Última revisión
04/05/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDADES PUBLICAS. PERSONAL LABORAL (28010833012006) de Madrid
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Correccion de errores de la Resolucion de 25 de noviembre de 2005, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de las Universidades Publicas de la Comunidad de Madrid, y publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID numero 8, de 10 de enero de 2006 (codigo numero 2810833). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 105 de 04/05/2006)
Madrid, a 22 de marzo de 2006. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
ANEXO
En el título del convenio, donde dice:
“II convenio colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid”.
Debe decir:
“II convenio colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid”.
En el primer guión del apartado 1 del artículo 9, donde dice:
“ Grupo A: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión de los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente.”
Debe decir:
“ Grupo A: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente”.
En el segundo guión del apartado 1 del artículo 9, donde dice:
“ Grupo B: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión de los títulos de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente.”
Debe decir:
“ Grupo B: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente.”
En el tercer guión del apartado 1 del artículo 9, donde dice:
“ Grupo C, técnicos especialistas: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión de los títulos de Bachillerato, Formación Profesional específica de grado superior o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente”.
Debe decir:
“ Grupo C: Técnicos especialistas: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional específica de grado superior o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente”.
En el cuarto guión del apartado 1 del artículo 9, donde dice:
“ Grupo D: Técnicos auxiliares: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica de grado medio o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente, así como aquellos otros cuya prestación exija tener dominio de un oficio”.
Debe decir:
“ Grupo D: Técnicos auxiliares: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica de grado medio o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente, así como aquellos otros cuya prestación exija tener dominio de un oficio”.
En el artículo 32.4, donde dice:
“Los contratos temporales de sustitución por período no superior a un año o por excedencias especiales se cubrirán con carácter provisional y temporal [artículo 15.1. c) del Estatuto de los Trabajadores] mediante la contratación de trabajo sujeta a la condición resolutoria: Hasta que cese la causa que motivó la contratación”.
Debe decir:
“Los contratos temporales de sustitución por período no superior a un año o por excedencias especiales se cubrirán con carácter provisional y temporal [artículo 15.1. c) del Estatuto de los Trabajadores] mediante la contratación de trabajo sujeta a la condición resolutoria: ‘Hasta que cese la causa que motivó la contratación’”.
En el artículo 52, los dos últimos párrafos del apartado 1.1 son aplicables a los subapartados a) y b) inmediatamente anteriores, por lo que el sangrado de los citados dos últimos párrafos debe estar al mismo nivel que el del párrafo del apartado
1.1. Esto es, donde dice: “Baremos.
1. Baremo para la resolución del concurso de traslado:
1.1. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 20 puntos:
a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, de forma remunerada, en la Universidad Pública de la Comunidad de Madrid sometida a este convenio: 0,15 puntos por mes.
b) Por servicios prestados en cualquier otro centro público, distinto de las Universidades adscritas a este convenio colectivo o en centros privados, en puestos análogos y en la misma especialidad, o por trabajos realizados por cuenta propia en la misma especialidad: 0,05 puntos por mes. En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador. Los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de la jornada completa. En el caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo de trabajo.”
Debe decir: “Baremos.
1. Baremo para la resolución del concurso de traslado:
1.1. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 20 puntos:
a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, de forma remunerada, en la Universidad Pública de la Comunidad de Madrid sometida a este convenio: 0,15 puntos por mes.
b) Por servicios prestados en cualquier otro centro público, distinto de las Universidades adscritas a este convenio colectivo o en centros privados, en puestos análogos y en la misma especialidad, o por trabajos realizados por cuenta propia en la misma especialidad: 0,05 puntos por mes.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.
Los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de la jornada completa. En el caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo de trabajado.”
En el artículo 53. a) 5, donde dice:
“Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: La Ley 53/1984, de 26 de noviembre”.
Debe decir: “Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: La Ley 53/1984, de 26 de diciembre”.
En el artículo 58.2.3, debe añadirse al final del párrafo la expresión “o paternidad”.
En los artículos 80, inciso Octavo, y 81.5, debe sustituirse la expresión “Ministerio de Educación y Cultura” por “Ministerio de Educación y Ciencia”.
En el artículo 92.4, donde dice:
“Tiempo retribuido de los delegados de prevención. Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario retribuido mensual para el ejercicio de sus funciones...”.
Debe decir:
“Tiempo retribuido de los delegados de prevención. Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones...”.
En el artículo 101.3, donde dice:
“De los delegados sindicales. Los delegados sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior...”.
Debe decir:
“De los delegados sindicales, Los delegados sindicales a que se refiere el apartado A) del punto anterior...”.
En los Anexos, la tabla 2, su contenido y el texto que va a continuación desde “(*) 2005- 2007: Remunera las diferencias entre las tablas de la Comunidad de Madrid y el convenio de 1999”, hasta el final de lo publicado (“ Los efectos económicos de estas tablas son de 1 de julio de 2005”) inclusive, debe incluirse en el Anexo I, a continuación del cuadro de la tabla 1.2.
