Última revisión
27/05/2009
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UNION SINDICAL OBRERA de Cantabria
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Union Sindical Obrera (U. S. O). (Boletín Oficial de Cantabria num. 100 de 27/05/2009)
Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 27 de marzo de 2009, de una parte por la empresa «Unión Sindical Obrera (U. S. O.)», en representación de la misma, y de otra por el delegado de personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias,
Esta Dirección General de Trabajo y Empleo, ACUERDA
1.ºOrdenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.
2.ºRemitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
3.ºDisponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.
Santander, 12 de mayo de 2009.–El director general de Trabajo, TristánMartínez Marquínez.
V CONVENIO COLECTIVO UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CANTABRIA
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º. Ámbito Territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2º. Ámbito Funcional. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en la empresa “Unión Sindical Obrera de Cantabria”.
Artículo 3º. Ámbito Personal. El presente Convenio Colectivo será aplicable a todo el personal que preste sus servicios en la empresa, por cuenta ajena, de acuerdo con su contrato de trabajo.
Queda expresamente excluidas de su ámbito de aplicación, las personas en quienes concurran las circunstancias de personal acogido a contrato de confianza, así como el personal que presta servicios en calidad de militancia, de acuerdo con el Art. 1.3 apdod) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4º. Ámbito Temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2008, independientemente de la fecha en que haya sido firmado, y estará vigente hasta el 31 de Diciembre del año 2009.
Artículo 5º. El presente convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización.
No obstante lo anterior y para evitar el vacío normativo que en oto caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 6º. Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
La composición será paritaria y no podrá exceder de tres representantes por cada una de las partes y se reunirá tantas veces sea necesario a convocatoria de cualquiera de las mismas. De cada una de estas reuniones se levantará elcorrespondiente acta.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7º. Normas Generales
. 1.- La Organización básica y práctica del trabajo, con sujeción a las normas legales, es facultad de la Comisión Ejecutiva Regional que será responsable del uso de esta facultad de Dirección.
2.- Se procurará elevar el nivel profesional del conjunto de los trabajadores.
Artículo 8º. Clasificación Profesional. El personal que presta sus servicios en U. S. O. Cantabria en atención a su responsabilidad, contenido general de su trabajo, titulación quedará adscrito a una función determinada.
La asignación de funciones es facultad de la empresa, sin perjuicio de las pruebas de aptitud que se consideren necesarias para el desempeño de las mismas.
La retribución a percibir por el trabajador será la que corresponda a la función que desempeña con carácter fijo, de acuerdo con el salario establecido para cada nivel profesional.
Las retribuciones correspondientes a cada función son independientes de la categoría profesional oficial ostentada.
Las distintas funciones a las que quedará adscrito cada trabajador pueden ser las siguientes:
| NIVEL |
FUNCIONES |
| 1º |
TITULADO/A SUPERIOR |
| 2º |
SECRETARIO/A GENERAL |
| 3º |
SECRETARIO/A REGIONAL, SECRETARIO/A GENERAL DE UNIÓN O FEDERACIÓN |
| 4º |
PERMANENTE SINDICAL |
| 5º |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
Las definiciones de las funciones de cada nivel son las siguientes:
Titulado Superior. Es el trabajador en posesión de un título de Grado Superior exigido para el acceso a la función y unido al sindicato por un contrato laboral para ejercer las funciones que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios con carácter exclusivo, o mediante el correspondiente acuerdo con el sindicato de prestación de servicios.
Secretario General. Es el permanente sindical con cargo electo, que asume la máxima responsabilidad en la Dirección del Sindicato de acuerdo con los Estatutos del mismo. Son sus funciones:
Representante Institucional del Sindicato.
Elaboración de documentación estratégica.
Elabora los informes de gestión de la Ejecutiva Regional.
Coordina las funciones del resto de las Secretarias.
Responsable de la gestión CRS.
Responsable de las relaciones Institucionales, Políticas, Sindicales, Sociales.
Impulsar el desarrollo de las Estructuras Federales y Unionales.
