Última revisión
26/02/2026
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (79002415012005) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolución EMT/427/2026, de 13 de febrero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial del Convenio colectivo de trabajo del sector de la limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2022 a 2025 (código de convenio núm. 79002415012005) (Diario Oficial de Cataluña num. 9613 de 26/02/2026)
Visto el texto del Acuerdo Parcial del Convenio colectivo de trabajo del sector de la limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2022 a 2025 (código de convenio nº 79002415012005), suscrito en fecha 3 de febrero de 2026 por la parte empresarial, por la Asociación Catalana de Empresas de Limpieza (ASCEN) y Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), y por la parte social, por UGT de Cataluña ?Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Cataluña (FeSMC-UGT), y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 13 de febrero de 2026
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta de acuerdo parcial para el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña
ASCEN
Titulares:
Sr. Kian Mehdipanah Rodríguez
Sr. Victor Recoder Miralles
Sra. Natividad Pintado Cruz
Sr. Josep Tres
Sr. Ramon Cosculluela Sirera
Sra. Encarna Rubio Ramírez
Oyentes:
Oriol Burgés Gascón
Vicente Maldonado
Asesores:
Ariadna Guixé (Pimec)
Secretaria de la Comisión:
Ariadna Pagès López
ASPEL
Titulares
Sra. Beatriz Nogués Ortiz de Arce
Sra. Anna Calvo Griñón
Sra. Vanessa Ramos Marcos
Sra. Natalia Fernández Velasco
Sra. Meritxell Bachs Salvadó
Suplentes:
Sr. Alfonso Fontana Pascual
Sra. Mónica Martínez Martínez
UGT
Titulares:
Sr. Luis Prieto Aldonza
Sr. Claudio Diaz Luques
Sra. Maria Carmen Fernández
Sra. Ramona Grau Atienza
Sra. Miosotty Coello
Sra. Apolonia Parrilla Alcocer
Sra. Manoli Rodríguez López
Suplentes:
Sra. Marta Brosacoma
Asesores:
Sr. Diego Torres Outeiro
Sr. Daniel Martin Rodríguez
Sra. Elena González
CCOO
Titulares:
Sra. Antonia López Casanova
Sra. Eva Casals Crispín
Sra. Susanna Vito Valero
Sra. Montserrat Rodríguez
Sra. Mª Isabel Fau
Sra. Joaquina Arroyo
Suplentes:
Sr. Alex Alejo
Asesores:
Sr. Jesús González Cruz
Sra. Isabel Gutiérrez Muela
Sr. Carlos del Barrio Quesada
En Barcelona, el 3 de febrero de 2026, en la sede de Pimec, se reúnen a las 11:00h, las personas que se indican al margen, en representación de las organizaciones empresariales Asociación Catalana de Empresas de Limpieza (ASCEN) y de la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), así como de las organizaciones sindicales UGT de Cataluña - Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Cataluña (FeSMC-UGT) y la Federación del Hábitat de Comisiones Obreras de Cataluña (CCOO del Hábitat), previamente convocadas a efectos de alcanzar un Acuerdo parcial.
Primero. - Después de un debate, por parte de la representación empresarial, ASCEN y de ASPEL, y por parte de FeSMC-UGT como parte mayoritaria de la representación social, se adopta un Acuerdo parcial de Convenio colectivo que se adjunta en el Anexo 1. Por parte de CCOO del Hábitat se hace constar su desacuerdo con el preacuerdo logrado, así como su decisión de no firmar el presente Acuerdo parcial.
Segundo. - Se autoriza y delega en la Secretaria de la Comisión, la Sra. Ariadna Pagès López, la realización del correspondiente registro del acuerdo alcanzado al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña para su publicación en el DOGC, mediante certificación de Pimec.
Sin más asuntos a tratar se levanta la sesión, de la cual se extiende la presente acta que firman los representantes de cada una de las organizaciones y la Secretaria de la mesa, extendiéndose de la misma las correspondientes copias, siendo las 12 horas.
Anexo 1
Acuerdo parcial para el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña aplicable a partir del día 1 de enero del 2026
Primero. Vigencia y duración del Convenio colectivo
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030.
Segundo. Incremento salarial
Los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2025 se incrementarán en un 3,25% con efectos retroactivos de 1 de enero del 2026, y las cantidades serán las que figuran en las tablas anexas en el presente Acuerdo, conviniendo las partes firmantes otorgarles la consideración de tablas definitivas para el año 2026.
