Convenio Colectivo de Sector de TRABAJADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE MAHON (07000364011985) de Baleares
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Convenio Colectivo de Sec...e Baleares

Última revisión
10/06/2004

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de TRABAJADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE MAHON (07000364011985) de Baleares

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Junio de 2002 en adelante

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Resolucion de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de fecha 28-05-2004, por la que se hace publico el Convenio Colectivo Laboral del Sector Trabajadores Portuarios Puerto de Mahon (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 81 de 10/06/2004)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES PORTUARIOS PUERTO DE MAHÓN

 
Artículo 1. - Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo, es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal, en la zona de servicio del Puerto de Mahón.

Artículo 2.- Ámbito personal.

2.1. Afectará, como Empresas, a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Mahón, S.A., (S.E.E.D.), a las Sociedades o Entidades de cualquier tipo que se constituyan en el ámbito autonómico con igual función; y a las Empresas Estibadoras que realicen las labores de servicio público de estiba y desestiba de buques y las complementarias, conforme al artículo 3º del presente Convenio.

2.2.Como trabajadores, afectarán a la totalidad de los estibadores portuarios contratados por la Sociedad de Estiba y Desestiba, en régimen de Relación Laboral Especial (R.L.E.), o por las Empresas Estibadoras, en régimen de Relación Laboral Común (R.L.C.), y aquellos trabajadores procedentes del párrafo tercero del apartado dos, de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto- Ley 2/1986.

2.3 Por otro lado, y en el tenor de lo establecido en el artículo 83.3. del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación el III Acuerdo Marco, en lo referente al presente Convenio Colectivo, en cuantas materias hayan sido abordadas en el referido Acuerdo Marco.

Artículo 3. - Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las Empresas Estibadoras y los estibadores portuarios que intervengan en la realización de las actividades portuarias constitutivas del servicio público de estiba y desestiba de buques y complementarias que se relacionan.

A estos efectos, tendrán la consideración de actividades portuarias, todas las descritas en el artículo 3 del III Acuerdo Marco, que las partes asumen integrante y pactado en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 4. - Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma (12.06.02) y su vigencia será de 3 años (12.06.05). A su vencimiento, se prorrogará de año en año. Ello no obstante, durante la vigencia del convenio, podrá revisarse cada año únicamente los conceptos retributivos, de acuerdo con lo que se disponga legalmente.

Cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con dos meses de antelación a su vencimiento inicial, o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo anterior, continuará vigente en su totalidad, aún denunciado, hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio Colectivo del mismo ámbito territorial.

Artículo 5. - Concurrencia.

Las materias reguladas en el presente Convenio Colectivo, no podrán ser objeto de negociación individual en el seno de las empresas estibadoras del Puerto.

Concretamente, el Convenio Colectivo regula y desarrolla aquellas materias que expresamente el III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario (B.O.E. 10 diciembre 1999), remite al ámbito de negociación de los Convenios Colectivos de ámbito inferior y, en todo caso, al hacer uso de esa remisión, las partes firmantes del presente Convenio no pueden vulnerar con sus acuerdos los criterios establecidos por el repetido III Acuerdo Sectorial en las distintas materias.

A este respecto, lo establecido en los arts 2 (ámbito personal) y 3 (ámbito funcional) es materia reservada al ámbito estatal del III Acuerdo Sectorial.

En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones contraidas en los párrafos anteriores, las partes convienen la nulidad de lo pactado en contra de las estipulaciones del III Acuerdo Sectorial.

Artículo 6.- Estructura de personal.

6.1. - Nivel óptimo de empleo y nivel de ocupación. En este Convenio Colectivo se da por íntegramente reproducido, integrado y pactado por las partes, lo establecido en el todo el artículo 6 del III Acuerdo Marco en este Convenio Colectivo, lo que en materia de nivel óptimo de empleo y de ocupación se refiere.

6.2. - Retribución del personal del Grupo 0 Auxiliar.

El salario del G. P. 0 Auxiliar será, para 2002, de 765,36 (127.345- .ptas) brutos mensuales por todos los conceptos (14 pagas al año) que será revisado anualmente por acuerdo de la Comisión Mixta. El salario bruto podrá incrementarse hasta un 30% del salario mensual con complementos por cantidad de trabajo, según aparecen recogidos en este Convenio.

6.3. - Selección de personal portuario. Se realizará conforme lo establecido en el artículo 7 del III Acuerdo Marco.

Artículo 7. - Suspensión de la Relación Laboral Especial.

1.El trabajador que suspenda la R.L.E., por iniciar una R.L.C. con una Empresa Estibadora, conservará los derechos de antigüedad en la Sociedad de Estiba y Desestiba anteriores a la fecha de suspensión.

En el caso de que se reanudara la R.L.E. por alguna de las causas previstas en el Real Dto.- Ley 2/1986, el trabajador no percibirá indemnización alguna de la Empresa Estibadora reintegrándose en la Sociedad de E. y D. con las condiciones de trabajo y los derechos económicos de los trabajadores de ésta correspondientes a su mismo Grupo Profesional.

2. El tiempo de trabajo prestado bajo el régimen de R.L.C. con suspensión de la R.L.E., se computará a efectos de antigüedad por la S.E.E.D.

Artículo 8.- Procedimiento de incorporación de trabajadores en relación laboral común.

Las Empresas Estibadoras que deseen contratar como fijos de sus planti- llas (R.L.C.) a estibadores portuarios vinculados a la Sociedad de Estiba y Desestiba (R.L.E.), ajustarán el procedimiento de incorporación de esos trabajadores en relación labora común, a lo estipulado en el Artº 9. del III Acuerdo Sectorial.

Artículo 9. - Comisión paritaria.

A los 15 días de la firma de este Convenio, quedará constituida la Comisión Paritaria prevista en el art. 85.2 e) del Estatuto de los Trabajadores. Estará compuesta por 2 miembros, en representación de los trabajadores (Sindicato/s firmante/s), y otros 2 en representación de las Empresas, (uno A.P.E.A.M., y uno la S.E.E.D.), que serán designados por las respectivas representaciones en la Comisión Negociadora de este Convenio.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, un máximo de dos asesores por cada parte.

