Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
30/01/2004

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de ESTIBA (03002495011993) de Alicante

Sector Provincial. Versión Validez desde 01 de Octubre de 1999 en adelante

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Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-08-02 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2016-08-02 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-02-01 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
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2016-01-01 12:00:00

Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de ambito provincial de Sector Portuario de Estiba de Alicante (anteriormente denominado Sector Estiba de Alicante, Codigo de Convenio 030249-5. (Boletín Oficial de Alicante num. 124 de 01/06/2002)

Preambulo

Visto el texto articulado del convenio colectivo arriba citado, recibido en este Centro Directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Alicante, S.A. (Sestibalsa) y Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Alicante y de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro de depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 65/00, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 29 de abril de 2002. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR PORTUARIO DE ESTIBA DE ALICANTE

 

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN FUENTES DE LAS RELACIONES LABORALES GLOBALIDAD. COMISIÓN PARITARIA

 
Artículo 1. - ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y los trabajadores incluidos en su ámbito personal que se dan en la zona de servicio de los Puertos comerciales de la provincia de Alicante y de los que en el futuro pudieran crearse o habilitarse.

A los efectos de este Convenio Colectivo, son "zonas de servicio» "recintos» y "perímetros», portuarios, los definidos como tales por la Autoridad Portuaria y, en su caso, por el órgano administrativo que tenga las competencias generales sobre las actividades portuarias, de acuerdo con el Art. 2 del R.D. 371/1.987, de 13 de Marzo y en su defecto los tradicionalmente tenidos como tales.

Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Alicante, S.A., (en adelante Sestibalsa) y a las Empresas Estibadoras (en lo sucesivo EE.EE) que tengan concedida y realicen la gestión del Servicio Público de Carga, Descarga, Estiba, Desestiba y Transbordo de Buques así como las actividades portuarias complementarias relacionadas en el ámbito funcional.

Como trabajadores afecta a la totalidad de los estibadores portuarios, con vinculación a Sestibalsa por relación laboral especial (en lo sucesivo RLE) y con las EE.EE., por relación laboral común (en lo sucesivo RLC).

También están comprendidos en este ámbito los trabajadores que sean contratados por las EE.EE. según lo previsto en el artículo 55 de este Convenio.

Asimismo afecta a las entidades que se puedan crear al amparo de lo previsto en el art. 1.2 del R.D.L. 2/86 y a sus trabajadores que realicen labores portuarias.

En todo caso quedan expresamente comprendidos en el ámbito personal de este Convenio, los trabajadores que realicen las labores descritas en el ámbito funcional del mismo, cualquiera que sea la modalidad de vinculación con las EE.EE.

Artículo 3.- ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales que se dan entre las EE.EE, Sestibalsa y los trabajadores que realicen las actividades portuarias constitutivas del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques y las actividades complementarias, que se relacionan seguidamente.

a) Las operaciones o labores de carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo, en los buques y en las zonas de servicio de los Puertos, calificadas como Servicio Público por el Real Decreto Ley 2/1986 y Real Decreto 371/1987.

La carga y estiba comprenden la recogida de la mercancía en las zonas cubiertas o descubiertas de los Puertos, el transporte horizontal de las mismas hasta el costado del buque; la aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía directamente desde un vehículo de transporte, bien sea externo o interno al Puerto de que se trate, o desde el muelle, previo depósito en el mismo, o apilado en la zona de operaciones, al costado del buque; el izado de la mercancía, su traslación en suspensión y su colocación en la bodega o a bordo del buque, o alternativamente la carga rodante, y la estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque.

La desestiba y descarga comprenden la desestiba de mercancías en la bodega del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para la partición de la carga y su colocación al alcance de los medios de izada; la aplicación de gancho, cuchara, spreader, o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía; el izado y traslación en suspensión hasta su colocación colgada al costado del buque sobre la zona de muelle, o alternativamente la descarga rodante; descarga de la mercancía directamente, bien sobre vehículos de transporte terrestre sea externo o interno al Puerto de que se trate, bien sobre el muelle para su recogida por vehículos o medios de transporte horizontal directamente al exterior del Puerto o zona de depósito o almacén dentro del mismo, y el depósito y apilado de la mercancía en zonas portuarias cubiertas o descubiertas.

El trasbordo comprende la desestiba y descarga de la mercancía en un primer buque, su transferencia directamente a un segundo buque y la carga y estiba en este último.

b) La descarga, arrastre hasta lonja y almacén y cuantos trabajos se derivan de la manipulación del pescado fresco procedentes de buques de más de 100 toneladas de registro bruto, excepto cuando dichas actividades sean realizadas por los propios tripulantes de los buques, como consecuencia de pacto colectivo. Este pacto solo podrá suscribirse entre los representantes legales del personal del buque y su Empresa o entre los sindicatos representativos del sector y las representaciones empresariales correspondientes según el ámbito del pacto. En ambos casos deberá formalizarse por escrito y presentarse ante la Autoridad Laboral competente, de acuerdo con la normativa reguladora del depósito de Convenios Colectivos. Las citadas tareas quedarán también excluidas cuando se establezca en Convenio Colectivo que sean realizadas por la tripulación del buque. En cualquier caso, deberá especificarse el tiempo máximo dentro de cada jornada laboral que podrá dedicarse a la realización de tales tareas, así como la retribución específica de las mismas.

c) Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión, excepto cuando dichas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalaciones de procesamiento industrial o envasado de mercancías propias que se muevan por los terminales marítimos de acuerdo con su objeto concesional, y no sean realizadas por una Empresa Estibadora.

d) Las operaciones de carga, descarga y transbordo cuando no se realicen por tubería, ni para el avituallamiento del buque o su aprovisionamiento. No obstante, tendrá la consideración de labor portuaria el aprovisionamiento siempre y cuando sea preciso contratar personal.

e) La colocación de caballetes, manipulación de manivelas y otros utensilios en las operaciones de buques especiales tales como roll-on/roll-off, etc...

f) Las operaciones de sujeción, trincaje y suelta, excepto cuando las realicen las tripulaciones de los buques.

g) El manejo de grúas en general (bordo, puntales, convencionales, portainers, móviles, sobre camión...) y maquinillas de cualquier tipo y otros aparatos o elementos mecánicos de similar función que se utilicen en las operaciones portuarias a que se refiere el presente Convenio Colectivo de Trabajo con excepción de la manipulación de materiales o mercancías y el manejo de medios mecánicos que pertenezcan a la Administración Portuaria.

h) El embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier otra clase de vehículos a motor, excepto cuando esas operaciones sean realizadas por sus propietarios, usuarios o conductores habituales dependientes de los propietarios.

i) La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques, excepto en aquellos casos en que dichas cabezas tractoras vayan unidas a su remolque como continuidad del transporte desde el exterior del recinto portuario al buque y viceversa.

j) Queda excluida la conducción de vehículos de todo tipo que transporten mercancías hasta pie de grúa o de instalación de carga en operaciones directa de camión a barco, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona portuaria y de la de los que reciban mercancías a pie de grúa o instalación de carga, en operaciones directa de barco a camión, si el transporte se produce sin solución de continuidad hasta fuera de la zona portuaria y, en ambos casos, las operaciones de simple conexión de medios de carga y/o descarga así como el manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritas a labores portuarias siempre que sean conducidas por su personal habitual.

k) Las labores complementarias, sin el carácter de Servicio Público a que se refiere el art. 6º del R.D. 371/1.987, a cuyo efecto las EE.EE se obligan a realizar exclusivamente con estibadores portuarios las tareas complementarias que se desarrollen en la zona de servicio de los puertos comerciales, tales como la entrega y recepción de mercancías, incluidas las labores de movimiento horizontal que no sean de Servicio Público, clasificación, unificación y consolidación de cargas, grupajes y recuento de mercancías, llenado y vaciado de contenedores.

l) Sin perjuicio de la facultad de las partes para modificar la relación de las actividades portuarias, complementarias, no definidas como de Servicio Público, se acuerda que la regulación de dichas labores es la estipulada en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en su defecto y complementariamente por los usos y costumbres que no se opongan al mismo.

m) Las labores que se describen en los apartados k) y l) que tengan el carácter de auxiliares y complementarias, esto es, distintas de las constitutivas del servicio público y de recepción y entrega entendidas como tales y que se regulan en el presente Convenio, actualmente existentes y las que se generen de nuevos tráficos y actividades preliminares de preparación de mercancías, se identifican como Labores Auxiliares y Complementarias. Así, entre otras que se puedan definir en Comisión Paritaria, son labores auxiliares y complementarias.

- Los trabajos de la función de vaciado/llenado de contenedores y similares (se entiende por similares, los demás elementos de continencia de mercancías empleados para el transporte, asimilables).

- Los trabajos vinculados directamente a la función devaciado/llenado de contenedores y similares, tales como entrega y recepción de mercancías cuando se realice simultáneamente al llenado/vaciado, incluyendo en todo caso el movimiento de mercancías desde o/a camión y vehículos, en general, automóviles y de arrastre, ejecutados en tinglados y explanadas.

- Los trabajos de carga, descarga y transbordo de mercancías: a suelo, a vehículo y de vehículo a vehículo, automóviles y de arrastre, ejecutados en la zona de servicio del Puerto.

-Los trabajos de: encajado/desencajado, envasado/desenvasado, paletización/despa-letización, clasificación y grupaje, de mercancías y en general la formación de unidades de cargas varias (palets, bultos, etc...) ejecutados en tinglados y explanadas.

-Recuentos y comprobaciones de mercancías en las labores anteriores.

-Los trabajos relacionados en los puntos precedentesse podrán realizar por manipu-lación manual y directa así como con el empleo de medios instrumentales elementales, tales como: carretillas manuales, transpaletas, etc... También mediante conducción y manipulación de carretillas y máquinas en general para el movimiento de mercancías.

Todas las funciones detalladas en este apartado m), además de la significación laboral y operativa, tendrán inicialmente consideración formativa en el ámbito profesional de la estiba.

n) Las EE.EE con la participación activa de la Representación Legal de los Trabajadores y la supervisión de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba, garantizan que la ocupación efectiva de los puestos de trabajo, comprendidos en el ámbito funcional del Convenio Colectivo, sea realidad incuestionable y a tal efecto se comprometen a solucionar las situaciones de hecho controvertidas que puedan vulnerar este derecho básico de los trabajadores. Las partes firmantes declaran la decisiva importancia de realizar las acciones formativas necesarias y convenientes de carácter continuo y de cualquier otro carácter que faciliten la permanente actualización profesional del personal estibador, mediante el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y destrezas que permitan asimilar los nuevos modos operativos derivados de la innovación tecnológica y como garantía de eficacia en la prestación del trabajo personal, evitación de pérdida de la ocupación y seguridad de la ocupación efectiva del trabajador estibador.

Artículo 4. - ÁMBITO TEMPORAL

El presente Convenio Colectivo entra en vigor el día 1 de Octubre de 1999 y extiende su vigencia temporal hasta el 31 de Diciembre de 2001, salvo en aquellas materias para las que expresamente se establezca otra duración.

La denuncia del Convenio podrá instarse por cualquiera de las partes y en tal supuesto se deberá efectuar por escrito dirigido a las otras partes y a la Autoridad Laboral competente, con antelación al vencimiento de la vigencia.

En los supuestos de denuncia y subsiguiente negociación, se estará a lo dispuesto en el Art. 86 ET o, en otro caso, en la legislación aplicable.

La promoción de negociaciones se tramitará según lo establecido en el Art. 89 ET.

Artículo 5. - FUENTES DE LAS RELACIONES LABORALES.

Las fuentes para regular las relaciones laborales son.

- El presente Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Estiba de Alicante.

- El Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario (ARRL), vigente en cada momento, en la actualidad III ARRL de 27 de Septiembre de 1999 publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de Noviembre del mismo año (BOE nº 295, de 10 de Diciembre) y los acuerdos de la Comisión Mixta de Estiba adoptados en su cumplimiento y desarrollo.

- El Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de Mayo, sobre Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 371/1987, de 13 de Marzo y demás disposiciones concordantes.

- El Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación general.

-Los usos y costumbres del Puerto y demás normas consuetudinarias de tradicional aplicación siempre que se refieran a materias que no tengan una regulación específica en este Convenio y que no sean contradictorias con lo pactado, ni vulneren las disposiciones legales y reglamentarias de preferente aplicación, de conformidad con el principio de jerarquía normativa que establece el Art. 3 del ET.

De conformidad con lo previsto en el Art. 84 del ET, y en armonía con lo que dispone el Art. 5 del vigente ARRL, ningún otro Convenio Colectivo de Trabajo, cualquiera que sea su ámbito, podrá regular relaciones laborales objeto del presente Convenio, mientras este se halle en vigor.

Artículo 6. - GLOBALIDAD.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto previsto en Art.

90.5 del ET, se estará a lo que resuelva la jurisdicción competente, de no haberse alcanzado previamente un acuerdo entre las partes.

Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA.

La Comisión Paritaria prevista en el Art. 85.2 e) del ET, estará compuesta por ocho vocales miembros, distribuidos en la forma siguiente:

Cuatro miembros en representación de los trabajadores y los otros cuatro en representación de las EE.EE y de Sestibalsa, que serán designados por las respectivas representaciones.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de dos por cada parte.

Son funciones de la Comisión Paritaria, las siguientes:

a.- Corrección de errores y erratas del texto de este del Convenio.

b.- La interpretación auténtica del Convenio y las cuestiones derivadas del art.6º.

c.- La mediación entre las partes, interviniendo con carácter preceptivo y previo, en todos los asuntos colectivos y en los conflictos que puedan surgir. Corresponderá a la representación social o empresarial que decida iniciar acciones , la convocatoria de la Comisión Paritaria, para plantear el conflicto y las alternativas de solución, debiendo reunirse las mismas, como máximo, dentro de las 48 h. siguientes a la Convocatoria. A estos efectos, y si todas las partes así lo solicitan, la Comisión Paritaria podrá designar a un árbitro o árbitros, para la solución de cualquier conflicto, por la vía del arbitraje de equidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Mixta del III Acuerdo Sectorial. La preceptiva intervención de la Comisión Paritaria no impedirá a las partes la iniciación de los trámites conciliatorios o de preaviso que tengan carácter obligatorio y previo al ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales o de medidas de presión, cuando así se exija por disposición legal.

d.- Revisión y establecimiento de rendimientos y sistemas de incentivación retributiva basados en introducción de nuevas tecnologías o nuevos métodos de gestión y organización del trabajo.

e.- Establecimiento de los módulos de colaboración económica y forma de pago por actividades de la Representación Legal y Sindical de los Trabajadores.

f.- Los demás establecidos en el presente Convenio y en la normativa legal.

g.- La adopción de cualesquiera otros acuerdos sobre materias que afecten a las relaciones laborales que no estén específicamente reguladas en el texto del presente Convenio o que estando las precisen de acuerdos de las partes para su cumplimiento y aplicación. Los acuerdos que sean necesarios para la aplicación y desarrollo de los adoptados por la Comisión Mixta de Estiba que afecten a los ámbitos establecidos en el presente Convenio.

Para su validez, los acuerdos de la Comisión Paritaria deben ser adoptados por los votos de la mayoría de cada una de las representaciones. En todo caso, los acuerdos adoptados en Comisión Paritaria tendrán el carácter de acuerdos adoptadas entre la representación empresarial y social.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de parte, mediante convocatoria de Sestibalsa: ordinariamente convocada con 48 h. de antelación y en trámite de urgencia, convocada con 24 h. de antelación. Para las cuestiones de mediación, según el procedimiento establecido en el apartado c).

Cuando no se establezca otro procedimiento en la reunión correspondiente, los acuerdos adoptados en Comisión Paritaria adquirirán firmeza una vez transcurridos 10 días naturales desde el día siguiente al de la formalización del Acta por Secretaría, sin que se hayan formulado correcciones de redacción, ello sin perjuicio de la aplicación inmediata de los pactos cuando así se acuerde expresamente para cada uno de ellos.

CAPÍTULO II CONTRATACIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS POR EMPRESAS ESTIBADORAS

 
Artículo 8. - OFERTA Y CONTRATACIÓN

Los estibadores portuarios vinculados por RLE a Sestibalsa podrán integrarse en la plantilla de una E.E. como trabajadores "fijos de empresa», vinculados por RLC, mediante solicitud-oferta cursada por la E.E. a la Dirección de Sestibalsa en la que se especificarán en todo caso.

número de trabajadores, grupo profesional de encuadramiento, es-pecialidad-funciones a desarrollar y condiciones económicas que habrán de garantizar como mínimo los niveles retributivos de similares profesionales, en condiciones homogéneas, de la plantilla de Sestibalsa. Cuando haya previo acuerdo entre E.E. y el estibador candidato, deberá hacerse constar dicha circunstancia en la solicitud-oferta indicando nombre y apellidos del estibador propuesto.

La Dirección de Sestibalsa comunicará la oferta a la Representación Legal de los Trabajadores y nominalmente a los estibadores con quienes se haya establecido acuerdo y concurran las condiciones de la propuesta, los cuales manifestarán a la Dirección su aceptación y conformidad a la oferta..

Cuando no haya acuerdo previo entre E.E. y el estibador, la Dirección de Sestibalsa publicará la oferta en el tablón de avisos para general conocimiento y por término de 6 días. En este supuesto, los estibadores que voluntariamente opten al puesto de trabajo ofertado, lo manifestarán a la Dirección de Sestibalsa quien a su vez, transcurrido el plazo indicado, trasladará a la E.E. las aceptaciones manifestadas con indicación de los datos profesionales y el orden de antigüedad de los interesados, a la vista de los cuales la E.E. solicitante decidirá a su criterio.

De no producirse manifestaciones de aceptación, la Dirección de Sestibalsa lo comunicará en un plazo prudencial a la E.E. remitiéndole relación de trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional y especialidad solicitados, con detalle de las condiciones profesionales y laborales, capacitación y experiencia. La E.E. en el plazo de 2 días desde que reciba esta información, remitirá a la Dirección de Sestibalsa oferta nominativa que por la Dirección de Sestibalsa se comunicará en el mismo plazo al trabajador nominado y a la Representación Legal de los Trabajadores.

El estibador y la Dirección de Sestibalsa podrán de mutuo acuerdo fijar un tiempo determinado para la suspensión del contrato especial de trabajo -de relación laboral especialque les une. El período de suspensión pactado no podrá ser inferior a 3 años. Este pacto de suspensión deberá incluirse en el contrato de trabajo que suscriba el estibador con la E.E.

