Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS QUIMICAS (39000815011981) de Cantabria
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Convenio Colectivo de Sec... Cantabria

Última revisión
12/07/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS QUIMICAS (39000815011981) de Cantabria

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 123-132)

Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo para el Sector de Industrias Quimicas de Cantabria para el periodo 2019-2022. Codigo 39000815011981 (Boletín Oficial de Cantabria num. 134 de 12/07/2019)

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Sector de Industrias Químicas de Cantabria, para el periodo 2019-2022, suscrito con fecha 29 de abril de 2019 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por las personas designadas por la Asociación de Empresarios de Químicas (PYME) en representación de la patronal y los designados por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística.

ACUERDA

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 3 de julio de 2019

Dirección General de Trabajo

(P.S. Decreto 114/2015, de 13 de agosto, B.O.C. Ext. 14-08-2015),

el director del Servicio Cántabro de Empleo,

José Manuel Callejo Calderón.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS DE LA REGIÓN DE CANTABRIA

CAPÍTULO - I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º: Ámbito funcional:

El presente Convenio Colectivo establece las condiciones de trabajo entre las Empresas y los trabajadores de la actividad de INDUSTRIAS QUIMICAS. Única, expresa y exclusivamente la actividad de INDUSTRIA.

Artículo. 1.1: Ámbito contractual.- Partes negociadoras:

El presente convenio colectivo está suscrito en la parte social por, Comisiones Obreras de Cantabria CC.OO. y por Unión General de Trabajadores de Cantabria FICA-UGT y en la parte empresarial por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE CANTABRIA (PYME). Las partes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para la firma del presente Convenio.

Artículo 2º: Ámbito territorial:

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la Región de Cantabria.

Artículo 3º: Ámbito personal:

Las condiciones establecidas en este Convenio afectarán a todos los trabajadores de las Empresas comprendidas en los ámbitos anteriores, con la única excepción de las personas que ostenten el cargo de Consejero o desempeñen funciones de alta dirección o alta gestión.

Artículo 4º: Ámbito temporal y ultraactividad del Convenio:

Este Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2019 y tendrá una duración de CUATRO AÑOS desde dicha fecha, finalizando, por tanto, el día 31 de Diciembre del año 2022.

A los efectos legales oportunos este convenio se considera denunciado en tiempo y forma automáticamente y sin necesidad de preaviso, por lo que no se establece forma ni plazo a tal fin.

Cualquiera de las dos partes podrá instar la iniciación de negociaciones para el otorgamiento de un nuevo Convenio, en cuyo caso deberá comunicarlo a la otra, al menos, con ocho días de antelación a la fecha en que se pretenda el comienzo de tales negociaciones.

Transcurridos 24 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo que lo sustituya, el presente Convenio perderá su vigencia en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 5º: Condiciones personales más beneficiosas:

Las condiciones personales en concepto de retribuciones de cualquier clase que estimadas en su conjunto y en cómputo anual sean más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio se respetarán manteniéndose estrictamente AD PERSONAM .

CAPÍTULO - II. RETRIBUCIONES

Artículo 6º: Salarios y sueldos para 2.019 y 2.020:

Los salarios y sueldos del personal afectado por el presente Convenio Colectivo serán los que para cada categoría profesional se detallan en la Tabla Anexo nº I y suponen un incremento para cada año del 2,5%

Artículo 7º: Salarios y sueldos para 2021:

El incremento salarial para 2021 será el que se acuerde en el citado Convenio General de Industria Química Nacional para dicho año.

Artículo 8º: Salarios y sueldos para 2022:

El incremento salarial para 2022 será el que se acuerde en el citado Convenio General de Industria Química Nacional para dicho año.

Artículo 9º: Revisión Salarial para cada uno de los años de vigencia:

Para cada uno de los años de vigencia, las revisiones salariales serán las mismas que se establezcan en el Convenio General de la Industria Química Nacional.

