Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
30/05/2008

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de WALON IBERICA, S.L. (BERBE AUTOMOTIVE LOGISTICS, S.L.) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Resolucion de 1 de abril de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Walon Iberica, Sociedad Limitada ( Berbe Automotive Logistics, Sociedad Limitada ), y miembros del comite de huelga ( PCM68/2008) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 128 de 30/05/2008)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de abril de 2008. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM0068/2008.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes día 15 de febrero de 2008. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Arturo Esteban Morales.

Vocal: Don Diego Ribera Sanchís.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández.

Vocal: Don Marco A. Espinosa Espinosa.

Secretario: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 5 de febrero de 2008, para conocer del expediente citado:

De una parte constan como citados y comparecen, Don César Paniagua, en calidad de director de Recursos Humanos.

Don Luis Francisco Fuentes Carretero, en calidad de director de Transportes.

Empleadora: Walon Iberia, Sociedad Limitada ( Berge Automotive Logistics, Sociedad Limitada ) , con domicilio en paseo de la Calderona, sin número, Ciempozuelos.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Francisco Antonio Troitiño Carracedo, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Fermín Arias Martínez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Francisco Javier Núñez Muñoz, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Se adjunta el acuerdo alcanzado por las partes.

2. En base a este acuerdo, la representación de los trabajadores se comprometen a desconvocar la huelga prevista.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y quince horas del día de hoy. La secretaria suplente ( firmado) .

En Madrid, a 14 de febrero de 2008,

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Cazalilla, con documento nacional de identidad número 13723842- H, en nombre y representación de Walon Iberia, Sociedad Limitada , con código de identificación fiscal número B82399312, en calidad de apoderado. Y de otra, don Francisco Antonio Troitiño, con documento nacional de identidad número 43817551- K, don Fermín Arias, con documento nacional de identidad número 9771576- A, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Walon Iberia, Sociedad Limitada .

Ambas partes, actuando libre y voluntariamente en la representación acreditada, suscriben el presente documento que tiene su fundamento en las siguientes:

CLÁUSULAS

I. Ambas partes, en orden a establecer las retribuciones, matizar el alcance de determinados conceptos retributivos, y constituir un marco general que contemple una mejora económica global, considerada ésta en su conjunto, en relación a los importes salariales contemplados en el convenio colectivo del sector de transporte de mercancía por carretera para la Comunidad de Madrid, acuerdan lo siguiente:

Para el año 2008 se establecen los siguientes conceptos e importes salariales:

1. Salario base: Se abonará según la tabla salarial del convenio de sector para el presente año.

2. Antigüedad: Se abonará según lo dispuesto en el convenio de sector para el presente año.

3. Plus convenio: Se abonará según lo dispuesto en el convenio de sector para el presento año.

4. Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán según lo dispuesto en el convenio de sector para el presente año.

5. Dietas: Se abonarán por los conceptos e importes establecidos en la tabla adjunta.

6. Productividad: Se remunerará por este concepto la realización de viajes en función de los kilómetros realizados, aplicando los importes indicados en la tabla adjunta.

7. Actividad: Se establece que, desde el primer reparto ( puntode descarga) , cada uno de los posteriores repartos que se realicen se abonará con el importe indicado en la tabla adjunta.

8. Incentivo: Se abonará un importe trimestral variable, y con el límite máximo establecido en la tabla adjunta, en función de los daños producidos en los vehículos transportados, correcto manejo del tacógrafo, trato dado al camión y calidad del servicio.

9. Compensación: Por cada fin de semana en el extranjero o nacional fuera del domicilio se pagará el importe indicado en la tabla adjunta. II. Los conceptos e importes retributivos acordados, que, en conjunto, mejoran sustancialmente los contemplados en el convenio colectivo de sector, se pactan como únicos exigibles entre las partes, por cuanto se entiende que compensan con exceso cualquier otro concepto que aparezca regulado en precitado convenio y en cualquier otra norma de aplicación.

De forma expresa, se quiere hacer constar que en ningún caso será exigible el abono de cantidad alguna en concepto de exceso de jornada u hora extra teniendo en cuenta que las superiores retribuciones que ahora se pactan engloban y retribuyen también aquel concepto.

En consecuencia, en materia económica, las partes únicamente podrán compelerse en los términos y con el alcance que se contienen en el presente documento, sin que sea posible recurrir al convenio colectivo de sector, siquiera sea en relación con algún concepto salarial no expresamente contemplado en este acuerdo, por cuanto, en todo caso, el mismo se ha de entender aquí subsumido.

Y para que así conste, lo firman por duplicado y a un solo efecto lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

( 03/11.765/08)