Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL SUR DE E...3072011999) de Cádiz
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Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
25/08/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL SUR DE EUROPA) (11003072011999) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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CONVENIO O ACUERDO: COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL SUR DE EUROPA URBASER SA (ANTES VERTEDERO MANCOMUNADO CAMPO DE GIBRALTAR) Expediente: 11/01/0087/2021 Fecha: 03/08/2021 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: JUAN JOSE DOMINGO ALBEROLA Código 11003072011999. (Boletín Oficial de Cádiz num. 162 de 25/08/2021)

CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

CADIZ

CONVENIO O ACUERDO: COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL SUR DE EUROPA URBASER SA (ANTES VERTEDERO MANCOMUNADO CAMPO DE GIBRALTAR)

Expediente: 11/01/0087/2021 

Fecha: 03/08/2021

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: JUAN JOSE DOMINGO ALBEROLA 

Código 11003072011999.

Visto el texto del Convenio Colectivo en la empresa COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL SUR DE EUROPA URBASER SA (Antes Vertedero Mancomunado Campo de Gibraltar) con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2023, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 17-05-2021, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 5-10-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en la empresa COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL SUR DE EUROPA URBASER SA(Antes Vertedero Mancomunado Campo de Gibraltar), en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 3 de agosto de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ.

CONVENIO COLECTIVO DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL SUR DE EUROPA URBASER S.A. PARA LOS AÑOS 2021 - 2023 

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Partes que conciertan el convenio.

Este convenio colectivo está suscrito por la empresa Urbaser, S.A, y la representación legal de los trabajadores.

Las partes que lo suscriben tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer el presente convenio colectivo, obligándose, por tanto ambas partes durante todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 2.- Aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación general a todo el personal de la empresa Urbaser S.A. en el centro de trabajo (Complejo Medioambiental Sur de Europa) y a cualquier otra instalación vinculada al servicio mancomunado de tratamiento de R.S.U.

Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:

- El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a éstos.

Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa

Artículo 3.- Vigencia.

Con carácter general, este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, a excepción de lo que se especifique en el texto articulado sobre vigencia/ entrada en vigor de cláusulas concretas.

Artículo 4.- Duración y prórroga

Este convenio tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero del 2.021 al 31 de diciembre de 2023, prorrogándose al final del mismo si ninguna de las partes lo denuncian en los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas, a título personal, por las empresas, al entrar en vigor este Convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Artículo 7.- Comisión mixta

Se constituye una comisión mixta paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este convenio, así como de aquellos que emanen de la legislación laboral vigente.

Dicha comisión estará compuesta por: dos representantes de la parte empresarial y dos en representación de los trabajadores, ambas deberán haber formado parte de la comisión negociadora del convenio, independientemente de los asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente.

La comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de este convenio y de cuantos conflictos de trabajo surjan de la aplicación de la legislación laboral vigente de cada momento, siendo sus funciones:

a) Interpretación de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento.

c) Proponer a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo, incluyendo la conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio, incluyendo el sometimiento a la misma de las discrepancias o desacuerdo que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a la que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras desacuerdo en el período de consultas.

Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por decisión favorable y conjunta de ambas partes. Ambas convienen que cualquier duda o divergencia laboral que pueda surgir durante la vigencia del convenio, se someterá previamente a informe de la comisión, antes de reclamación por la vía judicial o inicio de procedimiento de huelga. En caso de dimisión o de baja de algún miembro de esta comisión será sustituido por la parte a quién corresponda.

Las discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación – mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de conflictos de Andalucía (SERCLA), constituido mediante acuerdo interprofesional, en virtud de lo dispuesto en el art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores

El domicilio social de la comisión mixta paritaria se establece en las respectivas sedes de los firmantes del presente convenio y en consecuencia se establece para la representación de los trabajadores en Algeciras, Avenida de las Fuerzas Armadas n° 2, domicilio del sindicato UGT., y la representación empresarial en Complejo Medioambiental Sur de Europa en Finca Majadal de Busto, s/n, de Los Barrios, (Urbaser S.A.).

CAPITULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 8.- Conceptos retributivos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos de las tablas saláriales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 9- Salario base

El salario base del personal afectado al presente Convenio Colectivo de trabajo es el que se determina para cada nivel y categoría, en el Anexo I del presente convenio.

Artículo 10.- Antigüedad

Se establece un complemento personal en la cuantía de 3 % del salario base mensual por cada uno de los primeros cinco trienios de antigüedad en la empresa, y de un 2% del salario base a partir del sexto trienio y sucesivos, devengándose a partir de la fecha en que se cumpla.

Artículo 11.- Penosidad, peligrosidad y toxicidad

Se establece un plus tóxico, penoso y peligroso de importe fijo e igual para todas las categorías tal como se detalla en la tabla salarial, en general todas las actividades que se efectúan en el centro de trabajo serán consideradas tóxicas, penosas y peligrosas.

