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15/09/2003
-. Convenio Colectivo de Empresa de VISTEON SISTEMAS INTERIORES ESPAÑA, S.L. (4606312) de Valencia
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre laudo arbitral recaído en expediente de arbitraje PMV-212/2003, para la empresa Visteon Sistemas Interiores España, S. L. (Boletín Oficial de Valencia num. 217 de 12/09/2003)
ANUNCIO
Expediente n.º 4606312. Libro: 5/143. IFM/mcm. Visto el laudo arbitral recaído en expediente de arbitraje PMV- 212/2003, seguido a consecuencia de demanda de conciliación y mediación presentada por don Rafael Marco Carda, en representación de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano (C. G. T.- P. V.), frente a la empresa Visteon Sistemas Interiores España, S. L., sobre convocatoria de huelga por haber resultado infructuosas las negociaciones realizadas para llegar a acuerdos en diversas materias, que tuvo entrada en este organismo el día 23 de junio del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.º, f) y 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda: Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios. Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación. Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Expediente número: PMV- 212/2003. Acta. En Valencia, a las 10 horas del día 19 de junio 2003, ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Don Eufrasio Requena González.
Vocales: Don David Verdoy Verdoy, don Luis Miguel Torres Moñino y don Enrique Soto Ripoll. Secretaria: Doña Ana Lledó García.
Ha sido presentada demanda de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente arriba indicado, registrado en esta sede con fecha 11 de junio de 2003 y presentada a instancias de Rafael Marco Carda, en representación de Confederacion General del Trabajo del País Valenciano (C. G. T.- P. V.), frente a Visteon Sistemas Interiores España, S. L., comparecen de una parte, constando como citados y en representación de comité de huelga:
Nombre: José V. González Galarzo. D. N. I.: 24.353.845.
Nombre: Fernando Ponce Burgos. D. N. I.: 25.383.087.
Nombre: Salvador Rodrigo Torres. D. N. I.: 19.884.895.
Nombre: Enrique Vercher Colom. D. N. I.: 73.771.443.
Nombre: Miguel Ángel García Orozco. D. N. I.: 29.159.235.
En representación de C. G. T.- P. V.:
Nombre: Álvaro Gómez Vizcarra. D. N. I.: 18.395.661.
De otra parte, constando como citados y actuando en nombre de Visteon Sistemas Interiores España, S. L.: Nombre: Francisco Torres Santos. D. N. I.: 38.373.108.
Nombre: José Francisco Godoy Luján (letrado). D. N. I.: 19.852.069. Exposición de los hechos que son origen del confl icto, según el escrito de demanda presentado: convocatoria de huelga que se llevará a cabo el día 20 de junio, 7 de julio, 18 de julio y 29 de agosto, por cuanto han resultado infructuosas las negociaciones realizadas para llegar a acuerdos en materia de: cláusulas de contratación, calendario laboral, salud laboral, etcétera, habiendo mantenido dos reuniones con la representación de la empresa y por ser insuficiente la última propuesta de ésta. Abierto el acto: Se reanuda la sesión suspendida el pasado día 16 de junio de 2003. Se concede la palabra a los comparecientes quienes alegan lo que a sus intereses conviene. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes
mencionadas, y formulada por el Tribunal la propuesta de mediación, se da por finalizado el mismo con el resultado de acuerdo, en los siguientes términos: Acuerdan la desconvocatoria de la huelga anunciada por medio de preaviso presentado ante el Tribunal de Arbitraje Laboral el día 11 de junio de 2003, con número de entrada 286, y expediente PMV 212/2003, comprometiéndose a su ratificación, a los efectos legales oportunos, ante el organismo arbitral, el día 19 de junio de 2003, a las 10 horas, y asimismo, acuerdan el siguiente pacto colectivo.
Capítulo 1. Generales.
1. Ámbito de aplicación. El presente pacto será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo que la empresa posee en el Parque Industrial Rey Juan Carlos I, parcelas 2.6 y 2.7 de Almusafes (Valencia).
2. Ámbito personal. El pacto afectará a la totalidad de la plantilla de la empresa sin más excepciones que el director de la planta, los responsables de departamento y el personal directivo al que hacen referencia los artículos 1.3, c y 2 a, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Es de aplicación, asimismo, a los empleados con contratos de trabajo en prácticas y para la formación, eventuales, temporales en general y a tiempo parcial, con las peculiaridades que pudieran derivarse de sus respectivas modalidades de contratación.
