Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

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29/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de ZODIAC ESPAÑOLA, S.A. de Cataluña

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RESOLUCION TRE/313/2002, de 7 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Zodiac Española, SA, para los años 2001, 2002 y 2003 (codigo de convenio num. 7901402). (Diario Oficial de Cataluña num. 3581 de 22/02/2002)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Zodiac Española, SA, subscrito por las partes negociadoras el día 18 de abril y el 14 de diciembre de 2001, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Zodiac Española, SA, para los años 2001, 2002 y 2003, en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2  Disponer que el acuerdo mencionado se publique en el DOGC, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 7 de enero de 2002

Jaume Abat i Dinarès

Director general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Convenio de la empresa Zodiac Española, SA, para los años 2001, 2002 y 2003

Capítulo 1

Disposiciones generales

Articulo 1

Ámbito personal

El presente Convenio es de ámbito personal y afecta a todos los trabajadores de la empresa Zodiac Española, SA, que presten sus servicios a la firma del Convenio ó que pasen a prestarlos en el futuro en alguno de sus centros de trabajo.

Artículo 2

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001, salvo en aquellos aspectos en que expresamente se indique otra cosa.

Artículo 3

Duración

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, por lo que se fija la fecha de su terminación el día 31 de diciembre de 2003.

Artículo 4

Prórroga

Este Convenio se entenderá prorrogado por periodos sucesivos de un año por tácita reconducción si no fuera denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.

Artículo 5

Vinculación de la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica serán consideradas globalmente, por lo que en el supuesto de que la Autoridad laboral competente en el uso de sus facultades no aprobara alguna de sus cláusulas, quedarían sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo reconsiderarse todo su contenido.

Artículo 6

Compensación y absorción

Las condiciones de trabajo y económicas que se pactan, compensan y sustituyen a las existentes en la Empresa con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza ó el origen de su existencia.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos ó en algunos de los conceptos retributivos ó en condiciones de trabajo, sólo tendrán eficacia práctica, si globalmente consideradas en cómputo anual superan el nivel total de este.

Artículo 7

Garantía ad personam

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, considerados en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculados a puestos de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sean destinados, promovidos ó contratados.

Artículo 8

Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas de obligatoria y necesaria aplicación. La empresa se obliga a informar al Comité de empresa, cuando se produzca un cambio de inscripción en el sector de actividad de la misma.

Capítulo 2

Condiciones económicas

Artículo 9

Equiparación categorías

Las categorías que regirán en el presente Convenio, a partir de la vigencia del mismo, es decir del 1.01.01, se equiparan a los grupos profesionales establecidos en el Convenio general de la Industria química, a tenor del siguiente detalle:

Jefe-a de equipo

Grupo 5

Profesional 1a A

Grupo 4

Profesional 1a B

Grupo 3

Profesional 2a

Grupo 2

Ayudante

Grupo 1

Las funciones correspondientes a cada grupo profesional serán las establecidas en el Convenio general de la Industria química.

Articulo 10

Incremento salarial

10.1  Personal obrero para el año 2001:

El incremento pactado en este Convenio es:

2,4% sobre el salario base.

3,2% sobre antigüedad y prima de productividad.

0,8% como complemento personal, a percibir solo durante el año 2001.

Para los años 2002 y 2003:

Los incrementos serán los previstos en el Convenio general de la Industria Química, sobre los conceptos de salario base, antigüedad y prima de productividad.

La cantidad que resulte del 0,8% que se paga como complemento personal en este año 2001, pasará a incrementar la prima de productividad para el personal obrero, de tal manera que dicha cifra será un mínimo garantizado que se percibirá en dicho concepto, cuyo incremento seguirá el previsto en el Convenio.

Las tablas salariales una vez aplicados los aumentos referidos, se reflejan en el anexo no.1.

10.2  Personal administrativo y asimilado para el año 2001:

El incremento pactado en este Convenio es:

2,4% sobre salario base.

3,2% sobre incentivos y actividad.

