Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
24/03/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de OFICINA PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN VALLADOLID (47001482012002) de Valladolid

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2021-03-24 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Valladolid
F. Vigor:
2020-01-01 00:00:00
Convenio afectado por

CONVENIO COLECTIVO CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN VALLADOLID (Boletín Oficial de Valladolid num. 202157 de 24/03/2021)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Cruz Roja Española Valladolid (Código 47001482012002) suscrito el día 15 de diciembre de 2020 por los representantes de la empresa y por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el 2 de enero de 2021 y vista la posterior subsanación presentada por la Comisión Negociadora el 4 de febrero de 2021, conforme a los requerimientos enviados a la misma por este organismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid 2 de marzo de 2021.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. -Fdo.: María Belén de la Iglesia Freile.

CONVENIO COLECTIVO CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN VALLADOLID 2020-2023

CAPÍTULO I ? DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. - Ámbito funcional

Art. 2. - Ámbito personal

Art. 3. - Ámbito territorial

Art. 4. - Vigencia y denuncia del Convenio

Art. 5. - Unidad y legalidad del Convenio

Art. 6. - Condiciones más beneficiosas, compensación y absorción

Art. 7. - Inaplicación de las condiciones de trabajo

Art. 8. - Comisión mixta paritaria

Art. 9. - Voluntariado y código de conducta

CAPÍTULO II ? PERSONAL DE CRUZ ROJA

Art. 10. - Organización de trabajo

Art. 11. - Clasificación y pertenencia a grupo profesional

Art. 12. - Ingreso de personal

Art. 13. - Periodo de prueba

Art. 14. - Estabilidad laboral

Art. 15. - Comisión de servicio

Art. 16. - Planes de Formación

Art. 17. - Desarrollo de la formación

CAPÍTULO III - JORNADA Y HORARIOS

Art. 18. - Jornada

Art. 19. - Registro de jornada

Art. 20. - Horas extras

Art. 21. - Horarios específicos

Art. 22. - Jornadas y circunstancias especiales

Art. 23. - Medidas para facilitar el uso y disfrute del tiempo libre

Art. 24. - Servicios de apoyo a las personas trabajadoras

Art. 25. ? Trabajo a distancia y teletrabajo

CAPITULO IV ? VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Art. 26. - Vacaciones

Art. 27. - Licencias/permisos retribuidos

Art. 28. - Licencias/permisos no retribuidos

CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Art. 29. - Suspensión con reserva del puesto de trabajo

Art. 30. - Excedencias voluntarias

Art. 31. - Excedencias forzosas y especiales

Art. 32. - Jubilación

CAPÍTULO VI - CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 33. - Retribuciones

Art. 34. - Conceptos retributivos

Art. 35. - Salario Base

Art. 36. - Situación de Incapacidad Temporal

Art. 37. - Complementos de puesto de trabajo de carácter no consolidable

Art. 38. - Pagas extraordinarias

Art. 39. - Anticipos reintegrables

Art. 40. - Gastos de viaje y Dietas

Art. 41. - Incremento Salarial Anual

CAPÍTULO VII - BENEFICIOS SOCIALES

Art. 42. - Fondo social

CAPÍTULO VIII ? POLÍTICA DE IGUALDAD

Art. 43. ? Política de igualdad

CAPITULO IX - MEDIO AMBIENTE

Art. 44. - Medio ambiente

CAPÍTULO X - NUEVAS TECNOLOGÍAS, INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO

Art. 45. - Principios generales sobre Internet, correo electrónico y nuevas tecnologías

CAPÍTULO XI - MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE

GÉNERO

Art. 46. ? Violencia de género

CAPÍTULO XII - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Art. 47. - Seguridad y Salud Laboral

Art. 48. - Salud laboral

Art. 49. - Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

CAPÍTULO XIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 50. - Graduación de las Faltas

Art. 51. - Sanciones

Art. 52. - Prescripción

Art. 53. - Cancelación

Art. 54. - Procedimiento Sancionador

CAPÍTULO XIV - ACCIÓN SINDICAL

Art. 55. - Horas sindicales

Art. 56. - Acceso a formación

Art. 57. - Cesión de horas sindicales

Art. 58. - Derechos de información y consulta

Art. 59. - Derecho de Asamblea

Art. 60. - Tutela de libertad sindical y represión de conductas antisindicales

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ANEXO I: TABLA SALARIAL

CAPÍTULO I ? DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1. - Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Oficina Provincial y Comarcales de Cruz Roja Española en la Provincia de Valladolid y el personal descrito en el artículo 3, con las excepciones incluidas en el artículo 2 de este Convenio Colectivo.

Art. 2. - Ámbito personal.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Valladolid y a las personas trabajadoras mientras presten servicios en cualquiera de sus dependencias y Oficinas Comarcales de la Provincia de Valladolid, así como al personal que ingrese en dichos Centros durante la vigencia del mismo y en aquellos otros que pudieran crearse con ocasión de la puesta en marcha de nuevas actividades.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

- El personal directivo de Cruz Roja en Valladolid, entendiendo como tales los puestos de Secretaría y Coordinación.

- El personal perteneciente a la Oficina Autonómica de Castilla y León de Cruz Roja Española.

- El personal sanitario que preste servicios de cobertura de riesgo previsible.

Art. 3. - Ámbito territorial.

Este Convenio se aplicará al personal contratado, que desarrolle sus actividades en los diversos centros de trabajo de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Valladolid, y en sus Asambleas Comarcales.

Art. 4. - Vigencia y denuncia del Convenio.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día su publicación el en Boletín Oficial de la Provincia, no obstante, los efectos económicos del mismo tendrán vigor con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2020.

El presente Convenio Colectivo tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2023.

Llegado su vencimiento, el convenio se prorrogará de año en año si no media denuncia expresa de las partes.

El Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a su vencimiento, comunicándolo a la otra por cualquier medio que garantice su recepción.

Durante la negociación del nuevo Convenio, permanecerá vigente el Convenio actual hasta alcanzarse un nuevo acuerdo, considerándose prorrogado el mismo en todo su articulado en cuanto no se firme otro que lo sustituya.

Art. 5. ? Unidad y legalidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, por lo que en el supuesto de que la autoridad o la jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades, no aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta algunas de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar las cláusulas en cuestión y las afectadas por las mismas.

Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción social, la cual resolverá sobre las posibles deficiencias previa audiencia de las partes, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Art. 6. ? Condiciones más beneficiosas, compensación y absorción.

Cruz Roja, con independencia de la aplicación de este convenio, estará obligada a respetar las condiciones que viniera satisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, acuerdos por Comisión Paritaria, que excedan de las establecidas en el presente Convenio, siempre que dichas condiciones más beneficiosas no hubiesen sido absorbidas y/o recogidas expresamente en este convenio colectivo.

Los derechos adquiridos que sean más beneficiosos para las personas trabajadoras se mantendrán «ad personam».

Art. 7. ? Inaplicación de las condiciones de trabajo.

Cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a las que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, Cruz Roja con el acuerdo de la representación legal de las personas trabajadoras, podrá iniciar el procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Para ello Cruz Roja comunicará a la Comisión Negociadora, el inicio del procedimiento de descuelgue, alegando las causas en las que se fundamente y entregando la información y documentación preceptiva/necesaria y convocando al inicio del preceptivo período de consultas en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Si llegase a un acuerdo en el período de consultas se procederá a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este Convenio sobre las que se haya acordado el descuelgue, determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la entidad y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio.

En caso de que la empresa, pretendiera la inaplicación temporal del presente Convenio Colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la Representación de las personas trabajadoras (Comisión Negociadora), será necesario el acuerdo entre ambas partes (Representación de la empresa y mayoría de la Representación de la plantilla) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al SERLA, o en su caso, a la CCNCC.

