Convenio Colectivo de Empresa de VICMILLANERA S.L. (33100222012014) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
27/01/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VICMILLANERA S.L. (33100222012014) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Convenio afectado por
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Resolucion de 15 de enero de 2014, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de la empresa Vicmillanera, S.L., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2014-01100] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 21 de 27/01/2014)

Preambulo

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Vicmillanera, S.L. (expediente C-002/2014, código 33100222012014), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 26 de diciembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 15 de enero de 2014.

-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.-Cód. 2014-01100.

Acta final de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la empresa VICMILLANERA S.L., a 26 de diciembre de 2013 reunida en pleno la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, tal y como se constituyó el pasado día 20 de diciembre de 2013

Por una parte, en representación de la empresa:

María Pilar del Valle Vega, mayor de edad, con DNI 10847150M y en calidad de Administradora Única de la empresa Vicmillanera, S.L.

Por otra parte, en representación de todos los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa según la reunión mantenida el 20 de diciembre de 2013:

Eva M.ª Nieto Carbajosa, mayor de edad, con DNI 09408822M y en calidad de Delegada de Personal.

Manifiestan

I. Que las negociaciones del Convenio Colectivo de empresa han concluido en la presente sesión, por lo que, mostrando el pleno de la Comisión su acuerdo, se procede al levantamiento del acta final por la que se aprueba el Convenio Colectivo de la empresa Vicmillanera S.L.

II. Que, el Convenio Colectivo que se firma es fruto del acuerdo por unanimidad de las dos partes negociadoras. Ambas partes desean manifestar su conformidad con el acuerdo alcanzado.

III. Se adjunta el acta firmada el pasado día 20 de diciembre de 2013 por todos los productores que conforman la plantilla de la empresa designando a la delegada de personal a Dña. Eva M.ª Nieto Carbajosa, para su negociación.

IV. A estos efectos, ambas partes reconociéndose recíprocamente plena capacidad y legitimación a tenor de lo dispuesto en el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores, han alcanzado los siguientes:

Acuerdos

Primero.-Las partes acuerdan la aprobación del Convenio Colectivo de la empresa Vicmillanera S.L., que es el que se adjunta como anexo I.

Segundo.-El Convenio Colectivo de Vicmillanera S.L., extenderá su vigencia al personal incluido en su ámbito de aplicación.

Tercero.-El ámbito temporal del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1-01-2014 hasta el 31-12-2015, en los términos y con las salvedades recogidas en el mismo.

Cuarto.-El contenido del Convenio Colectivo es vinculante en todos sus términos, no siendo susceptible de reservas, salvedades o interpretaciones particulares, más allá de aquellas para las que la Comisión Paritaria esté facultada.

Quinto.-El Convenio original y firmado será remitido a la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su inscripción y publicación en el BOPA.

Sexto.-La Comisión deliberadora del Convenio Colectivo, autoriza a D. Luis Miguel Herrero Rodríguez con DNI 9355268H (Asesoría Labyfis, S.L.) para que realice los trámites y registro necesarios del presente Convenio.

Y, en prueba de su conformidad con lo expuesto, firman el presente Acta las respectivas representaciones en el lugar y fecha indicados, dándose por finalizadas las reuniones y por aprobado el Convenio Colectivo de la Empresa.

Firmas:

En representación de la empresa: Dña. Maria Pilar del Valle Vega, Administradora Única.

En representación de los trabajadores: Dña. Eva M.ª Nieto Carbajosa, Delegada de Personal.

CONVENIO COLECTIVO VICMILLANERA, S.L.

 

CAPÍTULO I. Determinación de las partes y Ámbito de aplicación

 
Artículo 1. -Partes.

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la Delegada de Personal Dña. Eva M.ª Nieto Carbajosa en representación de los trabajadores de la empresa Vicmillanera S.L., y por la administradora única de la misma, María Pilar del Valle Vega.

Artículo 2.-Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas y regula las relaciones laborales entre la empresa Vicmillanera S.L. (en lo sucesivo, la empresa), y las personas trabajadoras que, en la actualidad y en lo sucesivo presten sus servicios en el centro de trabajo que ésta regenta en Lugo de Llanera, o en cualquier otro de nueva creación.

Asimismo, afecta a todas las personas trabajadoras, tanto fijas como eventuales, que presten sus servicios en el centro de trabajo relacionado en el artículo anterior o cualquier otro que, durante la vigencia de éste, pueda ser adquirido o explotado por la empresa, así como las personas trabajadoras que ingresen en dichos centros durante el período de vigencia.

Artículo 3.-Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero 2014, independientemente de su publicación en el BOPA. Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Al final de la vigencia temporal del presente Convenio, y mientras no se sustituya por uno nuevo, estará vigente su contenido normativo, y será prorrogable por tácita reconducción, de año en año, salvo denuncia de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.

La denuncia del presente Convenio, a realizar por cualquiera de las partes, deberá formularse de manera expresa y por escrito, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, en caso contrario las partes acuerdan que se prorrogue automáticamente hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 4.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que, en el supuesto de que se impugnase alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo reconsiderar todo su contenido.

CAPÍTULO II. Comisión Paritaria

 
Artículo 5. -Comisión Paritaria y resolución de discrepancias.

El órgano de interpretación, tramitación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio será la Comisión Paritaria, integrada por la delegada de personal, y otra persona, nombrada por la dirección de la empresa. Dichas personas serán designadas al efecto cuando se requiera la primera reunión de la Comisión Paritaria.

Sus funciones serán las siguientes.