0,8% como complemento personal, a percibir solo durante el año 2001.

A partir de este año 2001, el complemento de actividad queda integrado dentro del complemento de Incentivos, quedando como conceptos salariales para el personal administrativos y asimilados: salario base, incentivos y antigüedad.

Para los años 2002 y 2003:

Los incrementos anuales se aplicarán en función de los aumentos del Convenio general de la Industria Química, para cada uno de los referidos años, respecto del salario base e incentivos, y sin perjuicio de la facultad discrecional de la Empresa para establecer el sistema de objetivos.

La cantidad que resulte del 0,8% que se para como complemento personal en este año 2001, pasará a incrementar el concepto de incentivos para el personal administrativo y asimilados, cuyo incremento seguirá el previsto en el Convenio.

10.3  Cláusula de no sujeción a los aumentos salariales.

Aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El artículo 10.2, no será de aplicación al personal de los grupos 1, 2 y 3 de la Seguridad Social, por estar sujetos a otros sistemas por objetivos más acordes con su función y con los resultados directos de su gestión.

Esta cláusula será de única aplicación a los directores de departamento, que son los que tienen responsabilidad de los mismos, quedando excluidos el resto de personal comprendidos en dichos grupos.

Llegado el caso, que por no cumplir los objetivos marcados cualquier Directivo no percibiese el incremento pactado, la Dirección repartirá entre el resto de directivos el citado incremento.

La dirección entregará a los directores de departamento los objetivos por escrito, para 2001, 2002 y 2003.

Artículo 11

Salario base

Será el que para cada categoría profesional figura en las columnas de Retribución del anexo 1 de este Convenio.

Artículo 12

Incentivo de calidad y productividad

12.1  Incentivo de productividad

Como máximo durante la primera semana del mes de enero de 1999, se pedirá al Tribunal laboral de Catalunya un estudio sobre la actual prima de productividad y en todo caso ambas partes acuerdan someterse expresamente al arbitraje. Entre tanto no esté resuelto el arbitraje, se aplicará el nuevo cuadro de tiempos standard presentados en el anexo no. 2, cuyo anexo no debe publicarse en el Boletín Oficial de la Generalitat por tratarse de datos confidenciales de la empresa.

12.2  Incentivo de calidad y productividad

El incentivo de calidad, será por el sistema de deméritos de la variación individual de la calidad, sobre el standard establecido, según la siguiente tabla:

Tabla de deméritos por faltas de calidad achacadas a la mano de obra:

1) Defectos auto-detectados e indicados en la ficha de seguimiento por el Jefe/a de equipo:

De importancia inferior a 10.000 ptas. y que no da pie a una derogación: 1 demérito

De importancia superior a 10.000 ptas. y que no da pie a una derogación: 2 deméritos

De cualquier importancia, que de pie a un escrito de derogación: 3 deméritos

2) Defectos detectados con posterioridad al trabajo ya realizado:

Requiere reparación, no modificando aspectos estéticos: 3 deméritos

Requiere reparación y modifica aspectos estéticos: 5 deméritos

Da pérdida superior a las 20.000 ptas. y es directamente achacable al operario: 8 deméritos

La pérdida del valor de la prima mensual de productividad sigue los siguientes criterios:

Los 5 primeros deméritos mensuales no dan pie a disminución del incentivo de productividad.

Entre 6 y 9 deméritos mensuales, pierde la mitad del incentivo mensual de productividad.

Más de 9 deméritos mensuales, pierde la totalidad del incentivo mensual de productividad.

Los deméritos serán inscritos en un libro de registro de calidad, que serán firmados mensualmente como visto por el Comité de empresa y por el responsable de calidad de la empresa.

El pago resultante del mencionado incentivo se realizará en la nómina del mes inmediatamente posterior.

La dirección informará del 5 al 10 de cada mes, del resultado de productividad obtenido en el mes anterior, utilizando para dicho fin el tablero de anuncios actual.

