Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
29/06/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ZT HOTELS Y RESORTS S.L. (12100031012013) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Junio de 2013 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2013-06-29 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2013-06-29 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Plan de Igualdad
F. Publicación:
2020-01-30 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
Documento oficial en PDF(Páginas 17-25)

Resolucion y Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa ZT Hotels y Resorts S.L. (Boletín Oficial de Castellón num. 78 de 29/06/2013)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa ZT HOTELS Y RESORTS SL de la provincia de Castellón, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 3 de junio de 2013, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:

PRIMERO.-

Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.-

Remitir el texto original del Convenio al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 24 de junio de 2013.

- EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA ZT HOTELS Y RESORTS S.L. DE LA PROVINCIA DE CASTELLON

 

CAPÍTULO I.

 
Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. - Territorial.

El presente Convenio es de ámbito provincial por lo que será de aplicación a todos los centros de trabajo de ZT HOTELS Y RESORTS S.L, actuales y futuros, que dediquen sus actividades a la hostelería en la provincia de Castellón.

2. - Funcional.

Afectará a todos los centros de trabajo de ZT HOTELS Y RESORTS S.L., dedicados a la industria de hostelería y que desarrollen la misma en sus establecimientos o instalaciones.

3. - Personal.

El Convenio será de aplicación durante su vigencia a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la citada empresa y sean fijos, de temporada, eventuales o interinos que pertenezcan a sus plantillas en la actualidad o ingresen en la misma durante el transcurso de su vigencia.

4. - Temporal.

El presente Convenio estará en vigor hasta el momento de entrada en vigor de un convenio colectivo para la industria de hostelería de la provincia de Castellón y como máximo hasta el 31 de diciembre del 2014. Salvo en lo relativo al art. 28.bis y las tablas salariales que mantendrán su vigencia siempre hasta el 31 de diciembre del 2014.

Artículo 2.

Se considerará prorrogada la vigencia del Convenio por espacio de año en año si no media denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación como mínimo respecto a la fecha de terminación de la vigencia inicial o de alguna de sus prorrogas en su caso.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas

Todas las mejoras concedidas en este texto se establecen con el carácter de mínimas.

Los pactos o situaciones actualmente en vigor que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán respetados.

CAPÍTULO II.

 
Artículo 4. Asambleas y reuniones en los centros de trabajo

Los trabajadores podrán celebrar en el centro de trabajo Asambleas, fuera de la jornada laboral, avisando al empresario con 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia, viniendo la empresa obligada a adoptar las revisiones necesarias para facilitarles los locales de que disponga, de la forma más apta posible.

Artículo 5. Derechos sindicales

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical ni tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma causa de su afiliación o actividad sindical.

En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 15 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del Centro.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones salvo indicación en contrario durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiere.

Se mantendrán la condición de representantes sindicales en los casos de sucesión de empresas de acuerdo con el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Horas sindicales

El Crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, será para cada uno de los miembros del Comité de Empresa o Delegado de Personal el siguiente.

- hasta 100 trabajadores, 22 horas mensuales.

- De 101 a 250 trabajadores, 27 horas mensuales.

- De 250 a 500 trabajadores 37 horas mensuales.

A este respecto y sin rebasar el máximo total que determina la Ley, los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, podrán acumular en uno o varios sus miembros dicho crédito horario.

Artículo 7. Participación en la promoción turística

La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelera y Turismo reconociendo la utilidad de la participación de los trabajadores en los Centros de Iniciativas Turísticas y Turismo, se comprometen a apoyar las gestiones que las Centrales Sindicales lleven a cabo para integrarse en dichos Centros.

CAPÍTULO III.

 
Artículo 8. Salarios

Los salarios a percibir durante toda la vigencia del presente contrato serán los reflejados en las tablas salariales anexas.

Artículo 9. Pagas extraordinarias

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a dos retribuciones extraordinarias que serán satisfechas el día 15 de julio y el 15 de diciembre de cada año, por importe cada una de ellas de 30 días de salario más antigüedad.

En el supuesto de ser festivo el día del vencimiento del pago, éste se realizará el día hábil inmediato anterior. Las referidas pagas extraordinarias tendrán un cómputo de carácter anual y su devengo se realizará de la siguiente forma.

la paga de Navidad del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y la paga de julio del 1 de julio al 30 de junio de cada año.