Serán funciones de la Comisión Paritaria.

9.1.La interpretación auténtica de este Convenio.

9.2.La mediación entre las partes, interviniendo con carácter preceptivo y previo, en todos los conflictos y asuntos colectivos que puedan surgir.

Corresponderá a la representación social o empresarial que decida iniciar acciones, la convocatoria de la Comisión Paritaria, para plantear el conflicto y alternativas de solución, debiendo reunirse la misma, como máximo, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria.

9.3.La colaboración en los trabajos asumidos por la Comisión Mixta del III Acuerdo Sectorial, cuando así se le solicite por la misma.

9.4. Cualquier otra que le venga encomendada por el presente Convenio Colectivo.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria deberán ser adoptados por la mayoría de votos de cada una de las dos representaciones.

Artículo 10. - Condiciones de trabajo.

10.1 Llamamientos y nombramientos.

Las Empresas Estibadoras pedirán a la Sociedad de E. y D. los trabajadores portuarios que precisen para la realización de sus actividades y ésta deberá proporcionárselos o emitir certificado de no- disponibilidad, organizando diariamente la distribución y adscripción de sus trabajadores mediante el sistema de rotación.

Las Empresas Estibadoras formularán la solicitud por escrito normalizado o por cualquier sistema informático que se implante con determinación de.

Número de trabajadores de R.L.E. pedidos, con indicación del Grupo Profesional y especialidad, con mención de las particularidades siguientes, además de las que fije el impreso o los programas informáticos existentes al efecto.

- Identificación del lugar de prestación de los servicios.

- Naturaleza de los servicios a prestar.

- Tipo de medio de transporte empleado.

- Naturaleza de las mercancías a manipular.

- Tipo y características de la unidad de carga.

- Medios mecánicos a emplear.

- Indicación aproximada del tiempo previsto de ejecución de las tareas.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artº10.3.a). El responsable de Contratación de la Sociedad de Estiba, será el directamente encargado de la contratación y vigilancia del cumplimiento de las presentes normas.

El personal de R.L.E., los horarios de la comunicación de su no presencia, así como las peticiones de personal por parte de las Empresas Estibadoras, serán:

a) Para facilitar que los trabajos puedan comenzar a la hora fijada como inicio de la jornada y admisión de las peticiones escritas de personal de las Empresas para las dos contrataciones diarias se fija:

- En los días laborables, de lunes a viernes inclusive, se efectuarán dos llamamientos en presencia de los trabajadores: el primero a las 07:45 horas, para el primer turno, y el segundo, a las 13:45 horas, para el segundo, tercer y cuarto turno.

- El nombramiento del sábado se efectuará a las 07:45 horas, y a las 12:00 horas igualmente si existiera oferta de empleo, se efectuará los nombramientos correspondientes al fin de semana.

- El nombramiento para los festivos se realizará siempre a las 13:45 horas del último día laborable.

b) Queda prohibida la permanencia dentro de las oficinas de contratación, tanto de trabajadores como de contratadores de las Empresas, salvo a requerimiento expreso del personal de la Sociedad de Estiba.

En el supuesto de que el conflicto afecte a una Empresa Estibadora y los trabajadores, la Sociedad de Estiba dará audiencia a ambas partes.

c) Las Empresas Estibadores presentarán los pedidos media hora antes del nombramiento y con las formalidades, contenido y requisitos siguientes:

- Indicación de la operativa o, en su caso, operativas a realizar; su localización en el Puerto; naturaleza de la mercancía a manipular; tipo y características de la unidad de carga, y demás características necesarias a los efectos de la correspondiente solicitud del equipo de trabajo solicitado por la Empresa Estibadora.

- Trabajadores de Relación Laboral Especial pedidos, con indicación del Grupo profesional y especialidad y, en su caso, puestos de trabajo para los que son requeridos.

- Trabajadores de Relación Laboral Común que se integrarán en el equipo de trabajo, con indicación del grupo profesional y especialidad que desempeñarán.

No se nombrará el personal cuando la Empresa Estibadora incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.

d) Los trabajadores deberán acudir a los llamamientos en la sede de la Sociedad de Estiba, salvo causa justificada.

- La asignación del trabajo en la Sociedad de Estiba se hará por riguroso orden rotativo de los distintos grupos profesionales y especialidad.

- Las Empresas Estibadoras y la Sociedad de Estiba elaborarán anualmente el calendario laboral de los trabajadores portuarios debiendo comunicarlo, previa a su aprobación definitiva, a la Comisión Paritaria que evaluará el informe que estime pertinente.

e) Entre la finalización de la jornada (incluido el reenganche) y el inicio de la siguiente deberá mediar, como mínimo, 12 horas.

f) El llamamiento para los reenganches y doblajes (considerando que se reconoce como reenganche al segundo turno que los trabajadores efectúan en una misma empresa. Y el doblaje es el que los trabajadores efectúan en otra empresa distinta a la primera). se realizará a las 13,45 horas de lunes a viernes y a las 12´00 del sábado. La Sociedad de Estiba comunicará, por el medio habitual, a los trabajadores nombrados que estuvieran trabajando la operación que les ha correspondido en el reenganche, sin necesidad de su desplazamiento a la sala de nombramientos.

g) 1.- Se comenzará a nombrar siempre por el trabajador que está primero en la lista de rotación de cada Grupo Profesional.

Por el nombramiento, la S.E.E.D. comunica a sus trabajadores su asignación, es decir, el lugar de prestación de servicios, las función/es asignadas y la modalidad de jornada prevista.

2.- En el interés de garantizar la máxima funcionalidad en las solicitudes, distribución y adscripción de los trabajadores de R.L.C. y R.L.E., se seguirán como establece el artº. 10.3. del III Acuerdo Marco.

