Última revisión
22/12/2005
-. Convenio Colectivo de Empresa de TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L. de Madrid
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Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 17 de noviembre de 2005, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa TRW Automotive España, Sociedad Limitada, y miembros del comite de empresa (PCM390/2005). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 304 de 22/12/2005)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de diciembre de 2005. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM390/2005. En Madrid, a las diez horas del viernes 4 de noviembre de 2005. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Diego Ribera Sanchís, con número de identificación fiscal 835340- A. Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez, con número de identificación fiscal 5342936- J.
Vocal: Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de identificación fiscal 51300679- F. Vocal: Don Carlos Paraíso Pareja, con número de identificación fiscal 53133218- K.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha jueves 27 de octubre de 2005:
De una parte, y constan como citados, comparecen: Doña Carmen Cruz de Guzmán, con número de identificación fiscal 653578- X, en calidad de directora de Recursos Humanos.
Don Francisco Cervantes Aznar, con número de identificación fiscal 22957477- G, en calidad de director de Producción.
“TRW Automotive España, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Plomo, número 3, 28500 Arganda del Rey (Sureste).
De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:
Don Javier Castán Álvarez, con número de identificación fiscal 2259220- E, en calidad de presidente del comité de empresa. Don Raúl Garrido Durán, con número de identificación fiscal 2532221- J, en calidad de miembro del comité de empresa. Don Raúl Martínez Pérez, con número de identificación fiscal 52862959- N, en calidad de miembro del comité de empresa.
Don Iván Ramos Buiza, con número de identificación fiscal 53440880- N, en calidad de miembro del comité de empresa. Don Iván Fernández Miruri, con número de identificación fiscal 51942127- P, en calidad de miembro del comité de empresa. Don José Luis Nogués González, con número de identificación fiscal 51977993- V, en calidad de asesor MCA UGT.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:
1. La empresa se compromete a entregar el listado de horas extraordinarias pendiente y disponible a día de la fecha, en la reunión que se celebrará el día 16 de noviembre.
2. Las partes acuerdan la creación de una comisión de seguimiento de las horas extraordinarias para el próximo día 16 de noviembre, fecha en la que se reglamentará el funcionamiento de la misma.
3. Las partes acuerdan la creación de una comisión de categorías profesionales, en la que se estudiará la situación actual de las categorías y clasificación de puestos de trabajo, así como su revisión conforme establece el artículo 17 de la plataforma del convenio de empresa para el año 2005. La reunión inicial se llevará a cabo el día 17 de noviembre.
4. Las partes analizarán y revisarán la descripción de puestos actual que existe en la empresa, en el seno de la comisión, si ambas partes lo estiman oportuno.
5. Las partes acuerdan la creación de una comisión para el seguimiento de la formación.
6. La empresa se compromete a entregar una copia de los documentos oficiales aportados al Registro Mercantil el día 17 de noviembre de 2005, así como las copias básicas de los contratos de empresas de trabajo temporal del año en curso.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las trece y diez horas del día de hoy. El secretario suplente (firmado).
