases diarias se aplicará un porcentaje de 5% por cada bienio y el 10% por cada quinquenio, con un límite del 60% sobre las bases de cálculo establecidas.
Artículo 25.-Comprobación de retribuciones.
Los trabajadores pueden solicitar en cualquier momento la revisión de los recibos que firmen en la Empresa, para comprobar si el cálculo efectuado es correcto.
Artículo 26.-Viajes en vehículos de la empresa.
Los trabajadores de la Empresa están autorizados para viajar gratuitamente en las líneas de la misma.
Los trabajadores de la Empresa en situación de jubilación o incapacidad tendrán derecho a viajar gratuitamente en las líneas donde presta servicio la Empresa.
Asimismo, están autorizados a viajar en los autobuses de la Empresa, los cónyuges de los trabajadores y las viudas/os de los mismos. De igual manera tendrán derecho a viajar gratuitamente en los vehículos de la empresa, los hijos menores de 26 años y padres mayores de 60 años, que vivan en casa del trabajador y a sus expensas sin tener ocupación productiva ni utilizar el viaje para fines ajenos obteniendo así lucro o favor en el ejercicio de una industria, ocupación o servicio, a partir de los 21 años debidamente justificado mediante la declaración de Renta del trabajador.
Los hijos de trabajadores que vivan a expensas de sus padres, que no tengan ocupación productiva, aunque tengan más de 26 años, tendrán derecho a viajar gratuitamente en sus desplazamientos para estudios., presentando matrícula del centro correspondiente.
Los trabajadores de la empresa y demás titulares de los carnés a los que hace mención este artículo, están obligados a acreditar su condición, deberán cancelar este título como norma general o en la forma que la empresa determine en cada momento, o en caso contrario satisfacer el importe del recorrido que realicen.
Artículo 27.-Puntualidad.
El personal de talleres tendrá una tolerancia en la hora de entrada al trabajo de una hora como máximo hasta tres veces al mes. Una vez producido el retraso, el trabajador lo deberá recuperar en la forma que acuerde con la Empresa. Si no hay acuerdo tendrá un descuento económico por el tiempo no trabajado.
El personal de tráfico tendrá una tolerancia en la hora de presentación al servicio de media hora como máximo, debiendo recuperar dicho tiempo de acuerdo con la Empresa o sufrir el correspondiente descuento económico en caso de desacuerdo.
El resto del personal tendrá un régimen de puntualidad asimilado al personal de talleres.
La presentación al trabajo después de transcurrido el margen de tolerancia no producirá derecho a entrar al trabajo.
Artículo 28.-Seguridad y absentismo.
Con el objeto de buscar fórmulas que reduzcan el Índice de Absentismo y el Índice de Siniestralidad en la Empresa, en cada reunión del Comité de Seguridad y Salud se evaluará la evolución de ambos ratios para mejora, haciendo especial hincapié en los casos más significativos.
En relación al despido por absentismo, se le aplicará la regulación vigente antes de la Ley 3/2012 de medidas para la Reforma del Mercado laboral.
Artículo 29.-Fondo social.
La Empresa aportará en el año 2012 al fondo social la cantidad de 33017,69 euros. La revisión de este concepto se ajustará a la del convenio.
El Comité de Empresa podrá disponer hasta un límite de 6000,00 euros (2012) anuales con cargo al Fondo Social para fines relacionados con su actividad.
Artículo 30.-Nombramiento de servicio y organización del trabajo.
Se procederá progresivamente a la adecuación de métodos y formas en el nombramiento del servicio, asignación diaria de éstos, modificación de itinerarios y horarios, de forma que los hábitos que a este respecto se han venido produciendo podrán cambiar total o parcialmente en la medida que lo aconsejen las necesidades del servicio o la mejor organización del trabajo cuya facultad es exclusiva de los órganos de Dirección de la Empresa.
La adscripción del personal se regulará conforme a la siguiente normativa.
Apartado 1: Todas las plazas vacantes en las diferentes líneas que salgan a convocatoria se cubrirán por el criterio de antigüedad en la empresa. La antigüedad en la empresa será la reflejada en la nómina.
Apartado 2: Cuando en una línea existente se generen plazas fijas vacantes, se cubrirán atendiendo a los siguientes criterios:
2.a. Se cubrirán con el personal a relevos en dicha línea, por orden de mayor antigüedad en la línea.
2.b. Cuando dos o más trabajadores a relevos tengan la misma antigüedad en esa línea, se cubrirá por antigüedad en la empresa de dichos trabajadores.
2.c. Si quedasen plazas vacantes después de aplicar los puntos 2.a y 2.b estas saldrían a convocatoria ordinaria de líneas.
Apartado 3: Cuando en una línea se incremente el número de coches, las plazas que se generen serán cubiertas según el Apartado 2.º.
Apartado 4: Cuando se creara una línea nueva y no sea agrupada a otra(s) ya existente(s), las plazas saldrán a convocatoria ordinaria de líneas. En caso de ser agrupada a otra(s) ya existente(s), las plazas originadas se cubrirán según el Apartado 2º.
Apartado 5: Si en el transcurso de una convocatoria o en el día de su adjudicación, se generasen nuevas plazas vacantes, estas serán cubiertas siempre y cuando dichas plazas se generen en líneas que estén en la convocatoria en curso.
Apartado 6: Cuando alguna línea aumente de coches en perjuicio de otra, o se cree una línea nueva con los coches de otra en un plazo de 3 meses, la línea perjudicada aportara junto con los coches el personal correspondiente en calidad de fijos en línea (no a relevos). Corresponderá pasar a la línea aumentada el personal de la línea perjudicada, voluntariamente. Si hubiera más voluntarios que plazas, pasaran por orden de antigüedad en la línea. La antigüedad en la línea será la que cada trabajador tenía en la línea de la que procede. Si no hubiera voluntarios, las plazas en la línea aumentada se cubrirán aplicando el Apartado 2. En el caso de no haber voluntarios, la línea perjudicada podría arrojar un sobrante de personal. En este supuesto, pasaría el personal sobrante por orden de menor antigüedad en la línea al grupo 00.
Apartado 7: Cuando se fusionen dos o más líneas y esta fusión arrojase un déficit en el número de plazas resultantes, pasará al grupo 00 el personal por orden de menor antigüedad en las líneas fusionadas. La antigüedad en la línea será la que cada trabajador tenía en las líneas fusionadas. Si dicha fusión arrojase un superávit de plazas éstas se cubrirán aplicando el Apartado 2.
Apartado 8: Cuando se divida una línea en dos o más distintas, las plazas resultantes se cubrirán por el personal de esas líneas que lo pida voluntariamente por orden de antigüedad en la línea. La antigüedad en la línea será la que cada trabajador tenía en la línea dividida. Si esta división crease un déficit o superávit de plazas, estas se regularan según el Apartado 7.
Apartado 9: Cuando se retire definitivamente algún coche de las diferentes líneas, el personal sobrante, que serán los de menor antigüedad en la línea afectada, pasaran al grupo 00.
Apartado 10:
10-a. Cuando dos trabajadores que estén fijos o a relevos en la misma línea cambien entre ellos, se permitirá el cambio. (Fijos con fijos y relevos con relevos).
