Convenio Colectivo de Emp...04) de BOE

Última revisión
21/02/2024

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (90015270012004) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU. (Boletín Oficial del Estado num. 41 de 16/02/2024)

Visto el texto del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (código de convenio n.º 90015270012004), que fue suscrito con fecha 11 de octubre de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA), Unión Sindical Obrera (USO), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Aviación Actúa Contra el Fraude Sindicato Independiente (ACCEFSI), en representación de los trabajadores, y que ha sido definitivamente subsanado mediante Acta de 26 de enero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2024.?La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS Y AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU

La comisión negociadora del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, ha acordado el siguiente texto legal.

PREÁMBULO

Las partes signatarias del presente Convenio colectivo, integradas, por una parte, por la representación de la entidad Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y, por la otra, el colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, la representación elegida por los mismos al amparo de lo prevenido en el artículo 87.1 del Texto Refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, actualmente, Unión Sindical Obrera (USO), Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Aviación Actúa Contra el Fraude Sindicato Independiente (AACEFSI), acuerdan:

(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE LA PUBLICACIÓN)