Última revisión
03/10/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES SANMARTI, S.A. de Castellón
Empresa Provincial. Versión Validez desde 08 de Julio de 2013 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion y texto del convenio colectivo de la empresa Transportes Sanmarti, S.A.E 2013-2018 (Boletín Oficial de Castellón num. 119 de 03/10/2013)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa TRANSPORTES SANMARTIN, S.A., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 20 de septiembre de 2013, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo
ACUERDA
PRIMERO.-
Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 27 de septiembre de 2013.
- EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.
Convenio Colectivo de la empresa TRANSPORTES SANMARTI, S.A. 2013-2018 que ha sido suscrito con fecha 23 de Agosto de 2013 por los representantes legales de la empresa Transportes Sanmartí S.A. y por los miembros del Comité de Empresa expresamente designados para integrar la Comisión Negociadora de conformidad con el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.
El presente convenio afecta a la Empresa Transportes Sanmartí, S.A., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, en su actual centro de trabajo de Borriol (Castellón) y así como aquellas localidades en las que prestan servicios empleados cuyos grupos profesionales y funciones se encuentran incluidos dentro del ámbito personal de aplicación de este convenio, con las excepciones referidas en el Artículo 1º del Real Decreto 1/95 de 24 de marzo, sobre el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Vigencia, duración y denuncia.
El presente convenio entra en vigor el día 8 de Julio del 2013, y ello con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, y abarcará el periodo comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre del año 2018.
A su finalización, si no media denuncia expresa de ninguna de las partes firmantes, se prorrogará año a año en los mismos términos.
El plazo mínimo para la denuncia del presente convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia.
En caso de ser denunciado por alguna de las partes firmantes una vez concluida la duración pactada, el convenio permanecerá vigente en sus mismos términos durante las negociaciones para su renovación y por el plazo legal establecido.
Artículo 3. Concurrencia del Convenio.
El presente convenio regirá en sus propios términos y sin variación desde su vigencia y hasta el año 2018. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que éste comprende, otro concurrente total o parcialmente en cualquiera de los aspectos territoriales, funcional o personal. No obstante, y a lo no negociado en el presente convenio se estará a la normativa legal vigente.
Artículo 4. Derecho supletorio.
Las partes en el presente Convenio se remiten expresamente, para todos los aspectos que no sean regulados en el mismo, al Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, respecto a lo acordado en el convenio, ningún pacto o acuerdo del mismo será contrario a ley, por lo que expresamente se entenderá derogado, total o parcialmente, cualquier artículo que contravenga norma legal publicada durante su vigencia.
Artículo 5. Derechos adquiridos.
Las condiciones pactadas en este convenio se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas con carácter "ad personam", siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean superiores a las establecidas en este convenio.
A los trabajadores que estuvieran en activo antes de la firma del presente convenio, se les respetarán sus derechos y condiciones económicas que vinieran disfrutando y se les mantendrán hasta la finalización de su relación laboral con la empresa, o por acuerdo mutuo entre el trabajador y la empresa.
Artículo 6. Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de aplicación práctica serán considerados globalmente en el supuesto de que por cualquier causa se modificará alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio y acuerdo de negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.
Artículo 7. Facultades de la empresa.
Son facultades de la Dirección de la Empresa, entre otras, las siguientes.
a) La organización y reestructuración de la Empresa impuestas por necesidades del servicio público que presta, su organización y estabilidad.
b) La adaptación de los métodos o sistemas de trabajo que considere oportunos para la consecución de los objetivos de la Empresa.
c) La de fomentar la productividad, en base a unos rendimientos normales de trabajo.
d) Al tratarse de una empresa de transportes con prestación de servicios en distintas localidades y provincias, la empresa podrá desplazar, sin compensaciones económicas, a los trabajadores en función de causas organizativas y de la producción, que queden acreditadas por la misma naturaleza de la actividad que desarrolla.
Artículo 8. Contrataciones.
Se consideran, atendiendo a la actividad de la empresa, que tiene por objeto la realización de una obra o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad y ejecución limitada en el tiempo, que es en principio de duración incierta, los siguientes trabajos o tareas.
- Campañas (temporadas).
- Nuevos clientes temporales.
- Imagen flota.
- Elaboración informes administrativos.
- Mantenimiento.
- Limpieza.
- Circunstancias de la producción.
Como cualquier otra, esta contratación se realizará con el visto bueno del Representante de los Trabajadores.
Artículo 9. Contratación temporal.
En relación con la actividad desarrollada por la empresa, y dadas sus peculiares características en cuanto a la prestación de servicios de transportes, y en atención a la estacionalidad que en determinadas circunstancias se puede producir en esta actividad, se acuerda la posibilidad de que la empresa realice contratos temporales, en los que la duración del contrato inicial más sus prorrogas no excedan de un año, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, o demás circunstancias de la producción y actividad. Este tipo de contratación podrá afectar al personal de conducción así como al personal de taller y administrativo ya que los incrementos de actividad repercuten tanto en el movimiento de la flota como en las tareas auxiliares y necesarias de taller y administración para el funcionamiento normal de la empresa.