10-b. Cuando dos trabajadores que estén fijos en dos líneas distintas cambien entre ellos, se permitirá el cambio siempre que presenten un escrito firmado por la mitad más uno de los trabajadores a relevos de cada línea afectada y no exista ninguna reclamación fundamentada al cambio. La antigüedad en la línea se empezará a generar a partir de la fecha del primer nombramiento en la misma.
10-c. Cuando dos trabajadores que estén a relevos en dos líneas distintas cambien entre ellos, se permitirá el cambio. Ambos empezarán a generar antigüedad en sus nuevas líneas a partir de la fecha del primer nombramiento en la misma.
Apartado 11:
11-a. Todo el personal que, habiendo solicitado una plaza vacante en línea le sea adjudicada y renunciase a ella, pasará al grupo 00.
11-b. Todo el personal que esté fijo en una línea y renuncie a ella para quedarse a relevos, pasará al último puesto a relevos, empezando a generar antigüedad en la línea a partir de la fecha del primer nombramiento a relevos. En caso de que ninguno de los relevos quiera ocupar la plaza fija del renunciante, este tendrá la opción de quedarse en ella o pasar al grupo 00 y, en este segundo caso, la plaza saldrá a convocatoria ordinaria.
Apartado 12: Todo trabajador a relevos que le corresponda una plaza fija y renuncie a ella, dejará pasar al siguiente a relevos para ocupar dicha plaza y el renunciante mantendrá su antigüedad intacta en la línea. En caso de renunciar todas las personas a relevos en la línea afectada, la plaza saldrá a convocatoria ordinaria.
Apartado 13: Se crea la modalidad de «fijo provisional en línea» para sustituir a aquellos trabajadores, que durante un largo periodo de tiempo no puedan cubrir su puesto en la línea y teniendo el derecho de reserva de dicho puesto. El personal que cubra estas plazas no tendrá ningún perjuicio de acceder a otras plazas vacantes. En caso de reincorporación del titular, el «fijo provisional en línea» volverá a su antigua situación. Estas plazas se cubrirán según el Apartado 2. Para aquellos casos en los que haya una reestructuración de líneas, se crea la modalidad de «relevos provisional en línea», para cubrir aquellas plazas a relevos que queden vacantes durante un largo periodo de tiempo. Estos tendrán preferencia a la hora de cubrir las plazas vacantes generadas en la línea que estén. La antigüedad en la línea empezará a contar a partir de que estos trabajadores adquieran la plaza como relevos, no contabilizándose el tiempo que este como «relevos provisional en línea». En caso de volver el titular de la plaza, el «relevo provisional en línea» pasara al grupo 00.
Apartado 14: La comisión de líneas adjudicará y regulará las plazas de Inspección, Cabinas, Maniobras día, Maniobras noche, Peones, Servicio especiales o Refuerzos, Traslado de personal y Gautxoris, como si de una línea se tratase y basándose siempre según esta normativa de líneas.
Apartado 15: Si la Empresa absorbiese a otra Empresa de transporte público con su plantilla correspondiente y la plantilla pasará a ser de TCSA, los trabajadores de la Empresa absorbida mantendrían su plaza en la línea, siempre que la tendría fija antes de la absorción, manteniendo su antigüedad en la línea. Para el resto de la plantilla absorbida se haría una convocatoria extraordinaria y cerrada con las plazas vacantes en las líneas absorbidas. Una vez realizada esta convocatoria extraordinaria, el resto de plazas vacantes, así como todas las que se generen, se cubrirán según el Apartado 1º.
Apartado 16:
16-a. Todo trabajador al que le sea adjudicada plaza en dos convocatorias consecutivas, perderá el derecho a optar a otra plaza en las dos convocatorias siguientes.
16-b. En aquellas solicitudes de plazas que lleven alguna observación (respetar turno, letra de franqueo, etc.) será atendida siempre que sea posible y por orden de antigüedad en la Empresa.
16-c. En aquellas solicitudes que lleven una petición expresa y no pueda ser atendida, llevará consigo la renuncia a la plaza (si fuera posible atenderla, sería por orden de antigüedad en la Empresa).
Apartado 17: Las convocatorias para cubrir plazas vacantes serán 4 al año, como norma general. Las solicitudes deberán hacerse en el formato oficial. En el caso de haber más de una solicitud por parte de un trabajador, prevalecerá la de la última fecha.
Apartado 18: La Comisión de Líneas atenderá todas aquellas reclamaciones que se presenten dentro de un plazo máximo de 2 meses desde la fecha en que se origine la causa de la reclamación.
Apartado 19: Todos los supuestos no contemplados en esta normativa serán tratados por la Comisión de Líneas puntualmente, pero siempre basándose y tomando como referencia el carácter general de esta normativa.
Artículo 31. -Liquidación y recogida de billetaje.
Los agentes de tráfico, conductores - cobradores y expendedores de cabinas deberán entregar la recaudación y la hoja de ruta o documento similar, debidamente rellenados, al término de su jornada de trabajo o, como máximo, antes de las 11 horas del día siguiente, por sí o persona delegada, en la bolsa suministrada a ese efecto. En los casos que el trabajador disfrute de franqueo, deberá hacerlo el día que se incorpore al trabajo.
El tiempo dedicado a estas labores no se contempla en los gráficos y horarios de servicio y, como consta en el artículo referente a retribuciones, la retribución que correspondiera está incluida en las tablas salariales.
El Centro de Liquidación en el turno de mañana se abrirá a las 5,15 horas. El Centro de Liquidación se cerrará en el turno de tarde a las 00.
15 horas.
Artículo 32. -Indemnización compensatoria por jornada continuada.
El personal de tráfico, conductores-cobradores, inspectores, liquidadores y expendedores de cabinas, así como los conductores de maniobras, guardas y recepcionistas, que trabajen en jornada continuada, lo harán de forma ininterrumpida y no disfrutarán de descanso dentro de la jornada. Percibirá por ello una compensación cuya cuantía está incluida en las tablas salariales. El tiempo de descanso no disfrutado no tiene carácter de prolongación de jornada ni de tiempo extra puesto que está englobado dentro de la jornada ordinaria.
Artículo 33.-Normativa del servicio.
Como quiera que el servicio de transporte está en constante evolución son de prever modificaciones en los itinerarios, horarios, velocidades comerciales, etc.
La Empresa y el Comité podrán tener iniciativas en cuanto a la modificación y mejora de estos aspectos y en todo caso estarán sometidos a las disposiciones legales y las órdenes de la autoridad competente.
El Servicio Público requiere de quienes lo prestan toda la dedicación, interés y disciplina.
El personal de la Empresa en contacto con el público, expendedores de cabinas, conductores-cobradores e inspectores, deberán guardar la mayor corrección en el trato y atención al usuario procurando satisfacer sus demandas en cuanto sea atendible ganando así para el servicio la estimación de cuantos lo usen.
La circulación deberá hacerse con rigurosa atención y cumplimiento de las normas de tráfico y de las órdenes de la Empresa.
Se evitará toda discusión en caso de accidente.
Se atenderán las indicaciones de los agentes de tráfico.
Se evitarán las demoras y retrasos no justificados.
Los tiempos de espera entre llegada y salida de una cabecera o final de línea son de trabajo efectivo debiendo el agente permanecer en su puesto, parar el motor del vehículo y permitir el acceso a los usuarios.