La contratación se efectuará mediante el modelo de contrato cuyo formato figura en Anexo II. Los contratos garantizarán las condiciones laborales personales del trabajador, de antigüedad, Grupo Profesional, etc... que tengan reconocidas en Sestibalsa, así como las de trabajo y retributivas, con el carácter de condiciones mínimas, en condiciones homogéneas de similares profesionales, que tengan en el momento de la contratación.

Agotado el procedimiento regulado en los apartados anteriores y en el supuesto de que una E.E. no tenga en su plantilla personal de RLC en número suficiente para cubrir como mínimo el 25% de sus actividades integrantes del Servicio Público (Base 3.e. de la orden de 15 de Abril de 1987, de Bases para la Gestión del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques en Puertos de Interés General) completará este porcentaje con trabajadores procedentes del Grupo Profesional 0, Auxiliar y ya encuadrados en su nuevo Grupo Profesional, al objeto de completar su formación y por un período no inferior a un año, en las condiciones económicas y profesionales que correspondan a su nuevo Grupo Profesional.

Para calificar como reiterado el rechazo de una oferta adecuada será necesario rechazar dos ofertas en un período de un año, comenzando a contarse este período a partir del día siguiente a aquel en que se haya rechazado la primera oferta.

Artículo 9. - CONTRATACIÓN.

Durante la vigencia de este Convenio las EE.EE contratarán de mutuo acuerdo en cuanto a su distribución, como fijos de sus plantillas, a los trabajadores portuarios procedentes de RLE necesarios para atender el 25% del total de los turnos que se realicen en labores portuarias de Servicio Público.

Artículo 10. - EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN.

Los trabajadores portuarios contratados por las EE.EE quedarán vinculados a las mismas por RLC, como fijos de empresa. Los contratos se redactarán con sujeción al R.D. Ley 2/1986, de 23 de Mayo, R.D 371/1987, de 13 de Marzo y disposiciones concordantes y se extenderán según el modelo del Anexo II.

La contratación por una E.E de un estibador portuario vinculado a Sestibalsa, producirá la suspensión de la RLE que les unía, conservando el trabajador los derechos económicos de permanencia -si los tuviere acreditados en ésta a título personal anteriores a la fecha de suspensión.

En el supuesto de que se produzca la extinción del contrato con la E.E por las causas prevista en el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, con las excepciones que establece el Art. 10 del Real Decreto Ley 2/1986, se restablecerá la RLE con Sestibalsa.

Por aplicación del principio de igualdad de oportunidades de todos los estibadores portuarios tanto para la formación profesional como para la promoción, en general, en el supuesto de que un trabajador de RLC promocione (por realización de cursos, superación de pruebas de nivel profesional, etc.) y en la EE.EE no exista puesto de trabajo de este nivel, se podrá considerar causa rescisoria del contrato con la E.E siempre que ésta no acepte el nuevo Grupo Profesional en su ámbito interno y el trabajador no renuncie al mismo.

En todos los supuestos indicados, al restablecerse la RLE suspendida, le serán de aplicación al trabajador las condiciones de trabajo y los derechos económicos de los trabajadores de su mismo Grupo Profesional, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de servicio en la E.E.

Los trabajadores de RLC estarán sujetos al presente Convenio Colectivo y a las siguientes condiciones particulares.

1.- Podrán realizar una única jornada diaria en el horario que se les asigne de lunes a sábado y realizar un máximo de 22 turnos o jornadas efectivas de trabajo mensualmente, respetando el descanso semanal de dos días consecutivos; a este efecto las EE.EE. comunicarán a Sestibalsa y a los estibadores con antelación suficiente y en todo caso hasta el viernes de cada semana, los descansos de dos días naturales consecutivos (de lunes a domingo); en defecto de dicha comunicación se entenderá, en todo caso, que el descanso se fija para el sábado y domingo, esto es, dos días completos y consecutivos.

2.- Con el objeto de obtener un equitativo reparto del empleo existente, los trabajadores de RLC tienen prioridad para el trabajo diario, excepto en el caso de prolongación de prestación de servicio, que en tal supuesto la preferencia será para los trabajadores de RLE.

No obstante, para la prolongación de prestación de servicio serán preferentes aquellos trabajadores que operen en el buque que requiera la prolongación de prestación de servicio, siempre que los estibadores de RLE de igual Grupo Profesional y especialidad hayan sido nombrados en su totalidad.

3.- A los efectos de disfrute de vacaciones los trabajadores de RLC estarán sujetos a los mismos criterios que se sigan para los trabajadores de RLE, a este efecto se tendrá en cuenta.

por la Dirección de Sestibalsa se confeccionará y publicará, antes del 15 de Enero de cada año, el Plan de disfrute de vacaciones, con la distribución de los diversos turnos por Grupos Profesionales a los que optarán todos los estibadores afectados, tanto de RLE como de RLC. Recibidas en Sestibalsa las propuestas de las EE.EE sobre la organización de las vacaciones de los respectivos trabajadores de RLC, la Dirección de Sestibalsa, en atención a la consideración de colectivo único de estibadores al servicio de la operativa portuaria establecerá, antes del 15 de Enero de cada año, el cuadro anual de disfrute de vacaciones de la totalidad de trabajadores portuarios.

La Dirección de Sestibalsa, a la vista de las peticiones recibidas, resolverá en favor de la mejor prestación del servicio. En el supuesto de que se produjera algún conflicto colectivo en la fijación del período vacacional, para la resolución del mismo se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 del III ARRL vigente.

4.- Las EE.EE comunicarán a Sestibalsa, por escrito, las fechas de disfrute de vacaciones del personal propio de RLC a los efectos de confección del calendario de disfrute de vacaciones. En el supuesto de que dicho disfrute no coincida con un mes natural, los turnos o jornadas efectivas de trabajo en los meses afectados por días de vacación serán proporcionales al tiempo en activo de cada mes. La misma proporcionalidad se observará en los meses en que se produzcan bajas temporales y altas en el servicio activo, cualquiera que fuera la razón de la ausencia.

5.- Por razón de carencia de trabajadores de RLC por vacaciones, IT, etc., las EE.EE podrán solicitar a la Dirección de Sestibalsa la contratación temporal de cualquier trabajador de su plantilla, del mismo Grupo Profesional, por el periodo de tiempo que consideren conveniente cubrir las ausencias. A tal efecto se formalizará el Contrato de Suplencia entre la EE.EE y el trabajador sustituto cuyo formato figura en el Anexo II-1.

6.- La prestación del trabajo efectivo se efectuará en las ocupaciones que correspondan al Grupo Profesional por las que hayan sido contratados o la que ostente el trabajador por promoción posterior. En régimen de polivalencia podrán desempeñar las ocupaciones que tengan acreditadas en cada momento en el Inventario de Polivalencias. El desempeño de una ocupación en régimen de polivalencia estará condicionada a la no disponibilidad de estibadores de RLE del mismo Grupo Profesional de que se trate y sin que puedan simultanear ocupaciones distintas en un mismo turno o jornada efectiva de trabajo, ni la misma ocupación en distintas operativas portuarias a excepción del Capataz en funciones de coordinación.

Artículo 11. - CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CON-TRATACIÓN.

Sestibalsa efectuará el control del número de turnos de trabajo efectivo realizados por los trabajadores de RLC, incluyendo la realización de horas de remate y las prolongaciones de jornada, para lo cual las EE.EE. cumplimentarán correctamente la Solicitud de Personal que para cada jornada de trabajo deberá presentar previamente a Sestibalsa así como las autoliquidaciones posteriores. En todo caso, notificarán a Sestibalsa los turnos de trabajo efectivo realizados por los trabajadores de RLC. Deberán informar el número e identificación de los trabajadores de RLC que por Grupo Profesional, especialidad y labor a desempeñar compondrán el equipo de trabajo que vaya a operar y también cuando operen de forma individual.

La Dirección de Sestibalsa facilitará a la Representación Legal de los Trabajadores, copias de las Solicitudes de Personal, del documento de puesta a disposición y de la liquidación correspondiente a cada operativa. Asimismo facilitará relación mensual de los trabajadores de RLC con indicación del número de turnos realizados.

La Dirección de Sestibalsa tiene la facultad de inspección para el exacto cumplimiento de las obligaciones de las EE.EE y éstas se obligan a autorizar a sus representantes y a la Representación Legal de los Trabajadores el acceso inmediato al lugar de las operaciones portuarias.

CAPÍTULO III SOLICITUD DE PERSONAL Y PUESTA A DISPOSICIÓN

 
Artículo 12.- CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN.

Las EE.EE solicitarán a la Dirección de Sestibalsa los estibadores portuarios que precisen, en número y Grupo Profesional, para la realización de las actividades portuarias y ésta, a través de su Oficina de Administración -Sección de Contratación-, deberá proporcionarlos mediante la puesta a disposición temporal, diariamente, mediante nombramiento por sistema de rotación, tenida cuenta, en su caso, la polivalencia funcional de cada estibador. En el supuesto de no disponibilidad de todo o parte del personal solicitado, se emitirá un "certificado de no disponibilidad» con detalle de las carencias.

Las EE.EE formularán la Solicitud de Personal por escrito o por cualquier sistema telemático que se establezca, con determinación del número de trabajadores y especificación del Grupo Profesional interesado con determinación de las particularidades que seguidamente se indican, además de las que fije el impreso de solicitud o los programas informáticos.

Identificación del lugar de prestación de los servicios. Naturaleza de los servicios a prestar. Tipo de medio de transporte empleado. Naturaleza de las mercancías a manipular con indicación del posible carácter de peligrosidad. Tipo y características de la unidad de carga. Medios mecánicos a emplear. Indicación aproximada del tiempo previsto de ejecución en las tareas. Modalidad de jornada a realizar.

Las E.E. presentarán las Solicitudes de Personal en la Oficina de Contratación con antelación mínima de 15 minutos a la hora fijada para el nombramiento que deberán contener además de las particularidades indicadas más arriba: trabajadores de RLE y RLC que se solicitan con indicación del Grupo Profesional y en su caso especialidad u ocupación, tanto para la constitución de equipos de trabajo en aquellas operativas que lo requieran, como de prestación de servicio con carácter individual.

La Solicitud de Personal, de estibadores portuarios, el documento justificativo de la Puesta a Disposición del personal solicitado y, en su caso, el certificado de carencias constituyen, formalmente, los sucesivos "Contratos de Puesta a Disposición de Estibadores Portuarios» suscritos entre Sestibalsa y la E.E solicitante.

CAPÍTULO IV RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO. GARANTÍA. TABLAS. COTI-ZACIÓN GRUPOS PROFESIONALES I, II, III Y IV.

 
Artículo 13. - ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.

TABLAS.

1. La retribución de los estibadores portuarios de los Grupos Profesionales I a IV, está constituida por los conceptos siguientes.

- Retribución fija y uniforme.

- Retribución variable.

-Incrementos por Condiciones Especiales.

-Gratificaciones Extrasalariales.

2. La retribución fija y uniforme se corresponde con la asistencia normal a los llamamientos. Son conceptos retributivos:

-Gratificaciones Extraordinarias de Julio y Diciembre.

-Retribución de vacaciones anuales.

-Complemento Personal de Permanencia (Premio por Antigüedad suprimido).

-Salario Garantizado de Asistencia.

3. La retribución variable se corresponde con la prestación del trabajo efectivo en las labores definidas en el Art. 3?del Ámbito Funcional. Depende del rendimiento global del equipo de trabajo, de las características del trabajo portuario realizado y de la ocupación que desempeña el estibador portuario dentro del equipo de trabajo o en forma individual.

Son conceptos retributivos:

-Salario Rendimiento.

-Diferencia por Grupo Profesional.

4. Los incrementos por Condiciones Especiales se corresponden con la compensación al trabajo prestado en circunstancias especiales de tiempo, penosidad, etc..., en forma de incrementos porcentuales sobre la retribución variable obtenida o en forma de incrementos fijos sobre la retribución obtenida por salario a tiempo.

Se establecen incrementos por las condiciones de:

- Modalidad de Jornada (nocturnidad, festividad y sábados)

- Servicio en lockers-tanques.

- Servicio en mercancías penosas o peligrosas.

- Servicio en Buques y Cargas Varias.

5. Las Gratificaciones Extrasalariales se corresponden con la finalidad indemnizatoria, de compensación por razón de suplidos y de voluntariedad a tenor de lo dispuesto en el Art. 109.2

a) y d) del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Son Gratificaciones Extrasalariales:

- Plus de Transporte Interno.

- Plus de Bocadillo.

6. La actualización de las retribuciones en el periodo de vigencia del presente Convenio, es decir, desde 1 de Octubre de 1.999 a 31 de Diciembre de 2.001, es la siguiente:

Año 1.999.- Vigente el Convenio Colectivo anterior (de 1.998) hasta el 30 de Septiembre/99, con efectos desde 1 de Octubre se acuerda un incremento del 1´8% sobre Tablas que se aplicará sobre todos los conceptos retributivos incluida la retribución de las vacaciones con independencia de la fecha de su disfrute. Tablas Anexo III y IV. Vigencia 1 de Octubre a 31 de Diciembre. En caso de que a 31 de Diciembre/99 el índice de precios al consumo sea superior al porcentaje indicado, el montante económico que corresponda por la diferencia en el periodo de aplicación de 1 de Octubre a 31 de Diciembre, se abonará en un solo pago por el concepto de "Regularización Convenio 1.999» y se tendrá en cuenta para el nivel salarial del año 2.000.

Año 2.000.- Con efectos desde 1 de Enero y hasta 31 de Diciembre y sobre todos los conceptos retributivos y valores resultantes a 31 de Diciembre/99, por aplicación de lo dispuesto para dicho año en el punto anterior, se aplica un incremento porcentual del 2% sobre Tablas. Tablas Anexo III y IV. Vigencia 1 de Enero a 31 de Diciembre 2.000.

Año 2.001.- Con efectos desde 1 de Enero y hasta 31 de Diciembre, sobre el nivel retributivo resultante a 31 de Diciembre/2000 en todos los conceptos retributivos vigentes en dicha fecha y sobre los valores resultantes, por aplicación de lo dispuesto para dicho año en el punto anterior, se aplicará un incremento porcentual del 2% sobre Tablas. Tablas Anexo III y IV. Vigencia 1 de Enero a 31 de Diciembre/2001.

Artículo 14. - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE JULIO Y DICIEMBRE.

1.- Con el carácter de concepto retributivo salarial fijo y semestral se establecen dos Gratificaciones Extraordinarias de Julio y Diciembre, que se abonarán, respectivamente, en la segunda decena de los meses de Junio y Diciembre.

2.- Consisten cada una de ellas en el pago de la cantidad, que figura en el Anexo III, a tanto alzado y uniforme para todo el personal sin distinción de las condiciones individuales del trabajador. Se devenga semestralmente, por los semestres naturales del año respectivamente, y se abonarán proporcionalmente al tiempo realmente trabajado en el semestre, considerándose a estos efectos como tiempo realmente trabajado.

las jornadas de trabajo efectivo, los días de asistencia a los llamamientos en que se devengue Salario Garantizado, los períodos en situación de baja por I.T., los períodos en situación de desempleo temporal (cuando sea el caso) las licencias y permisos retribuidos, descanso semanal, los días de disfrute de vacaciones y las jornadas empleadas en actividades sindicales.

3.- No se efectuarán al estibador portuario descuentos de partes proporcionales en las Gratificaciones Extraordinarias de Julio y Diciembre por faltas al trabajo, permisos no retribuidos y sanción de suspensión de empleo y sueldo, hasta un total de 4 días en cada mes dentro del semestre natural de devengo de cada una de las Gratificaciones Extraordinarias.

Artículo 15. - RETRIBUCIÓN DE VACACIONES ANUALES.

Con el carácter de concepto retributivo salarial fijo y anual se establece, para retribuir las vacaciones anuales la cantidad a tanto alzado y uniforme para todo el personal, sin distinción de las condiciones individuales del trabajador, que figura en el Anexo III. Se devenga anualmente y se abonará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado en el periodo de devengo, según lo establecido en el Art. 14.2 de Gratificaciones Extraordinarias. El pago se efectuará en la nómina mensual a que corresponda el periodo de disfrute parcial o total.

Artículo 16. - COMPLEMENTO PERSONAL DE PERMA-NENCIA (SUPRESIÓN PREMIO POR ANTIGÜEDAD).

Con efectos desde 27 de Septiembre de 1.999 se suprime el Premio por Antigüedad y en aplicación del artículo 10.5 e) del III ARRL. Los estibadores que en dicha fecha tienen acreditado derecho a su percepción como tal, conservarán "ad personam» el derecho a las percepciones económicas en la forma establecida en el premio que se suprime, que son.

cómputo de tiempo por quinquenios con límite de siete, cuantía por quinquenio/mes la que para este concepto figura en el Anexo III como cantidad fija, mensual, a tanto alzado, total y uniforme para dicho personal, sin distinción de las condiciones individuales. Se devenga por el tiempo realmente trabajado según lo establecido en el Art. 14 de Gratificaciones Extraordinarias. Se percibirá como "Complemento Personal de Permanencia». En Anexo VI se incluye la relación de trabajadores a los que se acredita al percibo del Complemento Personal de Permanencia, con indicación de la fecha inicial de cálculo de los quinquenios.

Artículo 17. - SALARIO GARANTIZADO DE ASISTENCIA.

Con el carácter de concepto retributivo salarial fijo se establece un Salario Garantizado de Asistencia en la cantidad diaria que para este concepto se figura en el Anexo III, como cantidad uniforme para todo el personal, sin distinción de las condiciones individuales del estibador portuario. Se percibirá por los días en que el trabajador asista a los llamamientos y no sea nombrado para desempeñar ocupación efectiva, según la garantía a que se refiere el último inciso del art. 21.bis. El Salario Garantizado de Asistencia se percibirá también por los días de descanso semanal, domingos y festivos, en que no desempeñe trabajo efectivo y demás circunstancias de suspensión de la relación laboral con carácter retribuido. Tiene el carácter de garantía salarial.

Artículo 18. - SALARIO RENDIMIENTO.

GARANTÍA. INCENTIVACIÓN. TABLAS.

