Última revisión
21/02/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (90015270012004) de BOE
Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU. (Boletín Oficial del Estado num. 41 de 16/02/2024)
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2024.?La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS Y AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU
La comisión negociadora del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, ha acordado el siguiente texto legal.
PREÁMBULO
Las partes signatarias del presente Convenio colectivo, integradas, por una parte, por la representación de la entidad Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y, por la otra, el colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, la representación elegida por los mismos al amparo de lo prevenido en el artículo 87.1 del Texto Refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, actualmente, Unión Sindical Obrera (USO), Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Aviación Actúa Contra el Fraude Sindicato Independiente (AACEFSI), acuerdan:
(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE LA PUBLICACIÓN)
