Convenio Colectivo de Sec...Valenciana

Última revisión
31/05/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de ACCION CONCERTADA EN EL AMBITO DE SERVICIOS SOCIALES (80100035092023) de Comunidad Valenciana

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2022 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
Boletín:
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
F. Vigor:
2022-07-01 00:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion / Interpretacion
F. Publicación:
2023-11-16 00:00:00
Boletín:
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
F. Vigor:
2023-10-26 00:00:00

ACCION CONCERTADA EN EL AMBITO DE SERVICIOS SOCIALES (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 9607)

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2023, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del Acuerdo interprofesional de mejora de las condiciones de trabajo de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en el ámbito de la acción concertada. [2023/5982]

Visto el texto del Acuerdo interprofesional de mejora de las condiciones de trabajo de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en el ámbito de la acción concertada, código 80/09/0038/2023, firmado por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la patronal, estando integrada la misma por la Federación Empresarial de Entidades Titulares de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas (FEAD), por la Asociación Profesional de Instituciones de Menores de la Comunitat Valenciana (APIME), por la Federación Española de Asociaciones del Tercer Sector en el Ámbito de la Protección de la Infancia, Juventud y Familia, y de la Justicia Juvenil (FEPJJ), por la Asociación Estatal de Organizaciones de Acción e Intervención Social (OEIS) y por la Asociación LARES Comunitat Valenciana Unión de Residencias y Servicios del Sector Solidario y, de otra, por la parte social, compuesta por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV) y por Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), en el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 10.2 de la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y el depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de mayo de 2023. El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.

Acuerdo interprofesional de mejora de las condiciones de trabajo de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en el ámbito de la acción concertada.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Preámbulo

La principal garantía del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales la constituyen sus profesionales, que desarrollan sus funciones en los centros, servicios y programas del sistema, con lo cual garantizan la atención a la ciudadanía, favorecen la inclusión social, la autonomía y el desarrollo personal, la convivencia, la igualdad de oportunidades y la participación social; todo esto desarrollando una función promotora y preventiva, protectora y de acompañamiento, de apoyo y de rehabilitación frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o urgencia social.

En consecuencia, y con el objeto de reconocer y dignificar el trabajo de las personas trabajadoras del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, el 17 de noviembre de 2022, la Generalitat y los principales agentes sociales y económicos del sistema suscribieron el denominado «Acord de millora de les condicions de treball de les persones professionals del Sistema Públic Valencià de Serveis Socials». Dicho acuerdo, se incluye como anexo al presente acuerdo.

Fruto de aquel acuerdo, la Generalitat Valenciana se compromete a que las personas profesionales alcancen la equiparación salarial y de jornada laboral con los empleados públicos de la administración valenciana a 30 de junio de 2026 y, para ello, se compromete a garantizar durante los próximos años un aumento de la financiación del sistema a repercutir en el consiguiente incremento de los salarios de las personas trabajadoras en correspondencia con la jornada de la Generalitat. Las asociaciones patronales y organizaciones sindicales firmantes se comprometen a trasladar los incrementos salariales necesarios en consonancia con los incrementos de financiación que la Generalitat Valenciana comprometa presupuestariamente y, a establecer los mecanismos necesarios que garanticen revisiones salariales posteriores con carácter anual a un acuerdo interprofesional.

El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, desarrolló la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, modificado recientemente por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell. El citado decreto engloba diferentes sectores de servicios sociales susceptibles de acción concertada, entre otros: personas mayores dependientes, diversidad funcional, salud mental, infancia y adolescencia, mujer y acción e inclusión social. Estos sectores recogen centros y servicios que presentan unas características muy diferentes y van dirigidas a colectivos con diferentes necesidades, hecho que se refleja la diversa articulación sectorial que han tenido los marcos de relaciones laborales existentes en la actualidad.

