Convenio Colectivo de Emp...4) de León

Última revisión
22/09/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (SAN ANDRES DE RABANEDO, RECOGIDA Y LIMPIEZA) (24002082011994) de León

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio Colectivo de Trabajo, ambito provincial, de la empresa Urbaser SA para los servicios de limpieza publica viaria, riegos y recogida y limpieza de residuos solidos urbanos y mantenimiento y limpieza de jardines del Excmo. Ayto de San Andres del Rabanedo (Leon) (codigo 240208- 2), años 2008- 2011 (Boletín Oficial de León num. 183 de 22/09/2009)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, de la empresa Urbaser SA para los servicios de limpieza pública viaria, riegos y recogida y limpieza de residuos sólidos urbanos y mantenimiento y limpieza de jardines del Excmo. Ayto. de San Andrés del Rabanedo (León) (código 240208- 2), años 2008- 2011, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafos 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León, (Boletín Oficial de Castilla y León n° 183 de 24 de septiembre de 1997), y Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León, 22 de noviembre de 1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, de la Delegación Territorial,

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León

Acuerda:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Tercero.

Disponer el depósito de su anexo II en esta Oficina Territorial de Trabajo a los efectos oportunos.

León, 9 de septiembre de 2009.

- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Mª Asunción Martínez González.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO EMPRESARIAL PARA LA EMPRESA URBASER S. A. PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA, RIEGOS Y RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE JARDINES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO D...

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación para la empresa Urbaser S. A. y sus trabajadores en los centros de trabajo de San Andrés del Rabanedo, en las actividades de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida y Transporte de RSU y limpieza y mantenimiento de jardines. El presente Convenio establece las normas que regulan las relaciones entre Urbaser S. A. y sus trabajadores adscritos a los centros y servicios antes concretados.

Este Convenio ha sido negociado por la representación de la Empresa y de los Trabajadores que mutuamente se reconocen como interlocutores válidos.

Artículo 2º.- Vigencia y duración.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, no obstante los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2008 Su duración será de cuatro años, es decir hasta 31 de diciembre de 2011.

Artículo 3º.- Denuncia.

Este Convenio se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia, quedando prorrogado hasta que se negocie un nuevo Convenio.

Artículo 4º.- Ámbito funcional.

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre los Trabajadores y la Empresa Urbaser S. A. que se rigen por el Convenio del Sector de Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado (BOE de 7 de marzo de 1996) y los posteriores que lo sustituyan.

El presente Convenio será asimismo de aplicación a los trabajadores de la Empresa adscritos al mantenimiento de jardines del Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo.

Artículo 5º.- Exclusividad.

El presente Convenio Colectivo, durante su vigencia y en las materias que en el se regulan, no podrá ser afectado por lo dispuesto en otros Convenios.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 6º.- Dirección y Control de la actividad.

Comprende a la Dirección de la Empresa la organización del trabajo en todos sus centros y dependencias, pudiendo establecer las medidas de racionalización, mecanización y distribución de trabajo que resulten aconsejables.

Tanto por parte del trabajador en sus obligaciones como por parte de la Empresa al ejercer sus facultades de dirección, ambas partes se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias que marque la legislación vigente.

Artículo 7º.- Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa y con respecto a los trabajadores sometidos al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador siguiendo las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o conocimientos profesionales precisos para ejercer la prestación laboral, la pertenencia a un grupo profesional y en función de la normativa vigente.

En todos los casos y con carácter previo, siempre que sea posible, se informará a la representación legal de los trabajadores.

Para hacer frente a las necesidades del servicio, la Empresa podrá sustituir a los conductores por trabajadores de la plantilla con categoría de peón y el permiso de conducir correspondiente y las aptitudes que a su juicio se requieran.

Artículo 8º.- Movilidad geográfica.

En ningún caso se efectuará movilidad geográfica fuera del ámbito de los servicios contratados actualmente con el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, a los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, salvo que se solicite por los trabajadores o éstos, voluntariamente, lo acepten.