3.- Asimismo, se seguirá para la colocación del G.P.II, el siguiente orden: Gruistas. Mafistas, Elevadores, Chofer de camión, conductor de turismos y furgonetas y Amanteros

h) 1. una vez distribuidos el personal de relación laboral común, se nombrará para hacer los trabajos, rotativamente a los trabajadores del grupo O para hacer las tareas que pertenezcan a este grupo formativo. En el supuesto que no se cubrieran todos los trabajos a realizar por los trabajadores del Grupo O, dada la necesidad de realizar los mismos por las características de los tráficos isleños, se nombrará para su realización a los trabajadores de Relación Laboral Especial, a los que se respetará el salario de su grupo de procedencia.

2. Aquellos puestos que queden sin cubrir serán cubiertos por las empresas contratando directamente los trabajadores que precisen según lo previsto en el R.D. Ley 2/86.

10.2 Ordenación de la jornada de trabajo.

10. 2. 1). A). Jornada semanal La duración de la jornada completa se conviene en 40 horas semanales. La jornada intensiva, será considerada a todos los efectos, como jornada ordinaria completa. El sábado tendrá la consideración de festivo a partir de las doce horas, abonándose dos horas con el incremento correspondiente al trabajo en festivo.

10. 2. 1). B). Tipos de Jornadas. El tipo de jornada de trabajo es la ordinaria y jornada intensiva, con las siguientes modalidades:

1) Jornada ordinaria: De lunes a viernes de 08 a 12 y de 14 a 18 horas

2) Jornada intensiva: Todos los días de la semana con jornada de 6 horas con inicio a las: 08 horas. 14 horas. 20 horas. 22 horas. 02 horas.

Asimismo, y por acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio, se podrá pactar la fijación de turnos de trabajo en distinto horario al señalado en el párrafo anterior.

El trabajo en sábados, domingos y festivos, debido al carácter de servicio público de las operaciones de estiba y desestiba, será voluntario siempre que acuda suficiente personal para completar todos los equipos de trabajo solicitados, en caso contrario será obligatorio, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 10.2.a) del III Acuerdo Marco.

La jornada se iniciará a la hora convenida, debiendo el trabajador estar presente en el lugar de realización de la operación.

Los trabajos a partir de las doce horas del sábado y hasta las ocho horas del lunes, se considerarán festivos a efectos de remuneración económica, pero podrá trabajarse en las condiciones establecidas en el apartado C) de este artículo.

En la distribución de turnos y duración de las jornadas se salvaguardarán los descansos legales entre jornadas y el semanal.

10. 2. 1). C). Descanso semanal: Los trabajadores disfrutarán de dos días consecutivos y retribuidos de descanso semanal. Los días de descanso se distribuirán rotativamente entre los trabajadores a fin de procurar el descanso diferentes días de la semana.

Dada la disponibilidad pactada del personal vinculado por relación laboral especial, en supuestos de necesidad por falta de personal para atender el servicio público, la Sociedad de Estiba podrá nombrar a los trabajadores con descanso semanal señalado un número necesario y por orden de rotación, quienes deberán atender el nombramiento de forma establecida en el apartado 10.1) del presente artículo. En compen- sación, el personal afectado en su descanso semanal podrá disfrutar durante la semana siguiente del día o días correspondientes de descanso no realizado.

10. 2. 1). D). Jornada mensual: Es objetivo del presente convenio colectivo la máxima ocupación de los trabajadores portuarios de RLC y RLE sin afectar a la productividad. La consecución del objetivo antes indicado lleva aparejada la distribución del trabajo entre el conjunto de trabajadores. A tal efecto se dispone lo siguiente:

1. - Las Empresas Estibadoras y la Sociedad de Estiba procederán al nombramiento de trabajadores para atender el trabajo diario conforme a las estipulaciones reguladas en el apartado 10.1) de presente artículo.

2. - Los trabajadores de relación laboral común no podrán sobrepasar veintidós (22) turnos mensuales, salvo que concurra el supuesto previsto en el apartado 3) siguiente.

Para el cómputo de los turnos efectuados se contabilizarán los efectivamente trabajados por los grupos profesionales y especialidades, sin tenerse en cuenta las jornadas de inactividad.

3. - Cuando los trabajadores de relación laboral especial sobrepasen los veintidós turnos mensuales según grupos profesionales y especialidad, podrán también sobrepasarlos los de relación laboral común de los respectivas grupos profesionales y especialidad, si bien, se distribuirá el trabajo que exceda de 22 turnos de forma que ninguno de los trabajadores de RLC y RLE realicen mas turnos que los otros de su mismo grupo profesional y especialidad.

Una vez equiparados en turnos mensuales, se continuará el nombramiento del trabajador de relación laboral común, alternando el nombramiento con preferencia de los trabajadores de RLE.

4. - A tales efectos, tanto para los trabajadores de relación laboral común como los de relación laboral especial, los veintidós turnos se computarán a nivel individual, independientemente del grupo profesional con que, en aplicación de la polivalencia y la movilidad funcional, sean realizados los turnos de trabajo.

5. - Dado que el incumplimiento en los nombramientos produce un perjuicio en el coste para el conjunto de las Empresas Estibadoras y afecta al nivel de empleo de los trabajadores, se considerará infracción de normas laborales.

6. - La Sociedad de Estiba efectuará el control del número de turnos efectuados por los trabajadores de relación laboral especial. También controlará el número de turnos efectuados por los trabajadores de relación laboral común, para lo cual las Empre- sas Estibadoras cumplimentarán correctamente los pedidos de personal que para cada turno deberán presentar a la Sociedad de Estiba o, en su caso, notificarán a la misma los realizados por los trabajadores de RLC, debiendo indicar el número e identificación de los trabajadores de relación laboral común que por grupo profesional y labor a desempeñar compondrán el equipo que vayan a operar.