Año 2019 y 2020: En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2019 y 2020 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el convenio colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos económicos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

El incremento de salarios que es su caso proceda se abonará con efectos al 1/01/2021, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de este último año.

La revisión salarial para los años 2021 y 2022 será la misma que se establezca en el Convenio General de la Industria Química Nacional para esos años

Artículo 10º: Complemento personal de vinculación consolidado:

Lo percibirán todos los trabajadores comprendidos en este convenio contratados a 1-1-2016 a los que se les adelantó la parte proporcional del trienio o quinquenio en curso a aquella fecha con el valor del convenio regional, que sumado al montante que venían percibiendo por ese concepto, quedó fijado como un complemento personal de vinculación consolidada.

Dicha cantidad no será compensable, ni absorbible y se incrementará en el mismo porcentaje que lo hagan los sueldos y salarios.

Artículo 10º bis: Complemento de antigüedad:

A partir de 1/01/2016 todos los trabajadores percibirán un complemento de antigüedad, según lo establecido en el Convenio General de la Industria Química Nacional en cuanto a número de trienios, quinquenios y valor de los mismos.(máximo 2 trienios y 5 quinquenios) con el valor que se señala en el Anexo III

Los trabajadores no podrán devengar un máximo de trienios y quinquenios superior al del Convenio General de la Industria Química Nacional, (máximo 2 trienios y 5 quinquenios) sumados los anteriormente devengados e incluidos en el complemento personal de vinculación a los nuevos que pudieran generar como complemento de antigüedad y hasta los límites establecidos.

Los trabajadores con un trienio o quinquenio cuya parte proporcional se hubiera sumado al complemento personal de vinculación verán reanudado el cómputo del trienio o quinquenio que les corresponda conforme al Convenio General de Industria Química Nacional, descontada la parte proporcional de tiempo del mismo ya computada y abonada en el plus de vinculación consolidado.

Artículo 11º: Complemento por toxicidad, penosidad y peligrosidad:

Las Empresas adoptarán las medidas necesarias para evitar o eliminar en lo posible las condiciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad de los puestos de trabajo.

En aquellos casos en que no fuera posible eliminar tales condiciones y mientras las mismas subsistan, los trabajadores que presten servicios en puestos declarados legalmente como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, percibirán, por este concepto, la cantidad de 2,58 € . por día real de trabajo durante 2.019. Para el año 2.020, 2,65. Para el resto de los años de vigencia dicha cantidad se aumentará en el mismo porcentaje en que aumenten los salarios.

Por acuerdo mutuo entre la Dirección de cada Empresa y el Comité o Delegados de Personal, se podrá sustituir el abono del Complemento por la reducción de la jornada de trabajo en cinco horas a la semana.

Artículo 12º: Complemento por trabajos nocturnos:

Los trabajadores que realicen su jornada entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un complemento del 25% de los salarios y sueldos fijados para su categoría en la Tabla correspondiente a cada año de vigencia del Convenio.

Artículo 13º: Complemento de I.T. por contingencias comunes o accidente no laboral sin hospitalización:

El trabajador percibirá los tres primeros días de baja del año natural derivada de enfermedad común o accidente no laboral, cuando no exista hospitalización, una prestación del 60% de la base reguladora de dicha contingencia en el mes anterior.

Este complemento será extensible a los tres primeros días por intervenciones quirúrgicas en Ambulatorios u hospitalizaciones de menos de 24 horas cuando la convalecencia sea inferior a 15 días ininterrumpidos.

Artículo 14º: Plus de turnicidad en turnos de fuego continuo:

El Plus de turnicidad que reconoce el derecho a la percepción del mismo a los trabajadores que realicen su jornada de turnos a fuego continuo tendrá para cada año de vigencia y grupo profesional el valor señalado en el Anexo IV

Artículo 15º: Gratificaciones extraordinarias:

Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Diciembre se abonarán a razón de una mensualidad en cada ocasión sobre los salarios y sueldos pactados para cada año de vigencia del Convenio, más la antigüedad correspondiente.

