Convenio Colectivo de Empresa de UTE MANTENIMIENTO URBANO SANTA CRUZ DE TENERIFE...2012011) de Tenerife
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
07/11/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UTE MANTENIMIENTO URBANO SANTA CRUZ DE TENERIFE (ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.R.L.) (38100052012011) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

Tiempo de lectura: 23 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2011-11-07
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2011-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2017-06-21
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2017-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-11-18
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2016-11-18
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2014-04-28
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2014-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2013-04-19
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2013-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 145-152)

Texto del Convenio Colectivo de la empresa Union Temporal de Empresa Mantenimiento Urbano de Santa Cruz de Tenerife.Codigo de Convenio numero 38100052012011. (Boletín Oficial de Tenerife num. 185 de 07/11/2011)

Preambulo

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Unión Temporal de Empresa Mantenimiento Urbano Santa Cruz de Tenerife "Acciona Infraestructuras, S.A. y Acciona Servicios Urbanos, S.R.L." para el servicio de mantenimiento, instalación y suministro del mobiliario urbano en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, para el período 1 de junio de 2011 a 31 de diciembre de 2016, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Convenio colectivo de la Unión Temporal de Empresas "Acciona Infraestructuras, S.A. y Acciona Servicios Urbanos, S.R.L. Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 de 26 de mayo" para su centro de trabajo y contrata del "Servicio de Mantenimiento, Conserva...

 

CAPÍTULO I. Condiciones generales.

 
Artículo 1. - Ámbito funcional, personal, territorial y objeto.

a. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal que, prestando sus servicios en el centro de trabajo establecido en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, está afecto a los Servicios de Mantenimiento, Conservación, Instalación y Suministro de mobiliario urbano que la Unión Temporal "Acciona Infraestructuras, S.A. y Acciona Servicios Urbanos, S.R.L. Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 de 26 de mayo" tiene adjudicadas por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

b. El presente convenio colectivo tiene por objeto la mejora de las condiciones laborales, económicas y de vida de los trabajadores, así como obtener un nivel adecuado en la productividad y rendimiento en el conjunto de la empresa.

Artículo 2.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraigan al 1 de enero de 2011.

Asimismo, se pacta un período de duración de seis años a partir de la vigencia de los efectos económicos, es decir, del 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3.- Prórroga y denuncia.

Finalizado el período de vigencia y duración en el presente Convenio Colectivo, éste se entiende prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se produzca denuncia que deberá notificarse a la Autoridad Laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto global.

En el supuesto de que una vez presentado en el Registro de Convenios el presente, La Autoridad Laboral observara alguna contravención a la legislación vigente, las partes se comprometen a la renegociación inmediata del conjunto del presente Convenio.

Artículo 5.- Subrogación de Personal.

En caso de que la actual empresa concesionaria del Servicio de Mantenimiento, Conservación, Instalación y Suministro de mobiliario urbano, cesara total o parcialmente en la prestación del servicio, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios, absorberán a los trabajadores afectados pertenecientes a este servicio, subrogándose en sus contratos y en los derechos y obligaciones derivados del mismo y en particular con el Convenio Colectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación.

En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto sobre el particular en el Convenio General Estatal del Sector y demás disposiciones complementarias.

Artículo 6.- Compensación y Absorción.

Las retribuciones pactadas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen y naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.

Artículo 7.- Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras, para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio, a los que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

Estará compuesta por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores; que, preferentemente, hayan sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.

La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes, indicando la motivación de la misma; la convocatoria deberá contener los puntos objeto del orden del día de la reunión. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.

Las reuniones serán válidas siempre que se hagan en la forma que establezcan y los acuerdos se realizarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

Cada parte podrá acudir a las reuniones con un asesor.

Artículo 8.- Legislación Supletoria.

En todo lo no expresamente previsto ni regulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, publicado en el B.O.E. nº 58 de 7 de marzo de 1996, o cualesquiera que lo sustituya, en tanto no se oponga a normas de derecho necesario, al Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

CAPÍTULO II. Clasificación del personal.

 
Artículo 9.- Clasificación profesional.

Las categorías profesionales serán especificadas en la tabla salarial anexa a este Convenio, o en su defecto, las contenidas en el "Convenio Colectivo del Sector de la limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza, y conservación del alcantarillado" (B.O.E. 7-3-1996), o cualesquiera que lo sustituya.

Al trabajador se le asignará la categoría correspondiente a las funciones realmente realizadas.

CAPÍTULO III. Condiciones de trabajo.

 
Artículo 10. - Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria anual de trabajo se establece en 1.738 horas.

La distribución diaria de dichas horas se recogerá en un calendario laboral que las partes suscribirán dentro del primer mes del año natural a aquel corresponda. A los efectos de dicha distribución, la jornada de trabajo no podrá ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

La distribución de dichas horas se efectuará dentro de los horarios siguientes.