Se establece una tercera paga denominada de beneficios consistente en el pago de 30 días de salario base más antigüedad, la cual se prorrateara mensualmente y constará en nomina como " p.p. de paga de beneficios Art.9 C.C.

Artículo 10. Vacaciones

El período de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales, para todos los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio, fraccionables en un máximo de dos períodos, no siendo uno de ellos inferior a 21 días, según necesidades de la empresa, previo pacto con los Delegados de Personal o en su defecto con los propios trabajadores.

Quedan vigentes las condiciones más beneficiosas para aquellos trabajadores que lleven más de 10 años al servicio de la misma empresa y los menores de 18 años y mayores de 60 cuyo período vacacional será en todo caso de un mes.

El período de vacaciones será disfrutado dentro del año natural y su fecha será negociada entre el Comité de Empresa o Delegado de Personal y la Empresa, salvo circunstancias excepcionales de carácter individual.

Si en el período de vacaciones se produjese una baja por I.T., se interrumpirán éstas durante la duración de esta contingencia, con la obligación por parte del trabajador de remitir el parte de baja y de conformidad en el período establecido legalmente.

Según lo establecido en el art. 38.3 del TRET, cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del TRET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

La empresa deberá confeccionar durante los tres primeros meses de cada año un calendario de vacaciones que será hecho público en el tablón de anuncios.

Artículo 11. Fiestas abonables

Las Empresas procurarán que el trabajador disfrute de tales días festivos.

Ahora bien, sí por necesidades de trabajo hubiere que trabajar los días festivos abonables, éstos o le serán abonados con el 75 por ciento de recargo, o bien podrá acumularlos al período de vacaciones anuales, o disfrutarlos como descanso continuado en período distinto, al que se sumarán los correspondientes días de descanso semanal, en las dos últimas opciones.

Artículo 12. Licencias

Los trabajadores de la empresa a la que afecta el presente Convenio, tendrán derecho a licencia retribuida en los casos que se señalan y con la duración que se establece.

1.Por matrimonio del trabajador.- 20 días naturales.

2.- Por nacimiento o adopción de hijo/a.- 5 días.

3.- Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, padres o padres políticos, nietos y abuelos, hijos e hijos políticos, hermanos y hermanos políticos, 2 días si es dentro de la misma localidad y 5 días si el trabajador necesita realizar un desplazamiento.

4.- Matrimonio de un hijo/a o hermano/a del trabajador, así como de hermano/a político o padres, uno, dos o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los limites de la misma respectivamente.

5.- Durante 2 días por traslado de su domicilio habitual.

6.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal. Igualmente por concurrencia a exámenes en cuanto al tiempo indispensable para la realización de los mismos y en general por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales de formación profesional en los supuestos y en la forma regulados por la Ley.

7.- El día del bautizo o primera comunión del hijo/a.

8.- Acumulación de lactancia: a petición del trabajador/a, el permiso por lactancia establecido en el art. 37.4 del TRET podrá acumularse en jornadas completas a razón de una hora diaria, a disfrutar a continuación del período de suspensión por maternidad/paternidad.

9.- Doce horas al año y con justificación del correspondiente visado del facultativo, cuando por razón de enfermedad el trabajador/a precise asistir o acompañar a familiares dependientes de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad al medico de cabecera. Este permiso será por el tiempo necesario y con justificación del mismo cuando la visita médica sea a cualquier especialista médico.

Estos derechos son extensibles a los integrantes de las parejas de hecho legalmente reconocidas en base a las normas jurídicas emanadas de la Generalitat Valenciana o normas de aplicación en estos supuestos de rango superior, previa certificación oficial administrativa.

Artículo 13. Herramientas y ropa de trabajo

La empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados, o, en su caso contrario a su compensación en metálico.

En el primer supuesto previsto en el párrafo anterior la empresa cuidará de la conservación y limpieza de la ropa de trabajo, que quedará de su propiedad. En el segundo supuesto que la ropa de trabajo sea propiedad del trabajador la compensación en metálico se establece en la cantidad 31,70.

La empresa igualmente vendrán obligadas a proporcionar los útiles o herramientas necesarias para el trabajador.

Artículo 14. Plus de distancia

Aquellos trabajadores cuyo centro de trabajo se halle situado a más de 2 Km.

del casco urbano del municipio de su residencia, percibirán la cantidad de 37,13 euros mensuales, como plus de distancia, siempre que la empresa no les proporcione medio gratuito de transporte.

