Última revisión
28/07/2023
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UTE PONIENTE ALMERIENSE, S.A. (04001683012006) de Almería
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS PONIENTE ALMERIENSE DE FCC MEDIOAMBIENTE S.A.U., Y ENTORNO URBANO Y MEDIOAMBIENTE S.L. PARA LOS AÑOS 2022 - 2026 (Boletín Oficial de Almería num. 144 de 28/07/2023)
Visto el texto del Acuerdo por el del Convenio Colectivo de la UTE DEL PONIENTE ALMERIENSE, Código Convenio 04001683012006, suscrito con fecha 11 de mayo de 2023, de una parte por los representantes de la empresa y, de otra parte, representantes de la parte trabajadora ,y de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías
Esta Delegación Territorial;
ACUERDA
PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Almería, 7 de julio de 2023.
EL DELEGADO TERRITORIAL, Amós García Hueso.
CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS PONIENTE ALMERIENSE DE FCC MEDIOAMBIENTE S.A.U., Y ENTORNO URBANO Y MEDIOAMBIENTE S.L. PARA LOS AÑOS 2022 - 2026
Capítulo I.- Condiciones Generales
Artículo 1. Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo:
Por la parte empresarial:
D. Oscar Porcel Sánchez (Gerente de la UTE)
Asesores por la parte empresarial:
D. Javier González Reyes (Asesor)
D. Florencio Sánchez Martínez (Asesor)
D. José Francisco Párraga Cánovas (Asesor)
Por la parte de la representación legal de los trabajadores:
D. Javier Romero Gómiz ? presidente comité de empresa (UGT)
D. Juan Antonio Esteban Díaz ? secretario comité de empresa (CC.OO.)
Dña. Manuela Pilar Ruiz Cruz ? comité de empresa (Independiente)
D. Manuel Juan Sánchez Guerrero ? comité de empresa (UGT))
D. Joaquín Sabio Medina ? comité de empresa (CC. OO)
Asesores de la parte social:
D. Efrén Rodríguez Marín (U.G.T.)
D. Rafael Hueso Carrión (CC.OO.)
D. Francisco Fernández Expósito (Independiente)
Ambas partes se reconocen como interlocutores, legitimados para negociar el presente Convenio, de conformidad a los términos contenidos en el Artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de la Unión Temporal de Empresas FCC Medioambiente, S.A.U. y Entorno Urbano y Medioambiente, S.L. con sus trabajadores en los servicios de explotación de la planta de tratamiento, eliminación y reciclaje de residuos y planta de transferencias que la empresa tiene concertado en la comarca del Poniente Almeriense.
Artículo 3. Eficacia y alcance obligacional y derecho complementario o supletorio.
La eficacia de este convenio colectivo se sustenta en la regulación legal que establece el Título III del Estatuto de los trabajadores, siendo su alcance obligacional tanto a la Empresa Concesionaria actual, (Unión Temporal de Empresas FCC Medio Ambiente, S.A.U. y Entorno Urbano, S.L.) como aquella entidad o empresa pública o privada, o la propia Administración Pública, que la suceda en la gestión del servicio objeto de esta concesión, ya sea total o parcialmente. Y ello en aplicación de lo establecido en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como la sucesión de empresas o entidades regulado en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado. B.O.E. Nº 181 de fecha 30 de julio de 2013, y el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado (código de convenio 99010035011996), que fue suscrito con fecha 13 de abril de 2018 BOE Núm. 123 Lunes 21 de mayo de 2018, así como el carácter normativo o ultraactividad, y carácter permanente regulados en el Artículo 6º del presente Convenio Colectivo. Este nuevo texto de Convenio Colectivo concreta el alcance y la obligación tanto a la Empresa actual concesionaria del servicio como a quien o quienes la sustituya y a sus trabajadores.
Asimismo, por la obligación del cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DERECHO COMPLEMENTARIO O SUPLETORIO. - En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio General de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado y demás disposiciones legales. STS 270/2022 - ECLI:ES:TS: 2022:270 Recurso de casación para la unificación de doctrina.
Artículo 4. Duración y vigencia.
La duración y vigencia será de cinco años y se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. Entrando en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, si bien sus efectos económicos se aplicaran a partir de 1 de octubre de 2022.
Artículo 5. Denuncia, Carácter Normativo, Carácter Permanente y Prórroga
El presente Convenio Colectivo se considerará automáticamente denunciado una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso.
Carácter normativo: El presente Convenio Colectivo mantendrá su vigencia normativa hasta tanto no sea negociado y firmado un nuevo convenio colectivo, quedando de este modo cubierto el período de transición entre ambos.
Carácter permanente: Tendrán carácter permanente todos los artículos del convenio excepto cuando sean sustituidos por mutuo acuerdo de las partes negociadoras en la elaboración de otro convenio, o durante la vigencia de este (art. 86. 1 E.T.), sin que, en ningún caso, puedan suprimirse o modificarse por laudo o arbitraje al que no se hayan sometido todas las representaciones de cada parte.
Cualquiera de las partes podrá proponer el inicio de las negociaciones con dos meses de antelación a la terminación de su vigencia, comunicando a la otra las materias objeto de negociación. Debiendo constituirse la comisión negociadora en el plazo de un mes. En caso contrario quedará prorrogado el contenido íntegro del presente convenio en tanto se llegue a un acuerdo del nuevo convenio.
Artículo 6. Absorción y compensación.
Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales sólo serán aplicables cuando, considerados globalmente en cómputo anual, por conceptos homogéneos, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, superen los aquí pactados. En caso contrario serán compensados y absorbidos manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.
Artículo 7. Comisión Mixta Paritaria.
1. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta que estará compuesta por tres Representantes de la parte empresarial y tres de la parte social. Ambas partes podrán contar con asesores.
2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes previa comunicación a la otra con siete días de antelación máxima de la fecha, el lugar y la hora de reunión, así como de su motivo, y quedará válidamente constituida.
3. Sus funciones serán las siguientes:
- Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.
- Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
- Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgasen posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que pueda afectar a su contenido.
- Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio y una mayor solución interna de los conflictos.
Artículo 8. Interpretación y aplicación del Convenio Colectivo.
1. Ambas partes convienen que cualquier duda de contenido o de vigencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio Colectivo, sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe previo de la Comisión Mixta Paritaria.
2. La Comisión Mixta Paritaria deberá emitir su informe en el plazo máximo de siete días, a partir del día siguiente en que fuera solicitado.
3. Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de aplicación o interpretación del presente convenio, requerirá para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la comisión mixta paritaria, la cual intentará llegar a una solución. De no ser así se enviará al SERCLA para que actúe de mediador.
4. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias, se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos laborales de Andalucía, (SERCLA). Incluidos los procedimientos del art. 82.3 del E.T. incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante.
5. Las funciones de la Comisión no obstruirán en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción competente prevista en la ley.
Capítulo II. Condiciones de Trabajo
Artículo 9. Jornada de Trabajo.
