Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
12/08/1997

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (33000905011981) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1996 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
1997-08-12 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial del Principado de Asturias
F. Vigor:
1996-01-01 00:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Revisión
F. Publicación:
1997-11-07 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial del Principado de Asturias
F. Vigor:
1995-01-01 00:00:00

Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos N º Codigo: 3300905 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 187 de 12/08/1997)

Ref.: Convenios Colectivos

N º Código: 3300905

Expte.: 33/97

Visto el texto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, recibido en esta Dirección Provincial el 9-7-97 suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 23-6-97 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto núm. 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,

Esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Provincial, así como su depósito y notificación a la Comisión negociadora.

2.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 10 de julio de 1997.-El Director Provincial.-13.778.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Oviedo, a 23 de junio del año 1.997, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo OFICINAS Y DESPACHOS del Principado de Asturias, con asistencia de las siguientes representaciones:

PARTE SOCIAL 

POR U.G.T.:

Don Luis García Martínez 

POR CC.OO.:

Don José Luis Pérez Alvarez 

PARTE EMPRESARIAL:

Don Enrique Llaneza García

Don José Ramón Alonso Menéndez

Don Fernando Fernández-Kelly Escobedo 

Don Luis Garcia de Tuñon

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el siguiente texto de Convenio colectivo.

ACUERDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS

CAPITULO I 

AMBITO

Artículo 1º.- Ambito Territorial

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre las empresas regidas por la derogada Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, en toda su amplitud, (orden del 31 de octubre de 1.972 B.O. del Estado de 14 de Noviembre), y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que las previstas en la ley.

Si durante la vigencia del presente Convenio Provincial se publicase otro convenio de ámbito estatal o interprovincial cuyas condiciones en cómputo anual fueran más ventajosas para los trabajadores, éstos podrán pasar a regirse por este último.

Artículo 2º.- Ámbito personal

El presente Convenio afectará a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el articulo anterior, así como a todos loe trabajadores que se incorporen a las empresas durante la vigencia del mismo. Así mismo, afectará a las empresas que, teniendo centros de trabajo en esta provincia, su razón o domicilio social se halle fuera de Asturias.

Artículo 3º.- Ámbito temporal. Vigencia

El presente Convenio retrotraeré sus efectos - salvo en los aspectos a que especificamente se aludirá - a 1 de enero de 1.996, rigiendo hasta el 31 de diciembre de 1.998.

Artículo 4º.- Sustitución y compensación de retribuciones

Las retribuciones que se establecen en este Convenio Colectivo sustituyen y compensan, en su conjunto, a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengado el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias y dietas, ya lo fuera por virtud de la vigente Ordenanza Laboral de oficinas y Despachos y disposiciones laborales concordantes, convenios colectivos anteriores, reglamentos de régimen interior, pacto individual o concesión graciable sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminuciones en la retribución global que disfrute.

Serán respetadas las condiciones económicas más beneficiosas que vinieran percibiendo los trabajadores, tomadas en su conjunto y cómputo anual, y que superen lo pactado en este Convenio Colectivo.

Artículo 5º.- Denuncia

Este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose con los incrementos que experimente el I.P.C. si, por cualquiera de las partes que lo han negociado, no se denuncia, al menos, con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento.

CAPITULO II 

JORNADAS Y DESCANSOS

Artículo 6º.- Jornada laboral.

La jornada semanal se divide en dos periodos, : Uno de invierno comprendido entre el PRIMERO DE OCTUBRE Y EL 31 DE MAYO, con una jornada de 40 horas semanales, y una interrupción cada día para almuerzo no inferior a una hora y media, ni superior a tres horas; y otro de verano comprendido entre el 1 DE JUNIO Y EL 30 DE SETIEMBRE con un a horario o jornada intensiva de 36 horas semanales y un descanso diario computado dentro de esas treinta y seis horas, de quince minutos.