Tercero. Modificación de la estructura salarial prevista en el artículo 34 del Convenio
Se modifica el artículo 34 del Convenio, que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 34
Estructura salarial
Las retribuciones del personal sujeto a este Convenio serán las establecidas en las tablas salariales anexas en el presente acuerdo con los siguientes conceptos retributivos que correspondan en cada provincia.
A. Salario base Convenio: su importe y abono corresponde a cada día natural.
B. Complemento a Salario Base: su cuantía es la que se especifica en las tablas salariales correspondientes a Barcelona, Girona y Lleida, su devengo es por día natural y cotizable.
El importe total mensual del Complemento a Salario Base que consta en las tablas anexas previstas para Barcelona, Girona y Lleida corresponde a una jornada de 40 horas semanales de trabajo, de acuerdo con las especificaciones de este Convenio, con independencia de los días en que se presten estas horas.
Cuarto. Nuevo artículo 34 bis del Convenio que regula el Complemento a Salario Base
Se añade un artículo nuevo, el artículo 34.bis, con la siguiente redacción:
Artículo 34 bis
Complemento a Salario Base
Con efectos de 1 de enero de 2026 se crea un nuevo concepto retributivo denominado ?Complemento a Salario Base?, que tiene naturaleza salarial, proporcional a la jornada y que resulta computable a efectos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, siendo de exclusiva aplicación en las provincias de Barcelona, Girona y Lleida. Su importe mensual es de 208,90 euros en quince pagas anuales, tres de estas pagas estarán integradas dentro de las pagas extraordinarias.
Este complemento será percibido por todas las personas trabajadoras, con independencia de la fecha en que hayan causado alta en la empresa.
Este Complemento será revalorizable anualmente según los incrementos establecidos en el Convenio y se integrará de manera progresiva y gradual al Salario Base, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2026, hasta su plena incorporación, según el siguiente calendario:
Con efectos del 1 de septiembre de 2026: se integra al Salario Base un total de 12 euros mensuales abonables en quince pagas anuales del Complemento a Salario Base, reduciéndose el mismo en la referida cuantía.
Con efectos del 1 de enero de 2027: se integra al Salario Base un total de 50 euros mensuales adicionales abonables en quince pagas anuales del Complemento a Salario Base, reduciéndose el mismo en la referida cuantía.
Con efectos del 1 de enero de 2028: se integra al Salario Base un total de 50 euros mensuales adicionales abonables en quince pagas anuales del Complemento a Salario Base, reduciéndose el mismo en la referida cuantía.
Con efectos del 1 de enero de 2029: se integra al Salario Base un total de 50 euros mensuales adicionales abonables en quince pagas del Complemento a Salario Base, reduciéndose el mismo en la referida cuantía.
Con efectos del 1 de enero de 2030: se integra al Salario Base el importe restante del Complemento a Salario Base, completándose así su plena integración al Salario Base y la supresión con carácter definitivo del Complemento a Salario Base.
Este complemento no podrá ser compensado ni absorbido con los incrementos pactados durante la vigencia del presente convenio o acuerdo parcial.
Se hace constar que los importes correspondientes estarán reflejados en las tablas del Acuerdo.
Quinto. Modificación de los artículos 9, 35, 37, 38, 44 y 51 del Convenio
Se acuerda que las referencias al ?Plus Convenio? contenidas en los artículos 9, 35, 37, 38, 44 y 51 del Convenio, se eliminan. En los artículos 35, 37, 38, 44 y 51 se hace constar el nuevo concepto retributivo ?Complemento a Salario Base?.
Los artículos quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 9
Absorción
Las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados, y en cómputo anual, superan el nivel total de éste, salvo el plus hospitalario.
Artículo 35
Pago de nóminas y anticipos
Las retribuciones se entenderán sobre la jornada completa de 40 horas semanales y su abono se realizará por meses naturales y vencidos sin que ello desvirtúe su carácter de jornal-hora reglamentario. El personal que realice jornada inferior a la establecida en el artículo 55 de este Convenio, en fecha de entrada en vigor del mismo, o sea contratado en tales condiciones durante su vigencia, percibirá su salario, pluses, gratificaciones y demás devengos y vacaciones a prorrata de las horas efectivamente trabajadas. Por cada ausencia injustificada al trabajo, la persona trabajadora perderá el salario base del convenio, Complemento a Salario Base, partes proporcionales de domingo, festivos pagados y gratificaciones reglamentarias correspondientes al día de la falta.