El pago de las referidas Gratificaciones se efectuará los días 15 de Julio y 20 de Diciembre, respectivamente.

Artículo 16º: Participación en beneficios:

En concepto de participación en beneficios se abonará una gratificación, de 15 días de los salarios y sueldos a que se refiere el artículo anterior, más la antigüedad correspondiente.

La gratificación de Beneficios se abonará a lo largo de todo el año, distribuida en 14 fracciones, que se harán efectivas en cada uno de los doce meses naturales, más las dos Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad.

CAPÍTULO - III. PLUS DE DISTANCIA, VIAJES Y DIETAS

Artículo 17: Plus de distancia:

Se establece un plus de distancia que se abonará en la forma y condiciones señaladas en la Orden Ministerial de 10-2-58, con la única modificación del importe por kilómetro, que se fija en 0,08 euros/km. durante toda la vigencia del Convenio.

Artículo 18º: Dietas por desplazamiento en comisión de servicios:

Los trabajadores que por necesidades de la Empresa tengan que efectuar desplazamientos

tos en comisión de servicios a poblaciones distintas a aquellas en que radique su Centro de Trabajo, y que les obliguen a comer o pernoctar fuera de su domicilio, percibirán, en concepto de Dietas, durante toda la vigencia del Convenio, las cantidades siguientes:

- Media dieta:

Una comida ................................... 15 €

Dos comidas.................................. 30 €

- Dieta completa (Dos comidas y pernoctar)... 60 €

Si los gastos originados por el desplazamiento sobrepasasen el importe de las dietas señaladas, el exceso será abonado por la Empresa, previo conocimiento por parte de la misma y posterior justificación por el trabajador de los gastos realizados.

Artículo 19º: Viajes:

Las empresas abonarán también el importe de los viajes que los trabajadores realicen con motivo de los desplazamientos a que se refiere el artículo anterior.

Cuando estos viajes se realicen en trenes o autobuses de transporte público, el billete será de primera clase, cualquiera que fuere la categoría profesional del trabajador,

Por acuerdo entre la Empresa y sus trabajadores éstos podrán utilizar en los desplazamientos sus propios vehículos, abonándoseles, en este caso, la cantidad de 0,19 euros por Km. recorrido.

CAPÍTULO - IV. JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 20º: Jornada de trabajo:

La Jornada laboral durante toda la vigencia del convenio será la misma que se establezca para dichos años en el Convenio General de la Industria Química Nacional.

En 2.019,2.020 será 1752 horas anuales de trabajo efectivo.

Los trabajadores en jornada continuada disfrutarán durante la misma de 15 minutos diarios de descanso, siempre que dicha jornada tenga una duración superior a cinco horas, cuyo descanso se computará como trabajo efectivo.

Artículo 21º: Vacaciones:

Todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

De estas vacaciones, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de Junio y Septiembre.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones anuales no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.

En caso de cierre del Centro de Trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa designará el personal que durante dicho período haya de ejecutar las obras necesarias, labores de Empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de vacación anual.

El empresario podrá excluir como período vacacional anual, aquel que coincida con la mayor actividad de la Empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

El cuadro de disfrute de las vacaciones se expondrá, con una antelación de tres meses, como mínimo, en los tablones de anuncios para conocimiento del personal.

La liquidación de las vacaciones se efectuará para todo el personal antes del comienzo de las mismas, y serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador, por todos los conceptos, en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha del inicio de las mismas.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes.

El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su período ordinario de descanso.

Artículo 22º: Licencias retribuidas:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo, con derecho a retribución, durante el tiempo y por las circunstancias siguientes:

a) Matrimonio: - Trabajadores con antigüedad inferior a tres años: 15 días naturales.