La distribución de la JORNADA SEMANAL DE VERANO, podrá hacerse por el empresario en horarios de mañana y tarde, siempre que exista la necesidad objetiva y acreditada de cubrir tales horarios, debiendo el empresario comunicar tal extremo, con la expresion detallada de las causas y su duración a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, y con una antelación mínima de SIETE DIAS. En todo caso ningún trabajador podrá ser destinado a horario de tardes un numero de jornadas superior al 50i de las jornadas laborales existentes en el periodo considerado de 1 de junio a 30 de setiembre.

La distribución de dicha JORNADA INTENSIVA DE VERANO se realizare en las empresas de forma que no se trabajara en jornada vespertina ningún viernes del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de setiembre. En el mes de agosto la jornada intensiva será siempre en horario de mañana.

En el caso de que fuera precisa la realización de HORARIOS de tarde el empresario podrá organizar dicho horario en jornada partida siempre que acredite la necesidad de tal fraccionamiento, o así lo acuerde con el trabajador afectado.

Se exceptúan de las anteriores especificaciones el personal que tenga establecido su trabajo a turnos o que ejerza funciones de vigilancia.

El personal que tradicionalmente venia prestando actividad en jornada continuada durante todo el año, mantendrá el aludido horario, sin que el mismo resulte afectado por los anteriores acuerdos.

La totalidad de las especificaciones comprendidas en todos loe párrafos anteriores se entienden salvo acuerdos en contrario a nivel individual.

La jornada semanal será distribuida de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo las empresas de Informática que podrán establecer turnos rotatorios en sábado que permitan cubrir las necesidades del trabajo en función de su actividad, a excepción del Sábado Santo y los sábados comprendidos en la jornada de verano, que serán no laborables a todos los efectos.

Se considerarán no laborables las tardes de 'Nochebuena y Nochevieja, salvo aquellas empresas que, por necesidades de producción o servicio, no fuera factible, en cuyo caso darán un día de vacaciones al año en sustitución de dichas tardes, los trabajadores que en las tardes citadas realicen jornada completa, tendrán derecho a dos días de vacaciones en cualquier época del año, ello en el caso de que, por necesidades de servicio, tuvieran que trabajar loe días de Nochebuena y Nochevieja.

Artículo 7º.- Vacaciones

El personal acogido a este convenio, disfrutará de unas vacaciones anuales, retribuidas a salario real de veintiocho días naturales, preferentemente en verano, y con carácter rotatorio, de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores a través de sus representantes legales; más tres días laborables consecutivos en Semana Santa, estableciendo dos turnos entre los trabajadores para su disfrute. Estos tres días podrán ser disfrutados en cualquier época del año, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador; también podrán disfrutarse de forma alterna. El periodo de vacaciones no podrá iniciarse en día festivo o en víspera de festivo.

En caso de baja por enfermedad o accidente durante el periodo vacacional, se podrán disfrutar éstas en cualquier mes del año a partir de la fecha de alta, de mutuo acuerdo con la empresa.

Artículo 8º.- Horas extraordinarias

La realización de horas extraordinarias y destajos queda totalmente suprimida durante la vigencia del presente Convenio, con las excepciones previstas en la Ley.

Artículo 9º.- Permisos retribuidos

Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Por matrimonio: 20 días naturales.

b) Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes, hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad: 5 días.

c) Por fallecimiento de hermanos políticos: 3 días naturales.

d) Por enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hijos e hijos políticos: 3 días naturales.

e) Por alumbramiento de la esposa: 3 días laborales, ampliables si concurre gravedad.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

) Por el traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

h) Por el tiempo indispensable de exámenes para la obtención de un titulo.

i) 1 día natural, coincidiendo con el día de la boda, por matrimonio de un hijo/a.

Artículo 10.- Permisos no retribuidos

Los trabajadores que lleven un mínimo de un año en la empresa, tendrán derecho a solicitar permiso sin sueldo por un máximo de 20 días, una sola vez o en dos fracciones al año, y habrán de otorgarlo las empresas salvo que no resulte factible por notorias necesidades del servicio.