Artículo 15. Manutención y alojamiento

En aquellos casos que la empresa este obligada a dar comida al personal, siempre que su horario de trabajo coincida con el servicio de desayuno, comida o cena, ofrecerá un menú único, sano, suficiente y bien condimentado.

Los trabajadores que tengan derecho a manutención y no deseen hacer uso de tal derecho, serán compensados en la cantidad de 35,37 euros mensuales, cuya compensación no será absorbida por ningún concepto o mejora retributiva convenida en el presente pacto.

Las comidas especiales prescritas facultativamente a los trabajadores en función de necesidades dietéticas, serán asumidas por la empresa.

La empresa vendrán obligada a dar alojamiento en los términos y al personal que reglamentariamente según la antigua Ordenanza Laboral corresponda. En el supuesto de que el trabajador opte por su resarcimiento económico, la cuantía del mismo se cifra en la suma de 8,06 euros mensuales.

Artículo 16. Nocturnidad

Se considera nocturno con derecho al plus que en este artículo se establece, aquel que se realice de forma excepcional, no considerándose como tal el realizado en función de turno de trabajo, aunque su finalización exceda de las 10 de la noche.

El trabajador que realice un trabajo que por su propia naturaleza se considera como nocturno, viene compensado por el establecimiento de un salario en atención a dicha naturaleza.

En su consecuencia, aquellos trabajadores que realicen cualquier trabajo nocturno que no sea habitual de su función y horario, se les abonará un plus de nocturnidad del 25 por ciento sobre salarios mínimos garantizados en el presente Convenio. Si dicho trabajador hubiese realizado ya su jornada normal durante las horas diurnas, percibirá además del plus de nocturnidad el incremento correspondiente a las horas extraordinarias.

Artículo 17. Premio de Constancia

Como premio de fidelidad y constancia del trabajador, cuando este deje de prestar sus servicios de forma voluntaria una vez cumplidos los 65 años de edad y llevando como mínimo en la empresa diez años de antigüedad en la misma, percibirá de ésta el importe íntegro de una mensualidad, si lleva más de quince años de servicio en la misma empresa, percibirá el importe de dos mensualidades, si más de 20 años el importe de cuatro mensualidades, más de 25 años de servicio en la empresa percibirá el importe de cinco mensualidades y una mensualidad más por cada cinco años que exceda de los veinticinco.

Dichas mensualidades estarán incrementadas con todos los emolumentos inherentes a las mismas.

De conformidad con el Real Decreto-Ley 14/81 de 20 de agosto, dictado en desarrollo del Acuerdo Nacional de Empleo, y para el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el cien por cien de los derechos, las empresas afectadas por el Convenio, sustituirá a cada trabajador jubilado por otro trabajador demandante de empleo mediante un contrato de la misma naturaleza.

Previamente a la iniciación de cualquier trámite será necesario que exista acuerdo entre el trabajador y la empresa para acogerse a lo antes estipulado.

El empresario se obliga en el caso de inexistencia de acuerdo a que, en el plazo de 15 días se comunique esta situación a la Comisión Paritaria del Convenio, el incumplimiento de este requisito posibilitará la jubilación del trabajador en los términos previstos en el párrafo primero.

La Comisión Paritaria a la vista de la documentación aportada acordará si procede o no la jubilación, siendo su decisión vinculante para ambas partes.

Artículo 18. Complemento.

Personal de Idiomas

Con independencia del conocimiento de idiomas extranjeros exigidos reglamentariamente, el trabajador afectado por el presente Convenio, que conozca y utilice por razón de su trabajo cualquier idioma extranjero, percibirá un complemento personal en cuantía de 35,37 euros mensuales.

Artículo 19. Promoción cultural

La empresa se compromete a la organización de cursillos de idiomas y de cultura general, siempre que lo pida un mínimo de 8 trabajadores y que haya asistencia constante a los mismos.

Artículo 20. Jornada laboral

La jornada laboral para la vigencia de este convenio se establece en 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, todo ello estableciendo como norma 40 horas semanales y compensando el exceso de la jornada que se pueda realizar hasta lo pacto en descanso compensatorio.

No obstante, ello y excepto para aquellos trabajadores que hayan suscrito un contrato de trabajo inferior a tres meses de duración que su jornada laboral será de 40 horas semanales, la empresa excepcionalmente y en un cómputo de 90 días continuados al año, es decir 454 horas, podrán establecer la jornada laboral de carácter irregular, con los límites siguientes.