El desarrollo de la acción concertada en la prestación de servicios sociales en la Comunitat Valenciana está suponiendo, no solo un proceso de aproximación en la configuración de las herramientas normativas reguladoras del concierto social, sino también un proceso paulatino de convergencia en esos diversos marcos de relaciones laborales.

En ese proceso, que cuenta con el respaldo de la Generalitat Valenciana, se hace necesario avanzar, a través de este Acuerdo Interprofesional, en la determinación de condiciones retributivas que converjan en los próximos años en un marco de referencia común. Para ello, el punto de partida es diverso, con la convivencia de convenios colectivos de ámbito estatal, convenios colectivos de ámbito autonómico, acuerdos específicos en el ámbito del concierto social y acuerdos a nivel de entidad, sobre los cuales este Acuerdo Interprofesional pretende ofrecer un marco de referencia que permita la adaptación a cada contexto concreto de las referencias retributivas acordadas.

La complejidad de este proceso requiere de un acuerdo intersectorial, ya que afecta a sectores con regulación laboral de origen diverso –diversidad, mayores, infancia y adolescencia, e inclusión social-, por lo que las previsiones establecidas en el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto se trata de un acuerdo intersectorial de ámbito autonómico, que versa sobre materias concretas –salarios de referencia-, suscrito por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas –en dichos ámbitos, en lo referente a la acción concertada-, y que se sitúa como marco de referencia y regula la concurrencia entre convenios de distinto ámbito, para guiar la aplicación de este nuevo marco salarial respecto de cualesquiera instrumentos reguladores de las relaciones laborales exista en los sectores y entidades afectadas por el mismo.

En consecuencia, es propósito de las partes firmantes, en su condición de agentes sociales y económicos más representativos en el ámbito de la acción concertada en los sectores de personas mayores dependientes, diversidad funcional, salud mental, infancia y adolescencia, mujer y acción e inclusión social, suscribir el presente acuerdo interprofesional, conforme al artículo 83 del ET, destinado a establecer lo que han dado en denominar «Acuerdo interprofesional de mejora de las condiciones de trabajo de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en el ámbito de la acción concertada».

En base a lo expuesto acuerdan:

Artículo 1. Partes firmantes

Son partes firmantes del Acuerdo en representación de la parte sindical los sindicatos mayoritarios las Comisiones Obreras del País Valencià (CCOO PV) y la Unión General de Trabajadores del País Valencià (UGT PV), en representación de la parte patronal las asociaciones patronales representativas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en el ámbito de la Acción concertada APIME, FEPJJ, OEIS, FEAD Y LARES. Las partes firmantes se reconocen mutuamente legitimación para negociar y firmar el presente Acuerdo.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y ámbito de aplicación

El presente acuerdo tiene la naturaleza de Acuerdo Interprofesional suscrito, al amparo del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, por las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas en el ámbito de la acción concertada en los sectores de personas mayores dependientes, diversidad funcional, salud mental, infancia y adolescencia, y acción e inclusión social, para la prestación de servicios sociales en la Comunitat Valenciana.

2. El presente acuerdo será de aplicación para todas aquellas entidades que tengan concertada la prestación de servicios sociales, de acuerdo con la normativa vigente en ese momento, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en concreto, su contenido afectará exclusivamente a las personas trabajadoras de dichas entidades que presten servicios cuya gestión sea encomendada y financiada en los términos del Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 por la Generalitat Valenciana, mediante la acción concertada, en los ámbitos de personas mayores dependientes, diversidad funcional, salud mental, infancia y adolescencia, mujer y acción e inclusión social, en la Comunitat Valenciana.