- Trabajadores con una antigüedad en la Empresa superior a tres años: 20 días naturales.

b) Nacimiento de hijo: 3 días, que podrán fraccionarse en un día completo y cuatro medios días a opción del interesado y que podrán ser prorrogados por otros dos en caso de enfermedad justificada.

c) Fallecimiento y enfermedad grave del cónyuge: 3 días naturales.

d) Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos: 2 días naturales.

e) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, antes citados: 2 días naturales. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnostico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia, como máximo, en el plazo del año natural.

El comienzo del disfrute de los dos días naturales de permiso por hospitalización de parientes hasta el segundo grado se podrá disfrutar por el trabajador de forma continua mientras dure la hospitalización del familiar

En el caso de los apartados b), c), d) y e) cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días

-Si el desplazamiento es superior a 500 Km: El plazo se amplía UN DÍA MÁS (CINCO DÍAS).

f) Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural en la fecha de celebración de la ceremonia.

g) Traslado del domicilio habitual: 1 día.

h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo indispensable.

Las licencias fijadas en los apartados b) c) d) e) y f) serán extensivas a las parejas de hecho siempre que estén debidamente acreditada tal condición mediante su inscripción en el registro correspondiente. Dicha certificación podrá sustituirse donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.

Artículo 23º: Excedencias:

El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador cuando hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Al término de la excedencia, el trabajador excedente conserva el derecho a reintegrarse a la Empresa, con categoría igual o similar a la suya, siempre que lo solicite, al menos, con un mes de anticipación a dicha terminación.

El derecho reconocido en el Art. 46.3 párrafo segundo del ET en cuanto hace referencia al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, será extensible a las parejas de hecho siempre y cuando la pareja de hecho acredite una constitución y convivencia superior a seis meses.

Podrá asimismo, solicitar excedencia en la Empresa, con derecho a reintegrarse en la misma, el trabajador que fuera designado o elegido para el ejercicio de un cargo político o sindical.

En este caso, el reingreso en la Empresa podrá efectuarse dentro del mes siguiente a aquél en que hubiere finalizado el ejercicio del cargo de que se trate.

CAPÍTULO - V. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES Y ASUNTOS VARIOS

Artículo 24º: Derechos y Garantías Sindicales:

Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrán supeditar el empleo del trabajador al hecho de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

Tampoco podrán hacer a ningún trabajador objeto de discriminación alguna, como consecuencia de su afiliación o actividad sindical.

Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, dispondrán en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, de todos los derechos y garantías establecidas en la Legislación vigente sobre la materia en cada momento y ostentarán la representación legal ante la Empresa tanto del Sindicato al que pertenezcan como de los trabajadores de la propia Empresa.

Las horas de licencia para asuntos sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrán acumularse, mensualmente en uno o varios de sus miembros, por acuerdo de los mismos y sin rebasar el máximo total de horas.

Cada mes en que los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal vayan a proceder a la acumulación de las horas sindicales en la forma prevista en el párrafo precedente, deberán comunicarlo al empresario, dentro del mes inmediato anterior, haciendo constar el nombre o nombres de aquellos en quienes se produzca la acumulación.

En los casos de expedientes de Regulación de Empleo y de conflictos colectivos, que afecten directamente a los trabajadores de alguna de las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, los representante sindicales podrán ampliar el número de horas para asuntos sindicales que legalmente les corresponda en 15 horas mensuales más, en el supuesto de que fuera necesario. Dicha ampliación deberá ser, en todo caso, justificada con la previa justificación y posterior confirmación por parte del Sindicato al que el trabajador está adscrito.

En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán representadas, a todos los efectos por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o centro de trabajo. Como mejora establecida en este convenio en las Empresas de menos de 250 trabajadores en cuyos centros de Trabajo los Sindicatos o Centrales posean en los mismos una afiliación superior al 10% de aquéllos la representación del Sindicato o Central, será ostentada por un Delegado.

