Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
18/11/2002

-. Convenio Colectivo de Empresa de VALEO ILUMINACION, S.A. (08005581011994) de Barcelona

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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Valeo Iluminación, SA, (centros de la provincia de Barcelona) para los años 2001 y 2002 (código de convenio núm. 0805581) . (Diario Oficial de Cataluña num. 3516 de 19/11/2001)

RESUELVO: 1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Valeo Iluminación, SA, (centros de la provincia de Barcelona) para los años 2001 y 2002 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de septiembre de 2001 P. S. (Decreto 326/98, de 24 de diciembre, art. 5) JOAN REVERTER I FABREGAT Secretario de la Delegación Territorial

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Valeo Iluminación, SA (centros de la provincia de Barcelona) para los años 2001 y 2002

TÍTULO 1

Disposiciones generales

CAPÍTULO 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Valeo Iluminación, SA, y los trabajadores/ras vinculados a ella mediante relación laboral establecida en virtud de las distintas modalidades contractuales contempladas por la legislación vigente en cada momento y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2

Ámbito territorial

El presente Convenio será exclusivamente de aplicación en los centros de trabajo que la empresa tiene establecidos en la provincia de Barcelona.

Artículo 3

Ámbito funcional

Este Convenio afecta a los trabajadores/ras que presten sus servicios en el desempeño de funciones técnicas, comerciales, administrativas, compras, logística, producción, mantenimiento y cualesquiera otras radicadas en los centros de trabajo comprendidos en el ámbito territorial e incluidos en el ámbito personal del mismo.

Artículo 4

Ámbito personal

Las disposiciones del presente Convenio afectan a todos los trabajadores/ras incluidos en sus ámbitos territorial y funcional, con excepción de:

a) Quienes desempeñen cargo directivo y/o de consejo al que hace referencia el artículo 1.3. c) del Estatuto de los trabajadores/ras.

b) El personal que desarrolle funciones de alta dirección, cuya relación laboral tenga el carácter de especial según lo dispuesto en el artículo 2. a) del Estatuto de los trabajadores/ras y regulada en el Real decreto 1.382/1985, de 1 de agosto.

c) Los cuadros técnicos y directivos o asimilados que manifestaran de forma expresa, por escrito, su deseo de exclusión en materia salarial.

Artículo 5

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá una duración de 2 años hasta el día 31 de diciembre de 2002, siendo sus efectos económicos desde el día 1 de enero de 2001, cualquiera que sea la fecha de su publicación.

Este Convenio se considera denunciado en tiempo y forma automática por ambas partes, con 1 mes de antelación a su fecha de vencimiento.

Quedará prorrogado en su contenido normativo durante el período de tiempo que media entre la fecha de finalización de su vigencia y la de entrada en vigor del convenio que lo sustituya; no así en cuanto a sus aspectos retributivos, que serán retroactivos al día siguiente al de terminación.

CAPÍTULO 2

Normas de aplicación

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y,

a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente, en cómputo anual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de que alguna de las condiciones establecidas en este Convenio fueran modificadas por disposición legal, resolución de la autoridad administrativa o judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará que las partes vuelvan a reunirse con el fin de negociar el aspecto en cuestión y de esta forma proceder al restablecimiento del mencionado equilibrio.

Artículo 7

Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente Convenio serán de aplicación las normas legales de general aplicación vigentes en cada momento.

Artículo 8

Compensación y absorción

Las condiciones económicas y de otra naturaleza establecidas en el presente Convenio, consideradas en conjunto y cómputo anual, absorben y compensan cualesquiera otras que tuvieran los trabajadores/ras con anterioridad a la entrada en vigor de este texto normativo.

Artículo 9

Garantía ad personam

A todos los trabajadores/ras afectados por el presente Convenio, que a título personal vinieren disfrutando de unas condiciones superiores a las aquí pactadas, se les respetarán a todos los efectos, con estricta garantía ad personam.

La interpretación de lo dispuesto en este artículo corresponde a la Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio, sin perjuicio de la competencia de los organismos administrativos o contenciosos en la materia.

Artículo 10

Vigilancia e interpretación

Para vigilar el cumplimiento del Convenio colectivo y entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la aplicación e interpretación del mismo y, en todo caso, para entender de forma previa y obligatoria a la interposición de acciones vía administrativa y/o jurisdiccional, ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria integrada por 3 miembros en representación de los trabajadores/ras y otros tantos representantes de la Dirección de la empresa, y como suplentes los que en cada momento se determine. En ambos casos (titulares y suplentes) , y en las dos partes, sus representantes deberán haber formado parte de la Comisión Negociadora.

La Comisión Paritaria se reunirá cada 3 meses y con carácter extraordinario, a convocatoria de cualquiera de las dos partes integrantes, cuando la importancia del tema así lo requiera.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán el carácter de ordinarios y extraordinarios, según la calificación que las partes le otorguen. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de 15 días naturales y, en el segundo, en el máximo de 3 días laborales. Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante y se adoptarán por mayoría simple dentro de cada una de las representaciones. En el caso de no existir acuerdo, se formulará una consulta al organismo administrativo competente. Una vez efectuada la misma y obtenido el resultado corres pondiente, la Comisión mantendrá una nueva

reunión a fin de lograr el acuerdo. Si éste no fuera posible, cualquiera de las partes podrá ejercitar las acciones o derechos de que se considere asistida.

La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, libremente designados por cada una de las partes.

CAPÍTULO 3

Principios informadores de la relación laboral

Artículo 11

Calidad total

Los trabajadores/ras y la Dirección, convencidos de que la calidad total es la fuente de terminante del desarrollo y progreso de la empresa y garantía para su perennidad, se comprometen a la puesta en común de sus competencias al servicio de una mejor comprensión y satisfacción de las necesidades de los clientes.

Artículo 12

Rigor profesional

El personal colaborará activamente con la Dirección para lograr un alto nivel de eficacia y productividad, actuando profesionalmente con rigor y determinación en el desarrollo de su trabajo, comprometiéndose a salvaguardar los intereses de la empresa y adoptar las medidas establecidas por ésta para la protección de los bienes que les sean confiados, informando a sus superiores de cuantas deficiencias pudiera encontrar en los productos, materiales, equipos o útiles a fin de que las mismas puedan ser prevenidas o subsanadas de manera inmediata por la Dirección.

Artículo 13

Relaciones de cooperación y respeto mutuos

El personal de la empresa está especialmente obligado a mantener entre sí, así como con los clientes y proveedores, relaciones profesionales de cooperación, siendo la cortesía, máximo respeto, consideración y trabajo en equipo las condiciones exigibles.

Artículo 14

Mejora continua

Con el fin de lograr una mejora permanente de la competitividad de la empresa, los trabajadores/ras y la Dirección consideran prioritario la aplicación y cumplimiento estricto de los cinco ejes Valeo y del sistema de producción Valeo (SPV) .

Igualmente, las partes firmantes del presente Convenio colectivo, conscientes de que el progreso y la productividad provienen esencialmente de los medios, el conocimiento y la voluntad de las personas que forman parte de la empresa, se comprometen:

a) Los trabajadores/ras, a contribuir activamente a la mejora continua de los procesos y sistemas de trabajo, mediante la aportación de iniciativas o sugerencias de progreso y su participación en los grupos de resolución de problemas (GRP) .

b) La empresa, a facilitar dicha contribución de los trabajadores/ras, proporcionando a éstos la formación y medios necesarios para que la misma pueda llevarse a término y adoptando cuantas soluciones y sugerencias propuestas sean viables.

TÍTULO 2

Organización del trabajo

CAPÍTULO 4

Facultades de dirección y organización

Artículo 15

Norma general

La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente Convenio, son facultad de la Dirección de la empresa, quien las llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes, todo ello en el máximo respeto a los derechos de los trabajadores/ras y a la dignidad de las personas sin discriminación alguna.

Artículo 16

Amplitud y alcance de las facultades directivas

La facultad y atribuciones reconocidas a la Dirección de la empresa en el artículo anterior son extensibles y comprenden entre otras, a título enunciativo, las siguientes responsabilidades:

1. La estructuración de las diferentes unidades orgánicas, servicios y funciones que en cada momento considere convenientes.

2. La distribución y movilidad del personal en y entre las distintas unidades operativas o funcionales en que se encuentre estructurada la empresa, con arreglo a las necesidades productivas.

3. La asignación de competencias y cometidos a los trabajadores/ras. 4. La simplificación del trabajo, mejora de sistemas, métodos y procedimientos industriales o administrativos.

5. La regulación y adecuación de las cargas de trabajo y rendimiento a las condiciones que resulten de la aplicación de los sistemas, métodos y procedimientos industriales o administrativos, procesos de fabricación, manipulación de materiales, equipos o condiciones técnicas de los mismos.

6. La asignación de equipo a los distintos procesos y cometidos necesarios para la saturación del trabajo en orden a la obtención de los objetivos previstos.

7. La fijación de los índices de calidad y desperdicio admisibles a lo largo del proceso industrial o económico.

8. La determinación de la cantidad y calidad de unidades a producir y de los sistemas, métodos y procedimientos encaminados a su obtención.

9. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria y útiles encomendados al trabajador.

10. Cualesquiera otras responsabilidades análogas, por su finalidad o por su importancia, a las anteriormente consignadas o que le vengan asignadas por la legislación vigente.

Artículo 17

Delegación de facultades

La delegación de facultades directivas se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

CAPÍTULO 5

Organización práctica del trabajo

Artículo 18

Sistema de trabajo

La organización del trabajo en todas y cada una de las unidades organizativas de la empresa, tanto en las productivas como en las de apoyo logístico o técnico- administrativo, estará regulada y se adecuará en todo momento a los principios y normas del Sistema de Producción Valeo (SPV) .

Artículo 19

Estructuración organizativa

Los trabajadores/ras afectados por este Convenio estarán adscritos a los centros de trabajo y unidades operativas o funcionales correspondientes a los mismos. Dicha adscripción estará sujeta al ejercicio de las facultades organizativas de la Dirección con arreglo a las necesidades productivas de cada momento.

A nivel de la estructura productiva, la célula organizativa básica será el Equipo Autónomo de Producción (EAP) , al que se le asignan las siguientes competencias:

1. Fabricación 1.1 Lograr un nivel óptimo en cuanto a calidad y cantidad de unidades a producir conforme a los planes, programas e índices establecidos.

1.2 Realizar el aprovisionamiento de materiales conforme a la metodología Kanban. 1.3 Realizar el control y registro de las unidades producidas, interrupciones e incidentes. 1.4 Gestionar la organización del trabajo en lo referente a distribución de tareas, pausas y rotación de puestos entre todos los miembros, dentro del marco normativo del SPV y del presente Convenio.

1.5 Llevar a cabo el desarrollo del trabajo de conformidad con los principios del Sistema de Producción Valeo (SPV) .

2. Calidad y autocontrol 2.1 Realizar el autocontrol de la calidad del producto en las distintas fases de la operación visualmente y/o mediante la utilización de patrones de medición directa.

2.2 Anotar los datos relativos a rechazos, elaborando gráficos simples de control estadístico y cumplimentar la matriz de autocalidad.

2.3 Aplicar las normas e instrucciones de control conforme a la regla de paro al primer defecto.

2.4 Verificar el adecuado funcionamiento de los instrumentos automáticos de control Poka Yokes.

3. Mantenimiento 3.1 Mantener las máquinas/herramientas y otros equipos de producción en estado de producir conforme a los estándares establecidos.

3.2 Realizar el mantenimiento de las máquinas y equipos de producción asignados, verificando niveles, efectuando engrases, sustituyendo componentes y piezas defectuosas, conforme a los manuales técnicos e instrucciones predefinidas.

3.3 Participar en el análisis de averías. 3.4 Aplicar la metodología 5S. 4. Reglaje y cambio de serie 4.1 Efectuar reglajes y cambios de utillajes o de serie, validando la primera pieza producida después de la operación.

4.2 Registrar los tiempos de cambio de serie. 5. Mejora de procesos/procedimientos

5.1 Participar, a través de los grupos de resoluciones de problemas (GRP) y demás mecanismos previstos en el Sistema de Producción Valeo (SPV) , en el diseño y mejora del área de trabajo, así como en la simplificación y optimización de los procesos productivos.

5.2 Participar en el Programa de iniciativas de progreso, formulando propuestas de mejora.

6. Comunicación formación 6.1 Buscar el autodesarrollo del equipo, mediante la adquisición progresiva de un conocimiento de todas las tareas y desarrollo de nuevas competencias.

6.2 Facilitar la integración en el equipo del personal de nuevo ingreso y asegurar una transmisión permanente de conocimientos entre todos los miembros.

6.3 Trabajar de forma coordinada con otros equipos en la resolución de problemas comunes.

6.4 Participar en la elaboración del Plan de formación.

7. Seguridad/ergonomía 7.1 Cumplir las normas de seguridad en el trabajo.

7.2 Mantener el área de trabajo limpia y ordenada debiendo disponer de los medios necesarios.

7.3 Contribuir a la definición ergonómica de los procesos de trabajo.

Artículo 20

Creación de sistemas de organización del trabajo

La creación de cualquier sistema de organización del trabajo se llevará a término conforme a lo previsto en la legislación laboral vigente. La empresa, con carácter previo al establecimiento del nuevo sistema, pondrá a disposición del Comité de Empresa y de los trabajadores/ras la especificación de los métodos y procedimientos de trabajo a desarrollar, así como los niveles de calidad y cantidades establecidos. Igualmente, realizará las acciones formativas oportunas para lograr una correcta adaptación del personal a las modificaciones introducidas.

La puesta en fabricación de nuevos artículos que implique la introducción de nuevos procesos de trabajo, así como las acciones de mejora o cambio de los ya existentes, se llevarán a término conforme al siguiente procedimiento:

1. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores/ras, así como de los profesionales de taller afectados, el nuevo proceso a implantar o mejorar.

2. Se creará un equipo de trabajo, integrado por 3 miembros de la Dirección de la empresa y otros 3 profesionales de taller, 2 de ellos miembros del Comité de Empresa o delegados de personal, con el fin de determinar los niveles óptimos de calidad y cantidad de unidades a producir.

En el supuesto de que ambas partes no alcanzaran un acuerdo en el plazo de 15 días, cualquiera de las partes podrá formular consulta y/o utilizar los servicios técnicos de organismos oficiales, pudiendo acudir en caso de persistir el desacuerdo a la mediación o, en último caso, al arbitraje de la autoridad laboral.

3. La empresa, conjuntamente con los profesionales de taller afectados, formalizará la documentación correspondiente a los procedimientos de trabajo y normas a seguir. 4. La empresa organizará las acciones de formación correspondientes en orden a facilitar la adaptación de los trabajadores/ras afectados a las modificaciones introducidas.

5. Una vez puesto en funcionamiento el nuevo proceso de trabajo, se establecerá un período máximo de 1 mes de adaptación al nuevo proceso de trabajo en orden a la obtención de los niveles determinados de calidad y cantidad de unidades a producir.

TÍTULO 3

Régimen de personal

CAPÍTULO 6

Clasificación profesional

Artículo 21

Criterios de clasificación

Los trabajadores/ras afectados por el presente Convenio, teniendo en cuenta la actividad de la empresa y su estructura organizativa, así como la naturaleza y especialidad del trabajo que desarrollen, estarán encuadrados en grupos funcionales.

Dentro de cada uno de estos grupos los trabajadores/ras se clasificarán en niveles, atendiendo a la importancia relativa de las funciones que desempeñen y de los cometidos asignados a éstos, determinándose la misma en base a los siguientes factores:

1. Conocimientos Formación básica y complementaria necesarias para desempeñar correctamente los cometidos asignados y que se concretan en procedimientos prácticos, técnicas especializadas o disciplinas científicas adquiridas a través de enseñanzas regladas o experiencia.

2. Autonomía Libertad de acción de que dispone el titular de una función para el desempeño de la misma, sobre la base de la mayor o menor influencia de directrices o normas para el desarrollo de los diferentes cometidos asignados, teniendo en cuenta la dependencia jerárquica.

3. Complejidad Dificultad que tiene el desempeño de una función por la multiplicidad de aspectos que concurren, tales como conocimientos, métodos y procedimientos que son necesarios emplear, problemas a resolver, relaciones sociales a mantener y decisiones que es preciso adoptar.

4. Responsabilidad Influencia que tiene el desempeño de una función sobre los resultados de la empresa, teniendo en cuenta la importancia de las consecuencias de la gestión, así como la atención, precaución y precisión que deben observarse para evitar errores de los que podrían derivarse inconvenientes que dificulten los procesos operativos, produzcan daños en las instalaciones, maquinaria, materiales o productos y, en general, ocasionen perjuicios económicos de cualquier tipo.

5. Coordinación de equipos Facultad reconocida por la regulación organizativa que implica dirección, coordinación, orientación, desarrollo y motivación de personas en el desempeño de sus funciones, así como el control de los resultados alcanzados por ellas, cuyo alcance y amplitud vienen determinados tanto por el nivel de interrelación que es preciso mantener como por la naturaleza y dimensión del colectivo.

Artículo 22

Definición de grupos funcionales

A efectos de aplicación de este Convenio, se considerará como grupo funcional el con-

junto de funciones y cometidos que, por el carácter de su actividad, dotan a un trabajo de diferenciación frente a otros en naturaleza y contenido.