Art. 8. - Comisión Mixta Paritaria.

Se crea una Comisión Mixta Paritaria. Tendrá la siguiente composición y funciones:

La comisión estará integrada por tres representantes de la empresa, elegidos por ésta y por tres representantes de la parte sindical, miembros del Comité de Empresa elegidos por la Representación legal de las personas trabajadoras de entre las personas firmantes del Convenio.

Dicha Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales de personas asesoras, en cuantas materias o reuniones considere oportunos, en el mismo número por cada una de las partes, sin que el número de personas asesoras pueda ser superior al de miembros titulares de la Comisión.

La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta de cualquier miembro de los que la integran, debiendo expresar el orden del día que la motiva y una fecha con un preaviso no inferior a 72 horas. Su convocatoria y reuniones se regirán por sus normas de funcionamiento que serán aprobadas por la propia Comisión Paritaria en su primera reunión.

La Comisión Paritaria quedará constituida cuando asistan dos personas miembros de cada parte. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

1. Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad judicial o administrativa, el presente Convenio.

2. Velar por el cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

3. Podrá intervenir como instancia de mediación en cuantas reclamaciones o litigios se planteen en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio.

4. Deliberar y decidir sobre el descuelgue o inaplicación de alguna cláusula de este Convenio.

5. Las restantes funciones que le atribuye el Estatuto de los Trabajadores.

En caso de conflicto, las personas promotoras del mismo deberán, en todo caso, remitir por escrito a la Comisión Paritaria el detalle de la controversia o duda suscitada.

Los acuerdos de la Comisión, interpretativos de este Convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, y quedarán reflejados en un acta sucinta que suscribirán todas las personas asistentes a la reunión.

Todas las resoluciones que la Comisión deba emitir sobre consultas presentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.

En el supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a la consideración de la Comisión Paritaria, las partes podrán plantear sus divergencias ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales.

Art. 9. - Voluntariado y Código de Conducta

Siendo Cruz Roja una Institución que tiene como uno de sus Principios Fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral tendrán dentro de sus responsabilidades promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria para que las personas interesadas puedan participar como voluntariado en la organización y en las actividades de la Institución.

Todo el personal laboral deberá recibir el Código de Buena Conducta de Cruz Roja Española, o documento que lo sustituya, debiendo respetarlo y cumplirlo.

CAPÍTULO II ? PERSONAL DE CRUZ ROJA.

Art. 10. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la dirección de Cruz Roja, facultad que se ejercerá a través de los órganos y cargos directivos de la misma, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación, reconocidos a las personas representantes del personal laboral.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en las competencias de las personas y en la óptima utilización de materiales adscritos a los mismos, sin perjuicio de fomentar la participación de las personas representantes del personal laboral en la determinación de las condiciones de trabajo de los mismos.

Serán criterios de la organización del trabajo:

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.

c) La adecuada y eficaz adscripción profesional del personal.

d) La definición y valoración de los puestos de trabajo.

e) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

f) El fomento de la participación de las personas trabajadoras.

Art. 11. ? Clasificación y pertenencia a grupo profesional.

Sistema de clasificación:

El sistema de clasificación se estructura en grupos profesionales y niveles con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal y favorecer su promoción. El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados.

Criterios para la determinación y valoración del grupo y nivel profesional:

La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: titulación, formación, conocimientos, experiencia, autonomía, responsabilidad y complejidad.

En la valoración de factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

1. Titulación: La correspondiente a cada grupo profesional.

2. Formación, conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación requerida para cada grupo profesional, la experiencia profesional adquirida en el desempeño de dichas funciones y la especialización de dicha formación.

3. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen.

4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción de la persona trabajadora, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias de acuerdo a su nivel jerárquico.

5. Iniciativa: Predisposición de emprender acciones, crear oportunidades y mejorar resultados sin necesidad de un requerimiento externo que lo empuje, apoyado en la autorresponsabilidad. Supone una actitud proactiva, aprovechando oportunidades y persiguiendo los objetivos más allá de lo que se requiere.

6. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Grupos profesionales

Grupo I. Titulado/a 1.

Son quienes por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas, con facultades, en su caso, coordinadoras o asesoras. Estas funciones están referidas a objetivos globales definidos y exigen un alto grado de contenido intelectual e interrelación humana, suponiendo la integración, coordinación y supervisión de las funciones.

También se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la máxima complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos a alcanzar en su campo.

Formación: quedan expresamente incorporadas a este grupo los titulados universitarios o grado con Máster Oficial/Doctorado, que sean contratadas para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título, así como el personal que por su experiencia acreditada y conocimientos adquiridos se pueda considerar como asimilada, siempre que la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el desempeño de la profesión.

Grupo II. Titulado/a 2.

Son quienes por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas. Estas funciones están referidas a objetivos globales definidos y exigen un alto grado de contenido intelectual e interrelación humana.

También se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen la realización de tareas técnicas de alta complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos a alcanzar en su campo, con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad acorde a la especialidad técnica.

Formación: quedan expresamente incorporadas a este grupo los diplomados universitarios o Grado que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título, así como el personal que por su experiencia acreditada y conocimientos adquiridos se pueda considerar como asimilada, siempre que la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el desempeño de la profesión.

Grupo III. Técnico/a Especialista.

Son quienes que tienen atribuida la realización de tareas sobre las que reciben instrucciones genéricas, pudiendo administrar y coordinar, con plena responsabilidad, la actividad de unas tareas de tipo medio, o bien realizan con un alto grado de perfección e iniciativa tareas relacionadas con su especialidad.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Formación Profesional de Grado Superior o título equivalente, complementado con formación específica en un puesto de trabajo semejante.

A efectos de retribución, las personas integrantes de este Grupo se encuentran distribuidos en los niveles 1, y 2.

Nivel 1. Administrativo/a. Corresponde a quienes teniendo o no personal a su cargo, organizándoles si procede, presta servicios con autonomía y responsabilidad realizando funciones administrativas.

Nivel 2. Técnico/a de Actividad. Se incluye en este grupo al personal que realiza trabajos de ejecución autónoma, que exigen iniciativa habitual en la realización de las actividades y que estarán predeterminadas en el proyecto o programa de ejecución. En el ejercicio de su trabajo podrán dirigir, coordinar o supervisar el trabajo de otras personas. Para la pertenencia a este grupo será necesario estar en posesión de la formación académica correspondiente en la materia sobre la que verse su actividad. En este grupo se encuadran personas Monitoras y Educadoras.

Grupo IV. Técnico/a Auxiliar.

Son quienes bajo la dependencia y supervisión directa de otra persona trabajadora de nivel superior, de quien reciben instrucciones estables que, no obstante, requieren cierta elección, interpretación e iniciativa, realizan con responsabilidad y perfección, tareas propias de su grado y actividad.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica de Grado Medio o equivalente.

A efectos de retribución, los integrantes de este Grupo se encuentran distribuidos en los niveles 1, 2, 3, 4 y 5.

Nivel 1. Auxiliar Administrativo/a. Corresponde a quienes, con formación Grado Medio en rama administrativa, sin precisar experiencia para su desempeño, realizan funciones administrativas homogéneas, complementarias y auxiliares sin personal a su cargo.