Horario de lunes a viernes.

de 7:30 a 15:30

Horario de sábado, domingo y festivos: de 7:30 a 14:30.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo dispondrán, durante su jornada laboral diaria, de 15 minutos de descanso (bocadillo) que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

La jornada habitual de trabajo será la comprendida entre los días lunes a viernes.

No obstante, dado el carácter de Servicio Público que tiene el Servicio de Mantenimiento, Conservación, Instalación y Suministro de mobiliario urbano, durante los días previstos de descanso, es decir, sábados, domingos y festivos, será necesaria la prestación del servicio, estableciéndose inicialmente una adscripción voluntaria por parte de los trabajadores para cubrir el servicio durante esos días, instaurándose un sistema de turnos rotativo de carácter obligatorio para aquellos trabajadores que se hallen adscritos. En el supuesto de que no hubieran efectivos suficientes a través de la adscripción voluntaria para cubrir el servicio, se designará por parte de la empresa a los trabajadores necesarios para su cumplimiento, estableciendo, asimismo, un sistema de turnos rotativo de obligado cumplimiento.

Los trabajadores que presten sus servicios en sábado y domingo tendrán derecho a un descanso equivalente -esto es, de dos días laborablesque habráde disfrutar en los dos días laborables siguientes al fin de semana en el que se prestó el servicio. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir el derecho al descanso de los dos días laborables siguientes al fin de semana en el que se prestó el servicio por el derecho al descanso de los dos días laborables anteriores al sábado y domingo de la semana siguiente a aquella en la que prestó el servicio en sábado y domingo, de tal suerte que pueda acumular todos los días de descanso a que tenga derecho en un período de referencia máximo de catorce días y disfrutarlos ininterrumpidamente. En caso de que el trabajador opte por la acumulación habrá de comunicarlo al Jefe del Servicio con anterioridad a la prestación de sus servicios en sábado y domingo.

Los trabajadores que presten sus servicios en día festivo tendrán derecho a un descanso equivalente -esto es, un día laborable por cada festivo trabajadoque habrá de disfrutar en el día laborable siguiente al festivo en el que prestó el servicio. El trabajador, por su voluntad, podrá acumular este derecho de descanso con el sábado y domingo de la misma semana en la que prestó el servicio en día festivo o, en su caso, con los días de descanso que pueda corresponderle como resultado de la acumulación prevista en el párrafo anterior. En caso de que el trabajador opte por la acumulación habrá de comunicarlo al Jefe del Servicio con anterioridad a la prestación de sus servicios en festivo.

Si los servicios Técnicos Municipales pidieran modificar la jornada de trabajo por motivos de organización de los Servicios públicos y éstos sean probados, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá para establecer la distribución de la nueva jornada.

Artículo 11. - Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar de 22 días laborables de vacaciones anuales, que se retribuirán a razón del importe reflejado para cada categoría profesional en la tabla salarial anexa. No obstante, aquellos trabajadores que sean altaen la empresa en el transcurso del año, tendrán derecho en ese primer año de prestación de servicios únicamente a la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.

Salvo pacto en contrario entre la empresa y los trabajadores para el año de que se trate, el disfrute de las vacaciones habrá de distribuirse en el siguiente modo.

• El trabajador habrá de disfrutar de un período de 14 días naturales dentro del tercer trimestre del año natural, debiendo comenzar su disfrute el primer o tercer lunes del mes de que se trate dentro del referido trimestre, computándose a los efectos de disfrute de vacaciones únicamente los días laborables que existan dentro de dicho período.

• El trabajador deberá disfrutar el resto de sus vacaciones, en un máximo de dos períodos, dentro de los tres trimestres restantes del año natural.

En todo caso, las vacaciones habrán de disfrutarse por años naturales, caducando el derecho al disfrute una vez concluido el año natural al que éstas correspondan, sin perjuicio de las salvedades que sobre este punto tenga prevista la normativa vigente.

Asimismo, a principios de cada año, se elaborará un planning con la previsión de vacaciones de la plantilla. Salvo autorización del Jefe del Servicio, no podrán existir más de dos trabajadores disfrutando de vacaciones en un mismo día. En caso de que más de dos trabajadores pretendan disfrutar de vacaciones en un mismo día, en la misma semana o en el mismo período, la cuestión será sometida al Jefe del Servicio para su estudio y, en su caso, aprobación. En caso de que no se apruebe la posibilidad de que más de dos trabajadores disfruten de ese mismo día, semana o período, la preferencia para la elección de las vacaciones se efectuará por riguroso orden de antigüedad.

Artículo 12. - Ropa de trabajo.