Artículo 9º.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 35 horas efectivas de trabajo semanales y 30 minutos diarios de bocadillo incluidos en las 35 horas, prestadas de lunes a sábado.

Su reparto en los distintos servicios se realizará según el calendario laboral, que será revisado por los delegados de personal. Se descansará un sábado de cada dos (se trabajará uno y se descansará uno). La jornada de los viernes y la de los sábados trabajados será de 6 horas, excepto para el personal de taller y administración.

La Empresa podrá distribuir la jornada, a lo largo del año, de forma irregular para los trabajadores de Transporte y Eliminación, si fuera necesario y siempre dentro de los topes máximos y mínimos establecidos en la legislación vigente y con la participación de los representantes de los trabajadores. La distribución irregular de la jornada no afectará a las retribuciones y cotizaciones del trabajador.

Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, con relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación.

Los trabajadores del turno de mañana durante el período comprendido entre el 1 de mayo, al 30 de septiembre, iniciará su jornada de trabajo a 6 horas de la madrugada.

Los días 24 y 31 de diciembre no se prestará servicios durante el turno de tarde en el punto limpio. Dichas horas de trabajo serán recuperadas por el trabajador en el momento que la empresa determine según las necesidades del servicio.

Artículo 10º.- Horas extraordinarias.

Se suprime su realización habitual, excepto las estipuladas como horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor.

La Empresa conjuntamente con los representantes de los Trabajadores, decidirán los casos que sean considerados horas estructurales.

Las horas estructurales que se realicen, deberán ser comunicadas con carácter previo, siempre que sea posible, a los representantes de los Trabajadores.

Las horas estructurales se abonarán con un incremento del 75 por 100 sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria, en caso de horas estructurales nocturnas, éstas se incrementarán en un 25 por 100 más.

Artículo 11º.- Ascensos.

La Empresa no admitirá a ningún trabajador nuevo en un puesto cualificado, siempre que dentro del personal de plantilla o eventual en el servicio se posea la correspondiente cualificación. Para ello, los trabajadores presentarán la titulación profesional requerida (carnet de conducir, otras titulaciones, etc.). Ante esta lista de titulados, en el momento de producirse una vacante o se cree un nuevo puesto se procederá a la realización de un examen entre los titulados concediéndosele al más apto, siempre que supere la prueba de aptitud. En caso de igualdad primará la antigüedad.

El tribunal calificador, que además tendrá las competencias para fijar las bases del examen, estará compuesto por un Delegado de Personal, un Representante de la Empresa y un Técnico cualificado designado por la propia Empresa.

Artículo 12º.- Puestos de trabajo.

En ningún caso se utilizará la movilidad de un cuartelillo a otro como sanción a ningún trabajador.

En todo caso, cuando el trabajador crea que ha sido sancionado con este motivo, se reunirán: el trabajador, el representante de la Empresa y el Delegado de Personal, para el estudio del caso y su posible solución. Se tendrá en cuenta la cercanía del domicilio habitual del trabajador a los cuartelillos en los que tenga que tomar servicio. Todos los trabajadores del turno de tarde tendrán preferencia a pasar al turno de mañana por antigüedad en el turno de tarde, siempre que haya plaza y el trabajador lo solicite.

Para ocupar las vacantes en las categorías de peón en el turno de noche se hará por antigüedad en la Empresa con una limitación en la edad de 40 años para el servicio de recogida y de 55 para el resto de los servicios.

En las sustituciones por enfermedad, vacaciones, o motivo justificado, y una vez terminada dicha situación, el trabajador sustituido volverá a su puesto habitual y el sustituto a su puesto anterior.

En las sustituciones en el servicio de recogida se utilizarán preferentemente trabajadores del mismo turno, siempre que éstos lo soliciten.

Cuando un trabajador por motivo injustificado llegase tarde a su puesto de trabajo, por tiempo superior a media hora, no se incorporará al mismo, perdiendo la retribución correspondiente al día. Si ésta no fuese su conducta habitual no perderá dicha retribución y podrá recuperarlo otro día. Si el retraso fuera inferior a 30 minutos, lo recuperará el mismo día, durante el tiempo de bocadillo.