En el mes de agosto y septiembre se pagará la prima resultante de los tiempos del mes de julio.

Artículo 13

Seguimiento de productividad

La empresa se compromete a mantener once reuniones anuales, con una periodicidad mensual, para analizar con el Comité de empresa y los Jefes/Jefas de equipo las posibles mejoras organizativas que pudieran mejorar la productividad. Para cada tema tratado, que las partes considerasen, después de discusión, oportuno la realización de un estudio, se hará una hoja de propuesta de mejora. Dichas hojas serán numeradas y registradas en un libro de control. La empresa, una vez comprobada la viabilidad de la mejora, pondrá todos sus medios en la ejecución de la misma, y mantendrá informado al Comité de empresa y a los Jefes/Jefas de equipo, sobre los plazos de ejecución y resultados de la misma.

Artículo 14

Complemento personal de antigüedad

Los trabajadores comprendidos en este Convenio devengarán un complemento personal de antigüedad con arreglo al número de años de trabajo prestados a la empresa:

14.1  Personal obrero:

De 3 a 5 años

40.454 ptas. brutas/año

De 6 a 10 años

59.237 ptas. brutas/año

De 11 a 15 años

82.354 ptas. brutas/año

De 16 a 20 años

105.470 ptas. brutas/año

De 21 a 25 años

109.805 ptas. brutas/año

De 26 a 30 años

122.808 ptas. brutas/año

A partir de 31 años

150.259 ptas. brutas/año

14.2  Personal administrativo y asimilado:

Devengará un complemento personal de antigüedad con arreglo a los siguientes porcentajes en función del número de años de trabajo prestados a la empresa:

2%

De 3 a 5 años de antigüedad

3%

De 6 a 10 años de antigüedad

4,5 %

De 11 a 15 años de antigüedad

6%

De 16 a 20 años de antigüedad

7%

De 21 a 25 años de antigüedad

8%

De 26 a 30 años de antigüedad

10%

A partir de 31 años de antigüedad

Los porcentajes se aplicarán sobre la suma de los conceptos de salario base, incentivos y actividad de todas las pagas devengadas en 2000, 2001 y 2002 respectivamente.

14.3  Para todo el personal:

Este concepto se fraccionará en 14 veces anuales (12 mensualidades y 2 pagas extras).

El importe del complemento comenzará a devengarse desde el día siguiente al de su cumplimiento.

Articulo 15

Pagas extraordinarias

La empresa abonará dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio, que se hará efectiva el último día del mes, y otra con ocasión de la Navidad, pagadera el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.

Dichas gratificaciones se abonarán en las cuantías y módulos siguientes:

Personal obrero:

30 días de salario base y antigüedad, según lo que figura en el anexo 1 de este Convenio.

Personal administrativo: 30 días de salario base, incentivos, actividad y antigüedad en su caso.

El personal que ingrese ó cese en la empresa, durante el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones en proporción al tiempo de servicio prestado a la fecha de su devengo.

Artículo 16

Cláusula de revisión salarial

En el caso de que el IPC establecido por el INE registre al final de cada año de vigencia del Convenio, un incremento superior al previsto para el Gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial, sobre todos los conceptos, con carácter retroactivo al 1.01 de cada año, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra.

Capítulo 3

Prestaciones de carácter asistencial

Artículo 17

Jornada de trabajo

17.1  Jornada Laboral:

Será la establecida por el Convenio general de la Industria Química.

Año 2001:

Será de 1.764 horas de trabajo efectivo anual.

Año 2002:

Será de 1.760 horas de trabajo efectivo anual.

Año 2003:

Será de 1.752 horas de trabajo efectivo anual.

Los descansos no se entenderán computables como horario efectivo, sin perjuicio que puedan seguir realizando los descansos que se acuerden, y que actualmente son de 15 minutos diarios, siempre sin consideración de trabajo efectivo y no computándose en ningún caso como jornada.

El calendario laboral para 2001, será el que figura en el Anexo 3 de este Convenio.