La empresa dotará anualmente a los trabajadores del siguiente equipo de ropa de trabajo.

a. Cuatro camisas y cuatro pantalones, cuya entrega se efectuará en dos períodos de seis meses, de tal suerte que se entregarán dos camisas y dos pantalones en el primer semestre e igual cantidad en el segundo.

b. Una chaqueta.

c. Un par de botas.

Además, cada cuatro años y en temporada de invierno se entregará un anorak a cada trabajador.

Artículo 13. - Permisos retribuidos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar las siguientes licencias retribuidas, avisando con una antelación mínima de 2 días, en aquellos casos en que sea posible, y con su posterior justificación.

1.- En caso de matrimonio se concederán 15 días naturales.

2.- Por nacimiento o adopción de un hijo una licencia retribuida de 6 días naturales.

3.- Un día por matrimonio de hijos.

4.- Por enfermedad grave o fallecimiento de los parientes en primer grado de línea recta descendente por consanguinidad y cónyuge o pareja de hecho 6 días naturales, para el resto de parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad y para los parientes en línea colateral de segundo grado por consanguinidad, 3 días naturales, y para el resto de parientes hasta el tercer grado por consanguinidad y hasta el segundo grado por afinidad 1 día natural.

Si por las causas previstas en el párrafo anterior tuviese que desplazarse a otra isla del Archipiélago, dicha licencia se ampliará en dos días, y si el desplazamiento fuese a la Península la ampliación de dicha licencia sería de tres días.

5.- A causa de cambio de domicilio familiar y para atender el traslado de sus enseres 2 días naturales.

6.- Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza universitaria o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. La remuneración de los días a que hace referencia se abonará a razón del salario base.

CAPÍTULO IV. Mejores sociales.

 
Artículo 14. - Seguro de Accidente.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro que permita a cada trabajador afectado a este Convenio, causar derecho a las indemnizaciones por las contingencias y por las cuantías que se establecen en el presente Convenio.

• En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

30.000 euros.

• En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 15.000 euros.

Esta indemnización se abonará al trabajador y, en caso de muerte, a la persona o personas designadas por el trabajador como beneficiario y, en defecto de ésta, a sus herederos.

Las indemnizaciones previstas en este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la concurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.

Artículo 15. - Revisión médica.

La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud mediante la realización de un reconocimiento médico anual, cuyo resultado será entregado al trabajador.

Artículo 16.- Baja por accidente de trabajo.

El personal afecto al presente Convenio, que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal como consecuencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, percibirá a partir del día 21 de la baja, mientras se encuentre en dicha situación y hasta un máximo de un año desde que causó baja, un complemento que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social que reciba le garantice el cien por cien de la retribución mensual.

Este complemento no será de aplicación cuando la empresa se vea obligada a abonar recargo sobre las prestaciones a la Seguridad Social.

Para poder percibir el complemento será obligatorio pasar los reconocimientos médicos anuales previstos en el artículo anterior y cumplir con las normas de prevención y seguridad ordenadas por la empresa.

Artículo 17.- Jubilación anticipada.

Se establece un premio a la jubilación anticipada según la siguiente tabla.

• El trabajador que se jubile dos años antes de la edad mínima de jubilación: 1.200 euros.

• El trabajador que se jubile tres años antes de la edad mínima de jubilación: 2.400 euros.

• El trabajador que se jubile cuatro años antes de la edad mínima de jubilación: 3.600 euros.

Dicha cuantía será abonada al trabajador al tiempo de causar baja en la empresa, incluyéndosele en el saldo de liquidación y finiquito que le corresponda.

CAPÍTULO V. Condiciones económicas.

 
Artículo 18. - Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal afecto a este Convenio son las que para cada categoría se especifica en la tabla salarial anexa, de acuerdo con el contenido de los siguientes artículos.

Artículo 19.- Incremento retributivo.

Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 la retribución que percibirá será la que, de acuerdo con su categoría, le corresponda según la tabla salarial anexa.

Para el resto de vigencia del presente Convenio Colectivo, es decir, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016, el incremento de todos los conceptos recogidos en la tabla salarial anexa para dicho período será el correspondiente al incremento que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en el año inmediatamente anterior a aquel en que deba procederse al referido incremento.

Este incremento se aplicará a partir de la nómina correspondiente al mes siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que surta efectos desde el primer mes del año al que corresponda dicho incremento.

Artículo 20.- Salario Base.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán la cantidad que para cada categoría se especifique por este concepto en la tabla salarial anexa.

Artículo 21. - Plus de transporte.

Se establece un suplemento extrasalarial, denominado plus de transporte, con objeto de compensar al trabajador de los gastos de locomoción que asume desde su domicilio hasta el centro de trabajo habitual y viceversa que le será abonado por los días efectivamente trabajados a razón de la cuantía establecida para cada categoría profesional en la tabla salarial anexa.

