Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
04/07/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UTE PAVAPARK AUPLASA ORA GRUA ALICANTE (03100662012017) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa UTE PAVAPARK VECTALIA ORA GRÚA ALICANTE (Código convenio 03100662012017). (Boletín Oficial de Alicante num. 127 de 04/07/2023)

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa UTE PAVAPARK VECTALIA ORA GRÚA ALICANTE (Código convenio 03100662012017).

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Con fecha 21/12/2022 se remitió al Registro de Convenios de Alicante texto nuevo del convenio colectivo para el personal de la UTE PAVAPARK VECTALIA ORA GRÚA ALICANTE. Dicho convenio ha sido suscrito por las representaciones de la empresa y de las personas trabajadoras.

II. De acuerdo con la tramitación habitual, se solicitó informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 23/12/2022, habiéndose recibido en esta Dirección Territorial el 10/03/2023.

III. En fecha 14/03/2023 se efectuó requerimiento a la comisión negociadora para subsanar varias deficiencias observadas en el articulado del convenio. Este requerimiento ha sido atendido presentando subsanación en fecha 26/06/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto

4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, desarrollado por la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la comisión negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 27 de junio de 2023

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

Emilia González Carrión

II CONVENIO COLECTIVO DE LA UTE PAVAPARK VECTALIA ORA GRÚA ALICANTE PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS Y DE RETIRADA, INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LA CIUDAD DE ALICANTE.

CAPITULO I ? DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 ? ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio regulará las condiciones de trabajo, económicas y de la vida de los trabajadores y trabajadoras, derivados de la relación jurídico laboral, entre el personal laboral adscrito a los siguientes servicios públicos de Ordenación y Regulación del Estacionamiento de Superficie con limitación horaria (O.R.E.S.), y la Retirada, Inmovilización y Deposito de vehículos en la ciudad de Alicante y la UTE PAVAPARK VECTALIA ORA GRÚA ALICANTE.

Art. 2 ? VIGENCIA Y DURACIÓN.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, esto es el 21 de junio de 2022, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el B.O.P.

A todos los efectos económicos tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2020 su duración será hasta el 31 de Diciembre del 2023.

A partir de la fecha de terminación y mientras no sea publicado en el B.O.P. un nuevo convenio, se entenderá que este convenio queda prorrogado y vigente en todos sus términos.

Art. 3 ? DENUNCIA.

El presente convenio, se considerará automáticamente denunciado una vez terminada la vigencia prevista en el Art. 2, sin necesidad de preaviso alguno, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones con un mes al menos de antelación de la fecha anteriormente indicada.

Art. 4 ? GARANTIAS ?AD PERSONAM?

Se respetarán las condiciones que hayan sido establecidas por pacto o contrato individual como garantía ad personam.

Para aquellos trabajadores que estén percibiendo alguna cantidad por el concepto de Plus Complementario, se consolidara la misma con carácter ?ad personam?. Este plus no será absorbido ni compensado y cada año se incrementará en el mismo porcentaje que el resto de conceptos.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas, cuando puedan surgir conflictos originados por los preceptos de dos o más normas laborales.

Art. 5 ? ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que se pudieran producir en el futuro por disposiciones legales, sólo serán aplicables cuando consideradas globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente convenio en sus términos.

Art. 6 ? VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de que la Autoridad Laboral anule o modifique alguna de las partes indicadas en el presente Convenio, será negociada la misma en el plazo de 30 días siguientes a la notificación oficial, estando vigente el resto de su totalidad.

Art. 7 ? COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

La comisión mixta paritaria será un órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio y entenderá en la resolución de todos los conflictos laborales en el seno de la empresa.

La composición de comisión será de 6 miembros, 3 por cada una de las partes y asesores respectivos que actuarán con voz, pero sin voto, y se nombrarán suplentes. La Comisión resolverá, a instancias de cualquiera de las partes en el plazo de 10 días, desde su convocatoria. Dicha convocatoria se celebrará en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud.

Para que los acuerdos de la Comisión sean validos deberá existir mayoría de ambas partes, y tendrá la misma validez y eficacia que lo pactado en el presente convenio, quedando reflejado en cada acta correspondiente a cada sesión. Las resoluciones o acuerdo que adoptasen tendrán carácter vinculante para ambas partes, cuando se deriven de la interpretación del convenio, en cuestiones de interés general, y solo las partes en litigio cuando se trate de conflictos individuales, plurales o colectivos.

La comisión se constituirá, en un plazo no superior a 30 días naturales, desde la publicación del convenio en el B.O.P.

Art. 8 ? CONCURRENCIA DE CONVENIOS.

El presente convenio colectivo, durante su vigencia y su período hasta la negociación del convenio que los sustituya, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, sin perjuicio de las reglas de prioridad aplicativa establecidas en el artículo 84 del R.D Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Art. 9 ? LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, texto refundido del estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos.

Art. 10 - TRAMITACIÓN DEL CONVENIO

De conformidad con la legislación vigente, el presente convenio se presentará ante el Organismo Competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan.

Se remitirá el presente Convenio al Excmo. Ayuntamiento de Alicante, para su conocimiento y efectos oportunos.

CAPÍTULO II ? CONDICIONES DE TRABAJO

Art. 11 ? GRUPOS PROFESIONALES: CLASIFICACIÓN Y FUNCIONES.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo General se estructura en base a los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones primordiales que realizan:

- Grupo soporte.

- Grupo operativo.

El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio dentro de esta estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional, así como de una división orgánica o funcional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores:

conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

GRUPO SOPORTE:

El personal encuadrado en este grupo queda a su vez dividido funcionalmente en las siguientes categorías:

A.- jefe/a de Servicio: Es quien bajo las instrucciones de la Dirección, lleva la responsabilidad de la organización, gestión y funcionamiento de los distintos departamentos o servicios en que se estructura la empresa dando órdenes al personal a su cargo que requieran tales departamentos o servicios.

B.- Oficial administrativo: Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla con adecuada preparación profesional, tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de la administración de una empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión.

C.- Auxiliar administrativo: Es quien, con alguna experiencia en labores administrativas, a las órdenes de uno o varios jefes inmediatos, realiza operaciones administrativas de poca complejidad y en general, aquellas funciones inherentes al trabajo de oficina que fundamentalmente son mecánicas y requieren poco grado de iniciativa correspondientes a los distintos departamentos, servicios o secciones de la administración de la empresa.

D.- Encargado/ Encargada: Es quien bajo las órdenes de la Jefatura del Centro o su inmediato superior está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los trabajos entre los o las técnicos de mantenimiento, inspectores o inspectoras, conductores o conductoras y demás personas que dependan de él o ella.

GRUPO OPERATIVO:

PERSONAL DE O.R.A.

A.- Personal Técnico de Mantenimiento: Es quien a las órdenes del jefe o jefa de servicio o su inmediato superior o superiora, tiene la responsabilidad sobre la organización, gestión y funcionamiento de la programación, mantenimiento, reparación y limpieza de las máquinas expendedoras de tickets, terminales y aparatos de comunicación así como la conservación de toda la señalización vertical y horizontal de zona O.R.A., se responsabilizará del desarrollo correcto del trabajo de los controladores o vigilantes del centro / centros. Para la realización de su trabajo cumplimentara los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la dirección de la empresa con ese fin.

