Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
23/04/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (LA LLAGOSTA) (08012451012001) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Resolucio de 24 de març de 2010, de rectificacio de la Resolucio de 6 d agost de 2009 del Conveni col lectiu de treball de l empresa Urbaser, SA (servei de neteja publica i recollida de residus del Municipi de La Llagosta) per als anys 2008-2011 (codi de conveni num. 0812451). (Boletín Oficial de Barcelona num. 96 de 22/04/2010)

Preambulo

Atès que en data 6 d'agost de 2009 es va dictar resolució per la qual s'ordenava la inscripció en el registre de convenis col·lectius dels Serveis Territorials de Treball a Barcelona del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Urbaser, SA (servei de neteja pública i recollida de residus del Municipi de La Llagosta) per als anys 2008-2011 (codi de conveni núm. 0812451) i la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya;

Vist l'article 90.3 de l'Estatut dels treballadors, el qual estableix la possibilitat de publicar els convenis col·lectius, en funció de l'àmbit territorial, en el Diari Oficial de la Comunitat Autònoma o en el Butlletí Oficial de la Província corresponent;

Vist l'article 105.2 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, relatiu a la possibilitat de rectificar en qualsevol moment els errors materials, de fet o aritmètics existents en els seus actes;

Resolc:

Rectificar la Resolució dictada per aquests Serveis Territorials en data 6 d'agost de 2009 i en l'expedient 08/0071/09 en el sentit de disposar la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Urbaser, SA (servei de neteja pública i recollida de residus del Municipi de La Llagosta) per als anys 2008-2011 (codi de conveni núm. 0812451) en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Notifiqueu aquesta resolució a la Comissió Negociadora del Conveni.

Transcripción literal del texto original firmado por las partes

Convenio colectivo de trabajo de la empresa urbaser, sa (servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de la llagosta) para los años 2008-2011

 

Capítulo I - Disposiciones generales

 
Artículo 1 - Objeto Del Convenio

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones laborales y sociales entre la empresa Urbaser, SA y los Trabajadores del servicio de limpieza pública y recogida de residuos adscritos al centro de trabajo del Municipio de La Llagosta de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones del Ayuntamiento, que rige a los efectos del servicio a realizar.

Artículo 2 - Ámbito Territorial y Personal

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Urbaser, SA concesionaria de los servicios de limpieza urbana y recogida de residuos contratados por el Ayuntamiento de La Llagosta.

Los trabajadores de nueva contratación estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en convenio, percibiendo su salario y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto de personal de la misma categoría.

Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos o pactos individuales y únicamente pueden ser derogadas por otro convenio colectivo. Ello con la excepción de aquellos acuerdos que se puedan alcanzar con la representación de los trabajadores

Artículo 3 - Ámbito Temporal - Vigencia

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, entrando en vigor, a todos los efectos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, con excepción de aquellos artículos que expresamente establezcan períodos o efectos distintos.

Artículo 4 - Condiciones Económicas y Revisión Salarial.

1) Condiciones económicas año 2008

Con efectos a partir del 1 de Enero del 2008 al 31 de diciembre de 2008, se producirá un incremento en todos los conceptos salariales y extrasalariales igual al IPC real de ámbito nacional establecido por el INE del año en curso (2008).

2) Condiciones económicas año 2009.

Con efectos a partir del 1 de Enero del 2009 al 31 de diciembre de 2.009, se producirá un incremento en todos los conceptos salariales y extrasalariales, del IPC real de ámbito nacional establecido por el INE del año en curso (2009).

3) Condiciones económicas año 2010.

Con efectos a partir del 1 de Enero del 2010 al 31 de diciembre de 2010, se producirá un incremento en todos los conceptos salariales y extrasalariales, del IPC real de ámbito nacional establecido por el INE del año en curso (2010) y con un incremento adicional de 1 punto.

4) Condiciones económicas año 2011.

Con efectos a partir del 1 de Enero del 2011 al 31 de diciembre de 2.011, se producirá un incremento en todos los conceptos salariales y extrasalariales, del IPC real de ámbito nacional establecido por el INE del año en curso (2011) y con un incremento adicional de 1,25 punto.

Las cuantías resultantes de los incrementos precitados quedarán reflejadas en las tablas salariales anexas.

5) Aplicación económica provisional.

Durante los años de vigencia del presente Convenio colectivo, en el mes de enero o febrero pero con los efectos del 1 de enero de cada anualidad, se aplicará de forma provisional un incremento salarial del IPC. previsto (el 2% o el que se establezca) más el incremento adicional pactado para cada año.

* 2008, incremento provisional del IPC previsto

* 2009, incremento provisional del IPC previsto

* 2010, incremento provisional del IPC previsto + 1

* 2011, incremento provisional del IPC previsto + 1,25

Una vez se conozca el IPC real, se aplicará la revisión salarial pactada en los puntos anteriores y se procederá la adecuación de las tablas salariales mediante la regularización de las diferencias económicas que procedan.

Artículo 5 - Denuncia y Revisión

Finalizado el plazo de vigencia del presente convenio, se entenderá prorrogado por periodos de un año, si no es denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 30 días antes de su vencimiento, o en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas, mediante comunicación escrita. En caso de no producirse la denuncia expresa, se aplicaría la revisión económica con el IPC previsto.

El presente convenio forma un todo orgánico e indivisible al que se someten en su totalidad las partes firmantes y está constituido por su articulado, disposiciones, anexos y tablas salariales.

Artículo 6 - Prelación de Normas y Derecho Supletorio.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre la empresa y su Personal, de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio de ámbito Estatal para el sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente, que se encuentren en vigor.

Artículo 7. - Comisión Mixta o Paritaria.

Se creará una Comisión de vigilancia, seguimiento e interpretación del Convenio, y estará formada por un representante de la empresa y otro de los trabajadores. La Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes. Ambas partes podrán ser asistidos por un asesor sindical o jurídico.

La Comisión tendrá que reunirse obligatoriamente antes de quince días a partir de la convocatoria por escrito a petición de una de las partes. Si cualquiera de ellas no asistiese a la reunión por motivo injustificado, la otra podrá, sin estar obligada a esperar resolución alguna, utilizar las vías jurídicas o de otra índole que considere oportuno para la resolución de la controversia y/o problema.

La citada Comisión, una vez planteada cualquier cuestión de su competencia, deberá resolverla en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la primera reunión.

Artículo 8.- Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio, se considerarán mínimas, respetándose a título individual o colectivo, aquellas condiciones económicas o de otra índole, que fueran más beneficiosas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 9.- Absorción y compensación.

Las mejoras establecidas en este convenio, cualquiera que sea su naturaleza, podrán ser absorbidas y compensadas con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, tanto a título individual como colectivo.

Artículo 10. - Subrogación del personal.