El Salario Rendimiento es un concepto retributivo, de carácter variable, que se establece para retribuir el trabajo efectivo prestado por el estibador portuario, desempeñando una ocupación concreta dentro de un equipo de trabajo o en forma individual y sobre las operaciones consignadas en las Tablas de Salario Rendimiento que figuran como Anexo IV.

También se incluye en el concepto de Salario Rendimiento la retribución, de carácter fijo, devengada por el trabajo efectivo prestado a tiempo, desempeñando una ocupación concreta dentro de un equipo de trabajo o en forma individual y sobre las operaciones consignadas en las Tablas de Salario Rendimiento cuya ejecución se señala por jornada.

La obtención de un rendimiento superior al que figura en las Tablas citadas incrementa el Salario Rendimiento en la misma proporción, excepto las diferencias por Grupo Profesional. El Salario Rendimiento se incrementa también cuando el trabajo se presta en las Condiciones Especiales que se definen en este Capítulo, si bien en este caso no opera la excepción indicada.

El rendimiento y la retribución correspondiente constituyen las Tablas de Salarios Rendimiento que se aplicarán por cada operativa portuaria, según las características, rendimientos y valores que se indican para cada una de ellas en el Anexo IV, tenida cuenta las especialidades de aplicación que se indican en el Art. 13.6.

La cumplimentación del rendimiento fijado en las Tablas de Salario Rendimiento en la jornada laboral de trabajo se retribuye con el Salario Rendimiento correspondiente fijado para cada operación portuaria, y en este supuesto constituye el Salario Rendimiento Garantizado.

El Salario Rendimiento Garantizado se percibe también cuando el trabajador portuario puesto a disposición de una

E.E no pueda prestar servicio en toda o en parte de la jornada por causas no imputables al mismo.

La cuantía del Salario Rendimiento Garantizado es la que figura para cada operación portuaria en las Tablas de Salarios Rendimiento, incrementada con la cantidad que corresponda por "Diferencia por Grupo Profesional».

Artículo 19.- DIFERENCIA POR GRUPO PROFESIONAL.

Por razón del Grupo Profesional de encuadramiento y, en su caso, por la ocupación desempeñada, en régimen de polivalencia, en un equipo de trabajo o en forma individual, se establece por jornada de trabajo la diferencia retributiva que para este concepto se figura en el Anexo III.

Artículo 20.- INCREMENTO POR CONDICIONES ES-PECIALES.

Cuando la prestación del trabajo se realiza en las Condiciones Especiales que seguidamente se detallan, el Salario Rendimiento se incrementa porcentualmente o en cantidad fija en las cuantías que se indican en el ANEXO III, por los conceptos.

Modalidad de Jornada: Plus Jornada. Servicio en Lockers-Tanques: Plus Lockers. Servicio en Mercancías Penosas y Peligrosas: Plus Peligrosidad. Servicio en Buques y Cargas Varias: Plus Buques Convencionales, Plus Buques Dana, Plus Buques Ro-Ro y Plus Cargas Varias.

Artículo 21. - GRATIFICACIONES EXTRASALARIALES.

Con el carácter que se define en el Art. 13.5, se establecen Gratificaciones Extrasalariales por Plus de Transporte Interno y Plus de Bocadillo.

El Plus por Transporte Interno se fija en la cantidad que para tal concepto figura en el Anexo III, por jornada en que se presta trabajo a fin de que el trabajador pueda trasladarse por sus medios al lugar designado para la prestación del trabajo.

El Plus de Bocadillo se fija en la cantidad que para tal concepto figura en el Anexo III, por jornada de trabajo en horario de 12 a 18 horas y con el carácter y especialidades que se indican en el Art. 13, puntos 5 y 6.

Artículo 21- BIS.- GARANTÍA RETRIBUTIVA.

En aplicación del art. 10.5 d) del III ARRL, las partes convienen en establecer una garantía retributiva de 30 turnos mensuales. Los turnos no trabajados hasta completar los 30, se retribuirán al valor del Salario Garantizado de Asistencia, que se define en el art. 17. En el cómputo de los 30 turnos se tendrá en cuenta la prolongación de prestación del servicio a que se refiere el art. 32 y las causas legales y convencionales de suspensión del contrato, así como los permisos retribuidos.

Para la aplicación práctica de la garantía retributiva establecida en el punto precedente, se tendrán en cuenta las siguientes especialidades.

1.- Los turnos de trabajo efectivo se retribuirán al Salario Rendimiento que resulte de la correspondiente operativa portuaria en que participe el trabajador según lo establecido en el artículo 18. Se computará como turno de trabajo efectivo la prolongación de prestación del servicio.

2.- Los turnos/día no trabajados, que se retribuirán a Salario Garantizado de Asistencia según lo establecido en el artículo 17, serán:

-Descansos por Domingos y Festivos, disfrutados en el día correspondiente y los disfrutados con carácter de compensatorios acumulados.

-Permisos y licencias de asistencia al trabajo concedidos con carácter de retribuidos.

-Ausencias al trabajo justificadas, con carácter de retribuidas.

-Los días de asistencia a los llamamientos en que el trabajador no sea nombrado para prestar servicio.

-Las jornadas ocupadas en actividades formativas cuyo horario impida la prestación del trabajo efectivo (1 turno o jornada/dia), sin perjuicio de que previamente se pudiera establecer otro tipo de compensación económica.

3.- Los turnos/día, no trabajados y no retribuidos, serán:

-Permisos de ausencia al trabajo concedidos con carácter de no retribuidos.

-Ausencias al trabajo, justificadas o no por el trabajador, que se consideren con carácter de no retribuidas.

-Las suspensiones de empleo y sueldo establecidas por sanción laboral.

4.- Los días de disfrute de vacaciones se tendrán en cuenta a los efectos del cómputo mensual; su retribución será la establecida para el disfrute de vacaciones en el artículo 15.

5.- Los días en situación de Incapacidad Temporal del trabajador se tendrán en cuenta a los efectos de cómputo mensual; la compensación económica del trabajador será establecida en la normativa legal sobre prestaciones económicas para dicha contingencia.

Artículo 22. - FORMA DE PAGO.

El pago de la retribución se efectuará por medio de cheque nominativo o transferencia previa domiciliación bancaria en las respectivas cuentas de los trabajadores, en la forma siguiente.

- Los importes de Gratificaciones Extraordinarias y Vacaciones se abonarán en las fechas indicadas en los Arts. 14 y 15 respectivamente.

- Los importes de Salario Garantizado de Asistencia y Complemento Personal de Permanencia se abonarán mensualmente, sobre el día 10 del mes siguiente al que corresponda el devengo.

- Los importes de Salario Rendimiento y los del resto de conceptos retributivos varios, derivados de los mismos, se abonarán diariamente, dentro de las 24 horas hábiles siguientes al del día del devengo.

-Mensualmente se entregará al trabajador el Recibo Oficial de Salarios y relación circunstanciada de los servicios prestados en el mes.

Artículo 23. - COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

UNIFICACIÓN GRUPO DE COTIZACIÓN. GRUPOS PROFESIO-NALES I, II, III Y IV.

1.- En atención a la irregular prestación del trabajo portuario en las distintas estaciones y meses del año, motivada por la fluctuación característica del transporte marítimo y con la finalidad de evitar que las cotizaciones a la Seguridad Social y consecuentemente las prestaciones derivadas de las mismas estén afectadas por dichas contingencias, las partes convienen lo siguiente.

a).- A efectos de cotización a la Seguridad Social se considera salario mensual la parte proporcional de la totalidad de la retribución salarial anual percibida por el trabajador. Cuando en algún mes la retribución exceda los topes máximos de cotización, el exceso sobre los mismos tiene el carácter de anticipo salarial.

b).- Cuando la previsión de retribución salarial del estibador portuario en cómputo anual sea igual o superior a los topes máximos de cotización en dicho cómputo anual, a los solos efectos de cotización se prorrateará la remuneración salarial por meses y se cotizará por los topes máximos mensuales.

c).- Cuando la previsión de retribución salarial del estibador en cómputo anual no alcance la cuantía indicada en b) y en algún mes la retribución exceda de los topes máximos de cotización mensuales, el exceso no cotizado se aplicará a los meses en que no se alcance dicho límite.

2.- Las partes consideran racionalmente alcanzados los objetivos de adecuación de plantilla, el nivel de polivalencia y movilidad funcionales, a través de la aplicación de los sucesivos Planes de Formación Profesional que se han venido pactando en Convenios anteriores y cuyo tenor literal era el siguiente: "La aprobación del ARRL y la aplicación del Plan de Empleo que en él se contempla con el consiguiente dimensionamiento a la baja de la plantilla de trabajadores portuarios condicionan y modifican tanto el método operatorio general como la disponibilidad laboral y profesional de este personal en el ámbito de la estiba, razones por las que las partes convienen:- a).- Se incorpora a la letra del presente Convenio el pacto que se contiene en el ARRL en el sentido de que las partes firmantes se comprometen a facilitar la movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales aprobados por la Comisión Mixta del II Acuerdo Sectorial.-Asimismo cuando en una jornada se agoten las listas de rotación de cada grupo profesional, se implantará la polivalencia y movilidad, funcionales, entre grupos. Será preferente la ocupación efectiva del trabajador portuario de RLE en los casos de prolongación de jornada con la única limitación de la capacidad profesional individual.- A dichos efectos las partes asumen el contenido del Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 16 de Diciembre de 1.992 y el Plan "Estrategia de Formación 1.993/1.996» y consecuentemente el "Plan de Formación Profesional para el Puerto de Alicante» derivado de éste así como la disminución de la composición de los equipos de trabajo (Nomenclator de Operativas Portuarias. Anexo IV), cuestiones ambas que se aprobaron en el seno de Comisión Paritaria el 23 de Diciembre de 1.993 (Acta nº 6/93). Anexo VII.»

3.- Las partes se reafirman en el acuerdo de que: "Como contraprestación a la plena disponibilidad operativa de los estibadores portuarios, tanto de RLE como de RLC, encuadrados en los Grupos Profesionales I, II, III y IV, por razón de los criterios de polivalencia y movilidad funcional indicados en el punto anterior, así como su participación activa en las acciones formativas necesarias y convenientes para su permanente adecuación profesional a las cambiantes exigencias técnicas y funcionales de las labores portuarias que se definen en el ámbito funcional y en evitación de las situaciones de discriminación que conllevaría en esta situación el procedimiento de cotización por categorías profesionales con las consiguientes prestaciones de Seguridad Social diferenciadas, con efectos desde 1 de Enero de 1.995 el colectivo de estibadores portuarios indicado, se asimila, a efectos de cotización, al grupo de Ayudantes no Titulados y en consecuencia se unifica la cotización en el Grupo 4."

CAPÍTULO V JORNADA DE TRABAJO. LLAMAMIENTOS. TURNO ROTA-CIÓN. POLIVALENCIA FUNCIONAL.

 
Artículo 24. - JORNADA.

LLAMAMIENTOS.

1.- La duración de la jornada de trabajo en el ámbito territorial de este Convenio, es la jornada intensiva y única que se considera a todos los efectos como jornada ordinaria completa y su realización práctica se ajustará a lo establecido en el presente Capítulo.

2.- Se establece como jornada única de trabajo en los Puertos afectados por este Convenio, la jornada continuada de 6 horas que se prestará de lunes a sábado.

3.- Las jornadas de trabajo y horario de llamamiento de las mismas serán las que se relacionan seguidamente.

JORNADA

HORA DE LLAMAMIENTO

8 A 14

7´35 Y 8´35 (VER CONDICIONES APTDO. 6)

12 A 18

8´35

14 A 20

13´35 Y 13´55 (VER CONDICIONES APTDO. 7)

18 A 24

13´55

20 A 02

13´55

00 A 06

13´55

02 A 08

13´55

06 A 12

13´55

La Solicitud de Personal para la contratación de estibadores que formulen las EE.EE para realizar las operativas portuarias en las jornadas indicadas deberán tener entrada en Sestibalsa al menos con 15 minutos de antelación a la hora del llamamiento correspondiente y se ajustarán a lo dispuesto en el Capítulo III.

4.- En los sábados a partir de las 14´00 h., los domingos y festivos, excepto los que se indican en el Art. 29 y en las jornadas de 00 a 06 y 02 a 08, la prestación del servicio por los estibadores tendrá carácter voluntario a título individual condicionado a que por corrimiento del turno de nombramiento los equipos de trabajo queden efectivamente constituidos por quienes no ejerzan la voluntariedad y, en su caso, por quienes corresponda por estricto orden de rotación. El nombramiento del día siguiente seguirá el orden de rotación en la forma habitual.

5.- Los estibadores portuarios estarán obligados a acudir a dos llamamientos, fijándose éstos en días laborables de 7´35 a 8´35 y 13´35 a 13´55 horas.

Los sábados acudirán únicamente al llamamiento de las 7´35 a 8´35 horas, debiendo prever las EE.EE en ese llamamiento sus necesidades de personal portuario para las jornadas a realizar en sábados y domingos. Alternativamente, por acuerdo de la Gerencia de Sestibalsa -oídos previamente las EE.EE y la Representación Legal de los Trabajadoressin menoscabo del servicio, el llamamiento de los sábados podrá sustituirse por un nombramiento que se efectuará a las 14´00 h. de los viernes con el carácter de precontratación, con las especialidades que más abajo se señalan. El sistema de precontratación de los viernes tendrá asimismo carácter experimental por un plazo de seis meses a partir de la fecha de su establecimiento.

a) Las EE.EE que prevean la ejecución de operativas portuarias en fines de semana, incluidos los días festivos subsiguientes al domingo, solicitarán el personal necesario para cada operativa en concreto, hasta las 13´45 h. del viernes.

La precontratación así efectuada deberá ser anulada, modificada o ratificada hasta las 7´15

h. del sábado previamente al acto de nombramiento definitivo.

b) Las EE.EE que no efectúen precontratación no podrán operar hasta el lunes o primer día laboral en caso de ser festivo, salvo que por lo establecido en el punto e) hubiera personal disponible suficiente para cubrir exactamente la operativa no precontratada.

c) En el llamamiento de las 14´00 h. de los viernes la Oficina de Contratación designará al personal previsiblemente necesario, por turno de rotación, con el carácter de retén, para cubrir las solicitudes de precontratación indicadas en a). El personal designado deberá presentarse al llamamiento de las 7´35 h del sábado, quedando dispensado el resto del personal de acudir a dicho llamamiento.

d) El nombramiento del sábado se efectuará de acuerdo con las normas sobre nombramiento establecidas y criterios usuales. En los supuestos en que las EE constataran que la operativa precontratada no fuera a realizarse por no arribada del buque u otra circunstancia impeditiva ajena a su voluntad, o se fuera a retrasar en jornada o día sobre la inicialmente prevista, igualmente por causas no imputables a la EE, lo informará previamente al nombramiento a la Oficina de Contratación, quedando dispensada de efectuar contratación de personal en el primer supuesto y facultada para variar la contratación definitiva a la jornada y día, dentro del fin de semana, concretas en que por arribada del buque o superación de las circunstancias impeditivas, corresponda su ejecución.

e) En el supuesto de que, por lo indicado en d), quedara personal disponible del retén y se hubieran presentado solicitudes de personal (sin haber efectuado precontratación) el personal disponible se nombrará para dichas solicitudes siempre que se completen peticiones. Si aún así quedará personal sin nombrar, éste no devengará retribución derivada de la precontratación.

f) Una vez efectuado el nombramiento definitivo y puesto el personal a disposición de las Empresas solicitantes, si la ejecución de la operativa portuaria de que se trate se viese afectada por cualquier circunstancia de fuerza mayor, debidamente constatada por el Capataz de Operaciones, que impidiendo su normal ejecución obligara para su terminación a prolongar la prestación del servicio, el personal designado permanecerá en su puesto hasta que la operativa esté totalmente finalizada, quedando exonerada la EE afectada del abono de jornales adicionales o supletorios.

Sin perjuicio de lo anterior, si las circunstancias que afectaran a la normal ejecución de la operativa incidieran en un tiempo de retraso inferior a una hora, debidamente constatado por el Capataz de la operación, y no obstante se efectuase prolongación de prestación del servicio, la EE afectada quedaría obligada a efectuar contratación adicional

o supletoria por el mismo personal que el mpleado en la prolongación y a los mismos valores retributivos obtenidos en ésta. También se aplicará esta regla cuando las circunstancias que ocasionen la prolongación de prestación del servicio sean imputables directamente a la E.E.

g) La presente normativa no es de aplicación en los supuestos de ser festivo el sábado; en tal caso la contratación de personal se efectuará en la forma establecida.

6.- El nombramiento que se efectúe en el llamamiento de las 8´35 h. para la jornada de 8´00 a 14´00 horas, lo será exclusivamente para faenar buques cuyo atraque en muelle se hubiese efectuado con posterioridad a las 7´00 h. del día de la fecha y en aquellos casos en que en el llamamiento de las 7´35 hubiera estado lloviendo.

7.- Como regla excepcional se podrá contratar desde 13´35 a 13´55 horas, en los casos en que por fuerza mayor, debidamente justificado por el Capataz, no se haya podido efectuar la operación antes de las 13´30 h. y únicamente para los buques en que esté prevista su terminación antes de las 14´00 h. Asimismo se podrá contratar hasta las 13´55 h. por llegada de buque anticipada o por demora en el despacho de documentación.

Artículo 25. - POLIVALENCIA Y MOVILIDAD, FUNCIONA-LES.

TURNO DE ROTACIÓN.

Las partes se comprometen a facilitar la movilidad funcional y la plena polivalencia establecida en la clasificación profesional a que se refiere el Art. 34.2, sin más limitaciones que las derivadas de la formación profesional individual de los trabajadores. A dicho efecto.

1.- Se entiende por Polivalencia Funcional (PF) la capacidad personal y aptitud profesional del estibador para desempeñar distintas ocupaciones (puestos de trabajo, especialidades profesionales, funciones, etc...), la disponibilidad de dicha capacidad para la prestación del servicio (acreditación en el Inventario de Polivalencias -IP-) así como su desempeño real y efectivo, en el ámbito laboral de la estiba (nombramientos para la puesta a disposición de EE.EE).

La PF es deber y derecho laboral del estibador portuario que se establece en el III ARRL y se desarrolla en el presente Convenio Colectivo y su aplicación práctica no tiene otras limitaciones que las derivadas de las propias capacidades, conocimientos y habilidades-destrezas del trabajador y de las necesidades operativas y organizativas de las EE.EE. Tiene como objetivos principales:

a) la mayor/mejor ocupación efectiva de los trabajadores portuarios y b) el mayor/mejor servicio a la actividad portuaria.