La duración de la jornada laboral será de treinta y siete horas y media horas semanales. No obstante, lo anterior, la distribución horaria podrá ser menor o mayor semanalmente siempre que no exceda el límite mensual establecido. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador se encuentra ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador abandona su puesto de trabajo.
Cada trabajador que realice jornada continuada dispondrá diariamente de veinte minutos para el descanso, veinte para el bocadillo y diez minutos para el aseo personal, siendo computable como jornada efectiva de trabajo.
Todos los años la Dirección de la Empresa confeccionará el Calendario Laboral de común acuerdo con los representantes de los trabajadores que expondrá en el tablón de anuncios. Dado el carácter de servicio público, los horarios de prestación del Servicio deberán ser aprobados por el Consorcio de Residuos del Poniente Almeriense.
Prestación del Trabajo. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores en el ejercicio regular de sus facultades de mando, debiendo ejecutar cuantos trabajos, tareas o actividades se le ordenen dentro del cometido propio de su contrato laboral, puesto de trabajo, categoría o competencia profesional, de las normas contempladas en el presente Convenio, de las que marquen los convenios sectoriales de referencia y demás normativa laboral de aplicación, y en su defecto, los usos y costumbres. Si el trabajador observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus jefes inmediatos.
El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa. Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al determinado por la empresa, sin la expresa autorización de ésta, que asimismo será necesaria para que el trabajador utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores encomendadas.
La empresa pondrá al alcance de los trabajadores todos los medios necesarios para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad. Por su parte, los trabajadores están obligados a utilizar los medios de protección que se les facilite.
HORARIO DE TRABAJO
Semanalmente, el horario quedaría de la siguiente forma:
PLANTA E INSTALACIONES
Verano (del 1 de mayo al 30 de septiembre):
Mañana: 06:00 ? 12:15 h 6,15 horas de lunes a sábado
Tarde: 14:00 ? 21:30 h 7,30 horas de lunes a viernes
Noche: 23:05 ? 05:20 h 6,15 horas (6 días de la semana)
Invierno (del 1 de octubre al 30 de abril):
Mañana: 06:30 ? 12:45 h 6,15 horas de lunes a sábado
Tarde: 14:00 ? 21:30 h 7,30 horas de lunes a viernes
Noche: 23:05 ? 05:20 h 6,15 horas (6 días de la semana)
Administración (oficina):
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
Los horarios de entrada y salida semanal se ajustarán cada año a la reducción y distribución expuesta anteriormente.
Conciliación Familiar
A partir del año 2023, los días: 24 de Diciembre: Nochebuena, y 31 de Diciembre: Nochevieja, los turnos de trabajo serán diurnos y finalizarán a las 14:00 horas, a excepción del personal que corresponda de Vertedero, Taller y Plantas de Transferencias. Al objeto de fomentar la conciliación familiar, se acordará entre la empresa y el Comité de Empresa un cuadrante rotativo de personal para la libranza no recuperable del turno de tarde de los días 24 y 31 de diciembre.
Al personal de transferencias, vertedero o retenes de taller que necesariamente tenga que estar en el centro de trabajo, en los días anteriormente relacionados, terminarán su jornada a las 19.30 en dichos días, y se les compensará con un día de descanso cada una de dichas tardes o noches no excediendo la duración de dicha jornada de las 19:30 horas.
Artículo 10. Fiestas y Día del Patrón.
Se considerarán días festivos los doce señalados como Fiestas Nacionales, las dos Fiestas Locales y el día 3 de noviembre, día de San Martín de Porres, Patrón del Sector. En el caso de que la festividad de San Martín de Porres coincida con un domingo se atrasará al lunes inmediato siguiente.
En el caso de que un festivo coincida en descanso semanal se compensará de mutuo acuerdo con el trabajador y RLT.
Artículo 11. Vacaciones.
A. Todo el personal adscrito al presente convenio disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones o el equivalente a 22 días laborables, o la parte proporcional que les corresponda en función al tiempo trabajado. Si coincide en el periodo de vacaciones de algún trabajador con algún día festivo, este se adicionará a los días de vacaciones, que se consensuará entre empresa y trabajador. A partir del 1 de enero de 2023, el personal adscrito al presente convenio disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones, o la parte proporcional que les corresponda en función al tiempo trabajado.
B. Las vacaciones se retribuirán como si de un mes de trabajo efectivo se tratara: Salario Base, Antigüedad, en su caso, Plus de Responsabilidad, Plus Tóxico-Penoso-Peligroso, Plus asistencia, Nocturnidad proporcionalmente al tiempo trabajado en el año y Plus de Transporte.
C. Durante el primer trimestre se acordará entre la Empresa y el Comité de Empresa el cuadrante de vacaciones para el año el cual será rotativo para los siguientes años.
D. Los trabajadores que deseen, previo acuerdo entre ellos y con la aceptación por parte de la empresa, podrán permutar sus vacaciones siempre comunicándolo con un mes de antelación de que vaya a ocurrir el hecho.
E. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
F. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
G. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 12. Permisos y Licencias.
El personal afectado a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias.
Licencias: El personal tendrá derecho a disfrutar de las licencias retribuidas siguientes:
a) Por matrimonio: Quince días naturales.
b) Por nacimiento de hijo: Tres días naturales, en caso de cesárea se aumentarían dos días más. Si el alumbramiento se produjera fuera de la provincia la licencia sería de cinco días.
c) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, Tres días naturales; si se produjera el hecho fuera de la provincia sería de Cinco días naturales. Para tener derecho a esta licencia, se deberá entregar justificante del centro hospitalario, incluso indicando la situación de reposo domiciliario, si fuera el caso. En el caso de parientes afines, se deberá entregar libro de familia o documento que acredite el parentesco?.
Dichos días podrán ser disfrutados de forma alterna siempre que persista el hecho causante.
d) Por fallecimiento de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad: Dos días naturales.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.
f) Para la realización de un examen con título homologado de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título, que se acreditará con certificado del centro.
g) Por matrimonio de hijos o hermanos: Un día.
h) Por traslado de domicilio: Dos días.
i) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), LET, las personas trabajadoras tendrán derecho, a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
j) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado l) del presente artículo.
k) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
l) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados i) y j) de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados j y k de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
m) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
n) Se dispondrán de dos días de asuntos propios. Se tendrán que solicitar con una semana de antelación, excepto casos excepcionales debidamente justificados, no pudiéndose acumular a más del 5% de la plantilla.
m) Se dispondrán cada año de dos días de asuntos propios o de ausencia retribuida de libre disposición, o la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, los cuales para su uso y disfrute estarán condicionados a las necesidades del servicio. Debido a la acumulación de peticiones para determinadas fechas en el último trimestre de cada año (puentes festivos de Noviembre y Diciembre, Navidad, Año Nuevo y Reyes), el personal deberá utilizar al menos la mitad de los días de asuntos propios antes del 1 de Octubre. De no ser así, para dichas fechas no se garantizará su concesión, ni el posible disfrute de los mismos hasta el 31 de Enero del año siguiente.
