Última revisión
23/02/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (43000781012001) de Tarragona
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TRI/4549/2006, de 22 de noviembre, por la que se dispone el registro y la publicacion del Convenio colectivo del centro de trabajo de la empresa Urbaser, SA, de Calafell, para los años 2006-2009 (codigo de convenio num. 4300781). (Diario Oficial de Cataluña num. 4828 de 23/02/2007)
Visto el texto del Convenio colectivo del centro de trabajo de la empresa Urbaser, SA, de Calafell, suscrito por las partes negociadoras en fecha 10 de noviembre de 2006 y presentado por las mismas partes en fecha 17 de noviembre de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 68.5 y 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,
Resuelvo:
1 Disponer el registro del Convenio colectivo del centro de trabajo de la empresa Urbaser, SA, de Calafell, para los años 2006 - 2009 (código de convenio núm. 4300781), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona.
2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Tarragona, 22 de noviembre de 2006
Josep Maria Solanes Segura
Director de los Servicios Territoriales en Tarragona
Transcripción del texto literal firmado por las partes
CONVENIO
colectivo del centro de trabajo del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos de la empresa Urbaser, SA, adjudicatario de la contrata del municipio de Calafell (2006 - 2009)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto del Convenio
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones laborales y sociales entre la empresa URBASER, SA y los trabajadores del centro de trabajo.
Artículo 2
Ámbito territorial y personal
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio colectivo tendrán fuerza normativa y obligaran a la empresa URBASER, SA concesionaria de los servicios de recogida de residuos y limpieza, del municipio de Calafell y afectará a todos sus empleados.
Los trabajadores de nueva contratación estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en convenio, percibiendo su salario y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto de personal de la misma categoría.
Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos o pactos individuales y únicamente pueden ser derogadas por otro convenio colectivo. Ello con la excepción de aquellos acuerdos que se puedan alcanzar con la representación de los trabajadores
Artículo 3
Ámbito temporal y vigencia
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, con efectos desde el día 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2009.
Artículo 4
Denuncia y revisión
Finalizado el plazo de vigencia de este Convenio, se entenderá prorrogado por periodos de un año, si no es denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 30 días antes de su vencimiento, o en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas, mediante comunicación escrita.
El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible al que se someten en su totalidad las partes firmantes y esta constituido por su articulado, disposiciones, anexos y tablas salariales.
Artículo 5
Prelación de normas y derecho supletorio
Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo regularán las relaciones entre la empresa y su personal, de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y el Convenio de ámbito estatal para el sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente, que se encuentren en vigor.
Artículo 6
Interpretación y resolución de conflictos
Comisión Paritaria
6.1. Se crea la Comisión Paritaria del Convenio colectivo como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
6.2. La Comisión Paritaria estará formada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, quienes, entre ellos, elegirán un secretario. La Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes.
6.3. Dicha Comisión estará asistida por asesores de la empresa y de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa y/o delegados de personal. Los asesores participarán en las reuniones con voz pero sin voto.
6.4. Ambas partes someterán a la Comisión Paritaria las cuestiones de su competencia en interpretación y aplicación del Convenio colectivo, en caso de desacuerdo, deberá acudirse con la cuestión allí planteada a los organismos de resolución extrajudicial dependientes del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.5. Para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, y específicamente, las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta en los casos y plazos previstos en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones de las condiciones de trabajo), del Estatuto de los trabajadores, ambas partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
Artículo 7
Garantía ad personam
En caso de existir algún, o algunos trabajadores que tuvieran condiciones tales que examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría se establezcan en este Convenio, se respetarán dichas condiciones, con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente les afecten, manteniéndose estrictamente en concepto ad personam.
Artículo 8
Absorción y compensación
En el caso que durante la vigencia del presente Convenio colectivo, se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo. Efectuándose, en cualquier caso, el cómputo anual para determinar las compensaciones que procedan.
Artículo 9
Vinculación a la totalidad
Ambas partes acuerdan expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio colectivo serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, a excepción de aquellas que por norma convencional y/o legislación laboral se establezca por ámbito superior.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 10
Organización y dirección
La organización del trabajo es facultad de la empresa que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio colectivo y demás normas de aplicación, que se establezcan en la legislación laboral vigente.
El trabajador está obligado a cumplir las ordenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones u actividades se le ordene dentro del general contenido de su categoría o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado, mantenimiento y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada.
Artículo 11
Categorías profesionales y descripción de los puestos
Con independencia de las categorías profesionales que puedan existir con anterioridad a la firma del presente Convenio y que se mantendrán, los trabajadores de nueva contratación estarán adscritos a cualquiera de las categorías previstas en este artículo, y cuya definición de las mismas es la siguiente, y percibirán los salarios y complementos que se establezcan en las tablas salariales anexas, en función de su categoría y puesto de trabajo que se le asigne:
Definición mandos y mandos intermedios
Jefe de servicio: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del delegado de zona, tiene responsabilidades directas sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Encargado: A las órdenes de un jefe de servicio y/o encargado general, tiene a su cargo capataces y personal operario generalmente sin calificar, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del servicio y/o centro de trabajo con dotes de mando y equilibrio personal/profesional suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos, para el buen desarrollo del servicio.
Capataz/jefe de equipo: Es el empleado especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo de personal que integra su equipo, asumiendo las funciones del encargado en su ausencia.
Definición personal administrativo/a
Administrativo/a: Empleado, mayor de 18 años, que actúa a las órdenes del jefe de servicio, si lo hubiera, tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieran cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas de las tareas eminentemente relacionadas con el área de administración.
Auxiliar administrativo/a: Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Definición personal técnico
Educador/a ambiental: Empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos y titulación académica necesarios para desarrollar las actividades de organización, gestión, control de los procesos y protocolos en el ámbito medioambiental. Efectuando además campañas de concienciación y cooperación de los usuarios de los servicios de limpieza, recogida y selectiva de residuos sólidos urbanos, con independencia de realizar trabajos de soporte administrativos.
Auxiliar técnico/a: Empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.
Definición personal de taller
Mecánico, oficial de 1ª: Es el empleado que teniendo dicha categoría, posee el conocimiento necesario para desarrollar las tareas de su oficio asignadas y que requieren elementos de taller, cuidando del mantenimiento y control de los vehículos en general que estén asignados al servicio. Asimismo, y si se le ordena, desarrollará las tareas necesarias y útiles en cualquier otra función y servicio, siempre que tenga los conocimientos necesarios, para realizar las misma en adecuadas condiciones.
Mecánico, oficial de 3ª: Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los oficiales de segunda.
Definición personal operativo recogida y limpieza de residuos -RSU y LPV-
Conductor: En posesión del carné de conducir adecuados al tipo de vehículo que se asigne. Tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de operaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará, especialmente, de que el vehículo que conduce salga y entre del parque en las debidas condiciones de funcionamiento, es decir, haber realizado todas las verificaciones y comprobaciones -niveles de aceite, engrase, presión de neumáticos, etc.- necesarias, para el buen funcionamiento y seguridad del vehículo asignado.
Maquinista: En posesión del carné de conducir adecuados al tipo de vehículo que se asigne. Tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de operaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará, especialmente, de que el vehículo que conduce salga y entre del parque en las debidas condiciones de funcionamiento, es decir, haber realizado todas las verificaciones y comprobaciones - niveles de aceite, engrase, presión de neumáticos, etc.- necesarias, para el buen funcionamiento y seguridad del vehículo asignado.
Peón de recogida RSU: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
Peón: Trabajadores encargados de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
Definición personal del servicio de planta de transferencia
Conductor (trasvase)
En posesión del carné de conducir adecuados al tipo de vehículo que se asigne. Tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de operaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará, especialmente, de que el vehículo que conduce salga y entre de la planta de transferencia en las debidas condiciones de funcionamiento, es decir, haber realizado todas las verificaciones y comprobaciones -niveles de aceite, engrase, presión de neumáticos, etc.- necesarias, para el buen funcionamiento y seguridad del vehículo asignado. Para el buen desarrollo del servicio, implicará que el trabajador se adapte a los horarios y situaciones que se pudieran dar para poder realizar tantos desplazamientos sean precisos
Peón (transferencia): Trabajadores encargados de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Deberán realizar las tareas complementarias de recogida y limpieza de los residuos en general que se encuentren en la planta de transferencia.