El vehículo no puede abandonarse salvo necesidad que lo justifique y siempre cumpliendo las normas de circulación en cuanto a estacionamiento, parada del motor, cierre de puertas, etc., y guardando las precauciones que sean precisas para la custodia del dinero efectivo de la recaudación.
Artículo 34.-Billetaje.
Los agentes de tráfico, conductores-cobradores y expendedores de cabinas, en los casos en que sean provistos de una dotación de billetaje deberán responder en todo momento ante la Empresa con el correspondiente billetaje no expendido y con el dinero efectivo recaudado. A medida que este billetaje es expendido, la dotación se compondrá de dinero efectivo y del resto de billetaje sin expender. Es obligación suya mantener una dotación de billetaje suficiente para el servicio y no es admisible la falta de algún tipo de billete por agotamiento durante el servicio por no haber hecho a tiempo la provisión debida.
En caso de desaparición del billetaje que obra en poder del agente, la Empresa completará su dotación de forma inmediata. La detección de uno de los billetes desaparecidos expedido por un agente será la causa de su despido inmediato y la Empresa procederá mediante la organización más idónea al control y detección de estos supuestos. Si la causa fuera el robo o atraco comprobado, el agente lo deberá denunciar a la policía y no se descontará cantidad alguna.
La pérdida del dinero en custodia del agente es de su entera responsabilidad.
Para prevenir los efectos económicos perjudiciales de los posibles robos o atracos del dinero que custodia el agente, la Empresa contratará un seguro que cubra el perjuicio económico. Este seguro cubrirá el riesgo en horas de trabajo así como durante los desplazamientos, «in itinere», desde o hasta el domicilio con una hora de tiempo a estos efectos.
Artículo 35.-Derechos sindicales.
Los afiliados a cualquier Central Sindical podrán solicitar por escrito a la Empresa que les descuente de sus emolumentos la cantidad que corresponda a su cuota sindical para que sea entregada a la Central Sindical que designe.
Los derechos del Comité de Empresa, las Secciones Sindicales, sus miembros, el derecho de Asamblea, crédito de horas, etc. serán los que están regulados en la legislación vigente.
Cuando los trabajadores se reúnan en Asamblea nocturna convocada según la normativa legal y con conocimiento de la Dirección de la Empresa, ésta facilitará los autobuses necesarios para el traslado de sus trabajadores al finalizar aquella. Los trabajadores que durante el transcurso de la Asamblea nocturna hayan tenido que interrumpir su trabajo recuperarán el tiempo prolongando su jornada lo necesario para compensar la interrupción o realizar la labor habitual de un día normal.
Se dota a cada uno de los delegados de prevención, miembros del Comité de Empresa, de 24 horas anuales para cubrir el tiempo necesario para realizar las labores inherentes a este cargo. Las horas correspondientes a las reuniones ordinarias del Comité de salud, se considerarán como permiso retribuido.
Las Secciones Sindicales dispondrán de conexión de ADSL y fotocopiadora.
La Empresa se compromete a mantener locales para cada una de las Secciones Sindicales y de una extensión telefónica individual.
Artículo 36.-Seguro defensa jurídica.
Se pondrá a disposición del personal para casos de accidente o incidente, la representación jurídica y/o letrada adecuada., tanto para la defensa frente a demandas, querellas y/o denuncias en general, como para la reclamación, ya sea civil y/o penal de ofensas, lesiones y/o daños, cuando se produzcan como consecuencia derivada directa de la prestación del servicio encomendado en la empresa. Se excluye de este aseguramiento aquellos casos que se susciten por dolo o negligencia del trabajador.
Artículo 37.-Bolsa de trabajo.
La contratación del personal será única y exclusivamente función de TCSA, atendiendo siempre a criterios de igualdad, merito, capacidad y adecuación del candidato/a al perfil del puesto.
1. Personal que compone la Lista de Eventuales y funcionamiento interno de la Bolsa.
Compondrán la Lista de Eventuales.
- Las personas eventuales, con independencia de la modalidad de contrato y el tipo de jornada:
1) Ya formaban parte de la lista inicial del año 2007, además de las correcciones, inclusiones y actualizaciones que corresponda actualmente.
2) Las personas de nueva contratación y que superen 90 días de alta en la empresa y al menos dos contratos, una vez que se revise la Lista cuatrimestralmente, se amplíe el número o se produzca una vacante.
- Será una lista de número cerrado, según el número de personas que se estime sea necesario para cubrir posibles eventualidades y causas no estructurales, como las siguientes:
Bajas por IT, vacaciones, excedencias con reserva de puesto, maternidad, paternidad, licencias y permisos, días y horas acumuladas, crédito de horas sindicales, cursos de formación, etc.
- El orden en esta lista será:
1) Por el número de días de alta en la empresa, con independencia del tipo de contrato y modalidad de jornada. Por cada día de alta en la empresa sumará un punto, con independencia de la modalidad de jornada.
2) Los puntos de las bonificaciones que se otorgan en el desempeño del trabajo por la profesionalidad, puntualidad, siniestralidad, cumplimiento correcto del servicio y trato al usuario, según lo contemplado en el punto 2 de este Reglamento.
- Ocupará el primer puesto en el orden de la Lista la persona que ostente más puntos.
- El personal de la Lista de Eventuales, será quien ocupe las vacantes que existan en cada momento de la categoría de Conductor Cobrador en función de las necesidades estructurales y por cualquiera de las siguientes causas:
Jubilación, jubilación parcial, baja voluntaria, incapacidad absoluta o permanente con resolución definitiva, fallecimiento, otro destino o diferente categoría profesional, aumento de líneas y servicios, etc.
- Cuando se produzca alguna de las causas del punto anterior, pasará a cubrir la vacante la persona que ocupe en ese momento el primer puesto de la Lista de Eventuales, aunque en la fecha en que se produce la vacante no se encontrase de alta en la empresa. Seguidamente todo el personal subirá un puesto en la Lista.
- Si se produce una baja definitiva en la Lista por motivos que no sean pasar la primera persona a cubrir vacante, todo el personal por debajo subirán un puesto, hasta llegar al número de la Lista donde se ha producido la baja definitiva.
- Si en la fecha que se produce una vacante, la persona que ocupa el primer puesto de la Lista de Eventuales se encuentra en situación de IT, maternidad, paternidad y cualquier tipo de licencia o permiso legalmente establecido, y por cuya causa, la empresa no pudiese legalmente realizar en esa fecha un contrato de trabajo de Contrato de Relevo, esta vacante se cubrirá con la persona siguiente en la Lista de Eventuales, conservando el primer puesto en la Lista la persona a la cual la empresa legalmente no ha podido realizar el correspondiente Contrato de Relevo. Si la vacante producida es por cualquier otra de las causas, se cubrirá con contrato eventual hasta que a la persona que ocupa el primer puesto en la Lista se le pueda formalizar legalmente el correspondiente contrato, considerándose a los efectos de antigüedad la fecha en que se ha producido la vacante que anteriormente le correspondía.
Actualización de la Lista.
Cuatrimestralmente se actualizará la Lista.
Se realizará un estudio de las necesidades del servicio y si fuese necesario más personal se incluirá.
Si se produjesen vacantes en la Lista de Eventuales, se incluirán tantas personas como vacantes se hayan producido.