A través de Notas Informativas, se comunicará al personal las posibles limitaciones, que, por las necesidades del servicio, sean precisas para otros periodos del año (Semana Santa, verano, fiestas patronales, etc.). Los días de asuntos propios, podrán agruparse con las vacaciones para completar periodos semanales naturales (finalización en domingo). Se tendrán que solicitar con una semana de antelación, excepto casos excepcionales debidamente justificados, no pudiéndose acumular a más del 5% de la plantilla. Para fomentar la contratación laboral en régimen de interinidad por sustitución de vacaciones, se adiciona 1 día de vacaciones a partir de enero de 2023 incluido en el capítulo 11. Vacaciones.
ñ) Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos.
o) Permiso Especial: La empresa concederá al personal que tenga más de un año de antigüedad en la empresa y siempre que lo solicite y por causa debidamente justificada, hasta 1 semana de permiso pactado sin sueldo y con cotización a la Seguridad Social, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y sin que coincidan más de un trabajador. El permiso especial deberá ser solicitado con una antelación mínima de 48 horas salvo casos de urgente necesidad.
p) En los demás casos no previsto en este artículo se estará a lo previsto en la legislación vigente.
La referencia que en los apartados anteriores se hace al cónyuge respectivamente, se entenderán hechos, así mismo, a uniones de parejas de hecho registradas legalmente o que previamente se hayan comunicado por escrito a la empresa (declaración jurada) y siempre que medie convivencia efectiva con el trabajador/a.
Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines.
Artículo 13. Excedencias.
En atención a la facultad contemplada en el apartado 6 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, se procede en el presente texto articulado a la regulación de un supuesto específico de excedencia, sin perjuicio del régimen general previsto en el citado precepto para la excedencia voluntaria y la forzosa que también serán de aplicación para los casos y supuestos en ellas previstos.
Los trabajadores podrán solicitar la excedencia especial y tendrán derecho a ella, siempre que cumplan y reúnan las siguientes condiciones:
1.- Hacer la solicitud con dos meses de antelación.
2.- Tener acreditado, como mínimo, un año de antigüedad.
3.- Que el periodo de excedencia no sea inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Al acabar el periodo de excedencia, el trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa, siempre que la solicitud de reincorporación se curse dos meses antes del vencimiento de la excedencia.
En atención a la facultad contemplada en el apartado 6 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, se procede en el presente texto articulado a la regulación de las excedencias en las siguientes condiciones:
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Las personas trabajadoras en situación de excedencia por un período inferior al máximo de cinco años podrán prorrogar la misma, sin necesidad de reincorporarse a la empresa, por el tiempo que deseen hasta dicho plazo máximo. El trabajador debe solicitar la misma con un mes de antelación, sin perjuicio de que se acepte por la empresa un periodo de tiempo inferior.
Al término de la excedencia el trabajador comunicará el reingreso con 15 días de antelación, obligándose la empresa a su incorporación.
3. Excedencia Especial: La empresa concederá al personal que tenga más de un año de antigüedad en la empresa y siempre que lo solicite y por causa justificada, hasta treinta días de excedencia pactada sin sueldo y sin cotización a la Seguridad Social, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y sin que coincidan más de un trabajador. La excedencia especial deberá ser solicitada con una antelación mínima de quince días.
Además de las excedencias con las condiciones expuestas en los párrafos anteriores son igualmente de aplicación las establecidas legalmente en el E.T. y leyes o normas de conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 14. Suspensión temporal o definitiva del permiso de conducir.
Según la siguiente casuística, se tomarán las siguientes medidas:
- Conductor en jornada laboral (conduciendo vehículo de la empresa) y cuya retirada de carné de conducir (independientemente de la temporalidad) es por causa ajena al trabajador (fallo del vehículo, del semirremolque, o de la carga), durante el tiempo que dure la sanción, la empresa le mantendrá el mismo salario pasando a ocupar el puesto de quien le sustituya.
- En el caso anterior o cualquier otro, el trabajador podrá solicitar el hacer coincidir el periodo de suspensión con las vacaciones.
Artículo 15.- Supuestos de Jubilación.
Tendrán derecho a jubilarse, en su modalidad contributiva, los trabajadores que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124 de la LGSS reúnan las condiciones establecidas en el art. 161 de la LGSS en concreto.
Artículo 16. Reducción de jornada por motivos familiares.
Reducción de jornada por guarda legal de menores, disminuidos físicos o psíquicos, y para el cuidado directo de un familiar necesitado de cuidados especiales: Será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, complementado con:
- La reducción por guarda legal de un menor podrá utilizarse hasta que alcance la edad de doce años.
- La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se entenderá de aplicación también a las parejas de hecho.
Artículo 17. Material de Trabajo.
La empresa se compromete a dotar a los trabajadores del material más apropiado en cada momento, para que puedan desarrollar su labor de una manera eficiente. Así mismo, los trabajadores se comprometen a su cuidado y conservación. La ropa de trabajo solo se podrá utilizar durante la jornada laboral y el periodo ?in itinere?,
Artículo 18. Incapacidad Temporal.
Todos los trabajadores/as regidos por este Convenio, en situación de incapacidad temporal, motivada por accidente laboral, enfermedad profesional, internamiento hospitalario o intervención quirúrgica, y enfermedades graves según Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, percibirán de la empresa la diferencia entre la prestación de la entidad aseguradora y el 100 % de la retribución real, hasta el final del proceso.
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa abonará al trabajador la diferencia entre la prestación de la entidad aseguradora y el 50% de la retribución real los tres primeros días, el 75% del cuatro al treinta días, el 80% desde el día treinta y uno hasta el sesenta de la baja, y el 100 % de la retribución real a partir del sesenta y un día de la baja hasta el término de la situación de incapacidad temporal.
Si bien, si la situación de I.T. se produce transcurrido un año o más de otra anterior, se complementará hasta alcanzar el 100% desde el primer día. No se computarán a estos efectos las situaciones de I.T. expresadas en el párrafo primero de este artículo.
A estos efectos se entenderá por retribución real el salario base, antigüedad, plus tóxico, plus nocturnidad, plus responsabilidad y paga extraordinarias.
La prestación de la seguridad social no correspondiente a estos conceptos se describirá aparte en la nómina (otros pluses o conceptos cotizables, asistencia, transporte, festivos).
Artículo 19. Adaptación al puesto de trabajo.
El trabajador que esté afectado por lesión permanente no invalidante, reconocida por el organismo correspondiente de la seguridad social en grado de parcial y que, por esta causa, no pueda continuar en el desempeño de los cometidos que tuviera asignados de acuerdo con su categoría profesional, tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo acorde con sus actitudes físicas y siempre que exista un puesto de trabajo vacante, con reconocimiento por parte de la empresa de la categoría profesional y totalidad del salario adecuado al nuevo puesto que ocupe. La determinación del nuevo puesto será evaluada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 20. Adaptación del puesto de trabajo por accidente o enfermedad profesional.