Los grupos funcionales, en los que los trabajadores/ras afectados por el presente Convenio quedarán encuadrados, son los siguientes:

Grupo 1

Cuadros técnicos y directivos

Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores/ras que, estando en posesión de un título académico superior o medio y con la competencia requerida para ello, desempeñan funciones de contenido técnico relativas a la investigación y desarrollo de los productos, procesos de trabajo o sistemas de gestión y/o desarrollan cometidos que impliquen planificar, organizar, coordinar e integrar las actividades rectoras del funcionamiento de la empresa. Grupo 2

Técnicos y profesionales de organización y gestión

Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores/ras que, con la competencia adecuada para ello, desempeñen funciones especializadas de carácter comercial, técnico o administrativo que impliquen el mantenimiento de relaciones con clientes y/o proveedores, la obtención y tratamiento de datos relativos a la gestión, realizar análisis y ensayos, supervisar y controlar actividades relativas a los procesos productivos o proporcionar a otras personas información, atención y servicio. Grupo 3

Profesionales de taller

Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores/ras que, con la competencia adecuada para ello, desempeñen funciones operativas relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo del proceso productivo, tales como la elaboración y ensamblaje de los productos, el autocontrol de la calidad de los mismos, el mantenimiento de los equipos e instalaciones o el aprovisionamiento, transporte y almacenamiento de materiales.

Artículo 23

Definición de los niveles de clasificación

Con independencia del grupo funcional en que estén encuadrados, los trabajadores/ras afectados por el presente Convenio se clasificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 22, en los niveles que se definen a continuación: Nivel 1

Quedan incluidos en este nivel los trabajadores/ras que desempeñen funciones que tengan asignados cometidos que impliquen:

Estar en posesión de una formación básica equivalente a graduado escolar o formación profesional de primer grado y una experiencia propia de adaptación inicial.

Actuar conforme a un método de trabajo concreto, sujeto a instrucciones precisas y detalladas, con alto grado de supervisión.

Desarrollar preferentemente esfuerzo físico, atención y concentración para abordar situaciones y problemas rutinarios semejantes cuya solución comporta realizar una elección entre cosas aprendidas, mediante un proceso simple de memorización.

Son cometidos propios de los trabajadores/ras clasificados en este nivel, a título enunciativo, los siguientes:

Grupo funcional 2

Técnicos y profesionales de organización y gestión

Recoger muestras de materiales, productos en curso de fabricación o terminados para su posterior análisis y/o control de calidad.

Efectuar labores de asistencia en los procesos analíticos, tales como preparar el material de análisis, muestras, etc.

Hacer paquetes, recoger, franquear o llevar correspondencia.

Efectuar recados y encargos. Transportar, manualmente o por medio de elementos mecánicos simples, bultos y enseres.

Archivar, reproducir documentos, cumplimentar albaranes y otros formularios, impresos o soportes administrativos similares.

Realizar cálculos aritméticos elementales. Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, analógicamente sean equiparables a los anteriores. Grupo funcional 3

Profesionales de taller

1. Personal de producción a) Operación Suministrar, manualmente o con ayuda de elementos mecánicos simples, los materiales, utillajes y componentes necesarios para llevar a término el proceso productivo y/o transportar productos terminados.

Alimentar máquinas, cintas transportadoras y/o cadenas de producción de los componentes precisos para el proceso de elaboración, montaje y acabado del producto.

Operar máquinas- herramientas y equipos de producción, suministrando y dosificando los materiales y/o componentes precisos, controlando y regulando la operación, evitando defectos de funcionamiento (trabazones, roturas, paradas, etc.)

Realizar operaciones de montaje de proyectores y/o pilotos, sin conocimiento ni dominio de las distintas fases del proceso, así como de la especialización requerida (experiencia 6 meses) , utilizando las correspondientes máquinas- herramientas preparadas y regladas por personal especializado de mantenimiento.

Retirar los componentes caídos, manteniendo limpia y ordenada el área de trabajo.

Retirar de las máquinas, líneas de producción y/o cintas transportadoras los productos en fase de proceso y/o terminados y colocar/apilar éstos en cajas, envases diversos, palets y/o lugares habilitados a tales efectos.

Coger materiales o productos terminados, embalarlos, etiquetarlos, cargarlos, descargarlos y colocarlos en vehículos de transporte o en lugares habilitados para su depósito.

Formar y grapar cajas. Realizar tareas elementales de recuperación de productos.

Operar en fase de aprendizaje (6 meses) máquinas y/o equipos de inyección de plásticos para la realización de parábolas, transparencias y cualquier otro tipo de componentes para la producción de proyectores y/o pilotos, suministrando y dosificando los materiales precisos, regulando y controlando el proceso, reglando y ajustando caudales, temperaturas, flujos, etc.

b) Autocontrol Realizar un autocontrol visual de la calidad del producto, informando al tutor responsable de la posible deficiencia observada.

Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, analógicamente sean equiparables a los anteriores.

c) Mantenimiento, reglaje y cambio de serie Cuidar de la conservación de las máquinas y equipos asignados. Nivel 2

Quedan incluidos en este nivel los trabajadores/ras que desempeñen funciones que tengan asignados cometidos que impliquen:

Estar en posesión de una formación básica equivalente a graduado escolar o formación profesional de primer grado y una especialización adicional específica, adquirida a través de experiencia y/o formación complementaria.

Actuar conforme a un método de trabajo concreto, sujeto a instrucciones precisas y detalladas, con autonomía limitada a tomar iniciativas bajo una supervisión directa y/o sistemática.

Desarrollar esfuerzo físico, atención y concentración para abordar situaciones y problemas semejantes cuya solución comporta efectuar una memorización comparativa para aplicar el modelo adecuado.

Son cometidos propios de los trabajadores/ras clasificados en este nivel, a título enunciativo, los siguientes: Grupo funcional 2

Técnicos y profesionales de organización y gestión

Realizar análisis y controles de calidad de materiales y productos, visualmente o utilizando calibres y otros instrumentos simples de medición directa.

Calcar, dibujar y rotular planos, croquis de maquinaria, redes, instalaciones, etc.

Anotar datos en libros, fichas, documentos, etc., previo análisis, comprobación y realización de los cálculos aritméticos oportunos, utilizando si fuera preciso los oportunos equipos informáticos.

Recibir y efectuar visitas. Operar centralitas telefónicas, realizando llamadas al exterior, recibir éstas conectándolas a los teléfonos interiores, localizar personas, etc.

Mecanografiar, bien con máquinas convencionales o mediante procesos electrónicos de textos, escritos, cuadros, resúmenes, estadillos, impresos y cualquier otro tipo de documentos.

Operar fax y/o teletipos, remitiendo o recibiendo información a través de los mismos. Realizar tareas de vigilancia de edificios y locales, con responsabilidad para controlar personas y cosas, así como el correcto funcionamiento de servicios de luz, agua, detectores de incendios y similares, y también atender las emergencias que pudieran producirse.

Grabar e introducir datos en equipos informáticos, así como la verificación y comprobación de los mismos. Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, analógicamente sean equiparables a los anteriores (experiencia superior a 6 meses e inferior a 18 meses) . Grupo funcional 3

Profesionales de taller

1. Personal de producción a) Operación Realizar operaciones de montaje de proyectores y/o pilotos, con conocimiento y dominio de los distintas fases del proceso, así como de la especialización requerida (experiencia superior a 6 meses e inferior a 18 meses) utilizando las correspondientes máquinas- herramientas preparadas y regladas por personal especializado de mantenimiento, regulando el flujo de materiales y eliminando los posibles defectos de funcionamiento (trabazones, roturas, sobrecargas de material, paradas, etc.) .

Realizar operaciones de tratamiento de parábolas, alimentando las correspondientes cintas y/o cadenas transportadoras, vigilando el proceso en los túneles de fosfatación y hornos de barniz, evitando los posibles defectos de funcionamiento (trabazones, roturas, paradas, etc.) , así como retirando y colocando el producto en elaboración a disposición de la siguiente fase del proceso.

Realizar operaciones complementarias de las actividades de elaboración y/o montaje de proyectores y/o pilotos, tales como el suministro y alimentación de componentes, la retirada de éstos o de los productos de las cintas transportadoras, su embalaje y apilamiento.

Realizar tareas de recuperación de productos. Operar en fase de adquisición de la especialización requerida (experiencia superior a 6 meses e inferior a 18 meses) , máquinas y/o equipos de inyección de plásticos para la realización de parábolas, transparencias y cualquier otro tipo de componentes para la producción de proyectores y/o pilotos, suministrando y dosificando los materiales precisos, regulando y controlando el proceso, reglando y ajustando caudales, temperaturas, flujos, etc.

b) Autocontrol Realizar un autocontrol de la calidad del producto en las distintas fases de la operación, visualmente y/o mediante la utilización de patrones de medición directa u otros instrumentos similares, anotando los datos relativos a rechazos para su control estadístico.

Realizar un control de las unidades producidas, mediante la cumplimentación de documentos y formularios de registro de datos. c) Mantenimiento, reglaje y cambio de serie Conservar las máquinas y equipos asignados, mediante la realización de un mantenimiento preventivo simple, verificando niveles y efectuando engrases.

Ayudar a efectuar montaje y desmontaje de componentes, reglajes y ajustes de máquinas y equipos de producción, así como cambios de utillaje y de serie.

Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, analógicamente sean equiparables a los anteriores.

2. Personal especializado en mantenimiento Realizar tareas simples de montaje y desmontaje de componentes en máquinas y/o equipos o instalaciones mecánicas o eléctricas.

Efectuar labores de control y verificación de motores, baterías, cuadros de alumbrado, etc.

Engrasar equipos y maquinaria diversa. Examinar máquinas, instalaciones y/o equipos mecánicos, eléctricos y/o electrónicos para localizar posibles defectos de funcionamiento e identificar averías.

Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, analógicamente sean equiparables a los anteriores. Nivel 3

Quedan incluidos en este nivel los trabajadores/ras que desempeñen funciones que tengan asignados cometidos que impliquen:

Estar en posesión de una formación básica equivalente a graduado escolar o formación profesional de primer grado y una especialización adicional específica, adquirida a través de experiencia y/o formación complementaria.

Actuar conforme a un método de trabajo concreto conforme a procedimientos conocidos, con autonomía limitada a tomar iniciativas bajo a una supervisión directa y/o sistemática.

Desarrollar esfuerzo físico y/o mantener atención o concentración para abordar situaciones y problemas semejantes con algún aspecto nuevo, cuya solución comporta efectuar una memorización comparativa para aplicar el modelo adecuado y eventualmente realizar un análisis para determinar el origen de los mismos. Grupo funcional 2

Técnicos y profesionales de organización y gestión

Analizar materiales y/o productos procedentes de las distintas fases del proceso de fabricación, efectuando pruebas y controles de calidad, utilizando instrumentos de medición y medios informáticos pertinentes.

Preparar soluciones, reactivas y pruebas simples de naturaleza física o química. Inspeccionar los procesos de producción y líneas de montaje, controlando la calidad del producto, utilizando los correspondientes instrumentos de medida, decidiendo sobre el rechazo en base a las normas establecidas y efectuando anotaciones y registros de datos normalmente y/o mediante el empleo de los medios informáticos oportunos.

Realizar análisis físicos de los productos terminados. Controlar pesos y cálculo de variaciones. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, etc., en base a datos suministrados por otros.

Desarrollar trabajos de delineación de instalaciones mecánicas, redes de tuberías, etc., siempre partiendo de la información recibida. Efectuar operaciones de contabilización, comprobación de facturas y albaranes, así como la confección de cheques.

Organizar archivos y ficheros. Organizar, mantener y actualizar información relativa a estructuras, métodos, procesos, gamas de trabajo, etc.

Tomar correspondencia en taquigrafía, mecanografía y prepararla para firma y salida. Operar equipos informáticos, según las órdenes de trabajo, vigilando su adecuado funcionamiento.

Efectuar recepción de materiales o la expedición de productos terminados, confrontando notas de entrega, órdenes de compra o pedido, controlando y verificando que éstas estén correctamente extendidas.

Conducir vehículos ligeros, conservar los mismos en buen estado de funcionamiento, programando y/o efectuando las precisas operaciones, así como realizando el reparto de paquetería y encargos.

Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, analógicamente sean equiparables a los anteriores (experiencia superior a 18 meses) . Grupo profesional 3

Profesionales de taller

1. Personal de producción a) operación Realizar operaciones de montaje de proyectores y/o pilotos, con amplio conocimiento y dominio de las distintas fases del proceso, así como de la especialización requerida (experiencia superior a 18 meses) , utilizando las correspondientes máquinas- herramientas, efectuando el correspondiente reglaje y ajuste de las mismas, así como reglando el flujo de materiales y eliminando los posibles defectos de funcionamiento (trabazones, roturas, sobrecargas de material, etc.) .

Realizar operaciones de tratamiento de parábolas, alimentando las correspondientes cintas o cadenas transportadoras, vigilando y regulando el proceso en los túneles de fosfatación y hornos de barniz, evitando los posibles defectos de funcionamiento (trabazones, roturas, paradas, etc.) mediante el manejo, reglaje y ajuste de cuadros indicadores y paneles.

Realizar operaciones de elaboración de parábolas, utilizando prensas u otras máquinas- herramientas (soldadoras, cortadoras, taladradoras, madrinadoras, etc.) . Realizar operaciones de metalización de parábolas, preparando las máquinas de metalizar (campanas) para el adecuado desarrollo del proceso, efectuando, vigilando, regulando y controlando éste visualmente y mediante el manejo de cuadros indicadores y paneles.

Operar máquinas y/o equipos de inyección de plásticos para la realización de parábolas, transparencias y cualquier otro tipo de componentes para la producción de proyectores y/o pilotos, suministrando y dosificando los materiales precisos, regulando y controlando el proceso, reglando y ajustando caudales, temperaturas, flujos, etc.

Realizar operaciones complementarias de las actividades de elaboración y/o montaje de proyectores y/o pilotos, tales como el suministro y alimentación de componentes, la retirada de éstos o de los productos de las cintas transportadoras, su embalaje y apilamiento.

Manejar máquinas suspendidas, en el vacío o similares con cargas sólidas y/o líquidos, con raíl de utilización exclusiva (grúas- puente, de pórtico, etc.) .

Suministrar, manualmente o con ayuda de elementos mecánicos simples y/o por medio de carretillas elevadoras o equipos similares, los componentes necesarios para llevar a término el proceso de producción y/o transportar productos terminados.

b) Autocontrol Realizar un autocontrol de la calidad del producto en las distintas fases de la operación, visualmente y/o mediante la utilización de patrones de medición directa u otros instrumentos similares, anotando los datos relativos a rechazos, y elaborando con ellos gráficos simples para su control estadístico.

Realizar un control de las unidades producidas mediante la cumplimentación de documentos y formularios de registro de datos, y además verificar y registrar parámetros referentes tanto al funcionamiento como a duración de ciclos, materiales empleados, desgaste de útiles, etc.

c) Mantenimiento, reglaje y cambio de serie Efectuar el montaje y desmontaje de componentes en máquinas y/o equipos de producción, así como reglajes, ajustes y cambios de utillaje y/o de serie.

Realizar el mantenimiento preventivo de las máquinas y equipos asignados, verificando niveles, efectuando engrases y sustituyendo componentes y piezas defectuosas.

Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, analógicamente sean equiparables a los anteriores.

2. Personal especializado en mantenimiento Examinar máquinas, instalaciones y/o equipos mecánicos, eléctricos y/o electrónicos para localizar defectos de funcionamiento o identificar averías.

Montar y desmontar componentes en máquinas, equipos e instalaciones.

Realizar reglajes y ajustes de las máquinas y equipos de producción, así como cambios de utillaje de serie.

Controlar la automatización de las distintas regulaciones, efectuando comparaciones periódicas entre la lectura de gráficos e indicaciones de los instrumentos de comprobación y medida de las instalaciones, máquinas y/o equipos.

Realizar el mantenimiento preventivo programado de instalaciones, máquinas y/o equipos. Rellenar, cortar, calentar y efectuar trabajos de rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

Manipular máquinas automáticas simples, cortadoras, soldador oxiacetilénico y/o eléctrico, cepillos, taladros, etc.

Estañar, encolar, brochar, etc. Realizar soldaduras. Ajustar equipos de puesta en marcha y señalización eléctrica de los servicios de baja tensión. Desarrollar operaciones de vigilancia y regulación de procesos industriales o de suministros de servicios auxiliares de una fábrica, tales como calderas, compresores, depuradoras, etc., preparando los oportunos partes de control.

Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, analógicamente sean comparables a los anteriores. Nivel 4

Quedan incluidos en este nivel los trabajadores/ras que desempeñen funciones que tengan asignados cometidos que impliquen:

Una formación básica equivalente a BUP o formación profesional de segundo grado y una especialización adicional específica, adquirida a través de experiencias y/o formación complementaria.

Actuar conforme a un método de trabajo concreto, sujeto a prácticas y procedimientos normalizados, con autonomía limitada a tomar iniciativas bajo una supervisión directa y/o sistemática.

Desarrollar esfuerzo físico y actividad mental para abordar situaciones y problemas cuya solución comporta una comprensión y análisis de los mismos.

Son cometidos propios de los trabajadores/ras clasificados en este nivel, a título enunciativo, los siguientes: Grupo funcional 2

Técnicos y profesionales de organización y gestión

Analizar y controlar la calidad de los materiales y/o productos elaborados en sus fases intermedias y finales, verificando si cumplen las especificaciones, decidiendo en cuanto a aceptación o rechazo y emitiendo los correspondientes informes donde se expongan los resultados.