A tal efecto la Sociedad de Estiba dispondrá de los medios de inspección necesarios y las Empresas Estibadoras autorizaran a sus representantes y a la representación legal de los trabajadores el acceso inmediato al lugar de las operaciones portuarias. La Sociedad de Estiba facilitará a la representación legal de los trabajadores la solicitud de personal, el parte de operaciones y la liquidación correspondiente a cada operación.

Se considerará cumplida la obligación legal de la jornada diaria cuando el trabajador acuda a los llamamientos obligatorios diarios y no sea nombrado para realizar tarea efectiva o para la asistencia a los cursos obligatorios de formación profesional acordados por la Comisión Tripartita de Formación.

10.2. 2) Finalización de la jornada: Se considerará cumplida la jornada de trabajo efectiva en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- Cuando el trabajador, una vez nombrado, finalice la operación antes de las ocho/seis horas. En todo caso, las Empresas Estibadoras podrán ocupar con trabajo efectivo a los trabajadores, tanto de relación laboral común como especial, durante toda la jornada de trabajo en la realización de actividades portuarias, sean o no del servicio público, siempre que el inicio de la nueva operativa haya supuesto la finalización de la anterior.

2.- Cuando, una vez iniciada, finalice la operación por causa ajenas a la voluntad del trabajador.

3.- Cuando en el transcurso de las seis/ocho horas del turno para el que fue nombrado no se iniciase el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador del grupo II, III y IV.

4.- Por el transcurso de las seis/ocho horas de trabajo efectivo, según el tipo de jornada.

10.2.a).- Debido a la naturaleza de servicio público de Estiba, este convenio regula la realización de labores portuarias todos los días del año, en jornadas que cubren las 24 horas del día.

Las fiestas que cada año disfrutarán los trabajadores, serán las que establezca la Autoridad Laboral en el calendario correspondiente. En referencia al artº. 10.2.a) segundo párrafo del III Acuerdo Marco, las excepciones que se acuerdan son: El 1 de Enero, y el 25 de Diciembre. El 6 de Enero solo se trabajará de 8 a 14 horas, el 16 de Julio de 08:00 a 13:00 horas y el 8 de Setiembre de 14 a 20 horas. En todo caso el día 8 de septiembre será voluntario para el 50 % de la plantilla.

10.2.b).- En la ordenación de la jornada se salvaguardarán los límites de duración máximos y los descansos legales entre jornadas y el semanal.

10.2.c).- Dada la irregularidad en la prestación de trabajo en el Puerto, el control y cómputo de la jornada se realizará anualmente para cada trabajador.

10.2.d).- Se prohibe con carácter general que, un mismo trabajador realice dos turnos en el mismo día cuando exista otro que, pudiendo efectuar tal actividad, no haya tenido ocupación efectiva en el día, a no ser que fuera el de descanso reglamentario.

10.2.e).- Los estibadores de R.L.E. deberán mantener la plena disponibilidad para su ocupación conforme a los turnos de trabajo, sistema de nombramiento y jornadas según viene establecido en el presente Convenio, garantizándose en cualquier caso, a tenor de lo previsto por el artº. 10.2.a), la realización de labores portuarias todos los días del año, en jornadas que cubran las 24 horas del día, sin perjuicio del derecho a la previa determinación del descanso semanal

La determinación de los dos días de descanso semanal vendrá asignado por un sistema rotatorio semanal, que será publicado en el tablón de anuncios de la S. de E. y D.

10.2.f).- Las Empresas Estibadoras procederán a señalar para sus trabajadores de R.L.C., con antelación suficiente, el descanso de dos días naturales consecutivos a la semana. Cuando la Empresa no lo comunique, se entenderá que los días de descanso semanal serán el sábado y el domingo.

10.2 g) .- Remate de buques. Para finalizar la operación del buque, las Empresas Estibadoras dispondrán de una prolongación de una hora (remate) en la jornada que se retribuirá de acuerdo con lo regulado en el Anexo I de este Convenio y según la naturaleza de dicha hora (diurna, nocturna o festiva), y de acuerdo con las siguientes condiciones.

a). Al finalizar el primer turno en jornada ordinaria o intensiva

b) A los efectos previstos en el presente artículo, se entenderá por "remate de buque" la realización de las operaciones necesarias para finalizar la cargadescarga prevista al inicio del turno. Tal estimación se realizará sobre la hipótesis de obtener un rendimiento igual al promedio del realizado desde el inicio del turno en condiciones normales.

10.2 h). Prolongación de jornada por causas imprevistas de fuerza mayor Regirán las siguientes disposiciones:

a.- Cuando por las siguientes causas imprevistas de fuerza mayor, fuego a bordo, naufragio o peligro inminente para las personas físicas, las operaciones del buque se paralizaran totalmente, la Empresa podrá requerir de los trabajadores la realización de una prolongación de jornada equivalente al tiempo que las operaciones estuvieron paralizadas, con un máximo de tres horas, independientemente de las horas de remate.

b.- La prolongación de jornada pactada anteriormente, cuando su realización sea requerida por la Empresa y concurran los requisitos previstos, serán obligatorias para la totalidad de los trabajadores integrantes del equipo de trabajo.

Esas horas se retribuirán de acuerdo con lo regulado en el Anexo I de este convenio y según la naturaleza de dichas horas (diurna, nocturna o festiva).

10.2 i) Normas comunes al remate de buques y a la prolongación de jornada.

La hora de remate de buque ejecutada, sea abonada al equipo/s que hubiesen participado en la operación de remate.

10.2 j) Repetición de turnos por necesidades del servicio público. Al objeto de imprimir la mayor profesionalidad posible a las labores portuarias incluidas en el ámbito del presente convenio y en atención a la plantilla existente, las Empresas Estibadoras se comprometen, en la medida de lo posible, a realizar la totalidad de las mismas sin recurrir a la contratación de otro personal. Por su parte, los trabajadores atenderán el exceso o acumulación de trabajo por la irregularidad del tráfico mediante la repetición de turnos. No vendrá obligado a reengancharse el trabajador inscrito en un curso de formación de los previstos en el articulo correspondiente.