Capítulo III
Condiciones económicas
Artículo 12
Pagos de las remuneraciones
Todos los trabajadores incluidos en este Convenio percibirán los salarios que devenguen por periodos mensuales.
Artículo 13
Condiciones de las remuneraciones
La remuneración de cada trabajador estará compuesta por el salario base de convenio y los conceptos salariales y extrasalariales que para cada actividad, nivel y categoría se determinen en la tabla anexa, en relación con el contenido de los artículos siguientes:
Complementos salariales mensuales
A.Personal
Plus de antigüedad
B.De puesto de trabajo
Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad
Plus maquinista-especialista
Plus peón-especialista
Plus nocturnidad
Carga lateral
Plus "soplador"
Plus "barredora"
Plus transferencia (Conductor)
C.De cantidad o calidad en el trabajo
Plus voluntario
Horas extraordinarias
Festivos
Devengos extrasalariales
Plus de transporte
Complementos de vencimiento superior al mes
Gratificación extra de verano
Gratificación extra de Navidad
Participación de beneficios
Gratificación de septiembre
Artículo 14
Salario base
El salario base del personal incluido en este Convenio colectivo es el que se determina para cada actividad, nivel y categoría en las tablas salariales anexas.
Artículo 15
Antigüedad
El complemento personal de antigüedad consiste en tres bienios del 5% cada uno y quinquenios del 10% tomando como base de cálculo el salario base de cada categoría.
Se tienen que aplicar los valores de las tablas que existen en este momento con los incrementos que correspondan.
Artículo 16
Plus penosidad, toxicidad y peligrosidad
Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad por día realmente trabajado, consistente en el 20% del salario base correspondiente a su categoría y reflejado en el anexo I.
Artículo 17
Plus peón especialista
Se establece, con efectos del 1 de enero de 2002, un plus que estará vinculado al trabajador con la categoría de peón y que, en sus funciones habituales o circunstanciales, realice sus trabajos utilizando vehículos que exija carnet de conducir de la clase B. Por estas funciones, percibirá la cuantía según tablas salariales anexas, por día efectivamente trabajado en concepto de plus peón especialista.
Artículo 18
Plus de nocturnidad
Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22.00 y las 6.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, la cuantía por categoría se fija en las tablas salariales anexas.
Artículo 19
Plus carga lateral
Se establece un plus de carga lateral, para aquellos trabajadores con categoría de conductor que, efectivamente, efectúen trabajos mediante la conducción de los vehículos recolectores y lava contenedores denominados "recogida de contenedores y lavado de RSU con "carga lateral".
La cuantía que se abona para dicho plus durante la vigencia del presente Convenio es la que se reseña a continuación:
Para el año 2006, el IPC real nacional 3,70% del año 2005 más 1 punto adicional (total: 3,70 + 1 punto = 4,70%) por día efectivamente trabajado.
Para el año 2007, se estable un precio lineal de 3,00 euros (tres euros/brutos) por día efectivamente trabajado.
Para el año 2008, se establece un precio lineal de 3,50 euros (tres euros con cincuenta céntimos/brutos) por día efectivamente trabajado.
Para el año 2009, se establece un precio lineal de 4,00 euros (cuatro euros/brutos) por día efectivamente trabajado.
Artículo 20
Horas extraordinarias
La actividad que afecta a este Convenio colectivo es un servicio público de ineludible necesidad ciudadana que tiene que realizarse inexcusablemente y acabarse todos los días del año. Por ello, se deben realizar las horas extraordinarias, motivadas bien sea por ausencias imprevistas o cambios de turno, bien por puntas de producción, trabajos imprevistos, mantenimiento, u otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo del que se trata.
Por tanto, siempre que sea necesario realizar horas (estructurales) o por motivos justificados, se realizarán horas extraordinarias, estableciéndose su reparto por turnos rotativos entre los trabajadores que deseen realizarlas.
De conformidad con lo que establece el Estatuto de los trabajadores las posibles horas extraordinarias podrán ser compensadas en tiempo de descanso retribuido, equiparándose en días de igual cantidad al número de horas realizadas.
Los precios que se abonarán quedan establecidos en las tablas salariales anexas.
Artículo 21
Gratificaciones extraordinarias, paga extra de Navidad, beneficios, verano y septiembre
Las pagas extraordinarias se regirán por el sistema de cálculo e incremento económico que se reseña a continuación:
Paga extra de Navidad:
Para el año 2006, sobre la paga extra de Navidad del 2005, se incrementará el 3,70% (IPC real 2005) más 1 punto adicional y, a ésta, se le añadirá o sumará el valor de tabla salarial resultante del "plus voluntario".
Para el año 2007, sobre la paga extra de Navidad del 2006, se incrementará el IPC real nacional del 2006 más 1 punto adicional.
Para el año 2008, sobre la paga extra de Navidad del 2007, se incrementará el IPC real nacional del 2007 más 0,50 puntos adicionales.
Para el año 2009, sobre la paga extra de Navidad del 2008, se incrementará el IPC real nacional del 2008 más 0,50 puntos adicionales.
Paga extra de beneficios:
Para el año 2006, sobre la paga extra de beneficios del 2005, se incrementará el 3,70% (IPC real 2005) más 1 punto adicional.
Para el año 2007, sobre la paga extra de beneficios del 2006, se incrementará el IPC real nacional del 2006 más 1 punto adicional y, a ésta, se le añadirá o sumará el valor del "plus voluntario" de la tabla salarial de cada año.
Para el año 2008, sobre la paga extra de beneficios del 2007, se incrementará el IPC real nacional del 2007 más 0,50 puntos.
Para el año 2009, sobre la paga extra de beneficios del 2008, se incrementará el IPC real nacional del 2008 más 0,50 puntos adicionales.
Paga extra de verano:
Para el año 2006, sobre la paga extra de verano del 2005, se incrementará el 3,70% (IPC real 2005) más 1 punto adicional.
Para el año 2007, sobre la paga extra de verano del 2006, se incrementará el IPC real nacional del 2006 más 1 punto adicional.
Para el año 2008, sobre la paga extra de verano del 2007, se incrementará el IPC real nacional del 2007 más 0,50 puntos adicional y, a ésta, se le añadirá o sumará el valor del "plus voluntario" de la tabla salarial de cada año.
Para el año 2009, sobre la paga extra de verano del 2008, se incrementará el IPC real nacional del 2008 más 0,50 puntos adicionales.
Paga extra de septiembre:
A los efectos de equiparar la presente paga extra de septiembre con el resto de las pagas extras (Navidad, beneficios y verano), durante la vigencia del presente Convenio colectivo, se efectuará el siguiente procedimiento de adecuación:
Para el año 2006, sobre la paga extra de septiembre del 2005, se incrementará el 3,70% (IPC real 2005) más 1 punto adicional.
Para el año 2007, sobre la paga extra de septiembre del 2006, se incrementará el IPC real nacional del 2006 más 1 punto adicional.
Para el año 2008, sobre la paga extra de septiembre del 2007, se aplicará el IPC real nacional del 2007 más 0,50 puntos adicional y se incrementará con la diferencia económica del 50% que resulte entre la presente paga y la paga de Navidad que servirá de referencia.
Para el año 2009, sobre la paga extra de septiembre del 2008, se aplicará el IPC real nacional del 2008 más 0,50 puntos adicional y se incrementará la diferencia económica del 50% restante que resulte entre la presente paga y la paga de Navidad que servirá de referencia, quedando dicha paga equiparada al precio del 100% de la tabla salarial.
