Convenio Colectivo de Sector de CALES Y YESOS (0300055) de Alicante
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Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de CALES Y YESOS (0300055) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999 en adelante

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RESOLUCION de la Jefatura de Area Territorial de Trabajo por la que dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de ambito provincial de CALES Y YESOS-Codigo de Convenio 030005-5-. (Boletín Oficial de Alicante num. 179 de 06/08/1999)

Preambulo

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Jefatura de Área Territorial de Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación de Empresarios de Cales y Yesos de la provincia de Alicante y de la C.S. Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Área Territorial de Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 34/97, de 26 de febrero, Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, a 12 de julio de 1999.

El Jefe de Área Territorial de Trabajo. Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO DE CALES Y YESOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE-1999

 

CAPÍTULO PRELIMINAR

Adhesión a los acuerdos suscritos en el ámbito de la negociación sectorial estatal del día 11 de marzo de 1999.

Firmados por la representación de la Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY) y las Centrales Sindicales MCA-UGT Y FECOMA-CCOO.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1º,- Objeto

El Presente convenio de trabajo tiene por objetivos fundamentales y generales, las mejoras de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores y el incremento de la productividad.

Artículo 2º ,- Ámbito funcional y territorial

El convenio regula las relaciones de trabajo en las empresas de cales y yesos, comprendidas en los Acuerdos 1º y 2º, del Acuerdo Colectivo Estatal para el Sector de Fabricante de Yesos, Cales, Escayolas y sus Prefabricados, de fecha 11 de marzo de 1999, siempre que dicho centro de trabajo esté radicado en la provincia de Alicante, aunque el domicilio social de las empresas esté ubicado en otra provincia.

Artículo 3º,- Ámbito personal

Afectará el presente convenio a todo el personal que ocupan las empresas que se rigen por el mismo, en sus distintas categorías profesionales, así como el que pueda ingresar durante su vigencia. Quedan excluidos los cargos del apartado a) del artículo 2º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4º,. Ámbito temporal

El presente convenio tendrá una duración de un año; y abarca el período comprendido entre el 1 de Enero de 1999 y el 31 de Diciembre de 1999, ambos inclusive.

Artículo 5º ,- Rescisión, revisión y prorroga

La denuncia a efectos de rescisión del convenio, deberá formalizarse por cualquiera de las dos partes, por escrito y por conducto reglamentario, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento del mismo.

Si denunciado el convenio, las negociaciones de la Comisión Deliberadora se prorrogarán por un período que excediera a la vigencia del mismo, se entenderá éste prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo convenio, sin perjuicio de que las partes puedan pactar las fórmulas que estimen oportunas para el período que medie entre la fecha de terminación del presente y la entrada en vigor del próximo.

Si se desiste de la denuncia a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la prórroga del convenio llevará consigo el incremento salarial equivalente al índice de precios al consumo publicado en el mismo período de vigencia del convenio, por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 6º ,- Garantía personal

Todas las condiciones contenidas en el presente convenio tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos individuales o colectivos implantados por las empresas con sus trabajadores, que impliquen condiciones más beneficiosas para su personal, en relación con el presente convenio, subsistirán para los que vengan disfrutándolas.

Artículo 7º ,- Absorción y compensación

Las mejoras que por disposición legal pudieran establecerse a partir de la fecha de publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán absorver las que en él se fijen en cómputo anual.

En el caso de que el salario mínimo interprofesional hiciese que dos o más categorías quedasen igualadas, se producirá un incremento en todas, de modo que se mantengan las diferencias cuantitativas que se establezcan en este convenio.

Solamente serán compensables las mejoras que libre o voluntariamente vengan concediendo las empresas, hasta la entrada en vigor de este convenio.

Artículo 8º ,- Legislación aplicable

En lo previsto en el convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral general vigente.

CAPÍTULO II INTERPRETACION Y ARBITRAJE

 
Artículo 9º,. Comisión paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria Provincial del presente convenio, presidida por la persona que la comisión, de entre sus componentes en su momento, designe por unanimidad.

Serán Vocales de la misma, hasta un máximo de cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de los empresarios, designados respectivamente por las Centrales Sindicales intervinientes y por las Asociaciones Empresariales firmantes del convenio.

Será Secretario un Vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las Centrales Sindicales y la siguiente entre los representantes de las Asociaciones Empresariales firmantes.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán al menos por las dos terceras partes de la misma.

