Última revisión
07/04/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (38000905011981) de Tenerife
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Febrero de 2026 en adelante
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Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. (Boletín Oficial de Tenerife num. 40 de 03/04/2026)
VISTA el Acta de fecha 12 de febrero de 2026, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la que se pronuncia sobre;
“1. Aclaración abono importe bolsa de vacaciones, que tal y como está redactado en el convenio, algunas empresas consideran que supone una "discriminación" respecto a los/as trabajadores/as que disfrutan su periodo vacacional en el primer semestre. Se trata de una consecuencia inevitable de la estructura temporal del propio convenio. Las empresas elaboran un calendario anual de vacaciones para sus trabajadores, en el cual algunos las disfrutan antes de la aplicación del incremento salarial correspondiente a cada año (1er semestre) y otros después (2º semestre). A los trabajadores que cobran la bolsa de vacaciones en el 1er semestre no se les aplica el incremento salarial previsto para ese año, puesto que aún aquél no ha entrado en vigor. El convenio no puede entrar a valorar situaciones inherentes a la propia organización interna de la empresa. La Comisión Paritaria interpreta que el art. 27, con respecto al importe de la bolsa de vacaciones será el siguiente: “los trabajadores deberán cobrar el importe de la bolsa de vacaciones establecido en las tablas del convenio en el momento de su devengo”.
2. Aclaración forma de cálculo para el abono de las Pagas Extras de mayo y diciembre. El art. 34 del vigente convenio establece que, para el cálculo de las pagas extraordinarias de mayo y diciembre, se tendrán en cuenta los salarios recogidos en tablas (salario base), excluyendo los complementos extrasalariales (art. 35) y la manutención (art. 38) y añadiéndole el complemento personal que corresponda, o las cuantías que pudiera establecer el pacto salarial de empresa. Por lo tanto, la Comisión Paritaria entiende que su importe se corresponderá con la cuantía establecida en cada fecha de devengo según el cálculo establecido en el párrafo anterior (Acta de la Comisión Paritaria del 11/08/2020). Su devengo será anual y podrá prorratearse en los términos establecidos en el art. 34 del convenio, en las nóminas de los 12 meses del año.
3. Convocatoria de la Comisión Paritaria para analizar la incorporación en desarrollo de los artículos 38 y 41 y la Disposición Final Cuarta del Convenio de Hostelería la medida de reducir la jornada laboral de las Camareras de Pisos de 40 a 32 horas, manteniendo su salario, cuando la trabajadora cumpla los 58 años. Se acuerda que existiendo una comisión de prejubilación de camareras de pisos será en el seno de esta comisión donde este asunto debe debatirse. Se dará traslado a la misma para su análisis y estudio.
4. Conflicto colectivo de abono del porcentaje de servicios en cumplimiento del artículo 32 del vigente Convenio de Hostelería en el Hotel Barcelo Corales Villas Tenerife en los términos que establece el artículo 11 del citado convenio.
La Comisión Paritaria, al menos en la representación de esta patronal, no interfiere en los conflictos colectivos que puedan afectar a los asociados, respetando la autonomía de las partes y la dirección técnico-jurídica de sus asesores. Por tanto, se da cumplido el trámite preprocesal. Se autoriza a Juan Pablo González Cruz, gerente de Ashotel a presentar y registrar la presente acta ante el REGCON. Sin más puntos que tratar, se levanta acta a las 18 horas del lugar y fecha arriba indicado”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, esta Dirección General de Trabajo, ACUERDA
1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- NOTIFICAR a la Comisión Paritaria. Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2025- 2028
12 de febrero de 2026
POR ASHOTEL:
D. Juan Pablo González.
Asesora:
Dª. Mónica Molina
Por AERO:
Asesor:
D. Víctor Manuel Díaz
POR SINDICALISTAS DE BASE CANARIAS:
Titulares:
Dª. Ruth Jiménez Gómez.
D. Fernando Acha Novo.
Dª. Candelaria Luís Fuentes.
D. Juan Manuel Reyes García.
Asesores:
D. Javier Fernández Martín.
D. José Juan Aquino Suárez.
Dª. Angelina Martín Padrón
D. Juan Manuel Oliva Cruz
D. Manuel Fitas Ramírez
D. José Manuel Lamas Tajes
POR UGT:
No asiste a pesar de estar debidamente convocada.
Se reúnen, en formato online los anteriormente citados el día 12 de febrero a las 17h en formato online a través de la plataforma TEAMS para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Aclaración abono importe bolsa de vacaciones, que tal y como está redactado en el convenio, algunas empresas consideran que supone una "discriminación" respecto a los/as trabajadores/as que disfrutan su periodo vacacional en el primer semestre.
• Se trata de una consecuencia inevitable de la estructura temporal del propio convenio. Las empresas elaboran un calendario anual de vacaciones para sus trabajadores, en el cual algunos las disfrutan antes de la aplicación del incremento salarial correspondiente a cada año (1er semestre) y otros después (2º semestre). A los trabajadores que cobran la bolsa de vacaciones en el 1er semestre no se les aplica el incremento salarial previsto para ese año, puesto que aún aquél no ha entrado en vigor. El convenio no puede entrar a valorar situaciones inherentes a la propia organización interna de la empresa.
La Comisión Paritaria interpreta que el art. 27, con respecto al importe de la bolsa de vacaciones será el siguiente: “los trabajadores deberán cobrar el importe de la bolsa de vacaciones establecido en las tablas del convenio en el momento de su devengo”.
2. Aclaración forma de cálculo para el abono de las Pagas Extras de mayo y diciembre.
El art. 34 del vigente convenio establece que, para el cálculo de las pagas extraordinarias de mayo y diciembre, se tendrán en cuenta los salarios recogidos en tablas (salario base), excluyendo los complementos extrasalariales (art. 35) y la manutención (art. 38) y añadiéndole el complemento personal que corresponda, o las cuantías que pudiera establecer el pacto salarial de empresa.
Por lo tanto, la Comisión Paritaria entiende que su importe se corresponderá con la cuantía establecida en cada fecha de devengo según el cálculo establecido en el párrafo anterior (Acta de la Comisión Paritaria del 11/08/2020).
Su devengo será anual y podrá prorratearse en los términos establecidos en el art. 34 del convenio, en las nóminas de los 12 meses del año.
3. Convocatoria de la Comisión Paritaria para analizar la incorporación en desarrollo de los artículos 38 y 41 y la Disposición Final Cuarta del Convenio de Hostelería la medida de reducir la jornada laboral de las Camareras de Pisos de 40 a 32 horas, manteniendo su salario, cuando la trabajadora cumpla los 58 años.
Se acuerda que existiendo una comisión de prejubilación de camareras de pisos será en el seno de esta comisión donde este asunto debe debatirse. Se dará traslado a la misma para su análisis y estudio.
4. Conflicto colectivo de abono del porcentaje de servicios en cumplimiento del artículo 32 del vigente Convenio de Hostelería en el Hotel Barcelo Corales Villas Tenerife en los términos que establece el artículo 11 del citado convenio.
La Comisión Paritaria, al menos en la representación de esta patronal, no interfiere en los conflictos colectivos que puedan afectar a los asociados, respetando la autonomía de las partes y la dirección técnico-jurídica de sus asesores. Por tanto, se da cumplido el trámite preprocesal.
Se autoriza a Juan Pablo González Cruz, gerente de Ashotel a presentar y registrar la presente acta ante el REGCON.
Sin más puntos que tratar, se levanta acta a las 18 horas del lugar y fecha arriba indicado.