Artículo 12.- Nocturnidad

Todos los trabajadores que realicen su trabajo entre las 21.00 y las 06.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad, consistente en una cantidad equivalente al 25% del salario base proporcional a una hora de trabajo por hora efectiva de nocturno

Artículo 13.-Complementos salariales de vencimiento superior al mes.

La empresa abonará a todo el personal incluido en este convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a lo siguiente:

A.-Las pagas extraordinarias fijadas en este artículo corresponderán a la siguiente denominación: Beneficio, Verano y Navidad.

B.- La cantidad será la correspondiente a 30 días de salario base según la categoría que se expresa en los anexos correspondientes, incrementada en la antigüedad que en cada caso corresponda.

C.- Periodo de devengo: La paga de Beneficio se devengará en proporción a los meses o fracción de mes trabajados en el año anterior natural a de su abono y las pagas de Verano y Navidad se devengarán por semestres y en caso de alta o cese del trabajador, durante el periodo de devengo, se abonará las partes proporcionales a los meses o fracciones de los meses trabajados.

“TABLA COMPLEMENTOS SALARIALES; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

Artículo 14.- Ayuda del Patrón

Se establece esta premio en el importe de 900 €/ anuales, vinculada a la asistencia de cada trabajador tal como se detalla a continuación.

Se abonará de una sóla vez en la nómina de septiembre, devengándose del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso, por lo que en en caso de alta o cese del trabajador, durante el periodo de devengo, se abonará las partes proporcionales a los meses o fracciones de los meses trabajados

Del importe inicial de 900 €/anuales, se descontará, por faltas de asistencia en el período de devengo del premio de asistencia, las siguientes cantidades:

a) Por cada día de falta de asistencia injustificada: 300 €.

b) Por cada día de falta de asistencia justificada: 150 €.

A los efectos de este descuento, computarán todas las faltas de asistencia justificadas por cualquier causa, excluyendo tan sólo las motivadas por:

- Crédito sindical.

- Permiso retribuido por matrimonio o nacimiento de hijos o permiso retribuido por asistencia a consulta de familiar de primer grado del trabajador o el propio trabajador.

- Asuntos propios.

- Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En caso incapacidad temporal derivada de enfermedad común se regirán por lo dispuesto a continuación:

- En caso de que el mismo proceso de IT supere los 14 días de duración, quedarán exentos todos los días de ausencia de dicho proceso.

- En caso contrario, quedarán excluidos tan sólo los tres días de ausencia, descontando, a partir del cuarto día de ausencia, 60 € por cada día de ausencia. Las ausencias señaladas se computarán independientemente del número de procesos de I.T. en que se produzcan.

Artículo 15.- Horas extraordinarias

Cuando concluida la jornada de trabajo, sea necesario continuar prestando el servicio de forma voluntaria, se computarán como horas extraordinarias y como tal serán remuneradas aquellas que excedan de la jornada normal abonándose según la siguiente tabla para los años 2021, 2022 y 2023

“TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

En el caso de realización de horas extras en domingos y festivos, los importes serán:

“TABLAS DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

Art. 16 : Prima anual de productividad

a) Concepto

A Partir del año 2022 y al objeto de contribuir a la mejora de la productividad, y a su vez, hacer partícipes a los trabajadores de los posibles beneficios que genere dicha mejora, se crea una prima anual de productividad, basada en la evolución de los datos anuales de producción y recuperación de subproductos, para lo que se tomarán como referencia de partida los datos de 2019, y se calculará una variación a través de fórmula polinómica sobre el importe de la prima base establecida para cada año.

Importes prima base:

TABLA PRIMA ANUAL DE PRODUCTIVIDAD

(Tablas omitidas. Consultar PDF de la disposición)

b) Fórmula polinómica

La fórmula polinómica es la siguiente, calculada a partir de los datos de recuperación base (año 2019) y sobre el año anterior al del abono de la prima (ejemplo: prima 2022, sobre producción del año 2021):

Prima final = Prima base año N·(Ent. RU a Planta Año N/ Ent. Ru a Planta 2019·0,2+ Ratio Rec Propios EELL Año N/ Ratio Rec Propios EELL Año 2019·0,15+( n Ratio Rec Sub i Ru Año N/ Ratio Rec Sub i Ru Año 2019·Coef. Sub i)·0,65)

Siendo:.

Prima final : Cuantía económica a percibir por cada trabajador.

Prima base año N: “Prima Base” acordada según año (2022: 600€ // 2023: 900 €) Ent. RU a Planta Año N: Entradas a planta de RU (descarga en fosos) del año sobre el que se realiza el cálculo (ej: para la prima del año 2022, serían las entradas a plana de RU del año 2021.