De 12 horas entre jornada y jornada y en descanso semanal de día y medio, considerándose que el exceso que se puede realizar en dicho período no tiene consideración de horas extraordinarias y podrán compensarse con los descansos correspondientes.

El valor de la hora extraordinaria, será el resultante de aplicar un incremento del 15% del salario normal a la hora ordinaria.

La empresa en donde estén establecidos sistemas de trabajo a turno se compromete a comunicar a los trabajadores afectados los turnos de trabajo con 15 días de antelación, manteniéndose los turnos comunicados excepto en casos de fuerza mayor o ausencias imprevistas de trabajadores del turno que afecten al sistema del mismo y necesiten su sustitución.

Artículo 21. Enfermedad

En caso de baja por accidente de trabajo, se abonará el 100% de la base reguladora desde el primer día, con un tope de dos mensualidades.

En caso de hospitalización como consecuencia del accidente de trabajo esta garantía se extenderá por el tiempo que dure la baja.

De esta obligación se excluye el supuesto en el que la causa de hospitalización sea un accidente "in itinere" cuando el trabajador tenga un índice de alcoholemia superior a lo legalmente permitido.

Artículo 22.

Patrona de Hostelería la festividad de Santa Marta, Patrona de Hostelería, se celebrará el día 3 de noviembre con actos de carácter popular y cultural, siendo competencia de la Comisión Mixta de vigilancia del presente Convenio, establecer las condiciones necesarias y de organización para su celebración cuyo día se considerará festivo a todos los efectos.

Artículo 23. Comisión Mixta de Arbitraje

Se constituye una Comisión Mixta de Arbitraje, que estar integrada por.

- Un Presidente que será designado de común acuerdo por los miembros integrantes de la Comisión.

En defecto de acuerdo se instará su designación de la Autoridad Laboral. Dicho Presidente carecerá de voto.

- Vocales con voz y voto: tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la empresa. Los primeros designados por el comité de empresa firmante del presente Convenio y los segundos por la empresa.

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a) La interpretación del presente Convenio que podrán pedir cuantos tengan interés en ello.

b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.

c) Vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de la competencia que a este respecto corresponda a las Autoridades Laborales.

d) Cualesquiera otras atribuciones que tiendan a la mayor eficacia, respeto y cumplimiento de lo convenido.

Dichas funciones no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, derivando consulta en caso de duda a la repetida Autoridad Laboral.

Artículo 24. Revisión médica

Se establece obligatoria y gratuitamente la revisión médica anual de los trabajadores

Artículo 25. Pólizas de seguros

Sin perjuicio de las normas generales de la Seguridad Social, la empresa a la que afecta el presente Convenio, bien individualmente, bien a través de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón, se obliga a formalizar, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del texto de este Convenio una póliza de seguro individual y accidentes para mejora de las prestaciones, en el supuesto de fallecimiento o incapacidad laboral absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y cuyas cuantías a percibir por el trabajador o sus herederos serán de 8.391,32.

Si la empresa no cumple lo pactado en este artículo responderá personalmente de las referidas cantidades.

Artículo 26. Sindical de Empresa

En aquellos centros de trabajo con plantilla de cuarenta o más trabajadores, y cuando los sindicatos o Centrales posean en los mismos una afiliación del 15 por ciento o más, se podrá constituir la sección sindical de empresa, cuya representación del sindicato o Central la ostentará un delegado, quien tendrá los mismos derechos reconocidos y garantías que los delegados de personal y miembros del Comité, de Empresa

Artículo 27. Cláusula de Formación

Los trabajadores con 2 años de antigüedad en la empresa podrán asistir a cursillos de formación profesional de 15 días de duración, retribuidos por la empresa, con la salvedad de que no se podrán repetir dichos cursos hasta pasados 3 años, así como si el trabajador rescindiese su contrato por causa imputable al trabajador antes del plazo de 2 años desde la fecha del cursillo, en la liquidación se le descontarán los 15 días abonados por la empresa por tal concepto.

Se suscribe el acuerdo de formación continua nacional y el tiempo de formación será el 50% a cargo de la empresa y el 50% de cargo del trabajador.

Artículo 28. Materia de contratación

Manteniendo la legislación vigente en materia de contratación en la empresa de Hostelería que se consideren de temporada o discontinuas, se contratará preferentemente a los trabajadores bajo la modalidad de fijos-discontinuos.