Las gratificaciones de Navidad, verano y beneficios serán abonadas según la tabla salarial anexa, con inclusión del complemento personal de antigüedad, excepto en la paga de Septiembre, que no se abonará o incluirá la antigüedad como concepto de pago.
La paga de verano se abonará el 30 de junio, la de Navidad el 20 de diciembre y la de beneficios el 30 de marzo.
Las citadas gratificaciones se devengarán por años naturales, con detracción de la parte económica que genere el trabajador por causas de absentismo laboral considerado no retribuido (ej.: incomparecencias, retrasos, permisos no retribuidos). El resto de causas por absentismo laboral (ej.: accidente laboral, incapacidad laboral) no serán consideradas en la detracción económica de dichas pagas.
La paga extraordinaria de septiembre se abonará conjuntamente con la nómina del mes de septiembre.
Las citada gratificación se devengará en el período comprendido entre 1 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007, y así sucesivamente por cada anualidad. La empresa, anticipará la cuantía que proceda en la nómina del mes de septiembre de cada año. En concreto, el periodo y las cuantías antes indicadas se abonarán junto con la nómina del mes de septiembre del año en curso que corresponda.
Artículo 22
Plus soplador
Se establece un plus denominado "plus soplador", para aquellos trabajadores que realizan, en parte o total, de su jornada laboral la tarea encomendada de la limpieza de la vía pública utilizando la herramienta denominada "sopladora".
Las cuantías que se abonan para dicho plus son las que se reseñan a continuación:
Para el año 2006, se establece el abono por día efectivamente trabajado de 1,00 euros (un euro/bruto).
Para el año 2007, 2008 y 2009 se aplicarán los incrementos que se establecen en la disposición adicional 1ª del presente Convenio colectivo, es decir, los IPC reales de cada año anterior de la aplicación más los puntos adicionales que se indican.
Artículo 23
Plus maquinista
Se establece un plus denominado "plus maquinista", para aquellos trabajadores que realizan, en parte o total, de su jornada laboral la tarea encomendada de la limpieza en la vía pública utilizando la maquinaria denominada "barredora".
Las cuantías que se abonan para dicho plus son las que se reseñan a continuación:
Para el año 2006, se establece el abono por día efectivamente trabajado de 1,00 euros (un euro/bruto).
Para el año 2007, 2008 y 2009 se aplicarán los incrementos que se establecen en disposición adicional 1ª del presente Convenio colectivo, es decir, los IPC reales de cada año anterior de la aplicación más los puntos adicionales que se indican.
Artículo 24
Plus transferencia
Aquel conductor que normalmente realice su servicio o tarea con vehículo de recogida de carga lateral y que, circunstancialmente o de forma diaria y en diferente horario especial del habitual, en función de las necesidades del servicio de trabajo, efectúe el transporte con vehículo de gran tonelaje a las diferentes plantas de tratamiento o disposición final de los residuos que la empresa tenga concertado, y al ser este un servicio en horario distinto de la recogida de RSU cuando se realiza mediante vehículo de carga lateral, percibirá, además del mencionado plus de carga lateral, un plus denominado, "plus de transferencia", cuya cuantía queda establecida en 1 euros, cuyos efectos entrarán en vigor el día 2 de noviembre de 2006. En los años 2007, 2008 y 2009, se incrementará según lo establecido la disposición adicional 1ª del presente Convenio colectivo.
Artículo 25
Plus voluntario
Se establece un plus voluntario al objeto de compensar en cómputo anual las diferencias habidas en los anteriores convenios colectivos cuyo pago se efectuará en función de las cuantías que figuran en las tablas salariales (anexo 1). El cálculo se practicará por el valor de tabla y por 25 días laborales/efectivamente trabajados mes
Artículo 26
Plus transporte
Se establece un plus de transporte al objeto de compensar los desplazamientos de los trabajadores al centro de trabajo cuyo pago se efectuará en función de las cuantías que figuran en las tablas salariales (anexo 1). El cálculo se practicará por el valor de tabla y por 25 días laborales efectivamente trabajados mes.
Artículo 27
Forma de pago
El personal afectado por este Convenio percibirá sus haberes mediante talón, cheque o transferencia bancaria, y, como máximo, el tercer día laborable del siguiente mes al devengo.
Capítulo IV
Jornada de trabajo, licencias y vacaciones
Artículo 28
Jornada laboral
La jornada normal de trabajo del personal adscrito al presente Convenio serán las que se reflejan a continuación:
La distribución de la jornada laboral se establece en sistemas rotativos "correturnos" de seis días de trabajo y tres de descanso para toda la plantilla fija.
Para el año 2006 y siguientes de la vigencia del convenio, queda establecida la jornada laboral de 37 horas/semana de presencia.
No obstante, y por tratarse de un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, se tendrán que terminar los servicios, con la percepción, de forma muy excepcional y previa la autorización expresa del jefe del servicio, con horas extraordinarias, pudiendo ser estas compensadas, por acumulación en jornadas festivas.
Artículo 29
Descanso intermedio en jornada de trabajo
Se disfrutará de un período máximo de descanso de 30 minutos, de los cuales 20 minutos tendrán la consideración de jornada laboral.
Artículo 30
Horario laboral
Se mantendrán los horarios que se indican a continuación, hasta haber definido los calendarios anuales de trabajo. Por tanto, los horarios laborales quedarán distribuidos de la siguiente forma:
Recogida de basuras nocturna:de 22.00 a 6.10 horas.
Recogida de basuras diurna: de 6.00 a 14.10 horas.
Limpieza viaria: de 6.00 a 14.10 horas. de 14.00 a 22.10 horas.
Genéricamente las temporadas de verano e invierno, abarcan los siguientes períodos:
Recogida de basuras
Invierno: Del 1 de octubre al 31 de mayo
Verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre
Dependiendo de los incrementos en el trabajo, la temporada de verano podrá adelantar su inicio durante el transcurso del mes de mayo.
Limpieza viaria
Invierno: Del 1 de octubre al 30 de abril
Verano: Del 1 de mayo al 30 de septiembre
Con independencia de los horarios reflejados en los puntos anteriores, en el supuesto de que, a petición del ayuntamiento, se solicite una modificación que por necesidades del servicio y/o por causas que pudieran ser de justificación, éstos, podrán adecuarse a los que designe y/o pudiera proponer. En cualquier caso, los trabajadores que pudieran estar afectados por esta situación, se les respetará la jornada anual pactada en el presente Convenio colectivo.
Artículo 31
Festivos y domingos
Trabajo en festivos
a)El personal adscrito al presente Convenio se regirá por el calendario laboral de fiestas aprobado por la Generalitat de Catalunya, tanto las de carácter nacional como local.
b)Será considerado festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres.
Por tanto, y en atención a lo indicado en los dos apartados anteriores (a y b), todo el personal adscrito a cualesquiera de los servicios de la presente contrata, vendrá obligado a trabajar los días festivos para lo cual se establecerá un sistema de trabajo rotativo, con la finalidad de que cada trabajador pueda disfrutar su descanso semanal correspondiente.
Los festivos trabajados que por turno rotativo corresponda, se compensarán con 1,5 días de fiesta, disfrutándolo dentro del turno rotativo de fiestas establecido. Así mismo se le abonará la cuantía del complemento festivo que figure en las tablas salariales (anexo 1), en función de la categoría profesional que tenga asignada el trabajador afectado.
Serán respetados como festivos:
Servicio de recogida de residuos (RSU) turno de noche
El día 24 y 31 de diciembre. Siendo, éstos, considerados como jornada no efectiva de trabajo.
Servicio de limpieza viaria
El 1 de enero y el 25 de diciembre. Siendo, éstos, considerados como jornada no efectiva de trabajo.
Con independencia del servicio que se realice, los empleados que realicen su trabajo en función de su turno rotativo el día 1 de mayo, excepcionalmente, y con independencia del área/servicio que estén adscritos los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria, se establecerá una compensación económica en concepto de horas extras festivas según tabla salarial anexa, para aquellos trabajadores que realicen su servicio en el citado día, de acuerdo con lo que establece
Para los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada anualidad, se establecerá un equipo de trabajo, compuesto de 1 conductor, 1 maquinista y 1 peón, para que desempeñen las funciones profesionales que se le asignen y percibiendo una compensación económica en concepto de horas extras festivas.