Ent. Ru a Planta 2019 : Entradas a planta de RU (descarga en fosos) del año 2019 (180.223,16 Tm).

Ratio Rec Propios EELL Año N : Ratio de selección de envases sobre material propio del año sobre el que se realiza el cálculo.

Ratio Rec Propios EELL Año 2019 : Ratio de selección de envases sobre material propio del año 2019 (90,68%).

i : cada uno de los subproductos sobre los que se realiza el cálculo (Tabla I)

Ratio Rec Sub i Ru Año N: Ratio de Selección de cada subproducto “i“ del año sobre el que se realiza el cálculo, resultado de dividir las toneladas expedidas del subproducto entre el total de entradas a planta de este año.

Ratio Rec Sub i Ru Año 2019: Ratio de Selección de cada subproducto “i“ del año 2019 (ver Tabla I), resultado de dividir las toneladas expedidas del subproducto entre el total de entradas a planta de este año.

Coef Sub i: coeficiente de ponderación de valor de mercado y cantidades medias recuperadas de cada subproducto “i“ (Tabla I)

TABLA I

(Tablas omitidas. Consultar PDF de la disposición)

c) Devengo y abono

El abono de la presente prima (prima final) se realizará en la nómina de febrero, debiendo entenderse el importe de la prima final referido a jornada completa y año completo de trabajo –referido al año anterior de abono-, devengándose proporcionalmente en caso contrario

Artículo 17.- Tablas e incrementos salariales

La tabla salarial viene reflejada en el anexo 1, tabla que será de aplicación los años 2021, 2020 y 2023

Artículo 18.- Plus de asistencia

Será del 10% del salario base mensual por día efectivo de trabajo. 

Artículo 19.- Plus de transporte

Para compensar los gastos de locomoción en el desplazamiento del trabajador al centro de trabajo, con independencia del lugar de residencia del trabajador, se abonará un plus de transporte cuya cuantía se señala en las tablas salariales –anexo I-.

Artículo 20.- Plus de responsabilidad

Al objeto de compensar, tanto la especial responsabilidad que pueden requerir determinados puestos de trabajo, por factores inherentes a los mismos, como pueden ser mando, iniciativa y/o autonomía, así como los conocimientos y experiencia necesarios para su eficaz desempeño, se establece este complemento salarial, de carácter funcional, según la tabla siguiente, que requerirá al menos dos años de experiencia en dichas funciones. No obstante, a criterio de la empresa y en atención a circunstancias específicas podrán reconocer el abono de este plus antes de cumplirse los dos años de experiencia.

TABLA PLUS DE RESPONSABILIDAD

(Tablas omitidas. Consultar PDF de la disposición)

Artículo 21.- Prima de Resultados.

Se establece una prima mensual del 8% del Salario base.

Artículo 22.- Plus Convenio.

Se establece un plus convenio en los importes mensuales señalados en función de la categoría y el año en las tablas salariales contenidas en el anexo I.

Art. 23. Complementos específicos funcionales

Con efectos del día 1 del mes de la firma del Convenio Colectivo se establecen los siguientes complementos, cuya cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del convenio:

a) Prima por Disponibilidad.

Dada la disponibilidad necesaria en determinados puestos de trabajo -Jefes de Turno de Producción y Mantenimiento, y personal de mantenimiento eléctrico y mecánico -, para estos y siempre que sea requerida y efectiva la disponibilidad por averías o fallos del sistema productivo, para compensar la misma se crea este plus, en el importe de 45€/mes, en 11 meses al año (excluidas vacaciones)

b) Complemento Descarga y Complemento de prensas:

Al objeto de compensar las tareas específicas que suponen la descarga de balas en vertedero realizada por los conductores de rechazo, se establece este plus en la cuantía de 3€/día efectivo trabajo en que realicen tales funciones.

Al objeto de compensar específicamente el desempeño su puesto de trabajo en las prensas de rechazo o subproductos plásticos): 3€/día efectivo trabajado que realicen tales funciones.

Estos complementos no son acumulativos entre sí, por lo que, en el supuesto de desempeño de ambas funciones específicas en la misma jornada, sólo darán lugar a la percepción de 3 €/día. Además, no serán compatibles con la percepción del complemento del complemento turno de tarde expuesto a continuación.

c) Complemento turno tarde:

Al objeto de fomentar y compensar las tareas en dicho horario, se establece este complemento, en la cantidad de 5€/jornada diaria efectiva en dicho turno, no siendo de aplicación en horario partido.

Este complemento compensa y absorbe el complemento de descarga y complemento de prensas, por lo que la percepción de éste, engloba dicha retribuciones específicas.