Controla la Formación Profesional y al equipo operativo de EFIE.
Velar por la política financiera con rigor y dentro de lo aprobado por los órganos de dirección en cada momento.
Presidente CantusoS. L.
Representa al sindicato ante el Consejo Económico y Social.
Presidente de la Fundación Sindicalismo y Autonomía de Cantabria.
Elecciones Sindicales.
Dirección del Tribuna Sindical con el resto de Secretarías.
Secretario Regional. Es el permanente sindical con cargo electo Regional, que asume dentro de la Ejecutiva Regional la máxima responsabilidad de su secretaría, todo ello de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos del sindicato.
Secretario General de Unión o Federación. Es el permanente sindical con cargo electo, que asume la máxima responsabilidad en dirección del Sindicato en una Unión Territorial o Federación Profesional, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato U. S. O. Son sus funciones:
- Ostentar la representación institucional en su ámbito - Coordinación de la actividad del resto de secretarías en su respectivo ámbito.
- Elaboración de documentación estratégica en su ámbito.
- Coordinar la política sindical en su ámbito, con la Unión Regional.
Permanente Sindical. Es el trabajador sin cargo electo, que con la titulación, responsabilidad y experiencia, realiza con iniciativa personal y bajo la dirección de la Ejecutiva Regional todos aquellos trabajos propios de un Sindicalista. En este nivel funcional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
- Asesorar en la negociación de convenios colectivos, expedientes de modificación de condiciones sustanciales de trabajo, expedientes de regulación temporal de empleo, expedientes de extinción de puestos de trabajo y en cuantas materias sea requerido su asesoramiento por los delegados de personal, sindicalistas, o miembros de Comité de Empresa pertenecientes al Sindicato U. S. O.
- Cálculo de salarios y valoración de costes de personal, así como el control de la aplicación correcta del recibo de salarios de los trabajadores en aplicación del respectivo convenio colectivo, disposición o normativa legal aplicable.
- Confección y seguimiento de planes y previsiones de trabajo sindical para el desarrollo de los acuerdos de los órganos del sindicato; tanto en el nivel regional como confederal.
- Atender y gestionar los procesos electorales que se le encomienden.
Ayudante Permanente Sindical. Es el trabajador sin cargo electo que realiza, bajo la supervisión de un Permanente Sindical bajo la dirección de la Ejecutiva Regional, todos aquellos trabajos propios de un sindicalista. En el nivel funcional se incluyen todas aquellas actividades propias de un permanente sindical, exceptuando la iniciativa personal.
Auxiliar Administrativo. Es el trabajador que bajo la dirección de la Ejecutiva Regional, realiza tareas de apoyo administrativo y sindical tales como; atención al público en general, información sobre actividades del sindicato, introducción de datos en ordenador, mecanografiado de escritos y, en general, los inherentes al trabajo de oficina; manejo de teléfonos, fax, correos electrónicos, etc.., reserva de billetes, despacho de correspondencia, preparación de asambleas, jornadas, congresos, cursos, etc.. ytodos aquellas funciones de carácter mecánico y burocrático necesario para el adecuado desarrollo de la actividad sindical. Control de ingresos y gastos efectuado en el modelo existente a tal fin.
La clasificación de funciones consignadas en el presente convenio colectivo sonmeramente enunciativas, no limitativas; y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas y funciones enumeradas.
Las funciones enumeradas no son exhaustivas para cada nivel y función; pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordene la Ejecutiva Regional, dentro de su cometido, y sin menoscabo de la dignidad profesional.
Artículo 8º. Contratación. Con carácter general y habida cuenta los trabajos a realizar, la contratación será de carácter fijo o indefinido. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, entregándose en el plazo de 5 días copia de los mismos al delegado de personal.
No obstante lo señalado en el párrafo primero de este artículo y teniendo en cuenta que existen trabajos o actividades que por su propia naturaleza no tienen carácter permanente o indefinido; también podrá realizar contratos temporales, contratos de obra o servicios determinados, así como contratos eventuales por circunstancias de la producción pudiendo formalizarse en este ultimo contrato por un tiempo de doce meses en un periodo de dieciocho meses.