Para las dos situaciones anteriores, accederán a la Lista de Eventuales aquellas personas que tengan más de 90 días de alta en la empresa y al menos dos contratos, teniendo prioridad las personas que tengan más días de alta.
2. Bonificaciones durante el desempeño del trabajo o realización del servicio.
a) Profesionalidad: Respeto y cumplimiento correcto de las normas de funcionamiento del Código de Circulación Vial, durante el desempeño del trabajo o la realización del servicio.
- Ninguna sanción de tráfico durante un periodo ponderado de 120 días: bonificación hasta un máximo de 12 puntos, o según la ponderación correspondiente a los días de alta en la empresa.
- Una sanción de tráfico o más, con resolución administrativa o judicial firme, durante un periodo ponderado de 120 días: Sin bonificación.
b) Puntualidad: Faltas o llegadas tarde al servicio sin justificar convenientemente.
- Ninguna falta al servicio durante un periodo ponderado de 120 días: bonificación hasta un máximo de 12 puntos, o según la ponderación correspondiente a los días de alta en la empresa.
- Una falta al servicio sin justificar convenientemente: Sin bonificación.
- Llegar tarde a la presentación al servicio en cocheras o al relevo en los puntos establecidos:
Ninguna falta o una falta: bonificación hasta un máximo de 12 puntos, o según la ponderación correspondiente a los días de alta en la empresa.
Dos faltas: bonificación hasta un máximo de 6 puntos, o según la ponderación correspondiente a los días de alta en la empresa.
Tres faltas: Sin bonificación.
c) Siniestralidad imputable al conductor/a: Accidentes, atropellos y golpes imputables al conductor/a, con resolución administrativa o judicial firme.
- Accidentes o siniestros muy graves como pueden ser atropellos, colisiones con lesiones y accidentes provocados por infracciones de tráfico, durante un periodo ponderado de 120 días: Sin bonificación.
- Resto de accidentes o siniestros (pequeños roces o golpes, rotura de espejos o lunas), durante un periodo ponderado de 120 días:
Ningún o un accidente o siniestro, durante un periodo ponderado de 120 días: bonificación hasta un máximo de 12 puntos, o según la ponderación correspondiente a los días de alta en la empresa.
Dos accidentes o siniestros, durante un periodo ponderado de 120 días: bonificación hasta un máximo de 6 puntos, o según la ponderación correspondiente a los días de alta en la empresa.
Tres o más accidentes o siniestros, durante un periodo ponderado de 120 días: Sin bonificación.
d) Cumplimiento correcto del servicio y atención al usuario/a: Realización correcta del servicio (horarios, paradas) y atención o incidentes con los usuarios/as:
- Uno o más expedientes sancionadores cerrados con sanción, con aceptación del trabajador/a o con resolución judicial firme, durante un periodo ponderado de 120 días: Sin bonificación.
- Ningún expediente sancionador, durante un periodo ponderado de 120 días: bonificación hasta un máximo de 12 puntos, o según la ponderación correspondiente a los días de alta en la empresa.
3. Funcionamiento externo.
Con este término queremos definir los pasos para cubrir las vacantes que se produzcan en la Lista de Eventuales, así como la concertación de los correspondientes contratos que en cada momento la empresa tiene que cubrir.
¿Cómo se notificará a las personas?.
A la hora de contactar con las personas de la Lista de Eventuales para contratarles, distinguiremos entre dos casos:
Casos urgentes (para sustitución en caso de I.T.).
No se informará por teléfono del tipo de contrato eventual a concertar o su posible duración.
Se notificará mediante mensaje al móvil, llamada al móvil y llamada al teléfono fijo del domicilio de la persona, si no se lograse contactar con la correspondiente persona eventual, tras haber enviado un mensaje al móvil y llamadas tanto al móvil como al fijo del domicilio, se pasará a la siguiente persona de la lista.
Se habilitará un Libro de Registro para dejar constancia escrita de todas las llamadas y mensajes, en el que constará el nombre de la persona de la oficina que ha efectuado las llamadas, personas y números correspondientes de teléfono a los que se han realizado las llamadas y la fecha y hora en que se han producido.
Casos no urgentes.
Se notificará mediante mensaje al móvil, llamada al móvil, llamada al teléfono fijo del domicilio y correo electrónico de la persona, y como último recurso mediante correo certificado o burofax, sobre cualquier situación:
- Pasar a indefinidos o Contrato de Relevo.
- Se le requiere para un contrato no urgente destinado a la Lista de Eventuales.
Las personas que se encontraban en espera sin ocupación y se les requiere para un contrato destinado a la Lista de Eventuales, deberán responder telefónicamente en el plazo de 24 horas, una vez pasado ese tiempo o si la contestación fuese negativa, se pasará a la persona siguiente de la lista que está desocupada en espera, y así sucesivamente, hasta que responda en tiempo o una contestación positiva.
¿Qué ocurre si no hay respuesta o esta es negativa?.
Si no se produjese respuesta, o esta es negativa, perderá su puesto en la Lista solo por las personas que le superen en cada momento en días de alta en la empresa y la suma de puntos de bonificación, pero pasará el turno para llamarle y ocupará el último puesto en la Lista para volver a ser llamado/a. En ningún caso perderá su posición en la tabla para acceder a las vacantes y Contrato de Relevo, para esto último, solo le superarán en la Lista quienes vayan sumando más días de alta en la empresa y la suma de puntos de bonificación.
Si se produjese respuesta negativa, pero en el plazo de 10 días siguientes, acreditase de forma suficiente la causa justificable:
a) Cuando sea nombrado/a elegido/a para cargo de representación político.
b) Cuando contraiga matrimonio o unión no matrimonial (mediante certificado de convivencia), el aspirante tendrá derecho a ausentarse 20 días naturales como máximo.
c) Cuando se encuentre en situación de Incapacidad Temporal.
d) Cuando la trabajadora se encuentre en las diez semanas anteriores al parto, o dentro de las diecisiete semanas posteriores al mismo, que para los partos múltiples será dentro de las diecinueve semanas, no perderá su puesto en la Lista y subirá tantos puestos como vacantes definitivas se produzcan durante ese periodo.
e) En los casos de adopción se aplicará el mismo tratamiento y se aceptará como causa justificada de renuncia.
f) En supuestos de privación de libertad.
De dichas justificaciones se dará traslado a la representación sindical y se adjuntarán al Libro de Registro de las llamadas.
4. Control de la Lista y de la Bolsa de Trabajo.
Tanto para el control de quienes componen en cada momento la Lista de Eventuales, como de su funcionamiento tanto interno como externo, se constituirá una Comisión de Control de la Bolsa de Trabajo y Lista de Eventuales.
Dicha Comisión estará compuesta por:
- Un delegado de cada una de las secciones sindicales constituidas en la empresa.
- La Comisión se reunirá de forma ordinaria cuatrimestralmente.
- A petición de dos secciones sindicales, o por la empresa, podrán convocarse reuniones extraordinarias, debiendo indicar un orden del día.
- Dichas reuniones extraordinarias se convocarán por entender que concurren causas de urgencia.
- Las reuniones extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de 5 días naturales a partir de la fecha de notificación.
Artículo 38. -Plan de formación.