Este Delegado deberá ser, necesariamente, un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad en la forma señalada en el párrafo anterior, deberá acreditarlo de modo fehaciente ante la Empresa.

Para la asistencia de los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa a cursos de formación sindical, se concederá permiso con cargo a sus horas sindicales, acumulándose las horas correspondientes hasta tres meses, en el supuesto de que no alcanzara por la duración del Curso, las horas del mes en que se trate.

Previa solicitud escrita de los trabajadores interesados, las Empresas deducirán al abonar las retribuciones de los mismos, el importe de la cuota Sindical de dichos trabajadores, para su entrega a la Central Sindical a la que estén afiliados.

Artículo 25º: Horas extraordinarias:

Sólo se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, pedidos o períodos punta de producción y ausencias imprevistas o cambios de turnos.

Las horas extras podrán abonarse con arreglo al importe que se recoge en la Tabla Anexo II, o se compensarán con descanso del doble de horas mediante acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes.

El importe de las horas extraordinarias se revalorizará cada uno de los años de vigencia, en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios.

El trabajador que viniera percibiendo, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio, 01/01/2019, un valor de hora superior al establecido en la citada tabla, se le respetará dicho valor hasta que el mismo sea superado por la revalorización de la tabla.

Artículo 26º: Prevención de Riesgos Laborales:

En lo que se refiere a esta materia se aplicará lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1.995 de 8 de Noviembre y los reglamentos que la desarrollan, así como en cualquier otra disposición sobre el particular, vigente o que en el futuro se promulgue.

En Empresas de 6 o más trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal o el trabajador en el cual delegue. Dicho Delegado de Prevención se reunirá con la Dirección de la Empresa, al menos una vez al mes, para tratar sobre las materias propias de tal cargo.

Artículo 27º: Ropa de trabajo:

Las Empresas entregarán a sus trabajadores, como ropa de trabajo, dos buzos al año, cuyas entregas se efectuarán durante los meses de Mayo y Octubre.

Independientemente se dotará, a cada trabajador, de las prendas y elementos de protección personal necesarios según las características de cada puesto de trabajo.

Artículo 28º: Formación Laboral y Profesional:

El contrato para la formación laboral, se considerará de carácter especial y se regirá por lo dispuesto en la Legislación vigente. Su objeto es el proporcionar al trabajador una capacitación práctica y tecnológica, metódica y completa que le permita el correcto aprendizaje de un oficio o profesión a la vez que la Empresa utiliza el trabajo del que aprende, mediante el pago de la correspondiente retribución.

Una vez finalizado el periodo de formación laboral, el trabajador ascenderá automáticamente dentro del grupo o nivel profesional en el que se encuentra encuadrado.

Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellos que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, previa consulta con las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana. Asimismo los citados trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Las Empresas, cuando los aprendices estén matriculados en Centros Oficiales de Enseñanza, ya sea general o profesional, y previa justificación de los mismos, concederán los permisos necesarios para la realización de exámenes y pruebas.

Cuando la formación profesional sea presencial y encomendada por la Empresa, se realizará preferentemente dentro de la jornada laboral. Si se llevará a cabo fuera de la jornada, será compensable con tiempo de descanso equivalente y se podrá disfrutar de forma acumulada en los 3 meses siguientes a la realización del curso. En caso de que no se pudiera compensar en tiempo equivalente, las horas dedicadas a formación se abonarán a 7,5 € /hora

Artículo 29º: Jubilación parcial:

En las empresas que por sus circunstancias se puedan aplicar las Jubilaciones a Tiempo parcial, a trabajadores entre 61 y 65 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, éstas se podrán realizar de mutuo acuerdo con los trabajadores afectados, y según lo establecido en la citada normativa.

Artículo 30º: Seguro de Accidente por muerte e incapacidad permanente:

Las Empresas afectadas por este Convenio, vendrán obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, una Póliza de Seguros en orden a la cobertura de los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo de los trabajadores, por accidente, incluidos los accidentes de trabajo e in itinere , y excluidos los riesgos especialmente señalados en este tipo de pólizas y relativos principalmente a la práctica de determinados deportes.