Se acuerda expresamente no contratar a través de Empresas de Trabajo Temporal.
Artículo 9º. Movilidad Geográfica. La movilidad de un trabajador a un municipio distinto de aquel en que presta habitualmente sus servicios, siempre que no suponga cambio de domicilio y no suponga un cambio de centro de trabajo superior a 50 km., podrá producirse por las siguientes causas:
a) Por razones de eficiencia organizativa acordadas por la Ejecutiva Regional
b) Traslado a petición del trabajador, mediante participación en cobertura de plaza vacante
c) Por apertura o atención de nuevas sedes.
CAPÍTULO III. JORNADA, DESCANSOS Y LICENCIAS
Artículo 10º. Jornada. La jornada laboral para 2008 y 2009 será de 1592 horas/año de trabajo equivalente a 35 horas/semana.
La distribución de la jornada máxima anual se efectuará teniendo en cuenta:
- Los días 5 de Enero, 24 y 31 de Diciembre finalizarán como máximo a las 13: 00 horas.
- La jornada de trabajo será distribuida de lunes a viernes, a razón de 7 h. 50´ diarias para jornada completa, de 9: 30 a 13: 20 horas y de 16: 00 a 20: 00 horas.
- Durante el mes de Agosto el horario será de 5 horas diarias, de 9: 00 a 14: 00 horas. (semanade Santiago)
- Se librará un viernes de cada dos siempre que las necesidades del servicio lo permitan
- Por acuerdo entre la dirección y los trabajadores/as interesados siempre que la organización del trabajo lo permita, se podrá acordar la flexibilización de la entrada y salida del trabajo, cumpliendo en todo caso la jornada de trabajo establecida para el resto de trabajadores/as.
Artículo 11º. Vacaciones. El período de vacaciones anuales se fija en 22 días laborales (se computarán sólo los días de trabajo efectivo de lunes a viernes, descontándose los sábados, domingos y festivos).
Para adecuar la jornada laboral anual pactada, se dispondrá de los necesarios días de vacaciones complementarios, que se disfrutarán de acuerdo con las necesidades del trabajo que se desempeñe y de mutuo acuerdo entre trabajador y Ejecutiva Regional.
Antes del 31 de Marzo de cada año se elaborará el calendario de los 22 días laborables de vacaciones, de acuerdo con el delegado de personal, y previa audiencia de opiniones de los trabajadores afectados, así como las necesidades objetivas de la empresa.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el mes de Agosto, salvo solicitud por interés expreso del trabajador/a; que se resolverá con la elaboración del calendario de vacaciones, pudiéndose excluir aquellas fechas que coincidan con elecciones sindicales, congresos, etc.
Artículo 12º. Permisos Retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por el período de tiempo y por alguno de los motivos indicados a continuación:
- 20 días naturales, en caso de matrimonio.
- 3 días naturales, en caso de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando el trabajador precise desplazarse a otra provincia, este permiso podrá ampliarse hasta 5 días, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento.
- 2 días naturales por traslado de domicilio dentro del ámbito de la localidad de residencia habitual, y 4 días cuando el traslado se produzca a otra provincia distinta.
Artículo 13º. Incapacidad Temporal. En situaciones de baja por accidentes, hospitalización, maternidad o enfermedad común se abonará el 100% de la retribución que perciba regularmente el trabajador.
Artículo 14º. Licencias. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos en la empresa, podrá solicitar licencia sin sueldo, por un plazo no superior a 6 meses.
Dichas Licencias deberán ser concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud.
La duración acumulada de estas Licencias no podrá exceder de 12 meses cada cuatro años.
Artículo 15º. Maternidad y Lactancia. En el supuesto de Maternidad, las trabajadoras quedarán dispensadas de la prestación de sus servicios durante un tiempo máximo de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple a 18 semanas, quedando a elección de la interesada la fecha de inicio de ese período en relación con la prevista para el parto.