Se constituirá una Comisión de Formación integrada por igual cantidad de representantes por parte de la empresa y por parte de la Representación de los trabajadores, con objeto de analizar necesidades de formación y en su caso, los cursos que sean de interés para la actividad de la Empresa y adecuados para completar la formación del personal que haya de participar en los mismos.
Artículo 39.-Plan de igualdad, acoso laboral y violencia de género.
T.C.S.A., a través del presente Protocolo, trata de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los/as trabajadores/as, adquiriendo el compromiso de cumplir con la normativa vigente en esta materia, entendiendo la necesidad de prevenir conductas de acoso en el trabajo y erradicando todo comportamiento que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral.
Todos los tipos de acoso laboral atentan contra la dignidad y la libertad de las personas y entrañan un riesgo para la integridad moral y la salud psíquica y física de los trabajadores/as.
La Dirección de T.C.S.A, en colaboración con los Representantes de los Trabajadores/as asumimos el compromiso de adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y eliminar el acoso laboral, acoso sexual, acoso por razón de sexo, raza y religión.
Principios.
1. La Dirección de T.C.S.A. velará por un entorno laboral exento de riesgos y se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como de información, para prevenir la aparición de conductas de acoso laboral.
2. T.C.S.A., a través de su Protocolo de actuación ante el Acoso Laboral, establece un procedimiento de actuación a seguir en caso de darse conductas que puedan ser catalogadas de acoso moral o sexual en el ámbito laboral, independientemente de que las personas afectadas puedan recurrir a los Tribunales de Justicia.
3. El acoso moral y sexual que se dé en la empresa será considerado riesgo laboral de carácter psicosocial y se adoptarán las medidas correctoras necesarias para que tales conductas cesen. Además se adoptarán medidas de protección de las personas afectadas.
Alcance:
El Protocolo de Actuación ante el Acoso Laboral y Sexual es de aplicación para todos los trabajadores/as de la empresa así como para trabajadores/as de otras empresas subcontratadas, atendiendo al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Definiciones:
A efectos del presente Protocolo,.
Persona Protegida se refiere a la persona amparada por el mismo e incluye a todo el personal de T.C.S.A.
La expresión Acoso alcanza toda conducta, declaración o solicitud que, realizada con una cierta reiteración y sistematicidad, pueda considerarse ofensiva, humillante, violenta o intimidatoria, siempre que se produzca en el lugar de trabajo y que implique insulto, menosprecio, humillación, discriminación o coacción de la persona protegida en el ámbito psicológico, sexual y/o ideológico, pudiendo llegar a lesionar su integridad a través de la degradación de las condiciones de trabajo, cualquiera que sea el motivo que lleve a la realización de esa conducta.
La expresión Acoso incluye las manifestaciones que se enumeran a continuación, si bien éstas no constituyen una lista cerrada, siendo por tanto posible la inclusión de supuestos no expresamente definidos en la misma:
a) Medidas destinadas a aislar de la actividad profesional a una persona con ataques a su rendimiento, manipulación de su reputación y vaciamiento de funciones.
b) Abuso de poder:
- Fijación de objetivos inalcanzables.
- Asignación de tareas imposibles.
- Control desmedido del rendimiento.
- Denegación injustificada de acceso a periodos de licencia y actividades de formación.
c) Acciones destinadas a discriminar, aislar o desacreditar a una persona por razón de su adscripción ideológica, política o sindical, manipulando su reputación.
d) Contacto físico deliberado y no solicitado, comentarios, gestos o insinuaciones de carácter sexual no consentido, solicitud de favores sexuales, y cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso o la humillación del trabajador/a por razón de su sexo.
Exclusiones:
1. Quedarán excluidos del concepto de acoso moral en el trabajo aquellos conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento concreto, que se puedan dar en el marco de las relaciones humanas y que afectan a la organización del trabajo y a su desarrollo, pero que no tienen la finalidad de destruir personal o profesionalmente a las partes implicadas en el conflicto.
2. En estos conflictos, en los que los intereses de los empleados parecen incompatibles, el departamento de RRHH realizará las diligencias necesarias para resolverlos.
La directiva 2000/73/CE del parlamento europeo y del Consejo de septiembre de 2003 incorpora las siguientes definiciones:
- Acoso sexual: «la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo».
Tipos de Acoso:
- Acoso sexual de Intercambio o de Chantaje: cuando se utiliza el sexo carnal como moneda de cambio para el sometimiento laboral del trabajador/a a cambio de formación profesional, mantenimiento de empleo, salario, promoción profesional, etc.
- Acoso Sexual Ambiental: «cualquier comportamiento que genere un clima de intimidación, hostilidad o humillación respecto a la persona objeto del mismo.
- Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de raza: comportamiento verbal o físico realizado en función de la raza a la que pertenece al trabajador/ora, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Remunerar salarios inferiores o superiores por condición de sexo.
- No contratar o despedir a un trabajador/ora por razón de sexo.
- Acoso por razón de maternidad.
- Acoso por el ejercicio de paternidad en los supuestos que ampara la ley.
- Acoso por el ejercicio general de responsabilidades familiares.
- Acoso moral o mobbing: aquellas acciones, verbales o físicas, hostiles, humillantes, repetitivas y recurrentes en el tiempo que se dan frente a un trabajador/a, o frente a un grupo, en el ámbito de las relaciones interpersonales laborales de forma ofensiva y con el propósito de lograr el alejamiento de tales trabajadores/as frente al resto.
- Acoso por razón de religión: comportamiento, verbal o físico, realizado en función de la religión que profese el trabajador/ora, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Otras razones de acoso: edad, discapacidad física o psíquica, orientación sexual, ideas políticas o sindicales.
Composición del Comité de Seguimiento.
Representación de la empresa: Responsable de Prevención y 2 personas más hasta completar la representación paritaria.
Representación social: una persona por cada Sección Sindical.
En cada caso, intervendrán 3 representantes y se hará de forma rotativa.
El Comité de Seguimiento, órgano destinado a la actuación en caso de acoso, examinará los hechos y argumentos de forma neutral y emitirá un informe con propuestas de medidas correctoras.
El Comité de Seguimiento dispondrá de un plazo de 30 días naturales desde la recepción de la notificación escrita para llegar a una conclusión sobre el caso, y de 3 días naturales desde la conclusión, para informar a las partes implicadas y a la Dirección de la empresa.
Fases del procedimiento:
El procedimiento constará de las siguientes fases:
- Iniciación.
- Desarrollo.
- Finalización o resolución.
FASE DE INICIACIÓN.
Cualquiera de las personas de la plantilla de T.C.S.A. que considere que está siendo objeto de un presunto acoso laboral (sexual o moral), o cualquiera que tenga conocimiento de que algún/a trabajador/a pudiera estarlo, lo pondrá en conocimiento de: el Responsable de Prevención de la Empresa y/o de el Secretario del Comité de Salud Laboral: organo mediador.
No se tendrán en cuenta aquellas denuncias por acoso que se planteen una vez transcurridos 3 meses desde los hechos.
La denuncia deberá efectuarse por escrito, siendo necesario que contenga, al menos, la siguiente información:
- Identificación y firma del trabajador/a que formula la denuncia.
- Descripción de los hechos y naturaleza del acoso.
- Persona que, presumiblemente, está cometiendo el acoso.
- Cualquier información que facilite la investigación de los hechos.