3. Las disposiciones y contenidos que forman parte del presente acuerdo, así como los compromisos contraídos, tienen la eficacia propia de los convenios colectivos estatutarios conforme al artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, las condiciones salariales dispuestas en el presente acuerdo, así como las que sean producto de posteriores revisiones salariales, deberán ser tomadas como referencia por la Generalitat para el cálculo de los módulos económicos de la prestación de la acción concertada incluida en el acuerdo y la consignación de los mismos en el ejercicio presupuestario que corresponda, al amparo de lo establecido en la normativa vigente. La exigibilidad de los compromisos salariales adquiridos por las partes, quedarán condicionados a la efectiva consignación presupuestaria por parte de la Generalitat Valenciana en cada uno de los años a los que afecta este acuerdo, y al efectivo abono de dichas cantidades al amparo de lo establecido en la normativa vigente.

4. En caso de ampliarse la acción concertada sobre la aquí establecida, en los términos previstos en los apartados anteriores les será igualmente de aplicación los contenidos de este Acuerdo interprofesional.

Artículo 3. Eficacia y concurrencia del presente acuerdo

Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las entidades y empresas comprendidas dentro de su ámbito funcional, personal y territorial, de acuerdo con los principios establecidos en el presente artículo.

En tanto no se llegue a la negociación y publicación del convenio colectivo único del ámbito de la acción concertada en los sectores de personas mayores dependientes, diversidad funcional, salud mental, infancia y adolescencia, mujer y acción e inclusión social, el presente acuerdo deberá convivir con las disposiciones normativas que emanen de los convenios colectivos que, para cada uno de estos sectores, son de aplicación siguiendo las siguientes reglas de concurrencia:

El contenido del presente acuerdo será de directo cumplimiento como condición mínima por aquellos convenios vigentes cuyos ámbitos funcionales coincidan parcial o totalmente con los del presente acuerdo, no pudiendo verse afectado por lo dispuesto en los mismos en la materia que aquí se regula. Así mismo los contenidos del presente acuerdo serán de obligada observancia como condición mínima en todas las negociaciones colectivas que durante su vigencia se lleven a cabo dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2.2 de este Acuerdo.

En los ámbitos de los sectores del párrafo anterior que dispusieran de un ámbito autonómico negociador convencional adecuado, los acuerdos aquí alcanzados serán efectivos desde la firma del presente acuerdo y serán trasladados a los textos de los convenios correspondientes. En los casos en los que no exista un ámbito autonómico convencional, o bien en los que existan, pero no haya identidad de actividades con las descritas en el presente acuerdo, los compromisos aquí establecidos serán efectivos desde la firma del presente acuerdo.

De esta forma, la estructura de negociación colectiva estará formada por el presente acuerdo interprofesional y por los siguientes convenios colectivos:

En el ámbito de la acción concertada en el sector de personas mayores dependientes, el Convenio colectivo autonómico para las residencias privadas de la tercera edad de la Comunitat Valenciana.

En el ámbito de la acción concertada del sector de la diversidad funcional, el VIII Convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana.

En el ámbito de la acción concertada del sector de infancia y adolescencia,

– el III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud en la Comunitat Valenciana (8000545) y

– el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (99016175011900)

En el ámbito de la acción concertada del sector de acción e inclusión social, el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social (99100155012015).

Artículo 4. Vigencia y denuncia

El acuerdo entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2026, prorrogándose tácitamente por períodos anuales si no se produce denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse a las otras, con una antelación mínima de tres meses, respecto a su vencimiento. Una vez denunciado, seguirá en vigor en todo su contenido hasta que se suscriba un nuevo acuerdo que lo sustituya.

Artículo 5. Aplicación de condiciones más beneficiosas

Firmado este Acuerdo y habiendo desplegado todos sus efectos, si hubiere, previas al mismo, condiciones retributivas más beneficiosas de carácter personal implantadas por las entidades, cuando aquellas superen las especificadas en este Acuerdo de forma global y anual se mantendrán en su totalidad de tal forma que ninguna persona trabajadora pueda verse perjudicada por la implantación de ninguna disposición acordada en el presente acuerdo. Las mejores condiciones retributivas que se vinieran disfrutando anteriormente se integrarán en un complemento salarial personal absorbible y compensable con los futuros incrementos salariales que en el presente acuerdo se pacten, a excepción de aquellas retribuciones que tengan consideración de no absorbibles ni compensables en este acuerdo, las cuales no serán integradas en dicho complemento de carácter personal.