En los supuestos de adopción, el padre o la madre, a su elección, tendrá derecho a un permiso retribuido de ocho semanas si el hijo es menor de nueve meses, y de seis semanas si es mayor de nueve meses y menor de cinco años.
Por razón de lactancia natural de un hijo menor de nueve meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por el de la reducción de la jornada en media hora.
La hora de lactancia se podrá acumular en jornadas completas.
En lo previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 16º. Liquidación y Pago de Haberes. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares, no podrá exceder de un mes.
El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que, por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con debida claridad y separación la especificación de los diferentes conceptos salariales, así como de las deducciones que legalmente procedan.
Artículo 17º. Salarios e Incrementos.
1º Los salarios de todo el personal afectado por este Convenio serán los que se especifican en la tabla salarial (anexo I) para cada unas de las funciones y niveles.
2º Durante la vigencia de este convenio los salarios serán homologados a los criterios confedérales establecidos para las Uniones Provinciales en los años 2008 y 2009.
Artículo 18º. Gratificaciones Extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias (verano y navidad) por el importe, cada una de ellas, de treinta días de salario real total percibido por el trabajador.
Las pagas extraordinarias se percibirán prorrateadas durante los 12 meses del año; siendo su devengo semestral.
El personal que tuviera jornada reducida recibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 19º. Compensación y absorción. Las mejoras económicas globales contenidas en este Convenio compensará y absorberán las vigentes en la empresa que sean superiores a las aquí pactadas.
Artículo 20º. Igualdad de Remuneración por Razón de Sexo.
La prestación del trabajo de igual valor será retribuido con el mismo salario, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Artículo 21º. Jubilación a los 64 años. Las partes expresamente acuerdan la posibilidad de la jubilación voluntaria para el trabajador y obligatoria para la empresa a los 64 años con el 100% de sus derecho pasivos, en la forma articulada por el Real Decreto 1194/85 de 17 de Julio.
Se podrá acceder a la jubilación parcial de obligatorio cumplimiento para la empresa, previa solicitud del trabajador con al menos 3 meses de antelación a la fecha de jubilación.
CAPÍTULO V. SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 22º. Reserva de Puesto de Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores (E. T.). Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo, a efectos de antigüedad, de los períodos de tiempo correspondientes, en los siguientes casos:
- Por ejercicio de cargo público representativo o cargo sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato en el ámbito sectorial, provincialautonómico o superior.
Esta situación se considerará como excedencia forzosa, por lo que el trabajador deberá incorporarse al trabajo dentro del mes siguiente a la finalización de su cargo. - Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluida, tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
- Para el cuidado de hijos menores de 4 años. En este caso los trabajadores /as tendrán derecho a una excedencia voluntaria, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo.
- Otros supuestos recogidos en el presente Convenio.
CAPÍTULO VI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 23º. Principios. Reconociendo la importancia de la prevención en la mejora de la Seguridad, la Salud Laboral y la Calidad de Vida en el Medio Ambiente de Trabajo, los firmantes del presente Convenio, se comprometen a fomentar su integración en la actividad laboral a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y la mejora de las condiciones de trabajo en general.
En este sentido, tanto las empresas como los trabajadores se exigen el estricto cumplimiento de las medidas y normas contenidas en la legislación vigente del país, y en la de la Organización Internacional del Trabajo (O. I. T.) y la Unión Europea (U. E.).
Artículo 24º. Reconocimiento Médico. Todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo tendrán el derecho a ser sometidos a un reconocimiento médico voluntario y completo, al menos, una vez al año, notificándosele los resultados del citado reconocimiento.
En aquellos casos en que, por las circunstancias especiales del trabajo y como consecuencia del primer reconocimiento, se observe la necesidad de un control más frecuente, la dirección de la empresa tomará las medidas necesarias para realizar cuantos reconocimientos sean necesarios y con la frecuencia exigida.
Los reconocimientos médicos gozarán, obligatoriamente, del sigilo facultativo. Los representantes legales de los trabajadores junto con la dirección de la empresa, acordarán el tipo de reconocimiento que se realizará en cada período.