3. Ámbito temporal. El presente pacto extenderá su vigencia desde el día 1 de enero del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2004.
4. Denuncia y prórroga. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a partir del 31 de diciembre del 2004, el pacto se entenderá prorrogado de año en año en su contenido normativo sin precisar denuncia de las partes. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, las partes se comprometen a iniciar nuevas negociaciones como máximo sesenta días antes de la fecha de finalización del presente convenio.
5. Cláusulas adicionales. En todo lo no acordado expresamente en el presente pacto se aplicará con carácter subsidiario a las relaciones laborales lo dispuesto en el convenio colectivo de la industria del metal de la provincia de Valencia, en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales. Cualquier cuestión, problema o divergencia, que durante la vigencia del pacto surja entre las partes comprendidas en su ámbito, por consecuencia de la interpretación o aplicación de alguno o algunos de sus preceptos, será sometido, obligatoriamente, a la consulta previa entre comité y empresa. En caso de discrepancia, se adoptará la decisión por la empresa, contra la que se tendrá que instar la medición del Tribunal de Arbitraje Laboral previo a la ulterior intervención de los juzgados del orden social u otros que correspondan.
6. Cumplimiento de las condiciones pactadas y compromiso de paz social. Queda convenido que durante la vigencia de este pacto, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones en el mismo pactadas. Ambas partes se regirán siempre por las exigencias de la buena fe, utilizando el mecanismo de composición del artículo anterior.
Capítulo 2. Jornada y descanso.
7. Jornada de trabajo. El número de horas de trabajo, que resulte del cómputo anual de horas del convenio provincial del metal, será común a todos los turnos existentes en planta.
8. Horarios de trabajo. El proceso de producción se realizará bajo el principio de trabajo continuo de 24 horas diarias en turnos que podrán ser rotatorios o fijos. La jornada ordinaria semanal será generalmente de lunes a viernes. Si por necesidades productivas la empresa tuviera que crear un nuevo turno que incluyera sábados, domingos y festivos, se comunicará al comité dicha circunstancia y se podrá contratar personal cuya jornada ordinaria incluya esos días. El turno de noche será cubierto preferentemente con carácter fijo y voluntario. Para los turnos de mañana y tarde, se dispondrá de una interrupción de 20 minutos/jornada para descanso, de los cuales 5 minutos se considerarán tiempo de trabajo efectivo y los restantes corren a cargo del trabajador. La jornada diaria nocturna, en su horario actual, tendrá la consideración de 8 horas, a los efectos del cómputo de la jornada anual.
9. Horas extraordinarias. Siempre que sea posible, en relación con las aptitudes profesionales y las necesidades funcionales de la empresa, se buscará la distribución equitativa en la realización de horas extraordinarias. La empresa facilitará mensualmente al comité de empresa información sobre horas extraordinarias, observando éste, sobre esta materia, el sigilo profesional exigido en la normativa. Los importes correspondientes a las horas extraordinarias en sábados y festivos existentes en la actualidad se incrementarán con el 2 por ciento a partir del primero de julio. A partir del 1 de enero de 2004, los importes se incrementarán con el I. P. C. previsto del año 2004, más un 1,75 por ciento.
Capítulo 3. Retribuciones.
10. Retribuciones. Se practicará un incremento sobre todos los conceptos económicos sobre lo establecido en el convenio colectivo provincial de la industria del metal de Valencia, que será el que sigue:
a) Respecto a especialistas y carretilleros: 1,00 por ciento para el 2003. 0,75 por ciento para el 2004.
b) Para el resto del personal de la empresa: 0,50 por ciento para el 2003. 0,25 por ciento para el 2004. 11. Cláusula de revisión salarial. Será la establecida en el acuerdo del convenio colectivo de la industria del metal de Valencia de 11 de junio de 2003.
12. Plus convenio. El plus convenio se abonará por 330 días al año.
13. Antigüedad. La tercera paga extraordinaria en concepto de antigüedad, que hasta el pacto anterior se había prorrateado durante los 12 meses del año, se abonará, a partir del año 2004, en una sola paga el 15 de marzo de cada año, y será:
Para personal con antigüedad inferior a 5 años: 10 (diez) días en el 2003. 11 (once) días en el 2004. Para personal con antigüedad superior a 5 años: 12 (doce) días en el 2003. 13 (trece) días en el 2004. El personal con antigüedad superior a 5 años, en virtud de este complemento, se compromete a formar, asistir y tutelar a trabajadores nóveles.