Artículo 11.- Excedencia

La excedencia voluntaria regulada en la vigente ordenanza Laboral y demás disposiciones legales concordantes, serán obligatoriamente concedida por las empresas cuando el trabajador lleve prestando un año de servicios. La excedencia forzosa será concedida por las empresas, además de en los casos establecidos por la legislación, cuando el trabajador sea requerido para el ejercicio de función o cargo público sindical.

Artículo 12.- Excedencia por maternidad

La mujer trabajadora, tendrá derecho a un periodo de descanso laboral conforme con la legislación vigente. Asimismo, la mujer trabajadora o bien el trabajador, indistintamente el uno de la otra, tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a la fecha a que cada hijo nacido y vivo cumpla loe tres años de edad, pudiéndose ejercitarlo dentro de este período en cualquier momento, y por una sola vez. Los sucesivos alumbramientos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin a la que viniera disfrutando.

La madre o el padre tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia de su hijo menos de nueve meses. La mujer o el hombre podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal diaria en una hora con la misma finalidad; cuando ambos sean trabajadores de la misma empresa o empresas distintas afectadas por este convenio, este derecho sólo podrá ejercitarlo uno de los cónyuges.

Las empresas, en la medida de sus posibilidades, tratarán de flexibilizar la jornada del trabajador que tenga hijos menores de 7 años a su cargo para atender las necesidades más ineludibles.

Los mismos derechos se aplicaran en el supuesto de adopción.

CAPITULO III 

GARANTIAS SINDICALES

Artículo 13

Las empresas afectadas por el presente Convenio, se comprometen a considerar la legislación vigente relativa a la acción sindical dentro de la empresa, así como su práctica efectiva.

A) Delegados de personal y Comités de Empresa: A la entrada en vigor del presente Convenio se impulsará y facilitará la celebración de las preceptivas elecciones sindicales de los representantes de los trabajadores. Los delegados que así elijan, al igual que los ya elegidos y los Comités de Empresa, son loe órganos unitarios de representación de los trabajadores, gozando de cuantas facultades de reunión, convocatoria de reunión a los trabajadores en los locales de la empresa, control y gestiones varias, les vinieran reconocidas en la legislación vigente. En cuanto a las cuarenta horas mensuales retribuidas a que tienen derecho dichos delegados o comités para sus funciones de representación de los trabajadores, constituirán partes de las mismas las empleadas en una reunión mensual ordinaria, pero no las relativas a cuantas reuniones se convoquen por la empresa que no tengan el carácter socio-laboral.

B) Secciones Sindicales: Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo, afiliados a una central sindical legalmente constituida podrán crear Secciones Sindicales de Empresa con las garantías siguientes:

1.- Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves contra cualquier afiliado, la empresa entregará simultáneamente escrito razonado sobre la cuestión, tanto al interesado como a la Sección Sindical a la que pertenezca; en caso de no estar afiliado se entregará al Comité o delegado de Personal.

2.- Las Secciones Sindicales de Empresa podrán difundir libremente las comunicaciones de su central Sindical, dispondrán de un tablón de anuncios y no podrán ser obstaculizados en sus tareas de acción sindical, sin más limitaciones que las establecidas en este texto, sin interrupción del proceso productivo.

3.- Las empresas permitirán reuniones de loe afiliados a una Sección Sindical de empresa fuera de las horas de trabajo. A las reuniones de los afiliados a una Sección Sindical podrán asistir responsables de su Central Sindical. Dentro de sus posibilidades, las empresas facilitarán locales donde se celebren estas reuniones.

C) Participación: Las empresas afectadas por este Convenio, tendrán la obligación de facilitar a los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, información precie sobre la situación y la marcha general de la misma, así como los datos necesarios para el cálculo de la masa salarial.