La representación legal de los trabajadores será informada y participara en los reajustes de los distritos de recogida domiciliaria, dentro del ámbito y conforme al Pliego de condiciones. La adaptación de nuevos servicios o cualquier modificación de los existentes se dará información a los delegados de personal.

CAPÍTULO III.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 
Artículo 13º.- Seguridad y Salud.

A) En los momentos de lluvia intensa los trabajadores podrán guarecerse y por consiguiente suspenderán el trabajo.

B) Se constituirá una comisión de seguridad y salud de la que formaran parte por los trabajadores la totalidad de la representación legal de los trabajadores existente en cada momento. No teniendo los integrantes de esta comisión mas garantías, derechos y competencias que las inherentes a titulo individual por su condición de delegados de personal.

C) Los trabajadores destinados en el servicio de baldeo manual, dadas las circunstancias en las que desarrollan su trabajo, se velará por su protección, suprimiendo el baldeo manual en días de visibilidad reducida y bajas temperaturas, (lluvia, nieve, niebla, etc.), debiendo en estos casos en que no pueda realizar el baldeo manual, desarrollar las tareas de barrido manual; se les dotará del equipo necesario para su protección en cuanto a botas de agua, guantes y dispositivos reflectantes, dicho material será elegido por el Comité de Empresa y la Empresa, buscando el más apto para una mayor protección.

D) Todos los trabajadores (incluidos eventuales) dispondrán de duchas y servicios en los cuartillos, así como taquillas donde guardar sus ropas y pertenencias.

E) Cada cuartelillo y camión de servicio dispondrá de su correspondiente botiquín de urgencias

F) Los trabajadores del servicio de recogida de basuras, de alcantarillado y de baldeo manual, tendrán un reconocimiento médico cada seis meses y el resto de los servicios cada año.

El resultado de este reconocimiento será entregado a los trabajadores. Se realizará en horas de trabajo permitiéndose el tiempo suficiente al trabajador para asistir perfectamente aseado.

G) Las competencias de los Delegados de Prevención de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de fecha 8/11/1995, son las siguientes:

1.- Colaborar con la dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.

2.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

3.- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

4.- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO IV.- REMUNERACIONES Y PRESTACIONES

 
Artículo 14º.- Incremento salarial.

Para los años 2008 y 2009 el incremento retributivo será el equivalente al porcentaje correspondiente al I. P. C. regional de Castilla y León a 31 de diciembre que respectivamente resulte para cada uno de dichos ejercicios.

Para los años 2010 y 2011, se acuerda un incremento en las retribuciones salariales igual al I. P. C. regional de Castilla y León a 31 de diciembre de cada año, más 0,45%, respectivamente para cada uno de los citados años.

Cada uno de los años de vigencia del Convenio se revisarán provisionalmente las percepciones salariales en un 1%. Regularizándose dichas percepciones tan pronto como se constate oficialmente el IPC regional de Castilla y León para cada año.

Artículo 15º.- Antigüedad.

La antigüedad se computará en razón al tiempo servido en la Empresa, contado desde la fecha de ingreso en la misma, y comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumpla.

Se abonará en concepto de antigüedad los porcentajes correspondientes, y que son:

Años

%

2

5

4

10

6

15

9

20

12

25

16

30

18

35

21

40

24

45

27

50

30

55

33

60

Artículo 16º.- Pluses. Se establecen los siguientes pluses

A) Nocturnidad: Los trabajadores que realicen su jornada laboral entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibirán un plus de nocturnidad consistente en el 25% del salario base del Convenio, durante los 365 días del año, respetando en todo caso los derechos adquiridos de los trabajadores de los servicios que inicien su jornada a las veintiuna horas.

B) Penosidad y peligrosidad: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un plus de penosidad o peligrosidad consistente en un 20% sobre el salario base, más la antigüedad que corresponda a cada caso, relativo a los días trabajados. Entendiendo como tal 25 días al mes o 300 días al año.