También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes y supervisión de su Jefe o Jefa inmediato.

B.- Ayudante de Mantenimiento/Conservación: Es el trabajador/a quien a las órdenes de su superior/a inmediato realiza funciones de colocación integral, mantenimiento y limpieza exterior de expendedores de tickets, terminales, aparatos de comunicación y conservación de toda la señalización vertical y horizontal de toda la zona de estacionamiento regulado, no teniendo responsabilidad sobre la organización, gestión y funcionamiento de la programación. Para la realización de su trabajo cumplimentará los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la Dirección de la empresa con este fin.

C.- Controlador/ controladora: Es el personal que habitualmente realiza su trabajo en la calle, mayor de 18 años, que tiene como funciones las establecidas en la Ordenanza Municipal correspondiente, siendo sus funciones básicas las de control de los vehículos estacionados en la zona regulada, verificación de que el vehículo está o no en posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple el horario convenido por el usuario y en la zona conveniente. En el supuesto que proceda deberá realizar el correspondiente aviso de denuncia o denuncia, deberán informar a los usuarios del cumplimiento de la Ordenanza Municipal a este respecto, bajo las órdenes de su inmediato/a superior/a. Deben atender al público dando las explicaciones oportunas de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada con el servicio.

Asimismo, se establece un sistema escalonado de retribución en base al tiempo que cada trabajador/a acumule, de modo que la remuneración gire en torno a la experiencia y formación en el desarrollo de las funciones.

Nivel 4: de 0 a 16 meses inclusive

Nivel 3: más de 16 meses a 25 meses inclusive

Nivel 2: más de 25 a 30 meses inclusive

Nivel 1: más de 30 meses

La remuneración correspondiente a cada nivel aparece reflejada en el Anexo I. A estos efectos, a fin de determinar el nivel retributivo que ostenta el personal contratado con posterioridad al 1 de noviembre de 2013, se tomará en consideración todos los periodos de tiempo de trabajo efectivo prestado en la UTE PAVAPARK VECTALIA ORA GRÚA ALICANTE al momento de la firma del presente convenio.

PERSONAL DE GRÚAS

A.- Controlador/ controladora de Depósito: Es quien a las órdenes del Encargado/a, realiza el registro y control de vehículos, así como tareas elementales tales como entrega de llaves, entrega de cámaras o control de asistencia.

Asimismo, se establece un sistema escalonado de retribución en base al tiempo que cada trabajador acumule, de modo que la remuneración gire en torno a la experiencia y formación en el desarrollo de las funciones.

Nivel 4: de 0 a 16 meses inclusive

Nivel 3: más de 16 meses a 25 meses inclusive

Nivel 2: más de 25 a 30 meses inclusive

Nivel 1: más de 30 meses

La remuneración correspondiente a cada nivel aparece reflejada en el Anexo I. A estos efectos, a fin de determinar el nivel retributivo que ostenta el personal contratado con posterioridad al 1 de noviembre de 2013, se tomará en consideración todos los periodos de tiempo de trabajo efectivo prestado en la UTE PAVAPARK VECTALIA ORA GRÚA ALICANTE al momento de la firma del presente convenio.

B.- Oficial conductor/ conductora: Es quien estando en posesión del carné habilitante, ha de efectuar sus funciones con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo que engancha y transporta, ocupándose de su correcto funcionamiento. Así mismo tendrá como misión el manejo de la grúa de transporte, la carga y descarga de vehículos ocupándose también del mantenimiento básico (revisión de niveles y comprobación del estado del vehículo) y limpieza de la grúa.

Asimismo, se establece un sistema escalonado de retribución en base al tiempo que cada trabajador/a acumule, de modo que la remuneración gire en torno a la experiencia y formación en el desarrollo de las funciones.

Nivel 4: de 0 a 16 meses inclusive

Nivel 3: más de 16 meses a 25 meses inclusive

Nivel 2: más de 25 a 30 meses inclusive

Nivel 1: más de 30 meses

La remuneración correspondiente a cada nivel aparece reflejada en el Anexo I. A estos efectos, a fin de determinar el nivel retributivo que ostenta el personal contratado con posterioridad al 1 de noviembre de 2013, se tomará en consideración todos los periodos de tiempo de trabajo efectivo prestado en la UTE PAVAPARK VECTALIA ORA GRÚA ALICANTE al momento de la firma del presente convenio.

C.- Oficial mecánico/mecánica: Es quien, estando en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, se encargará y responsabilizará de los trabajos de mecánica y mantenimiento de los vehículos de la Empresa y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función.

D.- Oficial conductor/a mecánica: Es quien estando en posesión del carné habilitante, ha de efectuar sus funciones con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo que engancha y transporta, ocupándose de su correcto funcionamiento. Así mismo tendrá como misión el manejo de la grúa de transporte, la carga y descarga de vehículos ocupándose también del mantenimiento básico (revisión de niveles y comprobación del estado del vehículo) y limpieza de la grúa.

Independientemente de las funciones anteriormente señaladas, alternara, en caso necesario, como mecánico de mantenimiento de los vehículos de la empresa.

E.- Personal de brigada de señalización: Es el personal que a las órdenes de su superior inmediato realiza funciones consistentes en la colocación, control y recogida de la señalización de prohibición de estacionamiento a implantar de forma temporal como consecuencia de las autorizaciones de dichas zonas de la vía pública por parte de particulares.

Las funciones consistirán en la implantación de señalización, la inspección del estado de estas durante su permanencia en la vía pública, la elaboración de los correspondientes partes para su posterior control de la actuación, así como la toma de todo tipo de datos que deben servir de prueba para garantizar el correcto desarrollo del proceso. Para la realización de su trabajo cumplimentará los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la Dirección de la empresa con este fin.

Art. 12 ? MOVILIDAD GEOGRÁFICA.

Dado que todo el personal afecto a este convenio está adscrito a prestar sus servicios en la ciudad de Alicante, se acuerda que no será de aplicación la movilidad geográfica.

Art. 13 ? MOVILIDAD FUNCIONAL.

Los trabajadores y trabajadoras prestarán sus servicios en el puesto de trabajo y categoría laboral que figura en su nómina.

En ningún caso se podrán realizar trabajos de inferior categoría a la que tenga cada trabajador.

Todo aquel trabajador/a que realice funciones de categoría superior, además de percibir la diferencia salarial, pasará a consolidar dicha plaza en los plazos siguientes:

- 6 meses de trabajo en un año.

- 8 meses de trabajo en dos años.

La empresa informará al comité de cualquier cambio de categoría que se produzca.

Art. 14 ? MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Art. 15 ? REESTRUCTURACIÓN DE PLANTILLA.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 16.- RECONOCIMIENTO MÉDICO

Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el Art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:

La empresa se obliga a realizar reconocimientos médicos periódicos adecuados al puesto de trabajo de que se trate, a todo el personal a su servicio, que serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando renuncie a someterse a dichos reconocimientos.

El resultado de dichos reconocimientos se entregará, a cada trabajador/a, teniendo esto carácter privado.

CAPITULO III.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.

Art. 17 ? CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA, SUBROGACIÓN DE LOS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO POR REDUCCIÓN DE SERVICIO.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, se llevará a efecto en los términos indicados en el presente convenio.