La PF se refiere tanto a las ocupaciones específicas del Grupo Profesional en que el estibador esté encuadrado (polivalencia intragrupo) cuanto a las correspondientes a Grupos Profesionales distintos al de su encuadramiento (polivalencia intergrupos), según detalle que se establece más adelante y en el Art. 34. 2 y 3.

La polivalencia funcional individual se acredita por la inclusión y permanencia del trabajador en el Inventario de Polivalencias y para aquellas ocupaciones de que haya constancia en cada momento; a tal fin el IP se considera abierto y en él se incluirán, a petición del trabajador, a quienes tengan conocimientos y destrezas que les faculten profesionalmente para el desempeño de las funciones propias de una o varias ocupaciones de distinto Grupo Profesional. También se incluirá en el IP a quienes realicen con aprovechamiento cursos de formación profesional sin perjuicio del cambio de Grupo Profesional cuando sea el caso.

Por Sestibalsa se proveerá la permanente actualización del IP y se informará a las EE.EE y a la Representación Legal de los Trabajadores.

Para una mejor aplicación de la PF se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

a) Todos los trabajadores portuarios realizarán las funciones correspondientes a las especialidades integradas y reconocidas en su Grupo Profesional y el nombramiento se efectuará de acuerdo con las especialidades requeridas por las EE.EE

b) Los Grupos Profesionales I, II, III y IV serán complementarios entre sí a los efectos de polivalencia de tal manera que, cuando por las circunstancias impuestas por la propia irregularidad y características de las labores portuarias así lo determinen, los estibadores integrados en uno y otro Grupo Profesional puedan ser nombrados, en régimen de polivalencia, para que desempeñen ocupaciones y realicen funciones correspondientes a uno u otro Grupo Profesional. El nombramiento de los trabajadores de los grupos mencionados se hará siempre designando en primer lugar por el Grupo correspondiente y posteriormente por el que proceda con carácter de polivalente.

c) En los supuestos indicados en los puntos anteriores, los estibadores que realicen funciones del Grupo Profesional de superior retribución, percibirán la retribución correspondiente al mismo. En caso de realizar funciones de Grupo Profesional de inferior retribución, el estibador percibirá la retribución correspondiente a su Grupo Profesional de encuadramiento. En definitiva, se garantiza al trabajador la retribución más alta que corresponda por Grupo Profesional en que esté encuadrado o por Grupo Profesional en que preste servicio.

d) Si algún trabajador acreditara de manera fehaciente la imposibilidad física o síquica, de carácter temporal para realizar alguna de las ocupaciones correspondientes al Grupo Profesional I de Especialistas, incluso en régimen de polivalencia, pero pudiera realizar otras, se le relevará de tales ocupaciones y se le nombrará exclusivamente para el resto. La acreditación será autorizada por la Dirección de Sestibalsa a exclusivo diagnóstico y proposición del Servicio de Prevención.

e) El nombramiento de los estibadores de RLE para realización de funciones, en régimen de polivalencia, correspondientes a un Grupo Profesional distinto al que tengan reconocido, sólo podrá realizarse siempre que concurran y se cumplimenten las siguientes condiciones:

- Que no existan trabajadores disponibles para la realización de funciones de una especialidad demandada por las EE.EE correspondiente al Grupo Profesional y especialidad solicitada.

- Que el trabajador, no habiendo sido nombrado para realizar funciones correspondientes a su Grupo Profesional, tenga acreditada en el IP la especialidad solicitada.

- Que se le abone la mayor de las retribuciones entre laque corresponda a su Grupo Profesional o a la del realmente desempeñado.

- Que el nombramiento se efectúe por turno de rotación. En todo caso se procederá con preferencia al nombramiento del mismo Grupo Profesional.

2.- Se entiende por Movilidad Funcional (MF) la posibilidad de que el estibador desempeñe las distintas ocupaciones que tenga reconocidad dentro del Grupo Profesional por el que haya sido contratado, (movilidad intraoperativa) y la posibilidad de que en la misma jornada de trabajo preste servicio en más de una operativa portuaria (movilidad interoperativas) si bien con la condición genérica de que la primera operativa para la que fue nombrado esté terminada previamente a su pase a la siguiente y de que en esta última permanezca hasta la terminación de la operativa o hasta completar la jornada de trabajo.

La MF tiene su óptimo establecimiento en operativas portuarias de cierta periodicidad, repetitivas, acumulativas... razón por la que su aplicación está condicionada a la regulación específica y a la personal capacidad polivalente de los estibadores.

Al objeto de conseguir mayor ocupación efectiva de la plantilla de estibadores, la MF se aplicará según la regulación específica en cada caso concreto y, en lo no regulado en la misma, atendiendo a las siguientes estipulaciones:

a) En una misma jornada de trabajo se podrán desempeñar todas las ocupaciones y realizar todas las funciones correspondientes a las diversas especialidades del Grupo Profesional propio del trabajador o en su caso por el que haya sido nombrado en régimen de polivalencia.

b) La movilidad funcional no se aplicará a trabajadores de RLE cuando existan en las EE.EE. afectadas trabajadores de RLC sin ocupación de los mismos Grupos Profesionales y especialidades solicitados.

3.- A los estibadores de RLC encuadrados en los Grupos Profesionales I, II,III y IV les serán de aplicación los pactos anteriormente señalados en 1 y 2, cuando no hayan trabajadores de RLE disponibles del Grupo Profesional y especialidades requeridos.

4.- El nombramiento de los estibadores de RLE se realizará por turno de rotación según el número personal, por el orden y tenida cuenta las especificaciones que seguidamente se señalan:

1º. Capataz.

2º. Controlador de Mercancía.

3º. Oficial Manipulante.

3º.1.- Grúas

3º.2.- Maffi 5ª Rueda.

3º.3.- Otras máquinas de superficie

3º.4.- Señalización de movimientos.

4º. Ocupaciones anteriores en régimen de polivalencia.

5º. Especialistas.

6º. Ocupaciones de Especialista en régimen de polivalencia. Sin perjuicio de que se puedan añadir otras, las ocupaciones por Grupo Profesional, son las siguientes: G.P. IV,

Capataz: de Operaciones y Responsable General. G.P. III, Controlador de Mercancía: en régimen de polivalencia se admite el Controlador de Mercancía sólo para recepción y entrega. G.P. II, Oficial Manipulante: Grúas: portainer, convencionales, móviles, sobre camión, bordo y puntales. Máquinas de Superficie: maffi 5ª rueda, carretilla c/elevador frontal spreader, reach stacker, cabeza tractora, carretilla elevadora c/horquillas, carretilla con pala cargadora y máquina aspiradora, kovaco. G.P. I, Especialistas.

Cuando en las ocupaciones cualificadas relacionadas de 1º a 3º queden peticiones pendientes de cubrir por nombramiento, por insuficiencia de personal del Grupo Profesional correspondiente, se cubrirán en régimen de polivalencia efectuándose el nombramiento por el mismo orden, por turno de rotación dentro de cada modalidad ocupacional del IP. En último lugar se nombrarán los Especialistas y, en su caso, los polivalentes para este último Grupo Profesional.

Cuando al llamamiento de las 7´35 h. se presenten en la Oficina de Contratación solicitudes de personal para la jornada de 12 a 18 h., una vez efectuado el nombramiento para la jornada de 8 a 14 h. de los estibadores por las ocupaciones del propio Grupo Profesional del orden 1º, 2º y 3º y antes de nombrar en régimen de polivalencia, se procederá al nombramiento de los Capataces de Operaciones, Controladores de Mercancías y Oficiales Manipulantes para la indicada jornada de 12 a 18 h.

Como excepción al turno de rotación, para las operativas de buque, las EE.EE podrán presentar solicitudes de personal con un único estibador, designándolo nominativamente (hoja de espera), para una jornada de trabajo posterior a la del correspondiente nombramiento de que se trate; efectuado éste, se procederá al nombramiento del estibador nominado para la jornada posterior. La hoja de espera estará condicionada a que el trabajador propuesto estuviera, por su número y turno, afectado por dicho nombramiento. Por la jornada de espera el trabajador devenga el Salario Rendimiento Garantizado correspondiente al número del Nomenclator aplicable y a los efectos del turno de rotación se considerará dicha jornada como efectivamente trabajada.

Excepcionalmente también las EE.EE podrán presentar solicitudes de personal con refuerzo en alguna especialidad cualificada (Capataz de Operaciones, Controlador de Mercancía, Oficial Manipulante) indicando nominativamente al estibador. En estos supuestos se nombrará al estibador que corresponda por turno y al nominado. Si el nominado fuera para la función de Capataz de Operaciones se entenderá que lo es para la función y responsabilidad de Capataz Coordinador.

Por necesidades coyunturales del servicio, debidamente constatadas, los estibadores polivalentes para la ocupación de grúa portainer, podrán ser nombrados con carácter preferente a las ocupaciones del Grupo Profesional en que estén encuadrados.

Artículo 26. - CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL.

La jornada se iniciará a la hora convenida, debiendo el estibador portuario estar presente a dicha hora en el lugar de realización de las labores para las que haya sido nombrado, si bien teniendo en cuenta, en la jornada de 8´00 a 14´00, la necesaria demora del personal cuando el nombramiento se efectúe pasadas las 7´35 h. y para barcos con retraso de los que no se hubiera presentado la Solicitud de Personal en la hora señalada.

Dada la irregularidad en la prestación del trabajo portuario, el control y cómputo de la jornada o turnos de trabajo efectivo se realizará anualmente para cada trabajador.

Excepto el tiempo de "remate buque», a que se refiere el art. 28, toda prestación de trabajo efectivo que exceda de una jornada de trabajo al día, tiene carácter voluntaria por parte del estibador y su realización presupone el previo ofrecimiento y la aceptación, libre y voluntaria, del nombramiento correspondiente.

En la ordenación de la jornada se salvaguardarán los límites de duración máximos y los descansos legales entre jornadas y el semanal (Art. 10.2 c. III ARRL). Este tema debe estudiarse necesariamente por todas las partes.

Se computará como jornada cumplimentada

a) Cuando las labores para las que haya sido nombrado el estibador no se inicien o finalicen antes de la conclusión de la jornada, por causas ajenas a la voluntad del trabajador y b) cuando el trabajador habiendo acudido a los llamamientos obligatorios, no sea nombrado para realizar trabajo efectivo; en este supuesto no se computarán para determinar los porcentajes de turnos trabajados que se establecen en el Art. 6.1, a) y b) y concordante del III ARRL.

Las EE.EE podrán ocupar con trabajo efectivo a los estibadores, de RLE y RLC, durante toda la jornada de trabajo en la realización de actividades portuarias que integran el ámbito funcional del presente Convenio, sean o no de Servicio Público, siempre que el inicio de la nueva operativa haya supuesto la finalización de la anterior. En el caso que la ocupación no afecte a la totalidad del equipo de trabajo, por no requerirlo la operación a juicio de la E.E, la designación de los trabajadores que se queden a realizarla atenderá a la rotación del empleo y especialidad requerida, por lo tanto será designado primeramente el que haya sido nombrado en primer lugar en esa jornada según su número de lista de rotación y así sucesivamente.

Los estibadores de RLE deberán mantener la plena disponibilidad para su ocupación conforme a los turnos de trabajo, sistema de nombramiento y jornadas establecidas en el presente Convenio.

Se prohíbe, con carácter general, que un mismo estibador realice dos turnos de trabajo efectivo en el mismo día cuando exista otro disponible que, pudiendo desempeñar las funciones del segundo turno, por Grupo Profesional o en régimen de polivalencia, no haya tenido ocupación efectiva en el día.

Artículo 27.- INTERRUPCIÓN OPERATIVA BUQUE.

Por el concepto "Interrupción Operativa Buque» se considera la interrupción en el ritmo de la prestación del trabajo ocasionada exclusivamente por la falta de camiones para el acopio o evacuación de la mercancía que impida al equipo de trabajo la obtención de los rendimientos habituales y consecuentemente ocasione una menor retribución por Salario Rendimiento.

Producida la demora, no se tendrán en cuenta los 15 primeros minutos de interrupción. Los períodos de 15 y 30 minutos siguientes, no acumulativos, se compensarán económicamente al personal afectado, uniformemente para todos los Grupos Profesionales, en las cuantías que se indican en el Anexo III. A este efecto la operación de "quitar tapas» se abonará al valor de un contenedor de 20 pies por cada movimiento.

Artículo 28.- REMATE BUQUE.

Para finalizar la operación portuaria del buque, las EE.EE podrán disponer del equipo de trabajo durante una hora de exceso por buque, a continuación de la jornada normal. Esta facultad deberá ejercerse y comunicarse, cuando se trate de jornada de 8 a 14 h., a los trabajadores afectados y a la Oficina de Contratación, al menos con 30 minutos de antelación a la finalización de dicha jornada, a fin de no dificultar el nombramiento de las 13´35 h.

Se entiende, en todo caso, que la hora de remate es para acabar la operativa del buque, consecuentemente no se puede hacer en la hora de remate lo que no se hubiera hecho en la jornada normal y, en sentido contrario, no se puede hacer en la hora de remate los que se debería haber hecho en la jornada normal de no haber mediado circunstancias excepcionales e imprevisibles que lo impidieran.

En el supuesto de ser más de uno los equipos de trabajo operantes en el buque, el "equipo de remate» se formará por orden de rotación entre todos los trabajadores de servicio en la operación. Decidida la operación de remate por la E.E., el Capataz al que corresponda por turno de rotación, dispondrá la composición del "equipo de remate» con la antelación suficiente.

La hora de remate se retribuirá al valor indicado en el Anexo III más las primas por rendimiento que se obtengan en el tiempo de remate; al total obtenido le serán de aplicación los recargos por modalidad de jornada.

Artículo 29.- FIESTAS.

Por razón de la naturaleza de servicio público, las labores portuarias se podrán realizar en jornadas que cubran las 24 h. del día, con las excepciones y especialidades siguientes.

-Las fiestas anuales serán las que establezca la Autoridad Laboral en el Calendario correspondiente, sin perjuicio de que en dichas festividades puedan realizarse actividades portuarias (art. 24.4), con las compensaciones económicas y temporales estipuladas.

-Los días: 1 de Enero, día de Año Nuevo, 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo, 25 de Diciembre, Navidad, fiesta local de 24 de Junio, San Juan y el 16 de Julio, festividad de la Virgen del Carmen, se establecen inhábiles a los efectos laborales y operativos para el Sector Portuario de Estiba de Alicante.

-En las vísperas de los días 25 de Diciembre y 1 de Enero la prestación de servicio en jornadas nocturnas, a partir de las 20´00 h., tiene carácter voluntario en todo caso.

Artículo 30. - VACACIONES.

Los estibadores portuarios, de RLE y RLC, disfrutarán anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas en la forma que se indica en el Art. 15. Se disfrutarán por Grupos Profesionales y cinco tandas de similar número de trabajadores, en el período de 1 de Junio a 30 de Septiembre y durante el mes de Diciembre. La preferencia para elegir turno se efectuará en cada Grupo Profesional, por rotación anual entre los trabajadores que lo integren.

Hasta el día 31 de Diciembre de cada año, por la Dirección de Sestibalsa se publicará el cuadro cuantitativo de disfrute de vacaciones para el año siguiente, en el que se distribuirán, en cantidades iguales, en los cinco turnos, el número de estibadores integrantes de cada Grupo Profesional. A dicho plan deberán optar los estibadores de RLE y RLC. Los estibadores de RLC ejercerán la opción a través de las respectivas Empresas Estibadoras que formularán las correspondientes propuestas a Sestibalsa.

Efectuadas las opciones en la forma indicada en el punto anterior la Dirección de Sestibalsa en virtud de la consideración de colectivo único de los trabajadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá y publicará hasta el 15 de Enero, el cuadro anual de vacaciones de la totalidad de los estibadores portuarios. Sestibalsa, a la vista de las peticiones recibidas, resolverá en beneficio del servicio público.

El disfrute de vacaciones se realizará preferentemente en un solo periodo coincidente con las fechas de las tandas. Fuera de los turnos y tandas, el disfrute de vacaciones en cualesquiera otras fechas del año, se podrá realizar a solicitud del trabajador, y a criterio de la Dirección de Sestibalsa y cuando proceda a propuesta de la E.E.(para RLC) en que se podrá fraccionar el disfrute en dos periodos de 15 días y excepcionalmente en períodos no menores de 7 días.

En el supuesto de que se produjera algún conflicto colectivo en la fijación del periodo vacacional para la resolución del mismo se aplicará lo dispuesto en el Art. 20 del III ARRL.

Artículo 31.- DESCANSO SEMANAL.

Para los estibadores de RLC se estará a lo dispuesto en el Art. 10.1.

Los estibadores de RLE efectuarán el descanso semanal en la tarde del sábado y día domingo, o día domingo y mañana del lunes, a petición del trabajador y cuando la actividad portuaria lo permita a juicio de la Dirección de Sestibalsa, tenida cuenta lo dispuesto en el Art. 24.4. En su defecto se podrá observar el descanso semanal en otros días de la semana a petición del trabajador con 24 horas de antelación a la fecha en que quiera disfrutarlo y se le concederá con el mismo criterio indicado.

Como complemento a lo anterior (estibadores RLE y RLC), se establece un descanso compensatorio que se procurará coincida con días en que se prevea que el trabajador afectado no va a ser nombrado por razón del volumen de la actividad portuaria, en que serán dispensados de la asistencia al llamamiento. Los días de descanso compensatorio se podrán acumular en períodos de hasta 4 semanas, a voluntad del trabajador. La petición de disfrute del descanso compensatorio acumulado deberá efectuarse también con al menos 24 de horas de antelación a la fecha para la que se solicite y deberá disfrutarse dentro del siguiente periodo de 4 semanas.

Las EE.EE facilitarán a Sestibalsa la información a que se refiere el Art. 10.1.

Artículo 32.- PROLONGACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Por las especiales características de la actividad del Sector Portuario de Estiba en Alicante, cuando por necesidades de la ejecución de las labores portuarias la plantilla disponible de Sestibalsa sea en un día determinado nombrada en su totalidad para la prestación de servicios y se constate la evidencia de que puedan quedar sin terminar operaciones portuarias iniciadas, por ser insuficientes las horas de remate previstas en el artículo 28, en el caso de operativas de buque, y en otros supuestos por acumulación de labores e insuficiencia coyuntural de plantilla, los estibadores afectados por estas circunstancias podrán prolongar voluntariamente la prestación del servicio -prestación de trabajo efectivosiendo retribuidos a los valores que resulten de los rendimientos obtenidos, con los recargos correspondientes según las circunstancias temporales y operativas de la prolongación. El tiempo de prolongación se computará a efectos de los Arts. 21.Bis y 26.