Los contratos eventuales en este sector de hostelería, se podrán pactar hasta doce meses, con una interrupción mínima de tres meses entre contrato y contrato de carácter eventual. Esta interrupción de tres meses no será aplicable para los contratos eventuales de duración máxima de 10 días, y siempre y cuando dichos contratos eventuales de la citada duración no excedan en cómputo anual de 20 días, sumados todos los efectuados en un año natural. Se establece la posibilidad de contratación de contrato por obra o servicios determinados en base a la duración de los contratos suscritos por la empresa para la prestación de sus servicios al INSERSO y Turismo Social.

En los contratos de formación que se suscriban por parte de la empresa, el salario a percibir por los trabajadores durante la duración del mismo será el 85% del salario de la categoría profesional por la que ha sido contratado.

Artículo 28 bis.- Auxiliar Polivalente

Se crea la categoría de AUXILIAR POLIVALENTE la cual se hallara encuadrada dentro del GRUPO PROFESIONAL 4, pudiendo desarrollar funciones en las Áreas funcionales primera, tercera y cuarta establecidas en el IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería.

Las funciones básicas de la prestación laboral de esta nueva categoría profesional en cada una de las áreas funcionales serán.

Actividades, trabajos y tareas de la categoría de Auxiliar Polivalente del área funcional Primera.

Tareas de apoyo a botones para carga y descarga de maletas de clientes.

Actividades, trabajos y tareas de la categoría de Auxiliar Polivalente del área funcional Tercera.

Tareas de desmontar mesas, retirada de vajilla sucia y tareas de apoyo en limpieza office y limpieza de suelos.

Tareas en cafetería de recogida vajilla sucia, limpieza de vajilla y limpieza de suelos

Tareas de limpieza y vaciado de carros.

Tareas de reparto de vajilla limpia a los diversos puntos.

Tareas de transporte de la bebida desde el almacén central a los puntos de consumo.

Tareas de retirada de mantelería y reposición de la misma.

Actividades, trabajos y tareas de la categoría de Auxiliar Polivalente del área funcional Cuarta.

Tareas de transportar y distribuir el pedido de productos de limpieza desde el almacén central hasta los diferentes offices y almacen de jardines.

Tareas en cuartos de ropa sucia, consistente en meter en sus respectivas jaulas toda la ropa que ha ido bajando por los tubos

Tareas de recoger las bolsas de ropa sucia desde los carros de las camareras y llevarla al cuarto de ropa sucia.

Tareas de retirar la basura desde los carros de las camareras y llevarla a los contenedores.

Tarea de montar y preparar los fardos de ropa limpia para el día siguiente

Tarea de subir ropa limpia a cada planta.

Tarea de vaciar los carros de la ropa sucia acumulada, procediendo a tirarla por el tubo y reponer ropa limpia en todos los carros.

Tarea de montaje de los carros de limpieza con ropa, lencería y productos.

Tarea de reposición de bidones de agua en los offices.

La contratación de personal especificado en los puntos anteriores solo podrá llevarse a término en el periodo estival, una vez estén incorporados a sus puestos de trabajo todos los trabajadores fijos discontinuos de la empresa en su jornada habitual"

Artículo 29. Antigüedad

Todos aquellos trabajadores que hayan adquirido la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1996 no devengarán plus de antigüedad.

No obstante ello, para los trabajadores fijos, anteriores al 1 de enero de 1996, la antigüedad, se devengará en función de los años de servicio en la empresa y de acuerdo con la siguiente escala.

El 3% al cumplirse 3 años de servicio en la empresa.

El 8% al cumplirse 6 años de servicio en la empresa.

El 16% al cumplirse 9 años de servicio en la empresa.

El 26% al cumplirse 14 años de servicio en la empresa.

El 30% al cumplirse 20 años de servicio en la empresa.

Los trabajadores que vengan percibiendo un porcentaje mayor de antigüedad que los anunciados, lo conservarán a título personal, y su cuantía no será absorbible ni compensable con futuros incrementos del convenio colectivo, teniendo, además, el aumento que en un futuro se establezca en las tablas del Convenio Colectivo. Dichos porcentajes se calcularán con relación al salario base establecido en los anexos del convenio de acuerdo con la categoría profesional del trabajador.