C) Toxicidad: Los trabajadores que realicen tareas de limpieza y mantenimiento de alcantarillado percibirán un plus de toxicidad consistente en un 20% sobre el salario base de Convenio, más la antigüedad que corresponda a cada caso, relativo a los días trabajados. Entendiendo como tal 25 días al mes o 300 días al año.

D) Plus de descanso. El personal que por necesidades de servicio tenga que trabajar en un día de la semana que le coincida con su descanso semanal, lunes, martes, miércoles, jueves, viernes ó sábado, percibirá como compensación un plus de valor equivalente a 79,27 euros por día de descanso trabajado. Siendo voluntaria la asistencia para el trabajador en estos días, siempre y cuando se garantice la realización del servicio. En el caso de que no exista el personal voluntario necesario fijado por la empresa para la prestación del servicio será de carácter obligatorio para todo el personal su realización de forma rotativa.

E) Plus funcional de baldeo mixto manual: A partir de la firma del Convenio, aquellos trabajadores del servicio de limpieza viaria con categoría profesional de peón que desempeñe durante su jornada diaria completa y efectiva de trabajo labores ó tareas de baldeo mixto manual, percibirán por este motivo y concepto durante los años que resten de vigencia al Convenio el importe fijo no revisable de 3 €. El importe correspondiente a este concepto no entrará dentro del importe que pudiese corresponder como complemento de la prestación de incapacidad temporal pactado en el artículo 18º.

Artículo 17º.- Gratificaciones extraordinarias.

Se estipulan cuatro gratificaciones extraordinarias durante el transcurso de cada año, haciéndose efectivas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre, a razón de 30 días de salario base más la antigüedad del salario vigente en cada momento más 25 días de plus penosidad.

El devengo de las pagas extraordinarias será anual y se efectuará de la siguiente manera:

Paga de marzo: del día 1 marzo del año anterior, al último día del mes de febrero del ejercicio en el cual que se abona.

Paga de julio: del día 1 julio del año anterior, al día 30 del mes junio del ejercicio en el cual se abona.

Paga de octubre: del día 1 enero al 31 de diciembre del ejercicio en el que se abona Paga de diciembre: del 1 de diciembre del año anterior, al día 30 del mes de noviembre del ejercicio en el cual se abona.

Artículo 18º.- Percepciones en caso de I. T. A)

En caso de accidente laboral, la Empresa complementará la prestación hasta el 100% del salario mensual del trabajador desde el primer día de baja y hasta que dure la situación de I. T.

B) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa completará la prestación hasta el 100% del salario mensual del trabajador mientras dure la situación de I. T. en la vigencia del Convenio.

En el supuesto de concurrir cuatro o más casos de I. T. en la misma persona en cada año natural durante la vigencia del presente Convenio, a partir de ese cuarto caso la bonificación comenzará a surtir efectos después del segundo mes de la baja. Se exceptúa de este supuesto los casos de hospitalización, para los que la bonificación se pagaría desde el primer día hasta un máximo de un mes después de la salida del hospital si fuera necesario por convalecencia.

Artículo 19º.- Vacaciones. Se

disfrutará un mes natural de forma ininterrumpida en los meses de mayo a septiembre (del primero al último día de cada mes), salvo en los casos que se solicite expresamente por el trabajador el cambio a los meses restantes, y la Empresa, una vez estudiadas las necesidades del servicio pueda concederlas; el resto hasta completar 30 días laborables (considerándose todos los sábados como días laborables), se disfrutará ininterrumpidamente fuera del período vacacional, debiendo preavisarse su disfrute con, al menos, una semana de antelación y no podrán simultanear su disfrute más de 1 trabajador, excepto los meses de febrero y octubre que podrá ser de 2 trabajadores, siendo adjudicadas las fechas por riguroso orden de solicitud.

Se establecerán dos turnos para el disfrute de las mismas, con el fin de que cualquier trabajador afecto al presente Convenio pueda disfrutar las vacaciones en verano, uno de cada dos años.