Realizar análisis físicos de los materiales y/o productos, determinando tolerancias, composición, pesos y calculando variaciones.

Realizar trabajos de delineación consistentes en el diseño y desarrollo de todo tipo de planos y proyectos, efectuando los cálculos necesarios para la confección de los mismos, especificando los materiales necesarios y sus características.

Estudiar y analizar los procesos productivos, métodos y procedimientos de trabajo para proponer y llevar a término mejoras que supongan incrementos de productividad, reducción de costes, etc., preparando conforme a directrices recibidas manuales básicos para la realización de operaciones.

Realizar labores contables, tales como confeccionar estados, efectuar asientos, elaborar

balances y cuentas de resultados, así como otros cometidos análogos en base al plan contable de la empresa.

Preparar documentos de pago de salarios, liquidaciones a la Seguridad Social e impuestos.

Calcular salarios, incentivos, pluses, horas extraordinarias y cualquier otra percepción, todo ello en base a datos recogidos, tratados o analizados directamente y con conocimiento de la normativa laboral y fiscal correspondiente.

Analizar retribuciones y costes de personal, efectuando los cálculos accesorios y complementarios derivados de los anteriores.

Confeccionar contratos de trabajo, tramitar altas y bajas en la Seguridad Social e inscripciones en libros de matrícula y otros contenidos administrativos derivados de la contratación.

Efectuar seguimiento y controles de absentismo. Efectuar cobros y pagos mediante comprobantes. Registrar operaciones de caja, llevando a cabo arqueo y cuadro de saldos.

Controlar las cuentas bancarias, empleando los oportunos medios informáticos.

Realizar labores secretariales de dirección en idioma extranjero o en el propio, tales como redactar y traducir textos y correspondencia, elaborar actas, informes y otros documentos, organización de reuniones, búsqueda de datos, preparación de viajes de servicio, concierto de entrevistas, etc.

Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, análogamente sean equiparables a los anteriores. Grupo funcional 3

Profesionales de taller

1. Personal de producción Liderar un equipo autónomo de producción (EAP) , asumiendo, además de la realización de operaciones de montaje de proyectores y/o pilotos, o de elaboración, tratamiento y/o metalización de parábolas teniendo al cargo el reglaje, ajuste y mantenimiento de las máquinas- herramientas y/o equipos diversos de producción, así como el autocontrol de la calidad del producto y proceso, que son propios de los trabajadores/ras clasificados dentro del nivel 3, al mismo tiempo que se ejerce la supervisión sobre el trabajo realizado por todos y cada uno de los miembros, la coordinación y control de las operaciones inherentes al proceso productivo, así como el suministro de materiales o componentes y/o evacuación de productos terminados.

Realizar, además de las operaciones básicas y complementarias de elaboración, tratamiento y metalización de parábolas, así como del montaje de proyectores y pilotos, que son propios de los trabajadores/ras clasificados dentro del nivel 3:

a) Autocontrol de la calidad del producto en las distintas fases del proceso, utilizando los correspondientes instrumentos de medida, decidiendo sobre el rechazo en base a las normas establecidas, efectuando anotaciones y registro de datos o elaborando gráficos mediante el empleo de los medios informáticos oportunos.

b) Mantenimiento de máquinas- herramientas y/o equipos de producción, efectuando reparaciones de averías que conlleven la sustitución de componentes y/o piezas defectuosas y puedan ser realizadas utilizando manuales técnicos, sin que sea precisa la intervención de personal especializado de mantenimiento.

Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, analógicamente sean equiparables a los anteriores.

2. Personal especializado de mantenimiento Identificar y reparar averías en las instalaciones, máquinas y equipos, tanto de índole mecánica como eléctrica y electrónica. Montar y desmontar todo tipo de motores, calibrar, reparar y poner a punto los instrumentos, máquinas y equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos, así como sus circuitos de transmisión.

Montar, regular y reparar los componentes eléctricos y electrónicos de las máquinas, así como de las instalaciones eléctricas y electrónicas, tanto de baja como de alta tensión.

Fabricar piezas o estructuras de chapa utilizando prensas, tornos, fresa, cepillo, etc. Trazar plantillas, enderezar, marcar, cortar, cepillar, punzonar, taladrar, curvar, armar, escanciar, remachar, nivelar, cincelar, retocar y moldear chapas y perfiles.

Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, analógicamente sean equiparables a los anteriores. Nivel 5

Quedan incluidos en este nivel los trabajadores/ras que tengan asignados los cometidos que impliquen:

Estar en posesión de una formación básica equivalente a BUP o formación profesional de segundo grado y una especialización adicional específica, adquirida a través de experiencia y/o formación complementaria, o bien de una titulación de grado medio o superior y un período laboral de iniciación.

Actuar conforme a prácticas y procedimientos normalizados, con autonomía para determinar y organizar el trabajo propio y el de otras personas, actuando bajo una supervisión genérica sobre resultados alcanzados.

Desarrollar esfuerzo físico y, preferentemente, actividad mental para abordar situaciones y problemas cuya resolución comporta una comprensión y análisis de los mismos, así como mantener relaciones sociales que precisan de cierto tacto para evitar disensiones e influir positivamente en el comportamiento de otras personas.

Son cometidos propios de los trabajadores/ras clasificados en este nivel, a título enunciativo, los siguientes: Grupo funcional 1

Cuadros técnicos y directivos

Desempeñar, a nivel de iniciación profesional y sin haber adquirido la especialización requerida (1 año) , funciones técnicas y/o de gestión relativas a la compra y aprovisionamiento de materiales, suministro de productos a los clientes, relaciones comerciales, calidad, producción, optimización de procesos, control financiero, informática, etc. Grupo funcional 2

Técnicos y profesionales de organización y gestión

Supervisar, organizar y controlar las actividades correspondientes a una fase del proceso productivo, coordinando y optimizando los recursos humanos y materiales a su cargo. Supervisar, organizar y controlar las actividades de recepción de materiales y/o expedición de productos terminados, realizados por un conjunto de trabajadores/ras que recepciona, clasifica, almacena y expide los mismos, utilizando para ello los elementos mecánicos oportunos.

Gestionar la compra y el aprovisionamiento de materiales, de conformidad a las especificaciones establecidas, obteniendo de los proveedores las mejores condiciones de precio, plazo y calidad.

Calcular precios y escandallos, valorar ofertas y llevar a cabo la gestión para la confección de los mismos, especificando los materiales necesarios y sus características, utilizando los equipos informáticos al efecto.

Gestionar el aprovisionamiento de materiales y/o suministro de productos, de conformidad con los planes de producción establecidos y demandas de los clientes.

Estudiar, analizar y optimizar los procesos productivos, métodos y procedimientos de trabajo, proponiendo y llevando a término mejoras que supongan incrementos de productividad, reducción de costes, etc., proyectando útiles y máquinas especiales, así como desarrollando manuales básicos para la realización de operaciones.

Diseñar y desarrollar programas informáticos en base a los lenguajes que se determinen. Traducir al lenguaje de operación los problemas definidos en la fase de análisis codificado, ensamblando y testando el programa, controlando su pase efectivo por el ordenador.

Desarrollar juegos de ensayo, organigrama y documentación pertinente.

Poner a punto programas informáticos y completar los cuadernos de carga correspondientes a los mismos.

Generar y mantener el software de soporte. Realizar labores comerciales que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios, condiciones de crédito y entrega, tramitaciones de pedidos, etc.

Asistir a los trabajadores/ras enfermos y/o accidentados, atender consultas, efectuar curas, colaborar con el jefe del servicio médico en todas aquellas áreas de su competencia (reconocimientos, medicina preventiva, salud y seguridad en el trabajo, etc.) , así como realizar informes y controles administrativos relativos a los mismos.

Colaborar en la aplicación de técnicas especializadas de análisis físico- químicos y realización de determinaciones de laboratorio y/o ensayos de campo relativos al seguimiento y control de calidad de los productos en las fases, tanto de desarrollo, como de proceso de fabricación.

Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, análogamente sean equiparables a los anteriores. Grupo funcional 3

Profesionales de taller

2. Personal especialista en mantenimiento Realizar tareas de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipos que, además de efectuar reglajes, ajustes, montaje y desmontaje de piezas, reparación de averías, fabricación de piezas, etc., conlleven:

Interpretar manuales, esquemas eléctricos, electrónicos, neumáticos o hidráulicos.

Interpretar, acotar y dibujar planos de piezas y/o conjuntos.

Diseñar sistemas neumáticos, mecánicos, hidráulicos, eléctricos o electrónicos de cierta complejidad.

Realizar cálculos de matricería y aplicar leyes básicas de mecánica o instalaciones eléctricas.

Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados, conllevando

la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, análogamente serán equiparables a los anteriores. Nivel 6

Quedan incluidos en este grupo los trabajadores/ras que desempeñen funciones que tengan asignados cometidos que impliquen:

Estar en posesión de una formación a nivel de titulado universitario de grado medio y/o superior y una especialización específica adquirida a través de experiencia y/o formación complementaria.

Efectuar labores de carácter técnico especializado y/o supervisar, coordinar y controlar la realización de actividades homogéneas realizadas por un conjunto de colaboradores, conforme a los procedimientos establecidos y con autonomía subordinada en la toma de decisiones a la aprobación del nivel superior.

Desarrollar preferentemente actividad mental para abordar situaciones y problemas cuya solución comporta un análisis de los mismos, frecuente coordinación de ideas y mantenimiento de relaciones sociales que precisan de tacto para evitar disensiones e influir positivamente en el comportamiento de otras personas.

Son cometidos propios de los trabajadores/ras clasificados en este nivel, a título enunciativo, los siguientes: Grupo funcional 1

Cuadros técnicos y directivos

Supervisa las actividades correspondientes a las distintas fases del proceso productivo, coordinando y optimizando los recursos y materiales a su cargo.

Supervisa la actividad de un almacén coordinando y controlando el ciclo de operaciones de recepción, almacenamiento y expedición de materiales y productos elaborados, así como optimizando el empleo eficaz de los equipos y recursos humanos a su cargo.

Planificar la producción para alcanzar los objetivos previstos, teniendo en cuenta la disponibilidad de máquinas, instalaciones, materiales, personas, etc.

Supervisar las actividades de un taller, servicio o grupo de mantenimiento, analizando y resolviendo los problemas técnicos que se planteen organizando, coordinando y controlando el trabajo desarrollado por las personas a su cargo.

Desarrollar y adoptar métodos analíticos, especificaciones de materiales, etc.

Estudiar y analizar características, propiedades, reacciones, etc., tanto de materiales como de productos, realizando ensayos y evaluando experiencias para obtener óptimas condiciones de calidad.

Supervisar, organizar, coordinar y controlar la gestión de aprovisionamiento de materiales, de conformidad con las normas y especificaciones de la empresa, obteniendo de los proveedores las mejores condiciones de calidad, precio y plazo.

Organizar, planificar, diseñar, desarrollar y ejecutar nuevos proyectos o la puesta en funcionamiento de instalaciones y/o equipos, coordinando y controlando documentación y los trabajos realizados por el propio personal de la empresa o por ingenieros y contactos externos.

Planificar y coordinar la gestión de aprovisionamiento de materiales y/o suministro de productos, de conformidad con los planes de producción establecidos y demandas de los clientes.

Supervisar, organizar, planificar y coordinar el desarrollo de estudios y análisis y optimización de los mismos procesos productivos e introducción de mejoras técnicas en los mismos, así como la programación, puesta en marcha de aplicaciones industriales, sistemas robotizados e informáticos de carácter técnico, Poka Yokes, autómatas programables (PLC) , cambios rápidos de utillajes (SMED) , etc.

Supervisar, organizar y controlar las actividades de una sección administrativa, teniendo al cargo la consolidación de balances, costes, previsiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa y resolviendo los problemas técnicos que se planteen.

Realizar análisis e implantación de sistemas y aplicaciones informáticas, creando juegos de ensayo, desarrollando pruebas lógicas y/o efectuando verificaciones, implantando y ejecutando los proyectos elaborados y su explotación inicial.

Gestionar actividades relativas a la contratación de empleados, así como a la administración de salarios, clasificaciones, atención y asesoramiento al personal en materia laboral.

Desarrollar una gestión comercial de carácter técnico especializado relativa a la venta de productos de cierta complejidad, analizando su evolución en el mercado, manteniendo relaciones con los clientes, proponiendo acciones concretas orientadas a fortalecer el potencial de ventas.

Cualesquiera otros cometidos que, por su naturaleza y contenido, analógicamente sean equiparables a los anteriores. Nivel 7

Quedan incluidos en este grupo los trabajadores/ras que desempeñen funciones que tengan asignados cometidos que impliquen:

Una formación básica a nivel de título universitario de grado superior y una especialización adquirida a través de amplia experiencia profesional en determinados campos de actividad, complementado con formación específica.

Ejecutar labores de alto contenido técnico especializado y/o definir prácticas y procedimientos operativos para llevar a buen término los objetivos establecidos, coordinando y supervisando a su vez la actividad de una unidad de producción, mantenimiento, administración, servicios, etc., con autonomía subordinada en la toma de decisiones no operativas a la aprobación del nivel superior.

Desarrollar preferentemente actividad mental para abordar situaciones y problemas diferentes, en ocasiones complejos, cuya solución comporta su comprensión y análisis y búsqueda de alternativas, así como establecer relaciones sociales que, además de precisar tacto para evitar disensiones, exigen influir positivamente en el comportamiento de los demás y ganar su adhesión a determinadas propuestas.

Son cometidos propios de los trabajadores/ras clasificados en este grupo profesional, a título enunciativo, los siguientes: Grupo funcional 1

Cuadros técnicos y directivos

Dirigir, planificar, coordinar y supervisar en el ámbito del centro fabril la ejecución de los planes de producción, de acuerdo con las exigencias de ventas y capacidad operativa en términos de instalaciones, equipos, materiales y personas.

Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de mantenimiento de la maquina-

ria, equipos e instalaciones de una fábrica, organizando y dando cumplimiento a los correspondientes programas de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo. Dirigir, planificar, coordinar y supervisar en el ámbito de una unidad de producción (UP) las actividades relativas al aprovisionamiento, almacenamiento y distribución de materiales y/o productos, en orden a cumplir tanto los planes de fabricación previstos como a garantizar el suministro a clientes conforme a sus demandas.

Dirigir, planificar, coordinar y supervisar el desarrollo y ejecución de proyectos de instalación de nuevos equipos, mejoras técnicas y estandarización de los mismos, así como de las actividades de control y asistencia técnica a la producción, en relación a procesos, reducción de consumos y costes de energía, estudio, propuesta y realización de nuevas inversiones.

Dirigir, planificar, coordinar y supervisar en el ámbito de una unidad productiva (UP) las actividades de análisis y control de la calidad de materiales de los productos elaborados en fases intermedias y finales, así como el desarrollo y establecimiento de normas, especificaciones y estándares.

Dirigir, organizar y coordinar en el ámbito de un centro fabril el desarrollo y correcta puesta en práctica del Sistema de Producción Valeo (SPV) , colaborando en el estudio e implantación de los proyectos industriales, formando al personal en los principios, métodos y útiles propios del SPV, así como animando los talleres (chantiers) pilotos.

Dirigir, planificar, coordinar y supervisar en el ámbito de un centro fabril la gestión de compras, aprovisionamiento de materiales, negociando con los proveedores para obtener las mejores condiciones de calidad, precio y plazo, controlando existencias, proponiendo fuentes alternativas de suministros, asegurando la correcta aplicación de la política y normas del Grupo Valeo.

Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de un servicio administrativo, estableciendo normas y procedimientos de trabajo relativos a presupuestos, contabilidad, control de gestión, tesorería, etc.

Dirigir, planificar, coordinar y supervisar la gestión informática, definiendo proyectos, aplicaciones, procedimientos de análisis y programación, así como organizando y controlando la explotación de los equipos de tratamiento de la información.

Dirigir, planificar, coordinar y supervisar en el ámbito de un centro fabril la aplicación de políticas y normas de gestión de recursos humanos, teniendo al cargo el reclutamiento, contratación de empleados, programas de formación, remuneración, relaciones laborales, optimización del clima laboral y servicios sociales.

Dirigir, planificar, coordinar y supervisar el desarrollo de una gestión comercial de carácter técnico especializado relativa a un sector o área determinada de negocio, manteniendo contacto con los clientes, definiendo acciones concretas orientadas a fortalecer el potencial de ventas.

Cualesquiera otros cometidos que conlleven la planificación, coordinación y supervisión de actividades, optimizando los medios materiales, técnicos y humanos a su cargo y que, por su naturaleza y contenido, analógicamente sean equiparables a los anteriores.

Nivel 8

Quedan incluidos en este nivel los trabajadores/ras que desempeñen funciones que tengan asignados cometidos que impliquen:

Estar en posesión de una formación básica a nivel de titulado universitario de grado superior, alto grado de especialización adquirida a través de amplia experiencia profesional en diferentes campos de actividad, complementada con formación específica.

Efectuar labores de alto contenido técnico especializado y/o de integración y coordinación de actividades heterogéneas, que conforman una agrupación orgánica de unidades operativas y/o funcionales de carácter técnico y/o administrativo, con autonomía subordinada en la toma de decisiones al comportamiento de directrices estratégicas y políticas generales de la empresa.