A los trabajadores que hayan sufrido accidente o enfermedad laboral y estén afectados por una incapacidad permanente total para su profesión habitual, tendrán derecho a que se le de ocupación en un puesto de trabajo idóneo a sus condiciones físicas y siempre que conserven las capacidades exigibles para un puesto de trabajo que haya disponible y que será comprobado a través de la COMISIÓN DE SALUD LABORAL, comunicándoselo tanto a la empresa como al comité de empresa, y con la aprobación del INSS, en su caso.
Capítulo III. Prevención de Riesgos Laborales y Formación
Artículo 21. Prevención de Riesgos Laborales
En materia de Prevención de Riesgos Laborales, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 2013, se estará a lo establecido en los artículos 68 y 69 del convenio nacional y el resto de la legislación prevista.
Artículo 22. Ropa de Trabajo.
La empresa proveerá a los trabajadores de nueva incorporación de equipos de ropa y calzados completos considerando un mínimo de dos equipos al año, obligándose al trabajador a su adecuada conservación.
La condición para la reposición y entrega de la ropa y calzado es que ésta se encuentre en condiciones no aptas para el trabajo. Además, el trabajador entregará, previamente, dicha ropa y/o calzado no apto a la empresa, para que ésta proceda a su destrucción. Una vez entregada/s, la empresa se lo repondrá. En el caso de que el trabajador solo posea una prenda, la empresa le entregará otra igual o similar para que tenga recambio.
Artículo 23.- Formación del personal.
Todos los trabajadores afectados por este convenio tienen el derecho y la obligación de perfeccionarse profesionalmente para el mejor desempeño de sus funciones.
La empresa establecerá un sistema de formación y organizará o concertará con los correspondientes centros de formación, los cursos de capacitación profesional que sean necesarios para la adaptación de los trabajadores tanto a funciones de categoría, como las modificaciones técnicas o legales inherentes a su puesto de trabajo u oficio. De conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicha Formación, la aptitud y demás valoraciones objetivas serán a tener en cuenta a la hora de la promoción. Esta formación siempre será para los trabajadores que voluntariamente la soliciten.
La renovación del Certificado de Aptitud Profesional necesaria por disposiciones legales será financiada por la empresa. Cuando se realice fuera del horario de trabajo habitual, tendrá igualmente la consideración de tiempo de trabajo.
Artículo 24.- Formación en prevención de Riesgos Laborales.
La empresa estará obligada a informar y formar, a todos sus trabajadores de los riesgos inherentes a su trabajo, así como a poner al alcance de todos los trabajadores los medios y útiles de mayor calidad para que estos puedan realizar su trabajo en las mejores condiciones para desarrollar su actividad, higiene y seguridad, cumpliendo siempre la normativa de prevención de riesgos vigente en la materia.
Los trabajadores están obligados a emplear los medios y medidas que a este efecto ponga a su disposición la Empresa.
Los encargados y responsables de la empresa son los responsables directos del control de las medidas de prevención, de caracteres individuales y colectivos.
Capítulo IV. Mejoras sociales no Salariales
Artículo 25. Compensación de gastos de Prótesis por accidente laboral o enfermedad profesional.
Si la disfunción auditiva es motivada por exposición a ruido por la actividad laboral se compensará por la empresa el total del coste de las prótesis y tratamiento que tenga el trabajador, cuando no sean cubiertas por la mutua.
En los casos que el trabajador prestando su trabajo tuviese algún incidente donde fuesen dañadas las gafas, avisará inmediatamente a su encargado para constatar dicho hecho, en estos casos la empresa abonará al trabajador el importe de la sustitución o reparación de la misma.
Los gastos o perjuicios económicos que deba realizar el trabajador como consecuencia de accidente laboral, enfermedad profesional, o que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, y que no queden cubiertos por la acción protectora de la seguridad social, mutuas de accidentes de trabajo, entidades aseguradoras que tenga la empresa, y/o normativa legal, serán abonados por la empresa, en la forma que legalmente corresponda.
Artículo 26. Seguro de vida e invalidez.
La empresa suscribirá una póliza de Seguro de Vida Colectivo para la cobertura de las siguientes contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
1. Muerte.
2. Gran Invalidez.
3. Incapacidad Permanente Absoluta.
El importe de la indemnización para el trabajador afectado será de 60.811,65,00 euros.
4. Incapacidad Permanente Total.
El importe de la indemnización para el trabajador afectado será de 30.405,83 euros.
Para los casos de muerte natural, incapacidad permanente total o absoluta derivada de enfermedad común, el importe de la indemnización para el trabajador afectado será de 5.470,00 euros.
Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
Las indemnizaciones previstas en este artículo no serán compensadas o absorbidas por cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas al efecto.
Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar 30 días después de la firma del presente Convenio.
Capítulo V. Derechos Sindicales
Artículo 27. De los Representantes de los Trabajadores.
Los Comités de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores.
El crédito sindical podrá ser acumulado entre los representantes de los trabajadores de un mismo sindicato, siendo el máximo de 3 jornadas completas al mes, previo aviso y justificante del mismo del sindicato correspondiente a la empresa con un mínimo de 48 horas.
Artículo 28. Cuotas Sindicales.
La empresa, previa solicitud por escrito, descontará la cuota sindical de la nómina de aquellos trabajadores que lo deseen.
Artículo 29. Altas y Bajas en la Empresa.
Se facilitará al Comité de Empresa o en su caso a los delegados de personal el modelo de los contratos de trabajo que se usen en la empresa.
Capítulo VI. Régimen Disciplinario
Artículo 30. Régimen Sancionador.
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborables, de acuerdo a la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
El personal que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
El personal que encubriese u ocultase las faltas consumadas por otros, incurrirá igualmente en responsabilidad disciplinaria con la misma graduación.
En lo no previsto en el presente Capítulo, el régimen disciplinario del personal, también se regirá por la legislación laboral de aplicación.
La empresa corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio, cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquellas.
Graduación de las faltas. Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
Previamente, a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, a cualquier trabajador le será instruido un expediente sancionador, que paralizará el cómputo de plazos y en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.
Faltas leves. ?Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Los reiterados descuidos, errores o demoras inexplicables en la ejecución de cualquier trabajo.
2. Dos o más faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, de 20 minutos o más, sin que existan causas justificadas. Si las faltas de puntualidad sin causa justificada son superiores a treinta minutos se considerará falta grave.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbará el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. El descuido voluntario en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo e higiene personal reiteradamente.
7. Llevar la indumentaria de la empresa fuera de la jornada laboral o de lugares de trabajo.
8. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
9. Las peleas con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral.
10. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
11. Entregar los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal fuera del plazo legal establecido.
12. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
13. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
14. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desarrollo del trabajo.
15. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores o subordinados.
16. Una falta al trabajo no justificada cuando tenga que relevar a un compañero.
17. Negligencia en la ejecución del trabajo encomendado y en la conservación y utilización del material, siempre y cuando no cause perjuicio económico a la empresa.
18. Perturbar el trabajo de los demás operarios sin que sea perjudicial para la empresa.
19. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización expresa fuera de la jornada laboral.