El pago de la nómina se pondrá a disposición de las personas trabajadoras en el primer día laborable del mes siguiente al devengo. La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a mediados del mes que corresponda, a cuenta del trabajo realizado y hasta el 90% de la retribución devengada hasta dicho momento. El abono de retribuciones se efectuará por transferencia bancaria, cheque bancario o cualquier otro sistema que convengan las partes.
Las empresas deberán entregar a las personas trabajadoras, las nóminas o recibos de salarios del mes anterior, en los quince días siguientes, ya sea entregándose en el centro de trabajo o a través del correo o a través de cualquier otro medio.
Artículo 37
Gratificaciones extraordinarias y fecha de devengo
En las provincias de Barcelona y Girona:
El personal a que afecta el presente convenio tendrá derecho a las siguientes gratificaciones:
a) Paga extraordinaria de julio: 30 días de salario base de convenio más antigüedad y Complemento a Salario Base según tablas anexas del convenio en junio, que se harán efectivos antes del 15 de julio, y su devengo será del 1 de julio al 30 de junio.
Las personas trabajadoras que inicien el disfrute de su período completo de vacaciones dentro de la primera quincena de julio percibirán la paga extraordinaria de dicho mes en la fecha de inicio de aquéllas o con la mensualidad de junio, en las fechas de pago que tengan establecidas organizativamente cada empresa y siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de este Convenio.
b) Paga extraordinaria de Navidad: 30 días de salario base de Convenio más antigüedad y Complemento a Salario Base, según tablas anexas de este Convenio en el mes de diciembre, que se harán efectivos antes del 15 de diciembre, y su devengo será del 16 de diciembre al 15 de diciembre.
c) Paga extraordinaria de marzo: 30 días de salario base de convenio más antigüedad y Complemento a Salario Base, según tablas anexas de este Convenio que deberán abonarse antes del 1º de abril y su devengo será del 1 de abril al 31 de marzo.
El personal que no lleve una anualidad completa en el servicio de la empresa, percibirá dichas gratificaciones a prorrata del tiempo realmente trabajado, computándose la misma de fecha a fecha.
El personal que trabaje jornada inferior a la establecida en este Convenio percibirá las gratificaciones a prorrata del tiempo realmente trabajado, siendo su módulo la jornada de 40 horas semanales y el salario correspondiente a la misma. Previo acuerdo con los representantes legales de las personas trabajadoras, o con las propias personas trabajadoras de no existir dichos representantes, las empresas podrán abonar la gratificación extraordinaria de marzo a prorrata en doce mensualidades.
En la provincia de Lleida:
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tienen derecho a las pagas extraordinarias siguientes:
a) Paga extraordinaria de julio: Comprende desde el 1 de enero a 30 de junio de cada año, y se pagará durante los días 10 al 15 del mes de julio. Se abonará a razón de 30 días de salario base más antigüedad, y Complemento a Salario Base según tablas anexas del Convenio.
b) Paga extraordinaria de Navidad: comprende desde el 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre de cada año y se hará efectiva antes del 15 de Diciembre. Se abonará a razón de treinta días de salario base más antigüedad, y Complemento a Salario Base según tablas anexas al Convenio.
c) Paga extraordinaria de marzo: Su devengo se producirá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año y se hará efectiva el día 1 de abril. Se abonará a razón de treinta días de salario base más antigüedad y Complemento a Salario Base según tablas anexas del Convenio.
En la provincia de Tarragona:
El personal de este Convenio tiene derecho a tres pagas extraordinarias:
a) Paga extraordinaria de marzo: Se retribuyen según las tablas del año vigente y se ha de pagar según los conceptos siguientes: salario base y antigüedad. La fecha límite de pago es el día 30 de marzo.
b) Paga extraordinaria de verano: 15 de julio. Se retribuye según el salario base y la antigüedad.
c) Paga extraordinaria de Navidad: 20 de diciembre. Se retribuyen treinta días de salario y se ha de pagar según los conceptos siguientes: salario base y antigüedad.
El personal que no haga un año entero que trabaje en la empresa ha de percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias según los meses trabajados.
Artículo 38
Retribución de vacaciones
En las provincias de Barcelona, Girona y Lleida
El pago del período de vacaciones, tal como se indica en el artículo 61 será retribuido con el salario base, Complemento a Salario Base, antigüedad y plus de nocturnidad a quien le corresponda, de conformidad con lo que se establece en el último párrafo de este artículo.
Las personas trabajadoras que no efectúen jornada completa o no lleven una anualidad prestando sus servicios para la empresa percibirán la retribución de vacaciones proporcionalmente a la jornada y tiempo realmente trabajado.