1 er Turno: mayo, junio y septiembre.

2º Turno: julio y agosto. Para los Trabajadores de Jardines dicho periodo será de junio a noviembre, ambos inclusive. La remuneración será a razón del promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador por todos los conceptos, durante el trimestre anterior a la fecha en que comiencen a disfrutarlas. Sólo se exceptuarán las retribuciones correspondientes a dietas, horas extraordinarias y plus de descanso. En el supuesto de I. T. en dicho trimestre, no se computarán los días de baja, supliéndose por el mismo número de días trabajados.

En el supuesto de I. T. en el momento de inicio del disfrute de las vacaciones se pasarán a disfrutar en el mes de noviembre, computándose como vacaciones en el supuesto de pasar a la situación de I. T. una vez iniciadas.

La Empresa pagará por anticipado el salario correspondiente a las vacaciones a los trabajadores que así lo soliciten, siempre que dichos trabajadores no tengan en esa fecha otros anticipos acumulados.

CAPÍTULO V.- ACCIÓN SOCIAL EN LA EMPRESA

 
Artículo 20º.- Póliza de seguros.

La Empresa concertará en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, la correspondiente póliza de seguros que garantice al trabajador o a sus herederos la cantidad de 42.533,59 euros, en caso de muerte o invalidez ocurrida en o como consecuencia de un accidente de trabajo.

Artículo 21º.- Jubilación anticipada.

La Empresa aceptará la jubilación anticipada para el trabajador que cumplidos los 64 años lo solicite. La Empresa contratará a un nuevo trabajador en sustitución del que se jubile, de conformidad con el Decreto regulador en esta materia.

Las partes se comprometen a fomentar la jubilación a través de la Seguridad Social, y sus propios medios. En este sentido la Empresa abonará a los trabajadores que voluntariamente anticipen su jubilación y lleven más de 10 años en la Empresa una compensación económica conforme a la siguiente escala:

A los 60 años, siete mensualidades íntegras.

A los 61 años, seis mensualidades íntegras.

A los 62 años, cinco mensualidades íntegras.

A los 63 años, cuatro mensualidades íntegras.

En los supuestos anteriormente contemplados y para aquellos trabajadores que tuvieran más de 18 años de antigüedad, las compensaciones económicas se incrementarían en media mensualidad.

Igualmente, la empresa se compromete a no amortizar el puesto de trabajo dejado vacante por quien se jubile. La sustitución de dicho puesto se efectuará según marca la Ley reguladora en esta materia.

Artículo 22º.- Jubilación obligatoria.

Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años (sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación).

Artículo 23º.- Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

A) Quince días en caso de matrimonio

B) Dos días en caso de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

C) Un día por traslado del domicilio habitual

D) Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si este se celebrase a más de 100 km se concederán dos días más.

E) En caso de parto de la esposa, si concurriese enfermedad grave, aumentarán a 5 los días de licencia.

F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

G) Todo el personal que tenga una antigüedad de un año tendrá derecho a un día al año de libre disposición.

H) Previa solicitud con una antelación suficiente, todo el personal que tenga una antigüedad de un año tendrá derecho a 2 días al año de libre disposición, estableciéndose un límite de 1 trabajador por día y por centro de trabajo por riguroso orden de registro para su disfrute, a no ser que se unan a las vacaciones que se disfrutan fuera del período vacacional.

En los términos expuestos en esta letra, a partir del mes de enero del año 2011 se incrementará en 1 día más el número de días de asuntos propios a que tendrá derecho el trabajador, sumando así un total de 4 días de asuntos propios por año natural, de enero a diciembre.

I) La festividad patronal de San Martín de Porres, el día 3 de noviembre, afectará a toda la plantilla y tendrá carácter de abonable y no recuperable.

J) Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia especial, no remunerada, para los supuestos de atención personal al cónyuge, padres, hijos o hermanos, (por consanguinidad o afinidad), en situación de discapacidad que requieran de asistencia. Tal situación deberá quedar necesariamente acreditada en el momento de la solicitud de la excedencia.