Artículo 30. Preaviso para ceses de los trabajadores y terminación de contrato

Los trabajadores, cualquiera que sea la duración de su contrato, deberán preavisar con 15 días de antelación, en el supuesto de querer causar baja voluntaria en la empresa, antes de la finalización de dicho contrato, o, si son fijos de plantilla.

En el supuesto de incumplimiento de dicho preaviso, el empresario tendrá derecho a descontar de la liquidación que le pudiera corresponder al trabajador la parte proporcional de las pagas extras y vacaciones correspondientes a cada día de falta de preaviso.

Asimismo, la empresa, deberán preavisar con 15 días de antelación la terminación de los contratos temporales o eventuales, cuya duración sea de más de seis meses, pudiendo, a su criterio, o bien conceder en dichos días de preaviso la parte proporcional de vacaciones que le pudieran corresponder al trabajador, o bien liquidar las mismas a la finalización del contrato, devengando, en caso de incumplir dicha obligación de preavisos, un recargo en la cuantía del finiquito en proporción igual a los días de incumplimiento.

Artículo 31. Cláusula de descuelgue

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida.

Así mismo se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente, en las que se contemplará la evolución del mantenimiento del nivel de empleo. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salario. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y sus cuentas de resultados. Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación de este convenio. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la comisión mixta paritaria del convenio. En el plazo de 20 días naturales a contar desde esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la comunicación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y dentro de los siguientes diez días las partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de esta cláusula. El resultado de esta negociación será comunicada a la Comisión Mixta del convenio en el plazo de cinco días siguientes de haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose de la forma siguiente.

a) En caso de acuerdo la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán los porcentajes del incremento salarial a aplicar.

b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Mixta del convenio, examinará los datos puestos a su disposición, recabar la documentación complementaria que estime oportuna y los asesoramientos técnicos pertinentes. Oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.

Los acuerdos de la Comisión Mixta del convenio se tomarán por unanimidad, si no existiera ésta, la mencionada Comisión solicitará informe de Auditores Censores Jurados de Cuentas, que será vinculante para la Comisión, siendo los gastos que se originen por esta intervención de cuenta a la empresa solicitante. Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir del plazo que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta del convenio.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos. En todo caso, deben entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores solo afectará al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este convenio. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.

Finalizado el período de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula.

CAPÍTULO IV.

 
Artículo 32. Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales

Se aplicará en este tema, todo lo relativo a las Leyes vigentes en cada momento en esta materia en lo relativo a la industria de hostelería.

Prevención de riesgos laborales

La empresa y los trabajadores recogidos dentro del ámbito del sector de hostelería y afectados por el presente convenio, con el fin de reducir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores a través de la prevención de los riesgos laborales, se comprometen a cumplir con la normativa vigente en esta materia, de acuerdo con lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en sus disposiciones de desarrollo complementario, así como en las normas que, aunque no teniendo carácter directamente laboral, contengan reglas relativas a la realización del trabajo en condiciones de seguridad.

Plan de prevención

La empresa afectada por el presente convenio planificará la acción preventiva a partir de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que tendrá en cuenta la naturaleza de cada actividad realizada en la empresa.

En la empresa cuyo número de trabajadores exceda de 6, tanto la planificación como el seguimiento de la acción preventiva serán llevadas a cabo de manera conjunta por la empresa, los delegados de prevención y el servicio de prevención.

Protección de la maternidad

En cumplimiento tanto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, la evaluación de los riesgos deberá tener en cuenta específicamente la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o el feto.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la empresa adoptará las medidas necesarias, previo informe de los delegados de prevención y del servicio de prevención, para evitar la exposición a dicho riesgo.

Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o del trabajo a turnos, la adaptación de las condiciones de trabajo y del tiempo de trabajo.

Si la trabajadora debiera desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, la empresa determinará, previa consulta de los delegados de prevención y del servicio de prevención, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos.

La trabajadora podrá ser destinada mientras se encuentre en estado de gestación o lactancia a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Artículo 33. Formación continua

Las partes firmantes asumen, en el ámbito territorial y funcional correspondiente, y en su totalidad, el contenido del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 15 de noviembre de 2007, formando sus estipulaciones parte integrante de este Convenio.

Artículo 34. Legislación supletoria

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo previsto en la legislación de carácter general y concretamente en el texto del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de "hostelería".

Ambas partes procurarán adherirse a los Convenios de ámbito superior, tanto provinciales, como de la Comunidad Valenciana como Estatal en el supuesto de que llegasen a formalizarse dentro de la vigencia del presente.