Nivel 2. Operario/a de Unidad Móvil. Se incluye en este nivel a aquellas personas trabajadoras que, con formación específica en electricidad o electrónica, o experiencia probada en estas tareas, realizan actividades propias de las unidades móviles de atención a usuarios, entre las que se incluyen la atención a personas, la instalación o reparación de equipos de comunicaciones, la conducción del vehículo destinado a estas actividades y cualesquiera otra que se precise desarrollar en el funcionamiento normal de las Unidades Móviles

Nivel 3. Operador/a de Comunicaciones. Desempeñaran este puesto de trabajo aquellas personas trabajadoras dedicadas a la atención de alarmas u otro tipo de llamadas a través de sistemas de comunicación, para cuya resolución sea precisa una formación básica en informática y conocimientos sobre habilidades sociales básicas, desarrollando funciones predeterminadas y homogéneas sin personal a su cargo, en centros de Contacto, Centrales de Alarmas o unidades de comunicaciones similares

Nivel 4. Auxiliar de Actividades. Se incluyen en este nivel las diversas especialidades de actividad en los programas y proyectos de Cruz Roja Española, con arreglo a las funciones definidas para este grupo profesional, que realizaran sin tener otro personal bajo su responsabilidad.

Nivel 5. Auxiliar de Transporte. Al personal adscrito a este Nivel le corresponde prestar apoyo a las personas usuarias de los programas de transporte.

Grupo V. Servicios generales.

Pertenecen a este grupo las personas operarias y el personal no especialmente cualificado, cuya actividad conlleva tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo específico.

Formación: Se exigirá estar en posesión de conocimiento de algún oficio en formación profesional, aunque en determinados casos podrá conllevar el requerimiento de cursos o formación específica en el puesto de trabajo y experiencia contrastada.

A efectos de retribución las personas que integran este grupo se encuentran distribuidos en los niveles 1 y 2.

Nivel 1. Conductor/a D. La pertenencia a este nivel, vendrá determinada por la necesidad de tener que conducir vehículos que requieren el carnet de conducir tipo D, en el puesto de trabajo al que sean adscritas.

Nivel 2.-Técnico/a Emergencias Sanitarias, cualificación profesional en transporte sanitario y o habilitación equivalente. Al personal adscrito a este nivel le corresponden trabajos de conducción de vehículos y labores propias en las que se requiera el título de FP Grado Medio en Técnico/a en Emergencias.

Nivel 3. Personal Auxiliar. Bajo la dependencia de su responsable directo/a, realizarán funciones de carácter general que se les encomienden relacionadas con los trabajos propios y habituales de su puesto de trabajo. En este nivel se incluye el personal de recepción. Art. 12. ? Ingreso de personal y provisión de vacantes.

La dirección determinará el puesto o puestos de trabajo que procede crear o la vacante que haya que cubrir y los requisitos que ha de reunir para su cobertura.

Los procesos de selección y contratación de personal laboral de la OP de Valladolid se regirán por los principios de experiencia, formación, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y según los protocolos establecidos por Cruz Roja Española.

Para asegurar la máxima concurrencia y publicidad, las plazas que se convoquen serán comunicadas previamente al Comité de Empresa y publicadas por aquellos medios que aseguren la máxima difusión para que el personal laboral pueda optar a ocupar dichos puestos.

Se establecen dos tipos de procesos de selección para la provisión de vacantes según la duración de la contratación:

1. Vacantes de duración estimada inferior a 12 meses:

La Dirección de Cruz Roja con el objeto de dotar de la agilidad necesaria a este proceso podrá decidir el proceso de cobertura.

No será necesario publicar la convocatoria, siendo facultad de la Dirección la selección de la persona candidata ideal para cubrir la vacante.

De estas vacantes se informará con carácter previo al Comité de Empresa, a los efectos de que sea conocida la existencia de las vacantes.

2. Vacantes de duración estimada igual o superior a 12 meses:

En las vacantes de duración estimada igual o superior a 12 meses, se realizará una única convocatoria para las candidaturas internas y externas.

La convocatoria dirigida al personal laboral interno, además de ser publicada de manera externa, deberá enviarse por correo electrónico a la plantilla incluyendo las características del puesto y el plazo de presentación.

Una vez recibidas las candidaturas se realizará inicialmente un proceso de selección interno, de no ser cubierta la vacante se iniciará un proceso de selección con las candidaturas externas.

Para acceder a la convocatoria interna será necesario estar en activo en el momento de publicación y presentación de la candidatura.

Para transmitir al conjunto del personal laboral y de la sociedad, la transparencia de los procesos de selección, las personas miembros del Comité de Empresa podrán estar presentes, sin voto, en los procesos selectivos.

Art. 13. - Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba, cuya duración vendrá determinada según los grupos profesionales.

- Grupo 1 y 2, seis meses.

- Grupo 3 y 4, tres meses.

- Grupo 5, 1 mes.

En todo caso la duración del periodo de prueba nunca podrá ser superior a la mitad del tiempo de la duración prevista del contrato temporal.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Art. 14. ? Estabilidad laboral.

Es voluntad de las partes, respetando las diferentes modalidades de contratación vigentes en cada momento, promover la mayor estabilidad laboral posible y la igualdad de oportunidades entre todas las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras con contrato para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, adquirirán la condición de trabajadores/as fijos/as en aplicación del art. 15.1.a, y sin perjuicio de lo dispuesto en los art. 15.2, 15.3 y 15.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Del mismo modo posibilitará y priorizará la contratación de personas trabajadoras pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión como personas con algún tipo de discapacidad, personas en paro de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género y/o con déficit formativo, jóvenes menores de treinta años pertenecientes a programas de garantía juvenil, Plan de Empleo de CRE, personas mayores de cincuenta y cinco años, etc.

Art. 15. ? Comisión de servicio.

En los casos en los que Cruz Roja Española acuerde con la persona trabajadora un traslado en comisión de servicio a otras dependencias de Cruz Roja Española acogidas a distintos convenios, el comité de empresa podrá tener conocimiento, con carácter previo a la efectividad del traslado, mediante información por parte de la Oficina Provincial de Cruz Roja en Valladolid, del tiempo previsto del mismo.

Finalizado el periodo de Comisión de Servicio la persona trabajadora tendrá derecho a reincorporarse en su anterior puesto de trabajo.

Art. 16. - Planes de Formación.

A fin de fomentar la capacidad técnica y personal de las personas trabajadoras la dirección de la Institución se compromete a la elaboración de un plan de formación anual encaminado a la mejora de las competencias de las personas trabajadoras en la Institución, que será comunicado al Comité de empresa.

Para intentar conciliar las prioridades institucionales, las necesidades de las diferentes áreas y los intereses de las personas trabajadoras, se podrá realizar la detección de las necesidades formativas por diferentes vías contando con la participación de la Representación legal de las personas trabajadoras que podrán:

- Proponer acciones de formación.

- Colaborar en los estudios y análisis sobre necesidades de formación.

- Estar informados/as y colaborar en el diseño y seguimiento de formación anual.

Art. 17. - Desarrollo de la formación.

La formación podrá impartirse en los diversos centros de trabajo de Cruz Roja Española en Valladolid o fuera de ellos.

Preferentemente, la dirección de la Institución se compromete a impartir la formación dentro del horario laboral.

La asistencia a formación fuera del horario de trabajo se compensará en el mes siguiente tal y como se regula en el Capítulo Jornada y horarios.

CAPÍTULO III - JORNADA Y HORARIOS

Art. 18. ? Jornada.

La jornada máxima anual del personal incluido en el ámbito de este Convenio y para el tiempo de su vigencia será de 1.750 horas anuales de trabajo efectivo.

Excepto las personas trabajadoras que tuviesen una jornada de 35 horas semanales que la mantendrán como derecho adquirido.

Cuando el servicio lo permita y en jornadas iguales o inferiores a 20 horas a la semana, la jornada se podrá realizar de forma continuada.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a doce horas diarias, y deberán transcurrir al menos 12 horas entre jornadas.

Horario habitual:

Se establecerá una jornada de presencia obligatoria de 10 a 14 horas en jornada de mañana, y de 16 a 18 horas en jornada de tarde.