En aplicación de lo establecido en el Art. 10.3, c) del III ARRL, los estibadores de RLE tienen prioridad de nombramiento sobre los de RLC, en los supuestos de prolongación voluntaria de prestación del servicio. En las operativas de buque, en la prolongación voluntaria de servicio tienen prioridad los estibadores que operen en el buque que la requiera y se aplicará en todo caso por turno de rotación. Esta prioridad en ningún supuesto será prevalente sobre aquellos estibadores que no hubieran realizado 1 turno de trabajo en el día, siempre que éstos puedan desempeñar las ocupaciones solicitadas por especialidad de Grupo Profesional o en régimen de polivalencia, si bien en este último supuesto el nombramiento para la prolongación voluntaria del servicio no podrá ocasionar carencia de estibadores cualificados para el desempeño de ocupaciones por Grupo Profesional en otras labores portuarias de posterior nombramiento en el día.

CAPÍTULO VI GRUPO PROFESIONAL 0 - AUXILIAR

 
Artículo 33.- GRUPO PROFESIONAL 0-AUXILIAR.

La ejecución de las labores portuarias de carácter auxiliar y complementario que se relacionan en el punto m)del artículo 3.- Ámbito Funcional, estará a cargo de los estibadores de RLE encuadrados en el Grupo Profesional 0-Auxiliar a quienes se identificará como Auxiliares de Estiba.

Artículo 34.- DOTACIÓN.

La dotación de efectivos laborales del Grupo Profesional 0-Auxiliar para el desempeño de las labores portuarias auxiliares y complementarias procederá exclusivamente de nuevo ingreso, cuyo trámite será el siguiente.

Los ingresos se podrán efectuar a propuesta, conjunta o individualizada, de la Dirección de Sestibalsa, del colectivo de Empresas Estibadoras y de la Representación Legal de los Trabajadores; las propuestas en caso de ser individualizadas se someterán a debate en Comisión Paritaria. Alcanzado acuerdo, la propuesta debidamente fundamentada según se establece en el Art. 6.1 del ARRL, se elevará por la Dirección de Sestibalsa a la Comisión Mixta de Estiba. En el supuesto de no acuerdo las partes concretarán en Acta de Comisión Paritaria las respectivas pretensiones a fin de que por la Dirección de Sestibalsa (en el caso de propuestas de las Empresas Estibadoras o los Representantes de los Trabajadores) se emita un informe preceptivo; no obstante el no acuerdo, Sestibalsa elevará las actuaciones a la Comisión Mixta de Estiba. En todo caso la propuesta de ingreso deberá contener número de efectivos laborales a ingresar, grupo profesional y, en su caso, labores a ejecutar y acciones formativas a impartir.

El número de efectivos laborales Auxiliares de Estiba se determinará atendiendo a las necesidades operativas del sector portuario de estiba, tenida cuenta los niveles de ocupación y empleo así como las previsiones a corto y medio plazo.

Artículo 35. - RELACIÓN LABORAL DE LOS AUXILIARES DE ESTIBA.

1.- La relación laboral de los Auxiliares de estiba se establece exclusivamente con Sestibalsa, mediante contrato de trabajo escrito, con duración indefinida y tiene naturaleza jurídica de carácter especial, creada por el R.D. Ley 2/1986, de 23 de Mayo, y su Reglamento, aprobado por R.D. 371/1987, de 13 de Marzo, y art. 2 del Estatuto de los Trabajadores. Son notas constitutivas de dicha relación laboral especial

a) la prestación por el trabajador de trabajo efectivo en la ejecución de las labores portuarias auxiliares y complementarias y b) la participación activa del trabajador en las acciones formativas constitutivas del proceso para su formación profesional; ambas prestaciones son deberes y derechos básicos del trabajador y conformarán el objeto del contrato de trabajo.

2- Son otras características de la relación laboral especial del Auxiliar de Estiba.

-El periodo de prueba se fija en seis meses.

- La cotización a la Seguridad Social por Contingencias comunes se efectuará por el Grupo de cotización 8. Para las contingencias profesionales se aplicará el epígrafe 111, en funciones generales de SELAC y el que corresponda (108, 113...) en la fase de especialización (Fase de Integración).

- La formación profesional que se facilitará al trabajador se detallará en el contrato de trabajo y comprenderá, al menos, los núcleos formativos siguientes: El Sector Portuario de Estiba. Normativa Legal y Paccionada. Las labores portuarias. Conducción-Manipulación de Máquinas de superficie y de altura. Destrezas, nivel de Auxiliar y nivel de Oficial.

-Las funciones a realizar serán las que se detallan en el Art. 3 "Ámbito Funcional», m).

- Cuando el trabajador preste trabajo efectivo en el ámbito de una EE.EE, corresponderá a esta ejercer las funciones de dirección y control de la actividad laboral.

- Cuando el trabajador participe en acciones formativas, las facultades de dirección y control de la actividad laboral de carácter formativo corresponde a la Dirección de Sestibalsa,.

-Superado con aprovechamiento suficiente el plan formativo de nivel de Auxiliar, el trabajador efectuará movilidad y polivalencia, funcionales, en todas las labores portuarias auxiliares y complementarias.

-Alcanzada la completa formación y profesionalidad del nivel de Auxiliar de Estiba, el trabajador podrá promocionar al Grupo Profesional II de Oficiales Manipulantes. Para ello participará activamente en las actividades de formación profesional propias del nivel de Oficial.

-Cuando se den previsiones ciertas de promoción al Grupo Profesional II de Oficial Manipulante, en modalidad y número de puestos o plazas a cubrir, el trabajador podrá pasar a la "fase de integración» para intensificar y ultimar su adecuación profesional a Oficial Manipulante. En dicha fase podrá incluso integrarse en los equipos de trabajo desempeñando diversas ocupaciones de dicho nivel profesional, de acuerdo con el itinerario formativo indicado anteriormente, devengando la retribución del 80% de las tablas salariales aplicables a los Oficiales Manipulantes.

La fase de integración no podrá ser superior a nueve meses y durante la misma el trabajador deberá realizar necesariamente 50 operativas como Oficial Manipulante; superada satisfactoriamente, el trabajador promocionará al Grupo II de Oficiales Manipulantes sin periodo de prueba; la promoción estará condicionada al número y modalidad de puestos o plazas a cubrir. En el supuesto de no superar la fase de integración, el trabajador volverá a la realización de las funciones auxiliares y complementarias y dada esta circunstancia, deberá transcurrir necesariamente un año para que pueda iniciar una segunda "fase de integración».

-Con sujeción a lo establecido en el Art. 6.3

g) del III ARRL y, en su caso, acuerdos de la Comisión Mixta de Estiba, la retribución del trabajador podrá establecerse en las tablas del presente Convenio o por acuerdo de Comisión Paritaria.

-La jornada de trabajo, vacaciones, descansos y demás condiciones laborales se regirán con carácter preferente por lo establecido en el contrato de trabajo, con los límites señalados en el III ARRL para el Grupo 0 - Auxiliar y subsidiariamente por lo dispuesto en el presente Convenio y normas de general aplicación.

-Dada la reciente creación de este Grupo Profesional, los otros aspectos normativos, no recogidos en el contrato de trabajo ni en el presente Convenio, podrán ser establecidos por la Dirección de Sestibalsa y, en su caso, por acuerdos de Comisión Paritaria.

-El modelo de contrato se figura en el Anexo nº V-1.

CAPÍTULO VII FORMACIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 36. - FORMACIÓN PROFESIONAL.

Las partes coinciden en la necesidad y conveniencia de considerar la formación profesional continua y permanente de los estibadores portuarios como medio de desarrollo humano y profesional y como garantía de eficacia en la prestación del trabajo personal y la correspondiente contraprestación económica, permanencia en el puesto de trabajo, superación de riesgos personales y eliminación del intrusismo.

Se crea una Comisión de Formación Profesional, de carácter tripartito con los cometidos de aprobar, impulsar y coordinar las acciones formativas necesarias, integrada por Sestibalsa, las EE.EE y la Representación Legal de los Trabajadores.

A tal respecto asumen el contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua (BOE de 1 de Febrero/97) y I Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de Estiba establecido con carácter general para las Sociedades Estatales de Estiba y derivados de éste los "Planes de Formación Profesional para el Puerto de Alicante», aprobados anualmente por acuerdo de Comisión de Formación Profesional.

Las EE.EE pondrán en conocimiento de Sestibalsa cualquier proyecto de implantación de nuevas tecnologías, maquinaria o instalaciones que aconseje o exija la actualización profesional de los trabajadores portuarios así como las necesidades formativas en nuevas ocupaciones. Dicha comunicación se realizará con la antelación suficiente para que por la Comisión de Formación Profesional se adopten los acuerdos que procedan.

Todas las acciones formativas deberán garantizar la igualdad de oportunidades a todos los trabajadores portuarios.

Los trabajadores están obligados a asistir a los cursos de formación aprobados por la Comisión de Formación Profesional cuando sean convocados con tal carácter de obligatorios. La asistencia obligatoria a los cursos da derecho al trabajador inscrito, en el supuesto de que perdiera su turno de trabajo, a ser compensado económicamente mediante el Salario de Asistencia, sin perjuicio de otras compensaciones económicas que se pudieran establecer.

Los cursos de formación se impartirán, preferentemente y siempre que sea posible, fuera de la jornada de trabajo. La falta de asistencia a los cursos obligatorios, sin causa justificada, constituirán incumplimientos laborales sancionables.

Las EE.EE. se obligan a colaborar en la realización de los cursos de formación en la forma establecida o que pudiera establecer la Comisión de Formación Profesional.

Sestibalsa coordinará la realización de los Cursos de Formación Profesional precisos para la cualificación de los estibadores portuarios y proveerá la disponibilidad de trabajadores suficientes en los distintos Grupos Profesionales para cubrir la actividad habitual de las EE.EE. Para la promoción, los trabajadores deberán tener acreditada la capacitación para el nuevo Grupo. La convocatoria, pruebas, puntuación y prelación, se hará según normas objetivas pactadas en este Convenio y, en su caso, acordadas en Comisión de Formación Profesional.

Artículo 37.- CLASIFICACIÓN Y PROMOCIÓN PROFE-SIONAL.

1.- La clasificación profesional y los sistemas para la promoción corresponderán, exclusivamente, a Sestibalsa.

El órgano calificador de la profesionalidad exigible para la promoción será único y contará con la participación de los Representantes Legales de los Trabajadores y de las EE.EE y lo presidirá la Dirección de Sestibalsa o el representante que designe.

La Dirección de Sestibalsa mediante la realización y superación de los cursos de formación o perfeccionamiento acreditará las especialidades (ocupaciones) correspondientes con informe-consulta de la Representación Legal de los Trabajadores. Los actos de adscripción o denegación de la misma podrán ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Social.

Las ofertas de promoción serán publicadas en el Tablón de Anuncios de Sestibalsa y de las EE.EE y comunicadas a la Representación de los Trabajadores en las respectivas entidades y tendrán acceso, previa la selección correspondiente, todos los trabajadores independientemente del Grupo Profesional y especialidades que tengan reconocidas, sin perjuicio de los criterios contenidos en el presente artículo.

En el supuesto de que un trabajador de RLC progrese a un nivel superior y no exista puesto de trabajo (ocupación) de dicho nivel en su E.E., podrá pactar la reincorporación a Sestibalsa o la incorporación a otra E.E. que requiera estibadores con tal cualificación.

Excepcionalmente, por causas razonablemente justificativas, a petición del trabajador y oída la Representación Legal de los Trabajadores, la Dirección de Sestibalsa podrá acordar su desclasificación profesional y su reclasificación en un Grupo Profesional de nivel inferior.

2.- Los estibadores portuarios se encuadran en los siguientes Grupos Profesionales.

- Grupo Profesional 0: Auxiliar de Estiba.

- Grupo Profesional I: Especialista.

- Grupo Profesional II: Oficial Manipulante.

- Grupo Profesional III: Controlador de Mercancía.

- Grupo Profesional IV: Capataz de Operaciones.

La agrupación profesional indicada y la descripción de funciones para cada grupo no presuponen necesariamente la existencia de estibadores en todos los grupos.

3.- Las definiciones y funciones de los Grupos Profesionales es la siguiente:

Grupo Profesional 0 - Auxiliar de Estiba.

Es el trabajador portuario, estibador en formación, contratado de conformidad al artículo 14 del R.D. Ley 2/1986, para efectuar la manipulación de mercancías en la zona de servicio portuaria. Puede realizar las labores auxiliares y complementarias establecidas en el Art. 3. "Ámbito Funcional» apartado m), del presente Convenio, en aplicación del último párrafo del Art. 12 del III ARRL.

Grupo Profesional I - Especialista.

Es el profesional portuario, estibador, que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba, transbordo y labores complementarias, a bordo de los buques y en la totalidad de la zona de servicio portuaria bajo las órdenes de su superior. Indicativamente, las tareas:

- Manipulación de traspaletas, ya sean manuales o eléctricas y elementos similares usualmente empleados para el movimiento de mercancías.

-Cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pesca fresca en el supuesto de buques de mas de 100 Tm. siempre y cuando no exista pacto con la tripulación de los mismos, ni exista disponibilidad de personal del Grupo 0 para su desempeño.

-Llenado y vaciado de contenedores.

-Sujeción, trincaje y suelta a bordo de los buques, siempre y cuando no la realicen las tripulaciones de los buques.

-El arrastre, carga y descarga de las cajas de pescado, desde muelle hasta lonja o almacén y, en general, cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pesca fresca en el supuesto de buques de mas de 100 Tm. siempre y cuando no exista pacto con la tripulación de los mismos.

-Realización de todo tipo de operaciones de limpieza tanto en bodega como en explanadas cuando el tipo de carga así lo exija.

-En general todas las tareas asignadas al Grupo Profesional 0

- Auxiliar por falta de disponibilidad, insuficiencia o carencia de dichos auxiliares.

-Dado el grado de mecanización creciente de las tareas asignadas a este Grupo Profesional, para la ejecución de las mismas utilizará todos los medios mecánicos que la propia tarea exija.

Grupo II - Oficial Manipulante.

Es el profesional portuario, estibador, manipulante de maquinaria que, con conocimientos de mecánica, hidraúlica y electricidad, conduce y manipula los diferentes vehículos empleados en la operativa portuaria y en cualquiera otra manipulación o desplazamiento de mercancía dentro de las instalaciones portuarias.

Asimismo, y con conocimientos sobre señalización de operaciones, puede realizar funciones de señalización, tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios.

Las funciones del Oficial Manipulante se agrupan en:

a) Manipulación de elevadoras frontales con horquillas y de menos de 8 Tm. de potencia de elevación.

b) Manipulación de elevadoras frontales con pinzas (algodón, balas y bobinas de papel, etc.).

c) Manipulación de elevadoras frontales de más de 8 Tm. de potencia de elevación.

d) Manipulación de cabezas tractoras con quinta rueda elevable (MAFFIS).

e) Conducción de camión y trailer.

f) Manipulación de vancarriers.

g) Manipulación de trastainers.

h) Manipulación de pala de limpieza, pala cargadora y pala de bodega.

i) Manipulación de grúas eléctricas.

j) Manipulación de grúas móviles sobre ruedas.

k) Manipulación de grúas pórtico.

l) Conducción de vehículos no comprendida en el art. 2.d) del R.D. Ley 2/1986.

m) Manipulación de Reach Stacker.

n) Manipulación de Poclain o similar con pulpo hidraúlico.

Las especialidades aquí enumeradas y aquéllas que se incorporen por causa de los avances tecnológicos, no se constituyen como subdivisiones de este Grupo Profesional, no limitando por lo tanto la movilidad funcional, teniendo su única razón de existencia el grado de capacitación/formación de los trabajadores portuarios encuadrados en este Grupo Profesional.

Las funciones generales de este Grupo Profesional son las siguientes:

-Recoger en el parque de maquinaria las que le seanasignadas por el Capataz de Operaciones o E.E y realizar las comprobaciones de estado de la máquina y sus controles antes y después de la operación.

-Comunicar al Capataz o E.E. cualquier anomalía de lamaquinaria, antes, durante y después de la operación.

-Manipular la máquina respetando la señalización ynormas de prevención de riesgos laborales, de seguridad e higiene hacia las personas y las de calidad y seguridad hacia la mercancía.

Grupo III - Controlador de Mercancía.

Es el profesional portuario, estibador, que planifica, coordina y controla física y administrativamente, los movimientos de mercancías y sus continentes, número y peso de unidades, ubicación y localización de elementos, clasificación, identificación, recepción, entrega, verificación de la relación de mercancías objeto de carga, descarga, y labores complementarias, recuentos, ritmos y frecuencias, etc., relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, transmitiendo a quien corresponda (Capataz, E.E., Oficialidad del buque, Transportista, etc.) la información que elabore, siendo responsable de su obtención, veracidad, exactitud y constancia documental.

Grupo IV - Capataz de Operaciones.

Es el profesional portuario, estibador, que dirige y coordina, bajo la dirección e instrucciones de la E.E. , las operaciones portuarias, incluidos los servicios auxiliares y complementarios, siendo responsable del desarrollo de la operación y del equipo, con independencia de su procedencia, informando puntualmente a la E.E. del desarrollo e incidencias de la misma.

Es el responsable directo del equipo en lo referente a rendimientos, seguridad (sin perjuicio de lo establecido en el

R.D. 2/1986) y disciplina en el ámbito funcional y espacial dela operativa portuaria, así como de la calidad y seguridad en la manipulación de la mercancía y de los medios técnicos que se utilizan.

El Capataz de Operaciones pasa a denominarse Responsable General, Capataz Coordinador, esto es, Capataz en funciones de coordinación, cuando tenga a su cargo la coordinación de una o más operativas portuarias que precisen la actuación de más de un equipo de trabajo con su respectivo Capataz de Operaciones.