Desarrollar preferentemente actividad mental para abordar situaciones y problemas complejos, cuya solución comporta, además de su comprensión y análisis, la concepción de nuevas y múltiples alternativas, así como establecer relaciones sociales que precisan de gran tacto y habilidad para evitar disensiones, influir decisivamente en el comportamiento de los demás y ganar su adhesión a determinadas propuestas.

Son cometidos propios de los trabajadores/ras clasificados en este grupo profesional, a título enunciativo, los siguientes: Grupo funcional 1

Cuadros técnicos y directivos

Dirigir, planificar, integrar y coordinar el conjunto de funciones que, interrelacionadas en sus finalidades, tienen como objetivo básico el correcto desenvolvimiento de la actividad propia de unidad productiva (UP) .

Dirigir, planificar, integrar y coordinar en el ámbito de la empresa el diseño de productos, la investigación sobre los mismos y realización de los programas de ensayo y análisis.

Dirigir, planificar, integrar y coordinar en el ámbito de la empresa la gestión de aprovisionamiento de materiales, desarrollando fuentes alternativas de suministro, manteniendo negociación con los proveedores y asegurando el cumplimiento de las directrices de la rama y del grupo en materia de compras.

Dirigir, planificar, integrar y coordinar la gestión financiera- contable y presupuestaria de la empresa, asegurando el estricto cumplimiento de las directrices y políticas generales del Grupo Valeo establecidas en esta materia.

Dirigir, planificar y coordinar en el ámbito de la empresa el desarrollo y aplicación de políticas y normas de gestión de los recursos humanos, con responsabilidad sobre el rendimiento, contratación, integración, formación y remuneración de los empleados, las relaciones laborales y la optimización del clima social.

Dirigir, planificar, integrar y coordinar la gestión comercial a nivel general o de una gama específica y muy importante de productos, analizando y definiendo oportunidades de negocio, desarrollando y optimizando el potencial de mercado de la empresa.

Cualesquiera otros cometidos que impliquen el establecimiento de objetivos operativos de conformidad a las directrices estratégicas de la empresa, asegurar el correcto funcionamiento de diferentes unidades operativas y/o funcionales, optimizando medios materiales, técnicos y humanos, y que, por su naturaleza y contenido, sean equiparables a los anteriores.

Artículo 24

Normas de clasificación

La clasificación de los trabajadores/ras en los distintos niveles definidos en el artículo anterior se realizará por interpretación y aplicación de los criterios generales y analógicos correspondientes y que, en ningún caso, supondrá que se excluya en los cometidos de un determinado nivel la realización de otros complementarios que serían básicos de niveles inferiores.

En el caso de que en el desempeño de una función se produjera la concurrencia de cometidos correspondientes a diferentes niveles, la clasificación se realizará en función de los cometidos propios del nivel superior, teniendo en cuenta la frecuencia y estabilidad con que los mismos se desempeñen.

Dado que el desempeño de funciones que conlleva su correspondiente clasificación organizativa constituye el contenido primario de la relación contractual laboral, los trabajadores/ras serán asignados a cualquier nivel de la misma habiendo recibido previamente, por parte de la empresa, la formación adecuada al trabajo a desarrollar, respetándose los procedimientos de información y adaptación que se especifican en este Convenio.

CAPÍTULO 7

Incorporación del personal y progresión profesional

Artículo 25

Contratación

La empresa, de acuerdo con sus necesidades, podrá emplear cuantas modalidades de contratos de trabajo que, ajustándose a la naturaleza del empleo de que se trate, sean contempladas por la legislación vigente en cada momento.

La contratación de trabajadores/ras se realizará siempre por escrito, entregando la empresa a los representantes legales de los trabajadores/ras la copia básica de los contratos que se suscriban.

Toda contratación se realizará dentro del marco de clasificación profesional establecido en el presente Convenio.

Al término de cada año natural, si el número de contrataciones de duración determinada en cómputo de media anual superara el 30% de la plantilla fija del centro de trabajo correspondiente, la empresa y los representantes de los trabajadores/ras analizarán conjuntamente y acordarán si procede la conversión de determinados empleos en permanentes, en base a la evolución de la producción y ventas previstas para el siguiente ejercicio.

La empresa informará trimestralmente al Comité de Empresa acerca de las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos.

Artículo 26

Ingresos

La admisión de personal, que estará sujeta a las disposiciones legales vigentes en materia de colocación, es competencia de la Dirección de la empresa, así como el establecimiento de los criterios de selección a emplear, que serán en todos los casos adecuados a los requerimientos del empleo a cubrir.

Será requisito indispensable para el ingreso la previa superación de las pruebas de aptitud profesional correspondientes.

El personal seleccionado en virtud de la superación de las pruebas establecidas, en el mo-

mento de ingreso en la empresa, deberá aportar los documentos oficiales que se le requieran, así como certificación acreditativa de su experiencia profesional en otras empresas, si la tuviera.

La Dirección comunicará a la representación legal de los trabajadores/ras las vacantes a cubrir, y de todos aquellos empleos que no sean de libre designación por la empresa, ésta publicará con la suficiente antelación en los tablones de anuncios la oportuna convocatoria, al objeto de que los trabajadores/ras puedan optar a los mismos o realizar las gestiones oportunas para presentar posibles candidatos.

Asimismo, la Dirección informará a la representación legal de los trabajadores/ras sobre las características del empleo a cubrir, condiciones que deberán reunir los aspirantes, documentación a aportar, criterios de selección, características de las pruebas a realizar y plazo de presentación de solicitudes, datos éstos que deberán constar en la convocatoria.

Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de aptitudes profesionales, objetivamente acreditadas por la superación de las pruebas previamente determinadas y siempre que reúnan los requisitos establecidos por el empleo a cubrir:

a) Mujeres y hombres en aquellas actividades o secciones en la que se encuentren subrepresentados, priorizando el acceso de las personas pertenecientes al colectivo menos representado en cada caso.

b) Quienes hayan desempeñado o desempeñen su trabajo en la empresa, con carácter temporal por tiempo o servicio determinado, interino, en formación, prácticas, aprendizaje, tiempo parcial, puesta a disposición, etc., siempre que la incorporación a la empresa fuera a realizarse con modalidad contractual por tiempo indefinido.

Serán cubiertos por libre designación de la Dirección de la empresa aquellos empleos que entrañen responsabilidad de gestión, cuya función implique la realización de cometidos propios del grupo funcional 1 (cuadros técnicos y directivos) , o bien aquéllos que, estando comprendidos dentro del grupo funcional 2 (niveles 4 y 5) , den lugar a tener acceso a datos y materias declaradas por la empresa como de carácter estricta y rigurosamente reservado; tal es el caso de quienes desempeñen actividades secretariales de dirección o de gestión de recursos humanos.

Artículo 27

Período de prueba

Todos los ingresos de trabajadores/ras se considerarán hechos a título de prueba, cuyo período será variable según la naturaleza del trabajo, índole e importancia de los cometidos a desempeñar por los contratados, y en ningún caso podrá exceder del tiempo que a continuación se indica:

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El período de prueba se formalizará en todos los casos por escrito, figurando entre las estipulaciones del contrato individual de trabajo. De no hacerse así, se entenderá que el trabajador/a no está sujeto al mismo.

Durante el período de prueba, los trabajadores/ras tendrán los derechos y obligaciones correspondientes a la función que desempeñen como si fueran de plantilla, con excepción de los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por cualquiera de las partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad del trabajador/a en la empresa.

La situación de incapacidad laboral transitoria, o cualquier otra suspensión de la prestación efectiva del trabajo que afecte al trabajador, interrumpirá el cómputo del período de prueba, reanudándose a partir del momento en que tenga lugar la incorporación o reincorporación efectiva al trabajo.

Artículo 28

Promoción y progresión profesional

1. Promoción A efectos de aplicación del presente Convenio, tendrá la consideración de promoción el acceso a un grupo profesional superior desde otro inferior.

Cuando se produzca una vacante y el empleo a cubrir no sea de los de libre designación por la empresa, se convocará concurso- oposición entre el personal que lo solicite.

Toda promoción se efectuará atendiendo a criterios profesionales en base a la aplicación de métodos objetivos, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

Titulación y formación adecuadas. Conocimiento del trabajo a desarrollar. Calificación obtenida en las pruebas de aptitud que al efecto se establezcan. Calificación obtenida o grado de aprovechamiento alcanzado en los cursos de formación organizados por la empresa. La convocatoria se realizará con una antelación no inferior a 15 días naturales a la fecha en que tenga lugar el examen, efectuándose el mismo, cuando esto sea posible, antes de que se produzca la vacante. La correspondiente notificación se realizará mediante escrito que se publicará en los tablones de anuncios de la empresa y del que simultáneamente se enviará copia a los representantes legales de los trabajadores/ras, haciéndose constar en el mismo:

Descripción del empleo a cubrir. Clasificación profesional. Condiciones requeridas para optar (títulos, méritos y demás circunstancias que sean pertinentes) .

Características de las pruebas a realizar, así como temario y/o prácticas a desarrollar y fecha de realización de las mismas.

Plazo de presentación de solicitudes. La empresa, una vez efectuada la mencionada comunicación, procederá a constituir el tribunal calificador, que estará compuesto por:

Un presidente, cargo que ostentará el responsable de la unidad donde esté encuadrado el empleo a cubrir.

El responsable de Recursos Humanos del centro de trabajo.

Dos representantes de los trabajadores/ras, designados por el Comité de Empresa, atendiendo a criterios de idoneidad para el citado cometido, procurándose que la clasificación profesional de los mismos sea concurrente con la del empleo a cubrir.

Un secretario, propuesto por la Dirección, quien, sin voz ni voto, será el responsable de levantar acta.

Dicho tribunal, una vez realizadas las pruebas por todos los trabajadores/ras que hubieran concurrido a las mismas:

a) Procederá a calificar a cada uno de los aspirantes y, en el caso de que varios trabajadores/ras hubieran obtenido idéntica puntuación, otorgará el empleo al que tuviere mayor antigüedad en la empresa.

b) Por medio del secretario levantará acta de sus actuaciones, en la que, además de los resultados del examen, quedarán expresadas todas las circunstancias que hubieran concurrido durante el proceso de selección.

Dichas actas, a las que deberán adjuntarse los ejercicios debidamente firmados por los concursantes y cualquier otro documento relativo a los mismos que les hubiera sido solicitado, serán firmados por todos los miembros.

c) En el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha del examen, publicará en los tablones de anuncios de la empresa la relación nominal, ordenada por calificaciones obtenidas, de los trabajadores/ras que hayan obtenido los empleos objeto de la convocatoria.

Para una mayor garantía de que el trabajador/a promocionado desempeñe las funciones de su nuevo empleo con la máxima eficacia, éste se incorporará al puesto en período de prueba por un plazo que no podrá exceder de los establecidos para los casos de nuevo ingreso, al término del cual, si el resultado es satisfactorio, será confirmado en la función y/o grupo profesional. En el caso de que no logre superar dicho período, volverá a reintegrarse en el que venía desempeñando con anterioridad.

La remuneración correspondiente al nuevo puesto y/o grupo profesional comenzará a devengarla en el momento en que comience a desempeñar dichas funciones.

Cuando el empleo no haya podido ser cubierto porque ningún aspirante hubiera obtenido la puntuación mínima exigible o bien por ausencia de candidatos, la empresa podrá contratar directamente del exterior, cumpliendo los mismos requisitos que con el personal de plantilla, reservándose el derecho a una mayor exigencia.

Los trabajadores/ras que obtuviesen la calificación requerida ocuparán por riguroso orden de puntuación, sin necesidad de nuevo concurso, las plazas de vacantes para idéntico empleo que en los 9 meses sucesivos pudieran producirse.

2. Progresión Tendrá la consideración de progresión, dentro de un mismo nivel de clasificación:

a) El acceso de un trabajador/a desde un grupo funcional a otro que, por la naturaleza y contenido de las actividades propias del mismo, requiera una calificación y especialización diferentes a las exigibles en el grupo de procedencia.

b) Específicamente para los profesionales de taller que presten sus servicios en la actividad de producción, la adquisición programada de polivalencia y policompetencia.

A efectos de aplicación de lo anterior, se considerará: Polivalencia: capacidad para realizar distintas operaciones o fases de un proceso productivo dentro de una o varias actividades de fabricación respetando en cada una de ellas los niveles de calidad y productividad requeridos.

Policompetencia: capacidad para desempeñar diversas funciones (autocontrol, mantenimiento 1 y 2 nivel, reglaje y cambio de serie, etc.) dentro de las distintas operaciones o fases de un proceso productivo.

En ambos casos, se procederá de igual forma y con los procedimientos establecidos para la cobertura de empleos por promoción, siendo de aplicación lo establecido en el número 1 del presente artículo.

3. Rotación A fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la promoción, se promoverá una amplia y generalizada práctica de rotación por los diversos puestos de trabajo.

CAPÍTULO 8

Formación

Artículo 29

Propósito

La introducción de nuevas tecnologías, métodos y sistemas de organización del trabajo, criterios para la provisión de empleo y promoción y progresión profesional, la ordenación y asignación funcional, así como la mejora permanente de la calidad para lograr un mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos con los clientes, determinan que la empresa adopte los medios y procedimientos oportunos para:

Lograr un nivel formativo y una capacitación profesional más elevados de todo el personal.

Incentivar el aprendizaje permanente en la empresa, estimulando en la plantilla el deseo de progresar profesionalmente.

Artículo 30

Plan de formación

La empresa elaborará anualmente un Plan de formación, cuya finalidad estará orientada hacia los siguientes aspectos:

Elevación del nivel formativo de los trabajadores/ras. Mejora de la competencia profesional, cuando se observen de manera objetiva deficiencias en relación al desempeño de las funciones.

Adecuación a nuevos cometidos y/o adaptación a nuevas tecnologías, métodos y sistemas de trabajo.

Capacitación para la promoción y progresión profesional, así como para la adquisición de nuevas competencias.

Incremento del nivel de polivalencia y policompetencia. Perfeccionamiento profesional. Reciclaje para ocupar un empleo diferente. El Comité de Empresa participará en la identificación y análisis de las necesidades de formación, así como en la preparación del Plan anual, en su seguimiento y en el conocimiento de su concreción.

El Plan de formación se desarrollará mediante la organización y realización de: Cursos y seminarios de capacitación y/o perfeccionamiento profesional, impartidos dentro y fuera de la empresa y dirigidos por personal cualificado para este fin o por entidades u organismos dedicados a esta especialidad.

Conferencias, orientaciones y recomendaciones realizadas por personal cualificado de la empresa.

Proyección de películas, vídeos y documentales especializados. Redacción, publicación y distribución de manuales de funciones y/o procedimientos, en cuya redacción podrán participar los trabajadores/ras y en los que se expondrán las instrucciones concretas sobre la realización de determinados cometidos.

Los trabajadores/ras que participen en las acciones de formación previstas para ellos acreditarán méritos y calificación para futuras promociones, siempre que demuestren un óptimo aprovechamiento de las enseñanzas recibidas.

Artículo 31

Formación complementaria

1. Adaptación de la jornada. La empresa, durante el tiempo de período lectivo, adecuará, en los términos previstos en el artículo 43.1.1 del presente texto, el horario de trabajo de los trabajadores/ras que cursen con regularidad estudios en centros oficiales de enseñanza, para la obtención de un título académico ó profesional.

2. Aprendizaje de idiomas. La empresa organizará ó facilitará el acceso a cursos de enseñanza de los idiomas francés, inglés y alemán para los trabajadores/ras que por índole de su trabajo, debieran utilizar los mismos, así como la de aquellos otros, que no teniendo necesidad expresa de emplear dichas lenguas en el desempeño de sus cometidos laborales, no obstante lo consideraran importante para su perfeccionamiento profesional y solicitaran la asistencia a la Dirección.

3. Ayudas económicas. Los trabajadores/ras que cursen estudios en centros oficiales de enseñanza, para la obtención de un título académico o profesional, podrán solicitar a la Dirección de la empresa la concesión de una ayuda económica, destinada a sufragar total o parcialmente los gastos de enseñanza, matriculación y adquisición de textos de estudio.

La cuantía económica de esta ayuda, se establece en 51.250 pesetas brutas anuales. Dicho importe se hará efectivo en el mes de octubre de cada año; previa acreditación de matriculación aportada por el trabajador/a.

La presentación de solicitudes se efectuará en el mes de septiembre de cada año, finalizando el plazo improrrogablemente el día 30 de dicho mes.

CAPÍTULO 9

Movilidad funcional

Artículo 32

Trabajos de distinto nivel de clasificación

Por razones técnicas, organizativas y/o productivas de carácter no habitual, la empresa podrá destacar a cualquier trabajador/a a efectuar funciones y/o trabajos propios de un nivel de clasificación distinto al que estuviera encuadrado, sin que ello represente menoscabo de su dignidad o perjuicio de su formación profesional, llevándose a efecto dicha movilidad en los términos y condiciones siguientes:

a) Cuando el cambio implique la realización de cometidos específicos de un nivel superior, la duración del mismo no podrá exceder de 4 meses ininterrumpidos u 8 alternos durante 1 año, abonándole al trabajador/a la correspondiente diferencia de retribución entre lo que

percibe y lo que, por clasificación, esté establecido para el trabajo que efectivamente realice. De mantenerse esta situación por un período de tiempo superior a los anteriormente definidos, se entenderá que existe un empleo vacante en ese grupo funcional y nivel de clasificación, viniendo la empresa obligada a convocar la cobertura del mismo, conforme a las reglas previstas en el artículo 28 del presente Convenio colectivo. En caso de que el empleo a cubrir no fuese ocupado mediante el oportuno concurso, la cobertura se realizará por la persona que hasta esa fecha venía realizando dichos cometidos.

b) Cuando el cambio signifique la realización de cometidos propios de un nivel inferior dentro de un mismo grupo funcional, sin que éstos tengan el carácter de complementarios de los que serían propios del nivel de clasificación y funciones que tuviera asignados el trabajador, la duración del mismo no podrá superar 2 meses ininterrumpidos y únicamente podrá llevarse a cabo por necesidades perentorias de la actividad productiva, salvo adscripción voluntaria y expresa del trabajador.