A efectos de tiempos de recuperación por uso de la flexibilidad horaria, el tiempo de trabajo podrá estar comprendido entre las 8 horas de la mañana, y las 20 horas de la tarde, siendo siempre necesario el descanso de al menos 45 minutos entre cada jornada de mañana y tarde, y no pudiendo exceder la jornada de trabajo efectivo (jornada obligatoria, más jornada flexible o de recuperación) de doce horas diarias.

La tarde de los viernes no será hábil para recuperar tiempos de trabajo, salvo autorización expresa previa solicitud por parte de la persona trabajadora.

La jornada no realizada por uso de la flexibilidad deberá de recuperarse dentro del mes natural. Horario de verano.

El horario de verano del 1 de junio al 30 de septiembre, se ajustará de 8 a 15 horas siendo el tiempo de presencia obligatoria de 9 a 14 horas. A efectos de recuperación en esta jornada de verano, el tiempo hábil para ello, serán las tardes de lunes a jueves y el viernes solo a petición del personal laboral.

Durante el tiempo que va desde el 1 de julio al 31 de agosto todo el personal realizará una jornada semanal de 35 horas, trabajando una tarde a la semana, sin que esto de lugar a ninguna recuperación por la minoración de la jornada semanal en este periodo. Esta jornada de 35 horas no afectará a aquellos puestos de trabajo con jornadas especiales por prestarse a turnos, servicios 24 horas al día, 365 días al año, etc.

En los meses de junio y septiembre se trabajará únicamente una tarde a la semana con la jornada semanal que tenga cada persona, de tal modo, que elaborando un calendario todos los departamentos permanezcan abiertos por la tarde.

Art 19. -Registro de jornada.

El control de presencia en los puestos de trabajo y el seguimiento de la realización efectiva de la jornada de trabajo se efectuará por los medios habilitados por la empresa y que cumplan con la normativa vigente en la materia.

Art 20. ?Horas Extras.

La finalidad de las partes negociadoras del presente convenio es evitar la realización de horas extraordinarias.

Cuando no puedan evitarse la realización de dichas horas extraordinarias, se compensarán en tiempo de descanso en igual cuantía a las realizadas, salvo las de sábados, domingos y festivos que se compensarán multiplicándolas por 1,5 horas de descanso por cada hora extra realizada. La compensación en tiempo de descanso se hará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización fijando la fecha concreta de mutuo acuerdo.

La realización de las horas extraordinarias a compensar requerirá la autorización previa de la Secretaría Provincial y su realización será voluntaria para el personal laboral salvo las de fuerza mayor.

Art. 21. - Horarios específicos.

Podrán existir Centros de Trabajo y Proyectos con horarios específicos, distintos a los previstos con carácter general.

Lo establecido en los párrafos siguientes no será de aplicación en los centros, programas o proyectos con jornadas especiales por prestarse a turnos, en servicios 24 horas al día, 365 días al año o cuando la actividad venga determinada por la necesidad de atención a las personas usuarias.

Se mantendrá un horario de 9 a 14 horas en las siguientes fechas y periodos:

- Ferias y Fiestas patronales de la Virgen de San Lorenzo.

- Vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad.

- El 8 de mayo, día Internacional de la Cruz Roja.

- El martes de Carnaval el horario para toda la plantilla será de 9:00 a 14:00 horas. Aquellas personas que en aplicación de su calendario laboral no trabajen habitualmente los martes por la tarde, tendrán derecho a disponer de dos horas de libre disposición durante la semana del martes de carnaval, garantizando siempre la cobertura del servicio.

Art. 22. - Jornadas y circunstancias especiales.

La entidad podrá establecer jornadas especiales previa justificación de la necesidad objetiva y previo acuerdo con la Representación del personal laboral, sin superar la jornada máxima anual establecida en este Convenio.

Art. 23. - Medidas para facilitar la conciliación personal.

Además de lo incorporado y definido en la jornada laboral facilitando un horario más flexible y más adaptado a las necesidades personales de las personas trabajadoras, se pactan las siguientes medidas específicas que faciliten el uso y disfrute del tiempo libre:

- Jornada reducida. Las personas trabajadoras podrán solicitar por motivos personales la reducción de su jornada, con la reducción proporcional del salario, con carácter temporal, estudiándose cada caso de forma personalizada, debiendo por parte de la empresa darse también respuesta motivada a la persona trabajadora.

- Posibilidad de solicitar medidas de flexibilidad en la distribución de la jornada laboral, en las mismas condiciones que el párrafo anterior.

Art. 24. - Servicios de apoyo a las personas trabajadoras.

La institución podrá facilitar a las personas trabajadoras el acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios que Cruz Roja Española presta a la población en la Provincia de Valladolid. Concretamente a:

- Apoyo desde la Institución a familiares dependientes con medidas de asesoramiento, servicios disponibles propios, siendo la cuota a abonar el 70 % del servicio que se presta.

- Apoyo en la atención de hijos e hijas desde los 3 a los 12 años durante el periodo de vacaciones escolares a través del servicio denominado Canguros. Si de manera excepcional se desaconsejara la prestación del mismo se someterá la supresión a acuerdo de la Comisión Paritaria.

- Buzón de sugerencias en la Secretaría Provincial a disposición de las personas trabajadoras.

Art. 25. ? Trabajo a distancia y teletrabajo.

Como establece el Real Decreto-Ley 28/2020 del 22 de septiembre, se entenderá por:

a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Se podrá solicitar la formula denominada de trabajo a distancia o de teletrabajo en aquellas actividades de cada proyecto y/o servicios susceptibles de realizarse a través de esta modalidad.

El desarrollo de la prestación de servicios en trabajo a distancia o teletrabajo se formalizará mediante un acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora según los términos previstos.

El trabajo a distancia o teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones económicas y laborales de las personas trabajadoras, que se mantienen en sus términos conforme a este Convenio Colectivo y en todo caso a la legislación vigente.

Esta modalidad requiere el mutuo acuerdo de las partes y cualquiera de las partes podrá anular el acuerdo.

CAPÍTULO IV- VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Art. 26.- Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de veinticuatro días laborables según el calendario laboral de la persona trabajadora por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutará dentro del año natural o, como máximo, antes del 31 de enero siguiente, salvo excepciones justificadas y autorizadas previa solicitud de la persona trabajadora.

En aquellos centros o servicios con jornada laboral irregular donde exista concentración de horas de la jornada laboral diaria, distinta a la establecida en el artículo 18 del presente convenio colectivo, el número de días de vacaciones a disfrutar por la persona trabajadora se calculará proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.

Esta circunstancia afecta a las personas trabajadoras con categoría de monitor nocturno y/o de fin de semana del albergue de personas domiciliadas, personal nocturno de teleasistencia y/o aquellos nuevos puestos que se puedan sumar a la actividad de Cruz Roja Española con motivo de la incorporación de nuevos programas o adaptación de los existentes.

Será competencia de la Comisión Paritaria establecer la proporción de días de vacaciones de estos servicios.

2. Cada Departamento o centro deberá tener confeccionado su calendario de vacaciones antes del día 30 de mayo de cada año. Dicho calendario será aprobado por la Dirección de la Empresa. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

3. Las vacaciones se disfrutarán en un máximo de cinco períodos a lo largo del año natural.

4. En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones entre el personal de un mismo Departamento, y en defecto de acuerdo entre las personas coincidentes, se establecerá un sistema de elección rotativo anual entre las personas trabajadoras del Departamento, lo que permitirá a cada persona disfrutar de elección prioritaria con arreglo a dicho orden.

5. Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo o servicio, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad.