10.3. Organización del trabajo.

aLas Empresas podrán ocupar con trabajo efectivo a los trabajadores, tanto de R.L.C. como de R.L.E., durante toda la jornada de trabajo en la realización de actividades portuarias que integran el ámbito funcional del presente Convenio, sea o no del servicio público, siempre que el inicio de la nueva operativa haya supuesto la finalización de la anterior. En el caso que la ocupación no afecte a la totalidad del equipo de trabajo, por no requerirlo la operación a juicio de la Empresa, la designación de los trabajadores que se queden a realizarla, atenderá a la rotación del empleo y especialidad requerida, siendo designado primeramente el que haya sido nombrado en primer lugar en esa jornada, según su número de lista, y así sucesivamente.

bLa movilidad de un equipo de trabajo de una operación a otra, se podrá realizar por las Empresas Estibadoras en las siguientes condiciones:

1. Que haya finalizado la operación o buque.

2- Se prohibe que el personal desplazado realice horas extraor- dinarias en el turno, salvo que por acuerdo de la Comisión Paritaria se autorice.

3- El personal afectado por la movilidad percibirá la retribución del jornal que corresponda al tipo de buque que resulte de mayor cuantía, más la cantidad referente a la suma de todos los movimientos del segundo buque.

4- En el caso que la movilidad se realizase de barco a operaciones de servicios complementarios, esta última se retribuirá proporcionalmente a las horas reales trabajadas en dichos servicios complementarios.

La Empresa Estibadora deberá notificar previamente a la Sociedad de Estiba y ésta al capataz o, en su caso, al Responsable General, su intención de desplazar la mano de una operación a otra, de tal forma que pueda comunicarse a los trabajadores afectados y, en su caso, la Sociedad de Estiba confirmará a la Empresa Estibadora la concurrencia de los requisitos cuyo control son de su competencia.

cLa Sociedad de Estiba efectuará el control del número de turnos de trabajo efectivo realizados por los trabajadores de R.L.E., incluyendo los doblajes. También controlará el número de turnos efectuados por los trabajadores de R.L.C., incluyendo doblajes, para lo cual las Empresas Estibadoras notificarán a la S. de E. y D. los realizados por sus trabajadores de R.L.C.

dCon referencia al artículo 10.3.d) del III Acuerdo Marco se acuerda que, para el doblaje (reenganche o repetición de turno) serán preferentes los trabajadores de R.L.E. de los G.P. II, III y IV, y a continuación los de R.L.C.(fijos de empresa).

10.4. Vacaciones. Los trabajadores portuarios, tanto vinculados por relación laboral común como por relación laboral especial, disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales, retribuidas en la forma en que se indica en el artº 10.6.C del presente Convenio.

Las vacaciones del personal se podrán disfrutar durante todos los meses del año, con la particularidad de que no coincidan dos trabajadores del mismo grupo profesional al mismo tiempo.

En todo caso la Sociedad de Estiba, confeccionará y publicará un cuadro de disfrute en el tablón de anuncios, antes del 15 de Enero.

Las partes convienen que la Sociedad de Estiba reciba las propuestas de las Empresas Estibadoras sobre la organización de las vacaciones de los trabajadores de relación laboral común y, en virtud de la consideración de colectivo único de los trabajadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá el cuadro anual de vacaciones de la totalidad de los estibadores portuarios.

La preferencia para elegir los turnos, se efectuará, en cada grupo profesional, por rotación anual entre los trabajadores que lo integren.

Los trabajadores y sus representantes podrán hacer, durante un período de 15 días, las reclamaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer el intercambio de vacaciones con otros trabajadores del mismo grupo profesional.

En los supuestos de disconformidad con el calendario de vacaciones, los trabajadores y, en su caso, la representación legal de los mismos, podrán formular la correspondiente reclamación.

Las vacaciones se disfrutaran en uno o varios periodos, hasta un máximo de cuatro, y el periodo será como mínimo, de siete días(una semana) a partir del lunes, todo ello a solicitud del trabajador y siempre que no lo impidan las necesidades del servicio.

10.5. Permisos.

10.5.1. Permisos retribuidos:

Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a solicitar y obtener licencias retribuidas en la cuantía prevista en el capítulo económico en los siguientes supuestos:

1.- Matrimonio propio: 20 días naturales. En caso de matrimonio de padres o hijos de 1 a 3 días laborales, si fuese necesario desplazamiento fuera de Menorca

2.- Nacimiento de hijos: 2 días naturales, que se podrán incrementar hasta 4, en caso de desplazamiento fuera de Menorca o en el supuestos de intervención quirúrgica.

3.- Enfermedad grave del cónyuge: 3 días naturales.

4.- Enfermedad grave de ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: de 3 a 5 días naturales, si fuera necesario desplazamiento fuera de la isla.

5.- Fallecimiento del cónyuge: 3 días naturales. y cinco si fuera necesario desplazarse fuera de Menorca.

6.- Fallecimiento de ascendientes o descendientes hasta segundo grado o colaterales: de 3 a 5 días si fuera necesario desplazamiento fuera de Menorca.

Los días de permiso arriba reseñados se retribuirán a razón de 85,09 euros cada uno para los trabajadores de los grupos II, III Y IV.

10.5.2. Permisos no retribuidos.

También podrá disponer para atender asuntos propios, hasta un máximo de 3 días en cada año natural. La concesión de estos permisos se solicitará con una antelación mínima de 4 días, y su concesión quedará supeditada a las necesidades operativas de su empresa.

10.6. Salarios Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán sus retribuciones mediante el sistema de cheque nominativo o transferencia bancaria a las cuentas corrientes o de ahorro que libremente comunique cada uno de ellos a la Sociedad de Estiba o Empresa Estibadora. La determinación del salario y sus complementos se hará el último día de cada mes, liquidándose y abonándose dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.

Para los trabajadores pertenecientes a los G.P.II, III y IV. , se establece una estructura salarial que combina la retribución por unidad de tiempo y la retribución por rendimiento.