CAPÍTULO II.- JORNADAS DE TRABAJO
Artículo 10. Jornada de Trabajo
Se establece una jornada laboral de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a domingo, entendiéndose que cualquier pausa en la jornada para realizar descansos obligatorios para comer, o cenar o cualquier actividad de descanso se entenderá como tiempo no efectivo de trabajo, debiéndose recuperar el mismo, bien en otras jornadas laborales o en la propia jornada, siempre eso si respetando los descansos legales establecidos por las normas de general aplicación y a decisión de la empresa, pudiendo compensar tanto las horas de presencia como la horas extraordinarias que se pudieran hacer por el trabajador con descanso en el periodo de 4 meses a contar de la fecha de su realización.
Dada la peculiaridad de las actividades de logística, vinculadas directamente a las determinaciones del cliente, que exige una permanente actividad de las empresas, los criterios rectores que se fijen por acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, deberán posibilitar el establecimiento de jornadas, turnos y horarios que permitan la correcta prestación del servicio, sin perjuicio de las correspondientes compensaciones y/o derechos a retribución que procedan o se pacten, en su caso.
CAPÍTULO III.- CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 11. Grupos Profesionales
El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará en alguno de los grupos profesionales siguientes.
Grupo I.
Personal Superior y Técnico.
Grupo II. Personal Administrativo.
Grupo III. Personal de movimiento.
Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares,
Grupo I.
Personal Superior y Técnico.
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por tal Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de "Personal de Alta Dirección".
Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.
1. Director de Área o Departamento. Es el que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos en que la misma se estructure, dependiendo directamente de la Dirección General de la empresa.
2. Director o Delegado de Sucursal. Es el que con propia iniciativa dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.
Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados para ocupar puestos de trabajo de las categorías 1 y 2 del Grupo I precedentes, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales; si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a esos cargos, el período de prueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad.
Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Jefe de Sección, sí anteriormente ostentara tal categoría, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado.
3. Jefe de Sección. Es el que desempeña con iniciativa responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa estructuren, así como el que está al frente de Administración de una Sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o Delegado de la misma si lo hubiere.
4. Jefe de Tráfico de Primera. Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos: recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Jefe de Sección pueden actuar de Jefes de los centros de trabajo en que no exista Director o Delegado de Sucursal.
5. Jefe de Tráfico de Segunda. Es el que, con las mismas atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de hasta cincuenta vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no hay Jefe de tráfico superior categoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de Primera, independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él o al frente de algún turno de trabajo.
Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la Empresa, la jefatura de los centros de trabajo en los que no exista Director o Delegado de Sucursal.
6. Jefe de Taller. Esta categoría profesional incluye a los, que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller, ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de la empresa como fuera de ellas en caso de avería o accidente.
Grupo II: Personal de Administración.
Pertenecen este grupo profesional todos los trabajadores que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación, están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
1. Oficial de Primera. Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo cuyos empleados administrativos sean entre cuatro y siete, ambos inclusive, pueden actuar de jefe de los mismos, Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar programación informática.
2. Oficial de segunda. Pertenecen a esa categoría aquéllos que subordinados, en su caso, al jefe de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo de hasta tres empleados administrativos pueden asumir la jefatura de los mismos. Se incluyen en esta categoría profesional los trabajadores cuyo principal cometido sea el de operador de sistemas.
3. Auxiliar Administrativo. Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
4. Telefonista. Es el empleado encargado del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo asignárselo además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.
Grupo III: Personal de Movimiento.
Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluso el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter enunciativo, a continuación.
1. Conductor mecánico. Es el empleado que, estando en posesión del carnet de conducir de la clase "E" o equivalente, se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable de taller, o persona que al efecto la empresa señale cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
2. Conductor de cisternas-silos. Es el empleado que, estando en posesión del carnet de conducir de la clase "E" o equivalente, se contrata con la obligación de conducir habitualmente vehículos con semi-remolque tipo cisterna-silo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable de taller, o persona que al efecto la empresa señale cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
3. Mozo ordinario. Es el operario cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo, habiendo de efectuar si se le encomienda, la recogida o entrega de mercancías, cuya documentación acreditativa entregará al término del servicio a quien corresponda.
Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares.
Pertenecen a este Grupo todos los empleados que se dedican a actividades auxiliares de la empresa principal, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de las mismas, clasificándose las categorías profesionales que a continuación se expresan:
1. Ordenanza. Es el que vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también funciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio, siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto orden y en el tiempo oportuno.