En caso de subrogación o sustitución del actual adjudicatario de la contrata contemplada en el presente Convenio colectivo de la Llagosta, todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, en caso de que pasen a depender de un nuevo adjudicatario, empresa o entidad, les será respetada la modalidad de contrato, categoría profesional, jornada, horario, antigüedad e importe total de salarios, que cada trabajador tuviera reconocido en el momento de finiquitar su relación laboral con el adjudicatario saliente.

Los trabajadores, pese al cambio de adjudicatario a la contrata que esté adscrito su puesto de trabajo, tendrán derecho a los días de vacaciones todavía no disfrutados que han sido devengados, a prorrateo, durante su relación laboral con el adjudicatario saliente. Dichos días de vacaciones los disfrutarán en fechas que reglamentariamente les corresponda durante su nueva relación laboral con el nuevo adjudicatario, respetándose el calendario de vacaciones que tuvieran ya establecidos en su caso.

El delegado de personal mantendrá los mismos derechos que tuviera reconocidos en la empresa o entidad adjudicataria saliente.

Artículo 11 - Vinculación a la Totalidad

Ambas partes acuerdan expresamente, que las Normas fijadas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, a excepción de aquellas que por Norma Convencional y/o Legislación Laboral se establezca por ámbito Superior.

Artículo 12 - Discreción profesional

El/la trabajador/a están obligados/as a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa.

A su vez, la empresa en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), garantiza la confidencialidad de los datos, considerados de ámbito personal, facilitados por los trabajadores/as, además de garantizar el cumplimiento inmediato de las solicitudes de ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación, así como la posible revocación del consentimiento de los afectados a la manipulación de sus datos. En este sentido, los trabajadores/as pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la Dirección de la empresa.

Capítulo II - Organización del trabajo

 
Artículo 13 - Organización y Dirección

La organización del trabajo es facultad de la empresa que debe ejercitarla con sujeción con lo establecido en el presente Convenio Colectivo y demás Normas de aplicación, que se establezcan en la Legislación Laboral Vigente.

El trabajador está obligado a cumplir las ordenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones u actividades se le ordene dentro del general contenido de su categoría o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado, mantenimiento y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada

Artículo 14 - Categorías Profesionales y Descripción de los Puestos

Los trabajadores estarán adscritos a cualquiera de las categorías previstas en este artículo, y percibirán los salarios y complementos que se establezcan en las tablas salariales anexas, en función de su categoría y puesto de trabajo que se le asigne de conformidad con la siguiente definición y descripción.

* Definición de los Mandos Intermedios

Encargado.

A las órdenes de un Jefe de Servicio y/o encargado general, tiene a su cargo capataces y personal operario generalmente sin cualificar, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del servicio y/o centro de trabajo con dotes de mando y equilibrio personal/profesional suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos, para el buen desarrollo del servicio. Asimismo, será responsable de las tareas de cumplimiento periódico del servicio de voluminosos y el lavado de contenedores. Por otro lado, será el primer canal de comunicación entre el Ayuntamiento y la empresa, con asistencia en las tareas de inspección con los técnicos respectivos.

* Definición del Personal Operativo Recogida y Limpieza de Residuos.

Conductor de 1ª: En posesión del carnet/s de conducir adecuado/s al tipo de vehículo/s que se le asigne/n incluidos los de carga lateral. Tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de operaciones, que no requieran elementos de taller. Cuidará, especialmente, de que el vehículo que conduzca salga y entre del parque en las debidas condiciones de funcionamiento, es decir, haber realizado todas las verificaciones y comprobaciones -niveles de aceite, engrase, presión de neumáticos, etc.- necesarias, para el buen funcionamiento y seguridad del vehículo asignado.

Conductor de 2ª:

Maquinista: En posesión del carnet/s de conducir adecuado/s al tipo de vehículo/s que se le asigne. Tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de operaciones tanto de conducción como inherentes a la máquina, que no requieren elementos de taller. Cuidará, especialmente, de que el vehículo que conduce salga y entre del parque en las debidas condiciones de funcionamiento, es decir, haber realizado todas las verificaciones y comprobaciones - niveles de aceite, engrase, presión de neumáticos, etc.- necesarias, para el buen funcionamiento y seguridad del vehículo asignado.

Peón de Recogida RSU: Dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Asimismo, será conocer de su funcionamiento y mantenimiento de las diferentes herramientas de trabajo utilizadas en el municipio, tales como la desbrozadora y sulfatadora.

Peón especialista: El dedicado a las funciones concretas y determinadas de la limpieza, riego y recogida de basuras que, sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. La tarea adicional a la habitual, comprenderá, además, el mantenimiento de la maquinaria o vehículo que se utilice -filtros, niveles y limpieza diaria de la maquinaria.

Peón de Limpieza: Trabajadores encargados de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica

Artículo 15 - Puesto de Trabajo -Tareas adicionales conductor de RSU-

Con independencia de las tareas generales asignadas al conductor de RSU -conducción y manejo de vehículos de la recogida y vaciado de todos los contenedores ubicados en el municipio, etc.- sean vehículos de carga lateral o de carga trasera, serán responsable, además, de las tareas complementarias que se especifican a continuación:

1) La recogida de los residuos del mercado semanal del municipio en el día en que esté establecido (valor porcentual de la tarea sobre el plus 50%)

2) Los servicios de repaso previo en festivos intersemanales y sábados por la tarde (valor porcentual de la tarea sobre el plus 40%)

3) Será responsable del correcto estado de mantenimiento de su herramienta de trabajo y por tanto velará por su seguimiento con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento del camión. Además, se responsabilizará del engrase de la cadena y cruceta del vehículo/s de recogida de residuos con periodicidad semanal (valor porcentual de la tarea sobre el plus 5%)

4) Servicios puntualmente designados por el encargado del municipio -ejemplo: la recogida de voluminosos u otro tipo de residuos(valor porcentual de la tarea sobre el plus 5%)

El inicio y finalización de todos los servicios descritos comportará el traslado del vehículo al parque de maquinaria de la empresa más cercano a La Llagosta siempre que éste reúna las condiciones adecuadas.

Compensación económica tareas adicionales

a) La realización de las tareas descritas en los puntos 1 al 4 del presente artículo, siempre y cuando sean consideradas por el responsable del servicio que, las mismas y en su totalidad, han sido realizadas de forma satisfactoria, el conductor percibirá un complemento por puesto de trabajo en una cuantía devengada mensualmente por el tiempo trabajado efectivamente y abonado proporcionalmente por los días realmente trabajados en el mes del que se trate. Dicha cuantía aparece en la tabla salarial adjunta en el anexo 1.

b) Si por cualquier circunstancia, el responsable del servicio, considera que cualquier tarea de las descritas en los puntos 1 al 4 del presente artículo no se realiza/n con el nivel de satisfacción y diligencia profesional adecuada, se procederá a la detracción de la parte económica que corresponda del citado complemento salarial en función del porcentaje y nivel de eficiencia, según queda establecido en la tabla de valoración (TV) incluida en la tabla salarial (anexo 1).

c) El citado complemento, no será de carácter consolidable y, por tanto, se dejaría de percibir en caso de que se modifiquen o se dejen de desempeñar las funciones descritas. Asimismo, no estará comprendido dentro de las retribuciones superiores al mes, horas extras y en cualquier otro complemento salarial.

