Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
22/07/2026

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (38000905011981) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Julio de 2026 en adelante

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Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (Boletín Oficial de Tenerife num. 87 de 22/07/2026)

VISTA el Acta de fecha de 19 de junio de 2026, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la que se pronuncia sobre:

1º.- Adaptación a la nueva regulación de los permisos de lactancia, los catorce días por acumulación que establece el artículo 28 del Convenio de Hostelería. Sindicalistas de Base de Canarias entiende que los 14 días actuales que contempla el convenio, se ajustan a la normativa vigente, debiendo disfrutarse en días laborables. Por parte de Ashotel y AERO, esta cuestión sobre el disfrute en días laborales o naturales no estaba en el orden del día y debe plantearse en una nueva Comisión Paritaria.

2º.- Aclaración, ante la supresión en el nuevo Convenio de Hostelería 2025-2028, lo que el artículo 28.6 y 28.7 de los anteriores Convenios 2018-2022 y 2022-2025 establecía en cuanto al disfrute de los permisos por enfermedad o intervención quirúrgica, "con independencia del alta hospitalaria". Las partes acuerdan que en aplicación de la doctrina de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores fija 5 días de permiso por hospitalización o enfermedad grave. El alta hospitalaria del familiar no extingue automáticamente el permiso si no existe alta médica porque sigue siendo necesario el cuidado (reposo domiciliario, atención, gestiones derivadas, etc.).

Por tanto, una vez iniciado el permiso por hospitalización o enfermedad grave, el trabajador tiene derecho a seguir disfrutándolo hasta completar los cinco días, mientras no haya alta médica de la persona causante.

El inicio del disfrute de los 5 días por hospitalización comienza en el momento en que el trabajador lo decida y lo comunique a la empresa, siempre y cuando no se haya producido el alta médica, siendo necesarios los cuidados en domicilio. 

3º.- Adaptación del artículo 26 del Convenio, "descanso diario y semanal", a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1216/2026, de 12 de marzo, en cuanto a la acumulación del descanso semanal (48 horas), al descanso entre jornadas (12 horas). Las partes acuerdan que en la medida que existen numerosos conflictos colectivos interpuestos por CCOO sobre la reducción del descanso entre jornadas, este punto queda pospuesto hasta que se aclare por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el régimen jurídico del descanso entre jornadas en el Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 

4º.- Aclaración, ante la supresión en el nuevo Convenio de Hostelería 2025-2028, lo que el artículo 48 de los anteriores Convenios 2018-2022 y 2022-2025 establecía al final del primer párrafo en cuanto a que "La empresa sólo practicara la deducción que corresponde por la cotización de la persona trabajadora al régimen general de la seguridad social", ya que su supresión está llevan a algunas empresas a practicar a la manutención retención del IRPF, cuando es un concepto que se abona y luego se descuento al dar la empresa la comida al personal. Las partes acuerdan que la manutención, si se efectúa la comida en la empresa, es una prestación en especie, y está expresamente exenta de retención, ingreso a cuenta y tributación en el IRPF (art. 42.3.a) de la Ley 35/2006, del IRPF, que establece el límite de exención diaria a 11 euros). Si la empresa hubiera optado por abonar como complemento de manutención al trabajador y no ofrecerle dicho servicio, se trataría de un rendimiento del trabajo sujeto a retención, ingreso a cuenta y tributación.

5º.- Aclaración del artículo 35.3 en cuanto al abono de los Pluses de Lavado de Ropa y Calzado en las doce mensualidades, ya que se omite la aclaración que sí establece el 35.1 respecto al cobro del Plus de Transporte, "que se abonará en doce mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año".

Las partes acuerdan que los complementos extrasalariales de Lavado de Ropa y Calzado establecidos en el artículo 35.3 del Convenio de Hostelería en su cuantía anual, al igual que el Plus de Transporte (Artículo 35.1), se abonan en las doce mensualidades para igualar la retribución de la persona trabajadora todos los meses del año.

6º.- Por parte de SBC se solicita que se convoque la Comisión por la Prejubilación de las Camareras de Pisos para tratar la solicitud de SBC de reducir la jornada laboral de las Camareras de Pisos al cumplir los 58 años de 8 a 6 horas manteniendo el salario, para su posterior traslado a la Comisión Negociadora del Convenio de Hostelería para su firma, por los motivos ya expuestos en la solicitud realizada anteriormente a esta Comisión Paritaria, que en su última reunión decidió su traslado a la establecida en el artículo 41 del Convenio de Hostelería. Por parte de la patronal, se va a realizar un estudio para analizar la situación de las camareras de pisos de edad superior a 58 años. En paralelo, las partes acudirán a una reunión con la Consejera de Empleo del Gobierno de Canarias para evaluar las diferentes medidas posibles a adoptar en este ámbito. Cuando estén las conclusiones del estudio a realizar por Ashotel, se convocará a la comisión de prejubilación de Camareras de piso para conocer sus resultados. Las partes autorizan a Juan Pablo González Cruz, con DNI ***8576** para la tramitación y registro ante el REGCON de este acta. Sin más puntos que tratar, se levanta la sesión a las 13.21 horas del día arriba indicado. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA 

1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.- NOTIFICAR a la Comisión Paritaria. Santa Cruz de Tenerife, a nueve de julio de dos mil veintiséis. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente. 