Artículo 24.- Plus de Festivos Especiales

Se establece un plus de festivos especiales en la cuantía de 106,23 € más las horas extras, para los que por estricta necesidad del servicio y de forma voluntaria presten sus servicios a la empresa en los días 25 de Diciembre, 1 de Enero y 6 de Enero.

Atendiendo al carácter de la actividad de la empresa, ésta establecerá turnos de trabajadores/as que desempeñen su labor de forma voluntaria, para estos días con los incrementos económicos salariales recogidas al efecto.

Dado el abono de este plus, las horas extras en estos festivos no tendrán el incremento de 6,31 €/hora contemplado en el último párrafo del art. 15.

Art. 25.- Bolsa de vacaciones

Se establece una bolsa de vacaciones en la cuantía total de 100 € anuales para cada trabajador, este importe lo cobrará el trabajador en la nómina correspondiente en la quincena de vacaciones que elija previamente

CAPÍTULO III JORNADA Y TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 26.- Jornada de trabajo.

A partir de la de la firma del `presente convenio colectivo, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas semanales, distribuida de lunes a viernes.

No obstante, tanto al principio como final de la jornada diaria, se dispondrán, con uso de carácter flexible, de hasta un máximo de 15 minutos para aseo/cambio de ropa, debiendo cumplimentarse una jornada diaria, computada de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, de 7 horas efectivas, según los siguientes horarios:

Mañana:........................................................ de 07.00h a 14.00 horas

Tarde:............................................................ de 14.00h a 21.00 horas

El cambio de turno mañana/tarde se hará mediante relevo en el puesto de trabajo.

El tiempo de bocadillo/descanso será de 15 minutos, que se considerará tiempo de efectivo de trabajo.

La empresa elaborará los cuadrantes de turnos de trabajo con carácter mensual

Se disfrutarán 14 festivos, de acuerdo en los siguientes términos y posibilidades:

– Los 12 festivos oficiales nacionales/autonómicos se disfrutan en su fecha.

– Para el disfrute de los otros dos festivos, los trabajadores podrán elegir dos fechas de disfrute entre las siguientes: la fecha de dos los festivos oficiales locales de Los Barrios, el día de San Martín de Porres (3 de noviembre) o el festivo local de Algeciras que no sea coincidente en fecha con los festivos locales de Los Barrios. Deberá respetarse siempre un reparto equitativo entre dichas fechas, por lo que, empresa y comité de empresa acordarán criterios para ajustar la distribución y reparto de fechas en caso de que fuera necesario

– Además de los festivos indicados, se disfrutará de un día no laborable (puente) al año, a elegir entre dos fechas, donde el 50% de la plantilla disfrutaría uno de ellos y el resto el otro Artículo 27.- Jornadas de trabajo especiales.

En los días 24 y 31 de Diciembre, trabajaría el 50% de la plantilla uno de los dos días y el resto el otro. La jornada para estos dos días sería de 7 horas

Artículo 28.- Distribución de jornada y horarios Conforme lo señalado en el artículo 26, los horarios serán:

Mañana:........................................................ de 07.00h a 14.00 horas

Tarde:............................................................ de 14.00h a 21.00 horas

En caso de jornada partida, se estará al cuadrante y horarios que se establezcan, debiendo regularizarse los excesos sobre la jornada semanal, caso de que los hubiera, en el plazo de 6 meses, mediante descanso compensatorio equivalente

Artículo 29.- Descansos

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo necesidades urgentes o perentorias, habrá de transcurrir un mínimo de 14 horas, computándose a estos efectos de jornada tanto las horas trabajadas en jornada normal como las extraordinarias.

Artículo 30.- Vacaciones

Para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo se establecen 30 días de vacaciones anuales, distribuidos en dos periodos de 15 días, según acuerdo entre empresa y la representación del personal.

El calendario de vacaciones se negociará en el último trimestre del año anterior al del disfrute.

No obstante, si en los períodos de vacaciones señalados al trabajador coincidiese algún festivo, -siempre que no recayera en sábado o domingo, o no le correspondiera efectivamente como festivo al trabajador, por haber elegido otras fechas de acuerdo con la posibilidad contemplada en el último párrafo del artículo 26, el trabajador tendría día derecho a un día más de vacaciones, de carácter compensatorio y a disfrutar unidos de los 15 días inicialmente contemplados

Las retribuciones a percibir durante el periodo de vacaciones se calcularán considerando todos los conceptos retributivos de carácter salarial recogidos en la tabla salarial del presente Convenio.

Artículo 31.- Permisos

La empresa, con audiencia de los representantes de los trabajadores, podrá conceder al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año.

Artículo 32.- Licencias

El personal afectado a este Convenio tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de Licencias retribuidas, con la forma y condiciones que a continuación se indican:

1. Licencia por matrimonio o unión de hecho, 15 días.

2. Dos días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuges, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos, es decir hasta 2º grado de consanguinidad, tanto por consanguinidad como por afinidad, si requiera desplazamiento el permiso se aumentará en dos días.