Artículo 16 - Carga Lateral RSU -

El Conductor de RSU que realice su jornada laboral conduciendo vehículos de recogida de residuos de carga lateral, percibirá un complemento de puesto, denominado plus carga lateral mensual por el tiempo trabajado efectivamente. La cuantía de dicho plus se observa en la tabla salarial incluida en el anexo 1.

* El citado complemento, no será de carácter consolidable y, por tanto, se dejaría de percibir en caso de que se modifiquen o se dejen de desempeñar las funciones descritas. Asimismo, no estará comprendido dentro de las retribuciones superiores al mes, horas extras y en cualquier otro complemento salarial.

* El inicio y final de todos los servicios descritos comportará el traslado del vehículo al parque de maquinaria de la empresa más cercano a La Llagosta siempre que éste reúna las condiciones adecuadas, con inicio de la jornada laboral cuando se retire el vehículo.

Artículo 17 - Mantenimiento y control de herramientas y vehículos de trabajo

De conformidad con lo establecido en el Convenio General del Sector y en función de las categorías y puestos de trabajo y con el objetivo de evitar cualquier riesgo de los trabajadores, viandantes, vehículo y mobiliario urbano en general, los trabajadores estarán obligados a realizar previa a la utilización de herramientas y vehículos asignados para el desempeño de sus funciones profesionales, al mantenimiento, verificación y control de los niveles de los vehículos, tanto al inicio como a la finalización de su jornada laboral, dando traslado de forma inmediata de las incidencias o averías al encargado del servicio que hayan podido detectar. Esta información, preceptiva, será trasladada a través de los partes de incidencia establecidos.

Artículo 18 - Inclemencias climatológicas

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán la obligación de realizar trabajos distintos a los de su categoría y especialidad habitual cuando así lo disponga el jefe de servicios o encargado, en objeto de aprovechar la jornada de trabajo en menesteres que puedan realizarse según las inclemencias del tiempo, tales como:

* Limpieza de vehículos

* Montaje de cepillos

* Adecuación y limpieza de la base

* Mantenimiento de contenedores (despiece y limpieza)

* Otros

El personal irá equipado con vestuario adecuado, para realizar el servicio mínimo de limpieza. El servicio de la recogida de basura está considerado totalmente como servicio mínimo.

Capítulo III - Condiciones económicas

 
Artículo 19. - Conceptos retributivos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base de convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinen en las tablas salariales anexas, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 20.- Salario Base

El salario base del personal afecto al presente convenio será el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes de las tablas salariales.

Artículo 21.- Antigüedad

El complemento personal de antigüedad queda establecido en trienios, siendo la retribución el 5 por 100 del salario base, que se devengarán a partir del primer día del mes en que se cumplan.

Artículo 22.- Pluses

El personal comprendido en el presente convenio, percibirá por día efectivamente trabajado los siguientes complementos.

a) Plus penoso (penoso, tóxico o peligroso).

b) Plus de actividad.

c) Plus extrasalarial de transporte y distancia.

La cuantía de los mismos por categorías se establece en las tablas salariales anexas.

Artículo 23. - Nocturnidad

Todos los trabajadores que realicen la jornada laboral, o parte de ella entre las 21.

00 h.

y las 06:00 h, percibirán por cada hora trabajada un plus equivalente al 25 por 100 sobre el salario base/hora que le corresponda.

Artículo 24. - Gratificaciones Extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad se pagaran a razón de 30 días de salario bruto de tablas más la antigüedad y se devengarán tal y como se reseña más adelante, no computándose en los casos de ausencia injustificada, ni durante el tiempo de baja por enfermedad común (IT).

Período de devengo.

* Paga Verano: Del 01 de junio al 31 de mayo de cada año.

* Paga Navidad: Del 01 de diciembre al 30 de noviembre de cada año.

Dichas pagas se harán efectivas del 20 al 24 de Junio, la de Verano, y del 15 al 20 de Diciembre, la de Navidad.

Artículo 25. - Gratificación San Martín de Porres

Para la celebración de la fiesta Patronal de Sant Martín de Porres -3 de noviembre-, todo el personal, sin distinción de categorías, disfrutará de una gratificación según establece la tabla salarial devengándose por año natural (Del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año) y no computándose en los casos de ausencia injustificada ni durante el tiempo de baja por enfermedad común (IT).

La citada cuantía quedará afectada por las revalorizaciones que se establecen el art. 4 del presente convenio colectivo.

Artículo 26. - Beneficios

En concepto de participación en beneficios se pagará al personal la cantidad equivalente a 30 días de salario bruto reflejado en las tablas salariales más la antigüedad.

Dicha gratificación se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y su abono será proporcional a los meses o fracciones de mes efectivamente trabajados durante el citado período.

Su importe será fijo y podrá ser fraccionado y abonado con carácter mensual.

Artículo 27.- Horas extraordinarias

a) Horas extraordinarias en días laborables.

Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal afectado al presente convenio, salvo las efectuadas en los días festivos, como norma serán abonadas en las cuantías señaladas en el anexo 1 -tablas salariales-, y como excepción, serán compensadas con días de descanso, siempre que las solicite el trabajador, disfrutando de la compensación cuando la empresa, por necesidades del servicio lo pueda atender, de acuerdo con el artículo 35 del RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Horas extraordinarias en días festivos y domingos: El personal que preste sus servicios en días festivos percibirá por hora efectivamente trabajada los importes que se reflejan en el anexo de la tabla salarial, con la excepción de los trabajadores que efectúen su jornada laboral ordinaria en domingos.

Compensación día libre: Si el número de horas extraordinarias que se realicen en días festivos y/o domingos es igual o superior a cuatro horas, el trabajador tendrá la posibilidad de sustituir la percepción económica por un día de descanso a determinar con la empresa. Si se adopta la presente opción, no podrá coincidir más de un trabajador en un mismo día respetándose el orden de solicitud preferente.

Artículo 28. - Pagos de las Remuneraciones

Todos los trabajadores incluidos en este convenio percibirán los salarios que devenguen por periodos mensuales.

Artículo 29.- Horas extras estructurales.

Por necesidades del servicio, los trabajadores afectos al presente convenio, podrán realizar horas extras estructurales con las limitaciones impuestas por la Ley.