Trabajo en domingos
Los empleados que, por turno de rotación que le haya sido asignado, les corresponda trabajar los domingos, se les abonará las cuantías que se especifica en la tabla salarial que como anexo 1 se adjunta.
Por la realización de los servicios que, por cualquier causa existente, precise los servicios de los trabajadores afectados, las horas y/o día que hayan trabajado, percibirán lo determinado en las tablas salariales que se establecen en el anexo 1, en función de la categoría profesional que tenga asignada.
Artículo 32
Licencias retribuidas
Todo el personal adscrito al presente Convenio disfrutará de las siguientes licencias previa justificación:
Por matrimonio: 15 días naturales para el personal con antigüedad superior a un año y 10 días naturales para el personal con antigüedad inferior al año.
Por alumbramiento de la esposa: 3 días naturales, que se incrementará en uno más si concurre enfermedad grave.
Por muerte o enfermedad grave del cónyuge, hijo o padres: 3 días naturales.
Por matrimonio de hijo o hermanos: 1 día natural.
Por traslado de domicilio: 1 día natural.
Tanto la licencia por alumbramiento como la de muerte o enfermedad grave, se ampliará en 1 día más si el familiar reside en un radio superior a los 200 Km de Calafell.
Se entiende por primer y segundo grado:
| Grado |
Consanguinidad - afinidad |
|
| 1er grado |
padres |
suegros |
| hijos |
yernos-nueras |
|
| 2º grado |
abuelos |
abuelos del cónyuge |
| nietos |
nietos |
|
| hermanos |
cuñados |
Artículo 33
Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán anualmente de un periodo de vacaciones de 30 días naturales, incrementados con los festivos, excepto los domingos, que concurran dentro del período vacacional, siendo retribuidas a razón de salario real bruto.
Se exceptúan de este cómputo, las retribuciones correspondientes a horas extraordinarias.
Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre únicamente podrán realizar vacaciones 3 personas de la plantilla, a excepción de los conductores. Como compensación, estos últimos disfrutarán de 4 días más de vacaciones anuales.
No podrán coincidir estas tres personas en el mismo período.
El personal de limpieza viaria disfrutará de 2 días más de vacaciones de las establecidas legalmente, al no poder realizar los días de vacaciones durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive.
Con el único objetivo de evitar posibles abusos y discriminaciones entre los trabajadores en el momento de asignar y disfrutar del periodo vacacional que les corresponda, se establece un sistema regulador que permitirá equilibrar la asignación de las mismas. Por ello, la asignación del periodo de vacaciones quedará regulado de la siguiente forma, para la totalidad de la plantilla:
1.Se establecerán grupos específicos y por separado en función del tipo de servicio que se realice.
2.Para la asignación de las vacaciones en el año 2002, de forma excepcional, y dentro de los periodos establecidos en el presente Convenio colectivo, tendrán prioridad de asignación los trabajadores que tengan mayor antigüedad en la empresa.
3.En caso de coincidir la misma fecha de antigüedad entre dos o más trabajadores y se encuentren éstos asignados en el mismo servicio, se deberán acoger al criterio de asignación en función de su mayoría de edad.
4.A partir del 2003, tal prioridad no prevalecerá bajo ninguna causa o motivo. Es decir, para el citado ejercicio, se procederá al sistema rotativo de asignación, calificándose dicha asignación mediante turno A, B, C, D y demás alfabeto en caso de necesidad, por lo que, si un trabajador en el año 2002, ha quedado asignado su periodo de vacaciones al turno A, el año 2003, le corresponderá el turno B; realizándose las correspondientes rotaciones en diferentes periodos con el resto de sus compañeros.
5.Una vez cumplimentada la planificación de las vacaciones, de la totalidad de la plantilla, por el jefe servicio y/o la persona que delegue, ésta, quedará inalterada. Los listados y/o impresos que se utilicen, se procederá a comunicar, mediante copia del listado, a los representantes de los trabajadores, para que, éstos, puedan realizar las observaciones que estimen oportuno. Realizado este trámite, los trabajadores afectados, deberán dar su conformidad mediante firma, considerándose en ese acto de haber tenido conocimiento expreso, así, como, de dar su conformidad y aceptación.
6.Como norma general, no se permitirá permutar las vacaciones y sus fechas asignadas con otros compañeros del mismo servicio. En caso de necesidad y previa autorización expresa por parte del responsable del centro de trabajo, será posible, en estos casos excepcionales, cambiar las fechas, pero en ningún caso, dicho cambio, no alterará el orden y/o turno inicial ni el período asignado y preestablecido para cada trabajador.
7.Las posibles modificaciones de fechas vacacionales o el intercambio de las mismas, se deberá comunicar en el modelo normalizado que obra en poder de la empresa, por el que, las partes interesadas en el cambio, lo soliciten su mando inmediato mediante escrito de notificación, dirigido siempre al responsable del servicio, para llegar al mejor consenso.
8.Una de las copias firmadas por la totalidad de los trabajadores, será colocada, cada año, en el tablón de anuncios e informaciones.
9.Cualquier posible anomalía que surja en el establecimiento y planificación o asignación de las vacaciones, serán tratadas por el jefe de servicio o personal delegada por él, conjuntamente con los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 34
Absentismo
Las partes establecen la justificación de las ausencias correspondientes a las visitas médicas. No serán abonadas si no corresponden los partes de baja/alta de la Seguridad Social. Las visitas que sean de un día y/o horas, será necesario que se aporte el justificante sólo a estos efectos "justificar", no para que se abone el salario. Además, se deberá comunicar como mínimo 72 horas al responsable del servicio.
Capítulo V
Ventajas sociales
Artículo 35
Incapacidad temporal
El trabajador que se encuentre en situación de IT derivada de accidente laboral, percibirá el 100% de su salario desde el primer día de baja.
En caso de IT motivada por una enfermedad común, se abonará el 75% del salario base desde el primer día.
En el supuesto de hospitalización, motivada por cualquier causa, percibirá el 100% del salario mientras dure la hospitalización.
En cualquier supuesto, las pagas extraordinarias se abonarán integras.
Artículo 36
Indemnización por muerte o incapacidad física
Se suscribirá una póliza de seguro cuyas coberturas y garantías económicas se reseñan a continuación:
Para el año 2006:
a)Muerte accidente laboral/enfermedad profesional: 16.828,34 euros.
b)Incapacidad física accidente laboral: 16.828,34 euros.
c)Muerte natural: 2.223,74 euros.
Para el año 2007:
a)Muerte accidente laboral/enfermedad profesional: 18.030,36 euros.
b)Incapacidad física accidente laboral: 18.030,36 euros.
c)Muerte natural: 2.584,35 euros.
Para el año 2008:
a)Muerte accidente laboral/enfermedad profesional: 19.232,39 euros.
b)Incapacidad física accidente laboral: 19.232,39 euros.
c)Muerte natural: 2.723,74 euros.
Para el año 2009:
a)Muerte accidente laboral/enfermedad profesional: 20.434,41 euros.
b)Incapacidad física accidente laboral: 20.434,41 euros.
c)Muerte natural: 2.824,79 euros.
Artículo 37
Premio de jubilación
Aquellos trabajadores que se jubilen o cesen por invalidez estando de alta en la empresa, percibirán el siguiente premio:
Para el año 2006, se incrementarán las cuantías establecidas para el año 2005 en base al IPC real nacional 3,70% del año 2005 más 1 punto adicional
A los 60 años. 62,83 euros por cada año.
A los 61 años 58,64 euros por cada año.
A los 62 años. 54,44 euros por cada año.
A los 63 años. 50,26 euros por cada año.
A los 64 o más años 45,34 euros por cada año.