Atales efectos, dicha retribución queda estructurada en los siguientes conceptos:

10.6.A) Retribuciones directas por unidad de tiempo:

A.1.- Salario inicial.

A.2.- Superproducción garantizada.

A.3.- Complementos por tipo de jornada.

A.4.- Remate de buque y prolongación de jornada.

A.5.- Plus de maquina

A.6.- C.P.N.A.

10.6.B) Retribuciones directas por rendimiento:

B.1.- Primas a la producción por cantidad de trabajo.

B.2.- Complemento por lluvia.

10.6.C) Retribuciones diferidas

C.1.- Pagas extraordinarias. (Junio y Diciembre).

C.2.- Vacaciones anuales.

A.- Retribuciones directas por unidad de tiempo.

A.1 - Salario inicial, será el estipulado en el Anexo I. (Salario base más 21,5%festivo).

A.2 - Incentivo a la producción (superproducción garantizada). Es la cantidad con que será retribuido cada trabajador como garantía de los movimientos mínimos. Por lo que el trabajador no lo cobraría si no supera los movimientos mínimos, salvo de que no fueran realizados por motivos ajenos al trabajador. La cuantía es la especificada en el Anexo I para los distintos tipos de jornadas.

A.3 - Complementos por tipo de jornada. Son los incrementos correspondientes al tipo de jornada. Así:

- Jornada nocturna: Serán las jornadas trabajadas entre las 20 horas y las 08 horas, tendrán una retribución específica según consta en la correspondiente tabla Anexo I

- Jornada domingos y festivos: Serán las jornadas trabajadas a partir de las 12 horas del sábado y hasta las 08 horas del lunes, tendrán una retribución específica según consta en la correspondiente tabla del Anexo I

- Los complementos por tipo de jornada por nocturnidad y festividad, son acumulables a efectos económicos. Según consta en la correspondiente tabla del Anexo I.

- Jornada sábado mañana: Serán las jornadas trabajadas entre las 08 horas y las 14 horas, tendrá una retribución específica de festivo sobre un tercio del salario base y del grupo profesional (2 horas festivas). Según consta en la correspondiente tabla del Anexo I.

A.4 Remate de buque y prolongaciones de jornada. Expresamente consta en la correspondiente tabla del Anexo I.

A.5 Plus de maquina: Los trabajadores pertenecientes al G.P. II con más de tres especialidades, que sean nombrados para realizar el trabajo en las operativas de buque y de las especialidades siguientes, se les retribuirá con el Plus de maquina por en cualquier tipo de jornada.

Grúa 18,03 euros

Mafista 12,02 euros

Elevador frontal 6,01 euros

Camión o tractora 6,01 euros

A.6.- . C.P.N.A.: El complemento personal de antigüedad desaparece como concepto retributivo. Se respetan las cantidades vigentes y el devengo de los tramos temporales, en la forma ahora pactada, a que tenga derecho el personal existente en el censado de R.L.C. y R.L.E. a la fecha de la firma del III Acuerdo Sectorial (27/09/99). El mencionado personal percibirá este concepto como Complemento Personal No Absorbible. (C.P.N.A.).

B.- Retribuciones directas por rendimiento.

B.1. Primas a la producción por cantidad de trabajo: Regularización del sistema de primas de productividad, en las condiciones establecidas por el R.D.- Ley 2/1986 y el III Acuerdo Marco, a percibir por el personal portuario, perteneciente a los G.P. II, III y IV.

La prima de productividad, sustituye y absorbe a cualquier otra percepción que pudieran venir percibiendo el personal referido por ese concepto.

Es la retribución añadida al salario que, con carácter de incentivo, perciben cada uno de los trabajadores de los grupos Profesionales II, III y IV. que intervienen en una operación portuaria, según el rendimiento obtenido en el conjunto de un buque, a partir de los 90 movimientos.

Se consideraran movimientos cada una de las unidades de carga (contenedores, plataformas, rolltrailers, coches, fardos de madera, fardos de hierro) realizadas por medio mecánico (grúa, mafi) de barco a tierra o viceversa en la operativa de un buque. O en caso de los vehículos, cada uno de ellos conducidos de barco a tierra o viceversa. La acumulación de dichas unidades por unidad de tiempo (jornada) menos el mínimo, que esta exento (90 movimientos), es la base para el computo de la prima de producción.

Las primas de producción a la cantidad aquí desarrolladas se percibirán en todos los tipos de jornadas de buque que se realicen, sin que el tipo de jornada suponga incremento o variación alguna, en el importe del movimiento establecido para las distintas operativas.

En buque portacontenedores, rolones o mixtos será de 0,72 euros y trabajador por la base de computo referida anteriormente.

En buque exclusivamente de carga o descarga de coches será de 0,60 euros y trabajador. por la base de computo referida anteriormente.

En buque exclusivamente de carga o descarga de fardos de madera será de 0,60 euros y trabajador por la base de computo referida anteriormente.

En buque exclusivamente de carga o descarga de fardos de hierro será de 0,60 euros y trabajador por la base de computo referida anteriormente.

La superproducción por cantidad de trabajo de los buques graneleros u otro tipo de buque que no este descrito anteriormente y que se utilice como medio mecánico la grúa, se retribuirá con la cantidad de 24,04 euros por trabajador de los grupos II, III, IV, con mas de tres especialidades, que hubieran sido adscritos a la operativa.

Cualquier otra operativa/mercancía no contemplada en el detalle anterior será sometida a Comisión Paritaria para que fije la primas y sus movimientos mínimos.

Rendimientos mínimos Pactados. Dado el establecimiento de primas de productividad por el presente Convenio Colectivo. Se acuerda expresamente el cumplimiento de unos rendimientos mínimos por jornada en las distintas operativas, ello con relación a lo estipulado en el artº 17, apdo. 21 "Faltas muy graves" del III Acuerdo Marco y del artº. 54 del Estatuto de los Trabajadores, el cumplimiento de 90 movimientos por jornada.