Sin perjuicio de la descripción de funciones del Capataz de Operaciones que más abajo se detalla, la función del Capataz de Operaciones es específicamente la dirección práctica de la ejecución de las labores portuarias constitutivas de una operativa portuaria y en consecuencia administra los medios instrumentales y dispone del equipo de trabajo. La sujeción a los criterios de coordinación que ejerce el Capataz Coordinador, cuando sea el caso, no minora dichas atribuciones ni diluye su responsabilidad, como Capataz de Operaciones, que en todo caso es el responsable primero y directo de la ejecución de la operativa portuaria. Por lo mismo la función de coordinación y responsabilidad general del Capataz Coordinador si bien no puede restar capacidad de dirección práctica ni la consecuente responsabilidad del Capataz de Operaciones, no por ello deja de ser el responsable último de las operativas portuarias incluidas en su ámbito de coordinación, por lo que debe orientar la gestión del/de los Capataces de Operaciones a la óptima realización de la operativa en concreto en coordinación con los demás.

Son funciones del Capataz de Operaciones:

-El control de la planificación y programación del trabajo de su equipo, del orden de la carga y del plano de estiba bajo las órdenes de la E.E.

- La distribución y organización de las diferentes tareas entre el conjunto de los trabajadores asignados a la operación a fin de obtener el máximo rendimiento.

- La vigilancia del cumplimiento de los rendimientos previstos y de sus órdenes al equipo durante toda la operación, realizando la cumplimentación de todo tipo de partes relativos a su función: trabajo, accidentes, etc.

- La atención, y en su caso, adopción de las órdenes provenientes de los mandos del buque, de la E.E o de las sugerencias de su propio equipo de trabajo.

- La supervisión de la preparación, manipulación y retirada de los medios técnicos puestos al servicio de la operación.

4.- Se entiende por promoción profesional la progresión de un trabajador en el itinerario de la carrera profesional del estibador portuario.

La promoción profesional tiene las siguientes características:

-Exigencia por necesidades del servicio.

-Publicidad en el ámbito del Sector Portuario de Estiba.

-Igualdad de oportunidades para todos los estibadores atendida la personal e individual clasificación profesional.

-Superación del nivel de profesionalidad.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 38- POTESTAD DISCIPLINARIA.

La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores portuarios vinculados a las EE.EE por RLC, corresponde exclusivamente a dichas Empresas.

La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores portuarios vinculados por RLE con Sestibalsa, corresponde exclusivamente a esta.

Cuando una E.E considere que un trabajador portuario de la plantilla de Sestibalsa puesto a su disposición haya incurrido en un incumplimiento contractual, lo deberá comunicar por escrito a Sestibalsa dentro de las 48 h. siguientes a la del conocimiento de su comisión (para que ésta adopte las medidas cautelares y disciplinarias que estime conveniente en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que Sestibalsa pueda adoptar dichas medidas por propia iniciativa, cuando tenga conocimiento de la infracción por otras vías.

Artículo 39. - PROCEDIMIENTO.

La evaluación de la gravedad de los incumplimientos contractuales y la sanción que se imponga a los estibadores portuarios se efectuará siempre por escrito, cualquiera que sea la calificación y sanción recaída, en el que deberá indicarse.

los hechos que la motivan, evaluación de la falta según su gravedad, la sanción que se impone y la fecha de su cumplimiento.

Ello no obstante, los trabajadores sancionados podrán, facultativamente, presentar un escrito de descargos contra la sanción en el que no podrán exigir a la Empresa la práctica de pruebas, pero al que podrán acompañar aquéllas de que dispongan y estimen convenientes aportar. En el supuesto de no presentarse escrito de descargos quedará impuesta la sanción. El escrito de descargos deberá presentarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación de la sanción, y deberá ser resuelto por la Empresa que haya sancionado, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la recepción del escrito de descargos. De no contestarse expresamente por la Empresa en el plazo de 3 días, se entenderá tácitamente confirmada la sanción. De contestarse el escrito de descargos en el sentido de modificar el acuerdo sancionador (reducir o dejar sin efecto la sanción) quedará sin efecto la primera calificación de la falta y la sanción, y contra la segunda (calificación y sanción) quedará abierta la vía del recurso jurisdiccional.

La presentación del escrito de descargos implicará la suspensión de la sanción y consecuentemente, interrumpirá los plazos de caducidad o prescripción de la falta y de las acciones para recurrirla, desde el momento de la presentación del escrito de descargos y hasta la fecha de la resolución -expresa o tácita de la Empresa.

De todas las sanciones que se notifiquen se dará conocimiento a la Representación Legal de los Trabajadores y a la E.E afectada.

Todas las sanciones podrán ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Laboral, en los términos de la Ley de Procedimiento Laboral.

Cuando el trabajador que presuntamente haya incurrido en incumplimiento contractual sea Representante Legal de los Trabajadores o Delegado Sindical, se establecerá, con carácter previo a la imposición de la sanción por faltas graves y muy graves, un plazo de 3 días hábiles a fin de dar audiencia al mismo y a los restantes miembros del Comité de Empresa así como al Delegado Sindical del sindicato a que estuviera afiliado el trabajador y así constara a la Empresa. Este procedimiento se considera a todos los efectos como Expediente Contradictorio para los representantes legales y sindicales.

Para los plazos previstos en el presente artículo los sábados no se computarán como días hábiles.

Artículo 40- CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. SANCIO-NES APLICABLES.

Son faltas leves:

1.- Faltar a la lista de llamamiento dos días consecutivos

o más de dos alternos al mes, sin justificación, o no hacerlo en el plazo de los tres días siguientes a la falta. Se considera falta a la lista de llamamiento la inobservancia de las normas de control de asistencia establecidas en Sestibalsa y en las EE.EE.

2.- De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (más de diez minutos de retraso), sin la debida justificación durante el período de un mes. Cuando tuviere que relevar a un compañero se estará al punto 2 de faltas graves.

3.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

4.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave.

5.- Incurrir en pequeños descuidos en la conservación de los materiales y útiles o efectos que el trabajador tenga a su cargo.

Son faltas graves:

1.- Faltar a la lista de llamamiento tres días consecutivos o cinco alternos durante el periodo de un mes, sin justificar su causa dentro de los tres días siguientes a cada falta.

2.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante el periodo de un mes. Cuando tuviere que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que esta se considere como falta grave.

3.- La falta de asistencia al trabajo después de haber sido contratado (nombrado) o hacerlo con retraso de más de una hora por causa imputable al trabajador o abandonar el mismo antes de la finalización de las operaciones o negarse a realizar el que le corresponda según el turno de rotación. Si como consecuencia de lo anterior se causase perjuicio de consideración o fuese causa de accidente, esta falta será considerada como muy grave.

4.- Simular la presencia de un trabajador durante la lista de llamamiento o su sustitución en el trabajo por otro trabajador o permutar para la realización de determinadas faenas sin conocimiento o anuencia de la empresa.

5.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, la disminución voluntaria del rendimiento o retardar el cumplimiento de las órdenes recibidas de sus superiores sin causa que habilite para ello.

6.- No comunicar a las Empresas, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a la Seguridad Social, que cause perjuicio a la Empresa. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.

7.- La asistencia a la lista de llamamiento, al trabajo, así como la permanencia dentro de la zona portuaria en estado de embriaguez o derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando no sea habitual.

8.- La negativa a someterse a los controles de alcoholemia o drogadicción, a requerimiento de la Dirección de Sestibalsa y en su caso de la E.E.

9.- Ofender o faltar al respeto a los compañeros de trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para las Empresas o compañeros de trabajo, se considerará como falta muy grave.

10.- Negligencia en la observación y cumplimiento de las normas o instrucciones sobre seguridad e higiene o de las medidas que sobre la materia se deban observar. Si de dicha negligencia se derivase accidente, esta falta podrá considerarse como muy grave.

11.- La negativa por parte del trabajador a utilizar medios de protección personal o el deterioro malicioso de los mismos.

12.- La negativa a realizar la hora de remate en los términos pactados en el presente Convenio Colectivo.

13.- Mal uso de los medios auxiliares de carga u descarga e instalaciones de los muelles que originen rotura o mayor desgaste del que normalmente produce su uso.

14.- La imprudencia grave en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

15.- La negativa por parte del trabajador a realizar labores en régimen de polivalencia o movilidad, funcionales, en los términos pactados en el presente Convenio Colectivo.

16.- La no comunicación por los Capataces de Operaciones de las infracciones realizadas por los trabajadores que se encuentren bajo sus órdenes. Si hubiera existido connivencia por parte del Capataz, esta se considerará como muy grave.

17.- Exigir el pago de gratificaciones, primas u otras remuneraciones, no previstas en el Convenio Colectivo, por la práctica de determinadas faenas.

18.- La negativa por parte del trabajador a participar en los cursos de formación organizados por Sestibalsa, para alcanzar una adecuada formación a su puesto de trabajo.

Son faltas muy graves:

1.- Faltar a la lista de llamamiento durante cuatro veces consecutivas o diez alternas en el mes, sin justificación, o no hacerlo dentro de los tres días siguientes a cada falta.

2.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de 6 meses.

3.- Las faltas injustificadas al trabajo más de tres días en un periodo de un mes.

4.- La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas durante el trabajo, siempre que fuese habitual.

5.- Originar riñas y pendencias con sus compañeros, y/o participar activamente en las mismas.

6.- Permitir los encargados o capataces el trabajo de personal para la realización de labores incluidas en el ámbito funcional del Convenio Colectivo de aplicación, incumpliendo las normas legales o lo pactado en el mismo.

7.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar averías en útiles o herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de forma voluntaria.

8.- Causar accidentes por negligencia o imprudencia inexcusable.

9.- La simulación de enfermedad o accidente.

10.- El fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, la trasgresión de la buena fe contractual y, en general, los actos que produzcan perjuicio grave y desprestigio a la Empresa.

11.- Revelar a elementos extraños a las Empresas datos de reserva obligada.

12.- Proporcionar o usar de información, declaraciones o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos para obtener determinados beneficios económicos o de otra índole.

13.- Los malos tratos de palabra u obra y la falta de respeto y consideración a los empresarios, encargados, capataces, así como a los compañeros de trabajo o subordinados.

14.- La desobediencia, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, infringiéndose lo dispuesto sobre obligaciones de los trabajadores.

15.- El abuso de autoridad por parte de los encargados o capataces respecto del personal que le esté subordinado, así como exigir de éste o admitir las mismas dádivas, obsequios o favores de cualquier naturaleza.

16.- La estafa, robo o hurto, tanto a sus compañeros de trabajo como de mercancías.

17.- Causar desperfectos intencionadamente o por negligencia en la mercancía manipulada.

18.- El accidentarse intencionadamente o prolongar, por algún procedimiento de fraude, la normal curación de las lesiones consecutivas al accidente.

19.- El contrabando de mercancías y/o divisas, con ocasión del trabajo.

20.- El rechazo por parte del trabajador de dos ofertas de empleo adecuadas a su Grupo Profesional y Especialidad provenientes de EE.EE. que deseen establecer con él la RLC.

21.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo o pactado convencionalmente o el inducir a los compañeros a tal fin.

22.- La participación en huelga ilegal o en cualquier otra forma de alteración colectiva ilegal del régimen normal de trabajo.

23.- La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos. Sanciones Por faltas leves

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 turnos o igual número de días. Por faltas graves

-Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 turnos o igual número de días.

Por faltas muy graves

- Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 turnos o igual número días.

-Despido.

Artículo 41. - RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL.

EFECTOS.

En el supuesto de que se pretendiera la rescisión de RLE por despido declarado improcedente o nulo, la opción para decidir sobre la percepción de indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo corresponderá al trabajador sujeto a RLE.

Artículo 42. - PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa que tenga la potestad sancionadora tuviera conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, sin perjuicio de la interrupción de los plazos que se contemplan en el Art. 39.

CAPÍTULO IX SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 
Artículo 43.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

En cumplimiento del Art. 14 del III ARRL, se crea el Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario de participación de los trabajadores portuarios, Empresas Estibadoras y Sestibalsa con las competencias y facultades que le atribuye el Art. 39 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que podrán ser desarrolladas y aprobadas por la Comisión Mixta de Estiba y que tras su publicación quedarán automáticamente incorporadas al texto de este Convenio.

El Comité de Seguridad y Salud estará formado, de una parte, por los Delegados de Prevención de Sestibalsa y de las Empresas Estibadoras y, por otra, por los representantes de Sestibalsa y de las Empresas Estibadoras. Se limita a 5 el número de miembros por parte. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, hasta 2 asesores por parte, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en las Empresas Estibadoras y de Sestibalsa.

Sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal citada en el punto precedente y concretamente la relativa a los Delegados de Prevención, se pacta la designación de otro Delegado de Prevención en Sestibalsa, que será designado por los Representantes Legales de los Trabajadores, quien percibirá por el tiempo dedicado a ejercer sus funciones la misma compensación económica establecida para el crédito horario sindical cuyo importe y número de horas se detraerá de los correspondientes a la Representación Legal de los Trabajadores.

Artículo 44.- PROCEDIMIENTO DE URGENCIA EN MA-TERIA DE PREVENCIÓN.

Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Autoridad Laboral y a la Inspección de Trabajo en orden a los problemas que puedan surgir entre las partes por cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene, las partes tratarán en primera instancia en el Comité de Seguridad y Salud las cuestiones controvertidas.

Se conviene que el Comité de Seguridad y Salud designará mediante acuerdo un mediador, con conocimiento y experiencia sobre la materia, al que las partes puedan acudir inmediatamente, cuando se produzca disparidad de criterios sobre las condiciones de seguridad e higiene de una determinada operación. La función del mediador no será decisoria ni arbitral y tan solo se limitará a manifestar su criterio técnico a las partes.

CAPÍTULO X DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES

 
Artículo 45.- REPRESENTACIÓN.

A fin de determinar la Representación de los Trabajadores afectos por este Convenio Colectivo, a los efectos de decidir la legitimación para negociar el mismo, será imputada tal representación a los representantes de los estibadores de Relación Laboral Especial y Común incluidos en el ámbito personal expresado en el Artículo 2 del presente Convenio Colectivo.

En virtud de la polivalencia profesional y dada la consideración de colectivo único se constituirá un solo colegio profesional (Técnicos no titulados) a los efectos del proceso electoral.

Debido a la interrelación de los trabajos realizados en los Puertos por los trabajadores de Relación Laboral Común y Especial, la consideración de colectivo único disponible para el servicio público de estiba y desestiba y las labores complementarias, las partes convienen en señalar como unidad minina de negociación el ámbito de cada Puerto y como personal afectado, el indicado en el Artículo 2 del presente Convenio Colectivo.

Dada la especifica actividad productiva de las tareas previstas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, se conviene la constitución de un nuevo Colegio Profesional en las Empresas que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 71.1, párrafo segundo del ET, agrupe a los trabajadores de Relación Laboral Común incluidos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

Artículo 46.- DERECHOS SINDICALES.

1.- De los trabajadores en general. Sin perjuicio de los derechos sindicales reconocidos y declarados en la legislación vigente, los trabajadores portuarios afectados por el presente Convenio Colectivo, tienen los siguientes derechos.

-La representación de los trabajadores podrá convocar Asamblea, a la que podrán asistir los trabajadores fuera de las horas de trabajo, en los locales de Sestibalsa. Para ello tendrán derecho al uso de la sala de nombramientos o de cualquier otra dependencia que ésta ponga a su disposición, antes o al finalizar los llamamientos diarios, sin más requisitos que no afectar a los mismos, ni retrasar la incorporación de los trabajadores a los puestos de trabajo para los que hayan sido nombrados.

-A recibir información a través de sus representantes.

-A que le sean facilitados a título individual los datos mecanizados por la Empresa en los que conste información relativa a su persona.

-Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical sin perturbar la actividad laboral de las Empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas Empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, y sin que, en ningún caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

2.- De los Delegados Sindicales.

Los derechos sindicales que la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce y garantiza con carácter general se incrementaran con los siguientes:

-Derecho a que en Sestibalsa cuando su platilla exceda de 50 trabajadores y sea inferior a 250, la representación de los sindicatos con presencia en el Comité de Empresa sea ostentada por un delegado sindical.

-Los sindicatos que, aun no contando con presencia en el Comité de Empresa, acrediten una afiliación superior al 20% de la plantilla de Sestibalsa, cuando sea mas de 50 trabajadores, tendrán derecho a ser representados por un delegado sindical.

-A los delegados sindicales le será de aplicación el crédito de horas retribuidas mensuales prevista en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por un mínimo de 20 horas.

-Las secciones sindicales de los sindicatos no representativos o de los sindicatos representativos en el ámbito de los estibadores portuarios tendrán derecho a que las Empresas pongan a su disposición un tablón de anuncios.

-El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante delegado, deberá acreditarlo ante la Empresa de modo fehaciente, reconociendo ésta acto seguido al citado delegado su condición de representante a todos los efectos.

El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a que represente.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los delegados sindicales las siguientes funciones:

-Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan, y de los afiliados del mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas Empresas.

-Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud, con voz y sin voto, comunicando su asistencia a dichos órganos con carácter previo a la celebración de la reunión.

-Tendrán acceso a la misma información y documentación que las Empresas deben poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda. El régimen de garantías y derechos será el establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

- Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

- Serán así mismo informados leídos por la Empresa con carácter previo:

-Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

-En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o de centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acuerdo empresarial que pueda afectar a los intereses de los trabajadores.

-La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajos y cualquiera de sus posibles consecuencias.

-Podrán recaudar cuotas de sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

-En las Empresas, además de los derechos que las leyes otorgan a los Representantes Legales de los Trabajadores, estos tendrán también los siguientes:

-Generalización a todos los representantes de la cuan-tía de 40 horas mensuales retribuidas. Se estiman como tales las ocasionadas por viajes por motivos sindicales, en cuyo caso sólo se computarán las correspondientes a los turnos en que les hubiera correspondido trabajar efectivamente.

-Sin rebasar el crédito de horas que les corresponda, éste podrá ser consumido para la asistencia a cursos de formación organizados por el sindicato a que pertenezcan, institutos de formación y otras entidades.

-No se computará dentro del crédito de horas el exceso que pueda producirse con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité de Empresa como componentes de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo, para asistir a la celebración de las sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones.

Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de Personal tendrán las garantías reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Las competencias y capacidad de estos representantes del personal serán las atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores.

-Las horas de gestión serán acumulables de unos representantes a otros sin que se pueda exceder del número total correspondiente.