Para el año 2007, se incrementarán las cuantías establecidas para el año 2006 en base al IPC real nacional del 2006 más 1 punto adicional.
Para el año 2008, se incrementarán las cuantías establecidas para el año 2007 en base al IPC real nacional del 2007 más 0,50 puntos adicionales.
Para el año 2009, se incrementarán las cuantías establecidas para el año 2008 en base al IPC real nacional del 2008 más 0,50 puntos adicionales.
Artículo 38
Jubilación parcial
Los trabajadores podrán solicitar la jubilación parcial, siempre y cuando se ajusten y cumplan los requisitos según lo establecido en la legislación vigente en materia de jubilación.
Artículo 39
Jubilación a los 64 años de edad
De conformidad con el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresa a sustituir al trabajador que se jubile por otro trabajador mediante un contrato en las condiciones y modalidades establecidas en el citado Real decreto.
Artículo 40
Ayuda escolar
Por cada hijo en edad comprendida entre los 4 años y los 18 años de edad, y que se encuentren matriculados en un centro educativo homologado, se abonará anualmente y previa acreditación por el interesado, la cantidad establecida para el año 2006 es de 70 euros anuales, y para los años 2007, 2008 y 2009, se aplicará el incremento establecido en la disposición adicional primera del presente Convenio colectivo.
Dicho pago se efectuará por una sola vez al año y durante el mes de octubre, previa acreditación documental por el trabajador.
Durante el mes de septiembre, la empresa solicitará a cada trabajador beneficiario de la referida ayuda, los documentos acreditativos - certificado de matrícula del centro escolar y/o centros de estudios -, junto con el libro de familia, para su acreditación y comprobación de lo/s hijo/s que se encuentre/n a su cargo y que sea/n acreedor de la ayuda.
Artículo 41
Ayudad maternidad
Se establece un nuevo concepto de plus denominado "ayuda maternidad" con una aportación anual de 70 euros por hija o hijo de 0 a 3 años de los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa.
Durante el mes de septiembre, la empresa solicitará a cada trabajador beneficiario de la referida ayuda, los documentos acreditativos (libro de familia), para su acreditación y comprobación de lo/s hijo/s que se encuentre/n a su cargo y que sea/n acreedor de la ayuda.
Artículo 42
Servicios médicos
La empresa pondrá a disposición del personal que lo solicite, los servicios médicos correspondientes, para que una vez al año pasen revisión médica. En caso de epidemia que requiera vacunación por los servicios sanitarios, el empresario, a través de los servicios médicos preventivos, tomará las medidas precisas para que se efectúe la misma con la mayor brevedad.
Artículo 43
Botiquines
Cada conductor dispondrá de un botiquín de primeros auxilios de cuyo uso y contenido será responsable.
Artículo 44
Retirada del permiso de conducir
En el supuesto de que a un conductor, en el cumplimiento de una función encomendada expresamente por la empresa, le fuera retirado, por primera vez, la licencia de conducir, y siempre que no se califique la causa de retirada del carné de conducir como consecuencia de imprudencia temeraria y/o alcoholismo al superar los baremos establecidos por el código de circulación. En estos supuestos, será acoplado a otro puesto de trabajo, con las retribuciones del nuevo puesto de trabajo que ocupe por un periodo máximo de un año.
Artículo 45
Fondo social
Ambas partes, establecen crear una Comisión Paritaria, para establecer un reglamento que desarrolle las acciones sociales y los aspectos de adecuación en función de las aportaciones económicas que se destinen.
Se establece las aportaciones siguientes:
Para el año 2006, se establece un incremento lineal de 300 euros respecto la cuantía del año 2005 (3.000 euros), quedando la cuantía anual valorada en 3.300 euros.
Para el año 2007, se establece una cuantía de 3.600 euros.
Para el año 2008, se establece una cuantía de 3.900 euros.
Para el año 2009, se establece una cuantía de 4.200 euros.
Las partes se comprometen que, en un tiempo prudencial, se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio colectivo y/o del Fondo Social, para revisar el reglamento y, si procede, efectuar las actualizaciones y/o modificaciones oportunas.
Artículo 46
Ayuda para la obtención del carné de conducir
Se establece un fondo económico y específico, a determinar en su momento, para la ayuda de aquellos trabajadores que tengan interés de acceder a la obtención del carné de conducir para vehículos de gran tonelaje. Todo ello, con el objetivo de que puedan acceder, en función de las necesidades de la organización y del servicio, a una promoción en el empleo.
Se procederá, conjuntamente, entre la empresa y representación de los trabajadores, a la elaboración de un estudio y un redactado de la situación, el cual, se incluirá en las normas que se establezcan en la gestión del Fondo Social.
Artículo 47
Ayuda préstamos
Se establece un fondo económico y específico, a determinar en su momento, para la ayuda de aquellos trabajadores que, por problemáticas de salud y otras circunstancias personales y/o familiares, tengan que afrontar unos gastos de carácter extraordinario.
Se procederá, conjuntamente, entre la empresa y la representación de los trabajadores, a la elaboración de un estudio y un redactado de la situación, el cual, se incluirá, éste, en las normas de desarrollo que se establezcan en la gestión del Fondo Social.
Artículo 48
Partes de trabajo
Las partes establecen la adecuación de normas concretas sobre las notificaciones de los partes de trabajo e incidencias del servicio, por cada área. Por ello, en un plazo no superior a seis meses los representantes de la Mesa Negociadora del Convenio se reunirán para establecer conjuntamente el protocolo que regirá en la organización e información del servicio.
Capítulo VI
Estabilidad en el empleo, ingresos, promoción, formación y cambio de titularidad
Artículo 49
Condiciones de empleo. Estabilidad
Mediante el presente Convenio colectivo, se garantiza que, en función de lo que se determine en el pliego de condiciones que se encuentre vigente en cada momento del Ayuntamiento de Calafell, los puestos necesarios y considerados como estructura básica para el buen desarrollo del servicio, se deberán cubrir con puestos de trabajo estable.
Artículo 50
Condiciones de ingresos
Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir de forma definitiva puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la empresa informará a los representantes del trabajadores del número de puestos a cubrir y sus características, para que éstos puedan exponer sus sugerencias, rigiéndose la contratación del personal, en todo momento, por las normas generales en vigor.
Antes de proceder a la contratación del exterior, serán agotadas las posibilidades de cubrir las vacantes o plazas de nueva creación con personal de la misma empresa.
Con independencia de lo anterior, se constituirá una Comisión Paritaria, para la elaboración de un reglamento que sirva para el control de la contratación.
Artículo 51
Condiciones de promoción
Las plazas vacantes producidas en la plantilla de forma definitiva, se cubrirán de acuerdo con las siguientes normas:
Se anunciará mediante aviso en el tablón de anuncios las vacantes a cubrir, a fin y efecto de que el personal que lo desee pueda presentar la oportuna solicitud. En caso de exceder las solicitudes a las plazas, se cubrirán éstas siguiendo criterios objetivos, como por ejemplo, antigüedad, capacidad laboral, etc., informando de ello a la Comisión Paritaria que emitirá su informe, con excepción de los puestos de responsabilidad (encargados, técnicos, administrativos).
Artículo 52
Garantía de empleo
La empresa se compromete a la conversión de los actuales contratos en situación de obra y servicio determinado a indefinido, después de realizar las valoraciones oportunas. Este compromiso, se deberá resolver antes del 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando, dicha conversión, se ajuste con lo que establece la Ley 5/2006.
Artículo 53
Nuevas contrataciones
En caso de necesidades de incremento de plantilla por las causas que sean, la empresa se compromete a contratar personal en el siguiente orden de preferencias:
1.Personas que hayan trabajado en el servicio de LPV y RSU de Calafell.
2.Personas que aporten solicitud en las oficinas de la empresa.
3.Personas que soliciten empleo en el servicio de colocación del Ayuntamiento de Calafell.
4.Personas que estén registradas en el Servicio Catalán de Ocupación como solicitantes de empleo.