D) Cierres o expedientes de regulación de empleo o crisis: cualquier anormalidad empresarial como cierre, expedientes de regulación de empleo, etc., serán comunicados a los Delegados de Personal y Secciones Sindicales.

En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la L.O.L.S.

CAPITULO IV

PREVISION Y ACUERDOS SOCIALES

Artículo 14.- Formación

Loe trabajadores inscritos en cursos de organización en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención de un titulo académico, así como los que concurran a oposiciones pare ingresar en cuerpos de funcionarios públicos, tendrán derecho a loe permisos necesarios por el tiempo máximo de 10 días el ano para concurrir e exámenes finales y demás pruebas de aptitud o evaluación; también podrán pedir la división de las vacaciones anuales en períodos distintos. En caso de que se trabaje a turno, lo hará en el turno que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones escolares. Se respetará, en todo caso, lo establecido en el artículo 12 de la vigente Ordenanza de Oficinas y Despachos y lo dispuesto en este sentido por el Estatuto del Trabajador.

Artículo 15.- Período de prueba

Podrán concertarse, por escrito, periodos de prueba, que, en ningún caso, podrán exceder de los señalados a continuación:

a) Personal titulado: Seis menee.

b) Personal administrativo: Dos meses.

c) Subalternos y oficios varios: Quince días.

Artículo 16.- Ceses

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, deberán ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preavisos:

a) Personal obrero y subalterno: 8 días.

b) Administrativos: 15 días.

c) Jefes administrativos y técnicos: 30 días.

Artículo 17.- Ascensos

Cuando se cubran vacantes o se creen nuevos puestos de trabajo se dará prioridad al personal de la empresa sobre el personal ajeno a la misma, estableciéndose un control sindical por los Comités de Empresa, Delegados de Personal o Secciones Sindicales, en las pruebas o exámenes que se exijan. Las vacantes, siempre que no haya disminuido el trabajo o producción de la empresa, serán obligatoriamente cubiertas.

Artículo 18.- Incapacidad Temporal.

En caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y maternidad, los trabajadores afectados percibirán mientras dure dicha situación, la cantidad necesaria para complementar la diferencia de la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario real a cargo de la empresa.

Artículo 19.- Profesionales

Las empresas abonarán a sus profesionales colegiados, que así lo acrediten y su contratación laboral sea con dedicación exclusiva, la cuota anual colegial, licencia fiscal y la Mutualidad de su respectivo Colegio.

Artículo 20.- Jubilación especial a los 64 años

Las empresas afectadas por el presente Convenio se obligarán a sustituir simultáneamente, al trabajador de 64 años que voluntariamente se jubile el amparo de R.D.L. 14/81 de agosto, y demás disposiciones legales concordantes, por otro trabajador o sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo.

Artículo 20 Bis.- Vestuario

La empresa que tenga personal con obligación de usar uniforme dotarán al mismo de dos unidades al año, distinguiendo la diferencia en su caso, entre uniforme de invierno o de verano, considerando el año por trabajo efectivo y no de cómputo natural.

CAPITULO V RETRIBUCIONES

Artículo 21.- Tablas salariales para el año 1.996 y 1.997

La Tabla Salarial vigente a 31 de Diciembre de 1.995, revisada experimentará un incremento del 4% resultando así la tabla salarial aplicable en 1.996, tal como figura en anexo I.

AÑO 1.997. Todos los conceptos retributivos salariales contenidos en las Tablas del Convenio Colectivo para el año 1.996, se incrementarán en el I.P.C. previsto 2,6 más 0,4%.

Los extrasalariales sufrirán el mismo incremento pero a partir de la fecha de la firma del Convenio.

En el anexo correspondiente figura la TABLA SALARIAL a aplicar para 1.997.

El mismo porcentaje de incremento sufrirán las cantidades garantizadas en la Póliza de Seguro a que alude el art. 29 del Convenio, y a partir de la fecha de la firma.