Una vez recepcionada la denuncia, el Responsable de Prevención y/o el Secretario de Salud Laboral, cita/n a la persona denunciante al objeto de obtener cualquier información que facilite el esclarecimiento de los hechos, pudiendo llegar incluso a resolverse el asunto.
En este supuesto, se informará al Comité de Protocolo ante el Acoso Laboral y Sexual, Comité de Seguimiento a partir de ahora, de los hechos y circunstancias concurrentes así como de la forma de resolución adoptada.
De no haberse aclarado y resuelto previamente, en un plazo máximo de 10 días laborables desde la recepción de la denuncia y salvo que exista una causa que lo justifique (enfermedad, vacaciones, desplazamiento o similar), se trasladará la documentación al Comité de Seguimiento junto con un informe valorativo de los hechos y propuestas de acciones o pruebas realizadas, si las hubiere.
Para la intervención en la siguiente fase, se designarán 3 de los 6 representantes sindicales y con los 3 representantes de la empresa, estará compuesto el Comité de Seguimiento.
FASE DE DESARROLLO.
Tan pronto como el Comité de Seguimiento reciba la documentación anterior, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
- Dar traslado del escrito de denuncia a la/s persona/s denunciada/s para que formulen las alegaciones, aclaraciones, informes o cuestiones que considere de su interés relativas al caso, en un plazo máximo de 4 días laborables desde la recepción del escrito. Asimismo informará al denunciante del inicio de las actuaciones.
Se tomará declaración a otras personas de la plantilla siempre que se considere que puedan aportar alguna información que facilite el esclarecimiento de los hechos objeto de denuncia.
- Se recabará cuantos antecedentes o información se considere útil para obtener un mejor conocimiento de los hechos denunciados.
FASE DE RESOLUCIÓN.
En función del resultado obtenido de las fases anteriores se pueden producir las siguientes actuaciones:
- Que efectivamente haya indicios racionales de una situación de acoso, en cuyo caso se procederá a incoar el expediente disciplinario que resulte pertinente y se impondrá la sanción que resulte del mismo.*.
Se establecerán las sanciones/acciones correctivas de aplicación en el caso concreto que se trate, y acciones preventivas que sean necesarias en el seno de la Empresa.
- Que no haya indicios racionales de una situación de acoso pero sí haya indicios de hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivas de falta moral, en cuyo caso se procederá a incoar el expediente disciplinario correspondiente, en base a los hechos y actuaciones observadas, imponiendo la sanción que resulte del mismo.*.
- Que no se acrediten indicios racionales de una situación de acoso laboral. En este caso el Comité de Seguimiento emitirá escrito en tal sentido, informando al denunciante y a la persona denunciada del resultado final.
Si como consecuencia de las investigaciones efectuadas resulta, no sólo, la inexistencia de una situación de acoso o de infracción alguna por parte de la persona denunciada, sino la intención clara e injustificada del denunciante de perjudicar laboralmente al primero mediante esta denuncia, se incoará un expediente disciplinario para depurar las responsabilidades a que fuera lugar.
Se comunicará la Resolución final sobre la situación denunciada a las partes implicadas.
Adicionalmente la Empresa valorará la conveniencia de cualquier medida complementaria que se estime necesaria para mejorar la situación laboral producida en la unidad afectada, y/o, en su caso, la salud de la plantilla afectada y su adecuación al puesto de trabajo.
Por último y teniendo en cuenta la repercusión social que produce este tipo de situaciones y los perjuicios psíquicos que pueden ocasionar al personal, el proceso de investigación y resolución, se sustanciará en el plazo más breve posible, dándose prioridad a este asunto y guardándose por todos los intervinientes una absoluta confidencialidad y reserva.
*La Dirección de la empresa decidirá, en un plazo de 5 días laborales desde la recepción de la conclusión emitida por el Comité de Seguimiento, qué acción adoptar o medida disciplinaria en el ámbito de sus competencias, comunicando su decisión inmediatamente a los participantes.
El tiempo invertido por los representantes de los trabajadores para realizar todas y cada una de las funciones aquí establecidas, serán consideradas como permiso retribuido.
Artículo 40. -Anticipos.
Anticipos mensuales.
El anticipo mensual hace referencia al cobro por adelantado de parte de la nómina del mes en que se solicita dicho anticipo.
Existen dos tipos de anticipos. El del día 25 recogido en convenio y el del día 15 no recogido en convenio. Como norma general se establece el siguiente protocolo para el tratamiento de dichos anticipos.
1. La empresa abonará el día 25 o siguiente laboral si este es festivo, la cantidad de 601,01 euros a cuenta de la nómina vencida de cada mes a todo trabajador que previamente lo haya solicitado.
2. Este adelanto será automático y solo habrá que solicitarlo una vez. (Deberá quedar constancia en la ficha de cada empleado su conformidad con dicho pago automático mensual). Para ello se harán llegar las solicitudes a los interesados para que la ratifiquen.
3. Existirá también la posibilidad de anticipo el 15 o siguiente laboral de cada mes.
4. Este anticipo deberá ser solicitado cada mes por el/la interesado/a. El mes que no se solicite explícitamente no se procederá al pago de dicho anticipo.
5. Deberá quedar un rastro físico de la solicitud, bien sea por la intranet, o de forma manual en papel. No serán válidas solicitudes telefónicas o verbales.
6. El plazo de solicitud de cada mes será entre el día 1 y 14 de cada mes.
7. El adelanto se hará efectivo vía transferencia bancaria a la cuenta que el interesado/a comunique.
8. La cuantía máxima de los dos anticipos juntos tendrá un máximo de 900 euros para cualquier persona de la empresa.
9. El adelanto del 15 podrá ser como máximo de 900 euros si el interesado/a tiene desactivado el anticipo del 25 de cada mes.
10. El descuento se realizará siempre en la paga del mes solicitado.
11. No se autorizarán anticipos sobre nóminas venideras ni devoluciones diferidas en el tiempo.
Anticipo pagas extraordinarias.
El anticipo de pagas extraordinarias hace referencia al cobro por adelantado de parte de la paga extraordinaria devengada por el trabajador.
El principio básico de este anticipo es que se autoriza el pago de anticipo de pagas extras devengadas. El máximo del anticipo será el devengo correspondiente a la paga en cuestión en el momento de la solicitud.
No se autorizarán anticipos de pagas extras sobre pagas no devengadas ni sobre la paga de marzo (que no tiene consideración de paga extraordinaria).
1. Se puede solicitar en cualquier momento del mes por escrito.
2. El abono se realizará los 15 o siguiente laboral de cada mes junto con los anticipos mensuales.
3. El abono se realizará vía transferencia bancaria a la cuenta que el interesado/a determine.
4. El departamento de RRHH informará a quien lo solicite sobre sus devengos correspondientes a sus pagas para establecer los máximos a solicitar en cada caso.
Artículo 41.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones económicas, sociales y de trabajo pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico de tal manera que la validez del Convenio en su totalidad queda condicionada a su mantenimiento en los términos pactados con objeto de que, en ningún caso, quede desvirtuada la voluntad negociadora ni represente para la Empresa un mayor coste que el previsto. El Convenio será nulo si lo es alguno de sus artículos.
Artículo 42.-Absorción y compensación.