14. Plus no absentismo. Se respetarán las actuales circunstancias individuales. Para el personal que a la fecha de la firma del presente pacto no percibía el citado plus, o lo percibía en cuantía distinta a la establecida en anteriores acuerdos se establecerán fórmulas compensatorias de naturaleza individual.
15. Plus de distancia. Se respetarán las actuales circunstancias individuales. Para el personal que a la fecha de la firma del presente pacto no percibía el citado plus, o lo percibía en cuantía distinta a la establecida en anteriores acuerdos, se establecerán formulas compensatorias de naturaleza individual.
16. Plus de nocturnidad. El plus de nocturnidad se ajustará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 8/80, del 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Su cuantía será del 28 por ciento sobre el salario base.
17. Plus domingos y festivos. Se respetarán las actuales circunstancias individuales. 18. Plus de producción. Dirigido a lograr una máxima utilización de la capacidad productiva de la empresa, se abonará un “plus de producción” en base a las siguientes condiciones.
Sistema de pausas. La dirección programará el sistema de pausas, para el personal que actualmente viene disfrutándolas, bien en bloque y/o con relevos, de acuerdo con las necesidades de producción. Esto no afecta al tiempo que se viene concediendo para necesidades fisiológicas personales. Cuando las pausas sean con relevo, se concederán dos; una antes del descanso y otra después. Empezando, en la medida de lo posible, a partir de los 60 minutos del comienzo del turno de trabajo y terminando 30 minutos antes de su finalización. El disfrute de las pausas con relevo estará basado, en la medida de lo posible, en el principio de rotación de tal manera que cada trabajador tenga su pausa a una hora distinta hasta completar el ciclo. El personal, también disfrutará de las dos pausas, cuando éstas se apliquen colectivas. En el supuesto de producirse una avería o anormalidad en planta o modificaciones productivas de ritmo en el cliente Ford o deficiencias en el suministro o modificaciones en las pausas del cliente Ford, una hora antes de la prevista, en la medida de lo posible, para realizar las pausas y/o el descanso; previa comunicación al comité de empresa, se podrá utilizar dicho tiempo de parada para disfrutar la pausa. Esto sería de aplicación con pausas colectivas.
Producción en tiempo extra. Cuando las necesidades de fabricación lo requieran, la dirección programará producción en tiempo extra cuya realización será voluntaria para los trabajadores. La producción en tiempo extra se hará, preferentemente, en sábados turno de mañana. De ser necesarias otras fórmulas, se informará al comité de empresa y, en todo caso, se harán de forma voluntaria. El comité se compromete a que, durante la vigencia de este pacto, no se opondrán a la libre aceptación por parte de los trabajadores de las horas extraordinarias que, tanto colectiva como individualmente, pueda programar la empresa. En caso de programación colectiva, la empresa comunicará al comité dicha programación con la mayor brevedad posible.
Calendario laboral. Siendo conocedores que a fecha de la firma del presente pacto, la factoría Ford tiene su calendario laboral, y en pos de un buen clima laboral en la empresa; durante la vigencia de este pacto colectivo, nos acogemos al calendario laboral de Ford; de forma que los días de trabajo en la empresa serán como mínimo los mismos que en nuestro único cliente Ford. Si se diera el caso, que durante la vigencia de este pacto, por cómputo anual de horas, la plantilla de esta empresa, tuviera un exceso de horas al aplicar este cómputo al calendario de Ford, dichas horas, serían de disfrute personal o colectivo; y si dicha opción no fuera factible, se abonarían como horas extras.
Por todo lo expuesto, se abonará a especialistas y carretilleros y técnicos de mantenimiento un plus de producción de 25 euros brutos, por once (11) mensualidades. Para el resto de la plantilla de la empresa se abonarán 30 euros por cada día de modificación en el calendario de la jornada industrial.
Capítulo 4. Beneficios y servicios sociales.
19. Empleo estable. La empresa se compromete a que: A finales del año 2003 el porcentaje del personal fijo sea de un 55 por ciento de la plantilla.