Artículo 30. - Cobro de nómina (Sistema)

La empresa, entregará o efectuará transferencia bancaria para el pago de los salarios, con excepción del personal que cause baja en la empresa por cualquier causa.

En este caso el pago del salario se realizará mediante cheque o talón bancario.

Artículo 31. - Complementos Personales

Los trabajadores que, con independencia de su categoría profesional, han venido percibiendo un complemento personal por la realización de tareas adicionales, lo seguirán percibiendo en 12 mensualidades.

La evolución económica de los complementos asignados se regirá por los incrementos que se pacten en el artículo 4 del presente convenio colectivo.

Capítulo IV - Jornada de trabajo, licencias y vacaciones.

 
Artículo 32.- Horario

El horario del personal afecto al convenio quedará fijado en el calendario laboral que se confeccionará por parte de la empresa y con participación del Delegado de Personal, antes del inicio del nuevo año.

Artículo 33 - Jornada Laboral

La jornada normal de trabajo del personal adscrito al presente convenio serán las que se reflejan a continuación.

* Año 2008, se establece una jornada laboral de 36,5 horas/semana de presencia, con efectos del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

* Año 2009, se establece una jornada laboral de 36,5 horas/semana de presencia, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

* Año 2010, se establece una jornada laboral de 35,5 horas/semana de presencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. La reducción horaria será efectiva los martes, miércoles, jueves y viernes avanzando la salida 15 minutos.

* Año 2011, se establece una jornada laboral de 35 horas/semana de presencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. La reducción horaria será efectiva los martes hábiles avanzando la salida 30 minutos.

El horario laboral para los distintos puestos de trabajo quedará tal y como figura en el anexo 2.

No obstante, y por tratarse de un servicio publico de ineludible necesidad ciudadana, los trabajadores se comprometen al mantenimiento de la calidad y rendimiento del servicio y la finalización del mismo en su jornada laboral establecida.

Artículo 34. - Descansos

El personal disfrutará normalmente su fiesta semanal en domingo, con la excepción de aquellos trabajadores cuya jornada ordinaria laboral tenga contemplado el domingo.

Tendrán además esta consideración las fiestas acordadas con carácter general en el calendario laboral vigente, así como las fiestas locales.

Artículo 35.- Permisos retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, superior a 300 km, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de los derechos inexcusables de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a o que disponga en cuando a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Las/trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad y acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo establecido en aquélla.

g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

h) En los casos de visita médica, ocasionales y urgencias probadas a familiares en primer grado de consanguinidad de los empleados de la Empresa, cuando justifiquen la visita y tiempo utilizado, no sufrirán descuento alguno hasta un máximo de 6 (seis) horas al trimestre.

i) Por el tiempo imprescindible para las visitas médicas que se necesite a aquellas revisiones que precisen personal médico especializado (Médico Especialista). Previamente, el trabajador, vendrá obligado a comunicar la ausencia a la empresa, como mínimo, cinco días antes de la visita que deba de realizar. Asimismo, al día siguiente de producirse la visita, deberá entregar a la empresa justificante documental de la misma.

Todos los derechos familiares referidos al matrimonio deberán entenderse también para las parejas estables debidamente inscritas en el registro correspondiente. En todos estos casos deberá mediar al preaviso, por escrito, a la Empresa para evitar perjuicios organizativos en la medida de lo posible.

Lo no previsto en los apartados anteriores del presente artículo, se estará a lo dispuesto por el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la que se desarrollan las medidas sobre la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y demás Legislación que afecte en la presente materia.

Artículo 36. - Vacaciones

Las vacaciones anuales se disfrutarán entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto, fijándose aquellas en 31 días naturales pagados a salario bruto reflejado en las tablas salariales más la antigüedad.

A petición propia podrán disfrutarse en otras épocas diferentes a las establecidas en el párrafo anterior, en función de las necesidades de la organización de la Empresa.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán, asimismo, disfrutar de tres días de libre disposición, siendo el tercer no susceptible de ser tomado en el mes de diciembre, semana santa y enlazar con los periodos de vacaciones siempre que se comuniquen a la Empresa con diez días de antelación al disfrute de los mismos.

Las vacaciones del personal deberán estar fijadas antes del día 1 de abril del año en curso. Una vez establecida la programación, los trabajadores firmaran el correspondiente cuadrante y calendario en calidad de aceptación.

Si por necesidades de organización o servicio, la Empresa necesitara cambiar la época de disfrute fuera de los meses de Julio o Agosto, deberá abonar al personal afectado un recargo del 20 por 100 sobre el importe de las vacaciones efectuadas dentro del período pactado como habitual.

En ningún caso las vacaciones estivales comenzarán en festivo, sábado o domingo.

Capítulo V - Ventajas sociales

 
Artículo 37.- Complemento a la acción protectora de la Seguridad Social

En los casos de accidente de trabajo ocurrido durante el desempeño de su tarea, los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un complemento de la prestación económica, con cargo a la empresa, hasta el 100 por 100 del salario bruto reflejado en las tablas salariales más la antigüedad.

En los casos de baja por enfermedad laboral, hospitalización o intervención quirúrgica también se complementarán hasta el 100 por 100 del salario bruto reflejado en las tablas salariales más la antigüedad por un período máximo de 60 días.

Para las bajas ordinarias de IT se seguirá el marco establecido por la Ley vigente en este momento, con la excepción por mejora de aquellos casos que obedezcan a las incapacidades temporales (IT) por enfermedad común que se contemplará el siguiente procedimiento.

En la primera baja de IT que padezca el trabajador, la empresa abonará en concepto de mejoras sociales hasta el 75% desde el primer día de la baja. En el caso de la 2º baja la empresa abonará hasta el 60% los tres primeros días de la misma.

Las contingencias por enfermedad común derivadas de incapacidad temporal debido a causas cuya gravedad originen la imposibilidad de prestar los servicios en la empresa, a partir de los 90 días serán cumplimentadas por la empresa, en cuanto a las prestaciones, hasta el 100 por 100 del salario bruto reflejado en las tablas salariales más la antigüedad tomando como base el último mes efectivamente trabajado.

Artículo 38 - Jubilación Anticipada y Jubilación Parcial

A) Jubilación anticipada

Aquellos trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, tengan 64 años, podrán jubilarse de forma anticipada, siempre y cuando se ajusten a lo previsto a la normativa vigente en cada momento.

Con el propósito de mantener al máximo el volumen de empleo, se acuerda, respecto de los trabajadores a jubilarse en los términos anteriores, que sean sustituidos simultáneamente a su jubilación por otro trabajador con las condiciones previstas que se establezcan en la normativa vigente en cada momento.