Artículo 35. Contratación y subcontratación de empresas externas

La empresa incluida en el presente convenio no contratará o subcontratará con otras empresas personal para los servicios de restaurantes, bares, cocinas, recepción y pisos; evitando de este modo la utilización de empresas externas para la realización de trabajos propios de la actividad de la empresa, de manera que no se externalicen los servicios, causando perjuicios y discriminaciones en el salario y competencia desleal en el sector.

Por el contrario, podrán ser objeto de contratación o subcontratación actividades profesionales, de carácter accesorio en el sector, tales como seguridad, jardinería, animación, tareas específicas de mantenimiento técnico, servicios de socorrismo y especializadas de limpieza. Igualmente podrán serlo aquellos servicios especiales tales como bodas, conmemoraciones, banquetes o atenciones a congresos y reuniones.

La empresa, sin embargo, podrá contratar con empresas de trabajo temporal la cesión de personal conforme a la legalidad aplicable.

La empresa también podrán contratar o subcontratar las mercancías y bienes, elaborados o no, que estimen por conveniente para el desarrollo de su actividad.

CAPÍTULO V.

 
Artículo 36. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

36.1) Reducción de jornada.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la que introduce un nuevo apartado 8 en el T.R.E.T, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dentro de los límites establecidos en el primer párrafo del presente artículo.

36.2) Paternidad.- El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. del T.R.E.T

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario con 8 días de antelación el ejercicio de este derecho.

36.3) Excedencias.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 37. Violencia de Género

La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, a través de la adaptación del horario, y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo.

La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género que se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía ocupando la trabajadora o trabajador. Terminado este período la trabajadora o trabajador podrá optar por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

Por decisión de la trabajadora o trabajador que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. El período de suspensión del contrato se considera período de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social.

Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora o trabajador, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la empresa.

Si una trabajadora o trabajador, víctima de violencia de género, es despedida improcedentemente por el ejercicio de su derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de su contrato, el despido se declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión de la trabajadora o trabajador.

Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido de la trabajadora o trabajador por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.

ANEXO al artículo 13

Se establece como ropa usual de trabajo en la empresa afectada por el presente Convenio, la siguiente.

Camareros

Hombres:

Smoking (de llevar chaleco será negro), pantalón de corte. Camisa blanca, corbata negra, zapatos y calcetines negros.

Mujeres:

Traje chaqueta azul azafata, blusa blanca, medias color carne, zapatos negros.

Cocina

Pantalón a cuadros azules (clásico de cocina). Chaquetilla blanca. Pico. Delantal (siempre a cargo de la empresa). Gorro.

Camareras de piso y mujeres de limpieza

Guardapolvo color a elegir por la empresa, siempre a cargo de la empresa.

Cualquier otro uniforme de los considerados de fantasía, serán siempre a cuenta de la empresa.

ANEXO.

Extras

Los servicios extras que presten los camareros se regularán por las siguientes normas especiales.

a) Los camareros percibirán por cada servicio extra cuota de la Seguridad Social aparte. Los importes que se recogen en la siguiente relación específica:

1.- Cena de Nochevieja: 186,65 Euros.

2.- Cotillón de Nochevieja: 186,65 Euros.

3.- Banquete (comida o cena): 66,89 Euros.

4.- Medio servicio extra: 51,90 Euros.

Si antes del banquete se sirve un aperitivo el importe se incrementará en 5,13 euros y para personas ajenas al banquete, por cada treinta personas ajenas a los comensales se percibirá, además, un servicio extra de Lunch de pie o vino de honor, cuya cuantía se repartirán a partes iguales, los camareros que presten el servicio extra.

Tanto en restaurantes, salas de fiestas, bailes y similares, se considerará servicio extra completo, aquél en que se deba efectuar el montaje, servicio y desmontaje, hasta el final, incluido el posible almacenamiento de las mesas, sillas, vajillas, limpiar, etcétera, utilizadas en el servicio.

En el supuesto de que solamente el servicio extra comprenda el servicio y limpieza de la mesa, se considerará que la retribución a percibir será la fijada para el servicio extra completo menos 15,00 euros. y se considerará, a efectos de terminología, de "medio servicio".

5.- Lunch de pie o Vino de Honor: 66,89 euros.

6.- Lunch con comensales sentados: 66,89 euros.