- Interpretación del articulado del presente Convenio.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. Los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad. A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, los asesores de ambas representaciones. La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

Cuando la Comisión sea requerida para actuar deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea requerida su intervención.

Las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la Comisión Paritaria serán resueltas por el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).

A los efectos de resolución de discrepancias en los supuestos de resolución de desacuerdos en los períodos de consultas relacionados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, si las partes legitimadas para llegar a un acuerdo en el marco del período de consultas del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores no lo hicieran, se someterán al procedimiento regulado por el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) y, en última instancia, al procedimiento de arbitraje, obligatorio y vinculante para ambas partes.

CAPÍTULO III. Clasificación Profesional

 
Artículo 6. -Clasificación profesional.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a las funciones que desempeñan y, de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán clasificadas en grupos profesionales. Por tanto, se establecen los grupos profesionales siguientes.

a) Grupo I: Gerente.

b) Grupo II: Encargado.

c) Grupo III: Educador.

d) Grupo IV: Auxiliar Educador.

e) Grupo V: Administrativo.

f) Grupo VI: Personal de Servicios.

Se acuerda que todas las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea su grupo profesional, deberán realizar, temporalmente y por el tiempo imprescindible, funciones propias de otro grupo profesional, cuando concurran situaciones de emergencia, y cuando ello sea necesario para la realización de labores urgentes y necesarias para la seguridad del centro de trabajo o del cumplimiento con la demanda del cliente, de acuerdo con el criterio y bajo las órdenes de quien desempeñe la dirección de la empresa. En el caso de encomienda de funciones propias de un Grupo inferior, la movilidad deberá estar justiciada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.

CAPÍTULO IV. Jornada laboral

 
Artículo 7. -Jornada de trabajo y descansos.

La jornada efectiva de trabajo en cómputo anual será de.

- Educador: 1.661 horas anuales (38 horas semanales de media).

- Resto del Personal: 1.704 horas anuales (39 horas semanales).

Anualmente la empresa elaborará un calendario de trabajo, con distribución horaria básica, que expondrá en lugar visible del centro de trabajo.

Por necesidades de servicio, la empresa podrá determinar una Jornada Irregular a cada persona por año, con un máximo de seis meses sucesivos o alternos.

La distribución de la Jornada será de lunes a Sábado.

Artículo 8. -Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal, sin distinción de categorías, serán de treinta días naturales a lo largo del año: tres semanas repartidas entre julio y agosto y una semana a convenir con la empresa a lo largo del año, sin perjuicio que las partes puedan llegar a otro acuerdo. Prioritariamente las fechas de disfrute serán en la época de vacaciones del curso escolar.

Retribuidos y abonados sobre el salario total por todos los conceptos, el cuadro de distribución de las vacaciones se fijara en el primer mes de cada año y se expondrá en el tablón de anuncios para el conocimiento de todo el personal.

Artículo 9. -Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y por los motivos siguientes.

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. La duración de otras licencias basadas en razones de índole familiar se consideraran conforme a las siguientes normas: dos días en caso de nacimiento de hijo/a, fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Serán ampliables a cuatro si se necesita desplazamiento fuera de la región.

3. Los demás supuestos contemplados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO V. Régimen retributivo

 
Artículo 10. -Niveles salariales.

La determinación del salario de cada trabajador se hará en función de su Grupo Profesional. Se establecen los siguientes niveles salariales para los años, 2014 y 2015.

TABLAS 2014

Grupos

Salario base mensual

Grupo I

1.197,56 €

Grupo II

793,80 €

Grupo III

737,14 €

Grupo IV

620,84 €

Grupo V

620,84 €

Grupo VI

620,84 €

Artículo 11. -Pluses salariales.

Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional.-Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico, el trabajador devengará un complemento por la formación y conocimientos adquiridos en un período de tres años, siempre que dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma.

El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre que acredite la realización, en los tres años anteriores, de.

60 horas de formación, para los grupos I, II y III.

45 horas de formación, para el grupo IV.

18 horas de formación, para el grupo V.

Si en los períodos de referencia el trabajador realiza más horas de las establecidas éstas se convalidarán, teniendo como límite el 50% de las horas correspondientes al período siguiente.

El importe del precitado complemento será el indicado en el presente convenio y se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento del correspondiente período.

Para los grupos I, II y III el mencionado complemento no podrá superar el 30% del Salario base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente convenio.

Para el personal del grupo IV, V y VI el mencionado complemento no podrá superar el 50% del Salario base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente convenio.

Grupos

Complemento

Grupo I

24,74 €

Grupo II

18,70 €

Grupo III

18,70 €

Grupo IV

16,35 €

Grupo V

16,35 €

Grupo VI

16,35 €

La categoría de Educador Infantil disfrutará, además, mensualmente de un complemento específico de 38,31 €.

Artículo 12. -Revisión salarial anual.

Para el ejercicio 2015, los salarios de los trabajadores regulados en este Convenio se revalorizarán a razón del IPC real estatal del año anterior.

Artículo 13.-Gratificaciones extraordinarias.

Toda persona trabajadora tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de pagas extraordinarias, consistentes en sueldo base mensual más los pluses según categoría. Se abonarán los días 20 de junio y 20 de diciembre.

Las partes acuerdan que las dos pagas extras irán prorrateadas a lo largo de las 12 mensualidades del año.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES VARIAS

 
Artículo 14.-Horas extras.

Sólo se realizarán horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Sin embargo se acuerda la realización de hasta 80 horas extraordinarias como máximo al año, por necesidades del servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

En lo no contemplado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de aplicación.