2. Guarda. Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves, garajes, oficinas y demás dependencias de la empresa, en turnos tanto de día como de noche.
3. Personal de Mantenimiento y Limpieza. Se encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de las empresas.
4. Capataz de Taller o Jefe de Equipo. Es el que, a las órdenes directas de un Contramaestre, si lo hubiera, toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige el trabajo de un determinado grupo de operarios del taller, no superior a diez, que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios.
5. Peón Ordinario. Es aquel cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, Lavacamiones, Engrasadores, Vulcanizadores y los operarios de Estaciones de Servicio no incluidos específicamente en definiciones anteriores.
Artículo 12. Obligaciones del conductor.
Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de sus funciones laborales anteriormente enunciadas que constituyen el trabajo corriente y les corresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen, se concretan como específicas de esta actividad las que se relacionan a continuación.
a) La de conducir cualquier vehículo de la empresa Transportes Sanmartí, S.A., a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se haya encomendado y de la documentación del vehículo.
b) La de facilitar un parte por escrito de los servicios efectuados y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen, junto con el disco tacógrafo (si es analógico) anterior a los últimos ocho días, así como los albaranes de suministro perfectamente cumplimentados.
c) La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen.
d) Inspeccionar y mantener el estado, limpieza y conservación de los vehículos, cisternas y elementos accesorios, facilitando un parte por escrito de las anomalías que encuentre.
e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar equipos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para la carga y descarga de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias tanto si los elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tenga que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora.
f) La de conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir a las prácticas de adiestramiento de aquellos que se establezcan.
g) Antes de la carga verificará la limpieza de la cisterna y sus accesorios, comprobando la ausencia en los mismos de cualquier resto de suciedad o producto anterior.
h) Controlar las presiones y depresiones de las cisternas utilizando los equipos y demás elementos de seguridad que se le faciliten.
i) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, para la carga, descarga y transporte; así como las establecidas por el propio cargador o consignatario en sus instalaciones y a las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos o materias consideradas como peligrosas (ADR). Dentro de estas normas se indica la prohibición expresa de fumar, en los procesos anteriormente indicados.
j) Los trabajadores deberán ser formados por la empresa, mediante los cursos que esta proponga periódicamente.
k) La empresa facilitará a cada empleado un ejemplar del Manual del Conductor, con el objeto de que todos los trabajadores conozcan su contenido y asuman su cumplimiento, los objetivos de Calidad y Seguridad y como misión principal para el futuro de la sociedad
l) Los conductores pondrán especial interés en el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la empresa, velando por su propia seguridad y la de aquellos afectados por su trabajo, usando correctamente, y velando por su buen estado, de todos los EPI s que la empresa les entrega.
m) Controlar las presiones y depresiones de las cisternas utilizando los equipos y demás elementos de seguridad que se le faciliten.
n) Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:
i. Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.
ii. Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente, cuando proceda, la circulación de aire.
iii. Efectuar el pre-enfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la carga.
CAPÍTULO IV.- RETRIBUCIONES
Artículo 13. Condiciones economicas
Se establece la siguiente estructura salarial.
a) Salario base
La parte de la retribución de los trabajadores que se abona por el rendimiento normal de trabajo y mes de presencia, fijado en el Anexo I.
b) Pluses
- Plus Convenio. Con esta denominación se establece un Plus de Convenio no absorbible, pero que no tendrá efectos multiplicadores en el cálculo de otros conceptos salariales. La cuantía del mismo será la que se especifique en el Anexo I y se cotizará a efectos de Seguridad Social.
c) Dietas
- Domingos y festivos. Que se regula en el Anexo II de este convenio.
- Dietas. Que se regula en el Anexo II de este convenio.
d) Pagas extraordinarias
Se pagarán anualmente dos pagas extraordinarias,
• Paga extraordinaria por la fiesta del Trabajo, que se hará efectiva el 30 de Junio,
• Paga extraordinaria por Navidad, que se pagará el 22 de Diciembre.
Consistirá cada una de ellas en 30 días de Salario Base correspondiente a cada trabajador. Si los días de pago señalados son festivos, se pagarán el día anterior no feriado. La empresa podrá prorratearlas en los doce meses del año, previo acuerdo con el trabajador.
Se respetarán las situaciones preexistentes.
e) Vacaciones
Todos los trabajadores de la Empresa disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales a razón de salario base, plus convenio, antigüedad y el promedio de los demás pluses económicos que venga percibiendo el trabajador en los tres meses anteriores, excepto los pluses de transporte, tantos por ciento, kilometrajes, dietas y horas extraordinarias.
CAPÍTULO V.- MEJORAS SOCIALES
Artículo 14. Permisos y Licencias
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 15. Ropa de Trabajo
El personal de taller tendrá derecho como mínimo a un buzo o mono más al año de lo establecido en la legislación, manteniéndose las condiciones más beneficiosas en cada momento.