En lo sucesivo, el término ?contrata?engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, Organismo Público u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Personal en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la 1ª. Convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de la ?contrata ?, publicada en el medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período, hubiera trabajado en otra contrata.

2. Personal, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos/as, accidentados/as, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los/las trabajadores/as mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Personal de nuevo ingreso que por exigencia del Cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.

5. Trabajadores/as contratados bajo la modalidad de contrato de relevo, en virtud de lo dispuesto en el R.D. 1131/2002, de 31 de octubre.

Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el presente artículo y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la prestación del servicio.

El personal que no hubiera disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutará con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, sucesor en la actividad y trabajador.

División de contratas

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas, o entidades públicas se fragmente o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos/as trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán asimismo los/as trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

Reducción de contratas

Será un principio básico de la gestión de personal del servicio de la ORAGRÚA el mantenimiento del empleo y la continuidad de la plantilla, prevaleciendo siempre el personal con más antigüedad.

En caso de que el Pliego de Condiciones o una orden posterior del titular de la concesión prevea una reducción parcial del servicio, las extinciones contractuales ? individuales o colectivas- siempre se producirán respecto a aquellos/as trabajadores/as de la sección (sección de Grúas o sección de ORA) o categoría profesional afectada por tal reducción de servicio por orden de antigüedad inverso al de ingreso en la concesión, conforme a las siguientes determinaciones:

- En el caso de que exista puesto de trabajo vacante en otras categorías se ofertará a los/as trabajadores/as excedentes siempre que estos presten su consentimiento y ostenten la capacitación necesaria para su desempeño, conservando los derechos económicos adquiridos en el puesto de origen.

- En caso de que no exista un puesto de trabajo vacante o este no sea aceptado por el trabajador/a o trabajadores/as excedentes, se ofertarán bajas voluntarias incentivadas.

En caso de que el interesado/a sea un trabajador/a jubilado/a a tiempo parcial, se propondrá una gratificación para incentivar su baja voluntaria en la empresa equivalente a la retribución que le reste percibir en la empresa hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación, con el límite de una anualidad, siempre que el jubilado/a pase a percibir la pensión de jubilación ordinaria y sea legalmente posible extinguir la relación laboral del relevista sin necesidad de realizar por parte de la empresa la contratación de un/a nuevo/a trabajador/a relevista.

En caso de que se deba proceder al despido objetivo de un/a trabajador/a, este/a conservará un derecho de reingreso en la empresa para cubrir necesidades temporales o puestos de trabajo indefinidos. El reingreso se realizará en el nivel que tuviera el trabajador/a en el momento del despido. Para ello, se creará una bolsa de empleo en el que constará la antigüedad de cada trabajador/a siendo el/la que más antigüedad ostentaba en la empresa en el momento de su despido el primero/a en ser llamado/a y, en caso de declinar la oferta, se seguirá el orden de antigüedad empleando el mismo criterio. El Comité de Empresa será informado del orden de llamamiento y de la aceptación o renuncia por parte de los/as trabajadores/as de la bolsa.

Agrupación de contratas

En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos/as aquellos/as trabajadores/as que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogarán asimismo el personal que se encuentre en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 26 y que haya prestado sus servicios en las contratas, divisiones o servicios agrupados.

Obligatoriedad

La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación del personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

DOCUMENTOS A FACILITAR POR LA EMPRESA SALIENTE A LA ENTRANTE.

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

- Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social.

- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios del personal afectado.

- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

- Relación de personal especificando: Nombre y Apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores, se especificará el mandato del mismo.

- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación.

- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

PRÓRROGA CONTRATO ACTUAL

En el caso de que el Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante decida la prórroga de los servicios objeto de contrato o la ampliación del mismo en cualquier otra figura jurídica, por retraso en la nueva convocatoria y adjudicación del nuevo contrato, se prorrogarán automáticamente los contratos de trabajo del personal en el mismo plazo que el período de prórroga u otra figura jurídica empleada concedida por el Excelentísimo Ayuntamiento.

CAPITULO IV. ? JORNADA, VACACIONES, PERMISOS, HORAS EXTRAS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS.

Art. 18 ? JORNADA DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORAL.

La jornada de trabajo será de 38 horas semanales, que se computarán anualmente por un total de 1697 horas anuales.

La jornada de trabajo anual esta reducida en 25 horas de convenio por lo que resulta una jornada de trabajo en cómputo anual de 1672 horas de trabajo al año. El disfrute de estas horas se realizará dentro de la jornada en el tramo completo de la mañana, tarde o noche. Si queda resto de horas que no llegara a un tramo completo, se disfrutarán de una sola vez.

La reducción en estas horas de la jornada anual se efectuará mediante el disfrute de las mismas para resolver asuntos particulares que no necesitarán justificación, aunque sí una comunicación previa de 48 horas laborales o de 72 horas en caso de que medie un día festivo o un fin de semana entre la comunicación y el comienzo del periodo de disfrute.

Estas horas tendrán la consideración de trabajo efectivo y retribuido y no se podrá utilizar por más de dos trabajadores de cada área a la misma vez.

Antes del día 15 de diciembre se confeccionará un calendario laboral para el año siguiente donde estén recogido, todo el personal, con las vacaciones elegidas, festivos y días libres, con el fin de determinar la jornada anual de cada trabajador/a y estará expuesto en su totalidad en todos los centros de trabajo, y deberá ser entregada al comité de empresa una copia de dichos calendarios.

El personal de la ORA, durante las fiestas de hogueras solo trabajará los sectores que el Ayuntamiento deje abierto.

Art. 19 ? HORARIO LABORAL.

El presente convenio regula la jornada laboral, de las tres áreas de la Empresa, clasificándose de la siguiente manera:

PERSONAL ADMINISTRATIVO: De Lunes a Viernes

VERANO: de 8,00 horas a 15,00 horas (Desde el 15 de Junio al 14 de Septiembre) INVIERNO: de 9,00 horas A 14,00 horas y de 16,00 horas a 20,00 horas.

No trabajaran ni Sábados, ni Domingos, ni días festivos.

CONTROLADORES/AS de Zona: de Lunes a Viernes:

VERANO: de 9,00 horas a 14,00 horas y de 16, 00 horas a 20,00 horas.

INVIERNO: de 9,00 horas A 14,00 horas y de 16,00 horas a 20,00 horas.

Sábados de todo el año:

De 9,00 h. a 14,00 horas y de 16,00 h. a 20,00 horas

El período considerado de verano corresponde a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre.

Los/as CONTROLADORES/AS de Zona, no trabajarán los domingos, ni los días festivos, y los sábados trabajarán de 9,00 h. a 14.00 h. y de 16,00 h. a 20,00 horas

HORARIO SERVICIO DE GRÚA:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

Controlador/a de Depósito De Lunes a Domingo:

Turno 1- de 06,00 horas a 14,00 horas.

Turno 2 ? de 14,00 horas a 22,00 horas OFICIAL 2ª MECÁNICO:

De Lunes a Viernes

Lunes a Jueves: de 07:00 horas a 15:00 horas Viernes: de 08:00 horas a 14:00 horas

CONDUCTOR/A GRUA O.R.A y TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO Será el mismo que el de los Controladores/as, es decir, el del Servicio de Estacionamiento en Superficie con Limitación Horaria.