Durante el tiempo que dure dicha situación la persona afectada conservará su retribución de origen, con excepción del caso en que la movilidad se hubiera producido a petición del propio trabajador, en cuyo caso la empresa asignará a éste la remuneración que corresponda al trabajo efectivamente realizado.

c) Cuando el cambio se realice para sustituir a otro trabajador/a ausente por vacaciones, licencias o bien que tenga en suspenso su contrato de trabajo debido a incapacidad laboral transitoria, invalidez profesional, maternidad, cumplimiento del servicio militar o social substitutivo u otra causa análoga, la movilidad se prolongará mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado.

La movilidad de un trabajador/a para el desempeño de trabajos de distinto nivel de clasificación requerirá la comunicación de dicha situación a la representación legal de los trabajadores/ras.

Artículo 33

Cambio de grupo funcional

Por razones técnicas, organizativas y/o productivas de carácter no habitual, la empresa podrá destacar a cualquier trabajador/a a efectuar funciones y/o trabajos propios de un grupo funcional distinto al que estuviera encuadrado, siempre que dicha movilidad se realice a un nivel de clasificación igual o equivalente al que tuviese asignado en su grupo de referencia y sin que ello represente menoscabo de su dignidad o perjuicio de su formación profesional.

Dicha movilidad no podrá exceder de 4 meses ininterrumpidos u 8 alternos durante 1 año, conservando la persona afectada su retribución de origen o abonándosele la correspondiente diferencia salarial a la del trabajo que efectivamente realice, si la hubiere.

El cambio de un trabajador/a de grupo funcional requerirá la comunicación de dicha situación a la representación legal de los trabajadores/ras.

Artículo 34

Movilidad de carácter formativo

La empresa, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores/ras, podrá, con carácter formativo, destinar a un trabajador,

mediante acuerdo expreso con el mismo, a realizar prácticas desarrollando trabajos propios de su grupo funcional o de otro distinto al suyo, en un nivel de clasificación equivalente o superior al que ostentara por el tiempo preciso para adquirir un grado adecuado de aprendizaje que pueda facultarle para una posterior y/o futura promoción o progresión profesional, no viniendo obligada la misma al abono de la diferencia retributiva que correspondiera mientras dure el período de formación estipulado, que no podrá ser superior a 3 meses para el personal encuadrado en los grupos funcionales 2 y 3, y de 1 año para el que lo estuviere en el grupo funcional 1.

Artículo 35

Movilidad por gestación

La trabajadora gestante, durante el período de embarazo, tendrá derecho a que le sean asignados trabajos distintos a los de la función que desempeña siempre que, por prescripción del correspondiente facultativo de la Seguridad Social, los mismos pudieran resultar nocivos para su salud o la del feto.

Este cambio de funciones no supondrá en ningún caso modificación de su clasificación profesional, ni merma en su remuneración u otros derechos garantizados por el presente Convenio.

Finalizada la causa que motivó la movilidad, la trabajadora se reincorporará al desempeño de su trabajo habitual.

Artículo 36

Movilidad por disminución de la capacidad

La empresa procurará acoplar a los trabajadores/ras de capacidad disminuida, siempre que ésta no constituya invalidez y haya sido reconocida oportunamente por los servicios sanitarios especializados de la Seguridad Social, en la realización de funciones adecuadas a la naturaleza de su disminución, sin menoscabo de la retribución que viniera percibiendo.

Esta movilidad funcional se efectuará siempre de acuerdo con la disponibilidad de puestos de trabajo adaptables a las características de la disminución que aqueja al trabajador.

CAPÍTULO 10

Movilidad geográfica

Artículo 37

Desplazamientos temporales

La empresa, por razones técnicas, organizativas o productivas, podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite máximo de 1 año, a prestar sus servicios a población distinta de la de su residencia habitual.

El trabajador/a deberá ser informado del desplazamiento con una antelación mínima de 5 días laborables, en el caso de desplazamiento de duración prevista inferior a 3 meses, y de 15 días naturales cuando la duración estimada sea superior a 3 meses.

El trabajador/a desplazado tendrá derecho a un permiso de 5 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los viajes cuyos gastos correrán a cuenta de la empresa.

El trabajador/a desplazado tendrá derecho a percibir los gastos de viaje, manutención, hospedaje y, en su caso, dietas que estén establecidas en las normas de la empresa.

En ningún caso la empresa podrá proceder al desplazamiento de un trabajador/a de forma arbitraria o que implique discriminación.

CAPÍTULO 11

Suspensión y resolución de la relación laboral

Artículo 38

Excedencia

1. Voluntaria Los trabajadores/ras contratados por tiempo indefinido, con una prestación de servicios en la empresa igual o superior a 1 año, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en situación de excedencia voluntaria por un período no inferior a 1 año ni superior a 5, no computándose el tiempo que dure dicha situación a efectos de antigüedad.

Las solicitudes de excedencia deberán presentarse por los trabajadores/ras a la Dirección de la empresa con un plazo mínimo de 1 mes de antelación a la fecha de efectividad pretendida.

El trabajador/a excedente vendrá obligado a solicitar su reingreso en la empresa antes de la finalización del período de excedencia, y conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar grupo profesional al que ostentara en el momento de situarse en la mencionada situación, que existieran o pudieran producirse.

El derecho a acogerse a una nueva situación de excedencia voluntaria no podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador/a hasta que no hubieran transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

2. Forzosa 2.1 Desempeño de cargo público La empresa concederá la excedencia, con carácter forzoso y con derecho a la conservación del empleo y al conjunto de la antigüedad durante todo el período de su vigencia, a los trabajadores/ras que sean designados o elegidos para desempeñar un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.

En este caso, la situación de excedencia se mantendrá mientras dure el ejercicio de su cargo, y el trabajador/a deberá solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al de su cese en el mismo, volviendo a ocupar la misma plaza o similar.

2.2 Desempeño de cargo sindical Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia aquellos trabajadores/ras en activo que ostenten cargo sindical de relevancia provincial y/o nacional. El trabajador/a excedente permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la empresa si lo solicitara en el término de 1 mes a partir de la finalización del desempeño del mencionado cargo, en el mismo empleo y condiciones, computándose el período de excedencia como de antigüedad a todos los efectos.

Artículo 39

Cumplimiento de servicio militar o social sustitutorio

La incorporación a la prestación del servicio militar (con carácter obligatorio o voluntario) o del servicio social sustitutorio, por el término mínimo de duración de éste, dará lugar a la reserva del empleo mientras el trabajador/a permanezca en dicha situación de cumplimiento y 1 mes más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la empresa.

El trabajador, durante el tiempo de permanencia en el mencionado servicio, tendrá derecho a percibir las pagas extraordinarias como si estuviese realizando su trabajo habitual.

El trabajador/a deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación del servicio.

Artículo 40

Maternidad y adopción de menores de 5 años

Los trabajadores/ras afectados por el presente Convenio tendrán derecho a los períodos de descanso y/o suspensión de contrato con reserva de su empleo en la empresa, en la duración y forma que la legislación vigente determine en cada momento.

Artículo 41

Resolución del contrato por voluntad del trabajador/a

Los trabajadores/ras que deseen cesar en la empresa resolviendo voluntariamente su contrato de trabajo, con excepción de aquéllos que se encontraran en período de prueba, vendrán obligados a preavisar dicha circunstancia con los siguientes plazos de antelación:

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El incumplimiento de preaviso con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso, con un máximo de 15 días naturales.

TÍTULO 4

Régimen de trabajo

CAPÍTULO 12

Jornada de trabajo, horario y descanso

Artículo 42

Jornada

La duración de la jornada ordinaria anual de trabajo del personal afectado por el presente Convenio será de 1.758 horas efectivas para el año 2001 y 1750 horas efectivas anuales para el año 2002. Dicho tiempo comprende los 15 minutos de descanso, según lo previsto en el artículo 34.4 del Estatuto de los trabajadores/ras.

A efectos de cumplimiento de la mencionada jornada anual, no se efectuarán cálculos individuales ni a nivel de cómputo ni en fracciones de año.

Artículo 43

Sistemas de distribución de jornada

El personal afectado por el presente Convenio prestará sus servicios en régimen de turnos y en jornada partida, según el calendario y horarios que se establecen en el artículo 45 del presente Convenio.

1. Turnos Los turnos de trabajo se establecen de acuerdo con lo que sobre esta materia se estipula en la legislación vigente, teniendo carácter rotativo (mañana, tarde y noche) , salvo adscripción voluntaria o contrato individual suscrito atendiendo a que el trabajo deba prestarse en un determinado turno por su propia naturaleza, en cuyo caso la duración del período adscrito a turno fijo no podrá exceder de 6 meses.

El turno de noche, cuando sea preciso su establecimiento por necesidades productivas, se cubrirá con personal adscrito al mismo de ma-

nera voluntaria. En caso de que ello no fuera posible, dicha cobertura la realizará la empresa con personal propio de la plantilla, siguiendo un orden inverso de antigüedad.

2. Turnos ininterrumpidos Cuando las necesidades productivas así lo requieran y para las secciones que sea preciso podrá crearse un sistema de turnos continuados con actividad semanal ininterrumpida, previa consulta a los representantes de los trabajadores, que se efectuarán con equipos que prestaran sus servicios en turnos rotativos con derecho a los descansos que procedan conforme al calendario de turnos fijado en el artículo 45 del presente Convenio.

Estos turnos se cubrirán con personal adscrito a los mismos de manera voluntaria o contratado específicamente, y en caso de que ello no fuera posible dicha cobertura la realizará la empresa con personal propio de plantilla, siguiendo un orden inverso a la antigüedad, y devengarán por cada día, sábado o festivo el complemento de turnicidad especial, cuya cuantía se determina en el título 5 del presente Convenio.

3. Descansos El personal que trabaje a turnos dispondrá durante su jornada diaria de un período de descanso, retribuido y computable a todos los efectos como de trabajo, de 15 minutos por jornada o fracción superior a 5 horas y otro período de 15 minutos, no computable como de trabajo a efectos de la jornada anual; completándose de esta manera 30 minutos de descanso.

Este descanso se efectuará en las horas fijadas en el cuadro horario aplicable, con excepción de aquellos trabajadores/ras que por necesidades productivas y de prestación de servicios deban descansar en una hora distinta a la del resto del personal.

4. Cambio de turno Cuando un trabajador/a por causa justificada, especialmente para cursar estudios oficiales o atender a cónyuge o hijos disminuidos físicos o psíquicos, precisara cambiar de turno o adscribirse a uno de ellos, lo solicitará a la Dirección de la empresa, quien resolverá favorablemente dicho cambio, siempre que el mismo no afecte al desarrollo normal del proceso productivo, ni ocasione perjuicio a las condiciones de otros trabajadores/ras.

Los cambios de turno solicitados por el trabajador/a para asistir a consulta médica en horas coincidentes con su horario de trabajo se resolverán siempre de manera favorable por la Dirección de la empresa.

5. Jornada partida El personal que trabaje en jornada partida que durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre realice un horario de trabajo continuado efectuará el mismo de acuerdo con la distribución del cómputo anual de lunes a viernes y disfrutará de un descanso de 15 minutos computables a todos los efectos como de trabajo efectivo. Este descanso será de aplicación a los viernes de cada mes o en jornadas diarias que excedan de 5 horas.

Podrá establecer nuevas contrataciones con horarios de trabajo distintos a los establecidos en este artículo, así como establecer pactos individuales con los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo técnico, administrativo o de gestión, deban mantener relaciones

comerciales con clientes/proveedores, así como de coordinación informativa con otras filiales y sedes del Grupo Valeo, al objeto de modificar su jornada de trabajo durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre o en los períodos que libremente se pacten.

6. Modulación horaria Con el objeto de adecuar la actividad productiva a las demandas de los clientes, cumpliendo con la programación de los pedidos y evitando en la medida de lo posible la realización de horas extraordinarias estructurales, se establece la posibilidad de que la empresa pueda modificar la distribución de la jornada establecida con carácter general en el presente artículo, conforme a los siguientes criterios:

6.1 La empresa deberá acreditar a la representación legal de los trabajadores/ras, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de realización de la modulación de jornada, las causas productivas justificativas de la misma.

6.2 El número máximo de horas modulables será de 32 al año, salvo que la adscripción a la modulación de jornada se produzca con carácter voluntario, en cuyo caso dicho límite se fija en 80 horas anuales. A tales efectos se considerará como período de cómputo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

6.3 Los trabajadores/ras en régimen de modulación horaria tendrán derecho a percibir por cada jornada de trabajo efectuada en aplicación de lo dispuesto en este artículo:

a) El complemento de actividad especial regulado en el título 5 del presente Convenio.

b) Un descanso equivalente a las horas realizadas en exceso sobre la jornada ordinaria como consecuencia de la modulación establecida, que se disfrutará dentro del cuatrimestre siguiente a la finalización de la misma.

Los trabajadores/ras afectados por la modulación horaria podrán optar entre percibir las compensaciones económicas y en descansos establecidas en los apartados anteriores, o bien tener un descanso equivalente al doble de las horas realizadas en exceso sobre la jornada ordinaria, que se disfrutarán en el siguiente cuatrimestre a su realización y en tal caso, no tendrán derecho a percibir el complemento establecido en el apartado a) .

6.4 La empresa facilitará el transporte, con las rutas establecidas, a las personas en régimen de modulación horaria. 7. Retrasos

Los retrasos inferiores a 5 minutos, las 2 primeras veces al mes que se produzcan, no implicarán deducción salarial alguna.

Artículo 44

Horas extraordinarias

A efectos de aplicación del presente Convenio, podrán realizarse únicamente aquellas horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de:

1. Prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.

2. Atender períodos punta de producción que no se hayan podido prever con la suficiente antelación y que constituyan la realización de trabajos de carácter ineludible y urgente para atender a demandas puntuales de los clientes.

3. Cubrir ausencias imprevistas. 4. Efectuar modificaciones o reparaciones en máquinas, equipos e instalaciones, así como su mantenimiento.

Cada hora de trabajo que se realice se abonará en la cuantía que se fija en el anexo 2, tabla 3, de este texto, siendo el número máximo de horas extraordinarias retribuidas a realizar de 80 al año.

Previo acuerdo con el trabajador, las horas extraordinarias realizadas por éste podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso, a disfrutar dentro de los 4 meses siguientes a su realización, considerándose a tales efectos 2 horas por cada 1 de las extraordinarias trabajadas.

Artículo 45

Calendario laboral

La representación de la empresa y la de los trabajadores/ras, de mutuo acuerdo, en el plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación del calendario oficial y, en todo caso, antes de que finalice el año en curso, confeccionarán los calendarios laborales del año entrante conforme a los distintos sistemas de distribución de jornada establecidos en el artículo 43, de tal forma que de su cumplimiento resulten las horas de trabajo previstas en el artículo 42 de este texto y se respeten las fiestas nacionales, autonómicas y locales establecidas oficialmente para Barcelona, con excepción del personal adscrito a turnos ininterrumpidos que disfrutarán de los descansos compensatorios que procedan.

En el caso de que la distribución de las horas de trabajo en el cómputo anual diera lugar a días sobrantes de calendario laboral, éstos se repartirán de mutuo acuerdo entre las partes. De no haberlo, se procederá a fijar una mitad a elección de los trabajadores/ras y la otra a determinar por la empresa. En ambos supuestos, los citados días se colocarán en sábados o puentes de 1 día.

Artículo 46

Control de presencia

Es obligatoria la permanencia del personal en el puesto de trabajo desde la hora de inicio de la jornada hasta el término de la misma, viniendo señalizadas éstas, así como los períodos de descanso, por los toques de sirena correspondientes.

Los trabajadores/ras deberán marcar con la tarjeta magnética de control sus entradas y salidas del centro de trabajo, antes de comenzar y al finalizar su jornada laboral.

Las entradas con retraso deberán ser registradas por el Servicio de Vigilancia, además de quedar reflejadas en la tarjeta magnética de control.

El personal, para ausentarse de su centro de trabajo durante la jornada laboral, deberá obtener la autorización escrita de sus superiores.

Los trabajadores/ras que lleguen con retraso y los que regresaran después de haberse ausentado, con permiso de sus superiores, durante la jornada laboral, se reincorporarán a su función.