6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

7. Igualmente se tendrá este derecho de disfrute posterior de las vacaciones cuando exista coincidencia total o parcial entre la fecha señalada para el disfrute de las vacaciones del personal laboral y el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los Apartados 4, 5 y 7 del Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

8. Se incrementarán los días de vacaciones en función de los años de trabajo en la institución:

Al cumplir 12 años de trabajo ininterrumpido se devengará 1 día de vacaciones incrementándose 1 día más por cada 3 años de permanencia en Cruz Roja. Hasta un máximo de 5 días sumados a los días actuales de vacaciones establecidos en el convenio.

En la retribución salarial durante las vacaciones, deben incluirse todos los conceptos salariales en su remuneración normal o media.

Art. 27. - Licencias/permisos retribuidos.

El personal, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

1. Quince días naturales empezando a contar desde el primer día laborable posterior a la fecha de celebración o inscripción en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en un Registro Municipal, pudiéndose iniciar con antelación de hasta tres días antes de la fecha de la celebración. El disfrute de permiso por pareja de hecho será incompatible con el permiso de matrimonio con la misma pareja.

2. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de fallecimiento de familiares de primer grado y hermanos o hermanas en vez de dos días se disfrutará de tres días de licencia. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

El disfrute de los días de permiso retribuido en caso de hospitalización de cónyuges y/o familiares de primer grado, podrá ejercerse de forma no consecutiva al hecho causante, previa solicitud y aprobación de la Secretaría Provincial según las circunstancias de cada caso.

Derecho a dos días retribuidos en los casos de reposo domiciliario por enfermedad común o accidente siempre que sean debidamente justificados por informe médico que aconseje dicho reposo para hijos menores a su cargo.

3. Matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día en la provincia de Valladolid y dos si es fuera, uno de ellos coincidirá con el hecho causante.

4. Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad, entendiéndose por ello que esté situada a más de 35 kilómetros entre ambos domicilios.

5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al personal laboral afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

6. En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

7. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el art. 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 12 meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quién ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas que correspondan, que se que se disfrutarán a continuación del permiso maternal/paternal conforme el acuerdo al que se llegue con la empresa.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

8. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.

9. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida. En todo caso se tendrá en cuenta los dispuesto en el Art. 37.6, 37.7 y 37.8 de Estatuto de los Trabajadores.

10.La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los párrafos anteriores, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.

La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre la empresa y la persona trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los párrafos anteriores serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social

11. En el supuesto de maternidad o paternidad biológica, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso maternal/paternal retribuido según ley vigente.

Para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional oficial.

12.Permiso para formación: Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el personal laboral pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometida por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.

13.Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica o enfermería del propio personal laboral/a, con posterior justificación.

14.Permiso retribuido por el tiempo necesario para realización de trámites administrativos y formación obligatoria en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

15.Por el tiempo indispensable para el acompañamiento en la asistencia médica de hijos e hijas menores de edad y/o familiares de primer grado en el que la índole de la consulta médica requiera de acompañante.

16.Cinco días de cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal laboral podrá disfrutar dichos días a su conveniencia, previa comunicación y con la única limitación de las necesidades del servicio o departamento, debidamente motivadas. Se podrán disfrutar por medias jornadas o jornadas completas a elección del personal laboral.

17.Los días 24 y 31 de diciembre.

18.La persona trabajadora podrá abandonar su puesto de trabajo por el tiempo indispensable, en el caso de urgencia familiar grave vinculada a la salud, previa comunicación a su responsable directo/a, debiendo justificarlo con posterioridad.

19.Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parciamente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido siempre que en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona trabajadora.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas.

A los efectos de este artículo, las personas trabajadoras que convivan como pareja de hecho, debidamente acreditada, tendrán los mismos derechos atribuidos al cónyuge.

Todas las situaciones previstas en este artículo se acreditarán por la persona trabajadora con los documentos pertinentes.

Art. 28. - Licencias/permisos no retribuidos.

En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hijos/as, padre o madre, la persona trabajadora podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.

Las personas trabajadoras con al menos un año de relación laboral en la Institución podrán solicitar un permiso sin sueldo con una duración mínima de 1 mes y una duración máxima de 3 meses, siempre que no sea para realizar actividades retribuidas.

Dicho permiso se solicitará por escrito dirigido al Departamento de Personal con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de su disfrute y se contestará por escrito.

La empresa, no obstante, podrá denegar la concesión de estas licencias o permisos no retribuidos cuando en las mismas fechas para las que se solicita el disfrute tengan concedido el ejercicio de tal derecho otras personas en el mismo proyecto/servicio que impida garantizar el servicio.

Una nueva concesión solo podrá volver a realizarse una vez transcurridos dos años salvo en caso contemplado en el primer párrafo de este artículo.

CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Art. 29. - Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores las personas trabajadoras tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo en los siguientes casos:

a. Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

b. Suspensión provisional de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.

c. Invalidez de la persona trabajadora que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 30. - Excedencias voluntarias.

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por las personas trabajadoras con al menos una antigüedad de un año, por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercido por la misma persona si han transcurrido tres años desde su reincorporación al trabajo, a contar desde el final de la anterior excedencia.

La solicitud de excedencia deberá efectuarse por escrito con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar. La empresa deberá responder a la solicitud.

La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado que deberá de ser prefijado con anterioridad por la persona trabajadora solicitante. Un mes antes de finalizar este plazo, la persona trabajadora en excedencia deberá de solicitar por escrito su reincorporación.

La persona trabajadora en situación de excedencia sólo conserva un derecho de reingreso preferente a un puesto vacante de igual o similar categoría, si lo hubiera.

Si en situación de excedente expectante se produjera una vacante nueva de la misma categoría y de carácter indefinido, la persona en excedencia tendrá derecho a la vacante.

El período de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad.

Art. 31. - Excedencias forzosas y especiales.

El personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de hijos/as, según la legislación vigente.

También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de familiares, según la normativa vigente.

El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, hija o familiar al que da derecho la normativa vigente, será computado a efectos de antigüedad, y el personal laboral tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Entidad, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante los primeros 24 meses en el supuesto de cuidado de hijo/a y de 24 meses también en el caso de cuidado de familiar, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde el cese en el cargo público o sindical.

Art. 32. ? Jubilación.

Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos legales para ello podrán optar a la jubilación parcial y/o anticipada de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La Entidad se compromete a favorecer la jubilación parcial de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos marcados en la legislación vigente.

CAPÍTULO VI - CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 33. - Retribuciones.

Al personal incluido en este Convenio se le aplicarán las retribuciones que le correspondan en función del Grupo Profesional al que pertenezca, todo ello de acuerdo con las tablas salariales pactadas en el presente Convenio que figuran en el Anexo I de este acuerdo.

Art. 34. - Conceptos retributivos.

La retribución del personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Valladolid estará integrada por los siguientes conceptos:

1. Salario Base.

2. Complemento Ad Personam, que procede del reconocimiento de derechos adquiridos derivados de conceptos retributivos suprimidos en Convenios anteriores.

3. Complementos de Puesto de Trabajo de Carácter No consolidable:

- Turnicidad / Nocturnidad.

- Jefatura.

- Responsabilidad.

- Asistencia a Campamentos.

- Compensación de Festivos.

- Localización.

4. Pagas Extraordinarias.

5. Percepciones no salariales: indemnizaciones y suplidos.

Art. 35. - Salario Base.

Es la parte de retribución del personal fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades, y cuya cuantía para cada grupo profesional aparece reflejada en las tablas salariales de este Convenio, Anexo I.

Las personas trabajadoras que presten sus servicios en jornada inferior a la completa percibirán el salario base, las pagas extraordinarias, y los complementos a que tengan derecho, en proporción a la jornada que realicen.

Art. 36. ? Situación de Incapacidad Temporal.