Artículo 6. Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del Acuerdo interprofesional de mejora de las condiciones de trabajo de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en el ámbito de la acción concertada

1. La comisión paritaria de aplicación y seguimiento del presente acuerdo estará formada por diez miembros, cinco de ellos designados por las organizaciones empresariales firmantes; los cinco restantes se designarán por las organizaciones sindicales firmantes.

2. La comisión paritaria de aplicación y seguimiento del presente acuerdo interprofesional por mayoría de al menos tres miembros de cada parte, podrá evaluar, modificar y actualizar el contenido previsto en el mismo.

3. La comisión paritaria de aplicación y seguimiento se reunirá a instancia de parte para aplicar los mecanismos de revisión salarial previstos en el presente acuerdo.

4. La comisión paritaria de aplicación y seguimiento del acuerdo interprofesional se reunirá a instancia de parte, formulada por cualquiera de las organizaciones firmantes, para resolver las cuestiones que se puedan plantear y/o manifestar respecto a la interpretación, aplicación y seguimiento de los acuerdos alcanzados.

5. La comisión paritaria de aplicación y seguimiento del acuerdo interprofesional llevará a cabo la adaptación del contenido de este Acuerdo ante posibles modificaciones legislativas o acuerdos de negociación colectiva de ámbito estatal que afecten o incidan en las materias objeto del mismo.

6. La comisión paritaria de aplicación y seguimiento del acuerdo interprofesional en el marco de aplicación del presente acuerdo interprofesional tiene atribuidas estas otras funciones:

a) La vigilancia, control y seguimiento del presente acuerdo.

b) La interpretación y resolución de cualquier consulta instada sobre los aspectos recogidos en el presente acuerdo.

c) La incorporación, si procede, de otras materias recogidas en el ámbito de las Mesas de acción concertada si así las partes firmantes lo acordasen.

d) El Conocimiento previo de las cuestiones derivadas de la aplicación, inaplicación e interpretación del presente acuerdo.

e) Ante situaciones de desacuerdo en la comisión paritaria en la interpretación de la aplicación de este acuerdo, las partes convienen someter tal discrepancia al procedimiento de arbitraje contemplado en el VI Acuerdo de solución autónoma de conflictos laborales de la Comunitat Valenciana – Tribunal d'Arbitratge Laboral (TAL), cuya resolución será vinculante para ambas partes siempre que la misma tuviese tal carácter según la normativa del órgano emisor, y así lo acuerden ambas partes.

TÍTULO II

Condiciones salariales

Artículo 7. Efectos de aplicación

Los incrementos salariales dispuestos en el presente acuerdo serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, excepto para el ámbito de personas mayores, en el que se aplicarán desde el 1 de julio de 2022, en función de lo establecido en las tablas salariales incluidas en el anexo 1 del presente acuerdo, y en todo caso, no serán efectivos hasta que la Generalitat Valenciana desarrolle los incrementos de los módulos económicos acordados en las distintas mesas de acción concertada, disponga de su necesaria financiación a través de los presupuestos correspondientes, y de forma efectiva se produzca el abono.

Artículo 8. Régimen retributivo

Con el objeto de trasladar al presente acuerdo los incrementos salariales dispuestos en el «Acord de millora de les condicions de treball de les persones professionals del Sistema Públic Valencià de Serveis Socials», de 17 de noviembre de 2022, se acuerdan las tablas salariales del anexo 1 para los años 2023, 2024, 2025 y 2026.

La aplicación de estas tablas se hará conforme a lo pactado y detallado en las mismas para cada sector de aplicación.