3. Por traslado de domicilio habitual un día.

4. Para el caso de renovación del carné de conducir C, D, E, 1 día.

5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

6. Se establecen hasta un máximo de 4 días anuales de asuntos propios, con la limitación de que, en el segundo semestre del año sólo podrán disfrutarse un máximo de dos días, por lo que los restantes, caso de no ser disfrutados previamente (en el 1º semestre) se perderían, con la excepción de que fueran para asistencia o consulta médica del propio trabajador o de familiar de 1º grado de éste, en cuyo caso no quedarían sujetas a dicha limitación. Las solicitudes serán por escrito de forma anticipada con un mínimo de 48 horas, salvo casos justificados de urgente necesidad.

CAPÍTULO IV CONDICIONES Y MEJORAS SOCIALES

Artículo 33.- Ayuda social

Se establece un plus de ayuda social para cada trabajador que acredite tener uno o varios hij@s con discapacidad en una cuantía de 162 € mensuales, por cada uno de ellos. Dicha cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 34.- Préstamo

La empresa concederá un préstamo sin intereses hasta la cantidad global de 60.000 €. Cada trabajador Indefinido podrá solicitar hasta un máximo de 3.000 €, pagaderos mensualmente sin intereses en un año. En el caso de tratarse de un trabajador eventual, con antigüedad mínima de 6 meses, el importe máximo a solicitar será de 1.500€. En el baremo para la adjudicación del préstamo se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador. En los conceptos relativos al préstamo, será el Comité de Empresa el que solicite dichas prestaciones, siendo la Empresa la que tras un estudio de los casos presentados, adjudique las ayudas.

Artículo 35.- Plus natalidad y Guardería

Se establece un plus de natalidad de 150 € por hijo/a nacido dentro del periodo de vigencia del presente convenio. Dicha cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del presente convenio.

La Empresa concederá una ayuda por guardería, abonando la cantidad de 81,60 €/mes por cada hijo/a de trabajador desde su nacimiento y hasta los tres años. Esta ayuda tendrá como máximo 10 beneficiarios de entre los trabajadores con antigüedad mínima de 6 meses. En el caso de que tanto el padre como la madre sean trabajadores de la Planta, se concederá la ayuda sólo a uno de ellos. En el baremo para la adjudicación del pago de esta ayuda se t Dicha cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 36.- Jubilación:

Se establece una ayuda por jubilación a aquellos trabajadores/as que quieran jubilarse anticipadamente y durante la vigencia del presente convenio:

“TABLA DE JUBILACION; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

Estos premios serán abonables en caso de jubilación anticipada completa y no parcial.

En cuanto a la Jubilación anticipada parcial, al amparo de lo dispuesto en el artíc.166.2 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio y el artíc. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acordar la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

Dentro de los porcentajes máximos y mínimos establecidos en la presente normativa, las partes acordarán los términos de la jubilación parcial, como así mismo el período o períodos en los que prestará su actividad laboral.

Artículo 37.- Póliza de seguro.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro para la vigencia del presente convenio que garantice a los trabajadores-as o a sus herederos una indemnización de 48.000 € en el supuesto de muerte derivada de accidente de trabajo. Si la muerte no fuera derivada de accidente de trabajo, la indemnización será de 15.000 €.

Si como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se produjera una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la indemnización sería de 40.000 €.

La empresa estará obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra responsabilidad civil y defensa criminal respecto de los conductores de los vehículos adscritos al servicio.

Artículo 38.- Incapacidad temporal.

Al trabajador que cause baja como consecuencia de incapacidad transitoria, a partir del quinto día se le abonará el 100% de su salario real durante el citado periodo y mientras dure dicha I.T., incluidas las mejoras que pudieran producirse por la firma de un nuevo convenio, siempre que el índice de absentismo no superase el 5% de la plantilla, y no ser que se produzca alguna de estas dos circunstancias:

1. Que el trabajador realice actividades incompatibles con su baja médica.

2. Que el trabajador se negase, a pasar una revisión a cargo del servicio médico de la empresa.

En cualquiera de estos dos casos y previo informe de la Empresa en la primera reunión que convoque el Comité de Salud Laboral y Prevención, el trabajador afectado perdería el complemento que le abona la empresa.

En caso que el trabajador se encontrase en I.T. y esta le impidiera por prescripción médica asistir a revisión en el servicio médico de la empresa, este servicio médico se desplazará al domicilio del trabajador para realizar tal revisión.

Artículo 39.- Trabajos de categorías inferior por capacidad disminuida.