B.2. - Complemento por lluvia. Procedimiento y condiciones para la retribución esta prima: Se acuerda que, los trabajadores de los Grupos Profesionales II, III y IV, serán retribuidos con la cantidad de 32,15 euros por jornada en la realización de las actividades portuarias constitutivas del servicio público de estiba y desestiba de buques cuando se opere en condiciones adversas a causa de la lluvia. Considerando que, no se retribuirá al personal de los grupos II, III y IV. por el concepto de lluvia cuando se constaten las siguientes condiciones:

a) En caso que una misma empresa realice dos o más jornadas (reenganche) con lluvia en un mismo día, pagara únicamente la cantidad de una jornada al personal reenganchado. Sí se abonará la cantidad correspondiente al personal entrante (doblaje) que provenga de otra empresa distinta, o al personal que fuese nombrado como primer turno de trabajo.

b) En caso que empiece a llover cuando la operativa haya finalizado aunque el limite de horario de la jornada contratada no lo haya hecho.

c) Que haya llovido antes de empezar la operativa y no lo haga al inicio de esta.

d) En las jornadas en que se desarrollen labores complementarias, sin el carácter de servicio público a que refiere el articulo 6 del Real Decreto 371/1987 y el articulo 3 apartado 3.4 del III Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario. Las Empresas no tendrán la obligación de abonar la cantidad acordada.

C.- Retribuciones diferidas.

C.1.- Los trabajadores portuarios RLC y RLE; grupos I, II, III y IV percibirán dos pagas extraordinarias anuales, una el mes de junio y la otra el mes de diciembre, así como disfrutarán de vacaciones anuales retribuidas, por una cuantía equivalente, cada una de ellas, a 1927,51 euros para el año 2.002.

El grupo O tiene especificada sus retribuciones respecto a pagas extraordinarias en el punto 6.2 del presente convenio.

C.2.- En los términos señalados por el artº 10.4 del III Acuerdo Marco, los estibadores portuarios, tanto vinculados por R.L.C. como por R.L.E., disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales.

C.3.- Garantía.- Cuando algún trabajador sujeto a la R.L.E., grupos II, III y IV, no hubiese sido ocupado en alguna jornada hábil (días naturales del mes menos sábados domingos y festivos), ello deducido siempre en cómputo mensual recibirá el salario garantizado por todos los conceptos para los días de inactividad que se fija en 47,46 euros día para el año 2002. En caso de doblaje se absorbe una jornada de inactividad.

Artículo 11. - Movilidad funcional y polivalencia.

1. - Todos los trabajadores portuarios realizarán las funciones correspondientes a su Grupo Profesional y especialidades reconocidas y el nombramiento se efectuará según la especialidad requerida. En el supuesto de estar en posesión de diversas especialidades, el nombramiento se efectuará según el orden establecido en este Convenio.

En una misma jornada se podrán realizar todas las funciones correspondientes a las especialidades del G.P. del trabajador.

2. - La existencia de especialidades dentro de un G.P. no limita, en modo alguno la movilidad funcional de los trabajadores pertenecientes al mismo y solo está limitada por la acreditación del trabajador, para realizar determinadas tareas.

3. - Cuando no existan trabajadores disponibles para la realización de funciones de una especialidad, el nombramiento se efectuará entre los de otro G.P. que, no habiendo sido nombrados para realizar funciones correspondientes al suyo, tengan acreditada la especialidad requerida.

4.- La polivalencia entre grupos se implantará siempre que en una jornada se agoten las listas de rotación de cada grupo. Esta polivalencia viene limitada solo por la acreditación profesional del trabajador. Así, el nombramiento deberá efectuarse para trabajar en otro grupo, cuando se haya agotado la lista del grupo de referencia y se tenga la especialidad requerida para desempeñar las tareas especificas del otro grupo.

5. Los estibadores del Grupo 0 Auxiliar no podrán, por el carácter formativo de su propio Grupo Profesional, ejercer funciones y tareas de los Grupos II, III y IV salvo en tareas complementarias y para los trabajos concretos que hayan de desarrollar dentro de su plan de formación, percibiendo en todo caso, las retribuciones correspondientes al Grupo 0 Auxiliar.

6.- Los trabajadores de R.L.C., para ejercer la polivalencia con tareas de otro grupo distinto al suyo, deberán acreditar su capacitación profesional

7.- La Sociedad de Estiba dispondrá de trabajadores suficientes en los distintos G.P. para cubrir la actividad habitual de la misma. Para la promoción, los trabajadores deberán tener acreditada la capacitación para el nuevo Grupo. La convocatoria, pruebas, puntuación y prelación, se hará según normas objetivas acordadas por la Comisión Paritaria del Convenio.

En el caso de discrepancias sobre la materia contenida en este apartado 7 sobre el sistema de promoción establecido. Él o los perjudicados, plantearán de manera previa y con carácter preceptivo la cuestión ante la Comisión Mixta, tal como indica el III Acuerdo Sectorial en el artº. 12.2.

Artículo 12. - Clasificación profesional.

De conformidad con lo previsto en el artº. 12 del III Acuerdo Sectorial, se establecen los siguientes Grupos profesionales (G.P.).

Grupo 0: Auxiliar

Grupo I: Especialista

Grupo II: Oficial Manipulante

Grupo III: Controlador de Mercancía

Grupo IV: Capataz

La descripción y enumeración de las funciones y especialidades de cada Grupo Profesional, es la que aparece detallada en el artº 12 del III Acuerdo Sectorial.

Artículo 13. - Normas de funcionamiento del personal del grupo profesional 0 auxiliar.

Colocación.

Tanto las empresas como los estibadores portuarios se comprometen a utilizar estibadores y realizar las labores complementarias establecidas en el artículo 3º apartados 3 y 4 del III acuerdo Marco del Sector Portuario.

Los trabajadores del grupo profesional O realizarán estos trabajos en las condiciones establecidas en el artículo 11 del III Acuerdo Marco.