En aquellos supuestos en que el trabajador que solicite la jubilación anticipada no reúna los requisitos mínimos legales necesarios para percibir la correspondiente prestación por jubilación, no se le aplicará el apartado anterior.

B) Jubilación parcial

Al amparo de la normativa vigente en cada momento, podrán los trabajadores acceder a la jubilación parcial y reúnan asimismo las condiciones generales para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

Para tener derecho a ello el trabajador deberá acreditar y reunir tales requisitos, dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación anticipada con una antelación de, al menos, tres (3) meses a la fecha prevista.

No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre Empresa y trabajador podrán establecerse porcentajes distintos, siempre respetando los porcentajes máximos y mínimos establecidos por la Normativa reguladora.

Expresada por el trabajador su voluntad de acceder a la jubilación parcial, la empresa realizará las valoraciones oportunas para la adopción de la misma. En el caso de que se acuerde entre Empresa y trabajador la reducción de jornada por jubilación parcial, la misma se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, se realizará por necesidades organizativas y a determinar por la Empresa. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado a tiempo parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses del año, liquidándose la cotización correspondiente a la Seguridad Social, con excepción expresa de los acuerdos que se determinen entre la empresa y el trabajador.

Asimismo la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada (temporal), cumpliendo en todo caso con los requisitos que legalmente se pudieran establecer, con el objeto mínimo de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por éste.

Artículo 39. - Póliza de seguro

La Empresa se compromete a contratar con una entidad aseguradora una póliza de cobertura de accidentes que contemple las situaciones de.

muerte natural, muerte por accidente de trabajo, invalidez parcial e invalidez total, en las cuantías que se reflejan en la tabla salarial anexa.

A estos efectos, los trabajadores afectados por el presente convenio deberán comunicar al suscribir la póliza, para el caso de muerte, quienes serán los derechohabientes o beneficiarios de la misma.

Una vez cumplimentado el trámite del párrafo anterior, se dará traslado de una copia la póliza a la Representación de los Trabajadores.

Artículo 40. - Ayuda Escolar

Todo trabajador afectado por el presente convenio percibirá una compensación por hijo con edad/es comprendidas entre 0 a 16 años, que se abonarán juntamente con la mensualidad de Agosto de cada año según el importe que figura en la tabla salarial anexa.

Durante el mes de septiembre, la empresa solicitará a cada trabajador beneficiario de la referida ayuda, los documentos acreditativos - certificado de matrícula del centro escolar y/o centros de estudios -, junto con el libro de familia, para su acreditación y comprobación del hijo/s que se encuentre/n a su cargo y que sea/n acreedor de la ayuda.

Artículo 41 - Servicios Médicos

La empresa pondrá a disposición del personal que lo solicite, los servicios médicos correspondientes, para que una vez al año pasen revisión médica. En caso de epidemia que requiera vacunación por los servicios sanitarios, la empresa, a través de los servicios médicos preventivos, tomará las medidas precisas para que se efectúe la misma con la mayor brevedad.

Artículo 42 - Botiquines

Los vehículos mecánicos de recogida de residuos, dispondrán de un botiquín de primeros auxilios de cuyo uso y contenido será responsable el conductor.

Artículo 43.- Retirada del carnet de conducir.

En el supuesto de que a un conductor, le fuese retirada la licencia de conducir dentro de la jornada laboral, la empresa lo acoplará a otro puesto de trabajo en el término municipal que sea y conservándole sus retribuciones de conductor.

La presente garantía tendrá efecto siempre y cuando al trabajador afectado no se le impute, por los organismos competentes, que el motivo o causa de la retirada del permiso de conducir hubiera sido por causas de embriaguez, consumo de estupefacientes y/o conducción calificada de imprudencia temeraria.

Asimismo, en virtud de lo expuesto en la nueva Ley de Circulación Vial, todos los trabajadores estarán obligados a comunicar a la empresa inmediatamente la pérdida de licencias que les sean impuestas (tanto en firme como provisionalmente) por las autoridades competentes.

Artículo 44.- Fondo social.

1.- Préstamos devolución inferior 1 año.

La empresa, en caso de urgente y probada necesidad y previa justificación, podrá conceder préstamos sin intereses para el personal que lo solicite, con un mínimo de antigüedad de un año.

La cantidad individual será aquella que figura en la tabla salarial anexa, previo informe positivo de la sección sindical o delegado de personal. Dicha cuantía se mantendrá fija durante la vigencia del presente convenio colectivo.

La amortización se efectuará en 12 meses y 14 pagas.

Entre un préstamo y otro tendrá que media al menos de 3 años

2.- Fondo económico Ayudas sociales -Lentes Oculares-

La empresa aportará un fondo económico, no acumulable de un año a otro, para la reposición de lentes oculares bajo las siguientes condiciones:

- La rotura de las lentes oculares, del trabajador afectado, se ha de producir durante la jornada laboral.

- Esta se comunicará al encargado del servicio a la finalización de la jornada en que se haya producido.

- Previo informe positivo del Encargado y del Delegado de Personal, se procederá a la autorización para la adquisición de unas nuevas lentes oculares de tipo standard.

- La empresa abonará el 50% de las lentes oculares repuestas previa presentación de la factura por parte del trabajador.

La cuantía de la mencionada ayuda queda reflejada en la tabla salarial anexa. Este importe será incrementado según lo establecido en el artículo 4 del presente convenio colectivo.

Finalizado cada ejercicio natural, se procederá a la comprobación de la existencia o no de un posible excedente económico del fondo establecido. En caso de no haberse agotado el fondo económico, después de las aportaciones realizadas, con la diferencia existente, se procederá al reintegro económico proporcional de cada trabajador que hubiera sido peticionario y beneficiario de la ayuda en función de la factura presentada y aprobada en su día.

Artículo 45. - Premio permanencia por baja en la empresa.

Se establece un premio de permanencia en caso de extinción del contrato del trabajador al anticipar su baja por motivo de su jubilación legal, con excepción de aquel trabajador/a que cause baja por jubilación parcial. En este último caso no procederá el abono de dicho premio.

La cuantía establecida para cada año se refleja en la tabla salarial anexa.

Artículo 46. Mejora de la productividad.

Mediante la creación de los "Equipos de Calidad" se actuará sobre la mejora de la productividad de los servicios.

En un período no superior a seis (6) meses las partes que conforman la Comisión Paritaria se reunirán para establecer los criterios básicos de cómo mejorar la productividad del servicio en el centro de trabajo.

Artículo 47. Catálogo de "Buenas prácticas".

Se elaborará un catalogo de "buenas prácticas" en el servicio.

En un período no superior a seis (6) meses las partes que conforman la Comisión Paritaria se reunirá para establecer los criterios básicos de cómo contribuir a la mejora del servicio con un catálogo de buenas prácticas para todos los trabajadores afectos al servicio.