Debido a que el calendario laboral se confecciona de manera anual, deberá haber obligatoriamente un día libre a la semana como mínimo.

Los/as controladores/as de zona y las Conductores/as 1ª Oficiales ORA no podrán superar las 9 horas de trabajo diarias.

Controladores/as de Deposito, conductor mecánico y mecánico no podrán superar las 8 horas de trabajo diarias.

Los/as oficiales conductores/as de grúas, como norma general, no podrán superar las 8 horas de trabajo diario.

Los excesos de estos horarios considerados en cómputo anual, tendrán la consideración de horas extra.

Los/as trabajadores/as que su jornada laboral sea de forma continuada, dispondrán de 20 minutos diarios de bocadillo, este tiempo será considerado trabajo efectivo y retribuido.

Se estará a lo dispuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, a la realización de nuevos horarios.

Art. 20 ? DESCANSOS.

Los descansos semanales y los turnos de trabajo, se podrán cambiar con otro/a trabajador/a, a discreción de los mismos, con el necesario aviso de 12 horas de antelación a la Empresa.

Este aviso deberá ser realizado por escrito, firmando ambos/as trabajadores/as implicados, una vez comunicado el cambio a la Empresa cualquier incidencia que se produjese, seria responsabilidad directa de la Empresa, no anulándose dicho cambio. Los/as delegados/as de personal o miembros del Comité no podrán solicitar horas sindicales cuando realicen un cambio.

Art. 21 ? TURNOS FIJOS.

Los/as trabajadores/as de retirada de vehículos (Conductores-Grúas), tendrán un turno fijo de mañana o de tarde (salvo el caso de los correturnos, que serán aquellos que realicen el turno de mañana, tarde o noche, en virtud de las necesidades que presente el servicio) y el turno de noche será rotativo salvo adscripción voluntaria. En caso de adscripción voluntaria al turno de noche esta se hará del 1 de enero al 31 de diciembre teniendo preferencia para renovar dicha adscripción el personal que este adscrito a dicho turno.

Adicionalmente, se crea un turno especial de ?8x6?, consistente en 8 días seguidos de trabajo y 6 días consecutivos de descanso. Dentro de los 6 días consecutivos de descanso se entiende incluidos los días de vacaciones y las horas de convenio, si bien se permitirán pequeñas modificaciones por ajuste de la jornada anual al calendario laboral. La adscripción a este turno especial será voluntaria y se desarrollará del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El personal que estuviera disfrutando un turno especial, tendrá un derecho preferente a continuar en el mismo frente a los trabajadores de nueva adscripción.

La empresa por motivos del servicio y organizativos podrá introducir cambios en dichos turnos fijos.

Si un turno fijo quedara vacante, este podrá ser solicitado por cualquier trabajado/as r, siguiendo el criterio de selección siguiente:

1º. Tendrá preferencia el personal fijo.

2º. La antigüedad en la empresa.

3º. Acuerdo de toda la plantilla.

Art. 22 ? HORAS Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Las horas que tengan la consideración de extraordinarias tendrán un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

Aquellas horas, extraordinarias que de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores sean retribuidas con días de descanso, lo serán en la proporción del 100 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria.

La realización de horas extraordinarias, se registrará día a día y se totalizarán mensualmente entregando una copia del resumen mensual, al/la trabajador/a y otra copia a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.

Como norma general, se debe intentar la no realización de horas extraordinarias, favoreciendo en su lugar la contratación de nuevos trabajadores.

Los servicios extraordinarios a realizar en días puntuales a petición del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en el caso de que no se realicen los mismos con la contratación de nuevo personal, o de mutuo acuerdo con el personal de la plantilla, compensando el tiempo trabajado según establece el convenio, se procederá a su realización mediante el pago de horas extras al personal de la plantilla, bien de forma voluntaria o en caso contrario de forma rotativa al ser un servicio obligatorio y teniendo en cuenta en no exceder los topes máximos autorizados de la Ley, entendiendo que, en caso de abonarse horas extras, no procederá descanso compensatorio.

Art. 23 ? VACACIONES.

Todo el personal afecto a este Convenio, disfrutará anualmente de 28 días laborables de vacaciones o la parte proporcional de las mismas en función del tiempo de permanencia en la empresa.

Las vacaciones se retribuirán a razón del salario base, más plus de asistencia, transporte y la antigüedad a quien corresponda.

Antes de finalizar el año, empresa y comité elaboraran conjuntamente un calendario de vacaciones.

Los trabajadores y trabajadoras podrán, de común acuerdo, intercambiar sus periodos de vacaciones con un compañero o compañera de su misma categoría profesional. Dicha intención de permutar los periodos de disfrute de vacaciones deberá dirigirse por escrito a la Empresa, quien accederá a su aceptación siempre y cuando el mismo no conlleve un incumplimiento en materia de descanso mínimo diario o semanal.

La Empresa y Comité estudiarán los posibles casos especiales de cambios durante el transcurso del año.

Las vacaciones se disfrutarán, de forma continuada o en dos períodos iguales.

Los salarios correspondientes al período de vacaciones, se abonarán al inicio de las mismas.

En caso de encontrarse el/la trabajador/a de baja por I T, en el momento de inicio del período vacacional, este quedará suspendido y se determinará un nuevo período dentro del año en curso, una vez finalizado el proceso que dio lugar a su suspensión.

Para la elaboración del calendario, se seguirán las mismas normas utilizadas en la elaboración del calendario año 1994. Para la elaboración del calendario de la sección Grúas, se seguirán las mismas normas utilizadas en la elaboración del calendario año 2004

Sistema de Vacaciones.

El siguiente sistema de vacaciones, solo se podrá variar por un acuerdo de todo el personal de cada área, que vendrá refrendada por la firma de dichos trabajadores.

A) Elegirán las vacaciones en primer lugar, el personal fijo, el personal de contrato elegirá sus períodos vacacionales dentro del tiempo de su contrato.

B) Cada trabajador/a fijo elegirá dos quincenas, una principal y una secundaria.

C) No se podrá pasar a adjudicar las segundas quincenas, hasta que todo el personal fijo tenga adjudicada su primera quincena.

D) Todo trabajador que elija sus dos quincenas en temporadas fuera de las de verano, les serán adjudicadas automáticamente salvo si son Navidad y Semana Santa juntas.

E) Tendrán consideración de quincenas de verano las comprendidas entre la 1ª quincena de Junio y la 2ª quincena de Septiembre, ambas inclusive.

F) En caso de que varios trabajadores/as deseen las mismas quincenas, se intentará establecer un acuerdo, y de no lograrse dicho acuerdo, se procederá a realizar un sorteo, entre dichos/as trabajadores/as.

G) En caso de que un/a trabajador/a cause baja en la Empresa, sus períodos vacaciones, serán sorteados entre los/as trabajadores/as que los soliciten.

NORMAS A APLICAR Y COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS VACACIONES EN LA SECCION GRUA

1. Se creará tres grupos en cada uno de los turnos existentes.

2. Los grupos rotaran anualmente pasando siempre el primer grupo al último puesto.

3. Elegirán los del primer grupo la primera quincena de vacaciones, luego los del segundo grupo y por ultimo los del tercer grupo. A continuación, elegirán la segunda quincena, primero los del tercer grupo, luego los del segundo grupo y por ultimo los del primer grupo.