El incumplimiento o falseamiento por parte del trabajador excedente de la condición motivadora, supone un incumplimiento contractual que será considerado como falta muy grave. Dadas las características especiales de este supuesto de excedencia, las partes fijarán las condiciones específicas de aplicación de la misma y, en particular, la duración, la cual no podrá ser inferior a un mes, aplicándose en cualquier caso el principio de proporcionalidad según la jornada trabajada.

Igualmente, se estará, en los términos y desarrollo vigente de lo preceptuado en el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y restantes disposiciones concordantes, a los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos a los trabajadores en forma que fomenten y busquen la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, atendiendo en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones y/o derogaciones que la referida normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del Convenio.

Artículo 24º.- Retirada del carnet de conducir.

Ante la retirada del carnet de conducir a los conductores, la Empresa garantizará con él o los conductores afectados la relación laboral en todos los casos, salvo los comprendidos en el párrafo tércero de este artículo, comprometiéndose a mantener al trabajador en un puesto adecuado manteniendo su salario. En el momento de serle levantada la inhabilitación volverá a su puesto y categoría anterior.

Aquellos trabajadores fijos de plantilla con la categoría profesional de conductor, por consiguiente que se encuentren en posesión del necesario carné de conducir clase C que le autorice el manejo de maquinas y vehículos propias del servicio cuya masa máxima autorizada (PMA) exceda de 3.500 kilogramos, necesario para desempeñar las labores propias de dicha categoría., percibirán a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y durante toda su vigencia, en un único pago en el momento de la renovación, previa solicitud escrita y justificación de la misma en el improrrogable plazo de un mes a que se hubiese producido la gestión, la cantidad fija de 20 € como ayuda de carácter extrasalarial para los gastos de renovación del antes mencionado permiso.

No podrán acogerse ni serán de aplicación los compromisos y beneficios establecidos en los párrafos anteriores en los supuestos en que la retirada o privación del carné de conducir al trabajador acontezca prestando servicios para la empresa y se produzca como consecuencia de la conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, la negativa a realizar los controles que para detectar dichas circunstancias requiera la autoridad competente, la privación que sea causa de un delito contra la seguridad del tráfico o un hecho intencionado, así como cualquier otro comportamiento del trabajador que sea considerado un delito doloso o comportamiento reincidente.

Artículo 25º.- Ayuda de Estudios.

Se establece una ayuda de estudios que comprenderá los gastos de matrícula y libros, en un porcentaje del 10%. Se entenderán siempre estudios oficiales. Previa solicitud escrita y acreditación suficiente.

Artículo 26º.- Ayudas sociales.

Se estipula la siguiente cantidad en concepto de ayuda social:

- 60,76 €/mes a los trabajadores fijos por cada hijo disminuido psíquico

Artículo 27º.- Formación profesional.

El Trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios reglados para la obtención de un título académico o profesional oficial. El Trabajador tendrá el derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del oportuno permiso para formación y perfeccionamiento profesional con derecho a reserva de puesto. La Empresa en la medida de sus posibilidades, fomentará cursillos de formación profesional dentro de la plantilla, tendentes a dotar a los trabajadores de unos conocimientos profesionales que hagan viable alcanzar una categoría superior.

CAPÍTULO VI.- ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

 
Artículo 28º.- Garantías sindicales.

Los Delegados de Personal podrán acumular sus horas Sindicales en una bolsa anual.

Los trabajadores podrán disponer de 3 horas mensuales distribuidas para la celebración de asambleas que, en casos excepcionales, podrán ser de 4 horas, preavisando a la Empresa.

Será obligatoria la asistencia a las mismas o seguir trabajando. Se reconocerá por la Empresa la figura del Delegado de la Sección Sindical de aquel sindicato que acredite tener al menos una representación del 50%. y una afiliación superior al 30%. Este apartado quedara sin efecto en el supuesto de que en aplicación de la actual Ley Orgánica de Libertad Sindical ya se establezca la existencia de Delegados Sindicales (más de 250 trabajadores). En los demás supuestos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO VII.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

 
Artículo 29º.- Categorías profesionales.