Faltas graves. - Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, superiores a veinte minutos, sin que existan causas justificadas. Si la falta de puntualidad sin causa justificada es superior a treinta minutos se calificará como falta muy grave.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La desobediencia injustificada a los superiores en el desarrollo normal de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
6. Dormir durante la jornada de trabajo.
7. Actitudes o comportamientos reiterados que degraden la buena imagen de los/ as trabajadores/as del sector o de la empresa.
8. Descuidos importantes en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
10. Hacer uso del teléfono móvil durante la prestación del servicio para asuntos ajenos a la relación laboral con la Empresa. En caso de reiteración en la comisión de esta infracción, será clasificada la misma como muy grave.
11. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios graves a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
12. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
13. Subir a los vehículos y maquinaria sin la debida autorización; consentir los conductores y maquinistas que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
14. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
15. La negligencia o imprudencia grave y no justificada en el desarrollo de la actividad encomendada.
16. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
17. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
18. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación y esté cualificada.
19. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior.
20. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
21. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
22. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
23. La alteración o permuta de turnos, trabajos o vacaciones sin conocimiento del superior jerárquico.
24. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en el correspondiente parte de trabajo o equivalente y/o no cumplimentar el mismo.
25. Fumar en el interior de vehículos y maquinaria de la empresa.
26. El uso inadecuado de los dispositivos informáticos y tecnológicos aportados por la empresa.
27. No personarse en un tiempo razonable en la instalación en caso de ser avisado por el responsable superior y estar incluido en el grupo de Retén de mantenimiento.
Faltas Muy Graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar al trabajo más de tres días durante un período de treinta días sin causa justificada.
2. Reuniones de más de dos trabajadores en zonas de trabajo, fuera del ámbito sindical establecido.
3. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de treinta días, superiores a treinta minutos, sin causa justificada.
4. Más de diez faltas de puntualidad superiores a 30 minutos en la asistencia al trabajo sin justificar en el periodo de seis meses
5. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. Fumar en el interior de cualquier instalación de la empresa, que no se encuentre habilitado para ello.
9. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.
10. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo, incluyendo los tiempos de descanso o bocadillo, aun no siendo habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
11. El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.
12. La competencia desleal.
13. Las ofensas verbales reiteradas, así como las físicas y los malos tratos de palabra u obra y/o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
14. Las ofensas verbales reiteradas, así como las físicas y los malos tratos de palabra u obra y/o faltas graves de respeto y consideración al personal que trabaja en las instalaciones del cliente que ha contratado nuestros servicios, independientemente de la modalidad de contratación que los vincule al mismo.
15. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione perjuicio muy grave para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
16. La imprudencia o negligencia inexcusable.
17. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos, cuando no esté justificado.
18. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
19. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
20. La desobediencia continuada o persistente.
21. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, aún de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegidos.
22. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
23. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
24. Alegar motivos falsos para obtener permisos, licencias o anticipos.
25. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción firme.
26. Pedir u obtener regalos u obsequios de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
27. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de las disposiciones del presente Convenio y de las órdenes referidas a las obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad facilitados por la empresa, o hacer un uso indebido de los mismos.
28. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo, etc.
29. La realización, incitación o complicidad en actos de sabotaje empresarial.
30. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, y el incumplimiento en la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
31. El incumplimiento en la obligación de denunciar sustracciones o robos, en el caso de que el daño producido a la empresa o a los compañeros, fuese calificado como delito.
32. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa, durante la jornada laboral, o fuera de ella vistiendo el uniforme de la empresa.
33. Cualquier otra de naturaleza semejante.
Artículo 31. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 32. Sanciones.
Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de responsabilidad del trabajador/a, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y el perjuicio ocasionado a la empresa.
Por Faltas Leves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar, por falta de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de cuatro días hasta veinte días.
Por Faltas Muy Graves:
- Suspensión de empleo y sueldo por un periodo no superior a seis meses.
- Despido disciplinario.
Capítulo VII. Condiciones económicas y estructura salarial
Artículo 33. Condiciones económicas para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Para el año 2022, se incrementará todas las retribuciones en el 6,5% desde octubre de 2022 a excepción del plus de asistencia.
Para el año 2023, desde el 1 de enero se incrementarán todas las retribuciones en 70% del IPC del año anterior a excepción del plus de asistencia.
Para el año 2024, desde el 1 de enero se incrementarán todas las retribuciones en 80% del IPC del año anterior a excepción del plus de asistencia.
Para el año 2025, se incrementarán todas las retribuciones en el 100% del IPC del año anterior a excepción del plus de asistencia.
Para el año 2026, se incrementarán todas las retribuciones en el 100% del IPC del año anterior a excepción del plus de asistencia.
Para los años 2025 y 2026, si el IPC del ejercicio anterior es inferior a 0, se incrementará en 1,5 puntos todas las retribuciones a excepción del plus de asistencia.
En relación con los trabajadores que a la firma del presente convenio estén percibiendo algún plus o pacto salarial extraordinario no incluido en las tablas salariales actuales, los incrementos salariales acordados en el presente convenio serán restados de los pluses complementarios o extraordinarios.
El cobro de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes, cuando este coincida en festivo o en sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina será dentro de los seis primeros días de cada mes.
Los trabajadores, previa notificación a la empresa de un mes podrán elegir cualquier entidad bancaria para el ingreso de su nómina, aportando junto a la solicitud los datos relativos a su cuenta bancaria.
Artículo 34. Salario Base.
El Salario Base del personal afecto a este Convenio Colectivo será el que para cada Categoría se establece en la Tabla Salarial anexa.
Artículo 35. Plus Tóxico, Penoso y Peligroso
El personal afecto este Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado Plus Tóxico, Penoso y Peligroso, abonándose un importe equivalente al 30% del Salario Base y será el recogido en las Tablas Salariales anexas.
Artículo 36. Plus de asistencia
Todo el personal, percibirá un plus de asistencia, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa por jornada completa de trabajo. No serán de aplicación sobre este plus los incrementos salariales que se especifican en el artículo 33.
Con efectos desde el día 1 de Febrero de 2023, dicho plus, se abonará también, en vacaciones y licencias retribuidas que se establecen en el artículo 11 del convenio colectivo vigente. En relación a su abono en los casos de Incapacidad Temporal que se recogen en el artículo 18 del convenio colectivo vigente, el abono del plus de Asistencia se aplicará, únicamente, en los casos de situación de incapacidad temporal motivada por accidente laboral o enfermedad profesional.
Artículo 37. Plus de Trabajo Efectivo.
Como medida de lucha contra el fuerte índice de absentismo que existe en la empresa, a partir del 1 de enero de 2023, se incluye el Plus de Trabajo Efectivo, cuyo objeto es fomentar la asistencia al trabajo. Se aplicará a aquellos trabajadores sometidos a los sistemas de control horario, afectados por el presente convenio.
Percibirán un plus de Trabajo Efectivo por Jornada por el importe de 1,5 Euros diarios por jornada de trabajo efectiva y asistencia con una duración mínima de 6 horas para todas las categorías y para el personal a jornada completa. Para los trabajadores contratados a tiempo parciales, la cuantía de este plus será proporcional a la jornada realizada. A partir del 2025, el Plus de Trabajo será revisado en los mismos términos económicos que se indican en el artículo 32.