AÑO 1.998. Todos los conceptos retributivos salariales contenidos en las Tablas SALARIALES del Convenio Colectivo para el año 1.997, se incrementarán en el I.P.C. previsto para dicho año más 0,4%.

Los extrasalariales sufrirán el mismo incremento aludido.

Artículo 22.- Antigüedad

Los premios de antigüedad serán quinquenios del 10 por 100 sobre el salario del trabajador en cada momento y en número ilimitado, computándose desde la fecha de ingreso en la empresa, con excepción de las categorías de aspirantes y botones.

Artículo 23.- Dietas y Kilometraje

El trabajador que por necesidades del servicio y orden de la empresa tenga que desplazarse fuera de su domicilio habitual, percibirá las siguientes dietas:

1.- Por desayuno: 960 ptas.

2.- Por comida: 2.000 ptas.

3.- Por cena: 2.000 ptas.

4.- el pernocta fuera de su domicilio, la empresa abonará loe gastos del hotel (tres estrellas).

5.- Además del importe de las dietas señaladas, se abonarán los gastos de locomoción; si es en tren, en primera, y si es en avión, en clase turista.

6.- Los trabajadores que utilicen medios propios de locomoción, percibirán 41 pesetas, kilómetro recorrido.

Artículo 24.- Turnicidad

Los trabajadores que trebejen a turnos, percibirán un plus por este concepto, en las siguientes cuantías:

a) Quienes trabajen en los dos primeros turnos de mañana y tarde, 193 pesetas por el día efectivo de trabajo para el año 1.996, y 199 para el año 1.997.

b) Quienes trabajen en turno de noche percibirán plus de nocturnidad, consistente en un 25 por ciento del salario base correspondiente.

Artículo 25.- Nocividad o toxicidad: Peligrosidad y penosidad

Los trabajadores que realicen funciones laborales que por sus características son catalogadas como nocivas o tóxicas, peligrosas o penosas en los apartados siguientes, percibirán un plus de 629 pesetas por día trabajado en el año 1.996, y 648 para el año 1.997. Asimismo serán sometidos a revisión médica con una periodicidad mínima de tres meses.

Se entenderán por trabajos nocivos o tóxicos, peligrosos o penosos:

1.- Loe realizados por cualquier trabajador que, por circunstancias de producción tenga su centro de trabajo en obras o lugares subterráneos, túneles, puentes, excavaciones, personal que trabaje con productos tóxicos, foto copiadora e, reproductores de planos, etc., (cualquiera que sea el número de máquinas a su cargo) más del 30 por ciento de la jornada laboral.

Dada la naturaleza del trabajo que desarrollan los/as Asistentes Sociales, y siempre que su actividad se conecte con labores toxicas penosas o peligrosas percibirán la cantidad de 11.580 pesetas/mee trabajado.

2.- Todos aquellos en que así lo considere la Comisión Paritaria que se establece en el presente convenio. En caso de que no haya acuerdo en el seno de la misma, dictaminará sobre el particular la Inspección de Trabajo y el Gabinete de Higiene y Seguridad Social de Trabajo.

Artículo 26.- Pagas extraordinarias Se establecen las siguientes:

1.- Paga de Marzo: Se abonará en función del salario vigente el 31 de diciembre del ano anterior a la fecha de abono, será dentro del primer trimestre del ano natural y por importe de un mes de salario y antigüedad. Su prorrateo será anual. Esta paga sustituye a la denominada de Beneficios.

2.- Paga de Vacaciones: Será abonada antes del 15 de Julio o día laboral inmediatamente anterior si este fuera día festivo. Su importe será de un mes de salario y antigüedad. Su prorrateo será semestral.

3.- Paga de Navidad: Será abonada el 15 de diciembre, y en los mismos términos que la de vacaciones.