4. Los/as conductores/as que no estén incluidos en ninguno de estos grupos por tener una quincena de vacaciones directamente de vacaciones y la segunda quincena en los periodos vacacionales que le sobren al resto de los/as conductores/as, según acuerdo de la totalidad de la plantilla. En caso de disconformidad del acuerdo, estos/as trabajadores/as pasarían al último grupo.

En caso de nuevas incorporaciones o cambios a turnos especiales, estos/as conductores/as se incorporarían al último grupo, respetándose la antigüedad creada en cada grupo.

El número de trabajadores/as que tendrán derecho a disfrutar los periodos de Semana Santa y Navidad en la sección O.R.A., serán tres por cada periodo. Se tomará de referencia para estos dos periodos vacacionales el calendario del 2004. El resto de los periodos se disfrutaran conforme al calendario del año 94.

El número de trabajadores/as que tendrán derecho a disfrutar los periodos de verano, Semana Santa y Navidad en la sección Grúa, serán cuatro por cada turno (mañana y tarde). En caso de existir turnos especiales como el 8x6, los trabajadores que podrán disfrutar simultáneamente serán los adscritos a este grupo en sus días de descanso, y al menos 2 trabajadores entre aquellos que no se encuentren en dicho turno especial. Si esta suma fuera inferior a cuatro, se alcanzará esta cifra incluyendo a los trabajadores que no estén adscritos al turno especial.

NUMERO DE TRABAJADORES POR TURNO QUE PODRAN COGER VACACIONES EN CADA QUINCENA:

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(CONSULTAR PDF)

Art. 24 ? PERMISOS Y LICENCIAS.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A: Diecisiete días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al periodo vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.

B: Un día por traslado de domicilio.

C: Durante dos días, o cinco días si el/la trabajador/as necesita realizar un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, en los casos de nacimiento o adopción de hijo/a o enfermedad grave o fallecimiento, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

D: Por la boda de un pariente de primer grado y hermanos/as un día.

E: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

F: Las/os trabajadoras/es por lactancia de su hijo/a menor de nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. También, a su voluntad, las/os trabajadoras/es podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada habitual que realice, en media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de su jornada de trabajo.

G: Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario o retribución, al menos, de un tercio y como máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no se desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del periodo de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

H: Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el/la trabajador/a no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo.

El/la trabajador/a no podrá hacer uso de este derecho por un periodo superior a dieciocho horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que vengan determinada por prescripción facultativa.

Tendrán estos mismos beneficios todos los/as trabajadores/as adscritos al registro de parejas de hecho, acreditándolo con la certificación de la inscripción en el mismo, salvo en supuesto A.

I: Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente o convencionalmente.

Art. 25 ? PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

El/la trabajador/a podrá solicitar un permiso especial no retribuido por un plazo de seis meses.

Dicha petición deberá ser realizada por escrito indicando en la misma plazos, fechas y circunstancias del mismo, iniciándose el primer día del mes que corresponde y finalizando el último día natural del plazo solicitado.

Este permiso especial no retribuido se podrá solicitar exclusivamente en un solo plazo, debiendo mediar entre la concesión de uno y el disfrute de otro al menos dos años, no pudiendo coincidir más de dos trabajadores/as en dicha situación especial.

Este permiso especial no retribuido producirá efectos de reserva de su puesto de trabajo de origen, categoría profesional y antigüedad.

La dirección de la empresa contestará a la petición realizada en un plazo no superior a 20 días laborables.

Art. 26 ? EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

Todo/a trabajador/as fijo en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria, en las siguientes condiciones:

1. La duración será no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Durante los dos primeros años el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo mediante contratación interinamente o promoción interna de otro/a trabajador/a para cubrir esta excedencia.

2. El/a trabajador/a comunicará el reingreso a su puesto de trabajo un mes antes de la finalización de la excedencia.

3. La empresa reincorporará al/la trabajador/a una vez finalizada la excedencia a su puesto de trabajo de origen con la misma categoría y antigüedad.

Si el/la trabajador/a solicita la incorporación antes de la finalización de la excedencia, la empresa estudiará la posibilidad o no de concederla.

4. En caso de no existir reincorporación, se producirá la vacante del puesto de trabajo.

La dirección de la empresa contestará a la petición realizada en un plazo no superior a 20 días hábiles.

CAPÍTULO V ? CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 27 - ORDENACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SALARIO.

Los conceptos económicos y salariales que se reflejan en el presente convenio, mantendrán su vigencia plena durante la duración del presente convenio.

Dichas retribuciones se han calculado considerando 12 mensualidades de salario base y pluses, más las pagas extraordinarias, según articulado y tablas salariales anexas. (El cálculo original se realizó con 30 días de salario base y 26 días de pluses)

Art. 28 - SALARIO BASE.

El Salario Base para el personal afectado por este Convenio es el que se especifica para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.

COMPLEMENTOS SALARIALES.

A) COMPLEMENTOS DE CARÁCTER PERSONAL. Art. 29 ? ANTIGÜEDAD.

El complemento de antigüedad consistirá en dos bienios del 5% y posteriores quinquenios al 10%, sobre el salario base de cada categoría. Es la unidad mensual que cobra el/la trabajador/a.

La fecha inicial de cómputo de la antigüedad será la del ingreso del/la trabajador/a en la empresa, por lo que los porcentajes a percibir serán:

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(CONSULTAR PDF)

El abono de la antigüedad se efectuará en el recibo mensual del mes en que se cumpla. Se respetarán los topes establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

B) COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO. Art. 30 ? PLUS DE NOCTURNIDAD.

Todo el personal cuya jornada laboral, esté incluida dentro del siguiente horario, de 22,00 h. a 06,00 h., percibirán un incremento del 25% del salario base diario, o la parte proporcional en función del tiempo trabajado de su categoría correspondiente, en concepto de plus de nocturnidad. Si algún/a trabajador/a se adscribe voluntariamente al turno de noche, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de su año de adscripción, percibirá un plus equivalente a un salario base diario por 12 mensualidades. Si el/la trabajador/a no prestara los servicios de noche durante todo el año, se le retrotraerán las cantidades percibidas por este concepto.

Art. 31 ? PLUS DE TOXICIDAD.

Se le abonará al/a oficial/a mecánico/a, según se establece en la tabla salarial anexa (Originalmente se calculó con 26 días).

Art. 32 ? PLUS RECAUDACIÓN.

El personal que realice la recaudación de las máquinas expendedoras, percibirán la cantidad que se establece en la tabla salarial anexa, o la parte proporcional del mismo.

C) COMPLEMENTOS DE CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO Art. 33 ? PLUS DE ASISTENCIA.

Para las categorías y por los importes que figuran en la tabla salarial anexa se fija un plus de asistencia.

Este plus tiene por objeto premiar y estimular la asistencia al trabajo, así como la dedicación y el esmero en los cometidos que son propios a las categorías que lo tienen asignado.

Art. 34 ? DÍAS ESPECIALES Y FESTIVOS.