17.2  Flexibilidad horaria:

En el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los Representantes de los trabajadores, podrá establecerse un calendario de distribución irregular de la jornada, que implique la posibilidad de superar el tope máximo diario de 9 horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 apartado 3o. del Estatuto de los trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados por la Ley.

Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados.

Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas productivas u organizativas que lo justifiquen a los Representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con 7 días de antelación a la adopción de dicha decisión.

En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores/trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia.

La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas, será la siguiente:

1 hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta.

1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida a juicio de la empresa, previa consulta a los Representantes de los trabajadores.

El periodo de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con periodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por acuerdo con los Representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del periodo de trabajo flexible.

La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la empresa de la bolsa de horas flexibles y el periodo de descanso compensatorio podrán sucederse en este orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los párrafos anteriores.

Las cantidades destinadas a compensar tales prolongaciones de jornada, no podrán considerarse como retribución propia de hora extraordinaria.

Artículo 18

Doble turno

Se aprueba que ante la necesidad de cumplimentar pedidos, la empresa podrá temporalmente modificar sus horarios laborables para implantar un segundo turno de trabajo, negociándolo previamente con el Comité.

Capítulo 4

Jornadas, vacaciones, licencias, ingresos y ceses

Artículo 19

Vacaciones

Las vacaciones serán de 31 días naturales para todo el personal.

A los efectos del periodo de cómputo de vacaciones se tomará como tal el año natural de que se trate, es decir, del 1 de Enero al 31 de diciembre. No obstante a ello, los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas, no hubiere completado un año natural en la plantilla de la empresa, disfrutará por estas fechas del número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.

Las vacaciones se retribuirán conforme al salario real del trabajador por todos los conceptos en jornada normal.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados. En caso de fallecimiento dicha cantidad se satisfará a sus derechohabientes.

Artículo 20

Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1 Veinte días naturales en caso de matrimonio.

2 Cuatro días naturales en los casos de nacimiento de hijo. Y de tres días en los casos de fallecimiento y enfermedad grave que suponga la hospitalización, ó de accidente en cuyo parte se indique la clasificación de grave ó muy grave sin necesidad de hospitalización, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad ó afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia donde esté ubicado el Centro de trabajo, el plazo será de cinco días.

3 Dos días por traslado de domicilio habitual.

4 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal ó convencional un periodo determinado, se estará a los que ésta disponga en cuanto a duración de las ausencias y a su compensación económica.

Artículo 21

Ingreso en la empresa

El ingreso de los trabajadores en la empresa se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable en función de la categoría profesional que corresponda y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Personal técnico titulado

seis meses

Personal técnico no titulado

tres meses

Administrativos

dos meses

Especialistas

un mes

Personal no cualificado

quince días

Solo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito.

Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrá disolver libremente el contrato sin plazo de pre-aviso y sin derecho a indemnización alguna.

La situación de Incapacidad transitoria interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación al trabajo.

Transcurrido el periodo de prueba, el contrato adquirirá plena vigencia.

Artículo 22

Cese y plazos de pre-aviso

El personal que desee cesar voluntariamente al servicio de la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos:

Personal técnico

dos meses

Personal administrativo

un mes

Resto del personal

siete días

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de pre-aviso con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 23

Complemento de la indemnización económica por incapacidad transitoria

1 Naturaleza

A partir de la firma del convenio y con el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones que otorga la Seguridad Social, se concede un complemento de las indemnizaciones económicas que acrediten los trabajadores del Régimen general de la Seguridad Social por la situación de IT en que puedan encontrarse cualquiera que sea su origen.

2 Cuantía y devengo

En los casos de hospitalización ó de accidente de trabajo ocurrido dentro de la empresa, ésta completará desde el primer día de la baja, las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario real a jornada normal que hubiere percibido el mes natural anterior a la fecha de la baja.

A partir del segundo mes hasta el día 180 de la baja debido a enfermedad común, la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario real ó jornada normal que hubiere percibido el mes natural anterior a la fecha de la baja.