5.En último extremo, se solicitará personal contratado mediante ETT.
Las partes se comprometen a que cuando se produzcan vacantes en cualesquiera de los servicios, los/las solicitantes tendrán las mismas condiciones, garantías, trato, posibilidades de ingreso y desarrollo profesional en el centro de trabajo que el resto del colectivo aunque sea de distinto sexo y/o condición personal. Se dará traslado a la representación social de los trabajadores y estudiará sus valoraciones al respecto.
Artículo 54
Formación profesional
Las partes firmantes de este Convenio valoran la importancia que adquiere la formación profesional de los trabajadores para la mejora de la competitividad y el espíritu del acuerdo alcanzado por organizaciones empresariales y sindicatos. Ambas partes se comprometen a fomentarla conjuntamente.
Asimismo, son conscientes de la rápida evolución de las nuevas tecnologías que están surgiendo en el sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación, y lo necesario e imprescindible de mejorar los entornos urbanos y medioambientales. Por ello, establecerán e impulsarán las siguientes iniciativas formativas:
a)Acciones formativas dirigidas al conjunto de los trabajadores.
b)Acciones formativas dirigidas a la adecuación de la preparación del personal frente a los posibles cambios tecnológicos.
c)Acciones formativas dirigidas al reciclaje obligatorio de los trabajadores que deban cambiar obligatoriamente de actividad.
d)Acciones formativas dirigidas al reciclaje voluntario de los trabajadores con aspiraciones de formación profesional y personal.
e)Acciones formativas dirigidas a la promoción específica de la mujer trabajadora y de su integración en esta actividad profesional, al tratarse de un sector laboral donde la mujer está subrepresentada.
f)Acciones formativas previas a la contratación, dirigidas al personal de futura contratación, y en ello con el claro objetivo de su mejor adaptación laboral.
g)Acciones de potenciación de la cultura de la formación, a todos los niveles, incluidos mandos intermedios y superiores, a fin de facilitar la efectiva puesta en practica de las acciones formativas anteriores.
La representación empresarial y social, establecerán los cauces y acuerdos necesarios que permitan desarrollar con rigor y efectividad los anteriores apartados.
Artículo 55
Polivalencia funcional
Las partes acuerdan incluir el redactado establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores. Por lo que dicho artículo establece que la movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional a falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesiones equivalentes.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
Artículo 56
Cambio de titularidad
En caso de rescisión o cambio de titularidad en la concesión administrativa que rige la explotación de los servicios de limpieza viaria y de recogida de basuras entre la empresa URBASER, SA y el Ayuntamiento de Calafell, el personal adscrito a estos servicios deberá ser absorbido por el nuevo concesionario o en su caso por el Ayuntamiento de Calafell, con las mismas condiciones económicas y laborales que se establecen en el presente Convenio colectivo, y en los términos establecidos en la legislación vigente y el Convenio colectivo general del sector.
Capítulo VII
Otras condiciones
Artículo 57
Ropa de trabajo
El vestuario entregado a los trabajadores consistirá en:
a)Uniforme de invierno:
1 anorak cada dos años.
1 camisa de manga larga
2 sudaderas o jerseys
2 pantalones
1 par de botas de trabajo
b)Uniforme de verano:
2 pantalones
2 camisas de manga corta o polo.
1 par de zapatillas de trabajo
c)Los conductores y maquinistas se les entregará un mono de trabajo al año para efectuar las tareas propias de mantenimiento de los vehículos asignados.
d)A todo el personal se les entregará el equipo necesario para protegerse de la lluvia.
e)La ropa de verano se entregará durante la 2ª semana del mes de abril y la de invierno durante la 2ª semana del mes de septiembre.
f)El mantenimiento, la limpieza, el buen uso y el decoro de la uniformidad que se le entrega a los trabajadores, según el vigente Convenio, será responsabilidad del trabajador con independencia de que, éste o éstos, perciba/n cuantía/s alguna/s en concepto de plus mantenimiento de uniformidad.
g)Según lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales y por salud laboral no se permitirá el uso de la uniformidad por los trabajadores entregada por la empresa fuera del horario de trabajo.
Artículo 58
Prendas de seguridad
Los trabajadores del servicio de recogida de basuras y aquellos puestos de trabajo considerados de obligado cumplimiento por motivos de seguridad personal estarán obligados a llevar guantes de protección y los elementos y equipos precisos y necesarios que serán facilitados por la empresa y todos aquellos equipos de protección de seguridad (EPI) que sean puestos a disposición por la empresa, haciendo buen uso de los mismos. La no utilización de los mismos, será motivo de expediente sancionador.
Asimismo, todo el personal que efectúe el servicio con carácter nocturno estará obligado a llevar puesto un arnés o chaleco reflectante de protección que será facilitado por la empresa.
Capítulo VIII
Representación de los trabajadores
Artículo 59
Representación
Será ostentada por los delegados del personal y/o Comité de Empresa según la plantilla, cuyo nombramiento, composición, funciones y atribuciones se ajustarán con lo previsto en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 60
Participación trabajadores
Los representantes de la empresa y trabajadores, procederán, conjuntamente y a la mayor brevedad posible, a potenciar un protocolo que permita la participación de los trabajadores en el servicio a través de sus ideas y sugerencias, para la mejora de los servicios, acciones encaminadas para que la plantilla se motive en participar en las campañas de aportación de ideas y sugerencias con el objetivo de mejorar los servicios e incorporar las mejoras que se aporten.
Artículo 61
Tablón de anuncios
La empresa pondrá a disposición del personal afectado a la misma y/o miembros del Comité de Empresa a los efectos de anunciar en el mismo toda clase de información laboral, comunicados y propaganda de tipo sindical, un tablón de anuncios por cada centro de trabajo.
Artículo 62
Competencias de los delegados de personal/Comité de Empresa
Recibir información en aquellos asuntos del personal que afecten al conjunto de los trabajadores, o a uno o varios colectivos y que supongan variación con el régimen anteriormente existente.
A ser informados de la propuesta de saldo y finiquito, de todos los contratos que se rescindan en la empresa.
A estar presentes en el momento de la firma del recibo de saldo y finiquito de todos aquellos trabajadores a quienes se les rescinda el contrato de trabajo, excepción hecha de los que no lo deseen.
A la entrega de copia básica de todos los contratos que se celebren por escrito (excepto altos cargos que solo se notificará).
Trimestralmente la empresa informará de la previsión de celebración de nuevos contratos, con indicación de número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como los supuestos de subcontratación.
Entendiéndose no obstante la dificultad de prever contrataciones por sustituciones y puntas de producción que existen en este servicio.
Trimestralmente la empresa mostrará copia de los TC1 y TC2.
Y en todas aquellas competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores en el Estatuto de los trabajadores.
El Comité/delegados de personal, serán oídos por la empresa:
En el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a un sindicato.
Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
Acerca de las sanciones muy graves o posibles despidos disciplinarios, la empresa, previamente, deberá formalizar un expediente informativo y/o contradictorio dando traslado en primera instancia a la representación social y a la sección sindical si la hubiere, y concediendo tres días hábiles al trabajador afectado, a contar desde el siguiente día de la notificación del inicio del expediente, para que, en dicho plazo, pueda presentar escrito de alegaciones y/o descargos. De todo ello, se dará traslado a la representación social, tanto afecte o no afecte a trabajadores que se encuentren o no afiliados a un sindicato.
En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o de centro de trabajo general, y sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de sus posibles consecuencias, solo cuando ello implique modificación de condiciones
Artículo 63
Horas no computables como licencia sindical
Todas las reuniones solicitadas por la Dirección de la empresa, y que expresamente señale y las reuniones para la negociación del convenio y de la Comisión Paritaria de interpretación.
Artículo 64
Cuota sindical
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección un escrito donde expresará su petición o exclusión.
Artículo 65
Libre sindicación
La empresa garantizará el derecho a la libre sindicación de los trabajadores de la plantilla y a la no discriminación por razón de la citada sindicación.