Artículo 48. Plan de Calidad y Gestión.

Incorporación del Plan de Calidad y Gestión del Servicio con especial implicación en el medio ambiente del Municipio.

En un período no superior a seis (6) meses las partes que conforman la Comisión Paritaria se reunirá para establecer los criterios básicos del Plan de Calidad y Gestión del Servicio con el fin de mejorar el medio ambiente del Municipio.

Capítulo VI - Estabilidad en el empleo, ingresos, promoción, formación y cambio titularidad

 
Artículo 49.- Movilidad del personal

En caso de tener que hacer la Empresa cualquier movilidad de personal, que afecte al colectivo de trabajadores incluidos en este convenio, fuera del término municipal de La Llagosta, será previa negociación con los representantes sindicales.

Artículo 50 - Condiciones de Empleo - Estabilidad-

Mediante el presente Convenio colectivo, se garantiza que, en función de lo que se determine en el Pliego de Condiciones que se encuentre vigente en cada momento del Ayuntamiento de La Llagosta, los puestos necesarios y considerados como estructura básica para el buen desarrollo del servicio, se deberán cubrir con puestos de trabajo estable, existiendo la posibilidad de acoger a las nuevas incorporaciones con contratos temporales y/o eventuales.

Artículo 51 - Vacantes

Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la Empresa informará a los Representantes de los Trabajadores del número de puestos a cubrir y sus características, para que éstos puedan exponer sus sugerencias, rigiéndose la contratación del personal, en todo momento, por la Legislación Laboral Vigente.

Antes de proceder a la contratación exterior, serán agotadas las posibilidades de cubrir las vacantes o plazas de nueva creación con personal de la misma empresa.

Artículo 52- Período de Prueba (Nuevas Incorporaciones)

Todas las personas que ingresen en la empresa lo harán bajo un período de prueba inicial que, para los distintos grupos y categorías profesionales, será.

a) Personal Jefatura de servicio: Seis (6) meses.

b) Personal de Responsabilidad Mando: Tres (3) meses

c) Personal técnico/Admo. si fuera el caso: Dos (2) meses

d) Personal de Producción Maquinistas y Conductores: Dos (2) meses

e) Personal Operario: 15 días laborables

La situación de incapacidad transitoria, sea por cualquier contingencia, que pueda afectar al trabajador/a durante este periodo de prueba, interrumpirá el mismo.

Artículo 53 - Ceses y preavisos

El trabajador/a que se proponga cesar en la empresa habrá de comunicarlo por escrito a ésta con una antelación de, al menos:

* 15 días naturales a la fecha prevista.

El incumplimiento del mencionado plazo de preaviso comportará en concepto de indemnización, por daños y perjuicios, el descuento en la liquidación que corresponda por los días no preavisados, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas.

En el caso de comunicarlo según lo preceptivo como se indica en el párrafo primero, le será abonado, mediante la liquidación y finiquito junto con los días de salarios devengados correspondientes al mes en que cause baja las pagas según el devengo que se reseña:

a) La parte proporcional de las pagas extraordinarias que tuviese devengadas desde su última recepción.

b) La parte proporcional de los días de vacaciones que tuviere devengados desde el día 1 del año en curso hasta el día del cese definitivo.

c) Los complementos de cantidad y calidad y otras cuantías que le pudieran corresponder devengadas y pendientes de liquidar.

d) En función del tipo de contrato laboral diligenciado en la fecha de alta, se procederá a la indemnización que, en proporcionalidad, le pudiera corresponder por cese voluntario.

Artículo 54. - Condiciones de Promoción.

Las plazas vacantes producidas en la plantilla de forma definitiva y que puedan suponer una promoción, se cubrirán de acuerdo con las siguientes normas.

Se anunciará mediante aviso en el tablón de anuncios las vacantes a cubrir, a fin y efecto de que el personal que lo desee pueda presentar la oportuna solicitud. En caso de exceder las solicitudes a las plazas, se cubrirán éstas siguiendo criterios objetivos, como por ejemplo, antigüedad, capacidad laboral, etc., informando de ello a la comisión paritaria que emitirá su informe, efectuando las pruebas de acceso, tanto técnicas como prácticas, que fueran necesarias.

Se estará a lo dispuesto en el punto anterior, en cuanto a las normas vacantes.

Artículo 55 - Formación Profesional

Las partes firmantes de este convenio valoran la importancia que adquiere la formación profesional de los trabajadores para la mejora de la competitividad y el espíritu del acuerdo alcanzado por organizaciones empresariales y sindicatos. Ambas partes se comprometen a fomentarla conjuntamente.

Asimismo, son conscientes de la rápida evolución de las nuevas tecnologías que están surgiendo en de Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación, y lo necesario e imprescindible de mejorar los entornos urbanos y medioambientales. Por ello, establecerán e impulsarán las siguientes iniciativas formativas:

a) Acciones formativas dirigidas al conjunto de los trabajadores.

b) Acciones formativas dirigidas a la adecuación de la preparación del personal frente a los posibles cambios tecnológicos.

c) Acciones formativas dirigidas al reciclaje obligatorio de los trabajadores que deban cambiar obligatoriamente de actividad.

d) Acciones formativas dirigidas al reciclaje voluntario de los trabajadores con aspiraciones de formación profesional y personal.

e) Acciones formativas dirigidas a la promoción específica de la mujer trabajadora y de su integración en esta actividad profesional, al tratarse de un sector laboral donde la mujer está subrepresentada.

f) Acciones formativas previas a la contratación, dirigidas al personal de futura contratación, y en ello con el claro objetivo de su mejor adaptación laboral.

g) Acciones de potenciación de la cultura de la formación, a todos los niveles, incluidos mandos intermedios y superiores, a fin de facilitar la efectiva puesta en práctica de las acciones formativas anteriores.

La Representación Empresarial y Social, establecerán los cauces y acuerdos necesarios que permitan desarrollar con rigor y efectividad los anteriores apartados.

Capítulo VII - Vestuario y prendas de trabajo

 
Artículo 56. - Prendas de trabajo

A todo el personal afecto al presente convenio se le surtirá de las siguientes prendas de trabajo.

- 2 camisas verano de tergal de manga corta

- 2 camisas invierno de franela de manga larga

- 2 pantalones verano de tergal o similar

- 2 pantalones invierno de pana gorda o similar

- 1 par zapatos de verano homologados en años alternos

- 1 par botas de invierno homologadas en años alternos

- 1 suéter en verano.

- 1 jersey de cremallera en invierno

- 1 anorak de invierno cuando resulte inservible el que se disponga.

Equipo de agua: se entregará un equipo completo, botas de agua incluidas, renovándose a medida que se necesiten

Las prendas como el anorak, los zapatos de verano y las botas de invierno se renovarán en años alternos en caso de estas últimos y cuando resulten inservibles en caso de los primeros.