3  Requisitos

El complemento se percibirá durante aquellos días del proceso de IT, en que el índice general de absentismo del centro de trabajo, calculado de la forma que se indica en el número siguiente, no supere el 5 por 100.

En los días que dicho índice supere dicho porcentaje, no se percibirá el complemento por tanto dentro de un mismo proceso, se podrá producir interrupciones, suspensiones y reanudaciones de abono según la evolución que tenga el índice general de absentismo.

En caso de accidente de trabajo ocurrido en el recinto de la fábrica y de hospitalización, se pagará el 100 por 100 desde el primer día, sin contar con el 5 por 100 de absentismo.

4  Cálculo del índice de absentismo

El índice de absentismo se calculará dividiendo las horas de ausencias cualquiera que sea su causa por el número diario de horas teóricas de todo el personal que pertenece a la fábrica.

Articulo 24

Control de los procesos de IT

La dirección de la empresa podrá en cualquier momento del proceso de IT, verificar el estado de dicha situación mediante el oportuno reconocimiento médico, la negativa del trabajador a pasar dichos reconocimientos implicará la suspensión para dicha persona y durante un año, del abono de los complementos pactados en el artículo anterior.

Artículo 25

Disminución de absentismo

El Comité de empresa se compromete a apoyar las iniciativas de la empresa para reducir el absentismo injustificado.

Artículo 26

Seguro de vida

Con fecha 1 de abril de 2001, la empresa contratará con una compañía de seguros, una póliza de seguro para el supuesto de fallecimiento de cualquier trabajador de la empresa con ocasión de un accidente de trabajo, ó durante el desplazamiento in-itinere, desde el domicilio del trabajador a la empresa, y viceversa, de un capital de 2.827.500 ptas.

Este seguro se extenderá en caso de Gran invalidez, por accidente de trabajo, reconocido fehacientemente por la Seguridad Social.

Dicha cantidad se incrementará cada año, según el IPC previsto.

A este respecto, cada trabajador deberá indicar a la dirección de la empresa, la persona beneficiaria del capital asegurado.

Artículo 27

Reconocimiento médico

La empresa a través de los servicios médicos libremente designados por la misma, someterá cada año, a todo el personal perteneciente a la misma, a un reconocimiento médico cuyos gastos serán a cargo de la empresa.

Asimismo y previo a la contratación, el personal vendrá obligado a someterse a un reconocimiento médico.

Articulo 28

Derechos sindicales

Como complemento a las disposiciones contenidas en el Estatuto de los trabajadores el Comité de empresa, tendrá las siguientes competencias:

1  De forma trimestral la empresa informará acerca de la evolución económico-comercial de la misma.

2  Conocer de las reclamaciones que sobre clasificación profesional se formulen, emitiendo un informe al respecto en el término de 15 días.

3  Disponer de hasta un crédito de:

35 horas mensuales durante la vigencia del presente convenio, por miembro, para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. A este respecto deberán solicitar la correspondiente autorización con un mínimo de 24 horas de antelación a la fecha prevista para su disfrute, presentando posteriormente el correspondiente justificante.

En caso de necesidad podrán ser utilizadas por cada miembro, las horas disponibles del mes inmediatamente anterior.

Artículo 29

Igualdad de retribución

El trabajo realizado por el personal femenino tendrá idénticas retribuciones que las del personal masculino, con ocasión de realizar trabajo de igual clase y categoría.

Artículo 30

Premio de jubilación

La empresa premiará a quien llegado el día de su jubilación en el plazo legalmente establecido, se hallase prestando sus servicios en la misma, con una bonificación que incluirá en su última liquidación, de 200.000 ptas. brutas.

Artículo 31

Horas no trabajadas por causa de fuerza mayor, por accidentes atmosféricos

Al estar derogado el Real decreto 2001/1983, cuando se produzca un paro técnico por causa de fuerza mayor, se negociará entre la empresa y el Comité la recuperación de horas.