A los únicos efectos de determinar el cálculo de Jornadas Efectivas de Trabajo a los que se hace referencia en el párrafo anterior, no computarán:
- Los días de asuntos propios.
Artículo 38. Plus de responsabilidad.
Todo el personal, percibirá un plus de responsabilidad, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa por jornada completa de trabajo.
Artículo 39. Plus de Nocturnidad.
Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo en horario nocturno (entre las 23:00 H y las 06:00 H), recibirán un Plus de Nocturnidad equivalente al 25% del salario base. Su importe para las distintas Categorías Profesionales son las reflejadas en la tabla salarial anexo I de cada año.
Este Plus se abonará por todos los meses del año por estar en periodo nocturno todo el año, siendo proporcional su abono en proporción a los días naturales trabajados.
Artículo 40. Antigüedad.
Los trabajadores que actualmente se encuentran en plantilla y que se encuentren en posesión de adquirir hasta cinco trienios se le abonará a partir del mes siguiente de su vencimiento un importe mensual por cada Trienio de 29,27 ?/mes. Pasando a partir del quinto trienio como antigüedad consolidada.
Los trabajadores que se incorporen a la plantilla de la empresa a partir de la publicación de este convenio no devengarán ninguna antigüedad.
Artículo 41. Trabajo en domingos y festivos.
1.- Los servicios acordados en festivo según esta contrata de servicio público de inexcusable ejecución serán atendidos con carácter obligatorio. Los trabajadores que desarrollen su jornada en festivos percibirán un complemento salarial denominado Plus Festivo cuya cantidad se fija en 144,38 Euros Brutos.
2.- Cuando los trabajadores presten su jornada de trabajo en domingo, disfrutarán de su descanso semanal cualquier otro día de la semana percibiendo como compensación el denominado Plus Retén, cuya cuantía se fija en 80,00 Euros Brutos. Se entiende por domingo cuando la mayor parte de la jornada coincida entre las cero y veinticuatro horas.
3.- Los servicios acordados en festivos ordinarios tendrán carácter voluntario para el trabajador. Los trabajadores que desarrollen su jornada de trabajo en día festivo ordinario de carácter voluntario percibirán un Plus Festivo Ordinario cuya cantidad se fija en 111,24 Euros Brutos.
4.- Los servicios acordados en festivo y domingos según contrato adscrito a servicios públicos de inexcusable ejecución serán atendidos con carácter obligatorio. En todo caso, se establecerá un turno rotativo para su efectivo cumplimiento, la empresa cuidará de que la distribución de los turnos sea la más equitativa posible.
5.- Se establecen los retenes contraincendios y mantenimiento que a continuación se detallan:
- Plus Retén Contraincendios para el vertedero: el cual estará formado por el personal del servicio de gestión de rechazos de planta y vertedero (a excepción de personal de guarda nocturna); dicho retén estará compuesto por una persona del servicio con presencia obligada en las instalaciones con formación en contingencia de incendios. Las jornadas para dicho retén presencial serán sábado tarde, domingo mañana y domingo tarde. Los trabajadores interesados deberán comunicar a la empresa su disponibilidad y voluntariedad de pertenecer al Conjunto de Retenes.
La empresa deberá confeccionar el cuadrante mensual y calendario de servicios y lo pondrá a disposición del Comité de Empresa para su conocimiento. Por dicho retén la empresa abonará a razón de 100,00 Euros Brutos por jornada. En caso de que el trabajador que estuviese de retén no pudiera estar disponible deberá comunicarlo por escrito a la empresa de modo que se indique el periodo en el cual no estará disponible para que su puesto pueda ser ocupado por otro trabajador con el fin de atender cualquier incidencia que se produzca. Las labores a desarrollar durante la jornada de retén serán dirigidas por el responsable directo y superior. La empresa podrá optar por prescindir del grupo de retén en función de sus necesidades operativas.
- Plus Disponibilidad Retén Mantenimiento: compuesto por un operario de mantenimiento con disponibilidad de lunes a domingo 24 h y rotativo semanalmente, para las posibles contingencias de taller que pudieran ocurrir. Por dicha disponibilidad efectuada la empresa pagará a razón de 80,00 Euros Brutos. La empresa podrá optar por prescindir del retén en función de sus necesidades operativas.
En caso de que el trabajador que estuviese de retén no pudiera estar disponible deberá comunicarlo por escrito a la empresa de modo que se indique el periodo en el cual no estará disponible para que su puesto pueda ser ocupado por otro trabajador con el fin de salvar con éxito cualquier incidencia que se produzca, en caso de que no lo comunicará y fuese llamado para actuar como retén y no estuviese disponible por cualquier circunstancia se entenderá como una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
En caso de que el trabajador del retén sea requerido por el mando directo y éste no acuda al puesto de trabajo, además de ser sancionado perderá el derecho de pertenecer a dicho retén durante el tiempo que la empresa considere conveniente. Dicho servicio será prestado por los trabajadores que determine la empresa.
Con el fin de compensar el tiempo que el trabajador tarda entre la llamada y la llegada a la planta, este percibirá un fijo equivalente al importe de una hora extra festiva. El tiempo invertido en los servicios de retenes de mantenimiento tendrán la consideración de horas extraordinarias y si coincide en día festivo, hora extraordinaria festiva. En el momento que el horario de intervención coincida con su jornada laboral el tiempo invertido no seguirá computándose como horas extras. En el caso de que no coincida con su jornada laboral, el jefe de servicio o el encargado tendrán la potestad de decidir si su servicio finaliza.
Artículo 42. Horas Extraordinarias.
De forma habitual no se harán horas extras, y serán voluntarias para el trabajador.
En caso de circunstancias excepcionales, no habituales y de fuerza mayor, cualquier trabajador tuviera que extender su jornada más allá de la duración normal de ésta, el tiempo que tuviera que trabajar se pagará a razón de 12,00 euros/hora.
Si las horas extras coincidiesen en domingo y festivos se pagará a razón de 15,00 euros/hora. Las horas extraordinarias realizadas podrán ser compensadas mediante tiempos de descanso a razón de una hora y media por cada hora trabajada.
Artículo 43. Plus de Transporte.
Todo el personal afectado por este Convenio Colectivo percibirá un Plus extrasalarial denominado Plus de Transporte su importe es el recogido en las Tablas Salariales anexas.
Artículo 44. Desplazamientos y Dietas.
Los desplazamientos a lugares de trabajo situados fuera del normal del trabajador y que no tengan calidad de traslado, de conformidad a los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, devengarán, durante la vigencia del convenio a favor de los trabajadores que los realicen una dieta diaria de:
A) Cuando efectúen allí una comida: 12 ?
B) Si efectúan las dos comidas principales 25 ?
C) Cuando tengan que comer y pernoctar fuera de la misma: 70 ?.
D) Que el trabajador vaya a gastos pagados adelantando la empresa el importe previsible.