Los/as trabajadores/as de los servicios públicos de retirada, inmovilización y depósito de vehículos que presten su jornada en las noches del día anterior a Santa Faz o en los días 24 de Junio, 24 y 31 de Diciembre y 5 de Enero, y los turnos de mañana y tarde del día de Santa Faz, 24 de Junio, 25 y 31 de Diciembre y 1y 6 de Enero, percibirán un ?plus días especiales? en la cuantía prevista en el Anexo II por turno efectivamente trabajado.

Se abonará un ?plus festivo? en la cuantía prevista en el Anexo II por cada festivo que se trabaje, programándose el descanso correspondiente. En el supuesto que no hubiera posibilidad de programar descanso, y a elección del/a trabajador/a, este se podrá sustituir por el abono de un ?plus días especiales? previsto en el Anexo II.

Art. 35 ? PLUS DOMINGOS TRABAJADOS

A partir del 1 de enero de 2023, se abonará un plus por domingo trabajado, cuyo importe ascenderá a 10 euros. En caso de que coincida un día festivo en domingo, se abonará el plus de mayor importe.

A partir del 1 de enero de 2024, el importe del plus por domingo trabajado se equiparará a la cuantía que se abone en esta fecha en concepto de plus festivo trabajado.

Art. 36 ? PLUS SÁBADO TARDE (EXCLUSIVO PERSONAL ORA)

A partir de la fecha de la firma del presente convenio colectivo, se abonará un plus por sábado trabajado en el turno de tarde al personal adscrito al servicio de ORA, cuyo importe ascenderá a 10 euros.

A partir del 1 de enero de 2024, el importe del plus por domingo trabajado se equiparará a la cuantía que se abone en esta fecha en concepto de plus festivo trabajado.

Art. 37 ? PLUS DE TRANSPORTE.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia, se establece un plus de transporte, cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa.

Art. 38 ? COMPLEMENTO DE CONVENIO.

Para el personal con categoría de Oficial/a 1ª conductor/a, que en caso necesario, además de las funciones propias de su categoría, realice las de mecánico/a de mantenimiento de los vehículos de la empresa, percibirá mensualmente el ?plus complemento convenio? por la cantidad prevista en el Anexo II o la parte proporcional del mismo en función del tiempo empleado en la realización de las mismas.

D) COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES. Art. 39 ? PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen tres pagas extraordinarias que tendrán la denominación de Verano, Navidad y Marzo, que se ajustarán a las siguientes condiciones:

La cuantía de las pagas de Verano, Navidad y Marzo será de 30 días de salario base, más antigüedad y pluses.

El período de devengo será el siguiente:

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La fecha de abono será la siguiente:

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Las pagas extras se devengarán día a día, calculándose de forma proporcional al tiempo trabajado.

Art. 40 ? GRATIFICACIÓN DE HOGUERAS.

Con motivo de las fiestas de San Juan, se percibirá la cantidad establecida en la tabla salarial anexa, más antigüedad.

El personal que no lleve un año trabajando en la empresa, percibirá la parte proporcional que le corresponda.

Esta gratificación se devengará del 1 de Junio al 31 Mayo del año de su pago.

Esta gratificación se abonará el 15 de Junio.

Art. 41 ? PAGO DE HABERES Y RECIBO DE SALARIOS.

El pago de haberes será mensual, con un anticipo a cuenta el día 15 de

cada mes o el día hábil inmediato anterior si fuese sábado, domingo o festivo, produciéndose la liquidación mensual definitiva el último día hábil del mes.

El anticipo antes mencionado será de una cuantía de 330 euros.

El recibo de salarios, será el modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 42 ? ANTICIPOS DE PAGOS.

El personal fijo podrán solicitar, el pago adelantado de las cantidades devengadas (marzo, verano, hogueras y Navidad).

Este derecho se podrá ejercer anualmente.

CAPÍTULO VI ? MEJORAS ASISTENCIALES

Art. 43 ? SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y COBERTURA DE RIESGOS.

Mientras la UTE PAVAPARK VECTALIA ORA GRÚA ALICANTE sea concesionaria de los Servicios Regulados en este Convenio entregará copia anualmente de la Póliza al Comité de Empresa.

Art. 44 ? SEGURO DE ACCIDENTES.

La Empresa contratará una póliza de seguros, a partir de la firma del presente convenio, para todo el personal que cubrirá los siguientes riesgos:

- En caso de Incapacidad total, absoluta o gran invalidez o muerte, derivadas de accidente laboral o enfermedad laboral el trabajador o sus beneficiarios percibirán la cantidad de 23.255,82 euros.

- Se considerará accidente laboral cualquier accidente que sufra el trabajador "in itinere" desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa.

- En caso de muerte natural la indemnización será de 3.831,02 euros .

Estos seguros serán independientes de los obligatorios en el Régimen General de la Seguridad Social, se gestionará su contratación en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la firma de este Convenio, y obligatoriamente se dará el nombre de la compañía aseguradora y él numero de la póliza al comité de empresa.

En el supuesto de que la Empresa no formalizara dicha póliza o en el futuro no la renovará, se entenderá que renuncia a ella porque asume voluntariamente los riesgos de las indemnizaciones, es decir, que asume su pago directo e inmediato.

Art. 45 ? RETIRADA PERMISO DE CONDUCIR Y GARANTÍA DEL PUESTO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD FÍSICA.

En el supuesto de que un/a conductor/a, prestando servicio con vehículo de la empresa, o yendo o regresando al trabajo, le sea retenido/a o retirado/a, sin reincidencia, el permiso de conducción por la Autoridad competente, la empresa le asignará otro puesto de trabajo, abonándole los derechos económicos de nuevo puesto asignado. Una vez finalizada la suspensión o retención del permiso de conducir se reintegrará a su puesto de trabajo habitual.

Igualmente si la retención o retirada del permiso de conducir se produce por acta con vehículo propio o distintos de los previstos en el apartado anterior, la empresa le destinará a otro puesto, con los derechos económicos de este nuevo puesto, y reserva de su antiguo puesto de trabajo, transcurrido el plazo de suspensión. Se exceptúa del primer supuesto las retenciones o suspensiones de carné por embriaguez. El segundo supuesto solo se aplicará por una sola vez en caso de embriaguez.

No se considera reincidencia en las situaciones anteriormente descritas, cuando haya transcurrido un mínimo de cinco años desde la anterior suspensión del carné de conducir.

Cuando la retirada del carné de conducir sea debida únicamente a efectos físicos del/a trabajador/a, la empresa le dará un puesto de trabajo, cuando exista vacante, de entre los existentes en la plantilla acorde con su nueva situación, siendo la retribución salarial la específica el puesto de trabajo que ocupe.

De acuerdo con lo anterior, se establece un plazo preferencial para ocupar vacantes de puestos de trabajo con las condiciones inherentes a los mismos, para los trabajadores de la Empresa que hayan sido declarados inválidos permanentes totales o parciales, para su profesión habitual por la Autoridad Competente, durante un plazo máximo de 6 meses contando desde la fecha de firmeza de la Resolución o Sentencia que establezca dicha incapacidad. Transcurrido dicho plazo, sino se han producido vacantes de acorde con su situación, perderán dicho derecho.

Art. 46 ? OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.

