Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
29/04/2026

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (38000905011981) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Marzo de 2026 en adelante

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Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (Acuerdo sobre plus de transporte). (Boletín Oficial de Tenerife num. 51 de 29/04/2026)

VISTA el Acta de fecha de 26 de marzo de 2026, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la que se pronuncia sobre: “1. Aclaración sobre si el plus de transporte regulado en el art. 35 del vigente convenio colectivo tiene naturaleza salarial o extrasalarial. A petición de la cadena hotelera Dreamplace y en respuesta a las demandas idénticas de conflicto colectivo interpuestas por el sindicato CC.OO., la comisión paritaria interpreta: Por la representación de Ashotel y AERO manifiestan que el plus de transporte regulado en el art. 35 tiene naturaleza extrasalarial, tal y como se contempla en el art. 35 del vigente convenio colectivo (complementos extrasalariales) y compensó los gastos ocasionados por el transporte desde el domicilio del trabajador/a el centro de trabajo y viceversa. Se regula en el art. 35.1 con el siguiente régimen jurídico: es revisable y abonable en 12 mensualidades (art. 35.1.1) exclusivamente para no minorar la retribución del trabajador durante su período vacacional; no absorbible ni compensable y queda excluido de las gratificaciones extraordinarias (art. 35.1.2) ni tampoco en el complemento de incapacidad temporal regulado en el art. 30, configurándose en una cuantía mínima 937,34 € para 2026 y 3 € adicionales para el personal con turno partido por cada día de trabajo en esta Jornada. 35.1.1 y 35.1.4) y mejorable por pacto salarial de empresa si las partes negociadoras entendieran que el importe previsto en el convenio colectivo es insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal. SBC y UGT se ratifican en los términos expuestos en los artículos 30 y 35 del vigente convenio colectivo. A la vista de la coincidencia en la interpretación de las partes, se da por resuelto el conflicto interpretativo y cumplimentado el trámite previo para el ejercicio de las acciones jurisdiccionales. Se autoriza a Juan Pablo González Cruz Gerente de Ashotel, a presentar y registrar la presente acta ante el REGCON. Sin más asuntos que tratar, se levanta acta a las 16.35 horas del lugar y fecha arriba indicados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

2.- NOTIFICAR a la Comisión Paritaria. Santa Cruz de Tenerife, a veinte de abril de dos mil veintiséis.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente. 

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2025-2028

26 de marzo de 2026 

Asistentes: POR ASHOTEL: D. Juan Pablo González. Asesora: Dª. Mónica Molina Por AERO: Asesor: D. Víctor Manuel Díaz POR SINDICALISTAS DE BASE CANARIAS: Titulares: Dª. Ruth Jiménez Gómez. D. Fernando Acha Novo. Dª. Candelaria Luís Fuentes. D. Juan Manuel Reyes García. Asesores: D. Javier Fernández Martín. Dª. Angelina Martín Padrón D. Manuel Fitas Ramírez POR UGT: Titular D. Francisco Javier González Expósito.

Se reúnen, en formato online los anteriormente citados el día 26 de marzo en formato online a través de la plataforma TEAMS para tratar el siguiente:  

ORDEN DEL DÍA

1. Aclaración sobre si el plus de transporte regulado en el art. 35 del vigente convenio colectivo tiene naturaleza salarial o extrasalarial. A petición de la cadena hotelera Dreamplace y en respuesta a las demandas idénticas de conflicto colectivo interpuestas por el sindicato CC.OO, la comisión paritaria interpreta:

Por la representación de Ashotel y AERO manifiestan que el plus de transporte regulado en el art. 35 tiene naturaleza extrasalarial, tal y como se contempla en el art. 35 del vigente convenio colectivo (complementos extrasalariales) y compensa los gastos ocasionados por el transporte desde el domicilio del trabajador/a al centro de trabajo y viceversa. Se regula en el art. 35.1 con el siguiente régimen jurídico: es revisable y abonable en 12 mensualidades (art. 35.1.1) exclusivamente para no minorar la retribución del trabajador durante su período vacacional; no absorbible ni compensable y queda excluido de las gratificaciones extraordinarias (art. 35.1.2) ni tampoco en el complemento de incapacidad temporal regulado en el art. 30, configurándose en una cuantía mínima (937,34 € para 2026 y 3 € adicionales para el personal con turno partido por cada día de trabajo en esta jornada, 35.1.1 y 35.1.4) y mejorable por pacto salarial de empresa si las partes negociadoras entendieran que el importe previsto en el convenio colectivo es insuficiente para sufragar los gatos de transporte del personal. SBC y UGT se ratifican en los términos expuestos en los artículos 30 y 35 del vigente convenio colectivo. A la vista de la coincidencia en la interpretación de las partes, se da por resuelto el conflicto interpretativo y cumplimentado el trámite previo para el ejercicio de las acciones jurisdiccionales. 

Se autoriza a Juan Pablo González Cruz, gerente de Ashotel, a presentar y registrar la presente acta ante el REGCON. 

Sin más puntos que tratar, se levanta acta a las 16.35 horas del lugar y fecha arriba indicado.