El plus de nocturnidad se abonará en vacaciones, al personal que le corresponda y será proporcional a la jornada que se realice.
En la provincia de Tarragona
Se retribuirán con el salario base más antigüedad y se incorporará el plus de nocturnidad en los supuestos que proceda.
Artículo 44
Plus nocturno
El trabajo nocturno se retribuirá con el salario que se establece en el anexo de este Convenio, más un plus equivalente al 25% del salario base del Convenio fijado para su nivel profesional. En cualquier caso, el plus de Nocturnidad definido en los apartados siguientes será abonado en su totalidad en jornada semanal básica de 40 horas o su prorrateo por jornada reducida, cualesquiera que sean los días en que tales horas se realicen, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Trabajando en dicho período menos de 4 horas, el plus o complemento se percibirá exclusivamente por el tiempo trabajado.
b) Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son cuatro o más se abonará en complemento como si de la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
c) El personal con jornada inferior a la establecida en este Convenio percibirá el plus a prorrata de las horas trabajadas en período nocturno, calculado sobre el salario base de convenio que le corresponda, de acuerdo con su jornada reducida, de conformidad con el artículo 56 de este Convenio.
Los domingos y fiestas abonables, gratificaciones extraordinarias y Complemento a Salario Base, se percibirán en el mismo importe que el personal de su nivel profesional que no realice su trabajo en jornada nocturna.
Todas las personas trabajadoras que efectúen su jornada laboral en período nocturno, aunque fuera por su propia naturaleza, percibirán el Plus de nocturnidad en la cuantía del 25% del salario base para jornada de 40 horas.
Quedan excluidas del citado complemento todas aquellas personas trabajadoras ocupadas en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de acontecimientos calamitosos o catastróficos y no fuera satisfecho su coste por la empresa a la que se presta el servicio.
Artículo 51
Supuestos de mejoras en las prestaciones por IT
En las provincias de Barcelona, Girona y Lleida
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, con hospitalización, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora denominada para accidente de trabajo y enfermedades profesionales, a partir del primer día de internación y solamente mientras dure esta.
En caso de situaciones de hospitalización derivada de enfermedad común y/o accidente no-laboral, la empresa complementará desde el primer día y hasta un máximo de 35 días, hasta el 100% de la base reguladora de incapacidad temporal. Por cada día de hospitalización, se compensará otro día por recuperación, no pudiendo superarse el tope de 35 días sumando ambas situaciones.
No se percibirán en dicho complemento las partes correspondientes al plus Transporte, Complemento a Salario Base y plus Festivo.
En caso de accidente laboral las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora denominada para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El complemento será desde el tercer día y durante los 68 siguientes, siempre y cuando no se haya extinguido la relación laboral con la empresa durante este periodo.
Por enfermedad común, la persona trabajadora percibirá el 50% de la base reguladora de los tres primeros días de baja, sin que dicho beneficio pueda exceder de cuatro días cada año, cobrándose tres días al 50% en la primera baja y uno al 50% en la segunda.
En la provincia de Tarragona
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, todo ello según parte médico, la empresa asegura el 100% del salario base más antigüedad hasta el alta médica, siempre y cuando no se haya extinguido la relación laboral con la empresa durante este periodo.
En caso de enfermedad común, con hospitalización, la empresa abonará el 100% del salario base más antigüedad desde el primer día de hospitalización y hasta el alta médica, siempre y cuando no se haya extinguido la relación laboral con la empresa durante este periodo.
Se entiende como alta médica la que dispensa el médico de cabecera una vez se ha finalizado el período de hospitalización y convalecencia, si procede.
Se especifica que en las pagas extras se abonará el 100% del salario base más la antigüedad, en los casos anteriormente citados.
Por enfermedad común, la persona trabajadora percibirá el 50% de su salario los tres primeros días de baja, sin que dicho beneficio pueda exceder de tres días de cada año natural.
Sexto. Retribución compensatoria específica para domingos y/o festivos para personas trabajadoras en régimen exclusivo de contratación para fines de semana y festivos.
Con efectos de 1 de enero del 2026 se añade un artículo nuevo, el artículo 41.bis, con la siguiente redacción:
Artículo 41. Bis
Retribución específica por día efectivo de trabajo en domingo y/o festivo para las personas trabajadoras que tengan contrato en exclusiva para fines de semana y festivos.
Se establece una retribución específica aplicable en las personas trabajadoras que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:
- Estar contratados con jornada exclusivamente en fines de semana y festivos o en domingos y festivos.