FUNCIONES DE LA COMISION PARITARIA

Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto y anexos, en caso de sumisión expresa de los interesados.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

e) Denunciar el incumplimiento del convenio.

f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

g) Subsanar posibles errores de cálculo en las tablas salariales adjuntas.

Las Funciones o actividades de esta comisión paritaria no obstruirán en ningún caso, el libre ejercicio de las Jurisdicciones Administrativas y contenciosas previstas en la Ley en la forma y con el alcance regulado en ella.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria provincial de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes.

La comisión paritaria se reunirá al menos una vez cada seis meses, y siempre y cuando alguna de las partes lo soliciten, en este caso concreto, la comisión se reunirá obligatoriamente en un plazo no superior a veinte días desde la fecha que tenga conocimiento del problema, y resolver en un plazo máximo de diez días.

Cuando una parte desee utilizar de alguno de los supuestos contemplados en los apartados a), b), e), f), g), hará llegar a los miembros de la comisión paritaria provincial, con una antelación de diez días, documentación suficiente que contendrá como mínimo:

1.- Exposición del problema o conflicto.

2.- Argumentación.

3.- Propuesta de solución.

CAPÍTULO III CONTRATACION

 
Artículo 10º,- Contratación temporal

Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado b) del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obras, en ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

En el caso de que se concierten por un período inferior a 12 meses podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El período de 18 meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización.

Artículo 11º,- Contrato formativo y practico

Se Establece el Contrato Formativo, desde los 16 años a los 20 años.

La retribución para este tipo de Contrato será la que marca la tabla en su anexo I para las categorías de Formación de 1º y 2º año.

Artículo 12º,- Indemnización de contratos

Cuando las empresas contraten trabajadores sujetos a contrato temporal, cualquiera que sea su causa, a su cese se le indemnizará con un 7 % de los conceptos salariales del mismo que haya percibido durante la vigencia del contrato. Si el contrato ha sido superior a 1 año, la indemnización será del 5 % de lo percibido en la vigencia del mismo.

Esta indemnización suplirá, siempre que fuera mayor, a cualquier otra indemnización que por vía legal esté o se establezca para los contratos temporales.

Las empresas que utilicen contrataciones temporales deberán comunicar a la representación legal de los trabajadores la existencia de dichos contratos.

Artículo 13,- Acuerdo para la contratación indefinida

A los efectos de lo establecido en la disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (BOE 30/12/97) sobre medidas urgentes para la mejora del Mercado de Trabajo, y en base al apartado b) del punto 2º se pacta expresamente que:

"Todos los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán transformarse en indefinidos en dicho plazo de vigencia con sujeción a los requisitos y régimen jurídico establecidos en las Leyes 63/97 y 64/97, de 26 de Diciembre o normativa legal que la sustituyan".

La fecha de inicio de vigencia de este Acuerdo sobre Contratación será el de 5 de mazo de 1999 y se extenderá hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

Artículo 14º,- Contratos de puesta a disposición

Las empresas garantizarán la equiparación de los trabajadores contratados mediante contratos de puesta a disposición procedentes de Empresas de Trabajo Temporal, con las retribuciones que hubieran percibido de formar parte de las plantillas de aquellas empresas que hubieran hecho uso de este tipo de contrataciones. Dicho compromiso se reflejará en el contenido del contrato de puesta a disposición entre las E.T.T. s y la empresa usuaria.

CAPÍTULO IV DEL SALARIO Y SUS COMPLEMENTOS

 
Artículo 15º,- Salario

Los salarios para 1999 tendrán un incremento del 2,4 % y son para cada categoría o nivel los que figuran en el anexo I.

La fecha de abono será del 1 al 5 de cada mes pudiéndose entregar anticipos semanales o quincenales, según acuerdo en cada empresa.

Artículo 16º,- Revisión salarial

Si al 31 de Diciembre de 1999, el índice de precios al consumo supera el 1,8 %, se realizará una revisión retributiva tan pronto se contraste dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos del 1-1-99, sirviendo de base para el cálculo del incremento retributivo del 2.000.

Artículo 17º,- Antigüedad Consolidada

Conforme al A.S.N.C. publicado en el B.O.E. nº 281, de fecha 21 de Noviembre de 1996, las partes firmantes ratifican la abolición definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, que hasta la fecha se venían contemplando en el convenio Colectivo, creándose al efecto un nuevo complemento "AD PERSONAM" con la denominación de Antigüedad Consolidada.