TÍTULO III

Mecanismos de revisión salarial

Artículo 9. Revisión salarial

Mientras el presente acuerdo continúe vigente, la comisión paritaria del mismo procederá a acordar y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la revisión de las tablas salariales del anexo 1 con carácter anual.

Al amparo de lo establecido en el «Acord de millora de les condicions de treball de les persones professionals del Sistema Públic Valencià de Serveis Socials», de 17 de noviembre de 2022, la revisión anual de las tablas salariales del anexo 1 para los años posteriores no previstos en las mismas, tendrá como objeto aplicar las mejoras salariales que la administración establezca en orden a su compromiso de mantener la equiparación salarial con los empleados públicos.

Los incrementos de retribuciones salariales acordados mediante el presente mecanismo de revisión salarial, en todo caso no serán efectivos hasta que la Generalitat Valenciana disponga de su necesaria financiación a través de los presupuestos correspondientes, y de forma efectiva se produzca el abono de los mismos.

TÍTULO IV

Ejecución del Acuerdo

Artículo 10. Ejecución del Acuerdo

Las partes firmantes con objeto de promover la ejecución de estos acuerdos y llevar a cabo, en su caso, las modificaciones previstas acuerdan, en término máximo de cinco días desde la firma de este acuerdo dar traslado del mismo a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. Así mismo, se instará a esa Conselleria para que, tras los trámites oportunos, se inicien las actuaciones precisas y se establezca el compromiso de calendario para llevarlas a término, realizando las modificaciones normativas y presupuestarias que sean oportunas.

Artículo 11. Vinculación con los acuerdos alcanzados con la Generalitat Valenciana

Este Acuerdo Interprofesional y el conjunto de referencias salariales previstas en el mismo tienen un vínculo inequívoco con el acuerdo para la mejora de la financiación del concierto social por parte de la Generalitat Valenciana, así como con las herramientas presupuestarias y normativas dispuestas por esta a fin de cumplir las previsiones marcadas en dicho acuerdo de mejora.

Si por cualquier circunstancia la Generalitat Valenciana no desarrollase los incrementos de los módulos económicos acordados en las distintas mesas de acción concertada, o no dispusiese de su necesaria financiación a través de los presupuestos correspondientes, las obligaciones salariales contenidas en el presente acuerdo quedarán automáticamente suspendidas en su ejecución y carentes de efectos, en tanto no sean efectivamente desplegados los instrumentos necesarios que garanticen la financiación adecuada de la acción concertada.

Asimismo, si se produjera la extinción del concierto social por cualquiera de las causas establecidas en el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, dejarían de ser aplicables las obligaciones salariales previstas en el presente Acuerdo Interprofesional, reanudándose la aplicación de la estructura y obligaciones salariales del convenio colectivo que le fuera de referencia en ese momento.

Artículo 12. Jornada laboral

En tanto no se negocie un convenio colectivo único en el ámbito de la acción concertada en los sectores de personas mayores dependientes, diversidad funcional, salud mental, infancia y adolescencia y acción e intervención social, las jornadas de trabajo vendrán reguladas en los convenios colectivos referenciados en el art. 3 del presente acuerdo.

No obstante, en relación con el objetivo de la Generalitat Valenciana de alcanzar la plena equiparación de los trabajadores del sector con los empleados públicos, tanto en materia salarial como de jornadas de trabajo en los términos regulados en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat Valenciana, o norma que lo sustituya, las partes se comprometen a, una vez concretado ese objetivo en materia de jornada por parte de la Administración, sea trasladado a los módulos de financiación de la acción concertada, se doten y aprueben presupuestariamente las partidas correspondientes a esta mejora, trasladar el acuerdo de unificación de jornadas de trabajo a dicho convenio único.

ANEXO 1. Tablas salariales

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -DOGV 31/05/2023-)

ANEXO 2. Tablas de equivalencias

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -DOGV 31/05/2023-)