En la situación de incapacidad temporal, la persona trabajadora percibirá el 100% de su retribución mensual, pagas extras y complementos.

Art. 37. - Complementos de puesto de trabajo de carácter No consolidable.

Para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se establecen los complementos de puesto de trabajo que se indican a continuación.

A todos los efectos no serán consolidables, y procederá su devengo en función de las características del puesto de trabajo que desempeñen, definidas previamente por la entidad, y que por ello su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional asignada al puesto.

A. Complemento de Dirección (antiguo complemento de jefatura):

Corresponde aplicar este complemento de carácter no consolidable, al personal con funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad.

Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados.

También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos.

La naturaleza del puesto de Responsabilidad incluye la disponibilidad y localización las 24 horas al día sin perjuicio de la jornada establecida.

La dependencia jerárquica del Director/a será directamente de coordinación, secretaría o presidencia.

Esta retribución está sujeta al correspondiente nombramiento como Director/a.

La cuantía de este complemento se encuentra recogida en las tablas salariales. B. Complemento de responsabilidad:

Este complemento de carácter no consolidable, se percibirá por el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio cuando a criterio de la dirección de la Entidad concurran condiciones o factores adicionales a los considerados para definir su grupo y nivel profesional, que impliquen realizar funciones de coordinación, que requieran especial dedicación, responsabilidad o de naturaleza compleja.

Lo podrán percibir las personas trabajadoras cuyas funciones requieran toma de decisiones de la actividad de su ámbito, responsabilidad directa en la consecución de objetivos propios, responsabilidad funcional y jerárquica del personal laboral a su cargo; ostentando capacidad organizativa y de gestión en su ámbito de responsabilidad.

La naturaleza del puesto de Responsabilidad incluye la disponibilidad y localización las 24 horas al día sin perjuicio de la jornada establecida.

La dependencia jerárquica del Responsable será directamente del director/a correspondiente o de coordinación, secretaría o presidencia.

Para percibir este complemento será requisito imprescindible haber sido nombrado Responsable.

La cuantía de este complemento se encuentra recogida en las tablas salariales.

- De Turnicidad/Nocturnidad: devengarán este complemento el personal adscrito a puestos de trabajo que tengan establecida la prestación del servicio en régimen de turnos rotatorios de mañana, tarde y/o noche, o que presten servicios en horario nocturno de forma habitual. La cuantía de este complemento será la reflejada en las tablas salariales del Anexo I de este Convenio.

- Complemento de asistencia a campamentos: en los casos de asistencia a la actividad de campamentos, que requieran pernocta fuera del domicilio, las personas trabajadoras recibirán este complemento por cada día de asistencia. La cuantía de este complemento será la reflejada en las tablas salariales del Anexo I de este Convenio (8 euros al día) y se abonará en la nómina del mes siguiente correspondiente a la actividad. La percepción de este complemento es incompatible con la compensación horaria.

- De Compensación de Festivos: el personal adscrito a los servicios que deban prestarse los 365 días al año tendrá derecho a este complemento por cada hora trabajada en festivo.

o 4,25 ? por cada hora trabajada en festivo.

o 8,50 ? por cada hora trabajada entre las 09:00 del día 24 de diciembre y las 21:00 horas del 25 de diciembre o entre las 09:00 horas del 31 de diciembre y las 21:00 horas del día 1 de enero, (festivos especiales).

- De Localización: Aquellas personas trabajadoras que por necesidades de la actividad que desarrollan sea necesario que estén localizables las 24 horas del día, con teléfono corporativo, recibirán dicho complemento que se establece en una cantidad fija mensual de 100 ?.

Art. 38. - Pagas extraordinarias.

El personal percibirá dos gratificaciones extraordinarias en cuantía de 30 días de salario base, antigüedad y complementos de convenio, que se percibirán la primera semana de julio y la tercera semana de diciembre de cada año, denominadas de verano y Navidad respectivamente.

A efectos del cómputo para el pago de estas gratificaciones se entenderá que la de verano retribuye el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la de Navidad el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año.

A la persona que haya ingresado o cesado en un puesto de trabajo de la entidad en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre de que se trate.

Cuando sea preciso para la justificación de los costes laborales del proyecto/actividad por requerimiento del financiador se prorratearán las pagas extras mensualmente.

La persona trabajadora podrá solicitar el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Art. 39. ? Anticipos reintegrables.

El personal, incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrá solicitar anticipos ordinarios reintegrables, sin interés, siempre que la cuantía no exceda de dos mensualidades del salario liquido percibido, estando sujeto a la retención fiscal correspondiente.

Acreditará debidamente la causa que motiva su necesidad económica. El reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos en las catorce mensualidades siguientes a su concesión.

Hasta que no esté amortizado al 100% del anticipo no se podrá solicitar uno nuevo.

Art. 40. - Gastos de viaje y Dietas.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, que por razones de su trabajo tenga que desplazarse fuera de la Provincia de Valladolid, tendrá derecho a percibir un suplido en concepto de gastos de viaje y dietas con arreglo al gasto realmente efectuado, que tendrá como importe máximo las siguientes cuantías:

- Distribución:

o Desayuno: 7,00 euros.

o Comida: 20,00 euros.

o Cena: 15,00 euros.

Si por razón de estos desplazamientos la persona trabajadora tuviera que utilizar su vehículo propio, la entidad le compensará con un suplido equivalente a 0,22 euros por kilómetro recorrido.

Cualquier otro gasto en el que incurra la persona trabajadora por razón de la prestación de sus servicios y que implique pagos a terceros (taxis, aparcamiento, etc.) le será reintegrado.

Cualquier gasto para ser abonado tendrá que ser justificado.

Art. 41. - Incremento Salarial Anual.

Durante la vigencia del actual convenio se pacta el siguiente sistema de revisión salarial:

1. Para el año 2020 se acuerda un incremento del 2% sobre el salario base, el complemento de jefatura, el complemento de responsabilidad y el complemento de turnicidad y nocturnidad.

- Para la categoría de monitor/a se acuerda un incremento del 2,5% sobre su salario base.

2. Para el año 2021 se acuerda un incremento del 2% sobre el salario base.

3. Para el año 2022 se acuerda un incremento del 1,5% sobre el salario base.

4. Para el año 2023 se acuerda un incremento del 1,5% sobre el salario base.

CAPÍTULO VII - BENEFICIOS SOCIALES

Art. 42. - Fondo social.

Cruz Roja Española en la Provincia de Valladolid se compromete a dotar un fondo anual con objeto de dar cobertura a necesidades extraordinarias de carácter social cuyo funcionamiento y criterios de asignación quedará regulado.

La cuantía del fondo será 10.000 euros.

CAPÍTULO VIII ? POLÍTICA DE IGUALDAD

Art. 43. ? Política de Igualdad.

En Cruz Roja Española la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un elemento básico de la gestión de los Recursos Humanos, gestión del conocimiento, de la calidad y de la responsabilidad social que como Institución tiene Cruz Roja.

Será de aplicación el Plan de Igualdad establecido la Comisión Nacional de Igualdad de la Institución para toda la entidad.

Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política o sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en la Organización en razón de alguna de dichas cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.

Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

- Asimismo, las partes firmantes se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la aplicación de Buenas Prácticas sobre la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en Florencia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el documento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo»

- Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la directiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE.

Igualdad de oportunidades y no discriminación:

Desde Cruz Roja Española se asume la Política de Igualdad que establezca la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad para el ámbito Nacional de la Institución. Como pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales que cifra el presente Convenio Laboral destacamos:

- La aplicación de los principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que establece el Plan de Igualdad de Cruz Roja Española.

-Cumplimiento del protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing.

- Regular criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación.

- Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, al candidato/a cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir.

- Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de Igualdad y la perspectiva de género en el trabajo de Cruz Roja Española.

- Establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor. Entendiendo retribución en sentido amplio, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos y la valoración de todos los puestos de trabajo.

- Incluir medidas de conciliación de la vida laboral y personal tal y como se recogen en el presente Convenio.

- Promover una concepción integral de la salud, poniendo atención tanto a los riesgos psíquicos como físicos y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas al conjunto de trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta la realidad y especialidad (acoso sexual., maternidad etc.) de estas últimas.

- Atender a las circunstancias personales de las personas víctimas de violencia de género, conforme se establece en la normativa vigente: estableciendo permisos especiales, preferencia de traslado, beneficios sociales, etc.?, hasta la normalización de su situación. 

- Regularizar el uso de un lenguaje no sexista.

En lo previsto y no previsto en el presente convenio se aplicará con carácter supletorio, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Conciliación de la vida social y familiar, la Ley de Igualdad de Género y las normas de general aplicación vigentes.

CAPÍTULO IX ? MEDIO AMBIENTE

Art. 44 ? Medio Ambiente.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo consideran necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones de la sociedad.

Cruz Roja Valladolid tendrá una actitud proactiva en la implementación real y efectiva de mejoras ambientales y la consecución del objetivo del desarrollo sostenible.

A estos efectos se consideran necesarios conseguir que los esfuerzos y actuaciones que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente por la sociedad y la Administración pública.

- La Dirección informará, al menos una vez al año, al Comité de Seguridad y Salud Laboral de sus actuaciones en materia de medio ambiente que afecten a las personas trabajadoras.

- El Comité de Seguridad y Salud Laboral colaborará con la Dirección en la mejora de la acción medio ambiental en lo que repercuta a las personas trabajadoras.

- Se promoverá y fomentará la cooperación de las personas trabajadoras en el cumplimiento de la normativa medio ambiental.

- El Comité de Seguridad y Salud Laboral colaborará con la Dirección para ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa vigente de medio ambiente en el ámbito laboral.

CAPÍTULO X - NUEVAS TECNOLOGÍAS, INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO

Art. 45. - Principios generales sobre Internet, correo electrónico y nuevas tecnologías.

La utilización de correo electrónico e Internet, así como la del resto de herramientas y medios técnicos puestos a disposición de las personas trabajadoras por la Institución, se ajustará a lo dispuesto en este Convenio, así como a la reglamentación vigente.

Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el legítimo derecho de la Empresa, de controlar el uso adecuado de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición de las personas trabajadoras para realizar su actividad y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad del personal laboral.

No está permitido el envío de mensajes o uso de la red con fines no profesionales o ilícitos o que de forma manifiesta contravengan los principios Institucionales.

CAPÍTULO XI - MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Art. 46. - Violencia de género.

La mujer víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos previstos legalmente a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de hasta doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, según se establezca en la legislación vigente.

CAPÍTULO XII - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Art. 47. - Seguridad y Salud Laboral.

La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la Institución, comprometiendo, ambas partes, su más firme voluntad de colaboración en sus ámbitos respectivos. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la seguridad y Salud Laboral en el trabajo será de aplicación la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales:

1. Garantizando la seguridad y salud física y mental del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

2. Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las técnicas accesibles y más adecuadas para la actividad de la entidad.

3. Colaborando con los órganos de Representación de las personas trabajadoras competentes en la materia.

4. Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico.

El personal laboral tiene como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar en su adecuado cumplimiento.

La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre el mal estado, de los equipos puestos a disposición del personal constituye un incumplimiento de sus obligaciones laborales.

El personal deberá informar de inmediato a la persona superior jerárquica directa y a las personas delegadas de prevención en su caso, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud del personal.

En todo caso se colaborará con la Institución para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

La Dirección de la Empresa se compromete a difundir entre las personas trabajadoras del modo más adecuado según casos y situaciones la importancia de las normas de prevención y de la adecuada utilización de equipos y medios.

Art. 48. - Salud laboral.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un reconocimiento médico anual a cargo de la Institución o personal que determine ésta, especialmente para quienes desarrollen su trabajo ante pantallas de datos, prestando especial atención a la vista y problemas traumatológicos. El tiempo utilizado para dicho reconocimiento será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

En aquellos servicios en los cuales el riesgo de contagio sea mayor, este derecho se verá ampliado a un reconocimiento semestral.

Las personas trabajadoras de turno de noche a quienes se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinadas a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptas. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Dentro de la salud laboral se tendrá especialmente en cuenta los riesgos psicosociales. La evaluación de riesgos psicosociales se realizará a través de una encuesta de condiciones del entorno de trabajo, en la que se garantizará el anonimato de las personas trabajadoras, y cuyas conclusiones deberán ser revisadas comunicadas a la Comisión correspondiente que adoptará las medidas oportunas.

El personal de la entidad que por razón de su trabajo con las personas usuarias vea comprometida su salud tendrá derecho a recibir de Cruz Roja la asistencia psicológica y jurídica que pueda precisar.

Art. 49. ? Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Constituye una situación de especial protección para la salud de la mujer embarazada y del feto y, tras el parto (durante los primeros nueve meses) de la mujer y el hijo/a en lactancia, ante cualquier riesgo que pudiera influir negativamente en la salud de la propia mujer o del hijo/a.

Si, tras efectuar la evaluación existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud tanto física como psicológica de la trabajadora o exista el riesgo de contagio de alguna enfermedad que pudiera afectar al desarrollo del feto durante el embarazo o la lactancia, la Dirección deberá proporcionar una adaptación de puesto de trabajo a la trabajadora embarazada. La adaptación a este puesto de trabajo no debe de repercutir en el sueldo.

Cuando la adaptación no fuera posible o fuera insuficiente para eliminar el riesgo, y tampoco pudiera realizarse un cambio temporal de puesto y o función compatible con su estado, por motivos objetivos o técnicos debidamente justificados, se podrá promover, conforme la normativa vigente la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o en su caso, la lactancia natural.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

CAPÍTULO XIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 50. - Graduación de las Faltas.

El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Institución, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.

Las faltas disciplinarias del personal laboral, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves. a) Serán faltas leves las siguientes:

1. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.

4. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.

5. El descuido en la conservación o la mala utilización de los locales, materiales e instrumentos de trabajo y documentos de la Institución, que no cause perjuicios notorios a la misma.

6. La leve incorrección con el público, las personas usuarias del servicio, así como con las personas compañeras, subordinadas o superiores.

b) Serán faltas graves las siguientes:

1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido al resto de personas trabajadoras.

2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de responsables de la entidad o superiores directos relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o de las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3. La desconsideración con el público, personal laboral, voluntariado o con las personas usuarias en el ejercicio del trabajo.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días en el período de un mes.

5. El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa vigente.

6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo de seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de seis horas mensuales.

7. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

8. La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

9. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la entidad.

10. La acumulación de dos faltas leves sin cancelar.

11. El uso indebido sin previa autorización por la Secretaría Provincial de herramientas y medios técnicos de la institución para fines personales. Se considerará uso indebido de medios de la empresa el tráfico de Internet para asuntos ajenos a la actividad.

12. El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos y vulneración de las normas de uso de los Sistemas informáticos.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. La desobediencia a las órdenes directas de una persona superior cuando de ello se derive o pueda derivar graves perjuicios para la Institución, su imagen pública o para las personas usuarias de la misma. No se considerará desobediencia cuando las órdenes que se impartan por el superior sean contarías a la ley o a la normativa vigente en cada momento en la Institución.

4. La manifiesta insubordinación, individual o colectiva.

5. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por una persona superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho de la persona trabajadora, reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio para la persona subordinada, ya sea de orden material o moral.