Las prendas de verano serán entregadas antes del 5 de Mayo y las de invierno antes del 31 de Octubre.

Las prendas de uniformidad que le son entregadas a los trabajadores para la realización de los servicios encomendados, será responsabilidad de los trabajadores el decoro, limpieza y desinfección por sus propios medios.

Será obligatoria para todo el personal la utilización en el trabajo de la última ropa entregada para cada temporada. Asimismo no estará permitido el uso de los uniformes de trabajo fuera de la jornada laboral, ni en actividades no relacionadas directamente con las que ejerce la empresa.

Todo el personal que cause baja en la empresa estará obligado a devolver todo el vestuario.

Artículo 57. - Prendas de Seguridad

Todos los trabajadores del servicio de recogida de residuos y limpieza pública viaria, estarán obligados a llevar guantes de protección que serán facilitados por la Empresa, así como cuantos elementos de protección individual (EPI's) sean requeridos, para el desarrollo de las tareas encomendadas.

Todo el personal que efectúe el servicio estará obligado a llevar puesto un arnés o chaleco reflectante de protección que será facilitado por la empresa.

Los trabajadores estarán obligados a comunicar a su mando inmediato cualquier deterioro que se produzca en los EPI's facilitados, con el fin de que los mismos sean sustituidos haciendo entrega de aquellos que han sido deteriorados.

Capítulo VIII - Conciliación de la vida personal, laboral y familiar

 
Artículo 58 - Plena Igualdad de Trato

Se estará sujeto con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la que se desarrollan medidas sobre la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Artículo 59 - Protección contra la violencia de género

1.- La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

2.- El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la víctima.

Terminado este período, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

3.- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención a servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor brevedad.

4.- En el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.

5.- La víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona afectada.

6.- En todo lo no previsto ene. Presente artículo, se estará a lo establecido en la ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Artículo 60 - Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo

La Empresa se compromete a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de cualquier situación de acoso.

Capítulo IX - Representación de los trabajadores

 
Artículo 61 - Representación

Será ostentada por el delegado del personal, cuyo nombramiento, composición, funciones y atribuciones se ajustarán a lo previsto en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 62.- Tablón de Anuncios

La empresa pondrá a disposición un tablón de anuncios para el personal del centro de trabajo a los efectos de anunciar en el mismo toda clase de información laboral, comunicados y propaganda de tipo sindical.

Artículo 63.- Información y Competencias de la Representación de los Trabajadores

* Recibir información en aquellos asuntos del personal que afecten al conjunto de los trabajadores, o a uno o varios colectivos y que supongan variación con el régimen anteriormente existente.

* A ser informados de la propuesta de saldo y finiquito, de todos los contratos que se rescindan en la empresa.

* A estar presentes en el momento de la firma del recibo de saldo y finiquito de todos aquellos trabajadores a quienes se les rescinda el contrato de trabajo, excepción hecha de los que no lo deseen.

* A la entrega de copia básica de todos los contratos que se celebren por escrito (excepto altos cargos que solo se notificara).

* Trimestralmente la empresa informará de la previsión de celebración de nuevos contratos, con indicación de número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como los supuestos de subcontratación. Entendiéndose no obstante la dificultad de prever contrataciones por sustituciones y puntas de producción que existen en este servicio.

* Trimestralmente la empresa mostrará copia de los TC1 y TC2.

* Y en todas aquellas competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores en la Legislación Laboral Vigente.

El/los Delegado/s de Personal, serán oídos por la Empresa.

* En el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

* Acerca de los despidos y sanciones graves y muy graves que afecten a los afiliados al sindicato.

* En materia reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o de centro de trabajo general, y sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

* La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de sus posibles consecuencias, solo cuando ello implique modificación de condiciones

Artículo 64. - Horas No Computables Como Licencia Sindical

No serán computables como licencia sindical aquellas horas destinadas a todas las reuniones solicitadas por la Dirección de la Empresa, y que expresamente señale.

Además de aquellas horas empleadas en las reuniones para la negociación del convenio colectivo y aquellas que se deriven de la comisión paritaria de interpretación.

Capítulo X - Garantías sobre salud laboral

 
Artículo 65.- Prevención

El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en material de seguridad e higiene.

El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

En la inspección y control de dichas medidas que sean de observación obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

El empresario está obligado a facilitar una información práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata o que cambian de lugar de trabajo.

Artículo 66 - Seguridad y salud laboral

Se reconoce la existencia del Comité de Salud Laboral paritario al objeto de adaptar la legislación vigente en esta materia con la misión de efectuar una protección eficaz en materia de salud laboral en la empresa.

Dicho Comité está formado por 1 representante de la empresa y 1 de los trabajadores.

A petición de cualquiera de las dos partes, podrán asistir asesores, tanto de la empresa como de los sindicatos.

Cuestiones Generales

El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de salud laboral.

El empresario está obligado a facilitar una formación practica y adecuada en materia de salud laboral a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con los servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas, y estas serán dentro de la jornada de trabajo.

Los miembros del Comité de Salud Laboral, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la Legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. En caso de no tener una respuesta eficaz por la Empresa en un plazo adecuado, se dirigirán a la Autoridad competente, ésta, si apreciase las circunstancias alegadas mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grabe de accidente.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de cualquiera de los miembros del comité de salud laboral, tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.

En los casos de que un vehículo presente anomalías que menoscaben las garantías de seguridad, y el conductor haya comunicado a la empresa las anomalías, si esta no las hubiera subsanado, cualquier miembro del Comité de Salud Laboral o del Comité de Empresa podrá inmovilizar y dejar fuera de servicio el vehículo hasta su reparación correspondiente.

Para los primeros auxilios, en caso de accidente, la empresa dispondrá de botiquines de urgencias en los centros de trabajo y en los camiones de la empresa, debiendo ser revisados mensualmente por el personal especializado.

La empresa dispondrá en cada centro de trabajo de un cuarto-vestuario para el personal a su servicio, previsto de taquillas con separador interior para ropa de paseo y de utilización normal del servicio y banquetas, a fin de que los trabajadores puedan cambiarse de ropa con todas las garantías higiénicas. Asimismo, se instalaran cuartos de aseo, provistos de lavabos y duchas para el uso del personal, así como de servicios higiénicos adecuados.

El comité de Salud Laboral se reunirá de conformidad con lo establecido en la Legislación que regule la presente materia.

1) Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se aplicarán diversos aspectos relacionados con la Seguridad y Salud Laboral. En concreto, se impulsarán las siguientes acciones formativas específicas en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

* Acciones formativas dirigidas al personal ocupado en la conducción de vehículos y recogida viaria.

* Acciones formativas destinadas al personal de carga y descarga de residuos.