En aquellos casos que proceda, caso de ser nuevos adjudicatarios, y que dicha nueva adjudicación exija un tipo de carné superior al que actualmente se requiere para el manejo de grúas, la UTE PAVAPARK VECTALIA ORA GRÚA ALICANTE financiará a los/as conductores/as con contrato de trabajo en vigor y que no estén en posesión de dicho carné hasta la cantidad de 795,00 ?, una vez justificada la obtención definitiva del citado nuevo carné.

Art. 47 ? ASISTENCIA A JUICIO Y COMPARECENCIAS JUDICIALES

Todo trabajador/a que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su periodo de descanso o de vacaciones, siempre que sea por motivo laboral (salvo cuando sea a iniciativa propia), será compensado por otro periodo de descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la autoridad competente en cada caso.

Art. 48 ? COMPLEMENTO POR I.T. (INCAPACIDAD TRANSITORIA).

En caso de Incapacidad Laboral Transitoria el/la trabajador/a percibirá el 100 por 100 de su base de cotización.

Se percibirá desde el primer día de la baja si es debida a accidente laboral y desde el cuarto si es por enfermedad común, salvo en la 1ª baja de cada año natural que se percibirá desde el primer día de baja.

Art. 49 ? DEFENSA JURÍDICA, RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.

Dada las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla el trabajo, para toda la plantilla la dirección de la empresa proporcionará asistencia legal necesaria en caso de que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Reclamación judicial a los/as trabajadores/as como consecuencias de su actuación profesional.

- Reclamación judicial de los/as trabajadores/as a terceras personas como consecuencia de su actuación profesional.

Art. 50 ? AYUDA ESTUDIOS

Se establece una ayuda de estudios, cuya cantidad viene establecida en el Anexo II, al año por cada hijo en concepto de: Guardería, Educación infantil, Educación primaria, E.S.O., Bachiller, ciclos formativos y estudios universitarios, siempre que estos pertenezcan a Formación Reglada y únicamente durante los años lectivos en los que está establecida la duración de la Formación Reglada.

Para solicitar estas ayudas deberá acreditarse la matriculación en alguno de los supuestos antes mencionados, abonándose de la siguiente manera:

- Los certificados entregados antes del 20 de septiembre se abonarán el día 30 de septiembre.

- Los entregados después del 20 de septiembre se abonarán después del 30 de septiembre

Estas ayudas no se abonarán fuera del mes de octubre excepto las de guardería.

Art. 51 ? PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA.

Los/as trabajadores/as con familiares a su cargo con minusvalías (al menos del 33%), tendrán derecho a una ayuda mensual por la cuantía prevista en el Anexo II.

Art. 52 ? PRÉSTAMOS REINTEGRABLES.

La empresa dotará de un fondo anual de Diez mil euros (10.000 ?.-), para atender las peticiones de préstamos reintegrables.

La concesión de los préstamos solicitados, estará sujeta a que dicho fondo disponga de la cantidad solicitada, y en cualquier caso primarán los más inminentes en cuanto a urgencia, gravedad y necesidad.

La solicitud deberá en todos los casos ajustarse a la siguiente normativa:

- Importe a solicitar hasta 1.000.-euros, sin interés.

- Deberá indicarse los motivos de la petición, objetivo, índice de gravedad y/o necesidad.

- Plazo de devolución (en el caso de ser inferior al máximo autorizado)

- Plazo máximo de reintegro diez meses.

A efectos de concesión del préstamo, con carácter previo, el comité de empresa será el responsable de la aprobación de las concesiones, las cuales estarán sujetas, como indicamos a que el fondo disponga de la cantidad solicitada y se encuentre en los límites indicados anteriormente.

Para una nueva concesión del préstamo, deberán pasar seis meses de plazo desde la fecha de devolución definitiva.

La empresa contestará a la petición realizada en un plazo no superior a 15 días laborables.

Art. 53 ? FORMACIÓN.

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa y el comité de empresa, desarrollaran un plan de formación profesional, para ello ambas partes presentaran un programa de formación en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de publicación en el B.O.P. del presente convenio.

Se proporcionará a la totalidad de la plantilla de trabajadores/as, mediante los cursos necesarios, los aspectos necesarios para el normal desarrollo de las funciones en el puesto de trabajo, referidos a la Ordenanza Municipal, Ley de Seguridad Vial?etc.

Se proporcionará así mismo, la formación necesaria para la adaptación a las innovaciones tecnológicas que puedan introducirse en el normal desarrollo de las funciones de trabajo.

Así mismo se podrá solicitar la colaboración de los organismos o entidades competentes para la organización, impartición y gestión de los mismos.

La empresa asumirá el coste para que los/as conductores/as que actualmente están en la plantilla, puedan obtener el C.A.P. La empresa fijara un calendario designando a los/as trabajadores/as que cada año tengan la obligación de acudir a este curso. El curso se podrá desarrollar fuera del horario laboral, y la empresa compensará este tiempo como jornada ordinaria.

Art. 54 ? JUBILACIÓN.

Los/as trabajadores/as interesados en la jubilación parcial podrán concertar de común acuerdo con la empresa el pertinente contrato de relevo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Los/as trabajadores/as que se jubilen anticipadamente en la empresa, con una antigüedad de diez años, como mínimo, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas de acuerdo con la escala definida en este artículo. El disfrute de las vacaciones podrá hacerse efectivo cuando lo solicite el/la trabajador/a, debiendo comunicar su decisión a la empresa de forma fehaciente. La empresa hará entrega al /la trabajador/a que solicite el premio de vacaciones, de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses a que tiene derecho.

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(CONSULTAR PDF)

Durante la vigencia de este convenio, los/as trabajadores/as podrán solicitar la jubilación anticipada a tiempo parcial acogiéndose al Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Art. 55 ? ROPA DE TRABAJO Y CONTROL DE VESTUARIO.

La Empresa facilitará a los/as trabajadores/as las siguientes prendas de trabajo:

CONTROLADOR DE ZONA. UNIFORME DE INVIERNO:

- Guantes de cuero forrados motorista. (Bianual)(Personal de motos)

- Traje de agua dos piezas (Quinquenal)(Personal de motos)

- Dos polos. (Anual)

- Un anorak (Trianual)

- Un forro polar alta visibilidad (Anual)

- Dos pantalones (Anual).

- Un par de zapatos (Anual).

- Chubasquero (trianual)

- 2 pares de calcetines de invierno.

UNIFORME DE VERANO:

- Dos pantalones (Anual)

- Tres polos (Anual)

- Un par de zapatos (Anual)

- 2 pares de calcetines de verano (Anual)

- 1 gorra (Anual)

CONDUCTOR DE GRÚAS UNIFORME DE INVIERNO:

- Un traje de agua + botas de agua (Quinquenal)

- Un anorak Trianual))

- Un jersey con refuerzos, lana-acrílico o chaleco. (Anual)

- Un pantalón bielástico (Anual) Primera entrega 2 unidades

- Dos polos (Anual)

- Un par de botas de seguridad piel color negro, piso bidensidad, puntera acero (Bianual)

- Un cinturón (Quinquenal)

- 2 pares de calcetines de invierno (Anual)

UNIFORME DE VERANO:

- Un pantalón bielástico (Anual) Primera entrega 2 unidades

- Dos polos (Anual) (Primera entrega 3)

- 2 pares de calcetines de verano (Anual)

- Un par de zapatos piel color negro, piso bidensidad, puntera de acero (Bianual)

MECÁNICO

UNIFORME DE INVIERNO:

- Un traje de agua (Trianual)

- Un anorak (Bianual)

- Tres monos de trabajo (Anual)

- Un par de botas de seguridad (Anual)

- Un cinturón (Bianual)

- 2 pares de calcetines de invierno (Anual).