Caso de no llegar a un acuerdo ambas partes, se mediará a través del Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 32

Horas extraordinarias y movilidad geográfica

Este articulo sólo afectará al personal obrero.

Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida, se abonará con un incremento del 120 por 100 sobre el salario base que correspondería a cada hora ordinaria.

Las horas de trabajo efectivo del personal obrero, salvo los contratados específicamente para prestar sus servicios en trabajos móviles ó itinerantes, que por razones técnicas, organizativas, de producción ó de servicio post-venta, ó bien por contrataciones referidas ó derivadas de la actividad empresarial, fuesen desplazados temporalmente a provincia distinta de la del centro de trabajo, por un periodo continuado superior a un día, serán abonadas con un incremento del 120 por 100 sobre el salario base que les correspondería a cada hora ordinaria.

Las horas empleadas en los desplazamientos hasta el lugar de trabajo fuera del centro de trabajo habitual y/o de su regreso al mismo, serán siempre consideradas como hora ordinaria trabajada, exceptuando que se produzcan habiendo rebasado su horario laboral.

Articulo 33

Acuerdo interprofesional de catalunya

La empresa se adhiere al Acuerdo interprofesional de Cataluña, suscrito por Fomento del trabajo nacional y los Sindicatos CCOO y UGT de Cataluña de 28 de noviembre de 1990, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 23 de enero de 1991.

Articulo 34

Composición

Para la interpretación de este Convenio Colectivo, se constituye la siguiente Comisión paritaria:

Por parte de la empresa: Sr. Bernard Ravet y sra. Ma Dolors Llanta Sabater

Por parte de los trabajadores: Rufina Bautista Castillo y Ana Ma Valderrama Perea.

Artículo 35

Funciones

Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión paritaria de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo.

Artículo 36

Contratos

Los Contratos de trabajo, se regirán según el artículo 13 de Contratación del Convenio general de la Industria Química.

En un período no superior a 6 meses, la empresa se obliga a convertir en fijos un mínimo del 40% de los 30 contratos temporales suscritos en la actualidad.

Anexo 1

Salarios año 2001

C= Categorías;GP= Grupo profesional; SM=Salario mensual; CP= Compl. personal; TM=Total mensual; PE=Pagas extra; TA=Total anual

C

GP

SM

 

CP

TM

PE

TA

 

Junio

Navidad

         

Jefe/a equipo

5

175.420

1.599

177.019

175.420

175.420

2.475.068

Profesional 1a A

4

153.944

1.403

155.347

153.944

153.944

2.172.052

Profesional 1a B

3

138.430

1.262

139.692

138.430

138.430

1.953.164

Profesional 2a

2

127.690

1.164

128.854

127.690

127.690

1.801.628

Ayudante 1a

1

119.337

1.088

120.425

119.337

119.337

1.683.774

Anexo 3

Calendario laboral 2001

Centro de Figueres

1  Fiestas nacionales y autonómicas:

1) 1 de enero: Año nuevo

2) 6 de enero: Reyes

3) 13 de abril: Viernes Santo

4) 16 de abril: Lunes de Pascua Florida

5) 1 de mayo: Fiesta del trabajo

6) 15 de agosto: La Asunción

7) 11 de septiembre: Diada nacional de Cataluña

8) 12 de octubre: Fiesta nacional de España

9) 1 de noviembre: Todos los santos

10) 6 de diciembre: día de la Constitución

11) 8 de diciembre: La Inmaculada

12) 25 de diciembre: Navidad

13) 26 de diciembre: San Esteban

2  Fiestas locales:

1) 3 de mayo: Sta. Cruz

2) 29 de junio: San Pedro

3  Vacaciones:

3.1  Vacaciones comunes a todo el personal

Días 24, 27 y 28 de diciembre de 2001 3 días

3.2  Vacaciones por turnos (28 días)

Corte y Esmeril1er. Turno Del 23/07 al 19/08

Ensamblaje, AF y Accesorios  2o. turno          Del 30/07 al 26/08 Hebillaje y Embalaje          3er. Turno        Del 6/08 al 2/09 Post Venta Rotativo en el Dpto.