Las indemnizaciones que se garantizan por estas pólizas a cada trabajador en caso de Incapacidad Permanente Absoluta, o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento, será de 14.000 euros durante toda la vigencia del Convenio.

La cobertura del aumento de la prestación pactada en este Convenio, sobre la fijada en el Convenio anterior, entrará en vigor en el plazo de DOS MESES a partir de la firma del presente Convenio.

Estas prestaciones son compatibles con las pensiones o indemnizaciones que pueda corresponder percibir al trabajador o a sus derechohabientes, de la Seguridad Social u otro Seguro.

Artículo 31º: Cláusula de descuelgue salarial:

De conformidad con lo establecido en el Art. 82.3 del vigente estatuto de los trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo del presente convenio y para las materias, con las condiciones, procedimiento, requisitos, límites, alcance y efectos previstos en dicho art. 82.3 ET.

Los sujetos legitimados para iniciar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, un proceso para la inaplicación temporal del convenio colectivo aplicable, deberán poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del presente convenio esta iniciativa, con carácter previo al inicio del periodo de consultas con el resto de interlocutores, conforme lo dispuesto en el art. 41.4 del propio Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32º: Liquidación y finiquito:

Todo trabajador al cesar en la Empresa, podrá someter el recibo de finiquito o documento que ponga fin a la relación laboral, antes de firmarlo, a la supervisión del Comité de Empresa, Delegados de Personal, o a los representantes legales del Sindicato a que esté afiliado.

Artículo 33º: Comisión de interpretación y vigilancia:

La Comisión de interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo estará constituida por cuatro representantes de cada una de las partes firmantes del mismo, distribuyéndose los representantes sindicales a razón de dos por el sindicato UGT y dos por el sindicato CCOO. Todos ellos serán elegidos por y entre las partes firmantes del Convenio y podrán utilizar cuantos asesores estimen pertinentes

Se constituye la Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio.

Dicha Comisión se reunirá por convocatoria de cualquiera de las partes, la convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de siete días y donde conste lugar, día y orden del día de la misma, al menos una vez cada trimestre para tratar los temas que afecten a empresas y trabajadores en relación con la aplicación e interpretación del presente Convenio muy en particular sobre clasificación profesional, mejora de prestaciones de la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales. A tal efecto podrá ser convocada por cualquiera de las partes y a falta de convocatoria se reunirá el último día de cada trimestre natural del año en el domicilio de la Asociación de Empresarios de Químicas de Cantabria.

Las decisiones de la Comisión deberán ser tomadas por unanimidad de las partes. Para ser válida la reunión será necesaria la asistencia de todos los miembros de cada parte.

Funciones específicas:

' Interpretación del Convenio.

' Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

' Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes, de la evolución del sector en relación con la eliminación de la economía sumergida y de las prácticas de competencia desleal.

' Emprender tanto las acciones legales como de otra índole que, por mayoría absoluta de todos sus miembros, vayan destinadas a eliminar la competencia desleal y el intrusismo empresarial.

' Entender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

Artículo 34º: Solución Extrajudicial de Conflictos:

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y a empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se someterán y solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados

en el Acuerdo Interprofesional de solución de conflictos y en concreto ante el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (O.R.E.C.L.A), de acuerdo a lo establecido en el IV Acuerdo Interprofesional de Cantabria sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el día 24-01-2.001.

Lo anterior supone:

a) Solicitar la mediación-conciliación del Orecla como trámite preceptivo a la interposición en Cantabria de una demanda de conflicto colectivo o a la convocatoria de una huelga.

b) Fomentar la mediación-conciliación del Orecla como trámite previo a la demanda judicial de todo tipo de conflictos laborales individuales.

c) Fomentar el sometimiento a arbitraje como alternativa a la vía judicial.

d) Fomentar la intervención del Orecla como cauce natural para la solución de los conflictos laborales, tanto jurídicos como los propios de la negociación.

e) Resolver las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 E.T.