Artículo 25º. Póliza por Accidente de Trabajo. El sindicato dispondrá de una póliza de accidentes de trabajo para todos sus trabajadores, sean éstos fijos o eventuales.
Para aquellos trabajadores de nueva contratación, la vigencia comenzará desde el momento en que ingresen en la empresa.
La cuantía que cubrirán esta póliza, se fija durante la vigencia del presente Convenio en:
- Gran Invalidez, Permanente Absoluta: 30.050,61 euros.
- Incapacidad Total para la profesión habitual: 18.030,36 euros.
- Incapacidad Permanente Parcia: 12.020,24 euros. - Muerte: 30.050,61 euros.
Artículo 26º. Trabajo ante Pantallas de Visualización. En la empresa y centros de trabajo se aplicarán los contenidos del Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización
La aplicación del Reglamento afectará a todos los trabajadores/as independientemente de que desarrollen su trabajo total o parcial ante terminales.
CAPÍTULO VII. FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 27º. Principios. Ambas partes somos conscientes de la necesidad de la formación de todos los trabajadores de la empresa, tendente a un desarrollo armónico profesional, hecho que es más acuciante en función a la implantación de las nuevas tecnologías productivas.
Esta formación se impartirá a través de cursos estructurados en los siguientes bloques:
a.- Formación para nuevos ingresos.
b.- Formación continua.
c.- Formación para la promoción profesional.
Artículo 28º. Permisos para la Formación. Para su promoción y formación profesional, los trabajadores afectados prel presente convenio tendrán preferencia para la elección de un turno de trabajo, en el supuesto de que sea este el régimen instaurado en la empresa o centro de trabajo, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Asimismo, tendrán derecho a permiso con reserva del puesto de trabajo para la asistencia a cursos de Formación Profesional, así como, en su caso, a la adecuación de la jornada ordinaria de trabajo para tal finalidad.
La concesión de tales reservas y permisos requerirá la justificación de asistencia a los cursos.
CAPÍTULO VIII. ADHESIÓN AL ORECLA
Artículo 29º. Adhesión al Orecla. Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio se someterána la intervención del Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria, ORECLA. Ambas partes aceptamos la obligación a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediaciónconciliación del citado organismo.
CAPÍTULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30.- Las empresas podrán sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Artículo 31.- Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia en leve, grave y muy grave.
Artículo 32.- Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.- Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante 3 días en el plazo de 1 mes
. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3.- Pequeños descuidos en la conservación, en los géneros o del material de la empresa.
4.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
6.- El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
7.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8.- No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9.- Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Artículo 33.- Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante 6 días en el plazo de 1 mes.
2.- La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones, en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3.- Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
5.- Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a este.
6.- Emplear para uso propio artículos o enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización
. 7.- Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral
. 8.- La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9.- La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Artículo 34.- Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes
: 1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada
. 2. La simulación de enfermedad o accidente
. 3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o desvelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo 8. Falta notoria de respeto o consideración al público
. 9. Malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. El acoso sexual tanto físico como psicológico, realizado por el superior jerárquico o compañero de trabajo a cualquier trabajador siempre que ocurra en el ámbito disciplinario del empresario. Se entenderá por acoso sexual el comportamiento verbal o físico no deseado de índole sexual, que tenga por objeto o efecto violar la dignidad de la persona o crear un entorno intimidatorio hostil, degradante, humillante, ofensivo o perturbador.
11. El acoso moral o el mobbing, cuando así sea apreciado por acta firme de la Inspección de Trabajo o Sentencia firme de los Tribunales.
12. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar el proceso productivo e imagen de la empresa.
14. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
15. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes
. 16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 35.- Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves, y muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para imponer las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Artículo 36.- Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 37.- Prescripción. La facultad de la dirección de la empresa para sancionar, prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Toda disposición de rango superior a este Convenio, que represente una ventaja a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, con respecto a cualquier artículo o artículos de este Convenio, será incluida automáticamente en él, con efectos a partir de la entrada en vigor de dicha disposición.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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