Artículo 47

Licencias

Los trabajadores/ras afectados por el presente Convenio, advirtiéndolo con la antelación que permita la causa que lo motiva y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que a continuación se exponen y durante el tiempo que se indica:

a) 15 días naturales por matrimonio del trabajador. En caso de celebrarse éste durante en período de vacaciones, la licencia podrá disfru-

tarse con antelación o a continuación de las mismas. Si el enlace matrimonial tuviera lugar en día no laborable, el disfrute de la licencia dará comienzo el primer día hábil siguiente al acontecimiento

b) 1. Tres días laborables en caso de enfermedad grave que suponga hospitalización o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. 2. Dos días laborables en caso de enfermedad grave que suponga hospitalización o fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad ó afinidad. 3. Dos días laborables en caso de enfermedad grave que suponga hospitalización de parientes de tercer grado de consanguinidad ó afinidad que convivan con el trabajador/a

4. Un día laborable en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad.

En los casos del apartado b) , si el desplazamiento es fuera de la región y a menos de 500 kilómetros, la licencia se ampliará a 2 días más, y a 3 cuando la distancia sea superior a los 500 kilómetros. Si el desplazamiento es fuera de la península Ibérica, la licencia se ampliará a 4 días más.

c) 1 día laborable en caso de matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, nupcias de padres y padres políticos.

d) 3 días laborables por nacimiento de hijo. El trabajador/a podrá disfrutar 1 de dichos días no contiguo a la fecha del alumbramiento, pero siempre antes de que transcurran 10 días desde la misma.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Por el tiempo necesario y en los términos que se establecen en el artículo 48 del presente Convenio, para la asistencia a consulta médica, tanto de médico de familia como especialista, sean éstos de la Seguridad Social o particulares.

g) 1 día laborable por traslado del domicilio habitual. Esta licencia solamente podrá ser ejercitada una vez en el período de 1 año.

h) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de formación profesional en los supuestos y en la forma regulada por el Estatuto de los trabajadores/ras.

i) 1 día por ingreso de urgencia en centros hospitalarios de familiares de primer grado, siempre que éstos fueran acompañados por el trabajador.

En los casos previstos en los apartados b) y d) del presente artículo, no se considerará como de licencia el primer día del hecho causante si el trabajador/a tenía ya completada su jornada laboral. En caso de haber cumplido parte de la jornada laboral en el momento de iniciarse el derecho a la licencia, el tiempo trabajado pasará al día que le corresponda incorporarse a trabajar.

A efectos de aplicación de los supuestos anteriores se establece el anexo 4. Los permisos establecidos en los apartados b, c, d, i del presente artículo se aplicarán a las uniones estables (parejas de hecho) heterosexuales u homosexuales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 10/1998 de 15 de julio de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 48

Asistencia a consulta médica

Cuando, por razones de enfermedad, el trabajador/a precise la asistencia a consulta médica

en horas coincidentes con su horario de trabajo, la empresa le concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto y en los términos siguientes: a) Si el trabajador/a acude al trabajo al inicio de la jornada y en el transcurso de la misma se sintiera enfermo, previa notificación a su superior inmediato, se dirigirá al servicio médico de empresa, quien escuchada la opinión y voluntad del trabajador/a acerca de su estado, determinará las acciones a seguir:

Reincorporación del trabajador/a a su puesto de trabajo.

Traslado del trabajador/a a un centro hospitalario. Envío del trabajador/a a su domicilio particular. En caso de que dicha situación se produjera en ausencia del personal del servicio médico de empresa, el trabajador/a delimitará su estado de salud, poniéndolo en conocimiento del máximo responsable que haya en ese momento en el centro de trabajo, adoptando éste las medidas pertinentes en caso del traslado del trabajador/a a su domicilio o al centro hospitalario correspondiente.

Siempre que, por motivos de enfermedad y/o accidente, fuese preciso el traslado del trabajador/a a un centro hospitalario o a su domicilio particular, la empresa facilitará el medio de transporte más adecuado al caso (ambulancia, taxi, coche particular, etc.) , corriendo con el importe de los gastos originados.

El trabajador/a que pusiere a disposición de la empresa su vehículo para el traslado de un compañero enfermo, se le abonará el kilometraje correspondiente a 35 pesetas, así como el importe correspondiente al peaje u otros gastos que pudieran derivarse del mencionado cometido (parking, comida, etc.) . El abono de estos gastos requerirá la aportación de los oportunos justificantes.

b) Si el trabajador/a tuviera previsto o debiera asistir a consulta médica podrá: 1. Solicitar el cambio de turno, si éste fuera su sistema de trabajo, acudiendo a trabajar en otro de los establecidos, en cuyo caso la empresa le abonará, al margen de su jornada, un importe equivalente a 4 horas normales.

2. Acudir al trabajo durante parte de su jornada, con anterioridad o posterioridad a la consulta médica, abonándole la empresa la totalidad de la jornada. Los trabajadores/ras que en su día fueron trasladados de la fábrica de Barcelona a la de Sant Esteve de Sesrovires, por razón de su traslado, así como de las dificultades de transporte, se entenderá que el trabajador pone a disposición de la empresa su vehículo por lo que se les abonará los gastos de locomoción correspondientes (taxi o kilometraje + importe del peaje si utilizaran vehículo propio, considerándose a tales efectos 70 kilómetros a 35 pesetas) .

3. Asistir a consulta médica y no acudir al trabajo si la misma coincide con su horario de trabajo, le serán abonadas por la empresa 4 horas de jornada.

Las ausencias reguladas en este artículo únicamente se remunerarán en los términos anteriormente previstos, en los que deberán constar de forma expresa las horas de entrada y salida de la consulta.

4. Cuando el trabajador/a acuda al trabajo y, en el transcurso de su jornada, fuese avisado de la enfermedad grave, accidente o fallecimien to de familiares descritos en el apartados b) ,

puntos 1, 2 y 3, del artículo 47 del vigente Convenio colectivo, la empresa, además de autorizar la salida, proporcionará al trabajador/a el medio de transporte correspondiente (taxi) hasta el centro hospitalario si éste estuviere radicado en Barcelona o área metropolitana, o bien a su domicilio particular.

Artículo 49

Vacaciones. Duración y disfrute

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 28 días naturales y continuados de vacaciones retribuidas en el período comprendido entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, así como de 5 días laborables a disfrutar entre los días 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores/ras que, en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones, no hubieran completado 1 año de permanencia en la empresa disfrutarán un número de días naturales proporcionales al tiempo efectivo de prestación de servicios, considerándose a efectos de cómputo desde el día 1 de agosto del año saliente al 31 de julio del entrante. Las vacaciones deberán iniciarse un lunes y acabar un viernes o el día que corresponda.

El derecho al disfrute de las vacaciones prescribirá al término del año natural al que correspondan, con excepción de los 5 días laborables a disfrutar en el período navideño anteriormente citado, siempre que el trabajador/a durante ese espacio de tiempo sufriera enfermedad o accidente que lo situara en situación de IT, en cuyo caso el disfrute de los días correspondientes tendría lugar durante el año siguiente, y en las fechas que se determine de mutuo acuerdo entre las partes.

Dentro de los 4 primeros meses del año la empresa, atendiendo las necesidades productivas, elaborará el Programa anual de vacaciones, que comprenderá la correspondiente relación de trabajadores/ras y las fechas de disfrute previstas para cada uno de ellos, debiéndose acordar el mismo con la representación legal de los trabajadores/ras y publicar en los tablones de anuncios, no más tarde del día 30 de abril de cada año.

Artículo 50

Retribución de vacaciones

Los trabajadores/ras en situación legal de vacaciones percibirán el importe salarial bruto correspondiente a los días de disfrute, sin que en ningún caso la suma total pueda exceder de 1 mensualidad bruta calculada conforme a los criterios establecidos en el título 5 del presente Convenio.

Los trabajadores/ras con derecho a vacaciones que cesen en el transcurso del año tendrán derecho a la parte proporcional correspondiente, según el número de días trabajados entre las fechas sobre las que, con carácter general, se efectúa el cómputo.

Artículo 51

Descansos extraordinarios por años de servicio

Los trabajadores/ras que hubieran ingresado en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1994 mantendrán, como condición más beneficiosa de carácter personal, el derecho a disfrutar de 1 día de descanso por cada 5 años de servicio en la misma, hasta un tope máximo de 7 días de descanso al año.

Tales descansos no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones y se disfrutarán

previa solicitud del interesado, de común acuerdo con la empresa y en función de las necesidades organizativas y productivas de la misma. Igualmente deberán disfrutarse dentro del año natural y en caso contrario no podrán acumularse a años posteriores, abonándose los días no disfrutados por el importe de la jornada ordinaria de trabajo.

Los antiguos jefes de equipo, que en la actualidad tuvieren reconocido el derecho al disfrute de 1 día de descanso extraordinario en función de su cargo, continuarán manteniendo dicha condición a título ad personam, sin superar el tope máximo de 7 días establecido en este artículo.

Los trabajadores que ingresaron con posterioridad al 1 de enero de 1994 y formen parte de la plantilla a la firma del presente Convenio tendrán derecho a un complemento personal en compensación por la no aplicación de los descansos extraordinarios establecidos en el presente artículo por un importe de 740 pesetas (4,45 euros) mensuales por 14 pagas.

Los trabajadores que ingresen en la empresa con posterioridad a la firma del Convenio tendrán derecho a percibir la cuantía anteriormente señalada una vez adquieran en la empresa una antigüedad de 12 meses.

Los ingenieros, cuadros y asimilados con 30 años de antigüedad en la empresa tendrán derecho, además de los días de descanso actualmente establecidos, a 1 día de descanso extraordinario y a 2 días en el caso de que tengan más de 35 años de antigüedad.

TÍTULO 5

Régimen de retribuciones

CAPÍTULO 13

Estructura retributiva

Artículo 52

Conceptos retributivos

La retribución de los trabajadores/ras afectados por el presente Convenio estará estructurada por los devengos que se detallan a continuación:

1. Salario base de clasificación Es la parte de retribución por unidad de tiempo que los trabajadores/ras percibirán por razón de su clasificación profesional, y estará constituida por la cuantía que para el año 2001 se establece para cada grupo y nivel figura recogida en las tablas 1 y 2, correspondientes al anexo 2 de este texto, y se abonará anualmente en 14 pagas.

2. Complemento de vinculación Es la percepción que los trabajadores/ras tendrán derecho a recibir con carácter periódico por razón del tiempo de servicio en la empresa, de acuerdo con el siguiente criterio:

Por cada trienio que el trabajador/a permanezca al servicio de la empresa, recibirá la cantidad de 2.466 pesetas (14,82 euros) por trienio y mes abonables en 14 pagas.

Este complemento comenzará a devengarse a partir del mes de enero, si el trabajador/a cumpliera su trienio al servicio de la empresa durante el primer semestre del año, y desde el mes de julio, si el trienio lo completara en el transcurso del segundo.

Para el cómputo de años al servicio de la empresa no se considerará el tiempo que el trabajador/a hubiera estado en situación de excedencia voluntaria.

3. Complemento de competencias 3.1 Es la parte de la retribución que los trabajadores/ras que integran un equipo autónomo de producción (EAP) , que hayan adquirido el conocimiento y dominio de las distintas fases del proceso y la especialización requerida (6 meses) , percibirán por razón de la capacidad objetivamente acreditada mediante la asistencia a la formación programada y el desempeño efectivo del trabajo correspondiente, para desarrollar a plena satisfacción cometidos propios de funciones diferentes y en distintas actividades del proceso productivo.

El importe de este complemento será el que, para cada nivel y conforme al criterio que a continuación se expresa, se fijan en las tablas 1 y 2 del anexo 2 del presente texto, devengándose diariamente y abonándose en 14 pagas al año.

Criterio de devengo 1. Polivalencia: el trabajador/a acredita estar capacitado para desarrollar su trabajo en: N1, N2, N3

2. Policompetencia: el trabajador/a acredita estar capacitado para cometidos propios de las funciones de: A, B, C

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A efectos de aplicación anteriormente definidos, se considerarán como actividades del proceso productivo las siguientes: 1) Inyección 2) Tratamiento- metalización 3) Montaje 3.2 Igualmente, tal complemento retribuye en los trabajadores/ras que desempeñen funciones de carácter comercial, técnico, administrativo u operativo relacionadas indirectamente con el proceso productivo, su capacidad y grado de integración en el proceso de mejora continua, definido en el artículo 14 de este Convenio colectivo, objetivamente acreditados mediante el cumplimiento de los criterios de apreciación que se detallan a continuación:

1. Iniciativa en el proceso de mejora continua El trabajador/a acredita su participación activa en Grupo de Resolución de Problemas (GRP) , animación o realización de auditorías 5S, talleres de progreso (chantiers) y superación de los objetivos 5S en la auditoría practicada en su área de trabajo.

2. Calidad en el cumplimiento del trabajo El trabajador/a acredita en el desempeño cotidiano de sus funciones el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos, exactitud, precisión, rigor y ausencia de errores de los que se derivaran disminución de ventas, deméritos ante los clientes, fabricación de productos defectuosos, retrasos de producción o perjuicios económicos de cualquier tipo y magnitud.

El importe de este complemento será el que, conforme al grado de cumplimiento de los criterios anteriormente expresados, se fija en las tablas 1 y 2 del anexo 2 del presente texto, se devengará por día natural y se abonará en 14 pagas al año.

4. Complemento personal ad personam

Este concepto incorpora las condiciones parti culares de carácter exclusivo y personal más

beneficiosas que, a título individual, tienen los trabajadores/ras afectados por el presente Convenio, como consecuencia de las condiciones laborales que mantenían con anterioridad a la firma del mismo y/o aquellas cantidades que abone la empresa por acuerdo o decisión voluntaria.

5. Complemento de responsabilidades por coordinación de equipo

Este concepto retributivo se abonará a los trabajadores/ras que, estando clasificados en el grupo profesional 4 y desarrollando funciones de producción y/o mantenimiento, lideran un equipo autónomo de producción o ejercen efectivamente la supervisión y control del trabajo realizado por un grupo de productores de igual o inferior nivel de clasificación profesional.

El importe de esta percepción será el que se indica en la tabla 4 correspondiente del anexo 2 del presente Convenio, y su devengo estará vinculado al desempeño efectivo de dichos cometidos.

6. Complemento de condiciones de trabajo Es la parte de la retribución que los trabajadores/ras recibirán por razón de las características inherentes a la naturaleza del trabajo que desarrollan en relación a las condiciones ambientales y de posible riesgo por las que pudieran verse afectados.

El importe de esta percepción será el que se indica en la tabla 4, correspondiente al anexo 2 del presente Convenio.

7. Complemento de trabajo en día festivo Los trabajadores/ras que presten sus servicios en turno de trabajo durante 7 días, incluidos sábados, domingos y festivos con descanso semanal compensatorio, percibirán por cada sábado, domingo o festivo efectivamente trabajado la cantidad de 8.176 pesetas brutas (49,14 euros) .

8. Complemento de actividad especial Los trabajadores/ras afectados por la modulación horaria establecida en el artículo 42.4 del presente Convenio percibirán por cada día efectivo de prolongación de jornada la cantidad de 4.088 pesetas brutas (24,57 euros) , si la distribución irregular de la jornada tuviera lugar de lunes a viernes y 8.176 pesetas brutas (49,14 euros) si se realizara en sábado o festivo.

8. Complemento de nocturnidad Los trabajadores/ras que presten sus servicios en turno de noche, durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana percibirán un complemento que se establece en 319 pesetas (1,92 euros) por hora trabajada en el referido tramo horario.

10. Premio a la iniciativa Todos los trabajadores/ras que presentaran propuestas de mejora dentro del Programa de iniciativas de progreso establecido por la empresa y que, de conformidad con las normas y criterios del mismo, fueran acreedores de un premio percibirán el importe correspondiente al mismo, que será el que a tal efecto se determine, no siendo inferior a 25.000 pesetas (150,26 euros) (cheques regalo) o 100.000 pesetas (601,01 euros) (cheque regalo) en el caso del premio anual.

Estos premios tendrán siempre la retención prevista legalmente en el IRPF.

Artículo 53

Incremento salarial y cláusula de revisión salarial

a) Incremento salarial

Todos los conceptos salariales experimentarán en el año 2001 un incremento del 3,5% respecto a los valores de tales conceptos a 31 de diciembre de 2000, habiéndose reflejado en las tablas salariales las nuevas cuantías de los distintos conceptos.

Con efectos 1 de enero de 2002, se efectuará un incremento salarial en igual porcentaje a la previsión del gobierno de IPC para el conjunto del año 2002 en los Presupuestos generales del Estado, incrementado en un 0,75% que afectará a todos los conceptos salariales que han sido objeto de incremento en el año 2001 en un 3,5%. El incremento se efectuará sobre los valores de tales conceptos a 31 de diciembre de 2001, elaborándose las nuevas tablas salariales en el mes de enero de 2002 una vez haya sido conocido el IPC real del año 2001.

b) Cláusula de revisión salarial 2001: en el supuesto de que el IPC real constatado por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto del país computado desde el 1 de enero de 2001, supere el porcentaje de incremento pactado para el año 2001 (3,5%) se procederá a efectuar una revisión de la cuantía de los conceptos salariales que han sido objeto de incremento en el presente Convenio en la diferencia existente entre el incremento pactado y el IPC real constatado, revisión que se efectuará en el mismo mes en que se constate tal circunstancia y con efectos del mismo mes en que se produzca la desviación. En los sucesivos meses a aquél en que se efectúe la revisión se ajustará la cuantía de los conceptos salariales al IPC real, compensándose en su caso las posibles disminuciones del IPC con los incrementos.

c) Cláusula de revisión salarial 2002: en el supuesto de que el IPC real constatado por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto del país computado desde el 1 de enero de 2002, supere el IPC previsto por el Gobierno para el año 2002 se procederá a efectuar una revisión de la cuantía de los conceptos salariales que hayan sido objeto de incremento en el referido año en la diferencia existente entre el IPC previsto y el IPC real constatado, revisión que se efectuará en el mismo mes en que se constate tal circunstancia y con efectos del mismo mes en que se constate tal circunstancia y con efectos del mismo mes en que se produzca la desviación. En los sucesivos meses a aquél en que se efectúe la revisión se ajustará la cuantía de los conceptos salariales, compensándose en su caso las posibles disminuciones del IPC con los incrementos de forma que a 31 de diciembre de 2002 los conceptos salariales hayan experimentado, al menos un incremento igual al del IPC real más 0,75%.