Capítulo IX
Garantías sobre salud laboral
Artículo 66
Seguridad y salud laboral
Se reconoce la existencia del Comité de Salud Laboral, que será uno de los representantes de los delegados de personal y el responsable del servicio, al objeto de adaptar la legislación vigente en esta materia con la misión de efectuar una protección eficaz en materia de salud laboral de todos los trabajadores de la empresa.
A petición de cualquiera de las dos partes, podrán asistir asesores tanto de la empresa como de los sindicatos que asesoren a los representantes de los trabajadores.
El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de salud laboral.
La empresa estará obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de salud laboral a los trabajadores que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con los servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas, y estas serán dentro de la jornada de trabajo.
Los miembros del Comité de Salud Laboral, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. En caso de no tener una respuesta eficaz por la empresa en un plazo adecuado, se dirigirán a la autoridad competente, ésta, si apreciase las circunstancias alegadas mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de cualquiera de los miembros del Comité de Salud Laboral o por el 100% de los miembros del Comité de Empresa, tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.
En los casos de que un vehículo presente anomalías que menoscaben las garantías de seguridad, y el conductor haya comunicado a la empresa las anomalías, si esta no las hubiera subsanado, cualquier miembro del Comité de Salud Laboral o del Comité de Empresa podrá inmovilizar y dejar fuera de servicio el vehículo hasta su reparación correspondiente.
Para los primeros auxilios, en caso de accidente, la empresa dispondrá de botiquines de urgencias en los centros de trabajo y en los camiones de la empresa, debiendo ser revisados mensualmente por el personal médico.
La empresa dispondrá en cada centro de trabajo de un cuarto-vestuario para el personal a su servicio, previsto de taquillas con separador interior para ropa de paseo y de utilización normal del servicio y banquetas, a fin de que los trabajadores puedan cambiarse de ropa con todas las garantías higiénicas. Asimismo, existirán cuartos de aseo provistos de lavabos y duchas para el uso del personal con los accesorios y servicios higiénicos adecuados.
El Comité de Salud Laboral se reunirá de conformidad con lo establecido en la legislación que regule la presente materia.
1)Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, se aplicarán diversos aspectos relacionados con la seguridad y salud laboral. En concreto, se impulsarán las siguientes acciones formativas específicas en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales:
Acciones formativas dirigidas al personal ocupado en la conducción de vehículos y recogida viaria
Acciones formativas destinadas al personal de carga y descarga de residuos orgánicos e inorgánicos.
Acciones formativas destinadas al personal de los servicios de limpieza en general de la vía pública.
Acciones formativas a los miembros de la representación de los trabajadores y delegados, que hasta la firma del presente Convenio no hayan recibido la formación.
Acciones formativas a los mandos intermedios, tendientes a lograr una mayor cualificación de los mismos en esta materia.
2)Obligaciones de los trabajadores:
Competerá a cada trabajador velar por su seguridad y su salud, así como por las demás personas afectadas, así como, el continente y contenido de la empresa, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y con las instrucciones de la empresa.
A fin de conseguir dichos objetivos, los trabajadores con arreglo a su formación y a las instrucciones de la empresa, deberán:
Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, substancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios.
Utilizar cuando corresponda de forma correcta el equipo de protección individual puesto a su disposición y, después de su utilización guardarlo correctamente para evitar su deterioro.
No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios, y utilizar tales dispositivos de seguridad correctamente.
Indicar inmediatamente a la empresa toda situación laboral que, por un motivo razonable, considere que entraña un peligro grave e inmediato para la Seguridad y la Salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección.
Contribuir, junto con la empresa y su respectivo Comité de Seguridad y Salud, a que se cumplan todas las exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la Seguridad y la Salud de los trabajadores en el trabajo.
Contribuir, junto con la empresa y su respectivo Comité de seguridad y salud, a que se garantice que el medio y las condiciones de trabajo sean seguras y no presenten riesgos para la seguridad y la salud dentro de su ámbito de actividad.
Artículo 67
Mantenimiento de útiles
Los trabajadores vienen obligados a comunicar de forma inmediata a los responsables del centro de trabajo cualquier incidencia, anomalía, desperfectos y/o roturas de los útiles, herramientas y desperfectos de los vehículos y maquinaria que pudieran observar
Asimismo, deberán efectuar el mantenimiento y limpieza de los vehículos, la elaboración y emisión de los partes de incidencias, verificación de niveles, antes y después de finalizar los servicios y, en especial, cuando se trate de averías en los vehículos y maquinaria que puedan causar cualquier riesgo para los trabajadores, viandantes, vehículos y mobiliario urbano en general en la vía urbana
Artículo 68
Equipos de calidad
Las partes establecen que, durante un periodo prudencial que no supere los seis meses, se reunirán al objeto de establecer las bases que permita crear un protocolo de funcionamiento y actuación de los trabajadores denominados "equipos de calidad". Dicho procedimiento, será desarrollado por la Comisión Negociadora del Convenio.
Artículo 69
Buenas prácticas
Las partes establecen que, durante un periodo prudencial que no supere los seis meses, se reunirán al objeto de establecer las bases que permita crear un protocolo de actuación dentro del seno del centro de trabajo que permita desarrollar la actividad profesional bajo un criterio de "catálogo de buenas prácticas en el servicio". Dicho procedimiento, será desarrollado por la Comisión Negociadora del Convenio.
Artículo 70
Implantación sistema de gestión de asistencia
Normas de cumplimentación de los partes de trabajo las incidencias, anomalías, averías, etc. Tanto en el servicio como en la maquinaria o instalaciones. Se desarrollará por la Comisión Negociadora del Convenio.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Condiciones económicas y revisión salarial para la vigencia del Convenio.
1.Condiciones económicas año 2006:
Se aplicará el IPC real nacional del año 2005 (3,70%) más 1 punto adicional (total: 3,70 + 1 punto = 4,70%). Las diferencias salariales se practicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006 con aplicación de las tablas revisadas del año 2006.
2.Condiciones económicas año 2007:
Se aplicará el IPC real nacional del 2006 más 1 punto adicional (total: IPC 2006 + 1 punto).
3.Condiciones económicas año 2008:
Se aplicará el IPC real nacional del 2007 más 0,50 puntos adicionales (total: IPC 2007 + 0,50)
4.Condiciones económicas año 2009:
Se aplicará el IPC real nacional del 2008 más 0,50 puntos adicionales (total: IPC 2008 + 0,50)
Segunda
Agenda XXI local - Actuaciones en el ámbito medioambiental
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo, conocedoras de que Urbaser, SA, se encuentra en posesión de las certificaciones ISO 9001 y 14000, son conscientes y constatan la importancia de actividad empresarial y profesional ante las necesidades que nos demandan los usuarios del municipio de Calafell, a los cuales prestamos nuestros servicios de forma implícita.
Por tal razón, todos los trabajadores del centro de trabajo, asumen el compromiso de colaborar y desarrollar las acciones y los mecanismos necesarios, para lograr y conseguir el mayor grado de calidad y satisfacción de nuestros usuarios y del ayuntamiento. Asimismo, se promoverán y se fomentarán, entre todos los trabajadores, acciones que eviten reducir en lo posible la emisión de ruidos y perturbaciones en el entorno de actuación, minimizando las molestias de los ciudadanos y a su medio ambiente.
Por todo ello, la empresa realizará todas las actuaciones formativas necesarias en materia de la sostenibilidad y medioambiente, que afectan al servicio que se presta al municipio de Calafell, se procederá a la creación una comisión de estudio y seguimiento, compuesta por los representantes de la empresa, representación social y ayuntamiento.
Tercera
Instalaciones parque central, planta de transferencia
Los trabajadores se comprometen en velar por la conservación y el respeto de las nuevas instalaciones y de las normas que, implícitamente, la empresa establezca sobre el respeto a la intimidad de los trabajadores dentro de las instalaciones (vestuarios, servicios, etc), zonas de circulación de vehículos y de paso, respetando las señalizaciones y otros enseres que se encuentren instalados en el recinto de la planta de transferencia, para que se garanticen unas condiciones dignas y adecuadas a la racionalidad social.