El personal de conducción de servicios nacionales e internacionales tendrá derecho, como mínimo, a un anorak cada dos años naturales, que se deberá entregar entre los meses de septiembre y octubre.
Artículo 16. Seguridad de Incapacidad y muerte
La empresa estará obligada a concertar y pagar las primas de una póliza de seguros en beneficio del trabajador o sus herederos, para que perciban la cantidad de 40.531,86 euros como mínimo, en caso de incapacidad permanente total, si es baja en la empresa, absoluta o muerte, por accidente laboral del trabajador, perteneciendo también al trabajador cualquier condición más beneficiosa que resultase de la póliza.
Artículo 17. Deducciones
Las empresas descontarán de las nóminas mensuales de cada uno de los trabajadores lo que a éstos corresponda pagar por la Seguridad Social y por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, si procede, con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 18. Usos y Costumbres
Ambas partes se regirán por los usos y costumbres en las horas y viajes establecidos en la empresa, siempre que no sean contrarios a la legislación vigente.
Artículo 19. Comité de Seguridad e Higiene
Se constituye un Comité de Seguridad e Higiene integrado por dos delegados de prevención pertenecientes al comité de empresa, dos representantes designados por la empresa y un trabajador designado por la empresa como coordinador de prevención del comité, para velar por la seguridad e higiene de la empresa, y sus acuerdos, que deberán ser por unanimidad, y serán vinculantes para las partes.
Artículo 20. Comisión mixta paritaria
Con el fin de dilucidar las posibles dudas que pudieran producirse en la interpretación de lo pactado en el presente Convenio, se constituye una Comisión Mixta Paritaria.
Esta Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, Patronal y Social, para entender en cuantas cuestiones de carácter general referentes a la aplicación del convenio le sea solicitadas por cualquiera de las partes.
CAPÍTULO VI.- REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 21. Régimen Disciplinario
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico en general, calificándose de leves, graves y muy graves.
a) Son faltas leves
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque sea por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un mes.
b) Son faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo si perturbase el servicio y causase perjuicio a la empresa.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia. Así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia a desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del Artículo 21a, siempre que:
La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (Art. 21a.2), el abandono del trabajo dentro de la jornada (Art. 21a.3), o la falta al trabajo sin causa justificada (Art. 21a.7), sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y.
Que de los descuidos o negligencias en la conservación del material (Art. 21a.4) se deriven perjuicios para la empresa.
12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no la de amonestación verbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
c) Son faltas muy graves:
1. Más de 10 faltas, no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o 20 durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis meses, o 10 días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
11. El acoso sexual.
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.
SANCIONES. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el ascenso hasta 3 años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 30 días hábiles, las leves; a los 60 días hábiles, las graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 22. Multas y Sanciones
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre Tráfico y Seguridad Vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES
| Categorías |
Salario Base Importe |
Plus Convenio Importe |
| Grupo I - Personal Superior y Técnico |
||
| Director Área o Departamento |
825,28 euros |
177,90 euros |
| Director o Delegado de Sucursal |
825,28 euros |
177,90 euros |
| Jefe de Sección |
825,28 euros |
177,90 euros |
| Jefe de Tráfico de Primera |
825,28 euros |
177,90 euros |
| Jefe de Tráfico de Segunda |
825,28 euros |
177,90 euros |
| Jefe de Taller |
825,28 euros |
177,90 euros |
| Grupo II - Personal de Administración |
||
| Oficial de Primera |
793,35 euros |
177,90 euros |
| Oficial de Segunda |
745,73 euros |
177,90 euros |
| Auxiliar Administrativo |
713,99 euros |
177,90 euros |
| Telefonista |
713,99 euros |
177,90 euros |
| Grupo III - Personal de Movimiento |
||
| Conductor Mecánico |
793,35 euros |
177,90 euros |
| Conductor de cisternas-silos |
761,56 euros |
177,90 euros |
| Mozo ordinario |
713,99 euros |
177,90 euros |
| Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares |
||
| Ordenanza |
647,86 euros |
177,90 euros |
| Guarda |
647,86 euros |
177,90 euros |
| Personal de mantenimiento y limpieza |
647,86 euros |
177,90 euros |
| Capataz de Taller |
647,86 euros |
177,90 euros |
| Peón Ordinario |
647,86 euros |
177,90 euros |
ANEXO II
Dietas
Concepto Importe
Transporte nacional 34,79 euros
Transporte internacional 2º País 45,23 euros
Transporte internacional 3º País 52,18 euros
Domingo/Festivo 69,19 euros
Sobre coste embarque Roma-Barcelona 85,00 euros
Sobre coste comida autopista (ADR) 9,00 euros