Para final del año 2004 será del 60 por ciento. El aumento de personal fijo será preferentemente en mano de obra directa.
En el supuesto de que un turno, por motivos de producción desapareciera, los trabajadores con contrato indefinido tendrán preferencia de permanencia en la empresa sobre aquéllos contratados a través de empresas de trabajo temporal y sobre trabajadores con contrato temporal.
20. Empresas de trabajo temporal. En todo caso, de darse aquellas circunstancias susceptibles de utilizar empresas de trabajo temporal (realización de una obra o servicio determinado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, sustitución de un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo, mientras dure un proceso de selección o promoción) el tiempo máximo de contratación para cada empleado puesto a disposición será de 4 meses.
21. Absentismo. Ambas representaciones reconocen el serio problema que supone el absentismo y entienden que su reducción y corrección sólo se puede conseguir mediante un funcionamiento y utilización adecuado de los servicios de medicina de empresa y de la Seguridad Social, así como con unas adecuadas condiciones de seguridad y salud y ambiente de trabajo. Ambas representaciones reconocen el serio perjuicio que se origina, tanto para la empresa como los trabajadores, el que el absentismo supere determinados niveles y, por lo tanto, la necesidad de corregirlo y reducirlo. Se establecerán reuniones entre los delegados de prevención y la dirección de empresa para establecer las causas del absentismo e implantar mejoras para reducir el porcentaje de bajas.
22. Dietas. Cuando un trabajador de mano de obra directa sobrepase su jornada diaria, la empresa le facilitará un bocadillo y bebida, siempre que el preaviso se produzca en el mismo día del exceso de jornada.
23. Cambio de turno. Para aquellos empleados, que por circunstancias personales requieran cambiar de turno, por un tiempo determinado o definitivamente, no habrá más objeciones que la de que dicho empleado sea polivalente; y siempre y cuando haya acuerdo entre los operarios afectados y lo autorice la dirección.
24. Fondo social. La empresa aportará al fondo de ayuda social, 2.500 euros en el año 2003, que se incrementará para el año 2004, según el incremento establecido en el convenio del metal de la provincia de Valencia.
25. Incapacidad. En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente de trabajo, la empresa estudiará conjuntamente con el comité de empresa la posibilidad de su recolocación. 26. Revisión médica. La empresa se compromete, que para todos los empleados, se les realice una revisión anual médica específica para su puesto de trabajo.
27. Descanso visual. Se estará a lo dispuesto en la normativa que corresponda.
28. Ayuda por hijo minusválido. Todo aquel trabajador que acredite tener un hijo con una minusvalía física o psíquica igual o superior al 33 por ciento, tendrá derecho a recibir una ayuda mensual de 50 euros en el año 2003 y 60 euros en el año 2004.
29. Gratificación por firma del pacto. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que han concurrido en la firma del presente pacto, y para la consecuencia del mismo y la desconvocatoria de la huelga, la empresa abonará al personal de alta en la empresa a la fecha del presente pacto, con categorías de especialistas y carretilleros, una gratificación extraordinaria en la nómina del mes de julio de 2003, por importe de 210 euros brutos no consolidables. En la nómina correspondiente al mes de diciembre del año 2004, se abonará al personal de alta en la empresa al 31 de diciembre de 2004, con categorías de especialistas y carretilleros, y en proporción al tiempo de prestación de servicios durante el año 2004, una gratificación extraordinaria y no consolidable de 210 euros brutos.
30. Consideración de las cantidades. Todas las cantidades que constan en este pacto se entenderán como cantidades brutas, por lo que habrán de practicársele las deducciones pertinentes.
El acuerdo adoptado por las partes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo, obligando a las partes a su cumplimiento y dando por finalizado el confl icto entre las mismas.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 10,22 horas del día de hoy.
Don Eufrasio Requena González, don David Verdoy Verdoy, don Luis Miguel Torres Moñino, don Enrique Soto Ripoll, don Jose V. González Galarzo, don Fernando Ponce Burgos, don Salvador Rodrigo Torres, don Enrique Vercher Colom, don Miguel Angel García Orozco, don Álvaro Gómez Vizcarra, don Jose Francisco Godoy Luján, don Francisco Torres Santos y doña Ana Lledó García. Valencia, a dieciséis de julio de dos mil tres. El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.