Al trabajador que le sea reconocida una incapacidad permanente parcial y total que le impida seguir realizando el trabajo de su categoría con aptitud suficiente, la empresa lo acoplará en un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole en su caso una nueva clasificación profesional, siempre que en la empresa existiera una categoría adecuada con sus nuevas condiciones físicas.

Artículo 40.- Conductores.

En caso de que le sea retirado el carnet de conducir a un conductor, la empresa le asignará un trabajo similar o equivalente relacionado con el mantenimiento de vehículos hasta la devolución del mismo. Este beneficio no tendrá efecto en el supuesto de imprudencia temeraria constitutiva de delito y/o embriaguez. En caso de reincidencia, se estudiará cada caso en particular.

Artículo 41.- Detención del trabajador

En el supuesto de que un trabajador fuese detenido por el motivo que fuera y no concurriera sentencia firme de privación de libertad, la empresa le respetará, mientras dure dicha situación, el puesto de trabajo que venía ocupando, siempre que no sea reincidente.

Artículo 42.- Ropa de trabajo.

Con el fin de proteger en el ejercicio de sus funciones al trabajador, la empresa quedará obligada a suministrar a su personal los equipos de ropas y demás artículos necesarios. Con el fin de que la calidad sea la necesaria para la prestación del servicio, las muestras se presentaran a los Delegados de Prevención para su aprobación. Se suministrarán los equipos en la cantidad que a continuación se detallan:

Verano: un pantalón, un polo o camisa, una gorra, y un par de zapatos o botas, que serán entregados antes del 15 de mayo de cada año.

Invierno: un pantalón de pana, una camisa o polo de manga larga, una gorra, un par de zapatos o botas y un jersey, con carácter anual. Un par de botas y un traje de agua, cada dos años, y un anorak cada tres años, (que serán repuestos en caso de deterioro previa presentación de las prendas deterioradas). Serán entregadas antes del 15 de octubre de cada año.

El polo, jersey, traje de agua y anorak serán de alta visibilidad.

Para el caso de los operarios designados al mantenimiento de la maquinaria fija, los pantalones, tanto de invierno como de verano, serán sustituidos por pantalones ignífugos, siéndoles además entregados una camisa y una chaqueta ignífuga anualmente, y por el contrario no les será entregado el traje y las botas de agua.

En lo que respecta a los operarios del taller (mantenimiento de maquinaria móvil), se les entregará además dos monos en invierno y otros dos en verano, y por el contrario no les será entregado el traje y las botas de agua.

El personal se hace responsable del cuidado y buen uso de los efectos y prendas que se les suministre, cuyo uso será obligatorio. En todo caso, el color y la calidad será igual para todo el personal.

Artículo 43.- Movilidad funcional.

Por estricta necesidad del servicio, la empresa podrá disponer el cambio de puesto de trabajo de forma obligatoria con un máximo de un día por mes, si es una categoría inferior, salvo que hubiese voluntarios para realizar dicho servicio. La empresa avisará con antelación.

Artículo 44- Suspensión del contrato de trabajo y reserva al puesto de trabajo Se estará a las causas contempladas en el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el art. 48 del mismo cuerpo legal, en relación a la suspensión con reserva del puesto de trabajo.

CAPÍTULO V SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 45.- Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

El trabajador afectado por este convenio tendrá en la prestación de sus servicios una adecuada protección en materia de seguridad e higiene. La empresa se compromete a reponer los botiquines y autorizar que el trabajador acuda a la residencia en caso necesario. Así mismo, habrá de observar en el trabajo todas las medidas legales y reglamentarias en esta materia. En la inspección y control de tales medidas, que sean de observancia obligada para la empresa, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes en el centro de trabajo.

La empresa de conformidad con lo establecido en la normativa laboral, formará al trabajador en materia de seguridad e higiene al incorporarse al puesto de trabajo, informándole de los riesgos, así como de las medidas de prevención.

Cada año la empresa, en coordinación con el Delegado de Prevención, revisará la evaluación de riesgos, con el objeto de actualizarla.

Las partes firmantes son conscientes de la relevancia que está tomando el acoso psicológico, moral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, así como de las graves consecuencias que de su existencia se derivan para la seguridad y salud del personal, y que además conlleva importantes consecuencias para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

Las partes se comprometen a prevenir aquellas prácticas consideradas perversas y que puedan implicar situaciones de acoso hacia el personal y, en caso de que aparezcan, a investigar y erradicarlas, así como a su evaluación como otro riesgo laboral

Art. 46.- Formación

Los cursos de formación interna se realizaran dentro del horario laboral siempre que las circunstancias de la producción la permitan, si no fuese posible el trabajador tendrá derecho a recibir horas compensatorias por la duración del curso o horas extras.