ACTA COMISIÓN PARITARIA 

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA SANTA CRUZ DE TENERIFE
2025 – 2028
19 de junio de 2026


Asistentes:
POR ASHOTEL:
D. Juan Pablo González.
Asesora:
Dª. Mónica Molina
Por AERO:
Asesor:
D. Víctor Manuel Díaz
POR SINDICALISTAS DE BASE CANARIAS:
Titulares:
Dª. Ruth Jiménez Gómez.
D. Fernando Acha Novo.
Dª. Candelaria Luís Fuentes.
D. Juan Manuel Reyes García.
Asesores:
D. Javier Fernández Martín.
Dª. Angelina Martín Padrón
D. Manuel Fitas Ramírez
D. José Aquino
D. Jeremías Piñero Rivero
POR UGT:
Titular
D. Francisco Javier González Expósito

Se reúnen, en formato online los anteriormente citados el día 19 de junio a través de la plataforma TEAMS para tratar el siguiente:


ORDEN DEL DÍA

1º.- Adaptación a la nueva regulación de los permisos de lactancia, los catorce días por acumulación que establece el artículo 28 del Convenio de Hostelería.

Sindicalistas de Base de Canarias entiende que los 14 días actuales que contempla el convenio, se ajustan a la normativa vigente, debiendo disfrutarse en días laborables.

Por parte de Ashotel y AERO, esta cuestión sobre el disfrute en días laborales o naturales no estaba en el orden del día y debe plantearse en una nueva Comisión Paritaria.

2º.- Aclaración, ante la supresión en el nuevo Convenio de Hostelería 2025 - 2028, lo que el artículo 28.6 y 28.7 de los anteriores Convenios 2018 - 2022 y 2022 - 2025 establecía en cuanto al disfrute de los permisos por enfermedad o intervención quirúrgica, "con independencia del alta hospitalaria"

Las partes acuerdan que en aplicación de la doctrina de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores fija 5 días de permiso por hospitalización o enfermedad grave. El alta hospitalaria del familiar no extingue automáticamente el permiso si no existe alta médica porque sigue siendo necesario el cuidado (reposo domiciliario, atención, gestiones derivadas, etc.).

Por tanto, una vez iniciado el permiso por hospitalización o enfermedad grave, el trabajador tiene derecho a seguir disfrutándolo hasta completar los cinco días, mientras no haya alta médica de la persona causante.

El inicio del disfrute de los 5 días por hospitalización comienza en el momento en que el trabajador lo decida y lo comunique a la empresa, siempre y cuando no se haya producido el alta médica, siendo necesarios los cuidados en domicilio.

3º.- Adaptación del artículo 26 del Convenio, "descanso diario y semanal", a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1216/2026 de 12 de marzo, en cuanto a la acumulación del descanso semanal, (48 horas), al descanso entre jornadas, (12 horas)

Las partes acuerdan que en la medida que existen numerosos conflictos colectivos interpuestos por CCOO sobre la reducción del descanso entre jornadas, este punto queda pospuesto hasta que se aclare por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el régimen jurídico del descanso entre jornadas en el sector de hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

4º.- Aclaración, ante la supresión en el nuevo Convenio de Hostelería 2025 - 2028, lo que el artículo 48 de los anteriores Convenios 2018 - 2022 y 2022 -2025 establecía al final del primer párrafo en cuanto a que "La empresa sólo practicara la deducción que corresponde por la cotización de la persona trabajadora al régimen general de la seguridad social", ya que su supresión está llevan a algunas empresas a practicar a la manutención retención del IRPF, cuando es un concepto que se abona y luego se descuento al dar la empresa la comida al personal.

Las partes acuerdan que la manutención, si se efectúa la comida en la empresa, es una prestación en especie, y está expresamente exenta de retención, ingreso a cuenta y tributación en el IRPF (art. 42.3.a) de la Ley 35/2006, del IRPF, que establece el límite de exención diaria a 11 euros).

Si la empresa hubiera optado por abonar como complemento de manutención al trabajador y no ofrecerle dicho servicio, se trataría de un rendimiento del trabajo sujeto a retención, ingreso a cuenta y tributación.

5º.- Aclaración del artículo 35.3 en cuanto al abono de los Pluses de Lavado de Ropa y Calzado en las doce mensualidades, ya que se omite la aclaración que sí establece el 35.1 respecto al cobro del Plus de Transporte, "que se abonará en doce mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año".

Las partes acuerdan que los complementos extrasalariales de Lavado de Ropa y Calzado establecidos en el artículo 35.3 del Convenio de Hostelería en su cuantía anual, al igual que el Plus de Transporte (Artículo 35.1), se abonan en las doce mensualidades para igualar la retribución de la persona trabajadora todos los meses del año.

6º.- Por parte de SBC se solicita que se convoque la Comisión por la Prejubilación de las Camareras de Pisos para tratar la solicitud de SBC de reducir la jornada laboral de las Camareras de Pisos al cumplir los 58 años de 8 a 6 horas manteniendo el salario, para su posterior traslado a la Comisión Negociadora del Convenio de Hostelería para su firma, por los motivos ya expuestos en la solicitud realizada anteriormente a esta Comisión Paritaria, que en su última reunión decidió su traslado a la establecida en el artículo 41 del Convenio de Hostelería.

Por parte de la patronal, se va a realizar un estudio para analizar la situación de las camareras de pisos de edad superior a 58 años. En paralelo, las partes acudirán a una reunión con la consejera de empleo del gobierno de Canarias para evaluar las diferentes medidas posibles a adoptar en este ámbito.

Cuando estén las conclusiones del estudio a realizar por Ashotel, se convocará a la comisión de prejubilación de Camareras de piso para conocer sus resultados.

Las partes autorizan a Juan Pablo González Cruz, con DNI ***8576** para la tramitación y registro ante el REGCON de este acta.

Sin más puntos que tratar, se levanta la sesión a las 13.21 horas del día arriba indicado.