- Que presten servicios las provincias de Barcelona, Tarragona y Girona.
1. La retribución que se regula en el presente artículo será incompatible con la que dispone el artículo 41 del Convenio, por tratarse de supuestos diferenciados, no pudiendo percibirse de manera simultánea en ningún caso. Las personas trabajadoras que no estén incluidas dentro del ámbito de este artículo les resultará de aplicación el artículo 41 del Convenio siempre que cumplan los requisitos.
2. Atendiendo a que esta retribución es de nueva creación, será compensable y absorbible con aquellos conceptos retributivos que se estén percibiendo y que sean de la misma naturaleza compensatoria del trabajo en los mencionados días domingos y/o festivos, sin que esto pueda comportar una reducción de la retribución final prevista.
3. Las personas trabajadoras que actualmente estén percibiendo importes superiores a los establecidos en este artículo por pacto, acuerdo de centro o costumbre, tendrán que continuar percibiendo la diferencia sobre esta retribución específica en calidad de condición más beneficiosa o derecho adquirido, sin que en ningún caso puedan percibir ambas.
4. En los centros de trabajo que se viniera abonando un importe superior se respetarán las suyas condiciones, sin que en ningún caso se puedan percibir ambas.
5. El importe de la retribución por día efectivo trabajado en domingo o festivo se aplicará de manera escalonada de acuerdo con el siguiente calendario:
a. 2026: 20 Euros
b. 2027: 20 Euros
c. 2028: 25 Euros
d. 2029: 30 Euros
e. 2030: 55,40 Euros
Las cuantías establecidas anteriormente corresponden a una jornada efectiva de ocho horas, y se meritarán de manera proporcional al número de horas efectivamente trabajadas en domingos y/o festivos.
6. El personal contratado específicamente para prestar servicios en fines de semana y festivos que se encuentre en situación de prestación efectiva de servicios tendrá preferencia para cubrir las vacantes definitivas a jornada completa que se produzcan en su centro de trabajo. A estos efectos, se tendrán en cuenta criterios tales como la antigüedad, la adecuación al lugar, y el desempeño. En cualquier caso, se respetarán los acuerdos de centro de trabajo que regulen la preferencia en coberturas de vacantes.
7. En las provincias de Barcelona y Girona, las personas incluidas en el ámbito de este artículo que presten servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero percibirán, además de la retribución compensatoria específica establecida en este artículo, una compensación adicional de 15?.
Séptimo. Modificación del artículo 60
Se modifica el artículo 60 del Convenio, que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 60
Descanso semanal
Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad y el carácter de servicio público de entidades a quien se presta, todo el personal tendrá derecho a disfrutar de un descanso semanal que se efectuará preferentemente en sábado tarde y domingo, o bien, domingo y lunes mañana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y sus disposiciones de desarrollo. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio continuado.
En atención al carácter público del servicio que se presta, si la persona trabajadora tuviera que trabajar en domingo o festivo, se retribuirá tal como se establece en el artículo 41 de este Convenio para cada provincia, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Como medida de mejorar la conciliación laboral y para optimizar la turnicidad del personal que trabajaba de lunes a domingo se crearon puestos de trabajo específicos para la cobertura de los fines de semana y festivos. Para este tipo de contrato se establece una retribución compensatoria específica regulada en el artículo 41bis. En consecuencia, a este colectivo no les es de aplicación ni la retribución del artículo 41 ni el descanso semanal establecido en el presente artículo.
Disposición transitoria primera
Los importes abonados en concepto del antiguo Plus Convenio durante el año 2026 y antes de la publicación del presente Acuerdo serán compensados y absorbidos por el nuevo concepto retributivo ?Complemento a Salario Base?. Las cantidades percibidas por las personas trabajadoras en concepto de Plus Convenio no podrán considerarse como condiciones adquiridas o más beneficiosas.
Disposición transitoria segunda
Las empresas tendrán que proceder a la regularización de los posibles atrasos en el plazo máximo del mes siguiente desde la publicación del presente Acuerdo parcial en el DOGC.
Disposición transitoria tercera
Los incrementos retributivos correspondientes a los años posteriores de vigencia, concretamente del 2027 al 2030, serán objeto de negociación en el proceso que continúe a partir de este momento, sin perjuicio de lo que se establece en el presente Acuerdo parcial.
Tablas salariales Barcelona, Lleida y Girona 2026 1/01/2026 - 31/08/2026, Tablas salariales Barcelona, Lleida y Girona 01/09/2026 - 31/12/2026, Tablas salariales Tarragona 2026
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