Las empresas estibadoras los utilizaran en la forma más conveniente en las operativas antes reseñadas y pactadas.

La distribución de los trabajadores del Grupo O en las jornadas anteriormente descritas se acordará y pactará entre las propias empresas que los utilicen, y respetando siempre la posibilidad de igualar entre ellos la realización de turnos, lo cual, será aceptada por la representación social.

Artículo 14. - Indemnizaciones en caso de accidente laboral.

En caso de accidente de trabajo que derive en muerte, gran invalidez o invalidez absoluta, las Empresas Estibadoras incluidas en el ámbito funcional y personal del Convenio que operen en el Puerto de Mahón, se obligan al pago, tanto a trabajadores de R.L.C. como de R.L.E, de las siguientes cantidades que se relacionan.

Por muerte, 24.040 euros.

Serán beneficiarios los causahabientes, salvo otra designación expresa.

Por gran invalidez o invalidez permanente absoluta, 27.045,54 euros.

Artículo 15. - Prevención de riesgos laborales.

El riesgo de las operaciones portuarias exige la adopción de las máximas garantías de profesionalidad en su realización, sin perjuicio de las acciones que en ese sentido se reserve la Comisión Mixta. En los términos previstos en el artº 14 del III Acuerdo Sectorial, dentro de los tres primeros meses de vigencia del presente Convenio, se creará un Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario de participación de los trabajadores portuarios, Empresas Estibadoras y Sociedad de Estiba.

Artículo 16. - Derechos sindicales.

Durante la vigencia de este Convenio y de sus prorrogas, serán de aplicación los derechos sindicales señalados por el artº.16 del III Acuerdo Sectorial.

Artículo 17. - Régimen disciplinario.

Durante la vigencia de este Convenio y de sus prorrogas, serán de aplicación lo dispuesto por el artº.17 del III Acuerdo Sectorial.

Artículo 18. - Vestuario.

El Comité de Seguridad y Salud laboral, aprobará las características de la ropa y de los medios de protección personal; esta vestimenta será igual para todos los trabajadores de relación laboral especial y común siendo su uso obligatorio.

A) Invierno 1 Par de botas o zapatos de seguridad con homologación C3. 2 Buzos o pantalones. 2 Jerseys de abrigo. 2 Chalecos multibolsillos. 1 Chaquetón. 2 Pares de guantes trabajo.

B) Verano 4 Camisetas de manga corta. 2 Pantalones cortos.

C) Equipo de agua 1 Par de botas de seguridad para agua con la homologación C3. 1 Traje impermeable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
Disposición transitoria Primera

Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del presente convenio (artº. 4). , los conceptos económicos del sistema de rendimientos y remuneración del trabajo serán abonados y liquidados con efectos del uno de Junio del 2.002.

Disposición transitoria Segunda

Las primas por producción descritas como complemento a la producción por cantidad de trabajo y la prima por lluvia descritas anteriormente, se establece que no variarán hasta el 31 de Diciembre del 2.003 y, partir del 01 de Enero del 2.004, variarán igual y juntamente con los demás las revisiones, según venga dispuesto legalmente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
Disposición adicional Primera

Las partes firmantes se obligan al estricto cumplimiento del presente Convenio Colectivo durante toda su vigencia, y sus posibles prórrogas, siendo de obligado cumplimiento para todas aquellas Empresas Estibadores y trabajadores portuarios, que desarrollen sus funciones en el Puerto de Mahón a tenor de lo establecido en el R.D.L. 2/1986.

Disposición adicional Segunda

El procedimiento para la colocación del personal portuario se realizará, salvo razones organizativas justificadas, conforme a los siguientes criterios de orden.

1. Prevalece la jornada intensiva sobre la ordinaria.

2. A igualdad de jornada prevalece el buque sobre la operativa de entrega y recepción o servicios complementarios.

3. Cuando una Empresa realice la solicitud de personal de acuerdo con el artº 10 del presente convenio con la antelación que está considere oportuno. El representante del nombramiento de la Sociedad de Estiba y Desestiba tendrá en cuenta en todos los conceptos referentes a las normas de adscripción del personal, igual que se entregara en el ultimo llamamiento obligatorio anterior a la operativa.

4. Se distribuirá el personal a las distintas Empresas por riguroso orden rotativo semanal de éstas.

Disposición adicional Tercera

La Comisión Paritaria del Convenio, revisará cada año, de acuerdo con lo que se disponga legalmente y durante la vigencia de este convenio, las retribuciones económicas, salvo las que se han estipulado que se revisen a partir del 31 de Diciembre del 2.003, según la Disposición Transitoria Segunda.

Disposición adicional Cuarta

Cuando para realizar las operaciones del buque se nombre un trabajador de Grupo II, cuya función sea la manipulación de grúas, uno de los trabajadores (Amantero) deberá realizar obligatoriamente las funciones de señalización de operaciones.

Disposición adicional Quinta.

En todo lo que no se ha recogido en este convenio se procederá según usos y costumbres del Puerto de Mahón, siempre que no concurran con la establecido en el III Acuerdo Sectorial, Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de Mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques y Real Decreto 371/1987.

Disposición adicional Sexta

Las revisiones salariales (en 2003, 2004, 2005, y sucesivas posibles prórrogas), se ajustarán al incremento máximo previsto para el personal laboral de las empresas públicas de la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional Séptima.

En relación con lo dispuesto en el artículo 82, 3 del E.T., las partes optan por no regular la inaplicación del régimen salarial de este convenio. En consecuencia al no contener la citada cláusula de inaplicación, ésta sólo podrá producirse conforme a lo establecido legalmente

Disposición final: Las partes concertantes del presente Convenio Colectivo son:

Coordinadora de Trabajadores del Mar/Sindicato de Estibadores de Menorca (S.E.M.)

Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Mahón, S.A.

Asociación Provincial de Empresarios de Actividades Marítimas de Baleares, (A.P.E.A.M.)

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