Nota: De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores, la empresa debe comunicar con dos meses de antelación la fecha de inicio de las vacaciones.

4 Días a recuperar (5 días):

30 de abril

2 de mayo

4 de mayo

10 de septiembre

2 de noviembre

7 de diciembre

31 de diciembre

5 Jornada laboral:

Se deben realizar un total de 1.764 horas al año, según indica el Convenio de Químicas del año 2000.

171 días x 8 horas = 1.368 horas

48 días x8,25 horas = 396 horas

6 Horario laboral:

Del 2 de enero al 8 de marzo de 2001: de 8 horas a 13 horas y de 14 horas a 17 horas 30 minutos.

Descanso de 9 horas 30 minutos a 9 horas 45 minutos (15 minutos).

Del 9 de marzo al 21 de diciembre de 2001: de 8 horas a 13 horas y de 14 horas a 17 horas 15 minutos.

Descanso de 9 horas 30 minutos a 9 horas 45 minutos (15 minutos).

Calendario laboral 2001

Centro de Roses

1  Fiestas nacionales y autonómicas:

1) 1 de enero: Año nuevo

2) 6 de enero: Reyes

3) 13 de abril: Viernes Santo

4) 16 de abril: Lunes de Pascua Florida

5) 1 de mayo: Fiesta del trabajo

6) 15 de agosto: La Asunción

7) 11 de septiembre: Diada nacional de Cataluña

8) 12 de octubre: Fiesta nacional de España

9) 1 de noviembre: Todos los santos

10) 6 de diciembre: día de la Constitución

11) 8 de diciembre: La Inmaculada

12) 25 de diciembre: Navidad

13) 26 de diciembre: San Esteban

2  Fiestas locales:

1) 26 de febrero: carnaval

2) 3 de mayo: San Pedro

3  Vacaciones:

3.1  Vacaciones comunes a todo el personal:

Días 24, 27 y 28 de diciembre de 2001           3 días

3.2  Vacaciones por turnos (28 días)

Taller Semi-rígidas:

Gel coat, estratificación 1er. turnodel 30/07 al 26/08 Corte y Acabados 2o. turno del 6/08 al 2/09 Taller Balsas: Corte, Accesorios, TB            1er. turno del 30/07 al 26/08 Hebillaje 2o. turno          del 6/08 al 2/09

Nota: De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores, la empresa debe comunicar con dos meses de antelación la fecha de inicio de las vacaciones.

4 Días a recuperar (7 días):

30 de abril

2 de mayo

4 de mayo

10 de septiembre

2 de noviembre

7 de diciembre

31 de diciembre

5 Jornada laboral:

Se deben realizar un total de 1.764 horas al año, según indica el Convenio de Químicas del año 2000.

219 días x 8 horas = 1.752 horas

2 días x 6 horas = 12 horas

6 Horario laboral:

Taller Semi-rígidas:

Del 2 de enero al 21 de diciembre de 2001: de 6 horas a 14 horas 15 minutos. Descanso de 9 horas a 9 horas 15 minutos (15 minutos).

Del 21 y 28 de abril de 2001: de 7 horas a 13 horas 15 minutos. Descanso de 9 horas 30 minutos a 9 horas 45 minutos (15 minutos).

Taller Balsas:

Del 2 de enero al 21 de diciembre de 2001:

Primer turno: de 5 horas 45 minutos a 14 horas. Descanso de 9 horas a 9 horas 15 minutos (15 minutos).

Segundo turno: de 13 horas a 22 horas 15 minutos. Descanso de 18 horas a 18 horas 15 minutos (15 minutos).

Del 21 y 28 de abril de 2001: de 7 horas a 13 horas 15 minutos. Descanso de 9 horas 30 minutos a 9 horas 45 minutos (15 minutos).

(02.015.046)