Estos desplazamientos compensados mediante dietas, pernoctando o no fuera del domicilio habitual del trabajador, no tendrán duración superior a 3 meses, transcurridos los cuales podrán tener carácter de traslado por necesidades del servicio si se dan las circunstancias reglamentarias establecidas y si aquellos desplazamientos lo fueran a una misma población durante dicho periodo de tiempo.
Artículo 45. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Supuesta la existencia de necesidades graves, el Comité de Empresa solicitará de la Dirección el estudio de la concesión de un Anticipo Especial consistente en un anticipo de un importe no superior a 1.000 ? para su atención. Esta cantidad será devuelta en un período máximo de un año natural por el trabajador al que le sea concedido mediante descuentos en todas las pagas comprendidas en dicho año. No se concederán, simultáneamente, más de cuatro anticipos de esta naturaleza o, alternativamente, una cantidad máxima de 4.000 ?.
El Anticipo Especial solo será estudiado en caso de familiares directos del trabajador (mujer e hijos, exclusivamente) y con el debido justificante que acredite la necesidad grave. Si la empresa tuviera conocimiento de que el anticipo especial no fuera destinado para lo que el trabajador solicitara, la empresa tomará las medidas disciplinarias oportunas, además de saldar el importe a devolver que el trabajador adeudase a la empresa.
Artículo 46. Pagas Extraordinarias.
Los trabajadores percibirán las siguientes pagas extraordinarias:
Paga Extraordinaria de Verano a razón de treinta días de Salario Base y Plus Tóxico, Penoso y Peligroso. Se abonará entre los días 10 y 15 de junio.
Paga Extraordinaria de Navidad a razón de treinta días de Salario Base y Plus Tóxico, Penoso y Peligroso. Se abonará entre los días 10 y 15 de diciembre.
Las dos Pagas Extraordinarias anteriormente mencionadas se devengaran semestralmente (enero-junio y julio-diciembre respectivamente)
Paga Extraordinaria de Septiembre La cantidad a abonar será la reflejada en la Tabla Salarial Anexa, su devengo es anual (septiembre-agosto), abonándola la empresa entre los días 10 y 15 de septiembre. De forma extraordinaria, en el año 2023 la paga de septiembre se incrementará en un 12% adicional al porcentaje obtenido para el año 2023 cuyo cálculo se indica en el artículo 33.
Quienes no presten los servicios durante todo el periodo en que se devengan las Pagas Extraordinarias tendrán derecho a percibir la parte proporcional que hayan devengado.
Capítulo VIII. Clasificación del Personal
Artículo 47. Clasificación del Personal.
En materia de clasificación del personal, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 20 a 22 del convenio nacional que regulan:
- Clasificación profesional.
- Grupos profesionales.
- Grupo de técnicos.
- Grupo de mandos intermedios.
- Grupo de administrativos.
- Grupo de operarios.
Definición de los grupos profesionales y de las funciones y/o especialidades profesionales integradas en los mismos.
Se crea la nueva categoría de Encargado/a General, se acuerda la definición de las funciones y se acuerda remuneración en tablas salariales.
La definición final de la categoría que queda como sigue, siendo susceptible de cualquier modificación en cuanto a funciones:
?Encargado/a General: Con los conocimientos necesarios y experiencia profesional acreditada como encargado/a general y/o encargado en el sector o servicios similares. Estará bajo la supervisión inmediata del jefe de planta, y sus principales funciones serán las de coordinar la prestación de servicios del total de Encargados/as del servicio, así como las funciones propias del puesto. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Artículo 48. Categoría de oficial 1ª ? Capataz:
Esta nueva categoría salarial, viene a recoger las mayores funciones que los dos oficiales 1ª de prensa subproductos y el oficial 1ª de taller realizaban anteriormente, y que por ello se les compensaba con el plus de mejora voluntaria. Esta categoría queda asimilada dentro de la tabla salarial de Oficial 1ª Mantenimiento, conductor planta, maquinista y mecánico.
De este modo, estos puestos quedan definidos de la siguiente manera:
Oficial 1ª ? Capataz Planta: el trabajador con independencia del trabajo que desarrolla en la planta de Gádor, como operario prensa subproductos, también es responsable de realizar y vigilar las siguientes tareas, en su turno de trabajo:
?Tener a su cargo el mando sobre el personal operario de la planta de recuperación de Gádor (líneas de proceso de basura en masa y selección de envases ligeros), cuyos trabajos dirigirá, vigilará y ordenará; velando por la corrección de los trabajos y porque el personal use correctamente los EPI?s según el puesto, manteniendo la disciplina, seguridad y los rendimientos previstos. Para este nuevo cometido, estará a las órdenes de su mando directo, el Encargado General de turno?;
Oficial 1ª ? Capataz Mantenimiento: el trabajador con independencia del trabajo que desarrolla en la planta de Gádor, como oficial 1ª taller, también es responsable de realizar y vigilar las siguientes tareas, en su turno de trabajo:
?Tener a su cargo el personal de taller, en su turno de trabajo, manteniendo la corrección de los trabajos, la disciplina y seguridad de los operarios. Le corresponde la organización del trabajo, en coordinación con su mando directo, el cuidado de las herramientas y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal, dirige la reparación de material, e indica a los operarios/as la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar. Para este nuevo cometido, estará a las órdenes de su mando directo, el Encargado General de turno?.
PEONES ESPECIALISTAS. -
Todo el personal que preste su trabajo con la categoría de peón y que tenga una antigüedad superior a un año, se le modificará la categoría a peón especialista, con efectos del 1 de enero de 2023.
Artículo 49. Trabajos de superior e inferior categoría
El trabajador que sustituya de forma provisional o definitiva otra categorías o puesto de trabajo de mayor retribución percibirá las retribuciones de la categoría superior o puesto de trabajo, por el tiempo que dure la misma.
Los trabajadores, con independencia de su categoría profesional, estarán obligados a realizar trabajos de inferior categoría, principalmente de limpieza de instalaciones y maquinaria, siempre que no exista personal de inferior categoría conjuntamente en la instalación para realizarlo.
Capítulo IX: Subrogación del Personal
Artículo 50. Subrogación del personal.
Operará la subrogación del personal a todos los trabajadores de la empresa de este centro de trabajo o contrata, aplicación de lo establecido en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como la sucesión de empresas o entidades regulado en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado. B.O.E. Nº 181 de fecha 30 de julio de 2013, y el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado (código de convenio 99010035011996), que fue suscrito con fecha 13 de abril de 2018 BOE Núm. 123 Lunes 21 de mayo de 2018, y STS 270/2022 - ECLI:ES:TS: 2022:270.
Asimismo, por la obligación del cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Capítulo X: Igualdad de Género y sigilo profesional
Artículo 51. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. -
Las partes firmantes del presente Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007.
Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc.
A tal finalidad ambas partes llegar a los siguientes acuerdos:
- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
- En materia de contratación, se promoverá, el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado.
- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno y otro género.
Artículo 52. Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales. Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en la categoría de que se trate.
Artículo 53. Discrecionalidad y sigilo profesional.