* Acciones formativas destinadas al personal de los servicios de limpieza en general de la vía pública.

* Acciones formativas a los miembros de la representación de los trabajadores y delegados, que hasta la firma del presente Convenio no hayan recibido la formación.

* Acciones formativas a los mandos intermedios, tendientes a lograr una mayor cualificación de los mismos en esta materia.

2) Competerá a cada trabajador velar por su seguridad y su salud, así como por las demás personas afectadas, así como, el continente y contenido de la empresa, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y con las instrucciones de la Empresa.

A fin de conseguir dichos objetivos, los trabajadores con arreglo a su formación y a las instrucciones de la empresa, deberán:

* Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, substancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios.

* Utilizar de forma correcta el equipo de protección individual que la empresa ponga a disposición de los trabajadores, y, después de su utilización, lo guardarán correctamente para evitar su deterioro.

* No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios, y utilizar tales dispositivos de seguridad correctamente.

* Indicar inmediatamente a la empresa toda situación laboral que, por un motivo razonable, considere que entraña un peligro grave e inmediato para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección.

* Contribuir, junto con la empresa y su respectivo Comité de Seguridad y Salud, a que se cumplan todas las exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

* Contribuir, junto con la empresa y su respectivo Comité de Seguridad y Salud, a que se garantice que el medio y las condiciones de trabajo sean seguras y no presenten riesgos para la seguridad y la salud dentro de su ámbito de actividad.

* Fomentarán acciones que eviten reducir en lo posible la emisión de ruidos y perturbaciones en el entorno de actuación, minimizando las molestias de los ciudadanos y a su medio ambiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El presente texto articulado cuya vigencia está comprendida desde el 01 de enero de 2.008 hasta el 31 de diciembre de 2.011, deroga y sustituye en su totalidad todo lo regulado en el Convenio Colectivo anterior, cuya vigencia estaba comprendida desde el 01 de enero de 2.005 hasta 31 de diciembre de 2.007, y todos aquellos acuerdos extraconvenio que pudieran haberse suscrito con anterioridad a la vigencia del presente. No obstante, los posibles acuerdos que se puedan establecer durante la vigencia del presente Texto Articulado, tendrán la misma eficacia y se considerarán integrados en el mismo. Por otro lado, será necesario que dichos acuerdos sean registrados, homologados y publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, tal y como establece la ley al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente texto articulado del Convenio Colectivo previamente a su consolidación, será trasladado a los responsables del Ayuntamiento de La Llagosta para su valoración, aprobación y ratificación.

Una vez superados los trámites reflejados en los apartados anteriores se considerará el presente Convenio Colectivo efectivo a todos los efectos y se procederá a su aplicación.

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Art.15 - Tareas adicionales conductor de RSU

Puntos del 1 al 4 del presente artículo, el conductor percibirá 302,02 EUR brutos/mes

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Art.16 - RSU - Carga Lateral

76,88 EUR/mes efectivamente trabajado

2,96 EUR/día efectivamente trabajado

Artículo 25 Gratificación San Martín de Porres

247,55 EUR/año

Artículo 31 Complementos personales

José Gutiérrez Labrador: 151,10 EUR/mes

Eduardo Caballero Caballero: 69,33 EUR/mes

Artículo 39 Póliza de Seguro

Muerte natural: 7.512,65 EUR

Muerte por accidente trabajo: 13.522,77 EUR

Invalidez parcial: 3.005,06 EUR

Invalidez total: 15.025,30 EUR

Art.40 - Ayuda escolar

50 EUR por hijo

Art.44 - Fondo Social

1. Préstamos devolución inferior 1 año: 1.400 EUR

2. Fondo económico Ayudas sociales -Lentes Oculares: 800 EUR

Art.45 - Premio permanencia por baja en la empresa

60 años: 81,14 EUR/año trabajado

61 años: 78,13 EUR/año trabajado

62 años: 73,15 EUR/año trabajado

63 años: 72,12 EUR/año trabajado

64 años: 60,10 EUR/año trabajado

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Art.15 - Tareas adicionales conductor de RSU

Puntos del 1 al 4 del presente artículo, el conductor percibirá: 305,04 EUR brutos/mes

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Art.16 - RSU - Carga Lateral

77,65 EUR/mes efectivamente trabajado

2,99 EUR/día efectivamente trabajado

Artículo 25 Gratificación San Martín de Porres

250,02 EUR/año

Artículo 31 Complementos personales

José Gutiérrez Labrador: 152,61 EUR/mes

Eduardo Caballero Caballero: 70,02 EUR/mes

Artículo 39 Póliza de Seguro

Muerte natural: 7.512,65 EUR

Muerte por accidente de trabajo: 13.522,77 EUR

Invalidez parcial: 3.005,06 EUR

Invalidez total: 15.025,30 EUR

Artículo 40 - Ayuda escolar

50 EUR por hijo

Artículo 44 - Fondo Social

1. Préstamos devolución inferior 1 año: 1.400 EUR

2. Fondo económico Ayudas sociales -Lentes Oculares: 808 EUR

Artículo 45 - Premio permanencia por baja en la empresa

60 años: 81,14 EUR/año trabajado

61 años: 78,13 EUR/año trabajado

62 años: 73,15 EUR/año trabajado

63 años: 72,12 EUR/año trabajado

64 años: 60,10 EUR/año trabajado

**Para ver anexos 2008-2011 ver documento original.

Acta de la Reunión celebrada el día 20 de marzo de 2009 de interpretación de Convenio colectivo entre la representación social y la empresarial, del centro de Limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de La Llagosta. (Urbaser, SA, empresa adjudicataria del servicio)

Asistentes:

Por la representación empresarial:

D.Victor Cardador González: Delegado de zona

Dña Àmmia Serra Pons: Jefa del servicio

Jordi Sánchez: J.RR.HH.D.zona

Por la representación social:

D.Vicente Cabrillana Jurado: Delegado de Personal UGT

D.Angel Martínez Marín: Asesor de UGT

Se inicia la reunión a las 16:30 horas, en los locales de la Llagosta y en el día arriba precitado, para tratar el siguiente punto único del orden del día:

1. Interpretación del Art.4. -Condiciones económicas y revisión salarialpara el año 2009 del Convenio colectivo del centro.

Acuerdo único

Para el año 2009, de manera provisional, se establece un incremento salarial a cuenta del 1%, calculado sobre las tablas salariales definitivas a 31/12/2008.

Una vez se conozca el IPC definitivo de 2009, se procederá a la adecuación de las tablas salariales y a la regularización de las diferencias económicas que procedan, tanto positivas como negativas que resulten.

Sin más asuntos que tratar finaliza la reunión a las 13:00 horas del día antes señalado.

Barcelona, 24 de març de 2010.

La Directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Raquel Calveras Augé.

062010002085