CAPÍTULO VI. ACCIÓN SOCIAL

Artículo 47- Garantías en el ejercicio de la labor de los representantes del personal

1º.- Los Delegados de personal dispondrán de 16 horas de crédito horario mensuales (25h. en caso de que fuera Comité de empresa), a fin de poder atender sus funciones de representación, no computándose a tal efecto el tiempo invertido en reuniones o acciones realizadas o convocadas por la Empresa, que se denominará tiempo de Empresa. 

2º.- Ningún trabajador que ostente un cargo de representación contenido en este artículo y en los dos anteriores podrá ser objeto de sanción o despido sin que observen los preceptos legales en vigor en materia de representación sindical. Estos dos artículos tendrán validez hasta dos años después de haber desempeñado el cargo o incluso si la finalización es por dimisión o revocación.

3º.- En ningún caso se utilizará la movilidad en el puesto de trabajo, sanción por el ejercicio de la representación sindical.

4º.- La empresa junto con los representantes de los trabajadores, podrá decidir l sanción oportuna para aquel trabajador con cargo de representación sindical, que incumpla lo dispuesto en esta normativa de funcionamiento del Comité de Empresa, e igualmente, vigilará el desarrollo y aplicación de la misma.

5º.- Los representantes de los trabajadores dispondrán de las necesarias facilidades para informar directamente a los trabajadores.

6º.- El lugar de reunión será el centro de trabajo y las reuniones podrán celebrarse dentro de la jornada laboral, siempre que exista un crédito de horas sindicales.

7º.- La excedencia por motivos sindicales tendrá el mismo tratamiento, a nivel jurídico, que la otorgada por el desempeño de un cargo público.

8º.- Las horas sindicales podrán ser acumulables en una o varias personas. 

9º.-Las horas sindicales se podrán acumular anualmente.

Artículo 48.-Funciones de intervención de la representación de los trabajadores.

El órgano de representación de los trabajadores tendrá las siguientes funciones de intervención.

A) Intervenir ante la dirección de la empresa, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos y usos de la Empresa, ejercitando, en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los órganos y tribunales competentes.

B) Información previa y participación en lo que especta al ingreso del nuevo personal en la empresa.

C) En la extinción de contrato de trabajo habrá de estar informado del documento por el que declare la terminación de la relación laboral, así como estar satisfechas las obligaciones empresariales derivadas de dicha relación contractual.

D) Participar en materia de formación capacitación del personal en la Empresa.

E) Vigilancia sobre las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

F) Cuantas otras funciones tengan encomendadas por la legislación vigente.

Artículo 49.- Obligaciones de la empresa con respecto a la representación de los trabajadores.

1º Para un mejor cumplimiento de su misión en defensa de los intereses de los trabajadores, los representantes deberán ser informados por la dirección de la Empresa sobre los siguientes extremos:

Anualmente, sobre la situación económica de la empresa.

Sobre cualquier decisión de la dirección en materia de estructuración orgánica empresarial del personal a su servicio, que pueda afectar a los intereses generales de los operarios, debiendo en tales casos ser oído el Comité de Empresa y las secciones sindicales. 

2º.- Será necesaria la negociación previa con los órganos de representación de los trabajadores, en lo que respecta a las decisiones de la Empresa, sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo y demás cuestiones que puedan modificar o alterar las condiciones generales establecidas en los contratos de trabajo del personal de la Empresa. En el curso de estas negociaciones de carácter previo, los representantes de los trabajadores podrán estar asesorados por aquellos expertos en la materia que designen libremente.

3º.- Así mismo, será preceptiva esta negociación con los órganos de representación de los trabajadores en las materias de reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales y reducciones de jornadas, así como en lo referente al traslado total o parcial de las instalaciones de trabajo.

Artículo 50.- Cuota sindical por nomina.

La empresa se obliga a descontar por nómina la cuota sindical a todos los trabajadores que lo soliciten. La empresa deberán facilitar relación de afiliados a petición de los sindicatos.

Artículo 51.- Censos.

La empresa confeccionará anualmente, un censo de trabajadores con el contenido que a continuación se indica:

GENERAL: En el que estarán comprendidos todos los trabajadores del centro, por orden alfabético de apellidos, con la fecha de ingreso en la empresa, categoría y D.N.I. de cada trabajador.

CLÁUSULAS ADICIONALES CLÁUSULA ADICIONAL 1ª REMISIÓN

En lo no contemplado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013)

CLÁUSULA ADICIONAL 2º: IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de –igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres– y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007.

2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc.

A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

– Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

– En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado.

– Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.

CLÁUSULA ADICIONAL 3º: GÉNERO NEUTRO

Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras

CLAÚSULA ADICIONAL 4ª PLAN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y CODÍGO DE ACTUACIÓN

Al personal incluido en el presente convenio, en consideración a su pertenencia al Grupo Urbaser, S.A., le es de aplicación el II Plan de Igualdad de Urbaser, S.A., publicado en BOE DE 1 de febrero de 2018, y en la misma consideración será de aplicación el II Protocolo de Acoso Laboral y Código de Actuación del Grupo Urbaser.