Las mejoras económicas o laborales que se produzcan por disposiciones legales de general aplicación durante la vigencia del Convenio sólo afectarán al mismo cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las aquí pactadas, siendo por ello absorbibles y compensables en cómputo anual por las condiciones aquí establecidas.
Al personal de la Empresa cuya remuneración anual Bruta este por encima más de un 10% de la remuneración anual Bruta de lo que marcan las Tablas para su Categoría (computándose en ambas la antigüedad) se le compensará y absorberán los incrementos pactados en Convenio Colectivo así como los incrementos por los devengos de antigüedad. No operará tal compensación y absorción para el personal de la Empresa cuya remuneración anual Bruta no cumpla la condición anterior.
Artículo 43.-Inaplicación del convenio colectivo.
Para poder llevar a cabo la Inaplicación del Convenio Colectivo que prevé el artículo 82,3 del Estatuto de los Trabajadores será necesario acuerdo con la RLT.
En el supuesto de cambios derivados de reordenaciones requeridas por Diputación Foral de Bizkaia, la Empresa podrá constituir Mesa Negociadora del Convenio Colectivo con el objeto de valorar la necesidad de modificar algún aspecto en el contenido del mismo.
Artículo 44.-Subrogación empresarial.
Al objeto de contribuir, garantizar y complementar el principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, establecida en el vigente artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en caso de finalización de la concesión de que es titular la Empresa, y en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de la concesión, los trabajadores/as de la Empresa TCSA pasarán a adscribirse a la nueva empresa o sociedad, que vaya a realizar el servicio, y todo ello, con independencia de que el operador entrante reciba o no los medios materiales e instalaciones utilizados por TCSA, y respetándose todos los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que los empleados disfrutan en TCSA.
Se producirá la mencionada subrogación sobre todo el personal de la Empresa, cualquiera que sea su grupo profesional, con una antigüedad mínima de los 6 últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio (con la excepción de los contratos de relevo o interinidad, en los que no operara este limite temporal), sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que al momento de la nueva adjudicación los contratos se encuentren suspendidos por alguna de las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo. Igualmente operará la subrogación respecto del personal que pudiera encontrarse en Excedencia, personal integrante de la bolsa de trabajo del artículo 37 del presente Convenio respecto de los derechos y obligaciones que el mismo prevé y en relación a trabajadores/as de nuevo ingreso que se hayan incorporado en los 6 meses anteriores a la finalización de la concesión como consecuencia de una ampliación de la prestación del servicio.
Para que opere la subrogación no es necesario que los empleados hayan desarrollado su actividad de manera exclusiva para la Concesión.
La subrogación será obligatoria para la empresa saliente, la empresa entrante y para los trabajadores afectados y no dará derecho de oposición a la subrogación por parte de estos últimos. La oposición por parte del trabajador a que opere la subrogación se entenderá como un supuesto de cese o baja voluntaria del artículo 49-d) del trabajador, sin que dé lugar a ningún tipo de indemnización por parte de TCSA.
TCSA, en los 20 días siguientes a la adjudicación definitiva del servicio a la empresa entrante, suministrara a esta última.
- Una relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, nominas de los últimos 6 meses y copia de las condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos -de existir-.
- De igual forma entregara información del salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciado por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP -cuando sea de aplicación.
- Copia de cualesquiera pactos colectivos o individuales afecten a los trabajadores objeto de subrogación.
Igualmente, en el plazo indicado, la Empresa saliente comunicará a los empleados la subrogación a la Empresa entrante.
ANEXO 1. REGLAMENTO COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD.
Artículo 1. -Objeto.
El reglamento tiene carácter complementario de todo lo dispuesto en el ordenamiento vigente, cualquiera que sea el rango de la disposición y de manera especial en la ley de prevención de riesgos laborales (L.P.R.L.).
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en la empresa en materia de prevención de riesgos.
Artículo 2.-Criterio de actuación.
Las actuaciones del Comité de Seguridad y Salud estarán caracterizadas por el impulso a la mejora constante de las condiciones de trabajo y la colaboración para la más fácil y práctica implantación de la acción preventiva en la empresa.
Artículo 3.-Adopción de decisiones.
Las decisiones adoptadas en el seno del Comité serán colegiadas por consenso, debatiendo previamente las cuestiones de forma razonada y acudiendo a la opinión especializada cuando ello sea preciso.
En último extremo, cuando las decisiones no se puedan adoptar por consenso, se podrá acudir a la votación de los miembros, cuyo voto tendrá el mismo valor en todos los casos.
El voto será libre y a mano alzada, salvo que algún miembro solicite que la votación sea secreta.
Artículo 4.-Cometido.
Será cometido del Comité de Seguridad y Salud todo lo que, de forma directa o indirecta, pueda afectar a la salud de los trabajadores propios y ajenos.
En especial forma parte de su contenido el impulso de la política que, en materia de prevención, tiene establecida la empresa y el control sobre la efectividad de cuantas medidas sean adoptadas en materia de prevención.
Artículo 5.-Competencias y facultades.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias.
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en la empresa, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual.
Artículo 6. -Composición.
Número de miembros.
El número de miembros que componen el Comité de Seguridad y Salud es de 8 personas, determinado a partir del Artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de donde resultan 4 Delegados de prevención correspondiendo, en igual número de votos, la representación por parte de la empresa.
Designación.
Los delegados de prevención serán designados conforme a la Ley por entre los representantes de los trabajadores. Realizada esta designación por el Comité de Empresa el nombramiento de los Delegados de Prevención ha recaído en.
- Fernando Rincón Aparicio (LSB-USO).
- Ainhoa Revuelta Espinosa (CCOO).
- Luis Celestino Fidalgo López (UGT).
- José Jaime Anzola Lopez (ELA).
Los representantes de la empresa han sido designados por Dirección de la empresa habiendo recaído en:
- Ramiro Ramos Blanco.
- Zaloa Abarrategui Arrieta.
- Buenaventura García.
- Juan Santiago Hernandez.
Cambio de miembros.
Cuando por causa justificada haya de cambiarse algún miembro del Comité, la parte que promueve el cambio deberá comunicar con un plazo mínimo de 72 horas a la celebración del Comité en que tenga lugar el mismo, los nombres de los nuevos y de los salientes y razones del cambio.
Presidente.
Designación. Se designa como presidente del CSSL a, Ramiro Ramos Blanco, con las siguientes funciones:
- Convocar y presidir todas las reuniones y dirigir los debates.
- Dar traslado de los informes, escritos, decisiones, etc. al órgano que corresponda de la empresa.
- Recibir los escritos que se dirijan al Comité de Seguridad y Salud, asi como entregar copia de los mismos de manera inmediata al resto de Delegados de Prevención.
- Preparar las actas y confeccionar los órdenes del día en función de los acuerdos de las diferentes reuniones y los escritos recibidos en el Comité.
Sustitución del presidente. En caso de fuerza mayor por la que no pueda asistir el presidente del Comité a alguna de las reuniones del mismo, su puesto para la reunión, lo asumirá el Delegado de Prevención previamente determinado para esta misión y que será designado por los propios Delegados de Prevención.
La designación del Presidente recae en Dña. Ramiro Ramos Blanco que asume de esta forma la Presidencia del CSSL.
Secretario.