Artículo 27.- Plus de desplazamientos

Todos los trabajadores con derecho a Plus de Distancia, conforme a la legislación vigente, percibirán éste en la cuantía de los medios regulares de transporte; de no existir éstas, percibirán 25 pesetas por kilómetro. Se respetarán los domicilios contractuales, actuales a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 28.- Quebranto de moneda

El cobrador, pagador y cajero, percibirán la cantidad de 2.598 pesetas, por mes de trabajo efectivo por este concepto, y a partir de la firma del presente Convenio. En el ano 1.998 experimentara el incremento pactado.

Artículo 29.- Seguro Colectivo

Las Empresas deberán suscribir las siguientes garantías obligatorias, según el anexo correspondiente. 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las definiciones y funciones del personal de informática son las que se fijan en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de 24 de febrero de 1981, número 45.

Segunda.- La readmisión por excedencia forzosa de cargos públicos, políticos o sindicales será automática, debiendo el interesado/a solicitarla con una antelación de un mes a la expiración de mandato o cargo.

Tercera.- Se recomienda a las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio, la implantación y uso del material más adecuado en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo (gafas, sillas anatómicas, material ergonómico, filtros y protectores de pantallas, etc.), en orden a mejorar la salud laboral de los trabajadores.

Cuarta.- Los atrasos derivados de la aplicación de lo pactado en este Convenio, serán abonados antes del mes de setiembre de 1.997.

Quinta.- Se efectuará un reconocimiento médico anual, obligatorio, a los trabajadores afectados por este Convenio.

ANEXO II.- COMISION PARITARIA

Como órgano de interpretación, tramitación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, queda integrada por los siguientes señoree:

Por la representación de los trabajadores:

D. LUIS GARCIA MARTINEZ ( FES-UGT)

Plaza General Ordóñez, 1-Oviedo

Don JOSÉ LUIS PÉREZ ALVAREZ (CC.OO.) 

Asturias, 9-Oviedo

Por la representación de las empresas: 

D. ENRIQUE LLANEZA GARCIA

Uria, 3-Oviedo

D. JOSÉ RAMON ALONSO MENÉNDEZ 

C/Covadonga nº 28.

Los acuerdos de esta Comisión tienen el carácter de vinculantes, y forman parte del convenio. Esta Comisión tienen el carácter de vinculantes, y forman parta del convenio. Esta Comisión se reunirá cada tres meses, o cuando surja algún caso especial con carácter urgente para resolver cuantas dudas puedan plantearse.

ANEXO IV.- POLIZA DE SEGURO - GARANTIAS OBLIGATORIAS

1 POLIZA DE VIDA

1.1 Muerte natural ........1.285.000 pts

1.2 Invalidez Permanente Total, Absoluta, o gran Invalidez .........1.285.000 pts.

1.3 En el supuesto de que las empresas contratasen un trabajador/a, afectado de Invalidez Permanente Total, para su porfesion habitual, y con posterioridad se le declarase una Invalidez Absolucta, en este caso solamente percibira una compensacion de 200.000 pts a cargo de la empresa.

2. POLIZA DE ACCIDENTE

2.1 Muerte por accdente........... 1.285.000, pts

2.2 Invalidez permanente total y absoluta por accidente comprendiendo también las invalideces parciales, segun el baremo establecido en la Poliza ...1.285.000 pts.

En caso de muerte por accidente, los beneficiarios percibirán 2.570.000 ptas. (suma de ambas pólizas). En caso de invalidez total y absoluta, percibirían igualmente 2.570.000 ptas. (suma de inv. total y absoluta de Vida y de la total de Accidentes.)

ANEXO V

En todo lo no regulado expresamente en este convenio se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la derogada Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos de fecha 31-10-72, que se asume como norma complementaria para los firmantes, así como a las disposiciones legales vigentes o que puedan promulgarse durante la vigencia del presente convenio.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES AÑO 1996

(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)

ANEXO I

TABLAS SALARIALES AÑO 1997

(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)