ANEXO I. TABLA SALARIAL 2021 a 2023

(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)

(1) PLUS ASISTENCIA(10%) (2) PLUS TRANSPORTE (3) PRIMARESULTADOS (8%)

ANEXO-II: GRUPOS PROFESIONALES Y CATEGORÍAS:

De acuerdo con los grupos profesionales establecidos en el Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, el personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecutan, en algunos de los siguientes grupos profesionales.

GRUPO DE TÉCNICOS: estará compuesto por las siguientes funciones, y/o especialidades profesionales:

JEFE/A DE PRODUCCIÓN: Es el trabajador/a que es responsable de la producción en el centro, estando a las órdenes directas del jefe de Planta, y siendo responsable de los aspectos productivos, medioambientales y de Seguridad laboral del centro. Para ello gestionará los medios humanos y materiales de la Empresa para la consecución de las tareas encomendadas.

RESPONSABLES DE ÁREAS PRODUCTIVAS: Es el trabajador/a que gestionan una de las áreas productivas de la empresa, pudiendo estar bajo las órdenes directas del Jefe de Producción o directamente del Jefe de Planta , dependiendo del volumen o envergadura de los trabajos o áreas a desempeñar.

TÉCNICO/A DE PRODUCCIÓN: en posesión de titulación universitaria, desempeña las especialidades propias de esta área, bajo las instrucciones del jefe de producción y según las funciones y tareas asignadas por este o el jefe de planta.

GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS: está compuesto por las siguientes tareas, funciones,oficios,especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:

ENCARGADO/A GENERAL: Es el trabajador/a que cumple las órdenes del Jefe de Producción y coordina y ordena los trabajos a sus Jefes de turno u Oficiales responsables de las distintas actividades programadas actualmente en el centro.

JEFE/A DE TURNO Y JEFE/A DE MANTENIMIENTO: Es el trabajador/a que cumple con las ordenes que percibe de sus jefes más inmediatos y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados y responde a la correcta ejecución de los trabajos que dirige, vigila y ordena, y posee conocimientos completos de los oficios de las actividades encomendadas.

GRUPO DE ADMINISTRATIVOS: está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO/A: Es el trabajador/a que estando a las órdenes directas del Jefe de Administración o directamente del Jefe de Planta, se encarga de los trabajos administrativos necesarios para la gestión del centro, pudiendo tener a su cargo oficiales 2º administrativos, y así como otros oficiales 1ª advos. para la coordinación de ciertos trabajos puntuales o programados.

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO/A: Es el trabajador/a, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe/a o a un Oficial/a de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas. Podrá asumir, bajo las directrices de oficial 1ª, la coordinación de ciertos trabajos, con otros oficiales 2ª a su cargo.

GRUPO DE OPERARIOS: está compuesto por las siguientes tareas, funciones,oficios,especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:

OFICIAL 1ª: que incluirá las siguientes especialidades:

– OFICIAL1ª CONDUCTOR-MAQUINISTA: Es el trabajador/a que estando en posesión del carné de conducir correspondiente y teniendo los conocimientos adecuados para ejecutar las tareas que se les encomienda para la conducción de vehículos o máquinas.

– OFICIAL 1ª MANTENIMIENTO : Es el trabajador/a que ejecuta toda clase de trabajo afines a albañilería, fontanería, cerrajería, soldadura y otros, sabiendo interpretar croquis relacionado con esas tareas, realizando funciones de conservación y mantenimiento en las Instalaciones del centro.

– OFICIAL 1ª MECANICO: Es el trabajador/a que ha realizado el aprendizaje del oficio con los conocimientos teóricos y prácticos de su oficio, practicando con el mayor esmero y pleno rendimiento.

Podrán tener oficiales 2ª a su cargo, así como asumir, dentro cada una de las especialidades existentes, la responsabilidad de coordinar ciertos trabajos puntuales o programados, con otro oficiales 1 ª a su cargo.

OFICIAL 2ª: es el trabajador que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización del oficial 1ª, realiza las tareas propias de su especialidad con espíritu de iniciativa y responsabilidad, pudiendo tener a sus órdenes peones y peones especialistas, así como otros oficiales 2ª para la coordinación de ciertos trabajos puntuales o programados.

PEON ESPECIALIZADO: Es el trabajador/a dedicado a las funciones de trabajos relacionados con el tratamiento de residuos urbanos, que sin constituir un oficio, exigen cierta práctica y especialidad, ejecutando tareas como pulpista.

PEON / LIMPIADOR/A: Es el trabajador/a que en el desempeño de su trabajo, no se le requiere especialidad alguna.

Firmas