Las categorías profesionales serán las reflejadas en la tabla salarial anexa I (tabla salarial definitiva 2008). Será obligatorio incluir en nómina la categoría de cada trabajador.

CAPÍTULO VIII.- OTRAS DISPOSICIONES

 
Artículo 30º.- Garantía de la relación laboral.

En caso de adjudicación de los servicios de Limpieza Pública, Riegos, Recogida de basuras y/o Limpieza y conservación de Alcantarillado a distintas Empresas de la actual, sean prorrogados a la misma o sea el propio Ayuntamiento quien gestione los mencionados servicios, se garantizará la relación laboral junto con los derechos y mejoras adquiridas en este Convenio, además de los propios del trabajador, subrogando a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa y estén afectados por el presente Convenio.

Artículo 31º.- Pluriempleo.

La Empresa se compromete a no contratar trabajadores a jornada completa que dispongan de otro empleo. El trabajador que disponga de otro empleo tiene la obligación de notificarlo a la empresa.

Artículo 32º.- Ropa de Trabajo.

La Empresa proveerá a sus trabajadores de ropa y calzado apropiado en las cantidades que se consideren necesarias a juicio de los Representantes de los Trabajadores y la Dirección de la misma.

Como mínimo se partirá de la relación siguiente

A) Limpieza viaria

1 Chaqueta de pana

1 Pantalón de pana

1 Jersey

1 Anorak

2 Camisas

2 Pares de botas

1 Pantalón de tergal

1 Chaqueta de tergal

B) Resto de los servicios

3 Monos

2 Pares de botas

2 Camisas

1 Jersey

1 Anorak

1 Impermeable para mecánicos y pintores

1 Chaquetilla y un pantalón para los conductores

1 Par de botas para el personal del vertedero

1 Par de botas de agua

Estas prendas podrán cambiarse de mutuo acuerdo entre los Representantes de los Trabajadores y la Dirección de la misma.

La Empresa facilitará guantes y trajes de agua, no incluidos en la relación anterior, a los trabajadores sustituyéndose cuantas veces sean necesarias por deterioro, siempre y cuando no se constate un uso indebido de los mismos. El calzado será sustituido por desgaste siempre y cuando no se constate un uso indebido de los mismos.

A los trabajadores eventuales con menos de seis meses de servicio se les entregará, como mínimo, una unidad de cada prenda, según servicio y época del año.

Todo el personal deberá ir obligatoriamente uniformado durante la prestación del servicio.

Los Representantes de los Trabajadores participarán en la elección de la ropa de trabajo. La ropa de trabajo será repartida de la siguiente forma

A) Ropa de verano: Durante la primera quincena de mayo

B) Ropa de invierno: Durante la segunda quincena de septiembre.

Artículo 33º.- Otros casos.

1) El servicio de recogida de noche y el personal de limpieza de noche, durante los días de Nochebuena, Año Viejo y víspera de Reyes, comenzarán su jornada a las 16: 00 horas. Los días de Nochebuena y Año Viejo todo el personal finalizará su jornada una hora antes. La Empresa podrá hacer frente a eventualidades necesidades del servicio mediante personal voluntario y abonándose mediante horas estructurales.

2) Los trabajadores del servicio nocturno disfrutarán del descanso semanal en domingo (noche del domingo al lunes).

3) El servicio de recogida de basuras y limpieza viaria se realizará en domingo y en festivo por personal voluntario o por personal contratado a tal efecto cuya jornada no sea inferior a 12 horas semanales o 48 horas al mes; la empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores la realización de los mismos siempre que se conozca con antelación suficiente para que, manteniendo los derechos de los trabajadores la empresa pueda cumplir las estipulaciones reflejadas en el contrato con el Ayuntamiento y con el pliego de condiciones.

El día de Viernes Santo trabajará toda la plantilla media jornada.

Artículo 34º.- Contratación.