Designación. Con el fin de proporcionar un soporte administrativo a las reuniones, se designa un secretario, que se encargará de:
- Asistir a las reuniones, realizar actas, dar cuenta de las anteriores y de los expedientes y asuntos que en las mismas deban tratarse.
- Aportar, en su caso, las copias de los documentos recibidos en el Comité para conocimiento, participación o debate.
- Llevar el archivo de actas y documentos pertenecientes al Comité. A estos efectos, el secretario habrá de contar con el archivo necesario debidamente custodiado.
La designación del secretario recae en Dña. Luis Celestino Fidalgo López que asume de esta forma la secretaía del CSSL.
Sustitución del secretario. Se actuará en consecuencia con la sustitución establecida para el presidente del CSSL.
Ambos cargos de Presidente y Secretario estarán sometidos a una rotación anual. De forma que tanto la parte Social como Empresarial asuman las diferentes tareas.
Esta rotación anual podrá ser en todo caso prorrogada si existiera consenso en este sentido en el propio Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 7. -Régimen de convocatorias y reuniones.
Períodos de reunión ordinarios. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá de forma ordinaria mensual.
Reuniones extraordinarias. El presidente directamente o a instancia de la mayoría de los Delegados de Prevención, convocará con la mayor urgencia posible, reunión extraordinaria cuando se den situaciones que por su urgencia así lo requieran y siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias.
- Accidente/Incidente grave.
- Situación de riesgo grave.
- Expediente sancionador por infracción grave o muy grave presentada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
- Presentación, valoración y definición de medidas preventivas, evaluación de riesgos especificos. P ej: (Riesgos ergonómicos, Riesgos Psicosociales).
Convocatoria. La convocatoria de reunión ordinaria será realizada por el presidente, al menos con 72 horas de antelación al día de la reunión, acompañado a la misma el orden del día y adjuntando copia de los documentos que se dirigieron al Comité, en el periodo entre reuniones, para ser tratados y el acta de la última reunión en la que estarán recogidos los temas tratados y acuerdos alcanzados y que será objeto de aprobación como primer punto del orden del día en el que habrán de incluirse de manera obligatoria además:
- Accidentes/ocurridos durante el periodo entre reuniones.
- Evolución de índices de accidentalidad.
- Resultados de las campañas de prevención, en su caso.
- Avance de los programas de prevención.
- Información sobre nuevas instalaciones, equipos, procesos o materiales así como aquellas circunstancias que conforme al sistema de gestión de seguridad y salud laboral se encuentren establecidas para su información al Comité.
- Documentación.
- Acta de acuerdos alcanzados.
- Temas y propuestas presentadas (Gestión Nmemotécnica de tareas).
- Varios. * (estos puntos serán acordados al comienzo de la reunión).
Solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los puntos incluidos expresamente en el Orden del día.
- Los temas que se traten en el apartado de Varios, lo serán solo a efectos informativos o de debate, para ser sometidos a votación o decidir sobre estos temas en la siguiente reunión.
- Los trabajadores podrán someter a la consideración del Comité de Seguridad y Salud cualquier iniciativa sobre asuntos en los que el Comité de Seguridad y Salud tenga competencia. Esta solicitud deberá enviarla o entregarla debidamente cumplimentada por escrito y firmada por el solicitante o solicitantes, la cual deberá ser incluida en el Orden del día de la próxima reunión a celebrar por el Comité de Seguridad y Salud.
La convocatoria para reunión extraordinaria se realizará en el plazo más breve posible, para avisar a todos los miembros del Comité, desde que se dieron las condiciones que la motivaron.
Artículo 8. -Asistencia.
Convocada la reunión del Comité en tiempo y forma, asistirán a la misma todos los Delegados de Prevención y vocales de la empresa. Además podrán asistir con voz pero sin voto, los delegados sindicales.
Como invitados, a los efectos de una mayor información al Comité, podrán asistir, siempre que sea requerida por una de las partes, otros trabajadores, mandos o técnicos de la empresa, así como técnicos externos, en este caso, la parte que propone al asistente indicará por escrito el nombre de la persona o personas y el tema con el que está relacionada su intervención.
Artículo 9.-Asesoramiento.
Siempre que lo considere necesario el Comité solicitará el asesoramiento técnico que se precise.
Artículo 10.-Protocolo de accidentes o incidentes graves.
Ante un accidente o incidente grave se establece el protocolo de comunicación interna. La responsable de RRHH de la empresa procederá a comunicar con la mayor inmediatez posible en un plazo máximo de cuatro horas a los delegados de prevención a través del secretario del CSS si estuviera localizable o a cualquier otro delegado de prevención en ausencia del secretario de la parte social quien a su vez dará traslado al resto de los delegados de prevención de manera inmediata. Para el resto de accidentes menos graves o leves se establece un plazo de comunicación de 24h.
Artículo 11.-Protocolo comunicaciones externas.
Este Comité de Seguridad y Salud de Transportes Colectivos, S.A. en base a sus competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y con el único afán de ser rigurosos y al objeto de tratar con la mayor objetividad posible la información a su alcance convienen en suscribir de forma unánime el siguiente protocolo.
Ante un incidente o accidente, los miembros de este Comité de Seguridad y Salud, adquieren el compromiso, de manifestar en estos casos exclusivamente, que las causas de los mismos, obedecerán a las conclusiones del preceptivo Informe de Investigación de accidentes, salvo que no haya acuerdo en dicho Informe.
Una vez realizado el Informe de Investigación de accidentes, la información externa se restringirá exclusivamente al literal de conclusiones del Informe de Investigación de accidentes. Si fuera preciso transmitir esta Información, esta se dará traslado en comunicado por escrito de forma conjunta.
El Informe de Investigación de Accidentes deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al hecho ocurrido, salvo que excepcionalmente ambas partes de común acuerdo convengan otros plazos.
ANEXO 2. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA.
| Distribución de la jornada de tráfico |
2013 |
2014. |
| Días año |
365 |
365. |
| Días vacaciones |
30 |
30. |
| Días de periodo no vacacional |
335 |
335. |
| Fiestas computables en vacaciones |
1 |
1. |
| Fiestas a disfrutar en 365 días |
13 |
13. |
| Franqueos semanales |
2 |
2. |
| Franqueos en 335 días |
116,58 |
116,58. |
| Franqueos computables en vacaciones |
8 |
8. |
| Días de trabajo efectivo al año |
205,42 |
205,42. |
| Jornada anual |
1592 |
1592. |
| Jornada media |
7,75 |
7,75. |
ANEXO 3. CICLO DE DISFRUTE DE VACACIONES.
| Vacaciones |
Desde |
Hasta. |
| 1 VAC01 |
16/06/13 |
15/07/13. |
| 2 VAC02 |
01/07/13 |
31/07/13. |
| 3 VAC03 |
16/07/13 |
15/08/13. |
| 4 VAC04 |
01/08/13 |
31/08/13. |
| 5 VAC05 |
16/08/13 |
15/09/13. |
ANEXO 4. MODELO DE CALENDARIO DE DESCANSOS SEMANALES.
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ANEXO 5.
Todos los conceptos económicos reflejados en el presente convenio, son los consolidados en el año 2012, salvo las tablas salariales que ya cuentan con el incremento del 0.75.
La actualización real de los conceptos económicos y tablas salariales tendrá lugar una vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo.
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2013.
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