Anexo 1
Tablas salariales definitivas municipio de Calafell año 2006
Incrementada el 4,70% (IPC Real a 31-12-2005 + 1% mejora convenio) s/.tablas del 2005 definitivas
| Artículo 14 |
Artículo 16 |
Artículo 25 |
Artículo 26 |
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| Salario |
Plus |
Plus |
Plus |
||
| Categoría |
base (1) |
penoso (2) |
voluntario(2) |
transporte (2) |
Total mensual |
| Jefe de servicio |
958,32 euros |
266,20 euros |
266,20 euros |
95,83 euros |
1.586,55 euros |
| Encargado |
851,84 euros |
212,96 euros |
212,96 euros |
85,18 euros |
1.362,94 euros |
| Capataz |
771,98 euros |
159,72 euros |
159,72 euros |
53,24 euros |
1.144,66 euros |
| Educador/a ambiental |
734,71 euros |
138,42 euros |
106,48 euros |
42,59 euros |
1.022,21 euros |
| Conductor |
780,19 euros |
150,63 euros |
155,21 euros |
38,27 euros |
1.124,31 euros |
| Conductor (trasvase) |
780,19 euros |
150,63 euros |
155,21 euros |
38,27 euros |
1.124,31 euros |
| Mecánico |
780,19 euros |
150,63 euros |
155,21 euros |
38,27 euros |
1.124,31 euros |
| Mecánico de 3a |
675,00 euros |
130,00 euros |
92,00 euros |
42,64 euros |
939,64 euros |
| Maquinista |
714,17 euros |
137,47 euros |
97,00 euros |
42,64 euros |
991,27 euros |
| Peón recogida |
714,17 euros |
137,47 euros |
97,00 euros |
39,53 euros |
988,16 euros |
| Peón |
669,10 euros |
128,59 euros |
90,24 euros |
42,64 euros |
930,57 euros |
| Peón (Planta transferencia) |
669,10 euros |
128,59 euros |
90,24 euros |
42,64 euros |
930,57 euros |
| Administrativa |
650,10 euros |
116,20 euros |
90,24 euros |
42,64 euros |
899,18 euros |
| Auxiliar técnico/a |
608,76 euros |
110,26 euros |
85,16 euros |
39,22 euros |
843,39 euros |
| Auxiliar administrativo/a |
560,20 euros |
100,00 euros |
72,00 euros |
39,22 euros |
771,42 euros |
(1) Equivale a 30 días naturales al mes
(2) Equivale a 25 días laborales al mes
Tablas salariales definitivas municipio de Calafell año 2006
Incrementada el 4,70% (IPC Real a 31/12/2005 + 1% mejora convenio) s/.tablas del 2005 definitivas
PN=plus nocturn (3); PF=plus festiu (4); PE=plus especialista (3); PM=plus maquinista (3); PB=plus bufador (3); PT=plus transferència (3); PCL=plus CL; PQ=plus quantitat.
| Artículo 18 |
Artículo 33 |
Artículo 17 |
Artículo 23 |
Artículo 22 |
Artículo 24 |
Artículo 19 |
Artículo 20 |
||
| Categoria |
PN |
PF |
PE |
PM |
PS |
PT |
PCL |
PQ |
|
| Normales |
Festivos |
||||||||
| Jefe de servicio |
7,99 euros |
24,74 euros |
- |
- |
- |
- |
11,67 euros |
12,49 euros |
|
| Encargado |
7,10 euros |
24,74 euros |
- |
- |
- |
- |
- |
11,67 euros |
12,49 euros |
| Capataz |
6,43 euros |
24,74 euros |
- |
- |
- |
- |
- |
11,67 euros |
12,49 euros |
| Educador/a ambiental |
6,12 euros |
24,74 euros |
- |
- |
- |
- |
- |
11,67 euros |
12,49 euros |
| Conductor |
6,50 euros |
24,74 euros |
- |
- |
- |
- |
2,49 euros |
11,67 euros |
12,49 euros |
| Conductor (trasvase) |
6,50 euros |
24,74 euros |
- |
- |
- |
1,00 euros |
- |
11,67 euros |
12,49 euros |
| Mecánico |
6,50 euros |
24,74 euros |
- |
- |
- |
- |
- |
11,67 euros |
12,49 euros |
| Mecánico de 3a |
5,63 euros |
24,74 euros |
- |
- |
- |
- |
- |
9,17 euros |
10,00 euros |
| Maquinista |
5,95 euros |
23,28 euros |
- |
1,00 euros |
- |
- |
- |
9,17 euros |
10,00 euros |
| Peón recogida |
5,95 euros |
23,28 euros |
2,49 euros |
- |
- |
- |
- |
9,17 euros |
10,00 euros |
| Peón |
5,57 euros |
23,28 euros |
2,49 euros |
- |
1,00 euros |
- |
- |
9,17 euros |
10,00 euros |
| Peón (Planta transferencia) |
5,57 euros |
23,28 euros |
- |
- |
- |
- |
- |
9,17 euros |
10,00 euros |
| Administrativu/iva |
5,42 euros |
23,28 euros |
- |
- |
- |
- |
- |
9,17 euros |
10,00 euros |
| Auxiliar técnico/a |
5,07 euros |
23,28 euros |
- |
- |
- |
- |
- |
9,17 euros |
10,00 euros |
| Auxiliar administrativo/a |
4,67 euros |
23,28 euros |
- |
- |
- |
- |
- |
9,17 euros |
10,00 euros |
(3) Por día efectivamente trabajado en este turno
(4) Por festivo realmente trabajado
(5) Pago único anual por hijo
Tablas salariales definitivas municipio de Calafell año 2006
Incrementada el 4,70% (IPC Real a 31/12/2005 + 1% mejora convenio) s/.tablas del 2005 definitivas
| artículo 21 |
artículo 21 |
artículo 21 |
artículo 21 |
|
| Categoría |
Paga beneficios |
Paga verano |
Paga Navidad |
Paga septiembre |
| Jefe de servicio |
1.011,56 euros |
1.011,56 euros |
1.277,76 euros |
589,93 euros |
| Encargado |
958,32 euros |
958,32 euros |
1.171,28 euros |
589,93 euros |
| Capataz |
905,08 euros |
905,08 euros |
1.064,80 euros |
589,93 euros |
| Educador/a ambiental |
798,60 euros |
798,60 euros |
905,08 euros |
589,93 euros |
| Conductor |
915,94 euros |
915,94 euros |
1.071,15 euros |
589,93 euros |
| Conductor (trasvase) |
915,94 euros |
915,94 euros |
1.071,15 euros |
589,93 euros |
| Mecánico |
915,94 euros |
915,94 euros |
1.071,15 euros |
589,93 euros |
| Mecánico de 3a |
740,00 euros |
740,00 euros |
832,00 euros |
589,93 euros |
| Maquinista |
743,68 euros |
743,68 euros |
840,67 euros |
589,93 euros |
| Peón recogida |
794,38 euros |
794,38 euros |
891,38 euros |
589,93 euros |
| Peón |
743,68 euros |
743,68 euros |
833,92 euros |
589,93 euros |
| Peón (Planta transferencia) |
743,68 euros |
743,68 euros |
833,92 euros |
589,93 euros |
| Administrativo/a |
730,10 euros |
730,10 euros |
820,20 euros |
589,93 euros |
| Auxiliar técnico/a |
724,95 euros |
724,95 euros |
810,11 euros |
589,93 euros |
| Auxiliar administrativo/a |
710,10 euros |
710,10 euros |
800,20 euros |
589,93 euros |
| Incluye antigüedad |
No incluye |
|||
| antigüedad |
Artículo 40 - Ayuda escolar (5) 70,00 euros
Artículo 45 - Fondo social 3.300,00 euros
(06.347.042)
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