Artículo 47. - RETRIBUCIÓN CRÉDITO HORARIO.

COLA-BORACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL.

La Comisión Paritaria del Convenio podrá establecer los módulos por los que se abonará el crédito horario de los Representantes Legales y Sindicales de los Trabajadores y las fórmulas para su pago. Durante la vigencia de este Convenio se retribuirá la jornada laboral a los valores que se fijan en el Anexo III.

La Comisión Paritaria del Convenio podrá establecer una colaboración económica de carácter institucional, con la finalidad de subvenir los gastos generales de la Representación Legal y Sindical de los Trabajadores de Sestibalsa, que se ingresará mediante pagos trimestrales en la cuenta corriente que indique dicha representación. Sin perjuicio de lo anterior, se establece por dicho concepto para el año 2001 la cantidad de 5.359.068 Ptas.

CAPÍTULO XI DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE ALICANTE, S.A.

 
Artículo 48.- FUNCION DE SESTIBALSA.

En cumplimiento del objeto que asigna a las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba el Art. 7 del Real Decreto Ley 2/1986, Sestibalsa contribuirá a la realización de las actividades portuarias descritas en el Art. 3 de este Convenio, facilitando a las EE.EE los estibadores portuarios de su plantilla.

Las solicitudes de estibadores portuarios de Sestibalsa por las EE.EE, se realizará por el procedimiento y las normas que se contemplan en el Art. 12, 25 y concordantes de este Convenio.

Artículo 49. - PLANTILLA DE PERSONAL FIJO.

CONDICIONES PARA SU ACCESO.

Para cumplimentar los objetivos a que se refiere el artículo anterior, Sestibalsa dispondrá de una plantilla de personal fijo, adecuada a las necesidades del Puerto y profesionalmente capacitada.

Para acceder a la plantilla de personal fijo de Sestibalsa, habrán de concurrir en los trabajadores las condiciones generales que establece el Real Decreto Ley 2/1986 y las que determina el III ARRL.

Artículo 50.- CONTRATACIÓN.

Los trabajadores que en el futuro se integren en la plantilla operativa de Sestibalsa, serán contratados por cualquiera de las modalidades de contratación previstas legalmente para los estibadores portuarios y por medio de los modelos de contrato establecidos en el presente Convenio, Anexo V y V-1.

La relación laboral que se establece entre Sestibalsa y sus trabajadores portuarios tiene la naturaleza jurídica de Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios, prevista en el Art. 2.1.g.) del Estatuto de los Trabajadores.

Los contratos se extenderán por triplicado destinándose un ejemplar a la Empresa, otro al trabajador y el tercero a la Oficina de Empleo.

Artículo 51.- SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 10 del Real Decreto 2/1986, y lo establecido en el Art. 10 de este Convenio, la contratación por una EE.EE de un trabajador perteneciente a la plantilla de Sestibalsa, producirá la suspensión de la RLE que les une. Dicha suspensión cesará y se restablecerá la RLE, cuando se extinga el contrato del trabajador portuario con la E.E. en la forma que regula el Art. 10 del RDL 2/1986, tenida cuenta las excepciones que en el citado artículo se contemplan.

Artículo 52.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

El contrato de los estibadores portuarios con Sestibalsa, se extinguirá por cualquiera de las causas generales previstas en el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, y por las específicas previstas para esta relación laboral especial por el Real Decreto Ley 2/1986, y Reglamento aprobado por Real Decreto 371/1.987.

Artículo 53.- REGISTROS.

Sestibalsa mantendrá permanentemente actualizado el registro, en el Libro Oficial de Matrícula, de los estibadores portuarios en el que se consignarán los datos personales, Grupo Profesional y otros datos profesionales del trabajador, su vinculación con Sestibalsa o con EE.EE y la situación de su contrato.

Sin perjuicio de lo anterior se abrirá y mantendrá actualizada una Carpeta por cada estibador portuario, con la documentación laboral personal.

El Libro Oficial de Matrícula estará en todo momento a disposición de la Comisión Paritaria, de la Representación Legal de los Trabajadores, de las EE.EE y de los propios estibadores portuarios.

Anualmente, en el mes de Enero, se publicará en el Tablón de Anuncios de Sestibalsa el Censo de Estibadores Portuarios, RLE y RLC, correspondiente a 31 de Diciembre del año anterior, para su cotejo por el personal.

Artículo 54.- COORDINACIÓN DE FUNCIONES COMU-NES.

Sin perjuicio de las responsabilidades y funciones que correspondan a cada una de las partes firmantes de este Convenio, Sestibalsa se compromete a coordinar y facilitar aquellas actuaciones que, por afectar a la generalidad de los trabajadores portuarios y a las EE.EE, aconsejen una planificación y gestión coordinadas, singularmente las referidas a Formación Profesional, Servicio Médico de Empresa, Seguridad e Higiene en el Trabajo así como otras que le encomiende expresamente el presente Convenio o se acuerden en la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO XII DE LAS EMPRESAS ESTIBADORAS

 
Artículo 55.- PERSONAL DE LAS EMPRESAS ESTIBADORAS.

Las EE.EE. contarán con los estibadores portuarios propios, vinculados por RLC, y los pertenecientes a la plantilla de Sestibalsa, vinculados por RLE, cuyos servicios podrán solicitar en función de sus necesidades. Asimismo y de no existir a su disposición los trabajadores expresados, podrán contratar a otros trabajadores, en general, según establece el Real Decreto Ley 2/1986 y Reglamento de 13 de Marzo de 1987, el III ARRL y el presente Convenio.

La contratación por las EE.EE de personal propio como fijos de empresa, se ajustará a lo que se establece en el Capítulo II y Anexos II y II-1 de este Convenio. La solicitud de personal de la plantilla de Sestibalsa para servicios diarios, se realizará de acuerdo con lo previsto en los Arts. 12, 24, 25 y concordantes de este Convenio.

Artículo 56. - DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL.

DESIGNACIÓN DEL PERSONAL NECESARIO.

La organización de los trabajos portuarios es competencia de las EE.EE, que deberán observar en su ejecución, todas las normas contenidas en los Reglamentos y disposiciones públicas y del propio Puerto dictadas al efecto.

En correspondencia a esta competencia, la dirección, el control y la responsabilidad de las actividades laborales de los estibadores portuarios que intervengan en las operaciones, corresponderá a la E.E que los realice, y ello con independencia de si lo hace con personal propio de RLC o con personal de Sestibalsa, si bien, en este último caso, tal responsabilidad quedará limitada al tiempo en que los trabajadores se hallen destinados a las operaciones para las que hayan sido solicitados por las EE.EE

Cuando la E.E realice sus actividades con el personal propio, deberá observar lo establecido en el presente Convenio y en todo caso informar a Sestibalsa de las jornadas o turnos de trabajo que realice dicho personal propio y demás información que se cita en el presente Convenio.

CAPÍTULO XIII FONDOS ASISTENCIALES

 
Artículo 57.- FONDO DE COMPLEMENTO DE PENSIONES.

Con la denominación de Fondo de Complemento de Pensiones se establece un fondo con la finalidad de asignar complementos económicos a las pensiones, de cuantía inferior, de los trabajadores portuarios y de sus causahabientes en quienes concurre la condición de pensionista de la Seguridad Social y excepcionalmente asignar ayudas económicas a quienes sin la condición de pensionista, pero con la condición de causahabiente de trabajador portuario, venían percibiendo, unos y otros, dichos complementos y ayudas sufragados con fondos administrados por el Comité de Empresa.

La financiación del fondo se efectuará con las cuotas o aportaciones dinerarias de los trabajadores portuarios, las EE.EE y el saldo resultante al 31 de Diciembre del ejercicio anterior.

Las cuotas o aportaciones de los trabajadores portuarios y EE.EE observarán en todo momento la proporción de 1 es a 2, de forma que la cuantía de la cuota de una E.E sea siempre el doble de la cuota aportada por un trabajador portuario y la variación de una de ellas repercuta necesariamente en la otra en la proporción indicada.

Se establecen las cuotas siguientes.

- Cuota del trabajador: se establece en 100 ptas. Por salario-rendimiento/día que perciba el trabajador de RLE por la prestación de trabajo efectivo en una E.E y se deducirá de la nómina mensual con constancia expresa en el recibo de salarios. Los trabajadores con RLC aportarán dicha cuota por los días laborales del mes.

- Cuota de E.E: se establece en 200 ptas. por cada" jornal» o salario-rendimiento que realicen los trabajadores portuarios en el ámbito de una E.E.. Para el cálculo del montante de cuotas se entiende por "jornal» o salario-rendimiento cada nombramiento de un trabajador de Sestibalsa para su puesta a disposición en favor de una E.E y cada día laboral de su jornada semanal respecto a los trabajadores portuarios de la plantilla de la E.E.

La gestión y administración de este fondo será de la competencia de los representantes legales de los trabajadores portuarios.

Sestibalsa efectuará la recaudación de las aportaciones económicas de las EE.EE. y de los trabajadores y la ingresará en la cuenta corriente que, al efecto, señalen los administradores del fondo.

En todo caso, la Representación Legal de los Trabajadores deberá informar anualmente a Sestibalsa del destino y aplicación del fondo.

Artículo 58. - FONDO DE PROMOCIÓN CULTURAL.

Con la denominación de Fondo de Promoción Cultural se crea un fondo cuyo objetivo es el fomento y financiación de actividades culturales, deportivas y recreativas y la solemnización de las festividades de arraigo popular y de significación en la vida portuaria.

La financiación del fondo se efectuará con las cuotas o aportaciones dinerarias de los trabajadores portuarios y las EE.EE

Las cuotas o aportaciones de trabajadores portuarios y EE.EE observarán en todo momento la proporción 1 es a 2, de forma que la cuantía de la cuota de una E.E sea siempre el doble de la cuota aportada por un trabajador portuario y la variación de una de ellas repercuta necesariamente en la otra en la proporción indicada.

Se establecen las cuotas siguientes.

- Cuota del trabajador: se establece en 100 ptas. por salario-rendimiento/día que perciba el trabajador de RLE por la prestación de trabajo efectivo en una E.E y se deducirá de la nómina mensual con constancia expresa en el recibo de salarios. Los trabajadores con RLC aportarán dicha cuota por los días laborales del mes.

-Cuota de E.E: se establece en 200 ptas. por cada "jornal» o salario-rendimiento que realicen los trabajadores portuarios en el ámbito de una E.E.. Para el cálculo del montante de cuotas se entiende por "jornal» o salario rendimiento cada nombramiento de un trabajador de Sestibalsa para su puesta a disposición en favor de una E.E y cada día laboral de su jornada semanal respecto a los trabajadores portuarios de la plantilla de la E.E.

La administración y gestión de este fondo corresponde a la representación legal de los trabajadores.

Sestibalsa efectuará la recaudación de las aportaciones económicas de las EE.EE. y de los trabajadores y la ingresará en la cuenta corriente que, al efecto, señalen los administradores del fondo.

En todo caso, la Representación Legal de los Trabajadores deberá informar anualmente a Sestibalsa del destino y aplicación del fondo.

CLÁUSULA FINAL

Por no darse las circunstancias sobre estabilidad económica a que se refiere el Art. 82.3 del E.T., en las Empresas firmantes, las partes convienen en la imposibilidad de la no aplicación del régimen salarial establecido en este Convenio por las Empresas afectadas por el mismo.

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ANEXO II

CONTRATO DE TRABAJO DE RELACION LABORAL COMUN DE TRABAJADOR PORTUARIO (RDL 2/1986, de 23 de Mayo) (Capítulo II. Art. 8)

En Alicante, a (...) de (..) de (..).

REUNIDOS

De una parte, como empleador, Dn.(...), en su calidad de (...), con DNI nº(...) , en nombre y representación de la Empresa Estibadora (...), con CIF. (...) y domicilio social en Alicante, (...) y Nº de Inscripción en la Seg. Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, (...).

Y de otra, como trabajador portuario, Dn.(...), nacido el (...), con DNI nº (...), Nº Afiliación Seg. Social (...) y domicilio en Alicante, (...) , en la actualidad vinculado a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Alicante, S.A. (Sestibalsa) por relación laboral especial con antiguedad desde (...) y Grupo Profesional (...).

Las partes se reconocen capacidad legal y necesaria para este acto.

ACUERDAN

Otorgar el presente Contrato de Trabajo de Relación Laboral Común de Estibador Portuario, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del presente contrato es establecer entre las partes la relación laboral común a que se refiere el Art. 10 del RDL 2/1986, de 23 de Mayo.

Segunda.- El presente contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido desde la fecha de su firma.

Tercera.- La jornada y horario de trabajo serán los previstos en cada momento en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable. La jornada de trabajo que se pacta es: la jornada completa.

Cuarta.- El trabajador es contratado únicamente para el Grupo Profesional de (...).

Quinta.- La retribución, jornada de trabajo, vacaciones, descansos y demás aspectos laborales del trabajador se regirán en cada momento por lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable y subsidiariamente, por las normas de general aplicación, garantizándosele el mismo trato profesional y retributivo que el que se aplique en cada momento a los trabajadores portuarios de la plantilla de Sestibalsa de su misma condición profesional excepto aquellos aspectos que sean privativos de la relación laboral especial.

Sexta.- En todo lo no regulado en el presente contrato las partes se someten expresamente a lo previsto en el RDL 2/1986, de 23 de Mayo y sus normas de desarrollo, al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Estiba de Alicante vigente en cada momento, al Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario vigente en cada momento, en la actualidad III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario, de 27 de Septiembre/99, publicado por Res. de la DGT de 19 de Noviembre/99 (III ARRL) al Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación en materia laboral.

Se hace constancia de que el trabajador tiene concedida la suspensión de la relación laboral de carácter especial establecida con Sestibalsa, a partir de la fecha de vigor del presente contrato, por un periodo no inferior a tres años, en los términos del párrafo sexto, del art1. 9, del III ARRL.

Séptima.- Las partes hacen manifestación expresa de conocer y quedar obligados a lo dispuesto en el Art. 10 del RDL 2/1986, de 23 de Mayo y al Art. 12.2 y otros del III ARRL, en el sentido de que la relación laboral de carácter especial establecida entre el trabajador y Sestibalsa se suspende, simultáneamente a la entrada en vigor del presente contrato y que el trabajador tiene opción a reanudar la relación laboral especial establecida con Sestibalsa por promoción personal a otro Grupo Profesional (Controlador de Mercancía o Capataz de Operaciones) no previsto ni aceptado por TCA, S.A., y cuando se extinga el presente contrato con la Empresa Estibadora, salvo que dicha extinción se produzca por mutuo acuerdo de las partes, por dimisión del trabajador o por despido disciplinario declarado procedente.

El presente contrato se extiende por cuadruplicado y será registrado en la Oficina de Empleo de Alicante, uno de cuyos ejemplares se entregará a Sestibalsa, firmando las partes en el lugar y fecha indicados ut supra.

El trabajador portuario. El representante de la empresa estibadora.

PACTOS ADICIONALES

Primero.- Las partes se obligan a regular la relación laboral que se establece en este Contrato por la normativa que se contiene en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Estiba de Alicante vigente en cada momento y a los efectos contractuales, por lo dispuesto en el Capítulo II de dicho Convenio.

Segundo.- Otros pactos:

A.- El trabajador portuario podrá trabajar un máximo de 22 turnos o jornadas al mes.

Podrá efectuar voluntariamente prolongación de la jornada (prolongación de prestación de servicio) cuando los trabajadores de RLE de su Grupo Profesional hayan trabajado en su totalidad ese día por nombramiento en turno de rotación o en régimen de polivalencia. En todo caso tendrán preferencia para prolongar jornada los trabajadores de RLE.

B.- El trabajador disfrutará las vacaciones anuales y los descansos semanales según lo establecido en el Convenio Colectivo. A tal efecto TCA, S.A., comunicará a Sestibalsa: anualmente la propuesta del periodo de disfrute de vacaciones del trabajador; mensualmente el número de turnos de trabajo realizados por el trabajador y semanalmente los dias de descanso semanal del trabajador de la semana entrante.

D.- En las solicitudes de personal, las EE harán constar el medio mecánico que vaya a utilizar el trabajador en la operativa del buque, no pudiendo utilizar otro medio durante la jornada excepto en el supuesto de paralización por avería. El trabajador con la limitación expuesta, podrá operar con cualquier medio mecánico que se emplee en la operativa del buque o en la recepción y entrega, tanto si el medio mecánico es propiedad de la Empresa como si fuera de alquiler. En los trabajos de Recepción y Entrega podrá utilizar cualquier tipo de maquinaria durante la misma jornada.

E.- El trabajador podrá desempeñar ocupaciones en régimen de polivalencia siempre que tenga acreditada tal condición en el Inventario de Polivalencias de Sestibalsa y con sujeción a lo establecido en el Convenio Colectivo. No podrá simultanear dos o más ocupaciones en una misma operativa portuaria, ni alternar la prestación de servicios en dos operativas portuarias distintas (a excepción del Capataz en funciones de coordinación), salvo que el inicio de una de ellas haya supuesto la finalización de la anterior.

Alicante, a (...) de (...) de (...).

El trabajador portuario

El Representante de la empresa estibadora

ANEXO II-1

CONTRATO DE SUPLENCIA

(RDL 2/1986, de 23 de Mayo) Capítulo II, Art.10.5

En Alicante, a... de.... de...

REUNIDOS

De una parte, como empleador, Dn..., en su calidad de..., con DNI nº..., en nombre y representación de la empresa estibadora , con domicilio social en ...

Y de otra, como trabajador, Dn..., con DNI nº..., y domicilio en..., en la actualidad vinculado a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Alicante, S.A. (Sestibalsa) por relación laboral especial con antigüedad desde y categoría profesional....

Las partes se reconocen capacidad legal y necesaria para este acto.

ACUERDAN

Otorgar el presente Contrato de Trabajo de Suplencia de trabajador vinculado por relación laboral común, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del presente contrato de suplencia es regular la relación laboral que se establece entre las partes con ocasión y circunstancia de la prestación del trabajo por el trabajador suplente durante la sustitución temporal del trabajador vinculado por relación laboral común Dn.(...) en el período de su ausencia del puesto de trabajo por (disfrute de vacaciones anuales reglamentarias) (Incapacidad Laboral Transitoria) previsto en el Art. 10.5 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Portuario de Alicante.