Las condiciones reguladoras de la aplicación de este nuevo complemento serán:

a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuviera derecho, por el complemento personal de antigüedad, conforme lo dispuesto en el B.O.P. nº 8-3, de fecha 11/01/97.

b) Los importes obtenidos al amparo de lo previsto en la letra a), se mantendrán invariables y por tiempo indefinido, como un complemento retributivo "AD PERSONAM", es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo "AD PERSONAM" se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de antigüedad consolidada.

Artículo 18º,- Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, se establecen en una mensualidad cada una de ellas estando integradas por el salario base del convenio vigente en la fecha de abono, más la antigüedad consolidada que corresponda a dicho mes.

Artículo 19º,- Destajos

Dándose el caso de que en algunas empresas se trabaja por unidad de obra sin tarifa de destajo, se establece el porcentaje mínimo del 25 % sobre el salario para los operarios de todas las categorías que realicen su labor en esta modalidad de trabajo.

Artículo 20º,- Plus de asistencia

Se establece un plus de asistencia por un importe de 658 pesetas por día efectivo de trabajo.

CAPÍTULO V DE LAS INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS

 
Artículo 21º,- Plus de transporte

Con el fin de indemnizar al trabajador por los gastos que su desplazamiento al trabajo le produce, se crea un Plus Transporte de carácter extrasalarial, no sujeto, por lo tanto, a las cotizaciones de la Seguridad Social, y que está computado por día efectivo de trabajo, cuya cantidad se fija en 631,- pesetas.

Artículo 22º,- Dietas y kilometraje

Todos aquellos trabajadores que realicen desplazamientos, utilizando su propio vehículo al servicio de la empresa, cobrarán por tal motivo a razón de 28,-pesetas por kilómetro y en concepto de media dieta la cantidad de 1366,- pesetas.

En dieta completa, se abonarán todos los gastos ocasionados, debidamente justificados.

CAPÍTULO VI JORNADA DE TRABAJO

 
Artículo 23º,- Jornada laboral

La Jornada ordinaria semanal será de 40 horas durante toda la vigencia del presente Convenio. Para 1999, la jornada máxima anual será de 1768 horas de trabajo efectivo.

Para el año 1999 los 7 días de exceso de jornada existentes se disfrutarán, salvo pacto en contrario los días 11 de octubre,7,24,y31 de diciembre. Los tres días restantes serán de libre disposición. Quedando garantizados los servicios para atención del cliente.

Como condiciones más beneficiosas se respetarán las jornadas de trabajo existentes en las empresas del sector que las tengan distribuidas de lunes a viernes.

Con efectos 01/01/2000, la duración de la jornada máxima anual será de 1760 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.

Artículo 24º,- Turnos de trabajo

La sección de carga y/o envase, podrán realizar tres turnos de trabajo (de lunes a viernes), cuando la situación del mercado lo demande.

Cuando se trabaje a tres turnos, por su condición de jornada intensiva, tendrán derecho a 20 minutos de descanso en cada turno, dicho descanso será considerado como jornada efectiva de trabajo, por lo tanto, no será recuperable.

Artículo 25º,- Vacaciones

Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborales, contabilizados de lunes a viernes, para todo el personal incluido en el presente convenio, cualquiera que sea su clasificación profesional, y el importe de las mismas será el equivalente de 30 días de salario base, antigüedad consolidada, más 22 días de plus de asistencia.

Las vacaciones se disfrutarán, al menos 15 días en período estival, (del 15 de Junio al 25 de Septiembre).

Las empresas tendrán la obligación de preavisar con antelación mínima de dos meses el disfrute de las vacaciones, debiendo estar expuesto el calendario de las mismas antes del 31 de Marzo.

Artículo 26º,- Licencias

Las empresas además de lo preceptuado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, concederán las licencias con sueldo en los siguientes casos:

-. En caso de fallecimiento de hijos, cónyuge o hermanos o alumbramiento de esposa, máximo 3 días.

-. En caso de enfermedad grave de cualquiera de dichos familiares, excepto de los hermanos, la licencia será por el tiempo imprescindible que se acredite por el médico de cabecera, con un plazo máximo de 7 días.