6. Abuso en el desempeño de funciones encomendadas. Se considerará abuso, la comisión por una persona trabajadora de igual, superior o inferior categoría profesional, de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho de la persona trabajadora, reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para la persona afectada, ya sea de orden material y/o moral.

7. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

8. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres o más días al mes.

9. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.

10. Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves.

11. El acoso en cualquiera de sus formas, tanto el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, el acoso moral o mobbing, psicológico y el acoso de cualquier forma en el entorno laboral.

12. El quebrantamiento del secreto profesional, la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Institución para intereses particulares de cualquier otro tipo. Así cuando se produzca la violación de la intimidad personal bien de las personas usuarias de la Institución o las personas trabajadoras de la misma.

13. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo o en la imagen de la propia institución.

14. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otra persona trabajadora o de terceros/as.

15. El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de Ley Orgánica de Protección de Datos o vulneración muy grave del uso de los Sistemas de Información de Cruz Roja Española.

16. La obtención o el intento de obtención de beneficios económicos por razón del trabajo desempeñado, con ocultación, engaño o fraude o valiéndose del nombre de la Institución.

17. La tolerancia o encubrimiento de las personas trabajadoras superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por otras personas trabajadoras.

18. Las actuaciones en el desempeño de su ejercicio profesional que supongan discriminación por razón de sexo, nacionalidad, raza, religión o cualquier otro factor personal que se considere discriminatorio.

19. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

Art. 51. - Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

1. Amonestación por escrito.

2. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

1. Inhabilitación para la promoción o ascensos, así como para concurrir a pruebas selectivas internas por un período no superior a un año.

2. Suspensión de empleo y sueldo de tres días a dos meses.

c) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo desde 2 meses y hasta 4 meses.

2. Inhabilitación para la promoción o ascenso y concurrir a pruebas selectivas, hasta un periodo máximo de dos años.

3. Despido disciplinario.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o en otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber.

El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:

- El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

- El daño al interés de la Entidad, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.

- La reiteración o reincidencia.

Art. 52. - Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Entidad tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Si se abre un expediente disciplinario, mientras se esté tramitando queda en suspenso los plazos de prescripción.

Art. 53. - Cancelación.

Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal de la persona sancionada, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de un mes y medio cuando se trate de falta leve, seis meses si es falta grave y dieciocho meses para las muy graves.

Art. 54. - Procedimiento Sancionador.

Cualquier sanción salvo la amonestación deberá comunicarse al Comité de Empresa y a la organización sindical a la que pertenece la persona trabajadora si la empresa tiene constancia de la misma.

Para las faltas graves o muy graves se seguirá el procedimiento que se relaciona a continuación:

1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia a la persona interesada.

2. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación deberá ser iniciada por la empresa, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de la persona instructora. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente a la persona interesada, a la persona instructora, a la representación de las personas trabajadoras y a la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por la persona interesada.

3. La incoación del expediente disciplinario corresponderá a la empresa y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes.

4. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, la persona trabajadora podrá solicitar la recusación del instructor/a. Asimismo, el instructor/a podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La empresa deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de dos días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito a la persona interesada.

5. El instructor/a, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración a la presunta persona inculpada y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

6. Pliego de cargos. En el plazo cinco días desde la incoación del expediente deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El trabajador podrá, en el plazo de c i n c o días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes.

7. Práctica de la prueba. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor/a podrá acordar la práctica de las pruebas que considere, así como la práctica denegación de las propuestas. El instructor/a comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones aprobar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8. Propuesta de resolución. Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan a la persona trabajadora, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado a la persona trabajadora para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, se dará traslado al comité de empresa o delegados/as de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos.

9. Se dará traslado del expediente a la dirección de la empresa que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente.

En este último caso se dará traslado de las mismas a la persona trabajadora en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas. La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, persona trabajadora responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. La resolución se notificará a la persona interesada y la resolución definitiva se comunicará al comité de empresa o delegados/as de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento.

10. Podrá decretarse por la empresa, durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen.

CAPÍTULO XIV - ACCIÓN SINDICAL

Art. 55. ? Horas sindicales.

Se acuerda que las personas delegadas de personal dispondrán de las horas que le correspondan legalmente.

Estas horas se computarán de forma bimensual.

Cuando a petición de la empresa se requiera de la asistencia de la Representación Legal de las personas trabajadoras, el tiempo correrá a cargo de la empresa y no del crédito sindical.

Art. 56. - Acceso a formación.

La Representación de las personas trabajadoras tendrá acceso y derecho a las actividades formativas y al reciclaje durante su mandato.

Art. 57. - Cesión de horas sindicales.

Las personas del Comité de Empresa podrán ceder sus horas sindicales, conforme a lo estipulado en art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, para que sean utilizadas por otras personas de dicho Comité y por sus personas Delegadas Sindicales, pudiendo ser liberado/a, hasta un máximo del 50% de la jornada completa, sin perjuicio alguno de sus relaciones contractuales.

En todo caso se requerirá renuncia y aceptación escritas de las personas que cedan sus horas de crédito sindical e incrementen su horario, respectivamente, y la comunicación del reparto resultante, tanto a la Institución como a la administración competente.

Art. 58. - Derechos de información y consulta.

El Comité de Empresa será informado trimestralmente, sobre la evolución económica de la Institución, sobre la evolución probable de empleo y las previsiones de contratación.

El Comité de Empresa será informado trimestralmente, a través del Comité de Seguridad y Salud, sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios de las condiciones ambientales de los distintos centros de trabajo, y de los medios de prevención que se utilizan.

Será informado de los contratos laborales de acuerdo con los modelos de contratación y de los servicios subcontratados cuando conlleven la presencia de personal laboral en las dependencias de Cruz Roja, aun cuando no exista obligación de entregar copia básica de los mismos.

Será informado de todas las sanciones graves y muy graves impuestas a las personas trabajadoras de la Institución, y en especial en los supuestos de despido antes de que se produzcan o en el mismo momento que a la propia persona trabajadora.

Será informado al menos anualmente del balance y la cuenta resultado de la Institución.

Así mismo será informado y consultado sobre las decisiones de la Institución que pudiera provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la Institución.

Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo del empleo.

Art. 59 - Derecho de Asamblea.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a reunirse en Asamblea, que podrá ser convocada por sus representantes legales o por ellas mismas cuando sea solicitado por más del 33% de la plantilla, teniéndose que celebrar la misma durante las horas de trabajo de menor incidencia, siempre que se solicite por los convocantes mediante escrito dirigido a la Secretaría Provincial o persona en quien delegue, con 48 horas de antelación que no se computaran si afecta en ese periodo fin de semana.

En cada Asamblea la primera media hora será computada como tiempo de trabajo efectivo, hasta un máximo de tres horas anuales, y el tiempo restante compensado por la persona trabajadora.

Art. 60. - Tutela de libertad sindical y represión de conductas antisindicales.

Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, los pactos individuales y las decisiones unilaterales por la Institución que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, no obstante, los efectos económicos del mismo tendrán vigor con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2020, abonándose los atrasos en la nómina del mes de diciembre de 2020. Los efectos económicos del año 2021 entrarán en vigor el día 1 de enero de 2021 y se abonarán desde la nómina del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia que recogerá, en el caso de haberlos, los atrasos del año 2021.

La revisión salarial del año 2020 del Auxiliar de Transporte (Grupo 4. Nivel 5) y del Personal Auxiliar (Grupo 5 Nivel 3.) se han realizado en febrero de 2020, en aplicación de los dispuesto en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero donde se recoge le salario mínimo interprofesional para el año 2020, no procediendo por lo tanto la aplicación de la revisión salarial con carácter retroactivo prevista para el resto de grupos y niveles profesionales.

ANEXO I

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)