Artículo 54

Sistema de retribución de progreso

Los trabajadores/ras afectados por el presente Convenio y durante la vigencia de éste, estarán incluidos en el régimen de incentivos denominado Sistema de Retribución de Progreso (SRP) , que tiene por objetivo el Plan de aceleración de la calidad, cuyos criterios y normas específicas, determinadas por la empresa, son objeto de tratamiento al margen del presente texto.

Artículo 55

Pagas extraordinarias

Los trabajadores/ras afectados por el presente Convenio devengarán 2 pagas extraordina rias (verano y Navidad) , cada una de ellas por

el importe de 1 mensualidad correspondiente a los siguientes conceptos: salario base de clasificación, complemento de vinculación, complemento de competencia (si lo percibiera) , complemento personal ad personam (si lo percibiera) , así como el complemento de responsabilidad por coordinación de equipo (si lo percibiera) , en cuantía correspondiente a 30 días.

El abono se realizará en la forma que a continuación se detalla:

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El importe de las pagas extraordinarias deberá estar disponible mediante ingreso en las cuentas o libretas de ahorro del personal los días 15 de julio, la primera, y el 20 de diciembre para la segunda, o bien el día anterior si éstos fueran festivos.

Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán dichas pagas prorrateando su importe por semestres naturales del año, conforme a su carácter y en razón al tiempo de servicio durante el período de devengo.

El personal que se encuentre prestando el servicio militar o social sustitutorio tendrá derecho a percibir las pagas extraordinarias como si estuviera realizando su trabajo habitual y no tuviera en suspenso su relación laboral con la empresa.

CAPÍTULO 14

Liquidación y abono

Artículo 56

Abono del salario

Todos los trabajadores/ras incluidos en este Convenio percibirán los salarios que devenguen por períodos de 1 mes natural, y les serán abonados mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de ahorro que cada cual determine.

La empresa se compromete a que los haberes de los trabajadores/ras estén disponibles en sus respectivas cuentas o libretas de ahorro el último día laborable de cada mes, como plazo máximo.

Los importes de los devengos que se definen en el capítulo 13 del presente título 5, en todos los casos corresponden a cantidades brutas, deduciendo la empresa de dichas percepciones la cuantía que, conforme a la legislación vigente, corresponda satisfacer a los trabajadores/ras en concepto de retenciones sobre el IRPF, cotizaciones a la Seguridad Social y cualquier otro concepto que legislativamente pudiera establecerse en el futuro.

Como norma general, cuando se produzca una promoción, se incrementará la diferencia que resultara de restar el incremento por clasificación del complemento personal

ad personam, si el trabajador/a lo tuviere. No se absorberá dicho complemento si el origen del mismo no tiene relación con motivos de ascenso.

Cuando un trabajador/a falte al trabajo durante una jornada completa o parte de ella, y el motivo de dicha ausencia no fuera de los previstos como de carácter retribuido, le serán descontados de sus haberes el importe co rrespondiente a las horas no trabajadas en

cada uno de los conceptos retributivos, con excepción del complemento de vinculación, según fórmula establecida en el anexo 3 del presente Convenio.

Artículo 57

Anticipos

El trabajador/a y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago del salario, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado correspondiente al mes natural de que se trate, en los términos y condiciones que a continuación se indican:

La empresa concederá anticipos semanales a los trabajadores/ras que individualmente lo solicitaran, por un importe máximo de 50.000 pesetas (300,51 euros) , sin que dichas cantidades abonadas como anticipos puedan exceder del 90% del salario devengado. El abono de los anticipos se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente designada por el trabajador.

Se darán anticipos todos los viernes del año o el día laborable anterior, si ése fuera festivo, exceptuándose aquéllos correspondientes a la semana en que se hubiera efectuado el pago de nómina. Deberán obrar las peticiones en el Departamento de RRHH antes de las 9 horas del día anterior.

TÍTULO 6

Política social

CAPÍTULO 15

Garantías de carácter asistencial

Artículo 58

Garantía de ingresos en situación de incapacidad temporal

El trabajador/a que se encuentre de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad o accidente, percibirá, con cargo a la empresa, un complemento salarial en cuantía suficiente, de modo que, sumada ésta a la prestación de la entidad gestora correspondiente de la Seguridad Social, se le garantice el 100% de su retribución bruta mensual hasta que se produzca su alta médica o pase a la situación de invalidez provisional, conforme a lo que se establece a continuación.

A efectos de determinar el importe de esta percepción se considerarán como integrantes de la retribución bruta mensual del trabajador/a los devengos siguientes:

Salario base de clasificación, complemento vinculación, complemento de competencia, complemento personal ad personam, complemento de responsabilidad por coordinación de equipo = retribución bruta mensual - prestación entidad gestora = complemento enfermedad o accidente.

El abono de la misma se efectuará dentro de la mensualidad correspondiente como complemento de enfermedad o accidente.

Artículo 59

Seguro de vida e invalidez

Todos los trabajadores/ras que prestan sus servicios en la empresa, mientras esté en vigor su relación laboral con la misma, estarán incorporados a la póliza colectiva de seguro de vida o invalidez, suscrita al efecto con las siguientes coberturas:

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CAPÍTULO 16

Ayudas económicas

Artículo 60

Fondo de ayuda a la jubilación anticipada

Durante la vigencia del presente Convenio colectivo se establece un fondo de ayuda, cuya cuantía se fija en 12.500.000 de pesetas (75.126,51 euros) .

Podrán tener acceso a las ayudas de dicho fondo, los trabajadores/ras con edad comprendida entre los 60 y 64 años y así mismo una antigüedad en la empresa superior a 20 años; que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación vigente tengan derecho a la prestación de jubilación de la Seguridad Social, con carácter anticipado, soliciten su cese en la empresa para pasar a situarse en la mencionada situación.

La cuantía máxima a abonar por parte de la empresa en concepto de ayuda a la jubilación anticipada, será la que en función de la edad y antigüedad del trabajador/a solicitante pudiera corresponderle según la escala siguiente:

Número de mensualidades brutas de salario Base + complementos ad- personam y de vinculación

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El número de ayudas a otorgar por la empresa, estará limitado al importe total del fondo establecido, no concediéndose ninguna nueva ayuda una vez éste haya sido cubierto en su totalidad.

Las solicitudes para tener acceso a las ayudas procedentes del fondo constituido deberán formularse a la Dirección de la empresa con al menos 2 meses de antelación a la fecha prevista y serán atendidas por riguroso orden de presentación. En caso de que dos o más solicitudes sean presentadas en la misma fecha, se establecerá un orden preferencial atendiendo a la mayor antigüedad de los trabajadores/ras solicitantes.

Artículo 61

Ayudas económicas a familias numerosas

A los trabajadores/ras con familia numerosa, siempre que aporten el documento que lo acredite, la empresa les concederá una ayuda económica por importe de 13.791 pesetas brutas mensuales (82,89 euros) .

Si ambos cónyuges fueran trabajadores/ras de la empresa, dicha ayuda únicamente la percibirá uno de los dos.

A efectos de abono, las fracciones de 1 mes, según las fechas de concesión o caducidad del título, se percibirán como meses completos.

Artículo 62

Ayudas económicas para cónyuge e hijos de empleados en educación especial

Los trabajadores/ras que tengan hijos, cónyuges o padres que convivan en el domicilio familiar y tengan ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual y que presenten una disminución, invalidez o enfermedad psico- física, previa oportuna acreditación de dicha circunstancia, percibirán con cargo a la empresa una ayuda económica por importe de 17.595 pesetas mensuales (105,75 euros) .

El personal beneficiario de esta ayuda vendrá obligado a poner en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos cualquier variación que afectara a los motivos que dieran origen a su concesión.

Igualmente, si el Estado u otro organismo público se hiciese cargo de este tipo de subvenciones, se reconsiderarán o anularán dichas ayudas.

CAPÍTULO 17

Servicios y atenciones sociales

Artículo 63

Subvenciones comida

Los trabajadores/ras que presten sus servicios en jornada partida (de lunes a viernes a excepción de la jornada de verano) percibirán por cada día efectivamente trabajado una subvención para comida mediante ticket de servicio facilitado por la empresa, por un importe de 1.500 pesetas al día (9,02 euros) con fecha de efectos a 1 de enero 2001.

Artículo 64

Premio de vinculación

Al personal que cumpla 25 años de servicio en la empresa se le hará entrega de un reloj de oro conmemorativo de dicha circunstancia, considerándose la fecha del aniversario como día no laborable retribuido. No obstante lo anterior, el trabajador, de mutuo acuerdo con la empresa, podrá trasladar a otra fecha el disfrute de dicho día.

La elección de este obsequio, por un valor equivalente a 112.500 pesetas + IVA (676,14 euros) la realizará un representante de la Dirección y un miembro del Comité de Empresa.

Artículo 65

Lote navideño

Los trabajadores/ras afectos al presente Convenio, que durante las fiestas navideñas se encontraran prestando sus servicios en la empresa, recibirán por parte de ésta un lote, en cuya compra participarán los representantes legales de los trabajadores/ras y cuyo valor será para el año 2000 de 12.500 pesetas + IVA (75,13 euros + IVA) .

Artículo 66

Transporte de personal

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores/ras que en su día fueron trasladados desde la fábrica de Barcelona a la de Sant Esteve de Sesrovires un servicio de autocar compatible con los distintos horarios de trabajo, para el acceso a dicho centro de trabajo, en los términos y condiciones regulados en la normativa

específica al efecto negociada con la representación legal de los trabajadores/ras. Este servicio de transporte estará financiado en su totalidad por la empresa, y absorbe y compensa cualquier derecho que pudieran tener los mencionados trabajadores/ras en concepto de plus de distancia y/o transporte.

Se crea una Comisión Paritaria, constituida por 3 representantes de los trabajadores/ras y 3 de la empresa, cuya función consistirá en efectuar un seguimiento del funcionamiento del servicio de transporte y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para la mejora del citado servicio.

TÍTULO 7

Seguridad y salud laboral

CAPÍTULO 18

Principios de seguridad y salud

Artículo 67

Normas generales

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud, serán de aplicación la legislación vigente en cada momento en esta materia, tanto nacional como comunitaria, incluidas las normas emanadas de la OIT y ratificadas por el Estado español, adecuándose lo regulado en el presente Convenio a las precitadas normas y disposiciones que puedan ser establecidas en el futuro.

A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de lo anterior en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:

1. Los trabajadores/ras afectados por este Convenio tendrán derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud, así como individual y colectivamente el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tienen, asimismo, el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia.

2. La empresa está obligada a promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad y salud, así como a facilitar la participación de los trabajadores/ras en la misma y garantizarles una formación práctica y adecuada en esta materia cuando cambien de cometidos o tengan que actualizar equipos o materiales que puedan producir riesgos para la seguridad y la salud propia y de sus compañeros o terceros. El trabajador/a está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se consideren oportunas.

3. Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajador/a se prevendrán evitando su generación, su emisión y su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal contra los mismos. En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria, hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión, procurando que la eliminación de los riesgos en su origen sea siempre factible.

4. Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional y otro tipo de daño a la salud del tra-

bajador/a derivado de su prestación laboral obligará, en forma perentoria, a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar su repetición.

5. Los trabajadores/ras, individualmente o a través de los delegados de prevención y comités de seguridad y salud, tendrán derecho a toda la información correspondiente a los estudios que se realicen sobre su medio ambiente en el trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo los resultados de los exámenes, diagnósticos y tratamientos médicos que se les efectúen.

6. El desarrollo en estas materias se llevará a cabo dentro del marco de cada instalación o servicio, contemplando el esquema organizativo, la programación de todos los medios, incluidos los económicos, así como los sistemas oportunos de control, siendo imprescindible la participación de todos los trabajadores/ras de cada unidad en la planificación de los objetivos previstos en los programas establecidos relativos a las respectivas instalaciones de trabajo.

7. Aquellos trabajadores/ras o grupos de trabajadores/ras que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición o riesgos o por otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad, serán vigilados de modo particular.

8. La empresa facilitará gratuitamente a los trabajadores/ras las medidas de protección personal adecuadas a los trabajos que realicen, así como ropa de trabajo especial para aquellos menesteres que requieran su utilización.

9. La prevención de riesgos profesionales, con todas las prestaciones de apoyo que sean necesarias, debe ser considerada por todos como objetivo permanente y prioritario, y los principios aquí expuestos sólo tendrán la debida eficacia si son asumidos por todos y cada uno de los trabajadores/ras. Por tal motivo, la Dirección y la representación legal de los trabajadores/ras, conscientes fundamentalmente de los aspectos humanos y del bienestar social que entraña la prevención, tratarán de hacer realidad la cooperación y participación en este objetivo de todos los que componen, sin excepción, la plantilla de personal de la empresa.

CAPÍTULO 19

Normas legales de aplicación

Artículo 68

Norma de aplicación

Será de aplicación la Ley 31/1996, de 8 de noviembre de 1996, sobre prevención de riesgos laborales así como sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

CAPÍTULO 20

Comité de Seguridad y Salud

Artículo 69

Composición

El Comité de Seguridad y Salud estará constituido por 3 delegados de prevención, designados por el Comité de Empresa y otros 3 miembros representantes de la Dirección.

Artículo 70

Reuniones

1. Periodicidad 1.1 Reuniones ordinarias. Mensualmente. 1.2 Reuniones extraordinarias. Siempre que lo solicite alguna de las dos representaciones.

2. Orden del día Será fijado por el secretario a propuesta de

ambas representaciones, quienes con la antelación suficiente enviarán al mismo los asuntos que consideren deban ser objeto de tratamiento en la reunión.

Como temas permanentes figurarán los siguientes: Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.

Evolución de la accidentalidad en la empresa. Seguimiento y control de los planes de previsión de riesgos laborales, así como de los programas de seguridad y salud. Seguimiento del cumplimiento de acuerdos. 3. Participación Podrán participar en la reuniones del Comité de Seguridad y Salud, con voz pero sin voto y siempre que así lo solicite alguna de las representaciones:

Delegados sindicales. Técnicos de la prevención en la empresa no incluidos en la composición referida en el artículo anterior.

Trabajadores/ras con especial cualificación o información respecto de las cuestiones concretas.

Técnicos de prevención ajenos a la empresa. 4 . Actas De cada una de las reuniones se levantará acta, la cual será remitida a cada uno de los miembros para proponer modificaciones que sean necesarias, antes de su aprobación.

Una vez aprobadas las actas, éstas serán enviadas a la Dirección, Comité de Empresa y a los organismos administrativos correspondientes, si la legislación vigente en materia previera dicha circunstancia.

5. Acuerdos Se adoptarán por consenso de los miembros, pudiendo excepcionalmente adoptarse por mayoría recogiéndose en acta las posibles discrepancias existentes.

6. Memoria Anualmente se redactará una memoria sobre las acciones realizadas en el transcurso del ejercicio. La misma se elaborará antes del 1 de marzo de cada año y se enviará un ejemplar a la Dirección, Comité de Empresa y a los organismos oficiales de carácter laboral que legal y reglamentariamente debieran estar informados.

Artículo 71

Competencias y facultades

1. Competencias a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

b) Conocer antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías y participar activamente en la organización y desarrollo de las actividades de prevención, protección y formación en materia preventiva, relativas a los mencionados proyectos.

c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. Facultades Conocer directamente: a) La situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención.

c) Analizar los daños producidos en la salud y en la integridad física de los trabajadores/ras al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Informar la memoria y programación anual de los servicios de previsión.

e) Cualesquiera otros otorgados por la legislación vigente.

CAPÍTULO 21

Programas

Artículo 72

Programas, presupuestos y controles

La formulación de la política de salud y seguridad en el trabajo se realizará partiendo del análisis estadístico de las causas de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales acaecidas en la empresa, de la detección e identificación de riesgos y de agentes materiales que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención o protección utilizados hasta el momento. Esta política de seguridad o protección se planificará anualmente en forma de programas de actuación concretos.

El Comité de Salud, Seguridad e Higiene en el trabajo entenderá acerca de los programas anuales destinados a la protección de la salud del trabajador, así como del montante del presupuesto destinado a la ejecución del mismo.

En todo caso, cada programa deberá comprender: a) Los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y para poner en práctica sistemas o medidas eficaces de prevención y protección frente a los mismos y de mejora del medio ambiente de trabajo.

b) La proposición de medidas preventivas y de control e inspección.

c) Los planes de formación y adiestramiento del personal que sean necesarios.

d) Los puestos reservados para ser ocupados por trabajadoras gestantes, si así lo requiere la protección de su estado.

Artículo 73

Vigilancia y control de la salud

La empresa garantizará a los trabajadores/ras, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tales efectos establecerá, dentro del seno del servicio de prevención, una unidad de medicina del trabajo que de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia, atenderá en todo momento a la conservación y mejora de la salud del personal, así como, a la protección de este contra los riesgos genéricos y específicos del trabajo.