-. En los casos de muerte del familiar o alumbramiento de esposa en que el trabajador haya de trasladarse fuera de la localidad, los días máximos podrán ser ampliados hasta 8.

-. Por matrimonio 15 días.

-. Se establece una licencia con sueldo para los casos en que el trabajador necesite atender personalmente asuntos propios que no admiten demora, por el tiempo de uno a ocho días pudiéndose fraccionar en varios períodos de menor duración dentro del año, siempre que se demuestre la ineludible necesidad de la misma.

-. Licencia por exámenes: Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una licencia de duración necesaria para concurrir a los oportunos exámenes.

-. Asistencia a consultorio médico: las empresas concederán a los trabajadores el tiempo indispensable para poder asistir a consultorio médico, siendo obligatoria la presentación del justificante de asistencia.

CAPÍTULO VII BENEFICIOS ASISTENCIALES

 
Artículo 27º,- Gratificaciones de escolaridad

El premio de Octubre de cada año, las empresas entregarán la cantidad de 9.728,-pesetas, previa presentación de la correspondiente matrícula, para cada hijo de cualquiera de sus trabajadores que estén en edad escolar incluidos los estudiantes de Formación Profesional, y con motivo de la iniciación del curso.

Artículo 28º,- Póliza de seguro de accidente laboral

Las empresas afectadas por el presente convenio deberán, un mes después de suscrito el mismo, formalizar una póliza de seguros que permita a todos los trabajadores al inicio de sus actividades, tener derecho a las indemnizaciones siguientes:

1.- En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del Convenio aplicable vigente en cada momento.

2.- En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 4.894.720,-pesetas.

3.- Por invalidez permanente total derivada de accidente laboral, la cantidad de 2.739.200,-pesetas.

Artículo 29º,- Prendas de trabajo

La empresa entregará ropa de trabajo(ropa de verano e invierno), dicha entrega se efectuará en los meses de Marzo (camisa y pantalones) y Octubre (camisa, pantalón y chaqueta).

Además todos los trabajadores que su puesto de trabajo esté a la intemperie, así como todos aquellos que debido a su labor se deban desplazar frecuentemente al exterior, la empresa les facilitará las prendas de abrigo necesarias, tales como anorak o similares.

Artículo 30º,- Complementos por incapacidad laboral

Derivada de:

A) Accidente laboral:

En caso de que el trabajador cause baja por accidente laboral, percibirá desde el primer día de baja el complemento correspondiente al 25 por ciento de la base reguladora de la prestación correspondiente de la Seguridad Social.

B) Enfermedad común o accidente no laboral

El trabajador que cause baja por enfermedad común o accidente no laboral, percibirá el complemento del 25 % de la base de cotización a partir del 1º día en la primera baja del año, en las sucesivas bajas este complemento se percibirá a partir del 16º día, hasta un máximo de 180 días.

Artículo 31º,- Premios de jubilación

Todos aquellos trabajadores con 10 años de antigüedad en la empresa y que cumplan la edad legal para jubilarse, recibirán un importe según la siguiente escala:

A los 60 años: 343.040Ptas.

A los 61 años: 317.440Ptas.

A los 62 años: 296.960Ptas.

A los 63 años: 266.240Ptas.

A los 64 años: 245.760Ptas.

CAPÍTULO VIII CLASIFICACION PROFESIONAL

 
Artículo 32º,- Clasificación profesional y ascensos.

En materia de Clasificación Profesional, y según se establece en el presente artículo, sigue vigente lo regulado en el Anexo 2, Sección VI de la Ordenanza Laboral de la Construcción de 28/08/70.

A continuación se relacionan los puestos y categorías:

PUESTO DE TRABAJO

CATEGORIA

Personal Administrativo

Oficial Administrativo

Oficial de 1ª

Auxiliar Administrativo

Oficial de 2ª

Aspirante Administrativo

Ayudante

Personal de Cantera

Barrenero o Artillero

Oficial de 1ª

Palista

Oficial de 2ª

Ayudante

Ayudante

Personal de Triturado y Machaqueo

Machacador

Oficial de 2ª

Personal de Fábrica

Hornero

Oficial de 1ª

Ayudante de Hornero

Ayudante

Mezcladora

Oficial de 2ª

Ensacado y Carga

Especialista

Peón

Peón

Personal de Mantenimiento

Oficial de 1ª

Oficial de 2ª

Ayudante

CAPÍTULO IX DE LAS FUNCIONES REPRESENTATIVAS Y SINDICALES

 
Artículo 33º,- Funciones representativas

Los miembros de los comités de empresa y delegados de personal dispondrán de hasta 30 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, siempre que se justifique la necesidad de hacer uso de las mismas. Dichas horas podrán acumularse, computarse anualmente.