Artículo 22.- Plus de mantenimiento de ropas y herramientas.

Se establece un suplemento extrasalarial, denominado plus de mantenimiento de ropas y herramientas, con objeto de compensar al trabajador por los gastos de limpieza y mantenimiento de los equipos de ropa de trabajo del artículo 12 de este convenio y, en su caso, por gastos de aportación, limpieza y mantenimiento de herramientas a razón de la cuantía establecida para cada categoría profesional en la tabla salarial anexa.

Artículo 23.- Plus fin de semana.

Los trabajadores a los que corresponda prestar sus servicios el fin de semana -esto es, sábado y domingo-, ya sea por adscripción voluntaria o por designación obligatoria, y que efectivamente lo presten, percibirán un plus denominado plus fin de semana, por importe de 60 euros brutos.

Artículo 24.- Plus festivo.

Los trabajadores a los que corresponda prestar sus servicios en día festivo, ya sea por adscripción voluntaria o por designación obligatoria, percibirán un plus denominado plus festivo, por importe de 40 euros brutos.

A los efectos de este artículo, así como a los efectos del artículo 10, tendrán la consideración de día festivo tanto las festividades nacionales, autonómicas o locales que correspondan, como los días que se determinen en el calendario laboral del centro de trabajo como "no laborables".

No habrá derecho a la percepción de este plus cuando el día festivo trabajado sea sábado y/o domingo, al no ser acumulable al plus fin de semana, de tal suerte que si el día festivo trabajado fuese sábado y/o domingo, el trabajador percibirá sólo el plus fin de semana.

Artículo 25. Plus festividad señalada.

Los trabajadores a los que corresponda prestar sus servicios en día festivo señalado, ya sea por adscripción voluntaria o por designación obligatoria, percibirán un plus denominado plus festividad señalada, por importe de 40 euros brutos.

A los efectos del presente artículo, tendrán la consideración de festividad señalada las siguientes fechas.

1 de enero, 6 de enero, martes de Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, 3 de mayo y 25 de diciembre.

La percepción de este plus será acumulable al plus festivo o, en su caso y en detrimento de éste, al plus fin de semana.

Artículo 26.- Gratificaciones extraordinarias.

a. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre antes del día 20 de cada uno de ellos.

b. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre para cada una de las categorías será la prevista en la tabla salarial anexa.

c. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27.- Horas extraordinarias.

Dado el carácter de Servicio Público y la naturaleza de la actividad a desarrollar las horas extraordinarias realizadas para suplir bajas imprevistas, accidentes o siniestros, serán de obligado cumplimiento.

El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará a todos los efectos como horas extraordinarias, retribuyéndose las mismas conforme al previsto en la tabla salarial anexa. La realización de las horas extraordinarias se ofertará a la totalidad de la plantilla, cubriéndose en primera instancia por personal voluntario. En caso de no existir voluntarios, se distribuirá en forma rotatoria, de igual modo se procederá en caso de existir un número superior de voluntarios a la necesidad y número de horas a realizar.

El precio de la hora extraordinaria para cada una de las categorías reguladas en el presente Convenio, será la que se figura en la tabla salarial anexa.

Artículo 28. Antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad por importe 4 euros brutos mensuales por cada quinquenio de antigüedad consolidado, de tal suerte que el trabajador percibirá a partir del primer quinquenio 4 euros brutos en cada una de sus nóminas, a partir del segundo 8 euros brutos en cada una de sus nóminas y así sucesivamente, sin perjuicio de los límites establecidos en el último párrafo de este artículo.

Este plus comenzará a devengarse a partir del día en que el trabajador/a cumpla cada quinquenio, haciéndose efectivo a partir de la nómina del mes siguiente en que se produzca. A efectos del cómputo de antigüedad se considerará cumplido el quinquenio el día primero del mes siguiente a aquel en el que el trabajador cumpla el quinquenio de que se trate. El trabajador, una vez haya consolidado su quinto quinquenio o haya alcanzado la edad mínima de jubilación, no devengará más importe en concepto de antigüedad, quedando fijo el importe del premio alcanzado hasta cualquiera de las dos fechas.

CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario.

 
Artículo 27.- Facultad sancionadora.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el "Convenio Colectivo del Sector de la limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza, y conservación del alcantarillado" (B.O.E. de 7.3.96), o cualesquiera que lo sustituya.

CLÁUSULA DEROGATORIA

Quedan expresamente derogados a través del presente Convenio Colectivo, cualquier pacto y estructura salarial que hasta el momento de la entrada en vigor del presente Convenio se estuviera aplicando al colectivo del ámbito funcional del presente Convenio.

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