Artículo 35º: Legislación complementaria:

En las materias no reguladas en el presente Convenio serán de aplicación las normas legales establecidas en la legislación vigente en cada momento, así como lo dispuesto con carácter general en el Convenio Colectivo General de la Industria Química de ámbito Nacional. En caso de concurrencia entre los dos Convenios en la regulación de una misma materia, se aplicará lo pactado en el presente Convenio salvo lo dispuesto en el Art. 84.3 E.T. y en tal caso, para las materias señaladas en el art.84.4 de la misma Ley (E.T.)

Artículo 36º: Vinculación a la totalidad:

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

DISPOSICION ADICIONAL I:

Las diferencias económicas que proceda abonar por aplicación de este Convenio desde la fecha de entrada en vigor del mismo, serán satisfechas por las Empresas dentro de los tres meses siguientes a la firma del mismo.

Santander, 29 de Abril de 2019.

ANEXO I.

TABLA SALARIAL 2019 POR GRUPOS PROFESIONALES

Euros/año

Grupo 1

15.646,18€

Grupo 2

16.741,41€

Grupo 3

18.149,58€

Grupo 4

20.183,60€

Grupo 5

22.999,21€

Grupo 6

26.911,47€

Grupo 7

32.700,52€

Grupo 8

41.462,37€

TABLA SALARIAL 2020 POR GRUPOS PROFESIONALES

Euros/año

Grupo 1

16.037,34€

Grupo 2

17.159,94€

Grupo 3

18.603,32€

Grupo 4

20.688,19€

Grupo 5

23.574,19€

Grupo 6

27.584,26€

Grupo 7

33.518,03€

Grupo 8

42.498,93€

En el supuesto de que el grupo de pertenencia de un trabajador /a resultante de su conversión de la antigua retribución por categoría a la actual retribución por grupo profesional resultase inferior a su salario base, las diferencias se consideraran como un Complemento ad Personam de carácter revalorizable y no absorbible.

ANEXO II. HORAS EXTRAS

AÑO 2019

AÑO 2020

Grupo 1

15,00€

15,38€

Grupo 2

15,84€

16,24€

Grupo 3

17,84€

18,29€

Grupo 4

20,34€

20,85€

Grupo 5

22,00€

22,55€

Grupo 6

24,86€

25,48€

Grupo 7

28,83€

29,55€

Grupo 8

36,55€

37,47€

El trabajador que viniera percibiendo, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio,

01/01/2019, un valor de hora superior al establecido en la citada tabla, se le respetará dicho valor hasta que el mismo sea superado por la revalorización de la tabla

ANEXO III ANTIGÜEDAD

IGUAL PARA TODAS LAS CATEGORÍAS Y GRUPOS PROFESIONALES

TRIENIOS: 78,43 euros/año

QUINQUENIOS: 156,86

ANEXO IV. PLUS DE FUEGO CONTINUO (x 365 días)

AÑO 2019

AÑO 2020

AÑO 2021

AÑO 2022

GRUPO 1

2.550,00€

2.910,00€

3.270,00€

3.630,00€

GRUPO 2

2.666,00€

2.988,00€

3.310,00€

3.630,00€

GRUPO 3

2.813,00€

3.085,00€

3.357,00€

3.630,00€

GRUPO 4

3.027,00€

3.228,00€

3.429,00€

3.630,00€

GRUPO 5

3.322,00€

3.425,00€

3.528,00€

3.630,00€

GRUPO 6

3.767,61€

3.767,61€

3.767,61€

3.767,61€

GRUPO 7

4.578,07€

4.578,07€

4.578,07€

4.578,07€

GRUPO 8

5.804,73€

5.804,73€

5.804,73€

5.804,73€