Convenio Colectivo de Sec...lla y León

Última revisión
18/05/2004

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de EXHIBICION CINEMATOGRAFICA de Castilla y León

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Mayo de 2004 en adelante

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Convenio afectado por

INFORMACION publica de la Direccion General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, referente a la tramitacion del expediente de extension del Convenio Colectivo del Sector de Exhibicion Cinematografica de la provincia de Burgos al resto de las provincias de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon, publicado en el «B.O.P de Burgos» con fecha de 14 de abril de 2004. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 92 de 17/05/2004)

Se tramita en este Organismo sito en esta capital, C/María de Molina, n.° 7, 6.ª planta, a instancia de la organización sindical Federación de Servicios, U.G.T. de Castilla y León y la Federación Regional de Transporte y Comunicación de CC.OO. el expediente de extensión del Convenio Colectivo del Sector de Exhibición Cinematográfica de la provincia de Burgos al resto de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con lo que preceptúa el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, («B.O.E.» de 20 de marzo), que desarrolla el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre extensión de Convenios Colectivos.

De acuerdo con el contenido de los artículos 86.1 y 2, 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, («B.O.E.» del 27 de noviembre), esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales estima conveniente dar publicidad a la tramitación de este expediente, a los efectos de que los terceros interesados puedan comparecer en el procedimiento, en un plazo no superior a 20 días a partir de la publicación del presente escrito, y, de modo, particular, a los efectos de que las posibles Asociaciones Empresariales más representativas en el ámbito territorial y funcional al que haya de extenderse el convenio, existentes, y de las que en este momento no se tiene constancia alguna, comparezcan en el procedimiento y procedan a designar, de mutuo acuerdo con las Federaciones Sindicales, la Comisión Paritaria a que alude el artículo 6.1 del precitado Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo.

Valladolid, 30 de abril de 2004.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: ROSARIO RODRÍGUEZ PÉREZ