UNIFORME DE VERANO:

- Dos pantalones (Anual)

- Dos polos (Anual)

- Un par de zapatos de seguridad (Anual)

- 2 pares de calcetines de verano (Anual)

La entrega de ropa se efectuará el 30 de Abril para la de verano, y el 30 de Octubre para la de invierno.

A cada trabajador se le hará entrega bianualmente de dos distintivos de caucho con el anagrama de la Empresa y la categoría a la que pertenece.

La empresa y el comité de forma consensuada elegirán el vestuario, y controlarán la calidad y terminación de la ropa de trabajo.

Y todos los elementos o prendas de vestuario que el Comité de Seguridad y Salud Laboral apruebe para el servicio pasarán a formar parte del vestuario.

Los trabajadores deberán hacer uso obligatorio de la ropa laboral entregada en cada temporada, no admitiéndose ropa no autorizada y/o en mal estado o desgastada.

CAPÍTULO VII ? REPRESENTACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS

Art. 56 -COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Las funciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, serán las reguladas en la legislación vigente, así como lo dispuesto en este convenio y en el reglamento interno del Comité de Seguridad y Salud Laboral, aprobado el día 20 de Noviembre de 1997.

ART. 57 - GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PERSONAL.

Los cargos representativos de los/as trabajadores/as en la empresa gozarán de las garantías que establezca la legislación vigente en cada momento, y en especial de las siguientes:

- Derecho de Reunión

- Derecho de Comunicación y Publicaciones

- Derecho de Información a los Trabajadores

Los miembros del comité de empresa disfrutarán 15 horas al mes, para atender las funciones propias de su función sindical. Dichas horas formarán una bolsa común para todos los miembros del comité. Podrán acumularse para el mes en curso las horas no consumidas en el mes anterior.

El disfrute de estas horas se le comunicará a la empresa con 48 horas de antelación.

Existirá una reunión de frecuencia trimestral entre los miembros del Comité de Empresa y los representantes de la Empresa.

El comité de empresa dispone además de los siguientes derechos:

1º. Anualmente, balance, cuenta de explotación y memoria anual.

2º. Mensualmente, parte de horas trabajadas por cada trabajador.

3º. A la entrega una vez confeccionado del calendario laboral de las distintas áreas que competen a este convenio, tal y como se colocan en los tablones, todas las hojas serán selladas de forma visible por la Empresa.

4º. Se entregará un armario archivador al comité de Empresa.

5º. Derecho para ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de Empresas en vigor.

ART. 58 - COBRO DE CUOTAS.

Con el fin de facilitar la labor en el cobro de las cuotas sindicales, la empresa se compromete a descontarlas directamente de la nómina del personal que lo solicite, de acuerdo con su Central Sindical y previa autorización del/a trabajador/a.

ART. 59 ? CENSO.

Se confeccionará por parte de la Empresa, anualmente un censo que constará:

- Nombre y Apellidos

- Antigüedad

- Categoría

- Puesto de Trabajo

- Número de la Seguridad Social

- D.N.I.

Mensualmente se facilitará al Comité de Empresa el modelo TC-2 de cotización a la Seguridad Social acompañados de la relación de las claves de contratación.

Art. 60 - INCREMENTOS SALARIALES:

El incremento salarial para los distintos ejercicios correspondientes a la vigencia del convenio colectivo son los que siguen:

- 2020: 0,5% sobre tablas 2019

- 2021: 85% del IPC 2021* + 0,5%

- 2022: 85% del IPC 2022* + 1%

- 2023: 85% del IPC 2023* + 1%

(*) A partir del ejercicio 2021, se tomará como referencia para aplicar el IPC la variación interanual del IPC del mes de octubre (ejemplo: para la revisión salarial aplicable a 2021, se tomará en consideración la variación interanual del IPC de octubre 2020 a octubre 2021).

El pago de los atrasos correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 se hará efectivo junto a la nómina del mes en que se produzca la firma del convenio colectivo. La regularización del salario correspondiente al ejercicio 2022 y sucesivos se hará efectivo junto a la nómina del correspondiente a la fecha de publicación del IPC de octubre de cada año.

En caso de que el IPC fuera negativo, no se tendrá en consideración la aplicación de dicho índice, siendo exclusivamente de aplicación el incremento indicado para cada año. Por ejemplo, en caso de que el IPC a octubre de 2022 fuera negativo, se procederá a la revisión en tablas del 1%).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

PRIMERA.- Cuando se produzca vacante en alguno de los servicios, se tendrá en cuenta al personal de ésta empresa.

SEGUNDA.- Para la contratación de controladores/as de zona, se valorará para su incorporación a la plantilla de la empresa, al estar en posesión del carné de conducir necesario para realizar las funciones de conductor/as de grúa, con el fin de cubrir las posibles incidencias en el servicio de grúa. Así mismo se tendrá en cuenta al personal de plantilla que posea el carnet necesario y al personal en situación de contrato de Alta a la firma del presente Convenio Colectivo en la actividad de Grúa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En caso de que se produzca una prórroga de la concesión y la UTE firmante del presente convenio continúe prestando servicios más allá del 31 de octubre de 2023, las partes se comprometen a firmar un convenio con idénticas condiciones del convenio presente y especialmente la revisión salarial, esto es, el 85% de la variación interanual a octubre del IPC de 2024 más un 1%, siempre y cuando aplicaran para esta excepcional prórroga las mismas condiciones de revisión económica que regían en el contrato concesional.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Las partes firmantes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para la firma del presente convenio, firmándose el mismo por parte de los cinco representantes de los/as trabajadores/as y por la empresa.

2. LEY DE IGUALDAD. En materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 85.2 del R.D.L. 2/2015 de 23 de

Octubre, estatuto de los trabajadores, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

3. Procedimiento para la Resolución de Desacuerdos en los Periodos de Consultas relacionados en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes signatarias de este Convenio Colectivo a fin de integrar el contenido mínimo exigido a los Convenios Colectivos por el nuevo artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores reformado en virtud del Real Decreto Ley 7/2011 de 10 junio de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, alcanzan el siguiente acuerdo:

Una vez iniciados, a instancias del empresario ,los periodos de consultas a que hacen referencia el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, para la modificación de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo, y el articulo 82.3 sobre la inaplicación del régimen salarial del mismo, si las partes legitimadas para negociar un acuerdo en dichas materias no lo lograran se someterán a la Comisión Paritaria, salvo que el empresario desista de sus proposiciones, al procedimiento que de conformidad con los artículos citados anteriormente regule el tribunal de arbitraje laboral.

4. TRIBUNAL DE ARBITRAJE LABORAL. Ambas partes ratifican y se adhieren al ?VI? Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), ?Código de Convenio n.º 99100025092012? que fue suscrito con fecha 26 de noviembre de 2020 de una parte por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y por la Unión General de Trabajadores (UGT) y de otra por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

5. TABLA 2020 ANEXO I

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

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ANEXO II

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TABLA 2021 ANEXO I

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ANEXO II

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