Última revisión
25/04/2022
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (33000905011981) de Asturias
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante
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Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales correspondientes al año 2022 del Convenio colectivo de sector Oficinas y Despachos en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 78 de 25/04/2022)
Vista la solicitud de inscripción de las tablas salariales correspondientes al año 2022 convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de sector Oficinas y Despachos (expediente C-035/1997 código 33000905011981), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 9 de marzo de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
En Oviedo, a 16 de marzo de 2022. El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica. P. D., autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA número 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación. Cód. 2022-02848.
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE ASTURIAS
En Oviedo, siendo las 13:30 horas del día 16 de febrero de 2022, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias, para tratar entre otros asuntos, el siguiente punto en el Orden del Día:
Actualización tablas salariales año 2022 en aplicación del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.
Asisten a la reunión las siguientes personas:
José Andrés González Bernardo.
Jesús Ramón Alonso Fernández.
Gumersindo Álvarez Fernández.
Justo Manuel Ruiz Rodríguez.
Manifiestan
Primero. Que el texto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos publicado en BOPA de 12/08/1997recoge en su artículo 5.º: Este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose con los incrementos que experimente el IPC (...) .
Segundo. Que la sentencia n.º 33/13 de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias sobre la redacción del artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias de 2011, dictamina que: el texto añadido no varía el Convenio de 1997, sino que lo interpreta .
Tercero. En base a lo argumentado en los puntos anteriores, se interpreta que las actualizaciones de la nueva redacción del 2011, para no alterar el convenio original, solo pueden referirse a los incrementos del IPC.
ACUERDAN
Primero. Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el 23 de junio de 1997, con las actualizaciones incorporadas en las tablas salariales y demás conceptos retributivos, en aplicación de las sucesivas revisiones efectuadas.
Segundo. De acuerdo con el artículo 5.º del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, que establece: A partir del 1 de enero de 2012 y siguientes este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC Estatal real del año anterior, si para cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento .
Tercero. No habiéndose producido denuncia del Convenio por ninguna de las partes y en base a lo argumentado en los puntos anteriores, se acuerda actualizar las tablas salariales para el año 2022 y el resto de conceptos retributivos con el IPC Estatal real del año 2021, fijado oficialmente en el 6,5% y su remisión a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el BOPA.
Acompañan al presente acta, anexos I y II, donde se reflejan las nuevas tablas salariales y resto de conceptos retributivos, formando parte integrante de la misma.
Gumersindo Álvarez Fernández
José Andrés González Bernardo
Justo Manuel Ruiz Rodríguez
Jesús Ramón Alonso Fernández
Anexo I
Tablas salariales año 2022
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
Anexo II
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