7.- Servicios denominados de Caravana (prestados en establecimientos y días normales para atender al comedor por aglomeración de comensales, debido a la llegada de caravanas de viajes colectivos, excursiones, etc.): 39,87 euros.

Es de entender que se considera servicio de Caravana, la prestación por Camarero de su trabajo en una sola de las tres comidas normales del día individualizadas, ya sea desayuno, almuerzo o cena.

8.- Servicio de limonada en Salas de Fiesta, Bailes y similares. El personal utilizado en estos servicios extras, percibirá sus retribuciones con arreglo al sueldo inicial y porcentaje de servicio prestado, pero tendrá como garantía mínima 46,66 euros.

Cuando un mismo Camarero sea contratado para las dos sesiones normales de las Salas de Fiestas o Bailes (tarde y noche) se entenderá que lo que es para dos servicios extras se aplicará la norma d).

Es de recomendar a la empresa a que este apartado se refiere, la conveniencia de ejercer, en la medida de lo posible y cerca de los clientes de la barra alguna vigilancia y control con respecto de traslado de las consumiciones servidas en el mostrador hasta las mesas de la sala con el fin de evitar que se recargue el trabajo de los Camareros con la forzada retirada de las mesas de unos servicios que no han sido servidos por ellos.

9.- En los servicios Extras de Camareros en las Salas de Fiesta en las que se produzcan actuaciones de artistas y espectáculos, se garantizarán como mínimo la percepción de 79,75 euros por sesión.

10.- Servicios Extras para sustituir al personal fijo en su jornada de descanso semanal. El personal utilizado en estos servicios percibirá sus retribuciones con arreglo al sueldo inicial y porcentaje del servicio prestado, pero tendrá como garantía mínima la de 39,91 euros diarios.

a) En dichos importes se comprenden los trabajos de montaje y desmontaje, siempre y cuando el material se encuentre en el mismo lugar o sala en la que se haya de prestar el servicio y todo el menaje se halle también perfectamente limpio.

b) Las Empresas podrán exigir de los Camareros contratados para tales servicios extra el uniforme consistente en Smoking, blanco o negro a elección de aquellas.

c) Cuando un mismo Camarero sea contratado para dos servicios extra en una misma jornada, el importe de ambos se calcularán según las normas contenidas en esta cláusula adicional, pero su importe total conjunto se reducirá en un 10 por ciento.

d) En los banquetes y cenas, cada Camarero no podrá ser empleado en el servicio de más de 30 comensales y en los Lunch (sentados) su servicio no podrá sobrepasar los 30 comensales.

Si a pesar de ello tuviese que servir a más comensales de los expresados, el importe del servicio se incrementará en una cantidad proporcional a los comensales de exceso y en relación al importe normal establecido para el respectivo servicio extra.

e) La manutención a que tenga derecho el personal del servicio extra debe ser sana, abundante y propia de las personas que la coman.

f) Cuando los servicios extra se presten fuera de la población de residencia del Camarero las empresas vendrán obligadas a abonarle como complemento 5,01 euros si la distancia a recorrer no llegase a los 25 km. Y 9,13 euros si la distancia supera dicho kilometraje. Además las empresas satisfarán, a su cargo, la manutención, el alojamiento y los gastos de viaje desde la salida al retorno, debiendo garantizar el regreso al terminar el trabajo, aún cuando no existan servicios públicos de transporte.

g) Cuando solicitada la prestación de un servicio extra y el Camarero se haya personado en el lugar de su prevista realización, dicho servicio se anulase por causas ajenas a los trabajadores, la empresa abonará al Camarero el 75 por ciento del importe establecido para su prestación.

Si en las mismas circunstancias el servicio se aplazase para celebrarse dentro del plazo de un mes, el Camarero percibirá el 25 por ciento de su importe, percibiendo aquí el 75 por ciento si el aplazamiento fuese para pasado un mes.

El presente Convenio ha sido concertado con los miembros del comité de empresa de CC.OO., como representación social y por los representantes de la empresa como representación patronal, ambas partes, se tienen reconocida la legitimación y la capacidad necesaria para la negociación y firma del presente convenio como interlocutores válidos.

Se incorpora además un cuadro de equivalencias en relación a los nuevos niveles retributivos para su conocimiento y aplicación.

Cuadro de Correspondencia de Categorías a efectos Funcionales

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TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2012 a 2014 DEL CONVENIO DE ZT HOTELS Y RESORTS S.L. PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN

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