Segunda.- El presente contrato de trabajo se concierta por (una duración de... días, en el período comprendido entre el día... de... de 199..., y el día... de..., de 199..., período de ausencia por disfrute de vacaciones del trabajador sustituido) (el período de situación de baja por ILT del trabajador sustituido).

Tercera.- Durante el período de sustitución a que se refiere el presente contrato, la relación laboral especial establecida entre el trabajador y Sestibalsa se suspende y simultáneamente se establece relación laboral común con la Empresa Estibadora, pasando a prestar sus servicios por cuenta y bajo dependencia de dicha Empresa.

Cuarta.- La jornada y horario de trabajo que se establecen son los previstos en cada momento en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable. La jornada de trabajo que se pacta es: la jornada completa.

Quinta.- El trabajador efectúa la suplencia exclusivamente en alguna de las siguientes categorías: Capataz, Controlador de Mercancía y Oficial Manipulante y desempeña las funciones y cometidos profesionales del titular del puesto sustituido.

Sexta.- La jornada y horario de trabajo, vacaciones, descansos y demás aspectos laborales del trabajador, durante la suplencia, se regirán en cada momento por lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable y subsidiariamente, por las normas de general aplicación, garantizándosele el mismo trato profesional y retributivo que se ha venido aplicando al trabajador sustituido, excepto aquellos aspectos derivados de la específica condición del trabajador, tales como número de quinquenios y otros que se puedan dar.

Séptima.- En todo lo no regulado en el presente contrato de suplencia, las partes se someten expresamente a lo previsto en el RDL 2/1986, de 23 de Mayo y sus normas de desarrollo, al Convenio Colectivo vigente en cada momento, al Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario de 18 de Octubre de 1.993 aprobado Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de Noviembre/93 (BOE nº 274 del 16), al Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación en materia laboral.

Octava.- Las partes hacen manifestación expresa de conocer y quedar obligados a lo dispuesto en el Art. 10 del RDL 2/1986, de 23 de Mayo, en el sentido de que la relación laboral de carácter especial establecida entre el trabajador sustituto y Sestibalsa se suspende, simultáneamente a la entrada en vigor del presente contrato de suplencia y que el trabajador tiene opción a reanudar la relación laboral especial establecida con Sestibalsa cuando se extinga el presente contrato con la Empresa Estibadora, salvo que dicha extinción se produzca antes de la fecha de término por mutuo acuerdo de las partes, por dimisión del trabajador o por despido disciplinario declarado procedente.

El presente contrato se extiende por cuadruplicado y será registrado en la Oficina de Empleo de Alicante, uno de cuyos ejemplares se entregará a Sestibalsa, firmando las partes en el lugar y fecha indicados ut supra.

El trabajador portuario. El representante de la empresa estibadora

PACTOS ADICIONALES

Las partes acuerdan:

En igualdad de trato que el establecido con el trabajador sustituido, el trabajador sustituto:

1º- Podrá trabajar un máximo de 22 turnos o jornadas al mes.

Puede efectuar prolongación de la jornada cuando los trabajadores de RLE de su categoría profesional hayan trabajado en su totalidad ese día por nombramiento en turno de rotación o en régimen de polivalencia. En todo caso tendrán preferencia para prolongar jornada los trabajadores de RLE.

2º- Efectuará el descanso semanal de los domingos y días festivos en las mismas condiciones que el personal de relación laboral especial, según el Convenio Colectivo aplicable.

3º- La Empresa contratante se obliga a comunicar a Sestibalsa los datos correspondientes al número de turnos realizados por el trabajador, la fecha de disfrute de vacaciones y en general, las bajas en el trabajo.

4º- En las solicitudes de personal, la Empresa Estibadora hará constar el medio mecánico que vaya a utilizar el trabajador en la operativa del buque, no pudiendo utilizar otro medio durante la jornada excepto en el supuesto de paralización por avería. El estibador con la limitación expuesta, podrá operar con cualquier medio mecánico que se emplee en la operativa del buque o en la recepción y entrega, tanto si el medio mecánico es propiedad de la Empresa como si fuera de alquiler. En los trabajos de Recepción y Entrega podrá utilizar cualquier tipo de maquinaria durante la misma jornada (cláusula para oficiales manipulantes exclusivamente).

5º. El trabajador podrá desempeñar ocupaciones en régimen de polivalencia siempre que tenga acreditada tal condición en el Inventario de Polivalencias de Sestibalsa y con sujeción a lo establecido en el Convenio Colectivo. No podrá simultanear dos o más ocupaciones en una misma operativa portuaria, ni alternar la prestación de servicios en dos operativas portuarias distintas (a excepción del Capataz en funciones de coordinación), salvo que el inicio de una de ellas haya supuesto la finalización de la anterior.

6º- A la finalización del período de sustitución no se establece indemnización alguna.

7º- Otros.

Alicante,... de... de 19...

El trabajador portuario

El representante de la empresa estibadora.

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ANEXO V

CONTRATO DE TRABAJO DE RELACION LABORAL ESPE-CIAL DE TRABAJADOR PORTUARIO (RDL 2/1986, de 23 de Mayo)

-Capítulo XI, Art. 50-

En Alicante, a () de () de.

REUNIDOS

De una parte, como empleador, Dn.(...), en su calidad de (...), con DNI nº (...), en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Estiba Y Desestiba del Puerto de Alicante, S.A. (Sestibalsa), con domicilio social en Alicante, Muelle de Poniente, n1 11.

Y de otra, como trabajador, Dn. (...), con DNI nº (...) y domicilio en (...).

Ambas partes se reconocen capacidad legal y necesaria para este acto y acuerdan otorgar el presente Contrato de Trabajo de Relación Laboral Especial de Trabajador Portuario, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del presente contrato es establecer entre las partes la relación laboral de carácter especial prevista en el Art. 2.1.h) del Estatuto de los Trabajadores, regulada por el RDL 2/1986, de 23 de Mayo.

Segunda.- El presente contrato de trabajo se concierta por una duración de: (...)

Tercera.- El trabajador es contratado con el Grupo Profesional de: ()

Podrá desempeñar ocupaciones en régimen de polivalencia siempre que tenga acreditada tal condición en el Inventario de Polivalencias de Sestibalsa y con sujeción a lo establecido en el Convenio Colectivo. No podrá simultanear dos o más ocupaciones en una misma operativa portuaria, ni alternar la prestación de servicios en dos operativas portuarias distintas (a excepción del Capataz en funciones de coordinación), salvo que el inicio de una de ellas haya supuesto la finalización de la anterior.

Cuarta.- El trabajador deberá realizar los trabajos de carácter temporal que le sean asignados en cualquiera de las Empresas Estibadoras, para las que sea puesto a disposición temporal, cumpliendo las órdenes impartidas por éstas, sin perjuicio de permanecer vinculado laboralmente a Sestibalsa, debiendo presentarse, en todo caso, a los llamamientos que se efectuarán en su Oficina de Contratación.

Quinta.- Durante el tiempo que el trabajador desarrolle tareas en el ámbito de una Empresa Estibadora, corresponderá a la misma el ejercicio de las facultades de dirección y control de su actividad laboral.

Sexta.- La retribución, jornada de trabajo, vacaciones, descansos y demás condiciones laborales se regirán en cada momento por lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable y subsidiariamente, por las normas de general aplicación.

Séptima.- La relación laboral especial establecida en el presente contrato, que tenga duración indefinida, se suspenderá cuando el trabajador suscriba contrato de relación laboral común con una Empresa Estibadora, teniendo opción a reaundar la relación laboral especial con Sestibalsa cuando se extinga el contrato con la Empresa Estibadora, salvo que dicha extinción se produzca por mutuo acuerdo de las partes, por dimisión del trabajador o por despido disciplinario declarado procedente.

En el supuesto de reanudación de la relación laboral especial, el tiempo de vinculación a la Empresa Estibadora será computado a todos los efectos en Sestibalsa, reconociéndosele el Grupo Profesional que ostente el trabajador en el momento de la reincorporación y se le aplicará la retribución y condiciones laborales correspondientes al personal de relación laboral especial de su mismo Grupo Profesional.

Octava.- En todo lo no regulado por el presente contrato las partes se someten expresamente a lo previsto en el RDL 2/1.986, de 23 de Mayo y sus normas de desarrollo, al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Estiba de Alicante vigente en cada momento, al Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario vigente en cada momento, en la actualidad III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario de 29 de Septiembre/99, publicado por Resolución de la DGT de 19 de Noviembre/99 (III ARRL), al Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación en materia laboral que no se opongan a la naturaleza especial de la relación laboral establecida.

El presente contrato se extiende por triplicado y será registrado en la Oficina de Empleo de Alicante, firmando las partes en el lugar y fecha indicados ut supra.

El trabajador portuario. El representante de Sestibalsa

ANEXO V-1

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO DE RELACION LABORAL ESPE-CIAL DE ESTIBADOR PORTUARIO GRUPO 0-AUXILIAR.

(RDL 2/1986, de 23 de Mayo)

-Capítulo IV, Art. 33-

En Alicante, a... de... de...

REUNIDOS

De una parte, como empresario, la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Alicante, S.A. (en adelante Sestibalsa), con domicilio social en Alicante, Muelle de Poniente, 11, CP. 03001 y en su nombre y representación Dn. (...), con DNI nº(...), en su calidad de Director Gerente.

De otra, Dn. (...), mayor de edad, con DNI nº (...) y domicilio en (...), en calidad estibador portuario (en adelante, el estibador portuario).

Las partes se reconocen capacidad bastante para suscribir el presente Contrato de Trabajo de Relación Laboral Especial de Estibador Portuario, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

La evolución tecnológica que experimenta en el transporte marítimo, en general, y los trabajos en la estiba y desestiba en concreto, hicieron necesario un expreso acuerdo sobre clasificación profesional plasmado en el III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario (III ARRL). Tal estructura clasificatoria exige una notable cualificación, plasmada en una trayectoria profesional fundada en una formación profesional continua que arranque desde el Grupo 0 - Auxiliar y llegue hasta el Grupo IV, Capataces. De esa exigible realidad, se desprende la importancia que para el Grupo 0.Auxiliar tiene la fase formativa como objeto principal de su relación de trabajo. En su virtud las partes comparecientes someten su contrato de trabajo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza.- El contrato de trabajo suscrito tiene naturaleza de Relación Laboral Especial, así considerada por el Art. 2, h del Estatuto de los Trabajadores y regulada por el R.D. Ley 2/1986, por su Reglamento, aprobado por RD 371/1987 y, subsidiariamente, el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación. Le es de aplicación el III ARRL y el presente Convenio Colectivo, en vigor para los estibadores portuarios del Puerto de Alicante.

Segunda. Duración.- El contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido y con un periodo de prueba de seis meses.

Tercera. Grupo Profesional.- El trabajador es contratado para el Grupo Profesional 0 - Auxiliar.

Cuarta. Formación.- El trabajador vendrá obligado a realizar un conjunto de acciones formativas según el Plan de Formación de Sestibalsa y comprenderá al menos:

- El Sector Portuario de Estiba.

- El transporte marítimo.

- El Buque.

-Los Puertos. La Autoridad Portuaria.

-El Sector Portuario de Estiba:

-La Sociedad de Estiba.

-El Servicio Público.

-Las Empresas Estibadoras.

-Normativa legal y paccionada.

-Relación Laboral Común y Especial.

-El Estatuto de los Trabajadores

-El R.D. Ley 2/86, de 23 de Mayo. El R.D. 371/87 de 13de Marzo.

- El III Acuerdo Regulación de las Relac. Lab. Sector Portuario.

- El Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Portuario de Estiba de Alicante.

-Las labores portuarias.

-Movimiento de mercancías.

-El almacén.

-La carga/descarga. Recepción/entrega.

-Control de mercancías.

- Mercancías peligrosas.

-Prevención de riesgos. 1? Auxilios.

-Conducción-manipulación de máquinas. Nivel de Auxiliar.

-Uso y empleo de máquinas manuales (traspaletas, carretillas manuales, etc.)

- Conducción manipulación cabeza tractora con plata-forma móvil.

- Conducción manipulación de máquinas mecánicas debajo tonelaje (carretillas elevadoras con horquilla, con pinza, con cuchara, etc.).

-Riesgos y prevenciones.

-Conducción-manipulación de máquinas. Nivel de Oficial.

-Alternativamente:

-Manipulación de grúas. (Portainer, convencionales, móviles, etc...)

-Conducción manipulación de maquinas de superficie: Máquinas de gran tonelaje de todo tipo, incluido Cabeza Tractora Quinta Rueda, Reach Stacker y otras.

C Riesgos y Prevenciones.

Quinta. Objeto del contrato.- De entre las funciones adscritas al Grupo 0 - Auxiliar por el Art. 12 del III ARRL, el trabajador realizará las determinadas en el Art. 1 «Ambito Funcional» del vigente Convenio Colectivo para el Sector de Estiba de Alicante y que en síntesis, seguidamente se relacionan:

- Los trabajos de la función de vaciado/llenado de contenedores y similares.

- Los trabajos vinculados directamente a la función de vaciado/llenado de contenedores y similares, tales como entrega y recepción de mercancías cuando se realice simultáneamente al llenado/vaciado, incluyendo en todo caso el movimiento de mercancías desde o/a camión y vehículos, en general, automóviles y de arrastre, ejecutados en tinglados y explanadas.

- Los trabajos de carga, descarga y transbordo de mercancías: a suelo, a vehículo y de vehículo a vehículo, automóviles y de arrastre, ejecutados en la zona de servicio el Puerto.

- Los trabajos de: encajado/desencajado, envasado/desenvasado, paletización/despaletización, clasificación y grupaje, de mercancías y en general la formación de unidades de cargas varias (palets, bultos, etc...) ejecutados en tinglados y explanadas.

-Traslados internos de mercancías, contenedores y vehículos así como carga rodada, posterior a su recepción o descarga de buques y anterior a la carga a buques o entrega, entre las terminales o espacios del recinto portuario donde las EE.EE desarrollen su actividad.

-Reordenación, preparación y reconversión, interna (Roll Trailers/Plataformas o viceversa) de mercancías y contenedores previas a la carga a buque y entrega así como posteriores a la recepción y descarga de buque.

-Recuentos y comprobaciones de mercancías en las labores anteriores.

-Los trabajos relacionados en los puntos precedentes se podrán realizar por manipulación manual y directa así como con el empleo de medios instrumentales elementales, tales como: carretillas manuales, transpaletas, etc... También mediante conducción y manipulación de carretillas y máquinas en general para el movimiento de mercancías.

Todas las funciones detalladas en este apartado, además de la significación laboral y operativa, tendrán inicialmente consideración formativa en el ámbito profesional de la estiba.

Sexta. Movilidad Funcional y polivalencia.- El trabajador ha de efectuar movilidad funcional en el interior de su grupo, pero queda expresamente excluido de la polivalencia con otros grupos profesionales, sin perjuicio de las acciones de carácter formativo.

Séptima. Poder de Dirección.- Durante el tiempo que el trabajador desarrolle tareas en el ámbito de una Empresa Estibadora y siempre dentro del perímetro de la zona portuaria, corresponderá a esta el ejercicio de las facultades de dirección y control de su actividad laboral. Durante las fases de formación del Grupo Profesional 0 - Auxiliar, las facultades de dirección y control de la actividad laboral de carácter formativo corresponderán a la Dirección de Sestibalsa.

Octava. Retribución.- El trabajador percibirá las retribuciones que se establecen en el III ARRL, con los incrementos que se pacten anualmente por la Comisión Mixta para el Grupo Auxiliar, sin perjuicio de los complementos que por cantidad de trabajo se establezcan en el Convenio Colectivo vigente para el Sector de Estiba del Puerto de Alicante, sin que, en virtud del art. 6.3.g) puedan superar el 30% de salario mensual establecido por la Comisión Mixta.

Se establece una retribución bruta anual de 000.000 ptas. correspondientes a 14 pagos de 000.000 ptas.: 11 mensualidades ordinarias. 2 gratificaciones extraordinarias de Julio y Diciembre y 30 días de vacaciones.

Novena. Cotización a la Seguridad Social.- La cotización a la Seguridad Social por Contingencias comunes se efectuará por el Grupo de cotización 8. Para las contingencias profesionales se aplicará el epígrafe 111, en funciones generales de SELAC y el que corresponda (108, 113...) en la fase de especialización.

Décima. Otras condiciones de trabajo.- La jornada de trabajo, vacaciones, descansos y demás condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Estiba de Alicante vigente en cada momento, que en ningún caso podrá contradecir lo preceptuado para el Grupo 0 - Auxiliar en el III ARRL y subsidiariamente por las normas de general aplicación.

Undécima. Pruebas objetivas. Ascensos. Al término del periodo de formación el trabajador será sometido a las pruebas objetivas, previamente acordadas en el seno de la Comisión de Formación Profesional de Sestibalsa y conocidas por el trabajador. Si existiesen vacantes y superara las pruebas referidas el trabajador será ascendido al Grupo II de Oficial Manipulante (manipulante de medios mecánicos) novándose este contrato en todo aquello que sea necesario para que se corresponda con las tareas, remuneración y demás derechos y obligaciones propias del nuevo Grupo Profesional, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Estiba de Alicante aplicable y al propio III ARRL.

Duodécima. Suspensión del Contrato. El trabajador, mientras permanezca en la categoría del Grupo Auxiliar 0 -Auxiliar, no podrá suspender su contrato con SESTIBALSA por causa de incorporación a una Empresa Estibadora como estibador de RLC.

Decimotercera. Extinción. El contrato se extinguirá por las causas y con los procedimientos legales y convencionales establecidos. Como causa de extinción de naturaleza individual (Art. 49 b del Estatuto de los Trabajadores) y mientras permanezca en el Grupo 0 - Auxiliar, se pacta la siguiente: si el trabajador no quisiera someterse a las pruebas objetivas de referencia que acrediten el resultado de la formación y, en consecuencia su capacitación profesional o presentándose no las superara, el contrato de trabajo quedará extinguido. Las partes pactan expresamente que será causa de extinción no aprobar las citadas pruebas. La Dirección de Sestibalsa comunicará al trabajador el resultado negativo de las pruebas e invocará, al tiempo, tal motivo como causa de extinción del contrato de trabajo.

Decimocuarta. El presente contrato, que será registrado en la Oficina de Empleo correspondiente y se enviará copia básica al Comité de Empresa, se firma por triplicado en el lugar y fecha indicados.

El trabajador. El Director Gerente de Sestibalsa.

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