El Comité de Seguridad y Salud conocerá la actividad del servicio de prevención en materia de medicina del trabajo en todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud de los trabajadores/ras.

La actividad sanitaria realizada por la unidad de medicina del trabajo deberá abarcar las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales:

1. Una evaluación de la salud de los trabajadores/ras/as inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

2. Una evaluación de la salud de los trabajadores/ras/as que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores/ras.

3. Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

La unidad de medicina del trabajo, realizará reconocimientos médicos periódicos para todo el personal, que preste su consentimiento, informando al trabajador/a de sus resultados.

Los exámenes de salud, se ajustarán en cualquier caso a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y el artículo 37.3. c) del Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/ras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad de las personas y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado.

La información recogida por la unidad de medicina del trabajo, así como por los servicios de prevención no podrá tener otra finalidad que la protección de la salud de los trabajadores/ras, guardándose el debido secreto profesional. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud, tendrá derecho a solicitar el cese de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho a lleva a cabo las acciones legales oportunas.

Si la Dirección de la empresa y el Comité de Seguridad y Salud así lo consideran, el Servicio de Prevención podrá emitir un informe sobre el estado general de salud de la plantilla, siempre salvaguardando y respetando los derechos de dignidad e intimidad de las personas.

Artículo 74

Prendas de trabajo

La empresa se obliga a tener siempre el material de seguridad que se precise para la protección del personal, y éste reconoce la obligación de utilizarlo, en especial en los puestos de riesgo demostrado.

La empresa suministrará, cada 2 años y durante el primer trimestre, 1 chaquetilla, 2 pantalones y 3 camisas de verano de manga corta al personal de taller. El personal femenino podrá elegir/optar por esta indumentaria o bien por 2 batas de invierno y 1 de verano. Para poder cumplir la fecha de reparto, se tomarán medidas durante los meses de noviembre y diciembre.

En algunos puestos de trabajo se sustituirá la ropa normal por prendas especiales, gafas de seguridad, batas, ropa antiácida, ignífuga o de abrigo especial para los que trabajen en lugares descubiertos, o entrando y saliendo de las naves en invierno.

El Comité de Seguridad y Salud entenderá de la sustitución más asidua de las prendas de trabajo en aquellos puestos especialmente sucios.

Artículo 75

Protección al medio ambiente

Los trabajadores/ras y la Dirección adoptarán cuantas medidas consideren oportunas para promover la seguridad y el respeto al medio ambiente.

TÍTULO 8

Derechos de representación y reunión de los trabajadores/ras

CAPÍTULO 22

Acción sindical

Artículo 76

Secciones sindicales

Los trabajadores/ras afiliados a los sindicatos que reúnan las condiciones legalmente establecidas, de conformidad con los estatutos de éstos, podrán constituir secciones sindicales en los términos previstos en la Ley orgánica de libertad sindical de 2 de agosto de 1985.

Los miembros de dicha sección sindical, en el centro de trabajo al que estén adscritos, previa notificación a la empresa, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar el desarrollo normal de la actividad productiva, podrán:

Celebrar reuniones. Recaudar cuotas. Repartir propaganda, distribuir publicaciones y cualquier otro tipo de información sindical.

Difundir anuncios y comunicados. Las secciones sindicales constituidas dispondrán, en el correspondiente centro de trabajo, de tablones de anuncios situados en lugares que garanticen un adecuado acceso de los trabajadores/ras a los mismos. Igualmente, en la fábrica de Sant Esteve de Sesrovires, las centrales sindicales correspondientes a los sindicatos con representación en el Comité de Empresa que, a nivel estatal o de comunidad autónoma, acrediten una especial audiencia en los términos previstos en el título 3, apartados 6 y 7 de la Ley orgánica de libertad sindical, dispondrán de un local con mobiliario adecuado y teléfono.

Artículo 77

Cuota sindical

A requerimiento escrito de los trabajadores/ras afiliados a las centrales sindicales legalmente constituidas, la empresa procederá a descontar de la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador/a interesado en que se le practique la mencionada deducción formalizará su solicitud por escrito y, visada ésta por la sección sindical a la que pertenezca, la remitirá al Departamento de Recursos Humanos, expresando con claridad en la misma la orden de descuento, cuantía de éste y número de cuenta en la que deba ser ingresada la correspondiente cantidad.

Tanto la solicitud de descuento como la orden de supresión del mismo deberá realizarla el trabajador/a con al menos 15 días de antelación sobre la fecha en que debiera o dejara de practicarse.

La empresa entregará copia del total de los ingresos efectuados a la representación sindical correspondiente.

CAPÍTULO 23

Comité de Empresa o delegados de personal

Artículo 78

Facultades de representación

Los trabajadores/ras, en el centro de trabajo en el que presten sus servicios, estarán representados por el Comité de Empresa o delegados de personal, que serán elegidos conforme a lo establecido en la legislación vigente. A los miembros del Comité de Empresa y delegados de personal, para el ejercicio regular de sus facultades de representación, se les reconoce el derecho a la libre movilidad dentro del centro de trabajo al que pertenezcan, en los términos que se expresan a continuación:

a) Cuando un miembro del Comité de Empresa o delegado de personal, dentro de su horario de trabajo, precisara realizar gestiones inherentes a su cargo, lo pondrá en conocimiento de su superior inmediato, con la antelación necesaria para prever su reemplazo y adoptar las medidas pertinentes en orden a evitar cualquier alteración de la actividad productiva.

b) Cuando un miembro del Comité de Empresa o delegado de personal, fuera de su jornada, precisara realizar gestiones inherentes a su cargo, notificará dicha circunstancia al Departamento de Recursos Humanos.

Los miembros del Comité de Empresa o delegados de personal que, por razón de su cargo y para el ejercicio de sus funciones de representación, precisaran ausentarse del trabajo o faltar a él, lo notificarán a su superior inmediato y al Departamento de Recursos Humanos, con la antelación que a continuación se indica:

2 días, para atender asuntos normales o de trámite ante organismos de la Administración del Estado o en las centrales sindicales, así como la asistencia a reuniones programadas, congresos y seminarios.

La máxima antelación posible, para atender situaciones de carácter excepcional.

Los miembros del Comité de Empresa o delegados de personal podrán reunirse dentro o fuera de su jornada laboral en el local puesto a disposición por la empresa a tales efectos.

El Comité de Empresa o delegados de personal dispondrán, en el correspondiente centro de trabajo, de tablones de anuncios, situados en lugares que garanticen un adecuado acceso de los trabajadores/ras a los mismos.

Artículo 79

Competencias

Sin perjuicio de otros derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconocen al Comité de Empresa las siguientes competencias:

1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, así como del desarrollo de la actividad de las mismas, previsiones de producción, ventas y evolución probable de empleo.

2. Conocer anualmente el balance, la cuenta de resultados, la memoria anual y demás documentos que se den a conocer a los socios, en las mismas condiciones que a éstos.

3. Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

Reestructuración de plantilla, ceses totales, parciales, definitivos y temporales de la actividad.

Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de instalaciones.

Planes de formación profesional. Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5. Recibir, procediendo a su acuse de recibo, una copia de todos los contratos que deban formalizarse por escrito en un plazo de 10 días desde que se produjera la contratación, así como

de las prórrogas y de las denuncias de los mismos y de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. La empresa remitirá propuesta de finiquito de aquellos trabajadores/ras que lo soliciten expresamente al Comité de Empresa.

6. Ser informados de todas las sanciones impuestas a los trabajadores/ras.

7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedad profesional y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

8. Ejercer una labor: De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

De vigilancia y control de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden en el título 7 del presente texto.

9. Colaborar activamente con la Dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

10. Informar a sus representados sobre todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente tengan, o puedan tener, repercusión para los trabajadores/ras.

11. Velar porque se cumpla la normativa vigente en materia de colocación y los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

Se reconoce al Comité de Empresa o delegados de personal la capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias. Los representantes legales de los trabajadores/ras, aun después de pertenecer al Comité de Empresa o dejar de ser delegados de personal, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del presente artículo y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

En todos los casos, ningún documento entregado por la empresa a los representantes legales de los trabajadores/ras podrá ser utilizado para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 80

Garantías

Los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías: 1. Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser sancionado ni despedido durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.

En el supuesto de despido improcedente de representantes legales de los trabajadores/ras, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador/a optase por ésta.

Poseerán prioridad de permanencia en el centro de trabajo respecto de los demás trabajadores/ras en los supuestos de movilidad geográfica, suspensión o extinción de la relación laboral por causas tecnológicas o económicas.

2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o en razón del desempeño de su representación.

3. Podrán ejercer con garantía la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad laboral, aquellas publicaciones de interés laboral o social, previa comunicación a la Dirección de la empresa.

4. Disponer del crédito de horas normales retribuidas que se establece en el artículo 80 del presente Convenio.

Además de las garantías anteriores: a) Los miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales, que presten su servicio en jornada partida, percibirán la subvención de comida (mediante la no deducción del correspondiente ticket de servicio) , cuando para ejercer sus funciones de representación deban ausentarse de su centro de trabajo.

b) El conjunto de los componentes del Comité de Empresa y delegados sindicales, dispondrán de una subvención de 315.000 pesetas anuales (1.893,19 euros) para gastos desplazamiento de aquellos miembros que, para ejercer sus funciones de representación, deban ausentarse de su centro de trabajo.

Artículo 81

Horas sindicales

Los miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales, para el ejercicio de sus funciones de representación, dispondrán del crédito de 35 horas mensuales retribuidas, debiendo preavisar a la empresa de su utilización y posteriormente justificarlas.

En el supuesto de que en 1 trimestre natural los miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales no utilicen, total o parcialmente, las horas asignadas para el ejercicio de sus funciones de representación, las horas no utilizadas se pondrán a disposición de la central sindical por la que fueron elegidos para su utilización en el trimestre natural siguiente, pudiendo dicha central acumularlas a las horas disponibles de cualquiera de sus representantes.

En el supuesto de que en un determinado trimestre natural una central sindical no haga uso del total de horas asignadas, la central sindical correspondiente podrá optar entre acumularlas al trimestre siguiente o bien percibir una cantidad equivalente al importe del 60% de las horas no utilizadas, al valor de hora normal de trabajo correspondiente al nivel de clasificación 3 y en este caso se considerarán como utilizadas.

CAPÍTULO 24

Derecho de reunión

Artículo 82

Asamblea de trabajadores/ras en el centro de trabajo

En los centros de trabajo, los trabajadores/ras tendrán derecho a reunirse en asamblea, que

podrá ser convocada por el Comité de Empresa, los delegados sindicales o por un número de trabajadores/ras no inferior al 30% de la plantilla del centro de trabajo.

Los convocantes lo comunicarán a la Dirección de la empresa, con 48 horas de antelación como mínimo, con expresión del orden del día propuesto, la convocatoria y los nombres de las personas del sindicato no perteneciente a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

Si por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pudiera reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la actividad laboral, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

TÍTULO 9

Código de conducta

CAPÍTULO 25

Deberes laborales y normas de conducta

Artículo 83

Cumplimiento

El personal de la empresa se compromete, de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia, al cumplimiento de los deberes laborales previstos en la legislación vigente, individual o convencionalmente pactadas, así como la observancia de las conductas propias e inherentes a los mismos.

Artículo 84

Incumplimientos

Se considerarán incumplimientos contractuales aquellas acciones, omisiones y/o conductas que supongan el quebranto de los deberes laborales establecidos por la legislación vigente y en particular por el presente texto.

Todo incumplimiento contractual, se calificará atendiendo a su importancia, transcendencia e intención en leve, grave y muy grave, de acuerdo con la graduación que se establece en los artículos siguientes.

CAPÍTULO 26

Descripción de los incumplimientos

Artículo 85

Incumplimientos leves

Se considerarán incumplimientos leves los siguientes:

1. De 2 a 4 faltas de puntualidad sin justificación, en un período de 30 días naturales. 2. La falta de notificación con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes de la ausencia al trabajo y su causa, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. Una ausencia injustificada al trabajo durante los períodos de trabajo efectivo. 4. No comunicar a la empresa con la puntualidad debida los cambios de residencia o de régimen familiar, especialmente aquéllos que afecten a la Seguridad Social o impuestos.

5. Realizar actividades durante la jornada laboral que puedan provocar molestias a los compañeros o les impida prestar la debida atención a su trabajo.

6. No avisar al superior inmediato de los defectos de material y de la necesidad de elementos para seguir trabajando.

7. Negarse, sin causa justificada, a pasar los reconocimientos médicos preceptivos o a las autoridades sanitarias competentes.

8. Falta de respeto de obra o palabra a otro trabajador.

Artículo 86

Incumplimientos graves

Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:

1. De 5 a 12 faltas injustificadas de puntualidad, cometidas durante un período de 30 días naturales.

2. Faltar de 2 a 5 días al trabajo durante un período de 30 días naturales sin causa justificada.

3. Ausentarse del puesto de trabajo si, como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de accidente para sí o para algún compañero de trabajo.

4. La embriaguez o ingestión de cualquier tipo de estupefacientes durante la jornada laboral.

5. Incumplir cuantas normas se refieran a seguridad e higiene en el trabajo.

6. No utilizar herramientas o enseres designados por la empresa para el desarrollo de cada actividad.

7. Malos tratos que menoscaben la dignidad personal, así como ofender, insultar o amenazar a un compañero, subordinado, o superior, empleando palabras procaces, malsonantes o actitud de acoso sexual.

8. Originar discusiones, alborotos o riñas dentro del centro de trabajo que produzcan notorio escándalo.

9. No prestar la atención debida al trabajo encomendado, así como la negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del mismo o sea causa de accidente.

10. Sacar herramientas o materiales del centro de trabajo sin la debida autorización, o sin exhibir ésta al servicio de vigilancia.

11. No presentar el parte de baja médica oficial, o partes de confirmación de baja, dentro de los plazos legales establecidos.

12. Reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) , aunque sea de distinta naturaleza, dentro de 1 trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

13. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como el utilizar para uso propio materiales o herramientas de la empresa.

Artículo 87

Incumplimientos muy graves

Se considerarán incumplimientos muy graves: 1. Más de doce faltas injustificadas de puntualidad, cometidas durante un período de 2 meses, o veinte en 6 meses.

2. Faltar injustificadamente al trabajo, durante 3 días consecutivos o 5 alternos, en un período de 30 días naturales.

3. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, sin previo aviso. 4. Los malos tratos de palabra u obra, la falta grave de respeto y consideración a los compañeros, subordinados, superiores o a sus familiares, así como las amenazas o coacciones en forma individual o colectiva a los mismos.

5. Originar frecuentes e injustificadas riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.

6. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia. 7. La embriaguez o ingestión habitual de drogas en horas de trabajo.

8. El abuso de autoridad por parte de los superiores.

9. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la misma o durante el trabajo que desempeñe en otro lugar por cuenta de la misma.

10. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños de la misma datos de reserva o sigilo obligado que hayan sido expresamente calificados como tales.

11. Hacer negociaciones de comercio e industria por cuenta propia o ajena, utilizando las facilidades de la empresa y sin autorización expresa de la misma.

12. Dedicarse a realizar actividades que la empresa hubiese declarado incompatibles de forma expresa, o que impliquen competencia hacia la misma.

13. La falta de respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de otros trabajadores/ras, clientes o proveedores, comprendidas las ofensas físicas o verbales de índole sexual.

14. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos de importancia en el material, enseres, equipos informáticos y otros instrumentos de trabajo o en las instalaciones y edificios de la empresa que puedan repercutir en daño al trabajador, sin perjuicio de la responsabilidad exigible y de la calificación de la falta como muy grave.

15. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de 1 semestre y hayan sido sancionadas.

16. Se entenderá como agravante, y se calificará como de grado superior, cualquiera de las faltas antes indicadas y que fuera cometida por un representante de la Dirección de la empresa o por cualquier persona a quien ésta hubiera confiado responsabilidades de autoridad, mando o dirección sobre trabajadores/ras.

CAPÍTULO 27

Imposición de sanciones

Artículo 88

Procedimiento sancionador

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de sancionar a los trabajadores/ras, en virtud de los incumplimientos contractuales derivados de las conductas tipificadas en los artículos precedentes de acuerdo con el procedimiento que a continuación se expone:

La sanción de los imcumplimientos leves y graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a y la de faltas muy graves exigirá también tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador/a afectado.

La empresa dará cuenta al Comité de Empresa, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga.

Artículo 89

Sanciones máximas

Las sanciones máximas que se impondrán, atendiendo a la gravedad del incumplimiento cometido,

serán: Por incumplimientos leves: Amonestación por escrito Por incumplimientos graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días Por incumplimientos muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 45 días Despido, con pérdida de todos los derechos en la empresa, si el incumplimiento es considerado en grado máximo.

Artículo 90

Prescripción de los incumplimientos

Los incumplimientos leves prescribirán a los 10 días, los graves a los 20 días y los muy graves a los 60 días, a contar desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Con motivo de la firma del Convenio colectivo todos los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación tendrán derecho a percibir una paga única con carácter no consolidable en la cuantía de 6.000 pesetas (36,06 euros) irá en la nómina del mes siguiente a la firma del Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Se elaborará una parrilla de polivalencia y policompetencia para los profesionales de taller de almacenes, con la misma normativa de aplicación que al personal directamente ligado a la producción. Una vez elaborado se incorporará en el Convenio colectivo formado parte integrante del mismo.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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