Artículo 34º,- Cuota sindical

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de esta operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expondrá con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como la cuenta a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad, o bien el sistema a utilizar para tal abono.

Artículo 35º,- Seguridad y salud laboral

(Delegados de prevención)

Las empresas se comprometen a crear los Comités de Seguridad y Salud Laboral, y a designar los Delegados de Prevención en la forma y con los derechos y deberes que fija la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de Noviembre y su reglamento de desarrollo.

El trabajador en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud Laboral, estando obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias.

En la inspección y control de dichas medidas que sean de obligada observancia para el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia, a tenor de la legislación vigente.

El empresario está obligado a facilitar una información práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.

El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo, o en otras horas.

Los órganos internos de la empresa, competentes en materia de seguridad, y en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en los centros de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente, por inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario, por escrito, para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo, si la petición no fuese atendida en un plazo de veinticuatro horas, se dirigirán a la Autoridad Competente.

Si ésta apreciase las circunstancias alegadas, requerirá al empresario, mediante resolución fundada, para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o para que suspenda sus actividades en la zona o locales de trabajo, o con el material en peligro, también podrá ordenar con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo, si se estima un riesgo grave de accidente.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de la actividad podrá ser acordada por los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad, o por la mayoría de los delegados de prevención, cuando no sea posible reunir el órgano de representación personal de los trabajadores, en empresas con procesos discontinuos, y de la totalidad de los mismos en aquellas paralización acordada.

Se creará una Comisión de Seguridad e Higiene compuesta por las partes firmantes del presente convenio y su objetivo es la mejora de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Para el cumplimiento de dichos objetivos la comisión programará visitas a centros de trabajo. El número de componentes, así como su régimen de funcionamiento y calendario de trabajo, serán fijados por la propia comisión.

En lo no previsto en este capítulo se estará a lo mandatado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su reglamento de desarrollo, Ley 31/1995 de 8 de Noviembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª

El presente Convenio ha sido subscrito entre la Federación de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, la Federación de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras, y la Asociación de empresarios de Cales y Yesos de Alicante, legitimadas para la negociación según el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

D.A. 2ª

CLAUSULA DE DESCUELGUE

Durante la vigencia del presente Convenio, no podrán efectuar descuelgue ninguna de las empresas afectadas por el mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª

Si durante la vigencia del presente convenio, y por parte de Asociaciones Empresariales y Sindicales del Sector a Nivel Estatal, se formalizará para todo el conjunto nacional un Convenio Estatal, los trabajadores se adnesionarán al mismo, respetándose siempre las condiciones más beneficiosas que tuvieran en el Convenio Provincial.

D.T. 2ª

Como Consecuencia del Acuerdo de exclusión del Convenio General Estatal del Sector de Fabricantes de Yeso, Cales, Escayolas y sus Prefabricados, en lo no regulado en el presente Convenio, se estará en lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción de 1992.

ANEXO-I

TABLA SALARIAL AÑO-1999

ADMINISTRATIVOS

SALARIO BASE MENSUAL

Jefe de Oficina

125.871

Oficial Administrativo

114.564

Auxiliar Administrativo

107.363

Aspirante de 1º año

80.775

Aspirante de 2º año

91.410

Aspirante de 3º año

102.046

OPERARIOS

SALARIO BASE DIARIO

Oficial de Primera

3.857

Oficial de segunda

3.842

Ayudante

3.786

Especialista

3.751

Peón

3.743

Aprendiz de 1º año

2.890

Aprendiz de 2º año

3.270

Aprendiz de 3º año

3.652

El importe del Plus Transporte, para todas las categorías, es de 631 pesetas por día laborable.

El Plus de Asistencia, para todas las categorías, es de 658 pesetas por día laborable.

El Plus de Nocturnidad, para todas las categorías, es del 25% del importe del salario

base.

Alicante, a 12 de julio de 1999.

El Jefe de Área Territorial de Trabajo. Ramón Rocamora Jover.