Todos los ingresos serán decididos por la Dirección de la Empresa, a la vista de las solicitudes y requisitos exigidos, no debiendo hacerlo sin la previa consulta a los Delegados de Personal correspondientes.

Todos los trabajadores con más de un año de antigüedad pasarán a fijos independientemente del tipo de contrato, excepto interinidad.

Artículo 35º.- Estabilidad, fomento del empleo y garantía del puesto de trabajo.

La empresa se compromete a garantizar tanto la estabilidad en el empleo, como el mantenimiento e incremento de su volumen actual.

A.- Con la firma del presente colectivo la empresa consolida una plantilla mínima, fija de 34 trabajadores en el centro de trabajo dedicado a la actividad de Limpieza viaria, riego y recogida de basuras y de 9 trabajadores en el centro de trabajo correspondiente al personal adscrito al servicio de Conservación y mantenimiento de jardines, que figuran relacionados en el anexo II, los cuales en el supuesto de que el despido improcedente por sentencia firme le corresponderá al trabajador la opción entre la readmisión o la indemnización susti tutoria de la readmisión, en la cantidad equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. En el supuesto de que el trabajador hubiera sido a partir de la firma del presente convenio sancionado con falta leve, grave o muy grave una o varias veces con anterioridad a la fecha de despido, en cuyo caso no procederá tal opción, aplicándose entonces lo dispuesto en el articulo 56 del Estatuto de los Trabajadores. A partir del tercer año de vigencia no corresponderá la opción al trabajador sancionado con falta grave o muy grave una o varias veces con anterioridad a la fecha del despido.

B.- Las funciones y tareas definidas en el presente Convenio Colectivo, así como las recogidas en el contrato administrativo y las posibles ampliaciones de servicios que se efectúen, no podrán ser desempeñadas en ningún caso por personal fuera del ámbito del presente Convenio Colectivo. Serán expresamente informadas a la representación legal de los trabajadores aquellas tareas que por su naturaleza o condición técnicas no puedan ser desarrolladas por personal de la plantilla, así como serán informadas y participaran de aquellas que cumpliendo la condición anterior sean de nueva implantación.

C.- El 10% de las incorporaciones en la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, se efectuara con trabajadores ya contratados a tiempo parcial, con las matizaciones necesarias derivadas de los condicionantes legales exigibles en la modalidad contractual que se utilice.

D.- Como mínimo un 25 del personal de brigada a tiempo parcial será de contratación indefinida.

E.- La empresa renuncia a efectuar despidos colectivos y despidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52. C del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36. - Comisión Paritaria.

Se crea la Comisión Mixta o Paritaria del convenio, con el alcance que señala el artículo 85.2 del TRET, se establece como instrumento de mediación o conciliación previa en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del Convenio, como intervención preceptiva anterior a la jurisdiccional, además de vigilar su cumplimiento.

Dicha comisión estará formada por tres representantes de la empresa y tres representantes legales de los trabajadores firmantes del Convenio.

Artículo 37º.- Anexos.

Se adjunta al presente Convenio el Anexo I que refleja la tabla salarial definitiva del año 2008 y sus categorías profesionales en ella reflejadas.

Igualmente se adjunta como Anexo II relación de trabajadores por centro de trabajo y actividad en referencia al artículo 35 del presente convenio

Artículo 38º.- Disposiciones adicionales

Primera. Normas supletorias.

Serán normas supletorias las legales de carácter general y el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 7 de marzo de 1996) y posteriores que lo sustituyan

Segunda: Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, siendo a los efectos de aplicación práctica consideradas globalmente.

Tercera: En la negociación siguiente, transcurridos cuatro meses desde el momento en que se inicien las mismas con la constitución de la mesa negociadora, cualquiera de las partes si lo estimase oportuno o necesario, podrá instar al Excmo. Ayuntamiento San Andrés del Rabanedo en la persona que dicha entidad local designe para su participación como mediador en la negociación colectiva.

Cuarta: Todas las referencias hechas en el texto del convenio a los "trabajadores", "empleados", "hijos", "interesados" y otras referencias aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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