En aras de la buena fe contractual, los trabajadores y sus representantes se hayan comprometidos en el cumplimiento de las naturales obligaciones de sigilo profesional, en todas aquellas cuestiones que sean de carácter reservado que puedan perjudicar los intereses empresariales. El trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la Empresa. El trabajador asume la obligación de utilizar la información de la empresa a la que tenga acceso única y exclusivamente en el marco de su actividad laboral y para el mejor desarrollo de la misma, sin que pueda ser utilizada para beneficio personal o de terceros, y a preservarla en estricta confidencialidad conforme a Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal, cuyo incumplimiento constituirá una falta muy grave en aplicación del régimen disciplinario previsto en el presente Convenio, sin perjuicio de que la empresa pueda ejercitar contra el trabajador que la incumpla, una acción de responsabilidad civil o penal. No existirá obligación de confidencialidad en los casos en los que la información ya fuese de dominio público o susceptible de acceso público conforme a lo regulado por la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cuando sea requerida por una Autoridad Competente, Jueces o Tribunales y constituya un deber para el trabajador o para la empresa el facilitar dicha información.
Toda la documentación que obre en poder del trabajador, en relación con su actividad laboral en la empresa, deberá ser devuelta a la finalización de su relación laboral.
Artículo 54. Violencia de género.
Reducción y reordenación del tiempo de trabajo: Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de reordenación del tiempo de trabajo que se utilice en la empresa.
También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezca conforme al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Suspensión y extinción de la relación laboral: La trabajadora con la condición de víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo. La duración de este periodo de suspensión no puede exceder, inicialmente de seis meses. Según establecen las Leyes correspondientes, el período de suspensión se considerará como cotización efectiva a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo. Esta causa de suspensión se considera como situación legal de desempleo. Se considera, asimismo, situación legal de desempleo la resolución voluntaria de la relación laboral por parte de la trabajadora al verse obligada a abandonar, temporal o definitivamente, su puesto de trabajo como consecuencia de la violencia de género. Todo ello, de conformidad con lo establecido en las normas y leyes correspondientes.
Excedencia: La trabajadora con la condición de víctima de violencia de género tendrá derecho a un periodo de excedencia por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de 5 años, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, siendo la incorporación automática al mismo al finalizar la excedencia, siempre que se haya solicitado con un mes de antelación. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo: Los trabajadores que tengan la condición de víctima de violencia de género que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración iniciar de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Despido nulo: Se considerará nulo el despido de las trabajadoras víctimas de la violencia de género por el ejercicio de su derecho de reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo, suspensión de la relación laboral, excedencia, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
Artículo 55. Acoso sexual.
El acoso sexual en el trabajo es la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante para quien los sufre.
Todos los trabajadores y trabajadoras serán tratados con la dignidad que corresponde a la persona y sin discriminación por razón de sexo, no permitiéndose el acoso sexual ni las ofensas basadas en el sexo, tanto físicas como verbales. En cualquier caso, tales situaciones se tratarán con la máxima discreción y confidencialidad. La conducta que produzca el hostigamiento sexual hacia cualquier trabajador o trabajadora será considerada como falta muy grave pudiendo ser sancionada.
Cláusula Adicional Primera.
En lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente y en lo prevenido en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 2013.
Cláusula Adicional Segunda.
Comisión de Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar.
Se crea la comisión de Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar, compuesta por dos miembros de la representación de los trabajadores y dos miembros por la empresa.
Son funciones de la comisión, el control y adopción de medidas que fomenten y desarrollen la igualdad de género en el ámbito de la empresa.
Los acuerdos de dicha comisión se remitirán a la RLT y a la empresa para que sean implantadas en la empresa.
En el plazo de tres meses se abordarán y concretarán las siguientes materias: o Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito
laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles.
o Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que, aun siendo de origen histórico, cultural, social o familiar, pudieran darse en el seno de la UTE Poniente Almeriense.
o Prevenir la discriminación laboral por razón de sexo, estableciendo un protocolo de actuación para estos casos.
o Reforzar el compromiso de sostenibilidad y responsabilidad social corporativa asumido por la Empresa, orden a mejorar la calidad de vida de los empleados y de sus familiares, así como de fomentar el principio de igualdad de oportunidades.
o Establecer principios de exclusión de cualesquiera medidas que pudiesen perjudicar la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de las trabajadoras y trabajadores de UTE Poniente Almeriense.
ANEXO 1
HORARIOS Y TURNOS PARA EL PERSONAL DE UTE PONIENTE ALMERIENSE 2023
Personal de tratamiento de RSU, planta y vertedero: (rotativo semanalmente)
- Turno de mañana: de 6.00 a 13.30 h (de lunes a viernes) Sábado de 6.00 a 12.15.
Se pararía 10 minutos antes de limpiar las cabinas.
- Turno de tarde: de 14.00 a 20.15h (de lunes a viernes).
Se pararía 15 minutos antes de limpiar cabinas y planta.
Personal de tratamiento de ENVASES.
- Turno de selectiva: de 6.00 a 13.30 h (de lunes a viernes) Se pararía 10 minutos antes de limpiar las cabinas Basculista:
- Turno de mañana: de 6.00 a 13.30 h (de lunes a viernes)
Pulpistas: (Rotativos semanalmente).
- Turno de mañana: de 6.00 a 13.15 h (de lunes a viernes) Sábado de 6.00 a 12.15.
- Turno de tarde: de 13.30 a 20.00 h (de lunes a viernes).
Personal limpieza de instalaciones:
- Turno de tarde: de 15.30 a 21.45 h (de lunes a viernes). Sábado de 6.00 a 12.15
Control entrada vertedero:
- Turno de mañana: de 7.30 a 13.45 h (de lunes a Sábado) (No rotativo)
Personal de mantenimiento:
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
Conductores de transferencias: (No rotativos)
Turno mañana: de 7:00 a 13:15 h (6 días a la semana)
Turno mañana: de 6:00 a 13:30 h (5 días a la semana)
Turno de noche: de 23:00 a 6:30 h (5 días a la semana).
Operarios transferencias Níjar
Turno mañana: de 6:40 a 12:55 h (6 días a la semana)
Operarios transferencias Vícar: (rotativos cada 14 días).
Turno mañana: de 6:05 a 12:20 h (de lunes a sábado)
Turno de noche 1: de 23:00 a 5:15 h (6 días a la semana) Turno de noche 2: de 23:50 a 6:05 h (6 días a la semana)
Operarios transferencias Matagorda: (rotativos cada 14 días)
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
ANEXO I:
TABLA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS PONIENTE ALMERIENSE DE FCC MEDIOAMBIENTE S.A.U., Y ENTORNO URBANO Y MEDIOAMBIENTE S.L. DESDE DE 01/10/2022 HASTA 31/12/2022:
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
CONVENIO COLECTIVO DE LA UTE FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. - ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, S.L. UTE PONIENTE ALMERIENSE 2023
ANEXO 1
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
(CONSULTAR PDF)
En el caso de que exista algún error numérico en las tablas, se procederá a su subsanación.
